Aportes para reflexionar sobre el aborto
Por Dr. Tomás A. Catapano
En un debate, conforme a su significado, la información que se intercambia debe estar basada en datos objetivos y veraces, y en opiniones razonadas y fundamentadas. No puede basarse el debate en emotividades o en otras circunstancias subjetivas alejadas del discurso racional y razonable.
Es en virtud del llamado a debate de los Congresales de la Nación del tema del título que he efectuado una investigación que quiero aportar para que la «disputatio» se circunscriba a datos objetivos y veraces, permitiendo a partir de ellos fundamentar razonadamente las conclusiones resultantes de la argumentación.
Y ello, en el entendimiento de que un Congresal de la Nación Argentina debe ser una persona humana cuyos argumentos, en los diversos temas en trato, pero en especial en los que se pone en tela de juicio la existencia misma de otra persona humana- como surge de las investigaciones científicas- deben fundamentarse en la lógica de la razón para no incurrir en afirmaciones dogmáticas sin correlato en la realidad de la verdad, que conllevaría-a no dudar- a formulaciones voluntaristas o emocionales carentes de sustento racional.
I. Argumentos científicos [arriba]
1- La ciencia moderna brinda argumentos genéticos, biológicos y embriológicos que demuestran, con realidad de verdad, que las personas humanas por nacer son tales desde el mismo momento de la concepción permaneciendo idénticas e irrepetibles hasta su muerte.
En efecto:
1-1- Argumentos genéticos:
Los avances de la ciencia genética y el conocimiento del genoma humano demuestran la incongruencia de pretender la existencia de diferentes etapas en la vida de un ser humano:
Efectivamente, la información genética no cambia nunca entre la concepción y la muerte, hay un continuum genético que implica un continuum biológico. Es que el conjunto global de la información genética que existe en el núcleo del cigoto, que se completa en la fecundación y que se conserva temporalmente de forma invariable en todas y cada una de las células de un individuo hasta su muerte, así lo demuestra ( Vide: Gardner, R.L., Specification of embryonic axes begins before cleavage in normal mouse development. Development. Vol. 128, Issue 6 839-847 ( 2003); Zernika-Goetz, M. Patterning of the embryoi: the first spatial decisions in the life of a mouse. Development 129,815-829 (2002); D’Agostino F. La Bioética, las biotecnologías y el problema de la identidad de la persona, en Jouve, N. Gerez, G. y Saz, J. M. ( coord..) Genoma Humano y Clonación: perspectivas e interrogantes sobre el hombre, Alcalá de Henares, Aula Abierta, 21, Universidad de Alcalá, I.S.B.N. 84- 8138-551-4, Alcalá de Henares pp. 143-152 (2003).
Existe un resultado cierto de la ciencia que no puede nadie negar, a saber: El primer paso en la formación de un individuo humano es la fusión de dos células, el óvulo y el espermatozoide, que mediante el proceso de fecundación, interactúan entre sí dando origen a un nuevo sistema que tiene una información genética autónoma y que es cualitativamente distinta de las células somáticas del organismo paterno y materno. Una vez unidos los dos gametos- distintos entre sí y distintos también de las células somáticas de los padres, pero mutuamente complementarios- activan un nuevo genotipo (one cell embryo) que determina e individualiza al recién concebido. ( Vide: Serra. A Il neoconcepito alla luce degli attuali sviluppi della genética umana, a.c., 115; Id. Embrione umano, scienza e medicina, a.c. 247-261; Id. Quando comincia un essere umano, a.c. 99-105
Conclusión: Científicamente está demostrado que existe individuo humano desde la concepción conteniendo un genoma individual propio, que configura una singularidad y una identidad genética propia, irrepetible y diferente a la del genoma del padre y de la madre de que proviene.
1-2- Argumentos biológicos:
El nuevo genotipo generado en la concepción, para la ciencia biológica, es un embrión unicelular (one cell embryo) con ADN propio e irrepetible, que tiene capacidad genética propia y suficiente para desarrollarse, y que manifiesta tres propiedades biológicas, a saber:
a) Coordinación: En todo el proceso, desde la formación del cigoto en adelante, se da una sucesión de actividades moleculares y celulares guiadas por la información contenida en el genoma y bajo el control de señales originadas por interacciones que se multiplican incesantemente a todos los niveles, dentro el embrión mismo y entre éste y su ambiente.
b) Continuidad: El nuevo ciclo vital que se inicia en la fecundación continúa intinterrumpidamente. La replicación celular, la determinación celular, la diferenciación de los tejidos y la formación de los órganos son pasos sucesivos, pero el proceso en sí mismo de la formación del organismo es continuo. Es siempre el mismo individuo y si este proceso se interrumpiera, en cualquier momento, se tendría la muerte del individuo que es irrepetible (individuum in se et diverso ab alio)
c) Gradualidad: La gradualidad en la formación de un organismo pluricelular hasta la adquisición de la forma definitiva- mediante el paso de formas más simples a formas cada vez más complejas- implica que el embrión, desde el estado de célula en adelante, mantiene de manera permanente su propia identidad e individualidad durante todo el proceso.
Las características que diferencian a cualquier ser humano, en lo que respecta a la información genética, presente desde el cigoto, pueden sintetizarse en tres elementos:
Contenido informacional de vida humana( los genes reunidos en el genoma son los propios de un individuo de la especie humana)
Contenido informacional propio ( diferente al de los dos parentales y aun a la de cualquier otro ser humano, presente en el cigoto y en cualquier célula somática)
Capacidad informacional ( el genoma de cada individuo encierra el potencial suficiente para su desarrollo a lo largo de toda su vida)
Todos estos elementos rigen en la información existente en el embrión unicelular (Vide: Gardner, Richard, Specification of embryonic axes begins before cleaveage in normal mouse development, op., ya citada; y también Zernika-Goetz) M. Patterning of the embryoi: the first spatial decisions in the life of a mouse, op. cit); P Caspar, Individuazione genetica e gemellaritá; Gevaert, J, L esistenza corpórea dell uomo).
Desde un punto de vista biológico el principio de la generación se encuentra en los genes de tal forma que el programa fisiológico y psicológico del cigoto está ya determinado en interacción con el ambiente por su constitución genética desde la fecundación. Más aun, después de la fecundación no hay experimento científico que pueda desarrollarse con la intención de determinar cuando el nonacido sería humano; cualquier momento que se usare como línea divisoria para señalar el comienzo de una humanidad integral- tanto si es cuando las células del embrión dejan de ser totipotentes, o en el momento de la activación cerebral, o cuando se dan los primeros movimientos o en el momento en que el feto es viable- representa un momento arbitrario e incierto y sujeto a discusión (Vide: Cahill,L. The Embryo and the Fetus: New Moral Contexts)
Conclusión: La persona humana por nacer biológicamente contiene un genoma propio de un individuo de la especie humana, con un contenido informacional propio y diferente al de sus parentales y aún a la de cualquier otro ser humano, único e irrepetible, con identidad ontológica diferenciada , con capacidad genética propia y suficiente para su desarrollo desde su misma concepción.
1-3- Argumentos embriológicos:
La ciencia, desde el análisis embriológico, ha demostrado con claridad que el embrión se constituye cuando existe un ente biológico con capacidad genética propia y suficiente para su desarrollo ontológico.
El desarrollo implica un proceso de actividades genéticas en cascada determinado genéticamente desde la fecundación, de modo que a medida que avanza el desarrollo se van activando los genes necesarios, que sólo se mantienen activos mientras son necesarios en cada estructura del organismo. Esto conlleva tres aspectos: crecimiento corporal ( aumento del número de células por mitosis), diferenciación de las células (inducida genéticamente) y cambios morfogenéticos ( producto de la síntesis de proteínas específicas de cada tipo de células, tejidos y órganos).
De estas evidencias surge que no puede quedar duda alguna sobre la continuidad ontológica del desarrollo de la vida humana, como la de cualquier otro ser, desde el momento mismo de la fecundación. El cigoto es el inicio del proceso vital que acaba en un cuerpo humano maduro.
Ahora bien, algunos autores cuestionan la existencia de la vida humana en el embrión al rebajar la importancia del genoma nuclear frente a factores extragenéticos o externos al genoma del cigoto. A partir de ello cuestionan la autonomía genética del embrión, sosteniendo que no es correcto concluir que el cigoto posee toda la información necesaria para una génesis completa del proceso embriológico y que esta información empieza a ser relevante más adelante, por lo que habría que concluir que será en dicho momento posterior, cuando se completen los elementos constitutivos necesarios para el desarrollo, cuando se deba conceder al ser naciente la condición de vida humana.
Estos autores, desde el punto de vista biológico, argumentan que la realidad que cumple mejor las características de potencia actual con relación al individuo nacido es el embrión de 6 a 8 semanas. En ese estadio sería cuando todos los órganos internos están diseñados con especialización histológica, las características externas están ya establecidas, el mecanismo neuromuscular iniciado y la diferenciación sexual histológica organogénicamente dirigida. En su consideración mantienen que antes de la constitución de la sustantividad embrionaria, el embrión no puede ser más que una parte de la sustantividad del medio, es decir de la madre ( Vide: Gracia, D. El binomio vida-muerte en la filosofía de Zubiri. La biología frente a la ética y el derecho, San Sesastián, Universidad del País Vasco; Alonso Bedate, Carlos. Reflexiones sobre cuestiones de vida y muerte: Hacia un nuevo paradigma de comprensión del valor ético de la entidad biológica humana en desarrollo, en La vida humana: Origen y desarrollo)
La argumentación expuesta resulta biológica y genéticamente insostenible e inaceptable, por varias razones expuestas por la Profesora Pilar Fernández Beites, en su trabajo Sustantividad humana: embrión y actividad pasiva de la inteligencia, en Filosofía práctica y persona humana, coordinada por Ildefonso Murill (2004), a saber:
a) el embrión en el claustro materno no forma parte de la sustantividad ni de ningún órgano de la madre. No es indispensable para la vida de la madre, que era y sigue siendo la misma que antes, durante y después de la concepción y de la gestación.
b) el embrión tiene una identidad genética propia y distinta a la de la madre, del mismo modo que todas las células de la madre gestante comparten una identidad genética propia y distinta a la del embrión.
c) no parece lógico otorgar al embrión la sustantividad de la madre para sostener la insustantividad del embrión.
Por otra parte, el Dr. Ward Kischer, profesor norteamericano de Anatomía y Embriología Humana, miembro de la American Bioethics Advisory Comission y autor de un ensayo denominado «Corruption of the Science of Human Embryology», enseña que el término pre-embrión es la gran mentira de la embriología humana. La realidad es que la gemelación es un suceso accidental y excepcional que tiene una probabilidad inferior al 0,2%, que demuestra que la individualildad genética no implica indivisibilidad hasta la anidación.
A quienes apoyan el falso concepto de preembrión- para definir una etapa en la que el ser naciente no debiera ser considerado como una vida humana- habría que decirles que si como consecuencia de tal argumento deciden sacrificar un preembrión, lo que están sacrificando no sólo es una vida humana, sino potencialmente más de una.
Por su lado la bióloga inglesa Jeanne MacLaren que había establecido que hasta el 14º día después de la concepción no debe hablarse de embrión, sino de preembrión o proembrión posteriormente responsable del Comité de Bioética de la Comunidad Europea ha reconocido el error de tal forma de pensar, poniendo de manifiesto las presiones políticas que sufrió para poder encontrar el término adecuado y su definición; presiones que tenían como finalidad la posibilidad de investigar con embriones humanos evitando de este modo dilemas éticos o problemas de licitud que retrasaran esa investigación, ya que tenía como consecuencia la evidente manipulación y destrucción de ese «material biológico». (Vide: David Guillem-Tatay. El estatuto jurídico del embrión humano, Análisis Crítico de la ley 14/07 de 3 de julio, de Investigación biomédica)
En fin y tal como lo señala la Dra. María Dolores Vila-Coro, en Introducción a la biojurídica, Madrid, Complutense, (1995) «La anidación en el útero materno no añade ni quita nada a la nueva vida en sí misma; lo que hace es suministrarle las condiciones ambientales óptimas para su desarrollo»
Quede entonces debidamente sentado: el embrión humano tiene identidad genética propia, distinta de la del padre y de la madre, quiénes a su vez tienen su propia identidad genética.
II. Argumentos científicos y filosóficos [arriba]
1- El embrión humano es persona humana actual- no potencial- desde la concepción.
La proposición «todo ser humano es persona» tiene carácter descriptivo o asertórico, no moral.
Es cierto que esa afirmación puede tener una connotación moral al incluirse en un razonamiento moral, aunque ella no es necesariamente moral, ya que se trata de una proposición autoevidente con evidencia analítica, toda vez que su verdad se basa en su significado, de modo que el predicado pertenece a la esencia del sujeto, es decir que la definición de hombre ( animado racional) coincide con la definición de persona( sustancia individual de naturaleza racional) ( Vide: Tugendhat. E & Wolf. U Propedeútica lógico-semántica. Trad. G. Hoyos, Barcelona, Anthropos, 1997, 39 y ss., citado por Massini Correas, Carlos I. en Sobre el embrión humano y la cuestión de la personeidad , Prudentia Iuris, Nº 76, 2013, pág. 105-115 ).
De ello se sigue - como genéticamente el embrión humano por nacer es un individuo único e irrepetible de la especie humana desde el mismo momento de su concepción, tal como se ha demostrado en el capítulo anterior- que el embrión humano es una persona humana desde ese instante.
Debe distinguirse entre las cualidades constitutivas de los sujetos existentes y sus atributos accidentales. Al respecto Alejandro Serani Merlo, señala: «en todo individuo natural, vivo o no, es posible discernir una íntima composición ontológica. En efecto, en todo ente natural es posible discernir racionalmente entre aquello que es sujeto y aquello que son sus determinaciones o accidentes. El sujeto es aquello que existe por sí mismo, que a lo largo de toda la existencia de un individuo se encuentra completo, y que permanece inmodificado, las determina- ciones o accidentes son todo aquello que no existe por sí mismo, sino que existe en el sujeto, determinándolo o cualificándolo, y que pueden modificarse, aparecer o desaparecer» ( Vide: El viviente humano. Estudios biofilosóficos y antropológicos. Pamplona, Eunsa, 2000, págs.. 80-81,citado por Massini Correas, Carlos I. , Sobre el embrión humano y la cuestión de la personeidad, op. Cit).
En el caso del sujeto viviente humano, el carácter constitutivo, que lo determina a ser un humano y no otra cosa, se denomina «persona» o «personeidad» ( sustancia individual de naturaleza racional, en lenguaje de Boecio) De allí que la personeidad es el nombre propio del carácter constitutivo de la humanidad de un sujeto, y se distingue claramente del resto de sus determinaciones adventicias que lo modalizan y afectan, como lo son especialmente las relaciones que guarda el sujeto humano con otros sujetos o con animales o cosas.
En otros términos, debe distinguirse entre la personeidad ( propiedad de todos sujeto individual de índole racional y, en tanto que racional, libre) que constituye al sujeto humano como tal y sus determinaciones accidentales como pueden ser el lugar donde se encuentra, su edad, sexo, color de piel, altura, peso, estado, las relaciones que ese sujeto tiene con otros sujetos: de amistad, de paternidad, de convivencia política, etc, que determinan en cierta medida a aquél sujeto, modalizándolo o particularizándolo, pero que no lo hacen ser eso que es y no otra cosa. ( Vide : Massini Correas, Carlos I. «Sobre el embrión humano y la cuestión de la personeidad, op. Cit.)
De modo que el sujeto viviente humano mantiene un constitutivo que lo hace ser lo que es y no otra cosa (personeidad) desde la génesis en su concepción ,no dependiendo para ello de sus determinaciones adventicias y mucho menos de la voluntad de otros sujetos humanos, como pretende proponerlo Luigi Ferrajoli al sostener que la atribución de la personeidad de un sujeto humano proviene de la decisión libre y autónoma de la voluntad de la madre gestante, considerada ella sí persona, aunque en este caso sin necesidad de atribución alguna, y sin que se sepa bien en razón de qué se la considera persona ( La cuestión del embrión entre el derecho y la moral, en Democracia y garantismo, trad. P.A. Ibáñez,Madrid, Trotta, 2008, págs.. 153-172,cit. por Massini Correas Carlos I., Sobre el embrión humano y la cuestión de la personeidad «, op. Cit.)
La consideración efectuada por Ferrajoli conduce a la abolición de la noción de derechos humanos, ya que como lo sostiene Speamann « la independencia de la persona depende de que a ningún hombre le corresponda juzgar si otro hombre posee o no los rasgos fundamentales de la personalidad. Los derechos humanos dependen del hecho de que nadie tiene la perrogativa de definir el círculo de aquéllos a quienes corresponden o dejan de corresponder. Esto significa que, aunque se fundamenten en el carácter de persona del ser humano, se deben reconocer para todo ser que descienda del hombre y a partir del primer momento de su existencia natural sin que sea lícito añadir cualquier otro criterio adicional» ( Lo natural y lo racional, tras. D. Innerarity & J. Olmo, Madrid, Rialp, 1989, págs.. 49-50, citado por Massini Correas, Carlos I. Sobre el embrión humano y la cuestión de la personeidad, op. Cit.)
En definitiva, si la calificación de persona o la atribución de personeidad dependieran de la voluntad de un hombre, de algunos hombres, o de las convenciones humanas, librados a las veleidades de los poderosos ocasionales, no podría afirmarse tal constitutivo esencial de la persona humana , puesto que quedaría librada a cualquier decisión arbitraria desprovista de racionalidad.
En efecto, se consolidaría en tal caso, una tiranía sin límites de aquél que tuviera la facultad de definir quién es persona o no; o cuándo se adquiere tal calidad o no. Y ello, claro está, no es admisible desde un discernimiento racional.
Si, en otro orden de ideas, se pensase que hay persona cuando puede emplearse realmente la inteligencia y la libertad, se podría matar a los niños hasta algunos años posteriores al nacimiento, o bien a aquéllos, aún no niños, que carecen de la facultad intelectual o volitiva por la existencia de algún impedimento en su salud que no les permite su uso.
Si, empleando otro criterio, determinamos que existe persona humana cuando el embrión, el feto o el recién nacido alcanzan la humanización en el proceso de la socialización humana, al modo como lo establece Montagu en Life before birth, Signet Bocks, resulta evidente que se podría matar a los niños hasta varios años luego de su nacimiento, o a quiénes, a pesar de no ser niños, fuesen considerados por aquéllos que a sí mismos juzgan que alcanzaron funcionalidad y socialización humana, como que no han llegado a esos estadios de la personalidad humana, consagrándose así una notoria arbitrariedad, generalmente en manos de los poderosos.
Pero también se podría recurrir al criterio que establece que hay persona humana cuando existe ejercicio de autodeterminación, racionalidad y capacidad para elegir los medios o los fines y conocimiento de sus circunstancias, tal como lo postula Joseph Fletcher en Morals and Medicine, Beacon Press. En tal sentido, un recién nacido, un loco, un retrasado mental grave, una persona en estado de coma, un niño que padezca un síndrome de Down, podrían ser elminados, pues no serían personas en el concepto del escritor citado.
De cualquier modo que el tema se considere, el que el niño se encuentre en el interior de su madre, o fuera de ella, no es más que una diferencia física y local, que no puede constituir en esencia a la personalidad. Sucede que el fruto de la generación humana es ontológicamente un sujeto humano y por lo tanto, de derechos humanos, entre ellos, del derecho a la vida.
El niño concebido no es una persona en potencia, sino una persona actual, con todos los derechos, incluido el de la vida, que acompañan la personalidad. Si no fuera persona humana ya, luego no lo será. La ciencia ontológica enseña que ese individuo biológicamente subsistente en su naturaleza es una persona humana, por tratarse de un individuo de la misma especie que el padre y la madre y poseer así su propio principio vital.
Conclusión: Desde la génesis del sujeto humano, manifestada en su concepción, existe persona humana en acto y no en potencia.
2- Como el sujeto humano es persona desde su concepción, merece la protección del derecho a la vida desde tal instante.
La temática de los derechos humanos, a pesar de tener una larga historia, ha adquirido especial relevancia cuando ha comenzado a ser utilizada ideológicamente como arma de combate en beneficio de proyectos políticos concretos. Ese uso ideológico ha convertido al concepto en unilateral, exaltado, polémico, simplista, dividiendo el mundo, de manera maniquea, entre quiénes defienden y quiénes violan los derechos humanos ( Vide: Massini, Carlos I, El renacer de las ideologías, Idearium, Mendoza, 1984).
Por cierto que todo ser humano tiene deseo natural de vivir y el mismo se manifiesta a través de dos instintos que vienen en su misma naturaleza: el de conservación del individuo y el de conservación de la especie.
El primer instinto destacado implica que toda sustancia manifiesta una inclinación a la conservación de acuerdo con su naturaleza, de allí que tal tendencia inclina al hombre a conservar la vida y a apropiarse de los elementos externos requeridos para ello. Así surgen los naturales derechos relativos a la vida y al dominio
Por consiguiente, el derecho primario derivado de la misma naturaleza humana, que se corresponde con el orden de las inclinaciones del hombre, es el derecho a la vida. La razón de ser de tal derecho es evidente: el ser no existente no puede realizar función alguna ni puede ser titular de ningún otro derecho.
Además, tal como lo sostienen Robert George y Christopher Tollefsen, en Embrión. Una defensa de la Vida humana, el derecho a la vida del ser humano no varía según su etapa de desarrollo porque es el derecho fundacional para la persona. Es el derecho del que se predican todos los demás derechos1
El derecho la vida implica:
a) El derecho a no ser víctima de homicidio.
b) El derecho a no ser impedido a llegar a la vida durante las diversas y largas etapas que preceden al nacimiento. Este derecho está acompañado del deber de evitar el aborto, en cualquiera de sus formas (destrucción del feto , embriotomía, parto prematuro o parcial, etc.).
c) El derecho de toda persona adulta a utilizar para su perfección sus facultades físicas y naturales. El deber correlativo consiste en evitar amputaciones injustas y el suicidio.
d) El derecho a mantener la vida aún en condiciones difíciles. De allí es que resulta contrario a la naturaleza humana practicar la eutanasia.
El derecho a conservar el cuerpo en la totalidad de sus órganos y miembros, incluidos los no vitales. La privación de cualquier órgano o miembro supone un impedimento para la consecución de los fines humanos y de la perfección del hombre. El deber correlativo consiste en no practicar mutilaciones que atenten contra la integridad corporal.(Vide: Portela, Jorge Guillermo, Derecho natural, Legislación ordenada, pág. 116-118).
Referido, ahora, concretamente a la persona humana por nacer, tal como quedó demostrado en los capítulos precedentes, la misma ostenta tal dignidad desde su misma concepción y en cualquier caso esa estructura orgánica es específicamente humana, ya que sus elementos constitutivos proceden de dos seres humanos y de por sí tienden a realizarse como un individuo más de la especie humana. Nadie imagina, por ejemplo que de la unión sexual de un hombre y una mujer puede nacer una vaca o una televisión. El resultado natural de esa generación tiene que ser necesariamente de la misma especie que los agentes de la generación. Por la misma razón, nadie espera que de una vaca vaya a nacer un hombre, aunque la fecunde el veterinario. Y no será porque no se haya hecho y se hagan toda suerte de experiencias y perrerías en estas materias. Es obvio que el fruto inmediato de la generación humana es ya ontológicamente un sujeto humano, y, por tanto, de derechos también humanos ( Vide Blázquez, Niceto, Los derechos del hombre, Madrid, pág. 3)
Conviene ahora, también, analizar el difundido trabajo del Dr. Nathanson, que fuera expuesto en una conferencia en el Colegio Médico de Madrid, bajo el título: « Yo practiqué cinco mil abortos», cuando expresó: «Quizá alguno piense que antes de mis estudios debía saber, como médico, y además ginecólogo, que el ser concebido era un ser humano. Efectivamente, sí, lo sabía pero no lo había comprobado yo mismo científicamente. Los nuevos sistemas de exploración nos permiten conocer con mayor exactitud su carácter humano y a no considerarlo un simple trozo de carne. Hoy, con técnicas modernas, se pueden tratar en el interior del útero, muchas enfermedades, incluso operaciones quirúrgicas hasta de cincuenta clases. Son estos argumentos científicos los que me han cambiado el modo de pensar. Fíjense: si el ser concebido es un paciente al que se le puede tratar, entonces es una persona, y si es una persona, tiene el derecho a la vida y a que nosotros procuremos conservarla.
Evidentemente este testimonio de quién practicó cinco mil abortos e intervino en setenta y cinco mil más, resulta de trascendente y significativa importancia para sostener la vida del ser humano desde su misma concepción y para afirmar su derecho a la vida por ser una persona.
El mismo Bernard Nathanson ( 1926-2011), en su testimonial biografía expuesta en el Libro « La mano de Dios» Autografía y Conversión del llamado «rey del aborto», en edición de Editorial Palabra, de 08 de mayo de 2006, considerada una de las biografías más importantes del Siglo XX, expone que ha dirigido personalmente 75.000 abortos, que trabajó con ahinco para conseguir el aborto legal asequible y a la carta, que ha realizado el aborto de su propio hijo , predice que habrán empresa- rios que montarán «sanatorios» para quienes deseen morir engañados por los médicos, y reconoce que « al abandonar el mundo satánico del aborto me convertí en un médico provida.»
III. Tratamiento crítico de las objeciones en boga contra el derecho a la vida de las personas por nacer [arriba] 2
1. La objeción basada en la libertad de elección
Presentación: Todo ser humano tiene derecho a disponer con absoluta libertad de su propio cuerpo. El embrión o feto es parte del cuerpo de la mujer embarazada. Por lo tanto, la mujer embarazada tiene derecho a disponer con absoluta libertad del embrión o feto.
Refutación: Las dos premisas de este silogismo son falsas, por lo cual el razonamiento es inválido. El ser humano no siempre tiene derecho a disponer libremente de su propio cuerpo. Por ejemplo, tiene derecho a hacerse extirpar el apéndice en caso de apendicitis, pero no tiene derecho a amputarse una oreja por puro capricho. La premisa mayor en cuestión procede de una ideología individualista radical, que aplica al propio cuerpo la falsa noción de un derecho absoluto a la propiedad privada, no sujeto a ninguna obligación moral interpersonal.
Además, es una verdad científicamente demostrada que el embrión (o el feto) no es nunca una parte del cuerpo de la mujer embarazada, sino que desde el mismo momento de su concepción es un ser humano distinto del padre y de la madre. El embrión no es un ser humano en potencia sino un ser humano en acto (embrionario en acto y adulto en potencia). A quien todavía dude de esta evidente verdad biológica, le recomiendo que piense en la no natural fecundación in vitro: si el embrión concebido naturalmente es parte del cuerpo de la madre, el embrión concebido in vitro, ¿de quién es parte? ¿De la probeta o del freezer? Y si el embrión (luego feto) es un ser humano, necesariamente es también una persona humana y tiene toda la dignidad y los derechos que le corresponden a cualquier persona humana.
2. La objeción basada en el riesgo sanitario
Presentación: La ley debe minimizar a toda costa los riesgos sanitarios que corren las mujeres que se realizan abortos. La ilegalidad del aborto impulsa a las mujeres a someterse a abortos clandestinos, en condiciones de riesgo, lo cual provoca muchas muertes de las mismas.
Refutación: Las dos premisas de este silogismo son falsas, por lo cual el razonamiento es inválido. El fin supremo perseguido por la ley es el establecimiento de un orden social justo, no la minimización a cualquier precio de los riesgos que corren las personas que llevan a cabo determinados actos (en este caso, actos homicidas), aun con peligro de su propia vida. Aunque el aborto clandestino puede ser para la madre, en determinadas circunstancias, algo más peligroso que el aborto legal, el aborto (clandestino o legal) es siempre letal para su hijo. Recordemos siempre que éste es inocente y que no cabe tratarlo como un injusto agresor. Aplicando análogamente la premisa mayor de esta objeción a otros delitos, llegaríamos a conclusiones absurdas, como –por ejemplo– que se debería legalizar el robo para evitar los riesgos a los que se exponen los ladrones en sus esporádicos enfrentamientos armados con los policías.
Además, lo que determina a una mujer a someterse al riesgo de un aborto clandestino no es la ley que prohíbe el aborto (allí donde este tipo de ley existe), sino su libre decisión de matar al hijo que lleva en su seno.
Por otra parte, aunque la muerte de mujeres en abortos clandestinos es una realidad muy lamentable, la incidencia de esta causa de muerte es muy baja en términos absolutos (por ejemplo, en el Uruguay, la cantidad total de muertes por esa causa normalmente varía entre 0 y 5 por año), lo cual lleva a pensar que la mayoría de los abortos clandestinos no se realiza en condiciones de riesgo.
Tampoco es seguro que la legalización del aborto produzca necesariamente una gran disminución del número de abortos clandestinos. Por varias razones, algunas mujeres seguirían recurriendo a abortos clandestinos: mujeres con más semanas de embarazo que el plazo máximo establecido para un aborto legal, mujeres que no quieren dejar un registro de su aborto, mujeres menores de edad cuyos padres no aprueban el aborto, mujeres extranjeras que están de paso en el país, etc. La aplicación coherente de esta objeción pro- abortista debería conducir a eliminar también estas últimas restricciones legales, permitiendo la legalización del aborto hasta el último día del embarazo, la eliminación de los registros de abortos legales, la realización de abortos a menores sin consentimiento de sus padres, el «turismo» con fines abortivos, etc. El absurdo de estas consecuencias demuestra el absurdo de la premisa de la cual ellas derivan.
Por último, es evidente que la legalización del aborto implicaría un aumento de la cantidad de abortos y por lo tanto de la cantidad de homicidios. Además aumentaría la cantidad de mujeres víctimas de las muchas consecuencias negativas (físicas y psíquicas) del aborto. Los pro-abortistas suelen olvidar u ocultar que también el aborto legal es más peligroso para la madre que llevar a término su embarazo. En particular, aumentarían las víctimas de la depresión post-aborto, lo cual implicaría un aumento del número de suicidios. Es muy probable que el aumento de los suicidios superase a la posible disminución de las muertes relacionadas con abortos clandestinos.
3. La objeción basada en la aceptación generalizada
Presentación: No se debe considerar ilegal ninguna práctica generalizada y aceptada por la sociedad. El aborto es una práctica generalizada y aceptada por la sociedad. Por lo tanto, se debe legalizar el aborto.
Refutación: Las dos premisas de este silogismo son falsas, por lo cual el razonamiento es inválido. El hecho de que una práctica delictiva esté muy extendida en una sociedad o incluso sea aceptada por la mayoría de la población no implica necesariamente que el Estado deba despenalizarla, ni mucho menos que deba legalizarla. Piénsese por ejemplo en los casos de soborno o de contrabando en pequeña escala, frecuentes en determinados ámbitos; si en estos casos no se puede aplicar la premisa mayor de esta objeción, menos aún es posible hacerlo en el caso del aborto, que es un delito mucho más grave, puesto que atenta contra el primero de los derechos humanos, el derecho a la vida.
Los derechos humanos fundamentales no nacen ni mueren por el voto de la mayoría de los ciudadanos, sino que son inherentes a la naturaleza humana. La tarea del Estado no es crearlos, sino simplemente reconocerlos, defenderlos y promoverlos. Una ley positiva que violara esos derechos sería inválida.
Además, el aborto no es una práctica socialmente generalizada y aceptada. Dado que a veces los pro-vida han caído en el error de aceptar acríticamente la validez de estadísticas tendenciosas acerca del aborto, tal como lo señala el Dr. Nathanson , es necesario subrayar con fuerza que en todo el mundo los pro-abortistas manejan habitualmente cantidades de abortos muy exageradas, fraguadas para crear la falsa impresión de que la gran mayoría de las mujeres recurre al aborto en algún momento de sus vidas y de que la legalización del aborto no aumentaría la ya altísima cantidad de abortos. Por ejemplo, los pro-abortistas solían afirmar, sin ningún fundamento serio, que había 50.000 o hasta 100.000 abortos quirúrgicos anuales en el Uruguay; estas cantidades son sencillamente absurdas, dado que Uruguay es un país de 3,3 millones de habitantes con una población bastante envejecida.
Otra estrategia habitual de los pro-abortistas en todo el mundo es recurrir a encuestas sesgadas que pretenden hacer creer que la gran mayoría de la población está de acuerdo con una legalización total del aborto, cuando en realidad la mayoría se opone totalmente al aborto o bien lo acepta sólo en determinados casos, relativamente poco frecuentes (peligro de muerte de la madre, malformación del feto, violación).
A partir de esas falsas estadísticas y encuestas, los pro-abortistas concluyen que reprimir el aborto es una tarea imposible y una hipocresía, porque quienes lo condenan en público supuestamente lo practican en privado. Todo esto es radicalmente falso: si se quiere, el aborto puede ser combatido eficazmente. Ante todo, con educación, pero sin descartar la represión. Los padres y madres que consienten en provocar un aborto son culpables, aunque a veces tienen atenuantes (por ejemplo, la ignorancia sobre la naturaleza homicida del aborto); pero mucho más culpables que ellos son los médicos que lucran con un negocio infame, pervirtiendo su noble profesión. También tienen su parte de responsabilidad las autoridades civiles, cuando por omisión dejan impunes la mayoría de esos crímenes.
Por último, cabe señalar algo sobre la acusación de hipocresía que los pro-abortistas suelen hacer contra los ciudadanos pro-vida:. Se trata de una acusación gratuita, y bastante absurda y ofensiva por cierto. Dicho en forma breve y sencilla, «hipócrita» es quien predica el bien y practica el mal. Pues bien, la gran mayoría de los pro-vida no sólo se opone al aborto de palabra, sino también de hecho. Ni practican abortos, ni se someten a abortos, ni aconsejan a nadie que aborte, ni contribuimos con ningún aborto. ¿Dónde está entonces nuestra hipocresía?
Además, aunque haya una minoría de defensores de la vida hipócritas y aunque esa hipocresía sea deplorable, es necesario subrayar con fuerza que hay sólo dos formas de librarse de la hipocresía y que los pro-abortistas recomiendan la forma equivocada. En efecto, si la hipocresía es la incoherencia de predicar el bien y practicar el mal, las únicas dos formas posibles de suprimirla son: o dejar de practicar el mal o dejar de predicar el bien. La primera alternativa es la única éticamente aceptable. La segunda alternativa es capaz de generar algo todavía peor que un hipócrita: un ser egoísta que se jacta públicamente de su egoísmo y desprecia visiblemente la virtud.
Por lo demás, con mucha frecuencia son los pro-abortista los que incurren en una forma muy descarada de hipocresía, cuando, a la vez que defienden el aborto con base en una supuesta «libertad de elección» de la mujer, se niegan tenazmente a condenar como es debido los abortos forzosos practicados por el régimen comunista chino.
4. La objeción basada en la laicidad del Estado
Presentación: En un país laico no debe haber leyes fundadas en dogmas religiosos. Una ley que prohíbe y penaliza el aborto está fundada en los dogmas de la fe católica. Por lo tanto, en un país laico se debe despenalizar y legalizar el aborto.
Refutación: La premisa menor de este silogismo es falsa, por lo cual el razonamiento es inválido. Acerca de la premisa mayor diré que cuando –como está implícito en esta objeción– se afirma que un determinado país es «laico» se comete un grueso error, que proviene de los excesos de la ideología estatista: confundir el país con el Estado. Habría que decir, en cambio, que se trata de un país cuyos habitantes tienen distintas definiciones en materia religiosa y cuyo Estado se define corrientemente como «laico». O sea, un país plural en materia religiosa, con un Estado «laico».
Además, a menudo se producen grandes distorsiones del significado auténtico de la laicidad del Estado. No es lícito identificar la aconfesionalidad del Estado –compatible con una alta valoración del fenómeno religioso en general, y de las raíces religiosas del propio país o civilización en particular– con un laicismo militante y hostil a la religión, que procura suprimir su influencia en los asuntos públicos y reducirla a una esfera puramente privada. El dualismo esquizofrénico de cierto secularismo, que busca establecer un abismo infranqueable entre lo público y lo privado, proviene de una falsa antropología que no toma en serio la unidad radical del ser humano ni su índole social. El hombre es siempre inseparablemente individuo y miembro de la sociedad; y se manifiesta ineludiblemente como lo que es. Por todo esto sería mucho más oportuno decir que el Estado es aconfesional, en lugar de «laico», una palabra cargada de tantas interpretaciones desviadas.
Con estas importantes salvedades, dejaré de lado la premisa mayor y me concentraré en refutar la premisa menor, lo cual será suficiente para refutar la objeción.
Una ley que prohíbe y penaliza el aborto no está fundada en los dogmas de la fe católica, sino en el orden moral objetivo, que todo ser humano (cualquiera que sea su religión) puede conocer por medio de la recta razón. Esto quedó claro en el post titulado «¿Por qué el aborto debe ser penalizado?». La fe católica no interviene en ninguno de los cuatro pasos del argumento allí expuesto. Ese solidísimo argumento es de orden científico y filosófico, y está al alcance de la sola razón natural. Como hemos visto, la oposición a la legalización del aborto brota ante todo, no de dogmas religiosos, sino de verdades evidentes tales como las siguientes: el embrión humano es un ser humano desde su concepción; todo ser humano goza de la dignidad humana; no se debe matar a ningún ser humano inocente; el Estado debe defender los derechos humanos; etc. Todas estas verdades son compartibles por personas no católicas y de hecho son compartidas por muchas de ellas. Para reconocer la inmoralidad del aborto no es necesario profesar la fe católica, sino que basta reconocer la ley moral natural inscrita en la conciencia de cada hombre, uno de cuyos preceptos fundamentales es amar y respetar la vida humana.
Esta objeción proviene de otra de las estrategias favoritas de los pro-abortistas: la de «confesionalizar» el debate sobre el aborto, tal como también lo ha manifestado del Dr. Nathanson, catalogando a los pro-vida como católicos intolerantes, que pretenden imponer sus creencias religiosas a todo el resto de la sociedad. Esto representa una profunda tergiversación del debate.
Los católicos tienen tanta capacidad, tanto derecho y tanto deber como cualquier otro ciudadano de rechazar la gravísima injusticia del aborto mediante argumentos puramente racionales. El hecho de que su fe sobrenatural les suministre argumentos teológicos adicionales contra la legalización del aborto no desvirtúa en modo alguno la validez racional de sus argumentos científicos y filosóficos sobre el mismo asunto. Pensar lo contrario equivaldría a sostener que un católico, por el mismo hecho de ser católico, quedaría incapacitado para intervenir en los debates políticos acerca de cualquier asunto con profundas implicaciones éticas. Si alguno de los pro-abortistas tiene ese prejuicio anticatólico, sería bueno que se sincerara y se animara a expresarlo de forma clara y pública.
5. La objeción basada en la teoría del estado de necesidad
Se sostiene que en una colisión de derechos entre los del nasciturus y los de la madre deben ceder los de aquél ante los de ésta. Ello en razón de tratarse la madre de un ser adulto que ejerce su inteligencia y libertad con posibilidades ya contraídas para con su familia y la sociedad. En cambio, para el nasciturus , todo es futuro, es inconsciente y dependiente. La madre puede vivir sin él; él no puede vivir sin su madre.
Se ha aplicado esta teoría en aquellos casos en que se dice que el embarazo pone en peligro la vida de la madre, resolviéndose el supuesto conflicto de derechos a favor de aquélla, ya que su vida sería de mayor valor para el marido y los demás hijos.
La apelación a la doctrina del estado de necesidad no justifica la liquidación de la vida humana del feto a beneficio de la vida de la madre, ya que los requisitos exigidos para que proceda la causal de justificación aludida no se configuran .En efecto, para que el estado de necesidad quede justificado se requiere: a) que el sujeto cometa un mal para evitar otro mayor; b) que el causante del mal menor haya sido extraño al mal que lo amenaza; y c) que se trate de derechos alienables.
En la hipótesis en trato, ambos bienes: el derecho a la vida de la madre y del hijo son igualmente sagrados y ha de tenderse por todos los medios a salvaguardar ambos. La jerarquía de ambos derechos es idéntica, pues todos los seres humanos son iguales en cuanto a su derecho a la vida y la edad no confiere prioridad alguna. Hallándose comprometidos bienes de igual jerarquía, no existe entonces un mal menor que quede autorizado para evitar otro mayor. Y, por lo demás, el estado de necesidad sólo resulta aplicable a los derechos alienables- por ejemplo el derecho de propiedad- pero nunca la vida humana, pues jamás resulta un bien útil o transable.
6. La Objeción basada en la consideración de que en ciertos casos el niño puede considerarse como un injusto agresor sobre la salud física o mental de la madre, quién por lo tanto estaría autorizada a ejercer el derecho de legítima defensa.
Se sostiene que el peligro para la salud física de la madre, en determinados embarazos, es la razón de que la mayoría de los Estados permitan el aborto terapeútico. El caso de la salud mental es tan importante como la física y por eso a la madre le está moralmente permitido defenderse cuando el embarazo pueda resultar una tortura psíquica intolerable, sucediendo que, a veces, la única defensa consiste en la eliminación del ser concebido.
La pretensión de aplicar la teoría de la legítima defensa en el caso, implica considerar al ser concebido, nonato e inocente, como injusto agresor, lo cual ciertamente es insensato y ridículo, puesto que se limita a permanecer sin culpa alguna donde por naturaleza ha quedado colocado. Y si está allí fue debido a la acción de los padres que causaron su presencia en el seno materno.
Por otra parte el ser nonato no hace nada, voluntaria y conscientemente, para atentar contra la vida o la salud física o mental de la madre y sabido es que la agresión consiste en hacer algo que implique un verdadero ataque. El está simplemente presente y de su presencia no se sigue que realice actos contra su madre, para que se lo considere como agresor injusto
En cuanto a la salud mental de la madre, quién necesita tratamiento es ella y matar al ser concebido no es una solución ni moral ni jurídicamente aceptable, como tampoco lo es matar a imaginarios perseguidores como remedio para quién padece de paranoia ( Vide Fagothey, A. ,Etica, pag. 200, citado por Catapano Tomás ).
En lo referido a la práctica del aborto directo por razones terapéuticas es decir con el fin de salvar la vida de la madre, nunca fue un acto lícito, ya que no hay motivo alguno para matar a un ser inocente. Pero, en la actualidad, el avance de la ciencia médica ha determinado que ya no existan indicaciones terapéuticas en las que se pretenda justificar el aborto directo( Vide Conclusiones de las Sextas Jornadas Deontológicas de Medicina Psicosocial de la Academia Nacional de Medicina, Buenos Aires, 1977 y lo referido más adelante por el testimonio del Dr. Nathanson).
En todo caso, los médicos tienen el deber profesional de salvar las dos vidas humanas, sirviéndose de todos los medios legítimos existentes, sin recurrir a aquéllos que son moral y jurídicamente reprochables. Los médicos no tienen más derecho que cualquier otra persona para dar muerte a seres inocentes e indefensos. ¿Cómo podría tener autoridad el médico para decidir quién vive y quién muere? ¿ Porqué habrá de elegir la vida de la madre y la muerte del niño? ¿ Podría, al contrario, decidir la muerte de la madre y la vida del niño? ¿Quién es él para disponerlo?. Deben pues los médicos realizar todo aquello que fuere necesario para salvar la vida de ambos, con lo cual cumplirá su obligación profesional, aunque luego, por un hecho natural, murieren madre e hijo. En esta hipótesis la muerte no será obra del médico, sino de un suceso natural.
7. La Objeción que manifiesta en que no debería existir niño no deseado alguno. El niño necesita cariño y no puede vivir una vida normal sin él. El niño no deseado es un niño no querido y aunque luego se le llegase a querer, sin embargo el mismo crece rechazado y resentido, para descargar luego su despecho contra la sociedad o contra la humanidad.
La importancia del cariño en la vida de un niño es reconocida por todos, pero ello de ningún modo autoriza a que si el mismo no es querido, lo que deba hacerse es matarlo. En todo caso, la culpa de que el niño no sea deseado no es de él, sino de aquéllos que lo concibieron. Y éstos, al concebirlo, se tornaron responsables de ello, tanto si pueden aprender a experimentar cariño emocional o no hacia aquél.
Quienes engendraron una nueva vida humana, tienen la obligación irrenunciable e intransferible de cuidar de ella y demostrarle todo el cariño que puedan. Es más, un niño no querido preferiría vivir a ser matado.
¿Porqué, entonces habrá de decidirse por él antes de su nacimiento?
¿Quién tiene derecho a adoptar esa decisión?
Es conveniente evocar el pensamiento de Willke, cuando enfatiza que son muchos los embarazos no deseados que ha visto, pero que todavía le falta por ver el primer recién nacido no deseado ( Manual sobre el aborto, Eunsa, Pamplona, 1974, citado por Catapano, Tomás).
Por lo demás, resulta destacable que con el andar de los años, numerosas personas que, inicialmente, fueron no deseadas y rechazadas por su propia madre y, a veces, también por su padre, llegaron a ser distinguidos ciudadanos y en no pocas ocasiones excelentes profesionales y, simultáneamente, padres o madres de familias armónicas y perfectamente constituidas ( Merchante, Fermín, El Derecho a la Vida, Buenos Aires, 1986, pàg. 16, citado por Catapano Tomás).
8. La objeción que manifiesta: «La población debe controlarse. Esta necesidad es tan urgente que algunos derechos individuales deben sacrificarse en aras de un mayor bien: la supervivencia de la especie humana».
Se arguye que la contracepción y la esterilización constituirían mejores métodos que el aborto, pero que los seres humanos son irresponsables e incontrolables como para eliminar la necesidad del aborto, por lo que lejos de prohibirlo, deberíamos alegrarnos en que se realice voluntariamente, hasta el momento en que resultará necesario imponerlo obligatoriamente.
Cualquier solución que pretenda darse al problema demográfico debe ser acorde con el orden ético y el aborto generalizado no es respuesta ni moral ni jurídicamente válida, pues importa la realización de graves males, con violación del derecho a la vida de seres humanos inocentes. Por el contrario aquéllos males corrompen el orden social, al eliminar vidas humanas que constituyen el sustento biológico y moral de aquél. En lo relativo al aborto obligatorio, ello constituye una grave violación a los derechos humanos, que convertiría a quiénes lo instauraran y practicaran en ejecutores de vidas humanas inocentes e indefensas.
¿Cómo podría admitirse que es obligatorio matar a personas humanas inocentes e indefensas? De aceptarse estaríamos en las antípodas del respeto por la vida, de la dignidad del ser humano y del reconocimiento efectivo y real de los derechos humanos ¿ Cómo podría la comunidad que aceptara el aborto obligatorio proclamar que en su seno se respetan los derechos humanos? Una comunidad tal no merecería llamarse humana. Sería una agrupación para inferir la muerte a los inocentes.
Por lo demás esta objeción no resulta ni considerable en nuestro país, desde que quién afirmara que en argentina existe superpoblación y que por ello debe efectuarse el control propuesto en esta hipótesis, o no conoce la República Argentina o es de evidente mala fe.
9. También se ha dicho: « Teniendo en cuenta que la vida de la madre puede ser necesaria para los hijos anteriormente nacidos, puede presumirse que el hijo no nacido cede su derecho a la vida para el bien de sus hermanos y la felicidad de sus padres».
En niño no nacido no puede renunciar a su propia vida, porque el derecho a la vida es irrenunciable, ningún humano es dueño de la vida; de lo contrario podría matarse a quién consintiera voluntariamente su muerte, lo cual es inadmisible. De todas maneras, sino es válido el consentimiento expreso, mucho menos lo será el consentimiento que se quiere presumir en el nasciturus. La presunción que se pretende no puede fundamentar la violación del derecho a la vida de quiénes no han nacido, ya que tal derecho es irrenunciable y aún más lo que sí debe presumirse es que por naturaleza el niño concebido quiere vivir y no morir.
10-10. Las objeciones que mantienen que el aborto provocado y directo no es un asesinato porque el fruto de la concepción humana no es humano en tal momento o no es persona humana todavía.
Las objeciones de la referencia han sido debidamente tratadas y respondidas in extenso en los capítulos anteriores al tratar sobre los argumentos científicos y científicos filosóficos a los cuales remitimos.
IV. Dictamen de la Academia Nacional de Ciencias Morales y Políticas sobre las excusas absolutorias del art. 86 del Código Penal de setiembre de 2010 [arriba]
Expedido en defensa de la vida inocente, agredida por los reiterados intentos de legalizar la muerte provocada de niños antes de su nacimiento. Ante la sorprendente declaración pública del Consejo Superior de la Universidad de Buenos Aires a favor de la despenalización del aborto y con motivo del proyecto presentado en la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires sobre el denominado «aborto no punible», esta Academia Nacional de Ciencias Morales y Políticas, en ejercicio de sus atribuciones estatutarias, considera un deber expedirse nuevamente en defensa de la vida inocente y de la estricta observancia de las normas constitucionales que la protegen.
Es oportuno reiterar, como lo hemos señalado en anteriores oportunidades, que las excusas absolutorias previstas en el art. 86 del Código Penal intenta ampliar en el proyecto de «aborto no punible» que se encuentra en trámite en la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, fueron incorporadas al mencionado ordenamiento punitivo a propuesta de la Comisión de Códigos del H. Senado de la Nación, formulada en el dictamen expedido el 26 de septiembre de 1919.
En dicho dictamen, la Comisión fundó su propuesta en doctrinas eugenésicas y racistas que se encontraban en boga, sin advertir sus adherentes que las mismas conducirían y servirían de sustento al régimen nacional socialista instaurado en Alemania a partir de 1933. Al auspiciar la no punibilidad de la interrupción provocada de la gestación practicada en una mujer «idiota o demente» que hubiera sido violada, la Comisión expresó que «era la primera vez que una legislación va a atreverse a legitimar el aborto con un fin eugenésico, para evitar que de una mujer idiota o enajenada…, nazca un ser anormal o degenerado». Argumentó seguidamente sobre «el interés de la raza», y se preguntó, citando doctrina española, «¿qué puede resultar de bueno de una mujer cretina o demente?». En definitiva, la Comisión consideró que «es indiscutible que la ley debe consentir el aborto cuando es practicado, con intervención facultativa, a los fines del perfeccionamiento de la raza.
Con esos argumentos racistas, que pocos años después contribuyeron al establecimiento de un régimen demencial que empujó al mundo a la segunda guerra mundial, que no vaciló en inmolar a minusválidos, judíos, cristianos y gitanos, y que persiguió a todos los que se opusieron a sus designios totalitarios, se introdujeron en el Código Penal las excusas absolutorias que ahora se proyecta reglamentar excediendo el ámbito de atribuciones de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires. Las excusas absolutorias del art. 86 del C. Penal, resultan manifiestamente inconstitucionales ante textos explícitos que amparan de modo irrestricto al niño por nacer desde el instante de su concepción. Por eso, en un fallo reciente, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha recordado que » el derecho a la vida es el primer derecho natural de la persona humana, preexistente a toda legislación positiva, y que resulta garantizado por la Constitución Nacional(doctrina de Fallos: 323: 1339, entre muchos), derecho presente desde el momento de la concepción, reafirmado con la incorporación de tratados internacionales con jerarquía constitucional» (C.S.J.N. «Sánchez, Elvira Berta c/ Ministerio de Justicia y Derechos Humanos», dictamen de la Procuración General del 28/02/ 2006 y votos de los Ministros Higthon de Nolasco y Eugenio Zaffaroni).
Además, de esa normativa con jerarquía constitucional, debemos destacar algunos preceptos que ponen de manifiesto la imposibilidad jurídica de aceptar la propuesta del Consejo Superior de la universidad de Buenos Aires y de sancionar el proyecto sobre «abortos no punibles»:
1°) La ley Nº 23.849 , cuyo art. 2°, al aprobar la Convención sobre los Derechos del Niño, declaró que el art. 1° de ese instrumento internacional «debe interpretarse en el sentido que se entiende por niño todo ser humano desde el momento de su concepción y hasta los 18 años de edad». Con esta reserva, «en las condiciones de su vigencia», la Convención adquirió jerarquía constitucional Art. 75 inc. 22 C. N.)
2°) El artículo 3 de dicha Convención que textualmente expresa: «En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño».
3°) El art. 6 de la misma Convención que textualmente expresa: «Los Estados Partes reconocen que todo niño tiene derecho intrínseco a la vida. Los Estados Partes garantizarán en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño.»
4°) La Ley Nº 26.062 , sancionada por unanimidad el 28 de septiembre de 2005, reglamentaria de la Convención sobre Derechos del Niño, ratifica y amplía la salvaguardia integral de la vida inocente. Su artículo 2° declara que la Convención sobre Derechos del Niño es de aplicación obligatoria en las condiciones de su vigencia (es decir, desde la concepción), en todo acto, decisión o medida que se adopte respecto de las personas hasta los 18 años de edad. El mismo artículo cubre la defensa en juicio de los menores, reconociendo que tienen derecho a ser oídos, obviamente por intermedio de quien los represente, que deberá ser un curador, máxime cuando los padres pretendan de modo directo poner fin a su vida por medio del aborto. El art. 3º de la ley Nº 26.061 puntualiza qué se entiende por interés superior del niño «la máxima satisfacción, integral y simultánea de los derechos y garantías reconocidos en esta ley». El primero de esos derechos es, de acuerdo con el art. 8°, el derecho a la vida. El citado art. 3 declara que se debe respetar la «condición de sujeto de derecho» que tiene todo niño, agregando en su parte final que cuando exista conflicto entre los derechos e intereses del niño «frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros».
5°) El art. 75 inc. 23º de la C.N. atribuye al Congreso la facultad de «legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad». «Dictar un régimen de seguridad social especial e integral del niño en situación de desamparo, desde el embarazo hasta la finalización del período de enseñanza elemental, y de la madre durante el embarazo y el tiempo de lactancia.» Pensamos que estas normas, que podrían ser ampliadas con otras también de nivel constitucional, son suficientes para enmarcar las obligaciones asumidas por el Estado Argentino en la Convención sobre los Derechos del Niño, en su ley reglamentaria n° 26.061 y en el art. 75 inc. 23 de la Constitución con relación a los derechos a la vida y a la salud del niño por nacer.
Por imperio de esa normativa de jerarquía constitucional han quedado tácitamente derogadas todas las normas de nivel nacional, provincial o municipal que las contradigan. En el derecho argentino no es posible excusar y menos justificar ningún atentado directo contra la vida de un niño desde la concepción. En consecuencia, las excusas absolutorias del art. 86 del Código Penal, introducidas en su texto a propuesta de la Comisión de Códigos del Senado de la Nación en el informe expedido el 26 de septiembre de 1919, han quedado sin efecto a partir de la vigencia de las normas de jerarquía constitucional ya citadas.
La derogación implícita o tácita constituye un principio elemental de la lógica jurídica en cuya virtud no pueden ser simultáneamente válidas dos normas contradictorias sobre la misma conducta. Rige siempre la última. En el caso de las excusas absolutorias del art. 86 aprobadas por la ley Nº 11.179 que sancionó el Código Penal, y restablecidas en su texto original por la ley Nº 23.077, es evidente que han perdido vigencia a partir de la fecha en que entraron en vigor las normas de la Convención sobre derechos del Niño, con jerarquía constitucional desde la reforma de 1994. A partir de tales normas, queda constitucionalmente desautorizada la pretensión de considerar a la persona antes de su nacimiento como pars viscerum matris, es decir, como una simple víscera u órgano de la madre, equiparable a los riñones, el estómago o la vesícula. Así como estas partes del cuerpo humano no son sujetos de derecho, tampoco lo sería la persona humana en la etapa más temprana de su vida si fuera sólo una parte del organismo materno. Porque, en definitiva, como acertadamente lo señala Abelardo Rossi, el núcleo del problema radica en determinar si el embrión o feto en el seno materno, e incluso el concebido en forma extracorpórea, es o no persona humana. La respuesta afirmativa ya la había dado el Código Civil desde los comienzos de su vigencia. Pero ahora la dan en forma enfática las normas que hemos citado, especialmente las de jerarquía constitucional. A la luz de los criterios fijados en ellas, no puede controvertirse hoy, en términos jurídicos, que el derecho a la vida se extiende desde la concepción hasta la muerte natural. Cualquier discriminación que se intente, como la propuesta por el Consejo Superior de la UBA, que deja sin protección penal la vida de los niños antes de nacer, o las normas incorporadas al proyecto sobre «abortos no punibles», resultará violatoria de los preceptos de jerarquía constitucional que hemos transcripto y de la igualdad consagrada en el art. 16 de la Ley Fundamental. Las normas de cualquier nivel que sancionen el Congreso Nacional o las Legislaturas locales, y que autoricen la muerte provocada de modo directo de una persona inocente, carecen de validez constitucional, resultando irrelevante que los afectados tengan una semana o tres meses de gestación, un año u ochenta años de vida. Todos tienen el mismo derecho a la vida. A lo expuesto debemos agregar que el proyecto sobre «abortos no punibles» es constitucionalmente inadmisible.
V. El testimonio del Dr. Benard N. Nathanson [arriba]
Éramos un grupo cuyo único propósito era conseguir una ley que permitiera el aborto en EE.UU.. Ejercíamos presión sobre los miembros del Congreso y las cámaras legislativas de los Estados para lograr que se derogasen las leyes que prohibían el aborto. Fui uno de los fundadores de la organización más importante que «vendía» el aborto al pueblo estadounidense.
En 1968, cuando organizamos el movimiento, se calcula que menos del 1% de la población era partidario en EE.UU.. del aborto a petición. Nuestro presupuesto era de $7,500 anuales, pero para 1982 se aproximaba ya al millón de dólares.
Voy a explicarles cómo planteamos el tema para convencer al resto de la población estadounidense para que aceptasen el aborto. Las tácticas que voy a explicar son ciertas y además son las mismas que se han empleado y se están empleando en otros países. Nos sirvieron de base dos grandes mentiras: la falsificación de estadísticas y encuestas que decíamos haber hecho, y la elección de una víctima, para achacarle el mal de que en EE.UU.. no se aprobara el aborto. Esa víctima fue la Iglesia Católica, o mejor dicho, su jerarquía de obispos y cardenales.
La falsificación de estadísticas
Se trata de una táctica importante. Nosotros decíamos en 1968 que en EE.UU.. se practicaban un millón de abortos clandestinos, cuando sabíamos que eran alrededor de los cien mil, pero esta cifra no nos servía y la multiplicamos por diez para llamar la atención. También repetíamos constantemente que las muertes maternas por aborto clandestino se aproximaban a las diez mil cuando sabíamos que no eran más de 200, pero esta cifra resultaba demasiado pequeña para la propaganda. Esta táctica del engaño si se repite mucho, acaba por ser aceptada como si fuera verdad. Nos lanzamos a la conquista de los medios de comunicación social, de los grupos universitarios, sobre todo de las feministas. Ellos escuchaban todo lo que decíamos, incluidas las mentiras, y luego las divulgaban por los medios de comunicación social, base de la propaganda.
Es importantísimo que ustedes se preocupen por los medios de comunicación social. Si en España estos medios no están dispuestos a decir la verdad, se encontrarán con la misma situación que nosotros creamos en EE.UU..
También inventábamos nuestras propias encuestas. Decíamos, por ejemplo, que habíamos hecho una encuesta y que el 25% de la población era partidaria del aborto y tres meses más tarde decíamos que el 50%, y así sucesivamente. Los estadounidenses se lo creían y como deseaban estar a la moda, formar parte de la mayoría y que no les llamaran «atrasados», se unían a los «avanzados».
Más tarde hicimos verdaderas encuestas y pudimos comprobar que poco a poco los resultados se iban aproximando a lo que habíamos inventado. Por eso sean muy cautelosos ante las encuestas que se hagan sobre el aborto; porque suelen ser inventadas, pero tienen la virtud incluso de convencer a magistrados y legisladores, pues ellos, como cualquier otra persona, leen la prensa, escuchan la radio, y siempre se les queda algo.
La jerarquía católica elegida como víctima
Una de las tácticas más eficaces que utilizamos en aquella época fue la que llamamos «etiqueta católica». Esto es importante para ustedes, porque su país es mayoritariamente católico.
En 1966 la guerra de Vietnam no era popular. Pero la Iglesia Católica la apoyaba en EE.UU.. Entonces escogimos como víctima a la Iglesia Católica y tratamos de relacionarla con otros movimientos «reaccionarios», incluyendo el movimiento antiabortista. Con esto pusimos a todos los jóvenes y a las iglesias protestantes, que siempre habían mirado con recelo a la Iglesia Católica, en contra de ésta. Conseguimos inculcarles a la gente la idea de que la Iglesia Católica era la culpable de que no se aprobara la ley del aborto.
Como era importante no crear antagonismos entre los propios estadounidenses de distintas creencias, aislamos a la jerarquía - obispos y cardenales - como a los «malos». A los católicos que rechazaban el aborto se les acusaba de estar «embrujados» por la jerarquía, y a los que lo aceptaban se les consideraba «modernos», «progresistas», «liberales» y más «iluminados». Puedo asegurarles que el problema del aborto no es un problema de tipo confesional. La Iglesia Católica no es la única religión o institución que está en contra del aborto. Yo no pertenezco a ninguna religión y en cambio les estoy hablando contra el aborto. Pero esta táctica fue tan eficaz que todavía hoy se emplea en otros países.
Otra táctica que empleamos con la Iglesia Católica fue acusar a sus sacerdotes, cuando tomaban parte en debates públicos contra el aborto, de «meterse en política» y de que ello era «anticonstitucional». El público se lo creyó fácilmente aunque la falacia del argumento está clara.
Dirigí a partir de 1971 la clínica más grande del mundo
Se trataba del Centro de Salud Sexual (CRANCH), situado al este de Nueva York. Tenía 10 quirófanos y 35 médicos a mis órdenes. Cuando me hice cargo de la clínica todo estaba sucio y en las peores condiciones sanitarias. Los médicos no se lavaban las manos de un aborto a otro. Algunos abortos, inclusive, era practicados por las enfermeras o por simples auxiliares. Conseguí modificar todo aquello y transformar la clínica en un «modelo» de su género.
Practicábamos 120 abortos diarios, inclusive los domingos, y sólo el día de Navidad no trabajábamos. Como Jefe de Departamento, tengo que confesar que se practicaron 60,000 abortos bajo mis órdenes y unos 5,000 fueron hechos personalmente por mí.
Recuerdo que en una fiesta que organizamos, algunas esposas de los médicos me contaron que sus maridos sufrían por las noches de pesadillas, y gritando hablaban de sangre y cuerpos destrozados de niños. Otros bebían demasiado y algunos usaban drogas. Algunos de ellos tuvieron que someterse a tratamiento psiquiátrico. Muchas enfermeras se volvieron alcohólicas y otras abandonaron la clínica llorando. Fue para mí una experiencia sin precedentes.
En septiembre de 1972 presenté mi dimisión porque ya había conseguido mi objetivo, que era poner en marcha la clínica. En aquella época, lo digo sinceramente, no dejé la clínica porque estuviera contra el aborto; la dejé porque tenía otros compromisos que cumplir. Fui nombrado Director del Servicio de Obstetricia del Hospital de San Lucas de Nueva York y empecé a establecer el servicio de Fetología. Estudiando el feto en el interior del útero materno, pude comprobar que es un ser humano con todas sus características y que deben reconocérsele todos los privilegios y ventajas de que disfruta cualquier ciudadano en la sociedad.
Del estudio del feto vivo en el interior del útero saqué esta conclusión
Quizás alguno piense que antes de mis estudios debía saber, como médico y además como ginecólogo, que el concebido es un ser humano.
Efectivamente sí lo sabía, pero no lo había comprobado yo mismo científicamente. Los nuevos sistemas de exploración nos ayudan a conocer con mayor exactitud su naturaleza humana y a no considerarlo como un simple trozo de carne. Hoy, con técnicas modernas, se pueden tratar en el interior del útero muchas enfermedades, incluso hasta se practican 50 clases distintas de intervenciones quirúrgicas. Son estos argumentos científicos los que han cambiado mi modo de pensar. Fíjense: si el concebido es un paciente al que se le puede tratar, entonces es una persona, y si es una persona, tiene derecho a la vida y a que nosotros procuremos conservarla.
Los casos de violación, subnormalidad y el estado de salud de la madre
La violación es una situación muy dolorosa. Afortunadamente son pocas las violaciones de las cuales surge un embarazo. Pero aun en ese caso, la violación, que es un acto de violencia terrible, no puede ir seguida de otro no menos terrible como lo es la destrucción de un ser vivo. Por lo tanto, tratar de borrar una horrible violencia con otra también horrible no parece lógico; es sencillamente absurdo, y en realidad lo que hace es aumentar el trauma de la mujer al destruir una vida inocente, porque esa vida tiene un valor en sí misma aunque haya sido creada en circunstancias espantosas, circunstancias que nunca podrán justificar su destrucción. Muchos de los que estamos aquí fuimos concebidos en circunstancias que no fueron las ideales, tal vez sin amor, sin calor humano, pero eso no nos cambia en absoluto ni nos estigmatiza. Por lo tanto, recurrir al aborto en caso de violación es algo ilógico e inhumano.
El caso de que la vida de la madre peligre de continuar su embarazo, hoy, con los avances de la medicina, prácticamente no existe. Por lo tanto, el argumento es engañoso, porque sencillamente no es cierto.
Finalmente voy a considerar el aborto cuando el feto nacerá con defectos. Es éste un tema muy delicado porque significa que aspiramos a que la sociedad esté formada por personas físicamente perfectas, y sin temor a equivocarme puedo asegurar que en esta sala no hay una sola persona que sea físicamente perfecta. Es peligrosísimo aceptar este principio porque desembocaría en un holocausto.
Voy a contarles una anécdota. Cuando estuve con mi esposa en Nueva Zelandia almorzamos un día con Sir William Liley, que es el fetólogo más importante del mundo, y nos contó que habían tenido cuatro hijos que ya eran mayores, y al quedar solo el matrimonio adoptaron un niño mongólico. Me dijo que este hijo adoptivo les había proporcionado más satisfacciones que cualquiera de los otros cuatro hijos.
Puedo asegurarles que si esta clase de ley se aprueba se abusará de ella y se utilizará para justificar el aborto en todos los casos. Esto es lo que ha ocurrido en el Canadá. Los médicos, sencillamente ponen un sello en las solicitudes de aborto y todo el mundo se ríe de ellas y de la ley. Pienso que cuando se permite el aborto, se permite un acto de violencia mortal, un acto deliberado de destrucción y por lo tanto un crimen. Puedo asegurarles que si se sigue el camino sangriento del aborto, los tres Jinetes del Apocalipsis que son la delincuencia, la droga y la eutanasia no tardarán en seguirle, como está sucediendo en EE.UU..
Quisiera terminar con estas palabras: Como científico, no es que crea; es que sé que la vida empieza en el momento de la concepción y debe ser inviolable. Y si no salimos victoriosos y olvidamos nuestra completa dedicación a esta causa tan importante, la historia nunca nos lo perdonará.
VI. Los derechos humanos no pueden fundamentarse en el consenso humano [arriba] 3
Independientemente de la variedad de opiniones de los diversos autores que pretenden fundar los derechos humanos sobre el consenso ( Chaim Perelman, Norberto Bobbio, Jürgen Habermas, Antonio Pérez Luño) cabe señalar que la pretensión común implica la renuncia expresa a la búsqueda de una base teórica objetiva, incurriendo en fundamenta- ciones de índole relativa.
Esta pretensión es susceptible de las siguientes confutaciones críticas:
1º) El fundamento de los derechos humanos sobre el consenso se basa en el relativismo de tipo sociológico, para el cual la corrección del conocimiento viene asegurada por su mera aceptación social, una aceptación de la idea de derechos humanos por parte de un auditorio universal, tal como lo propugna Perelman, sea por parte de los participantes en el discurso práctico, como lo sostiene Habermas, hallándonos siempre frente a lo relativo de que verdadero equivale a aceptado por los sujetos.
En efecto, conforme a las reglas de lógica, las conclusiones no pueden ser más fuertes que las premisas: de una o varias afirmaciones probables no puede seguirse una afirmación cierta. De modo tal que de la afirmación relativa: « los derechos humanos tiene fundamento si y sólo si existen consenso al respecto « sólo podrá seguirse la afirmación siguiente: «tal derecho humano (el derecho a no ser torturado, por ejemplo) estará fundamentado sí y sólo si existe consenso al respecto». Dicho más concretamente: si existe consenso acerca de que los judíos, los musulmanes, los católicos, los negros o los terroristas pueden ser torturados en ciertas circunstancias ( la historia demuestra que no se trata de ejemplos inexistentes) ellos carecerán en tales circunstancias del derecho a no ser torturados.
En fin: fundar los derechos humanos en el mero «consenso» significa relativizarlos y ponerlos a merced de algo tan cambiante y efímero como el consenso ocasional de una mayoría, de la opinión pública o de los gobiernos de algún grupo de estados.
No tendrían los derechos humanos así concebidos fundamentación seria, como lo pretende el autor Dworkin.
2º) El consenso, sea de «un auditorio universal» , de los «participantes en el discurso práctico», o de los «estados civilizados», si bien supone una cierta especial dignidad del hombre que lo forma, no puede, por sus limitaciones intrínsecas, fundamentar de modo adecuado esa dignidad.
Efectivamente, para que pueda existir consenso deben existir también hombres dotados de ciertas y determinadas cualidades: racionalidad, capacidad de lenguaje, comprensión prudente, estimación ponderada, etc., que le confieren cierta «dignidad» y lo hacen diferente de los restantes entes del universo.
Como, además, la noción de derechos humanos contiene entre sus presupuestos centrales la «dignidad de la persona humana», tal como surge de los distintos documentos y proclamas, preciso resulta que ese presupuesto sea debidamente fundamentado.
Ahora bien, las doctrinas consensuales no pueden fundamentar adecuadamente la idea de la dignidad del hombre, en tanto que para ello deberían aceptar que tal idea es un supuesto objetivo del mismo consenso y esa aceptación requerida no pueden consentirla, puesto que de hacerlo autorrefutarían su teoría, ya que existiría una noción verdadera existente más allá del consenso.
Por ello no pueden tales doctrinas fundamentar adecuadamente la dignidad de la persona humana, ni tampoco, en consecuencia, a los derechos humanos que de ella se siguen.
3º) En todas las doctrinas consensuales se da siempre algo más allá del consenso, consistente en premisas que se aceptan como verdaderas y no sujetas a la prueba del consenso: Bobbio supone que los derechos humanos son algo «deseable», sin demostrarlo, y por lo tanto bueno; Perelman da por supuesto el valor de las reglas de la Retórica, que son previas al asentimiento del «auditorio universal» y Habermas supone el valor de las leyes del «discurso libre de dominio», leyes no sujetas a la prueba del consenso.
Lo expuesto significa que estos autores, como todos los relativistas de la historia, terminan por aceptar al menos una afirmación que no es relativa y que funciona como supuesto de todas las demás, en cuyo caso esa afirmación se convierte en absoluta, todo lo cual implica incurrir en una autocontradicción, lo cual no hace aptas sus doctrinas para dar un fundamento teórico sólido a los derechos humanos.
Finalmente cabe indicar que los derechos humanos pretendidos fundamentarse en el consenso, se reducen a simples «inventos» de los filósofos, o lo que es peor, de los ideólogos, que pueden ser sustituidos en cualquier momento por otros inventos más útiles o más convenientes, sobre todo más convenientes a los detentadores del poder político o económico.
Es que la corrupción de la justicia tiene dos fuentes: la falsa prudencia del sabio y la violencia del poderoso.
La falsa prudencia del sabio pretenderá fundamentar el derecho al aborto en los «inventos» del consenso, la voluntad popular, la mayoría, las estadísticas, el derecho de las minorías, las manifestaciones públicas, los sentimientos, la salud pública, etc., pero en la realidad lo que existirá será la muerte de una persona humana inocente e indefensa sacrificada por la violencia de los poderosos en el altar de un supuesto y falso «derecho humano» de su madre.
VII. Dos reflexiones finales para meditar [arriba]
1) Una sociedad que no respeta los derechos de los débiles no merece llamarse humana.
El aborto implica la supresión de la vida de una persona humana inocente e indefensa y de no protegerlo el derecho se incurriría en la extraña paradoja de que el orden normativo jurídico, aún internacional, en los casos de duda brinda protección al convenido por un delito, mediante el principio «in dubio pro reo»; al trabajador, mediante la aplicación del brocárdico «in dubio pro operario» y al consumidor beneficiándolo con la norma legal que más le favorece en las relaciones de consumo, mientras que, aún cuando no existen dudas sobre la existencia de persona humana desde la concepción, sin embargo, no le brindaría protección.
De modo que se cercenaría la vida humana que es cierta y no dudosa desde el mismo momento de la concepción, bajo la falacia de la protección del «derecho humano» de su madre al aborto.
Admisión del aborto y proclamación de derechos humanos es una de las más flagrantes contradicciones de nuestro mundo; la más llamativa de las «extrañas paradojas» del momento actual de la historia de los derechos humanos, en expresión del jurista Javier Hervada.
2) Un argumento ad-hominen
Cualquiera de nosotros, los vivientes en este mundo, podemos sostener cualquier doctrina, ejercer nuestros actos humanos voluntaria y libremente y hasta incurrir en cualquier contradicción , porque nuestra madre tuvo la generosidad de dejarnos nacer. De otro modo no estaríamos aquí.
Ciertamente existe además un principio ético, universal e indiscutido, que rige sobre el modo de obrar humano que sanciona: «No quieras para otro lo que no quieres para ti».
¿Por qué quieres, entonces, el aborto para otro ser humano si para ti no lo quieres?
Notas [arriba]
1 George es Doctor en Derecho (Harvard) y en Filosofía del Derecho (Oxford) Es catedrático de Jurisprudencia en Princeton y pertenece a la Comsión Mundial de la UNESCO sobre Ética, Ciencia y Tecnología y a la Corte Suprema de EEUU; y Tollefsen es Profesor de Filosofía en la Universidad de Carolina del Sur. Experto en Filosofía del Derecho y colabora con el Instituto Witherspoon (New Jersey)
2 Vide: Daniel Iglesias Grèzes: Objeciones contra la legalidad del aborto ; Catapano Tomás Antonio: Respuesta a Objeciones contra el Derecho a la Vida de las personas no nacidas., Idearium, Revista de la Facultad de Derecho de la Universidad de Mendoza, Nº 14/17, pág. 341/357. Además las confutaciones tienen base argumental en todo lo tratado en los capítulos I- ARGUMENTOS CIENTÍFICOS, II- CIENTÍFICOS FILOSÓFICOS , V- TESTIMONIO DEL DR. BERNARD NATHANSON Y VI- LOS DERECHOS HUMANOS NO PUEDEN FUNDAMENTARSE EN EL CONSENSO HUMANO.
3 Vide: Massini, Carlos Ignacio, Derechos Humanos y Consenso, Verbo, Serie XXVI, Nº 257-258.
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