JURÍDICO LATAM
Doctrina
Título:Casuística de Daño Sistémico
Autor:Diodati, Marcela - Méndez, Adolfo
País:
Argentina
Publicación:El Daño Psíquico Sistémico - El Daño Psíquico Sistémico
Fecha:15-12-2016 Cita:IJ-CCLI-950
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Caso 1
Síntesis
Conclusiones médico-psiquiátrico y psicológico legales
Caso 2

Capítulo 4

Casuística de Daño Sistémico

Lic. Marcela Diodati
Dr. Adolfo Méndez 

De la amplia casuística que nuestra experiencia de los últimos 25 años nos ha permitido acumular, nos hemos permitido tomar dos casos que nos parecieron significativos y paradigmáticos para ilustrar al lector acerca de la aplicación práctica de lo que hasta aquí hemos expuesto de manera teórica.

Caso 1 [arriba] 

Volviendo a la conceptualización efectuada en el primer capítulo, cuando se comienza a valorar las estructuras analizadas (los Sistemas humanos, familia, sociedad, etc.) desde la multicausalidad, cobra suma importancia de la comprensión del todo; por sobre la de sus componentes y con ello se puede entender que le ha ocurrido al sistema de los PÉREZ-GARCÍA a consecuencia del accidente de tránsito que vivenciaran.

Permítasenos que en apariencia transgredamos nuestra propia hipótesis sistémica e “individualicemos” y pormenoricemos acerca de cada uno de ellos. Aclarado ello, nos parece importante comenzar por la Sra. Juana PÉREZ.

Tal como ocurre en todos los sistemas familiares, los mismos son fundados por dos individuos que le dan origen al mismo, sino que ante la llegada de los hijos, automáticamente pasan a conformar un subsistema dentro del sistema familiar, que se ha dado en llamar subsistema parental.

Dentro de dicho subsistema, la Sra. PÉREZ no se ajustó precisamente al modelo tradicionalmente asimétrico de hombre-mujer que conforma nuestra cultura judeo-cristiana.

El modelo tradicional (para el grupo etario en el cual se halla inserta la pareja) lo conformaba el hombre saliendo del sistema a buscar el sustento del mismo y la mujer dedicada a cubrir y satisfacer las necesidades internas.

La Sra. PÉREZ desde la fundación del sistema se ubicó y ubicó a su partenaire en una situación de paridad de género. Posicionada en ese lugar desarrolló una fecunda carrera docente en la cual desempeñó los distintos roles y jerarquías de la misma hasta llegar a uno de los máximos, ser Directora de Escuela.

Su vida se desarrolló plenamente inserta en otro sistema (esta vez social) en el cual cumplió y satisfizo expectativas y por supuesto corrigió y aprendió de sus errores.

La vida de los PÉREZ-GARCÍA venía transcurriendo dentro del inestable equilibrio que una familia de clase media –en un país como el nuestro– debe tratar de mantener diariamente. 

A través del paso del tiempo, cumpliendo esa labor de equilibrio cada integrante del sistema cumplía y trataba de satisfacer las expectativas puestas sobre él mismo por cada uno de los otros integrantes del mismo.

Con el fatídico accidente de tránsito ocurrido el día 17/12/14 su vida y la de su sistema sufrió una hecatombe en la cual se instaló un verdadero antes y después que abarcó y modificó por sus secuelas, todas las áreas del plano individual y social como rápidamente se explicará.

Luego destacaremos en otro punto el valor per se de la pérdida de una pierna.

Describiremos sucintamente que es lo que le ocurrió al sistema de conjunto y en particular a la Sra. PÉREZ luego del accidente.

Retomando la paridad de género del subsistema parental, la dupla conformada por Juana y Damián ha sido no solo “pareja” en el sentido más amplio de la palabra, sino que más profundo aún ha sido altamente complementaria.

Con el paso del tiempo toda pareja que lleva décadas de convivencia, cuanto más complementaria es la misma, más rápido se comienza a desdibujar el yo para dar lugar a un sólido “nosotros” que implica que dos individuos que se hallan consustanciados y unidos por una fuerte trama afectiva, vayan constituyendo una manera de percibir lo que llamamos “la realidad” con una visión que le es particular y característica.

Cuando las parejas logran tamaña renuncia a sus egos (luego de romper con serias ataduras al mismo que reflejan nuestros “valores culturales atávicos”), esa particular visión del mundo se traslada a su progenie, los hijos son incorporados a esa visión y criados en valores en los cuales la mirada del otro es una legítima mirada y con la cual se co-construye eso que llamamos realidad.

En la historia de Juana y Damián, la complementariedad tenía una premisa de la cual partía todo lo que ella producía, la libertad de uno y del otro.

El primer gran y tremendo golpe a esa visión del mundo que caracterizaba a la pareja lo dio no solo el accidente y sus consecuencias inmediatas sino la brusca ruptura a la libertad que vivenciara Juana.

Trate el lector de ponerse en la piel y cuerpo de una mujer que no venía conduciendo un vehículo y por ende en algún lugar de su conciencia podía preconfigurar el padecer un accidente, no, no fue así… ¡Juana venía caminando con su hija por una vereda y de repente sobrevino el accidente! Pasó violentamente de una situación a otra. Ese paso violento conllevó no solo el padecer el dolor físico por la pérdida de su pierna izquierda, sino el profundo dolor de verse obligada a permanecer Internada durante casi 4 meses (Internación de Hospital R. Mejía y Hospital Español).

Dada la gravedad del cuadro –sobre todo en su último lugar de Internación– fue asistida por diversas especialidades médicas, obviamente en principio fue atendida por Traumatología y ante las numerosas lesiones entre ellas: multifracturas de tibia y peroné con serio compromiso vasculo-nervioso, debió procederse a amputación suprapatelar del miembro inferior izquierdo. 

Simultáneamente le es diagnosticada fracturas de las ramas íleo e isquiopubianas bilateral, fractura de apófisis espinosas de L3, L4 y L5 y del sacro y por último fractura de tobillo derecho.

Ante el surgimiento de una grave hemorragia digestiva fue asistida simultáneamente por Gastroenterología e Infectología, esta última intervención ante la presencia de infección sistémica de serio pronóstico.

Durante las primeras dos semanas de internación, la Sra. PÉREZ estuvo luchando por su vida. Ello implicó un tremendo gasto psíquico y anímico que dio comienzo a la modificación existencial que a nivel de la pareja se comenzó a vivenciar.

No es difícil imaginar el procesamiento psíquico de la nueva realidad por parte de Juana en su cama de internación. 

De la libertad de la bipedestación, el caminar, el decidir por sí misma lo que quería hacer, a pasar a depender en forma absoluta desde sus necesidades más mínimas a las más complejas.

Como era de esperar se hizo imperiosa y necesaria una interconsulta con Psiquiatría. 

Conforme fueron pasando los días, Juana sale del primer momento en el cual no quería ver a nadie (incluso a sus seres queridos más cercanos). No quería ver a nadie sencillamente porque psíquicamente no podía, no se hallaba preparada para hacerlo, 

Es bastante frecuente que las personas con grandes recursos psíquicos y anímicos ante una catástrofe como la vivenciada por Juana, en los primeros días traten de compensar la dura lectura que la realidad les arroja a la cara, haciendo uso y abuso de la negación (en algunos casos con verdaderos cuadros cuasi maníacos), resulta obvio que ese mecanismo defensivo solo puede resistir unas semanas, luego del mismo viene el inevitable trastorno depresivo.

Es altamente probable que esta breve descripción haya sucedido en Juana en las primeras semanas de Internación.

Al momento de la redacción del presente informe podemos aseverar que Juana padeció y padece las consecuencias de dos trastornos que se han desarrollado en concomitancia: un trastorno por estrés psíquico post traumático de grado severo y un trastorno depresivo de grado moderado.

La contracara de lo descrito, si antes hablábamos de complementariedad lo fue vivenciando Damián el esposo.

Damián, ubicado culturalmente como “jefe de familia”, padeció las mismas consecuencias shockeantes a nivel psíquico que vivenciara su esposa. De un día para otro vio modificarse no solo su cotidianeidad, sino que tuvo que soportar estoicamente que los numerosos médicos que asistían a Juana le hicieran un pormenorizado relato de los riesgos en los que se hallaba inmersa la misma. Entre esos riesgos, durante largos días y semanas de vigilia fue informado sobre el riesgo de muerte que padecía su esposa.

Tuvo que jugar el doble papel de por un lado ser depositario de toda la verdad médica y por el otro de sostener anímicamente a Juana.

Esta última situación conllevó una paradoja que nunca pudo resolver. No le podía decir toda la verdad porque consideraba que no estaba preparada para ello.

Tampoco le podía mentir o atemperar las cosas porque sabía de la inteligencia y perspicacia de Juana como para detectar si se implementaba con ella la famosa “mentira piadosa”.

El cambio abrupto que conllevó tan larga internación, implicó un severo estrés psíquico que puso a prueba todos los mecanismos defensivos de cada uno de los integrantes de la pareja y esta última en sí como entidad (ver el “nosotros” que antes se mencionara). Durante la internación la pareja seguramente no cobró consciencia de lo que les esperaba a la vuelta al hogar.

La discapacidad motora que implica la falta de una pierna configura sin dudas un antes y un después en la vida de cualquier persona.

Debe saber el lector que todo aquello que está al servicio de un paciente en una sala de internación ni por asomo puede ser posible de reproducir en un hogar. En ningún hogar normal hay una cama ortopédica, enfermero que cumplimente las indicaciones médicas, mucama que procure el confort mínimo del hábitat y un largo etcétera que está demás mencionar.

La mayor parte de lo mencionado precedentemente fue la dura realidad que tuvo que asumir la pareja para poder afrontar el día a día, que por otra parte va a ser el que los acompañe por el resto de sus días.

El dormitorio matrimonial de los PÉREZ-GARCÍA se hallaba en un primer piso de una casa de dos plantas. 

Demás está decir que tanto los primeros días de regreso al hogar como en la actualidad (ha pasado más de un año y medio del accidente) Juana ha tenido que improvisar un lugar donde dormir en el espacio que era el living de la casa, en la cual aún permanece.

La casa no reúne condiciones para que por la escalera suba una persona en las condiciones que se halla Juana. No es ni siquiera posible  –por las características físicas de la escalera– adosarle a la misma un montacarga para discapacitados.

Esta nueva situación conllevó (y conlleva hasta estos días) una profunda modificación de la intimidad de la pareja, que por supuesto no solo afecta la sexualidad de la misma, muy por el contrario el dormitorio de una pareja consolidada y de años, comporta un espacio simbólico que no puede ser menospreciado.

Ese espacio representa “la pareja”, esa representación desde lo simbólico y desde lo concreto se modificó profunda y trágicamente y nada hace avizorar que en el futuro más inmediato se pueda solucionar (la familia no está en condiciones económicas de poder vender y comprar una casa “ad hoc” a la brevedad).

Al día de hoy Damián no solo padece las consecuencias de un grave trastorno por estrés psíquico post traumático sino que peor aún, en concomitancia con el mismo padeció y padece una depresión reactiva que trata de enmascarar con actividades y con disimulo gestual pero que no pasa desapercibida para ojos expertos.

Un capítulo aparte lo conforma la afectación psíquica y anímica que tuvo lugar en el subsistema filial.

Mariana covivenció el accidente junto a su madre. Por lo tanto todo lo descrito en la vivencia de la misma sin lugar a dudas se repitió en ella.

El hecho de que su afectación física –ante la gravedad de lo padecido por su madre– haya sido menor, no implica que se le reste importancia a la severa fractura del tercio distal del peroné de su pierna izquierda. 

La mencionada fractura fue tratada con la lógica inmovilización con bota de yeso por 30 días, y el proceso rehabilitatorio conllevó 3 meses de aplicación de sesiones de Fisiokinesiología.

Mariana ya había abandonado el hogar de origen, estaba viviendo sola y consolidando su nueva situación vital.

El accidente produjo también en ella un antes y un después. Por identificación de género, el vínculo con su madre siempre fue muy intenso y el mismo siempre tuvo una fuerte impronta de –si se nos permite la expresión corriente– “admiración” por su madre. 

Admiración justificada en la fortaleza anímica de la misma, sus convicciones morales y sin dudas la de mayor valor, su ubicación en el modelo parental dentro de la pareja (ver el tema de la paridad ya descrito).

Todo ese mundo descrito que fuera vivenciado durante años y años, luego del fatídico accidente de golpe se desmoronó y tal como se especificara con el antes y después, ni siquiera se pudo reconstruir sobre sus ruinas.

Mariana tuvo que modificar su vida laboral (Técnica en Psicomotricidad), social y obviamente de pareja. 

Tuvo que volver con frecuencia diaria al hogar materno para ayudar no solo a su madre en la readaptación forzada a una “nueva vida”, sino también para, en muchos casos reemplazarla en actividades que estaban a cargo de Juana y que la misma ya no podía desempeñar más.

Valga un solo ejemplo. Ir al supermercado a hacer compras para la semana, dejó de ser un paseo para la pareja, Damián –pese a su buena predisposición para hacerlo–, no se acostumbraba a ser acompañante y motor de una silla de ruedas.

Salir con una silla de ruedas en toda gran ciudad significa padecer desde las dificultades típicas de transporte Vg.: la silla no cabe en cualquier taxi (obviamente implica un gasto cotidiano más para la economía familiar).

En Buenos Aires no todas las veredas están acondicionadas para dicha forma de transporte, no todas las esquinas poseen rampa, no todos los supermercados o lugares de paso tienen baños adaptados para discapacitados, y un largo etcétera.

Ante estas complejidades Mariana tuvo que adaptarse, dejar de lado su propio sufrimiento y angustia para poder ayudar en primer lugar a su madre y luego a su papá y sin lugar a dudas también a su hermano Antonio.

Una frase recogida en las entrevistas familiares grafica en qué estado psíquico se hallaba Mariana durante meses: 

“Era como que yo no tenía derecho a estar mal, decir lo que a mí me estaba pasando, yo también estuve ahí (en relación al accidente). Hubo un momento en que mi madre no soportaba ver a nadie y entre ellos estaba incluida yo… eso me destruyó y me lo tuve que bancar sola, por suerte después mi mamá fue atendida (por Psiquiatría y Psicología) y cambió”. 

Mariana padece en la actualidad un claro trastorno por estrés psíquico post traumático de grado moderado.

Por último Antonio vivenció la catástrofe de reubicación de roles y acciones del sistema familiar en vivo en directo y todos los días desde el accidente hasta la fecha.

Su difícil rol consistió nada menos que tratar de balancear y compensar con sus acciones el desequilibrio evidente entre sus padres. 

Es sabido, –no solo en la Terapia Familiar– lo frustrante e inútil que resulta para un hijo que interceda y desarrolle tal papel.

Sin dudas el daño producido al sistema familiar fue de tal intensidad que no es exagerado decir que del edificio que pacientemente habían coconstruido los PÉREZ-GARCÍA no quedó ladrillo sobre ladrillo.

Esta tarea titánica obviamente no podía quedar en manos de un solo integrante del sistema y menos aún por uno del subsistema filial.

Antonio –como era de esperar– padece también en este momento un trastorno por estrés psíquico post traumático de grado moderado.

Síntesis [arriba] 

Los integrantes de la familia PÉREZ-GARCÍA son todos y cada uno de ellos padecientes de daño psíquico en este caso en primer lugar sistémico y como consecuencia del mismo, también portan y sufren daño psíquico a nivel individual.

Durante toda la presentación se explicitó que desde la perspectiva sistémica constructivista, el todo debe ser analizado como lo más importante y las partes en todo caso al estar interrelacionadas con ese todo, si son desmembradas en partes no es con el fin causalístico que en repetidas veces se señalara, sino que se lo realiza por cuestiones prácticas y de época.

Esta última expresión –a nuestro modo de ver– tiene que ver con que el Derecho no es un saber estático, no obstante en gran medida en lo cotidiano y en su implementación, tiende a tener conceptos jurídicos que una vez que fueron establecidos no tengan tal dinámica en la cual la legislación vaya cambiando conforme los cambios sociales y culturales así lo indican. 

El reclamo civil si bien puede contemplar más de un actor, tiene toda su argumentación basada en el daño patrimonial o extrapatrimonial que se le haya producido a una persona desde la esfera estrictamente individual.

De establecerse el daño, el resarcimiento pecuniario es al individuo, con nombre y apellido es la persona en forma individual el sujeto de derecho.

En nuestra opinión ante determinadas situaciones –como la que nos ocupa– dado que la afectación es al todo, es a ese todo que se le reparará el daño producido con la pena impuesta a la contraria.

Lamentablemente –según es de nuestro conocimiento– no existe ni legislación ni jurisprudencia que contemple tal forma de abordaje a la hora de reparar daño infringido a un todo que solamente es divisible cuando se menciona a sus componentes, pero que de ninguna manera su nominación es por orden de importancia de los mismos.

El hecho de que la Sra. PÉREZ haya sido la –si se nos permite la expresión– “principal protagonista” del evento dañoso no significa que el Sr. GARCÍA no padezca igual o peor consecuencia que la primera.

Tal como aseveramos, esta sería una visión muy inocente y que solo mira una parte, sin duda pone el énfasis en el individuo y no el todo, es decir la integridad del Sistema familiar de los PÉREZ-GARCÍA que se modificó de manera violenta, injusta e imprevista para siempre nunca más va a volver a su estado anterior.

El daño producido –tal como le explicita el constructo teórico-práctico Jurídico y Médico del Daño Psíquico– es irreversible e irreparable en este caso para el sistema viviente que conformara alguna vez la familia de los PÉREZ-GARCÍA.

Debido a esto último, se considera que sería justo y equitativo para el caso, que V. S. otorgue un plus de incapacidad psíquica parcial y permanente al sistema familiar, brindando con ello oportuna Jurisprudencia al peculiar caso y enfoque que nos convoca.

Conclusiones médico-psiquiátrico y psicológico legales [arriba] 

Hecha la aclaración precedente, conforme a los baremos actualmente utilizados en Informes Periciales del Fuero Civil los integrantes del Sistema han sido afectados de la siguiente forma:

Sra. PÉREZ Juana

Por las secuelas lesionales que guardan nexo causal con el accidente acaecido el día 17/12/14:

Amputación de miembro inferior izquierdo a nivel suprapatelar, la cual comporta una incapacidad parcial y permanente subtotal del: 50%

Fracturas de ramas íleo e isquipubianas (bilateral) y sacro, las cuales comportan una incapacidad parcial y permanente subtotales del: 20 % y 10% respectivamente.

Fractura de tibia y peroné m.i.d., la cual comporta una incapacidad parcial y permanente subtotal del: 15%.

Trastorno depresivo mayor de tipo moderado, en concomitancia con un trastorno por estrés psíquico post traumático de tipo grave los cuales comportan una incapacidad parcial y permanente subtotal del: 30%

Para ponderar las incapacidades descritas precedentemente se utilizó el Baremo General para el Fuero Civil, Edit. GARCÍA-ALONSO, año 2006, de los Dres. ALTUBE - RINALDI (págs. 216, 224, 205, 272 y 278 respectivamente).

Utilizando la fórmula de Balthazar a la actora le correspondería una incapacidad parcial y permanente con un total del: 78,58%

Srta. GARCÍA PÉREZ Mariana

Fractura de peroné de m.i.i. la cual comporta una incapacidad parcial y permanente subtotal del: 4%

Trastorno por estrés psíquico post traumático de tipo moderado el cual comporta una incapacidad parcial y permanente del: 20%

Para ponderar las incapacidades descritas precedentemente se utilizó el Baremo General para el Fuero Civil, Edit. GARCÍA-ALONSO, año 2006, de los Dres. ALTUBE - RINALDI (págs. 204 y 278 respectivamente).

Utilizando la fórmula de Balthazar a la actora le correspondería una incapacidad parcial y permanente con un total del: 23,20%

Sr. GARCÍA Damián

Trastorno depresivo mayor de tipo moderado, en concomitancia con un trastorno por estrés psíquico post traumático de tipo moderado los cuales comportan una incapacidad parcial y permanente total del: 25% 

Para ponderar la incapacidad descrita precedentemente se utilizó el Baremo General para el Fuero Civil, Edit. GARCÍA-ALONSO, año 2006, de los Dres. ALTUBE - RINALDI (pág. 278).

Sr. GARCÍA PÉREZ Antonio

Trastorno por estrés psíquico post traumático de tipo moderado el cual comporta una incapacidad parcial y permanente total del: 20% 

Para ponderar la incapacidad descrita precedentemente se utilizó el Baremo General para el Fuero Civil, Edit. GARCÍA - ALONSO, año 2006, de los Dres. ALTUBE – RINALDI (pág. 278).  

Puntos de Pericia sugeridos para las dos Dimensiones participantes en la Sra. PÉREZ Juana y la Srta. GARCÍA PÉREZ Mariana 

En el eventual caso en el que deba actuar un Perito de Oficio, se ruega al Magistrado actuante que tenga en consideración el siguiente pedido.

En razón de economía procesal para caso como el que nos ocupa, se suele sortear de la lista a Peritos Médicos, a Galenos que reúnan la Especialidad de Legista y Psiquiatra para que actúe como perito único del caso.

En la situación de las actoras, sin dudas deberá ser sorteado un Médico Especialista en Ortopedia y Traumatología para que evacúe las preguntas pertinentes de su área y especialidad.

Para la Dimensión psicológica, quienes están habilitados –por razones de incumbencia Profesional– para la realización de un Psicodiagnóstico Psicoforense son sin dudas los Psicólogos de la Especialidad denominada Psicología Forense.

En atención a ello se solicita que se sortee perito Psicólogo Forense para los puntos que en el siguiente apartado se sugieren.

Dimensión Traumatológica: Para que el perito informe en base al examen físico de la Sra. PÉREZ de los antecedentes obrantes en su historia clínica y los estudios que considere pertinentes:

1. Diagnóstico/s de la/s patología/s traumatológica/s o de otra especialidad médica que sufriera. En caso de hallar patología secuelar traumatológica deberá ilustrar a V. S. acerca de las mismas y si las mismas guardan relación causal con el accidente ventilado en autos.

2. Explique brevemente que es una multifractura de tibia y peroné con compromiso vasculo-nervioso, que la actora padeciera en su miembro inferior izquierdo y sus consecuencias entre ellas la amputación suprapatelar. Fundamentar científicamente sus asertos (Bibliografía, casuística, etc.).

3. Explique brevemente en qué consiste la fractura de las ramas íleo e isquiopubianas bilateral, fracturas de apófisis transversas de L3, L4 y L5 y de sacro.

4. Explique brevemente en qué consiste la fractura del tobillo derecho que la actora padeciera en su tobillo izquierdo.

5. Tratamientos realizados para las patologías traumatológicas que presentara.

6. Secuelas que presenta en la actualidad.

7. Incapacidad que presenta actualmente la actora, en los baremos de uso habitual en el Fuero Civil entre los que no puede estar ausente el de los Dres. ALTUBE - RINALDI.

8. Explique brevemente y con el solo fin de ilustrar a V. S., si durante su internación la Sra. PÉREZ padeció las siguientes complicaciones Clínicas: Hemorragia Digestiva, Tromboembolismo Pulmonar y Trastorno Psico-psiquiátrico.

9. Indique el perito si la actora deberá realizar en el futuro tratamientos de rehabilitación por sus secuelas a nivel de su miembro inferior izquierdo. En caso positivo, tipo del mismo, costo en un medio privado y duración.

Dimensión Psicológica de la Sra. PÉREZ

1)  El perito debe establecer mediante una completa batería de tests un psicodiagnóstico que dé cuenta del perfil estructural de la actora en el cual no pueden estar ausentes los siguientes:

a. H.T.P. 

b. Test del sí mismo prospectivo

c. Test de la familia kinética

d. Bender

e. Desiderativo

f.  Rorschach 

g. M.M.P.I. 2

h. Q-LES-Q Cuestionario sobre calidad de vida y satisfacción o en su defecto escala de calidad de vida. 

2) Realizando un completo examen clínico-semiológico debe descartar o confirmar la presencia de los siguientes signos y/o síntomas:

a. Malestar psicológico intenso.

b. Recuerdos intrusos y recurrentes en relación al incidente que desencadenan los hechos de autos.

c. Esfuerzos para evitar actividades, lugares o personas que motivan recuerdos del trauma

d. Reducción acusada del interés o la participación en actividades significativas.

e. Cambio de carácter, sensación de desapego o enajenación frente a los demás

f.  Sensación de futuro desolador

g. Humor depresivo

h. Dificultad en la atención, concentración y memoria de fijación. 

i.  Problemas en el sueño

En el caso de presencia de algunos o todos los signos y/o síntomas descritos el perito debe considerar si los mismos guardan nexo causal con los hechos ventilados en autos. 

3) El perito debe descartar o confirmar si la actora a consecuencias de los hechos de autos presenta signos y/o síntomas de estrés psíquico post traumático. En caso positivo o negativo fundamente sus asertos. 

4) Reconstruyendo la historia vital de la actora se deberá determinar si como consecuencia de los hechos de autos hubo o hay disfunción y/o deterioro en las siguientes áreas:

a. Afectiva 

b. Intelectiva

c. Volitiva

5) De hallar disfunción se debe pronunciar acerca de si la misma limita su capacidad de goce a nivel:

a. Individual

b. Familiar

c. Laboral

d. Social

e. Recreativa

6) El perito debe descartar o confirmar si la actora a consecuencias de los hechos de autos presenta disfuncionalidad que comporte daño psíquico. En caso positivo o negativo fundamente sus asertos.

7) De hallar el perito minusvalía o disfunción vinculada a los hechos ventilados en autos, califique porcentaje de incapacidad psíquica transitoria o permanente de la actora. Incapacidad que presenta actualmente la actora, en los baremos de uso habitual en el Fuero Civil entre los que no puede estar ausente el de los Dres. ALTUBE - RINALDI.

8) El perito de hallar cuadro psicopatológico deberá expedirse sobre necesidad o no de tratamiento. En caso de estar indicado este último, definirá características del mismo (especialista que lo debe realizar, frecuencia, duración y costo estimado del mismo).

9) Por último, de indicar tratamiento el perito deberá aclarar taxativamente si la finalidad del mismo es tendiente a liquidar el cuadro psicopatológico o estará dirigido a que el mismo no se agrave.

Caso 2 [arriba] 

Este caso tiene la peculiaridad de que no halla involucrados a los autores como Consultores Técnicos de parte sino por el contrario llega a sus manos como Perito de Médico de Oficio y Psicóloga Forense experta en Psicodiagnóstico, ambas participaciones tendientes a pesquisar presencia o ausencia de Daño Psíquico.

Por razones obvias se pondrán nombres de fantasía para los actores y demandados (aunque este último es muy fácil deducir de quién se trata).

Un trabajador de una de las líneas de subte de Buenos Aires se hallaba tratando de hacer funcionar una máquina soldadora y por mal estado de conservación de la misma y el tablero precario al que se hallaba conectada se electrocuta.

La demanda es sustanciada en el año 2012 siendo la “titular” del reclamo la madre del occiso la Sra. INIGUEZ Jorgelina.

Cuando se comienza la tarea pericial y se cita a la actora al recabarse los datos historiobiográficos –tal como es de regla establecer– se puede establecer que el hijo de la actora tenía no solo pareja sino que además le había dado un nieto a la actora.

La demanda en toda su estructura tenía un formato clásico, en la misma se hacía especial énfasis en que el Sr. MARTINO Damián hijo mayor de un total de 3 hijos de la actora, era quien (no solo por ser el mayor sino porque sencillamente era el que mejor sueldo ganaba por mes) ayudaba en la manutención de su madre.

La Sra. INIGUEZ desde hacía muchos años se dedicaba al cuidado de su madre, una señora añosa, motivo por el cual –además de por su edad– no podía salir a ganarse sustento alguno.

De allí que ante la desaparición de su hijo brusca y repentina su vida afectiva se derrumbó y con ella la económica.

Hasta aquí parecía una demanda más en la cual desde el punto de vista Médico Legal no se reclamaban daños orgánicos sino por el contrario Psico-psiquiátricos focalizados en la actora.

Es tradición en el ámbito pericial que todos los peritos de Oficio –si es que los mismos acompañan a una de las partes– recibamos unos minutos a los Abogados litigantes, en algunos casos algunos de ellos aguardan que finalice el Examen Pericial para saber con certeza que Exámenes Complementarios se le solicitarán a sus representados y se marchan del Consultorio con las ordenes médicas para luego adunarlas al expediente.

En ese marco de cortesía ya mencionado, se le plantea al Letrado que llama poderosamente la atención que en la presente Litis solo haya una actora y no 3 coactores.

Dado que la concepción del Daño Psíquico Sistémico es un constructo teórico-práctico que los autores vienen desarrollando en su experiencia pericial desde hace unos años, se le hace estar al corriente al Letrado de tal conjunción de saber psico-psiquiátrico con el saber Legal, que se viene sustentando en diversas causas en las cuales les ha tocado actuar como profesionales desde las dimensiones psiquiátrica y psicológica.

Pasan los meses, se presenta el Informe Pericial y al poco tiempo con una conexidad lógica entre causas, bajo el mismo Juzgado y por una evidente economía procesal un nuevo expediente se sustancia teniendo esta vez sí dos coactores.

Dado que al momento del fallecimiento del Sr. MARTINO su hijo era menor de edad, el expediente fue caratulado con dos coactores pero a nombre de la viuda, la Sra. Noelia DOMINGORENA en derecho propio y en representación de su hijo menor Sergio MARTINO.

La descripción del presente caso es acotada pero a nuestro entender contundente en cuanto a representación del daño psíquico sistémico como entidad psicojurídica.

Los cuadros Psicopatológicos hallados en los 3 coactores son elocuentes, ciertos y ligados causalmente con la muerte del Sr. MARTINO.

Tanto la original actora del primer expediente como los coactores agregados a posteriori portan trastornos psicopatológicos a saber: 

Un trastorno por estrés postraumático en concomitancia con un trastorno depresivo mayor, ambos de tipo grave.

Para la Sra. INIGUEZ, un trastorno por estrés postraumático en concomitancia con trastorno de duelo complejo persistente (antes llamado duelo patológico) ambos de tipo grave.

Por último el niño porta un trastorno por déficit de atención con hiperactividad.