JURÍDICO LATAM
Doctrina
Título:Agroquímicos en la Provincia de La Pampa. El resultado de no mitigar riesgos agropecuarios relacionados con el ambiente, lo social y la gobernanza
Autor:Munizaga Peña, Mara V.
País:
Argentina
Publicación:Revista Jurídica de Agronegocios - Número 10 - Julio 2020
Fecha:24-07-2020 Cita:IJ-CMXXII-67
Índice Citados Relacionados
I. Introducción
II. Objetivos. Metodología. Justificación e impacto del estudio propuesto
III. Normativa y regulación local
IV. Los hechos. El impacto
V. Posibles pautas de implementación para mitigar los riesgos ambientales y de producción
VI. Conclusiones
VII. Bibliografía

Agroquímicos en la Provincia de La Pampa

El resultado de no mitigar riesgos agropecuarios relacionados con el ambiente, lo social y la gobernanza

Disposición Nº 33/2020 de la Subsecretaría de Ambiente de la Provincia de La Pampa

¿Una solución real a la problemática social?

Por Mara V. Munizaga Peña

I. Introducción [arriba] 

El panorama empresarial actual se caracteriza por una combinación de riesgos y oportunidades sin precedentes, acelerada y compleja. Todo su mercado puede verse afectado en poco tiempo por innumerables factores, ya sea una nueva tecnología o una repentina falta de recursos naturales, cualquiera sea el objeto comercial de la empresa. Nuevos mercados están surgiendo rápidamente debido a las megatendencias, como el crecimiento de la población, la escasez de recursos o los riesgos para la salud mundial. Ello se ve reflejado a nivel local con distintas aristas, desde simple información por medios de comunicación y redes sociales a nuevas reglamentaciones y normas que los Estados dictan de cumplimiento obligatorio. Los consumidores e inversores están más informados que nunca, y quieren que las empresas se responsabilicen por la presión que sufre nuestro planeta y su población. Existe una creciente comprensión, -especialmente por parte de los líderes empresariales y los inversores antes de la curva-, de que no es suficiente que las empresas se preocupen solo de las ganancias a corto plazo. Los desastres naturales, los disturbios sociales o la disparidad económica pueden dañar la prosperidad a mediano/largo plazo. Las empresas que comprendan este desafío y tomen medidas estarán un paso adelante.

Los mercados están evolucionando. Factores como nuevas preferencias del consumidor, nuevas regulaciones, cambios en el enfoque de inversores y los precios del mercado favorecerán cada vez más el clima, creando un nuevo tipo de presión sobre las empresas. Muchas organizaciones deberán incorporar en su plan de acción elementos relacionados con el cumplimiento de objetivos sostenibles, que le permitan readaptarse y readecuarse a las nuevas realidades del mercado. Tomar una postura reticente a ello implicará una lectura errática que conlleva el peligro de dejar el camino abierto a la competencia, o en su caso y en última instancia, a la desintegración de la empresa.

Las Pymes no escapan a la realidad descripta. Muy por el contrario, son el primer eslabón de la cadena a nivel local para dar el puntapié inicial a menor escala en el compromiso asumido en el Pacto Mundial de las Naciones Unidas para prácticas comerciales responsables y sostenibles. También son las organizaciones que se encuentran cada vez más expuestas a la ocurrencia de eventos que impacten de forma directa en su estrategia, logros y objetivos comerciales. Por ello, es de suma importancia que incorporen en sus prácticas comerciales una debida diligencia en gestión relacionada con riesgos ambientales, sociales y de buena gobernanza -entendida esta última como el gobierno y dirección interna de la empresa-, así como también prácticas de compliance corporativo de acuerdo al lugar donde desarrollen sus actividades.

En este contexto, del comportamiento de las partes involucradas en lo que atañe al uso, producción y comercialización de productos agroquímicos en la Provincia de La Pampa surge una lectura muy distante de las prácticas comerciales descritas. Tanto desde el sector público -motivado por diversos intereses políticos- como desde el sector privado -con una postura de omisión y reticencia sobre el tema-, existe una parálisis de actuación y de gestión en la región pampeana que lleva décadas, pese a ser una de las zonas de mayor productividad del país y por ende, con un alto consumo de agroquímicos.

En la Argentina se utilizan aproximadamente 300 millones de litros por año solo de glifosato. En la Provincia de La Pampa el consumo es exacerbado y muy poco reglamentado. A nivel provincial el marco regulatorio sobre la utilización de agroquímicos es obsoleto y tiene carencias considerables. No existe a nivel provincial ningún marco regulatorio sobre uso de biotecnología agropecuaria. Tampoco existe un marco sobre la protección y cuidado de cuencas acuíferas (sobre el acuífero de Valle Argentino, que atraviesa de oeste a este la Provincia de La Pampa, recién con fecha 22/10/2019, se dictó por parte de la Secretaría de Recursos Hídricos de la Provincia de La Pampa la Resolución 37/19, destinada a aprobar un estudio del mismo a través de distintas perforaciones para analizar el contenido del agua y la estabilidad de la cuenca, que aún no se ha puesto en práctica).

No se promueve en la provincia incentivo alguno de políticas sustentables y sostenibles en utilización de agroquímicos. No se implementa ningún proyecto educativo en relación a la utilización de agroquímicos, sus riesgos y consecuencias del mal uso. No hay ningún incentivo a nivel provincial -ni impositivo, ni fiscal, ni tasas diferenciales como compensación por el riesgo de capital por inversiones- destinado a fondos privados que realicen proyectos de agronomía sostenible.

Bajo este marco es que se plasmó a pedido de la ciudadanía, -categóricamente durante el mes de enero de 2020 a través de denuncias que fueron receptadas por medios de comunicación-, la necesidad de darle una respuesta inminente a la problemática de envases vacíos de agroquímicos que aparecieron en cantidades industriales a cielo abierto en pueblos de la provincia y caminos aledaños, pese a la existencia de ordenanzas municipales que prohíben tal accionar al reglamentar el desecho de sólidos en basureros, y una ley provincial que prohíbe dicha práctica.

La pretendida solución de parte de las autoridades del Gobierno de la Provincia de La Pampa, fue la prohibición de la comercialización de agroquímicos en toda la provincia a través de la Disposición 33/2020 de la Subsecretaria de Ambiente dictada el 28/01/2020, que con fundamento en el poder de policía y la aplicación del principio protectorio en ambiente, -en plena campaña agrícola con el avance de plagas y malezas que ponen en riesgo el rinde de los productores y la salud de la población, así como también los ingresos del erario público-, determinó la prohibición de comercialización (no de su uso) de productos agroquímicos hasta tanto la Fundación Campo Limpio, comprometida a realizar la construcción de tres Centros de Acopio Transitorios (CAT) de conformidad a la Ley N° 27.279 cumpla con dicha tarea. Lejos nos encontramos de este último objetivo, ya que existe una imposibilidad fáctica de dar respuesta a corto plazo. Muchos más lejos aún, de lograr con una disposición tan imperativa el cumplimiento de la ley. La Disposición 33/2020 fue dejada sin efecto por la propia Subsecretaría poco tiempo después, con daños colaterales de consideración y dejando expuesta una problemática social que aún debe transitar un largo camino.

II. Objetivos. Metodología. Justificación e impacto del estudio propuesto [arriba] 

Objetivo General.

Impulsar la concientización, la acción pública y empresarial en apoyo del logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible 2030, abordados a nivel local, muy principalmente en lo que atañe al ODS 2 “promover la agricultura sostenible” y el cuidado del medioambiente, dentro del marco de garantías constitucionales.

Objetivos específicos.

- Incentivar la realización de prácticas sostenibles y negocios de manera responsable que le permitan visualizar al Estado y a las organizaciones nuevas oportunidades de negocios.

- Aportar herramientas para la gestión de riesgos medioambientales, sociales y de gobernanza relacionados con el buen uso de productos agroquímicos.

Metodología.

El método elegido para la elaboración del presente trabajo es el histórico-sociológico. Es indispensable interpretar cada pauta de implementación propuesta como parte de un todo inseparable y coherente, teniendo en cuenta las soluciones aportadas por la conciencia social en un momento histórico dado. Intentamos desarrollar una investigación social aplicada, con el objetivo principal de la implementación práctica del tema en cuestión. El trabajo se realiza con utilización de fuentes primarias y secundarias de actualidad, realizando un enfoque de carácter cualitativo, por lo cual, la hipótesis planteada será el producto o resultado del análisis y se colocará como observaciones o conclusiones finales.

Se utilizan vocablos genéricos como Junta, Directorio y/o Gerencia para referirnos al órgano de gobierno de la organización y/o empresa. Se utilizan los vocablos genéricos de Organización y/o Entidad para referirnos a empresas comerciales que pueden estar constituidas bajo distintos formatos de personería jurídica, o bien funcionar bajo la responsabilidad de una persona física. Se utiliza la sigla ESG para referirnos a riesgos relacionados con el ambiente, lo social y la gobernanza.

El presente trabajo es un marco genérico de actuación posible frente a la ocurrencia de distintos eventos que pueden llegar a afectar la estrategia y/o los objetivos de la producción agrícola en este momento en la Provincia de La Pampa, sin ser en absoluto taxativo. Las posibles acciones de gestión que se plantean son un piso desde el cual se pueden desarrollar innumerables pautas de actuación, y que deberán surgir teniendo en cuenta la actividad concreta de cada organización, su misión, objetivos y resultados, en un período de tiempo dado, así como también la postura asumida y ejecutada por el estado provincial. El análisis planteado pretende ser el disparador de un estudio más profundo diseñado particularmente para el abordaje de la problemática planteada.

Justificación e impacto del estudio propuesto.

Según la FAO (Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y a Alimentación) la demanda de alimentos se duplicará en el año 2050. Para cumplir con esto, el rendimiento de los cereales de los países en desarrollo debe aumentar en un 40% y es posible que se necesiten de 100 a 200 millones de hectáreas adicionales de tierra. Satisfacer esta demanda, junto con necesidades como la energía y el agua, es una de las mayores presiones sobre el medioambiente que enfrenta el mundo.

Las tierras agrícolas son particularmente sensibles a la mala gestión ambiental. Algunos problemas (manejo del agua, calidad del suelo) son comunes a todas las fincas. Otros (eliminación de efluentes, monitoreo y gestión de agroquímicos, gestión de energía y de residuos, impacto ecológico local) deben tratarse caso por caso. Es por ello que cada vez más los inversionistas y gestores de inversión de tierras de cultivo, -tanto fondos privados de inversión como fondos soberanos de inversión-, aplican un enfoque estructural de la sostenibilidad a nivel mundial, considerando la debida diligencia -due diligence- un punto de partida necesario para invertir. La gestión de sostenibilidad de una organización es un elemento imprescindible de análisis al momento de determinar una inversión.

Se torna necesario abordar, al menos de forma genérica y como disparador de otras buenas prácticas comerciales, la utilización de ciertas herramientas para gestionar riesgos empresariales relacionados con el ambiente, lo social y la gobernanza. La propuesta es poner al alcance un marco de actuación que pueda ser también un disparador para futuros análisis que comprendan la integridad de la organización, desde las distintas dimensiones.

Hace aproximadamente un año y medio el gobierno de la Provincia de La Pampa, en el marco de la Ley Nacional N° 27.279 firmó con la Fundación Campo Limpio (cuyo objetivo principal es recuperar los envases vacíos fitosanitarios en los campos para su reciclaje y correcta reutilización) un convenio mediante el cual se instalarían en la Provincia de La Pampa tres centros de acopio transitorios (CAT), para que los envases vacíos de agroquímicos sean acopiados a los fines de posteriormente ser destinados a los centros de reciclado definitivos.

Según lo informado por el propio gobierno, dichas obligaciones no fueron cumplimentadas en tiempo y forma por la Fundación, lo que motivó lisa y llanamente el dictado de la Disposición N.º 33/2020 de la Subsecretaría de Ambiente que prohibió la comercialización de agroquímicos a partir del 29/01/2020 en la provincia, “… hasta que la Autoridad disponga el cese del incumplimiento, previa habilitación y funcionamiento del Sistema de Gestión Integral de Envases Vacíos de Productos Fitosanitarios correspondientes a la Fundación Campo Limpio...”, situación que se mantuvo durante la primer semana del mes de febrero del corriente año.

Se advierte a simple vista la complejidad de la situación fáctica que se vivenció en la Provincia de La Pampa, donde pequeños y medianos productores, agronomías, cooperativas agrícolas, empresas de fumigación, contratistas, sufrieron un perjuicio grave al tener imposibilitada la comercialización de agroquímicos, sumado a que, dado que el uso de los productos no se encuentra alcanzado por la Disposición, se continúa con su utilización -ya sea por acopio previo de los productos o por adquirirlos en provincias vecinas-, lo que tampoco resuelve la problemática que dio origen al dictado de la normativa, esto es, la generación de envases vacíos de productos fitosanitarios sin un marco adecuado de recolección y tratamiento.

III. Normativa y regulación local [arriba] 

- La Ley Nacional Nº 27.279 de Productos Fitosanitarios. Establece presupuestos mínimos de protección ambiental para la gestión de envases de fitosanitarios en virtud de la toxicidad del producto que contuvieron. Establece una serie de principios rectores -responsabilidad extendida y compartida, interjurisdiccionalidad y simplificación de procedimientos-. Prohíbe toda acción que implique abandono, vertido, quema y/o enterramiento de envases fitosanitarios en todo el territorio nacional, del mismo modo que la comercialización y/o entrega de envases a personas físicas o jurídicas por fuera del sistema autorizado. Determina la posibilidad de aplicar sanciones por parte de la Autoridad de Aplicación, y es el marco normativo madre de la gestión de envases fitosanitarios en el territorio nacional.

La ley entró en vigencia el 07/10/2016.

- El Decreto N° 134/2018, reglamentario de la Ley N° 27.279, publicado en el Boletín Oficial el 20/02/2018. Determina que el plazo para la formulación y presentación del sistema integral de envases vacíos de fitosanitarios será de 90 días corridos a partir de la publicación de la ley, y desde la aprobación del sistema los registrantes tendrán 270 días corridos para adecuar su gestión a los lineamientos del mismo. Vencido este plazo, no podrán comercializar sus productos hasta tanto no se ajusten a lo establecido.

- A nivel provincial en La Pampa existe la Ley Nº 1173/89 de Agroquímicos. Determina de forma genérica un sistema de protección de la salud humana y de los ecosistemas, pretende optimizar la utilización de agroquímicos, pero deja librada a una reglamentación todo lo que atañe a su efectiva utilización y los posibles riesgos, siendo más una norma programática que operativa.

- El Decreto Reglamentario Nº 618/90 de la Ley N° 1173/89. Establece tres tipos de agroquímicos: 1) de venta libre; 2) de uso y venta profesional; 3) de uso y venta restringida. Estipula como obligación de las empresas que comercializan agroquímicos llevar libros foliados y rubricados de: registro de adquisiciones, registros de expendios y registros de aplicaciones, registro de capacitación del personal, y registro sanitario del personal. Establece requisitos para las instalaciones de venta y almacenamiento de agroquímicos. Debe expedirse receta de profesional agrónomo para los agroquímicos de uso y venta profesional, así como también los de uso y venta restringida, debiendo ser la prescripción por triplicado. Las empresas aplicadoras de agroquímicos deben informar con 24 horas de anticipación al comienzo de los trabajos a los apiarios ubicados en un radio de 2000 metros de la aplicación. Las empresas agro aéreas podrán efectuar aplicaciones hasta una distancia de 1000 metros de la zona edificada de ciudades y pueblos, no pudiendo sobrevolar zonas urbanas al despegar ni al aterrizar. En cuanto a los límites máximos de residuos de plaguicidas en los productos y subproductos agropecuarios, lo deja librado a lo establecido por organismos nacionales competentes, quedando facultada la autoridad de aplicación a celebrar convenios al respecto. Se determina que el incumplimiento a las disposiciones será sancionado mediante sumario. Nada dice respecto de envases vacíos de fitosanitarios.

- La Disposición N° 1198/07 de Dirección General de Agricultura y Ganadería, Ministerio de Producción de La Pampa. Establece pautas generales de acopio de envases de agroquímicos, en depósitos con estructuras de piso, paredes, techados, drenajes, puertas, ventilación e iluminación especiales, cuyas características se estipulan en la disposición, con instalación eléctrica especial y prohibición de calefacción. Determina un almacenamiento sobre tarimas, debiendo ser etiquetada y precintada toda la mercadería al momento del ingreso o salida, deben separarse los plaguicidas de los fertilizantes, y fija pautas de elementos de seguridad requeridos. Todo ello es a los fines del acopio de envases para su comercialización, pero nada dice con respecto al desecho de los envases de agroquímicos posteriormente a su utilización.

- La Disposición Nº 2043/06 de Dirección General de Agricultura y Ganadería, Ministerio de Producción de La Pampa. Restringe en el territorio provincial la aplicación del producto “2-4 D en su formulación Ester” durante el período comprendido entre los meses de octubre a marzo de cada año.

- La Disposición Nº 289/13 de Dirección General de Agricultura y Ganadería, Ministerio de Producción de La Pampa. Establece el procedimiento de triple lavado en los envases vacíos según Norma IRAM 12.069, prohíbe la reutilización de envases agroquímicos para cualquier destino, prohíbe el enterramiento de estos envases, prohíbe quemar a cielo abierto cualquier tipo de envases agroquímicos, prohíbe la comercialización o intercambio de envases agroquímicos y prohíbe el acopio de envases de agroquímicos en lugares no habilitados. Establece que todos los envases de agroquímicos debidamente lavados y perforados en su base deberán entregarse a un Centro de Acopio debidamente habilitado por la Dirección General de Agricultura y Ganadería. Establece también la Disposición los requisitos que deben reunir los Centros de Acopio y los Centros Recicladores dentro de la provincia, establece pautas para el transporte de envases a los centros de acopio y sanciones en caso de incumplimiento.

- Pautas de Buenas Prácticas de Aplicación de Productos Fitosanitarios en Áreas Periurbanas, consensuadas por un grupo de trabajo conformado por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, el INTA, el SENASA, Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentos de la Provincia de Córdoba, la Comisión Federal Fitosanitaria, la Asociación Argentina de Consorcios Regionales de Experimentación Agrícola, la Asociación Argentina de Productores de Siembra Directa, la Cámara de Sanidad Agropecuaria y Fertilizantes, la Cámara de la Industria Argentina de Fertilizantes y Agroquímicos, el Consejo Profesional de Ingeniería Agronómica, la Federación Argentina de Ingeniería Agronómica, la Federación Argentina de Cámaras Agro Aéreas y la Facultad de Agronomía de la Ciudad de Buenos Aires. Se brinda a través de un documento información de referencia científico y técnico para ser utilizado por todos los actores relacionados al tema, con el propósito de fijar estrategias precisas que aseguren el uso adecuado y control de las aplicaciones de fitosanitarios a fin de asegurar la salud de las personas, animales y plantas, así como también el ambiente que los rodea, de la producción agropecuaria y del patrimonio de terceros, en el marco de las buenas prácticas fitosanitarias. No son prácticas obligatorias.

- Ley N° 3195 Ambiental Provincial de la Provincia de La Pampa, sancionada con fecha 13/12/2019 y publicada en el Boletín Oficial el 20/12/2019, de orden público, establece instrumentos de política y gestión ambiental: el ordenamiento ambiental del territorio, evaluación del impacto ambiental, evaluación ambiental estratégica, planes de gestión ambiental, control y gestión de actividades antrópicas, auditoría ambiental, educación ambiental, información ambiental provincial, participación ciudadana en materia ambiental, acciones de salud ambiental y seguro ambiental.

En su art. 12 establece que toda obra o actividad que, en el territorio de la Provincia, sea susceptible de degradar el ambiente, alguno de sus componentes, o afectar la calidad de vida de la población en forma significativa, estará sujeto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, previo a su ejecución, conforme lo establecido en el Anexo I de la ley. Dentro de este Anexo I se estipula en el punto 15) que las plantas de almacenamiento, tratamiento y/o disposición final de residuos sólidos urbanos, industriales y rurales. Se define como Evaluación de Impacto Ambiental al procedimiento técnico-administrativo realizado por la Autoridad de Aplicación, basado en los estudios técnicos (declaración de impacto ambiental o estudio de impacto ambiental), pudiendo considerar también las opiniones y/o ponencias surgidas de las audiencias públicas u otros mecanismos de participación ciudadana, y finaliza con la Declaración de Impacto Ambiental emitida por la Autoridad de Aplicación.

- La Disposición Nº 33/2020 de la Subsecretaría de Ambiente de la Provincia de La Pampa, prohibió la comercialización de agroquímicos en todo el territorio provincial ante el incumplimiento por parte de Fundación Campo Limpio para implementar un sistema de acopio y gestión de bidones vacíos, hasta que estén dadas las condiciones que garanticen los estándares de seguridad que establece la ley. La Disposición 33/2020 rechazó el pedido de prórroga solicitado por la entidad para la implementación del sistema. La prohibición estará vigente hasta el momento en que la Autoridad de Aplicación disponga el cese del incumplimiento, previa habilitación y funcionamiento del Sistema Integral de Envases Vacíos de Productos Fitosanitarios correspondiente a Fundación Campo Limpio.

A su vez, el Gobierno provincial intima a la entidad a poner en funcionamiento el sistema de recolección itinerante a través de empresas operadoras y/o de transporte habilitadas para la operación y transporte interjurisdiccional de residuos peligrosos en el plazo de 20 días corridos, debiendo presentar su propuesta en el plazo de 10 días corridos a los efectos de su aprobación, bajo apercibimiento de realizarlo la Autoridad de Aplicación a costa de la Fundación Campo Limpio.

- Con fecha 03/02/2020 ingresó a la legislatura provincial un proyecto de ley de agroquímicos presentada por el poder ejecutivo provincial, -cuyo contenido no ha sido publicado ni tampoco fueron consultadas las partes interesadas del sector privado-, dando lugar a sesiones extraordinarias del poder legislativo para su tratamiento.

- La Secretaría de Ambiente de la Provincia de La Pampa por su parte, en su página web institucional hace mención a “Uso y Manejo Responsable de los Agroquímicos en Áreas Críticas”, incorporando un informe de la Secretaría de Medioambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, cuyo link da un error de direccionamiento con “categoría no encontrada”. En la misma página web, en la pestaña de “Educación Ambiental” se mencionan distintos talleres destinados a educación primaria y secundaria para el año 2013, no constando ningún programa ni taller dedicado al buen uso y riesgos de agroquímicos para la salud.

Ese es el marco normativo actual en la Provincia de La Pampa.

IV. Los hechos. El impacto [arriba] 

Sin lugar a dudas, desde la sanción de la Ley N° 27.279 a la fecha muy poca ha sido la gestión en el tema de su implementación tanto de parte del sector privado como del gobierno provincial de La Pampa, pese a que la utilización de agroquímicos en la provincia es no sólo habitual sino indispensable para la producción agrícola, base productiva de toda la región.

Fue en el año 2019 cuando se dio mayor labor legislativa provincial sobre temas relacionados con el ambiente. Adviértase que la Ley de Ambiente provincial fue publicada en el B.O. el 20/12/2019, siendo a la fecha desconocida por la ciudadanía casi en su totalidad.

A través del Expediente N° 4947/2019 caratulado “Secretaría General de la Gobernación S/ Aprobación del Sistema de Gestión Integral de Envases Vacíos de Fitosanitarios presentado por la Fundación Campo Limpio”, esta última presenta a la Provincia un Sistema de Gestión Integral de Envases Vacíos, el cual es aprobado a través de la Disposición N° 123/19 de la Subsecretaría de Ambiente con fecha 29/04/2019, siendo notificada la Fundación Campo Limpio con fecha 02/05/2019.

Transcurridos los 270 días corridos que establece el art. 10 de la Ley N° 27.279 a contar desde la fecha de la notificación a Fundación Campo Limpio -que nuclea a 94 registrantes-, al día 28/01/2020, no se había dado cumplimiento al Sistema de Gestión Integral de Envases Vacíos Fitosanitarios presentado por la propia Fundación. Los tres CAT (Centros de Acopio Transitorios) estipulados en el sistema, lejos se encuentran de estar en condiciones de funcionar; uno de ellos en la localidad de Macachín ni siquiera se ha comenzado a construir, (debatiéndose incluso su ubicación), y los dos restantes -Colonia Barón y Alta Italia- no han finalizado su construcción y puesta a punto del Sistema. Recién en el mes de febrero del corriente año estos dos últimos obtuvieron la Declaración del Estudio de Impacto Ambiental que exige la Ley de Ambiente provincial. Pero muy lejos se encuentra la realidad de los hechos al cumplimiento de las condiciones exigidas por la Ley N° 27.279 para el funcionamiento de los Centros de Acopio Transitorios.

Se vislumbra un cierto grado de indiferencia de las partes involucradas durante el transcurso de los 270 días que determina la Ley, plazo en el cual no se desarrollaron gestiones tendientes a evitar un posible incumplimiento por parte de la Fundación Campo Limpio (a sabiendas que, frente al incumplimiento se causaría un perjuicio social de gravedad), como tampoco existió durante este tiempo acción alguna de diferentes organizaciones y/o instituciones que podrían haber generado cierta presión a los fines de su cumplimiento (productores, cooperativas, agronomías, sociedad rural, etc.).

Los hechos fueron categóricos: aprobación del sistema de gestión de envases fitosanitarios, incumplimiento en el plazo previsto, prohibición de comercialización por parte de la Autoridad de Aplicación, daño y perjuicio a toda la sociedad. La prohibición de la comercialización se levantó el 06/02/2020 (a 7 días de dictarse la Disposición), a partir de verificaciones pertinentes que hizo la propia Subsecretaría de Ambiente como autoridad de aplicación, al imponer que se cumplan los compromisos que Campo Limpio había asumido en la recolección, transporte y posterior acopio de los bidones vacíos de agroquímicos.

El impacto.

La Disposición 33/2020 de la Subsecretaría de Ambiente de la Provincia de La Pampa fue categórica y sorpresiva. Toda la comunidad rural, desde pequeños productores a grandes acopiadores, se encontraron en un primer momento paralizados ante la medida, sin entender a ciencia cierta el alcance de la misma como tampoco su intempestividad. ¿Era razonable la medida tomada por la Autoridad de Aplicación en cumplimiento de la Ley N° 27.279? Dado que prohibía y limitaba la “comercialización” de agroquímicos, y no su uso, fueron las agronomías las primeras en comenzar a analizar el impacto negativo inmediato que dicha norma acarreaba, sumado a que, por la época del año, distintas plagas y malezas comenzaron a avanzar producto de una copiosa lluvia que esa semana superó los 100 milímetros en toda la región.

La situación política y social era impactante. Basta con recorrer la prensa local para advertir que todos los días se publicaban en los periódicos de la provincia notas relacionadas con el tema, ya sea desde el Gobierno sosteniendo que la medida no sería revocada, como de los sectores privados peticionando un grado de razonabilidad por parte de las autoridades ante los daños emergentes inminentes que acarreaba dicho accionar.

Si bien la Disposición 33/2020 buscaba mitigar un daño en la salud pública, lo cierto es que la prohibición de comercialización de agroquímicos conllevaba no solo el daño en los comercios locales habilitados y especializados en productos agroquímicos (esa semana casi la totalidad de las agronomías cerraron sus puertas), sino que lo grave era el avance indiscriminado de plagas y malezas (muy especialmente la oruga de la soja y del maíz) que ya se encontraba instalada en las plantaciones de miles de hectáreas y avanzaba de forma inminente.

Además de ello, al no prohibirse el uso, comenzó una tendencia de adquisición de agroquímicos en provincias vecinas -en el caso de Macachín, departamento de Atreucó, se encuentra a 30 km de provincia de Buenos Aires, y lo mismo sucede con poblaciones aledañas a provincia de Córdoba en el norte, de Rio Negro y Neuquén en el sur, de San Luis en el oeste-, lo que perjudicaba directamente a las agronomías y cooperativas locales. Al continuar el uso de agroquímicos, se continuaba generando stock de envases vacíos sin tratamiento alguno de reciclado y recolección. Es decir, la Disposición no vino a traer claridad ni solución a la problemática que dio origen a la misma.

V. Posibles pautas de implementación para mitigar los riesgos ambientales y de producción [arriba] 

Sin dudas el espíritu de protección de ambiente y salud que movilizó a la Subsecretaría de Ambiente de la Provincia de La Pampa al dictado de la Disposición 33/2020 es indiscutible. Rigen principios precautorios, protectorios y de poder de policía que legitiman su actuación en tal sentido, en cumplimiento de la Ley N° 27.279.

Ahora, ¿conforma la decisión aislada adoptada una solución a la problemática planteada? ¿Es la herramienta adecuada la prohibición de comercialización de agroquímicos para poner en marcha el sistema de gestión de envases fitosanitarios? ¿Se ha logrado desde su dictamen el objetivo buscado? ¿Se aplica el principio de razonabilidad que debe regir en todo acto administrativo, analizando sus consecuencias?

La realidad es abrumadora.

En respuesta a la tensión social que el tema suscitó, y en virtud de que la problemática iba para largo, algunos actores del sector privado comenzaron a movilizarse, planteando distintas alternativas a la Autoridad de Aplicación y comprometiéndose a tomar medidas protectorias y precautorias. Los ruralistas estallaron contra Campo Limpio y contra el Gobierno. Hubo duras declaraciones e incluso asambleas en diferentes puntos de la provincia.

En ese camino, Campo Limpio comenzó a movilizar su actuación para habilitar dos de los posibles Centros de Acopio Transitorios (Alta Italia y Colonia Barón) donde ya tenía comenzadas las obras, mientras que en la localidad de Macachín ni siquiera cuenta aún con un terreno para ello, dada la falta de acuerdo con las autoridades municipales.

Frente a ello, una cooperativa agropecuaria local ofreció galpones e instalaciones en zona rural a los fines de organizar de forma provisoria e itinerante la recolección y acopio de bidones vacíos. Así es que el 06/02/2020 Fundación Campo Limpio junto con Cooperativa Agropecuaria Atreucó de Macachín comenzaron una campaña de recolección de envases vacíos de agroquímicos. Como resultado, se recogieron 1570 bidones en solo 4 días, de los cuales se cargaron 1320 envases en camión con destino final planta de tratamiento de residuos peligrosos del Grupo Peico, ubicada en Puerto General San Martín, Provincia de Santa Fe. Dicha recolección fue realizada en una planta de silos que posee la cooperativa finalizando el 10/02/2020.

Lo curioso es que la iniciativa de este accionar fue 100% privada, por fuera del plan de contingencia que presentó Campo Limpio a la Autoridad de Aplicación de la Provincia de La Pampa y motivada por una cooperativa solidaria.

Y si bien a la fecha la medida de prohibición de comercialización de agroquímicos fue levantada por la Autoridad de Aplicación, no se advierte por un lado a ciencia cierta que exista un cumplimiento efectivo de los CAT a las exigencias normativas de su implementación para funcionar, como tampoco se ha informado a la sociedad cuál es el procedimiento instaurado actualmente para el tratamiento de bidones vacíos. La incertidumbre en el sector agrícola continúa.

La existencia de medidas precautorias y solidarias -como la implementada por la cooperativa agropecuaria local- son acciones aisladas de solidaridad tendientes a solucionar una problemática mayor, y se advierte cierta ignorancia e impulsividad tanto en la temática como en la gestión de parte de las autoridades del Gobierno. La implementación de la Disposición 33/2020 fue una especie de ultimátum con una pretendida justificación en la ratio legis -y una gran carga política-, que solo generó incertidumbre y disconformidad en todos los actores, con consecuencias que no habían sido analizadas en profundidad por el propio Gobierno. De ahí su retroceso posterior a una semana de la implementación. La seguridad jurídica brilló por su ausencia.

Cabe preguntarse si, ante este accionar impulsivo y de única gestión de parte de la Autoridad de Aplicación a último momento, no hubiera sido más racional un plan de gestión durante los 270 días de plazo que no pusiera en riesgo y emergencia a la sociedad rural en su conjunto. Por su parte, ante un Gobierno con políticas de acción de choque como la descrita, surge el interrogante sobre si el sector privado agropecuario realiza una verdadera gestión de riesgos empresariales relacionados con los riesgos ambientales, sociales y de gobernanza (ESG), para mitigarlos, reducirlos, contenerlos, o incluso transformarlos con un reencuadre positivo. Dada la imposibilidad fáctica de implementar cambios en el primer escenario, es pertinente intentar esbozar una respuesta a la segunda premisa. El sector privado no puede quedarse de brazos cruzados.

Si bien no existe una lista taxativa de riesgos relacionados con el ambiente, lo social y la gobernanza (ESG), es factible tener en cuenta como guía algunos de los riesgos más significativos que determinan un piso mínimo de actuación y han sido catalogados de tal modo por la comunidad científica y organizaciones internacionales. Entre ellos se pueden identificar los siguientes:

AMBIENTE:

- Cambio climático: emisiones de carbono, huella de carbono del producto, financiamiento del impacto ambiental, vulnerabilidad al cambio climático

- Recursos naturales: estrés hídrico, biodiversidad y uso de la tierra, abastecimiento de materia prima

- Contaminación y residuos: emisiones tóxicas y residuos, materialidad de embalaje y residuos, residuos electrónicos

- Oportunidades ambientales: oportunidades en tecnología limpia, oportunidades en construcción ecológica


SOCIAL:

- Capital humano: gestión laboral, salud y seguridad, desarrollo de capital humano, estándares laborales de la cadena de suministro

- Responsabilidad del producto: seguridad y calidad del producto, seguridad química, seguridad del producto financiero, privacidad y seguridad de datos

- Oposición de los interesados: abastecimiento controvertido

- Oportunidades sociales: acceso a las comunicaciones, acceso a las finanzas

GOBERNANZA:

- Gobierno corporativo: propiedad, contabilidad

- Comportamiento corporativo: ética de negocios, prácticas anticompetitivas, transparencia fiscal, corrupción e inestabilidad, inestabilidad del sistema financiero

Es de suma importancia identificar mínimamente los riesgos operativos de la organización agropecuaria a los que se encuentra expuesta y establecer mecanismos internos de prevención, gestión, control y reacción frente a los mismos.

Mientras que muchos de los riesgos ESG serán propiedad del equipo de sostenibilidad en empresas grandes y medianas, consideramos que la gestión de riesgos ESG es una herramienta para todo equipo de una empresa que mire la sostenibilidad, más allá de su tamaño.

Los riesgos relacionados con ESG son tan relevantes para las pequeñas y medianas entidades como para las que son grandes corporaciones o cuerpos gubernamentales. Sin embargo, los recursos en las PYME son limitados, por lo que es un gran desafío para estas entidades establecer gobernanza sólida para identificar, evaluar y responder adecuadamente a los riesgos relacionados con ESG.

Las PYME deben adoptar un enfoque de sentido común que utilice los recursos disponibles de manera eficiente. Esto puede ocurrir centrándose en la estrategia y el establecimiento de objetivos y el rendimiento, mientras se tiene en cuenta la importancia del monitoreo continuo y la mejora, a través del equipo de trabajo ya existente. Puede solicitar a un profesional especializado en análisis de riesgos y compliance, un plan de acción que luego lleve adelante el equipo de trabajo de la empresa, bajo cierta estructura de control externo.

Sin lugar a dudas, todos los actores involucrados con la comercialización, utilización, aplicación, y consumo de productos agroquímicos en la Provincia de La Pampa debieron haber evaluado el apetito de riesgo. Tal vez, la omisión de tomar medidas de precaución y protección del manejo de envases vacíos fue una actitud de confort, o de mantener un statu quo que creyeron nunca variaría. La respuesta del Gobierno fue desmedida e implacable. Y puede considerarse que el escenario se volverá a repetir, seguramente con otra temática, si el sector privado no accede a buscar un asesoramiento integral para implementar pautas de mitigación de riesgos en la empresa agropecuaria.

Desde una consultoría legal general se pueden visualizar diferentes dimensiones sobre las cuales identificar los riesgos relacionados con ESG. Cada uno de estos ejes se encuentran interrelacionados entre sí, con una aplicabilidad de mayor intensidad en algunos de ellos respecto a otros, variando fundamentalmente en el caso de que la organización ya cuente con un programa de riesgos empresariales relacionados con ESG, o por el contrario, sean sus primeros pasos en este tipo de gestión. A modo de ejemplo se puede analizar:

- Gobernanza y Cultura: la Junta o Directorio tiene a su cargo la supervisión general de riesgos, es quien define la cultura deseada y establece un operativo de estructuras, demuestra un compromiso con el núcleo de valores de la organización, atrae, desarrolla y conserva la capacidad de los individuos que conforman la misma. Es imprescindible que la aplicación de los riesgos empresariales a los riesgos ESG sea una política de actuación establecida desde el vértice de la pirámide de la organización para que sea sostenible y sustentable.

- Estrategia y Ajuste de Objetivos: debe analizarse el negocio y el contexto, en base a lo cual se pueda definir el apetito por el riesgo -entendido como los tipos y cantidad de riesgo que una entidad está dispuesta a aceptar o rechazar en busca de valor-, evaluar las alternativas de la estrategia y formular negocios objetivos.

- Actuación: lograr identificar el riesgo, evaluar la gravedad del riesgo, priorizarlo, implementar respuestas de reacción frente al riesgo y desarrollar una vista de cartera a futuro.

- Revisión y revisión: evaluar cambios sustanciales, riesgos de revisiones y rendimiento, persiguiendo la mejora en el riesgo empresarial de la administración.

- Información, comunicación e informes: es primordial que la organización decida la actitud que tomará para comunicar tanto internamente como hacia afuera. Debe controlar la información y tener en cuenta tecnología aplicada al riesgo, comunicar información de riesgo e implementar informes sobre riesgo, cultura y actuación.

De haber existido un mapeo de riesgo por parte del sector privado agropecuario, la Disposición 33/2020 de la Subsecretaría de Ambiente de la Provincia de La Pampa no hubiera generado el caos descripto anteriormente. Tampoco hubiera tenido razón de ser, por cuanto el sector privado hubiera implementado acciones tendientes a cumplimentar la legislación vigente en materia ambiental, y las acciones que actualmente se realizan de forma solidaria y aislada se hubieran implementado como mitigación de riesgo futuro, con otro resultado y otra lectura, tanto desde lo empresarial como desde lo social. Lo cierto es que no se realizó por parte de los actores privados un análisis de riesgo. Y el costo fue y es elevado.

VI. Conclusiones [arriba] 

Lejos de intentar brindar una respuesta unívoca y categórica a los interrogantes planteados, la propuesta es analizar un importante activo intangible para la empresa agropecuaria como lo es el análisis de riesgos relacionados con el ambiente, lo social y la gobernanza (ESG). Es posible esbozar algunas conclusiones genéricas, sin perder de vista el carácter subsidiario y fragmentario del tema abordado, que permitan equilibrar las decisiones de la organización sobre la problemática en cuestión.

Los cambios intempestivos en reglamentaciones, disposiciones, resoluciones y normativas de parte de una Autoridad de Aplicación (como lo fue la Disposición 33/2020 de la Subsecretaria de Ambiente de La Pampa) pueden generar grandes riesgos financieros y económicos, siendo disparadores de problemas de difícil solución. Atacar dicha normativa puede acarrear un costo económico y político que muy pocas organizaciones pueden darse el lujo de sortear. Prima la prevención, el estar de conformidad y cumplimiento, como medida de acción.

La conformidad de actuación teniendo en cuenta objetivos de desarrollo sostenible es el primer paso de una organización agropecuaria para aplicar pautas de comportamiento comercial que consideren los riesgos ambientales, sociales y de gobernanza.

La implementación de este tipo de prácticas es significativa en cuanto acarrea indefectiblemente un posicionamiento diferencial de la organización agropecuaria en un lugar competitivamente más conveniente que sus pares, tanto frente a los proveedores, consumidores, inversores como financiadores.

Establecer un conjunto de procedimientos y buenas prácticas adoptadas por las organizaciones para identificar y clasificar los riesgos operativos y legales a los que se enfrentan y establecer mecanismos internos de prevención, gestión, control y reacción frente a los mismos es clave.

El reencuadre de riesgos relacionados con el ambiente, lo social y la gobernanza se transforma muchas veces en oportunidades comerciales, que son disparadores de nuevas prácticas para el logro de la estrategia y objetivos de la empresa.

Frente a ello, consideramos que vale la pena el desafío de su implementación.

VII. Bibliografía [arriba] 

- Pacto Mundial de Naciones Unidas.

- Informe de Oportunidades Globales 2019 (ODS16) Naciones Unidas.

- Inversión Responsable en Tierras Agrícolas, PRI.

- Contexto Económico y Mundial para Agronegocios, por José Gobée.

- Ley Nacional Nº 27.279 de Productos Fitosanitarios.

- Decreto N° 134/2018, reglamentario de la Ley N° 27.279.

- Ley Nº 1173/89 de Agroquímicos de la Provincia de La Pampa.

- Decreto Reglamentario Nº 618/90 de la Ley N° 1173/89.

- Disposición N°1198/07 de Dirección General de Agricultura y Ganadería, Ministerio de Producción de La Pampa.

- Disposición Nº 2043/06 de Dirección General de Agricultura y Ganadería, Ministerio de Producción de La Pampa.

- Disposición Nº 289/13 de Dirección General de Agricultura y Ganadería, Ministerio de Producción de La Pampa.

- Pautas de Buenas Prácticas de Aplicación de Productos Fitosanitarios en Áreas Periurbanas.

- Ley N° 3195 Ambiental Provincial de la Provincia de La Pampa.

- Disposición Nº 33/2020 de la Subsecretaría de Ambiente de la Provincia de La Pampa.