JURÍDICO LATAM
Doctrina
Título:Origen de los delitos y la banalización de los fines de la pena
Autor:Flores Flocco, Camilo Joaquín
País:
Argentina
Publicación:Revista Jurídica de San Luis - Número 10 - Octubre 2021
Fecha:13-10-2021 Cita:IJ-I-CMXCIII-0
Índice Voces Citados Relacionados
1. Introducción
2. De las justificaciones
3. De la naturaleza
4. Del origen del delito
5. De los fines de la pena
6. Conclusión
Notas

Origen de los delitos y la banalización de los fines de la pena

(Primera Parte)

Camilo Joaquín Flores Flocco[1]

1. Introducción [arriba] 

Antes que nada, debemos aclarar que hemos decidido dividir en dos partes este ensayo debido a su extenso contenido.

El tema que se va a desarrollar a continuación cuenta como el acto de “Venganza” fue evolucionando y reemplazándose por el acto de “Justicia” con el paso del tiempo, cómo influye actualmente en la vida social y como esta conducta no ha dejado de existir con la evolución del derecho como ente regulador.

Este tema fue elegido dadas las circunstancias que se vivieron históricamente hasta actualmente en muchas partes del globo con respecto a: “El holocausto judío”, “Linchamientos”, “Justicia por mano Propia”.

El fin principal es enfocarnos en el nacimiento que tuvo la venganza como justicia en los inicios de la historia, de cómo está también paso a ser una costumbre particular del ser humano y dar hincapié en la manera subjetiva, filosófica y socio–cultural de cómo esta conducta primitiva en la naturaleza del hombre fue cesando con el paso del tiempo o simplemente fue reemplazada por otros conceptos más limitados. Comenzamos diferenciando el concepto de venganza y de justicia, también haremos menciones de cómo fue evolucionando en la historia la justicia, de que visiones se tenían, cual fue la primera ley donde se aplicaba el castigo físico.

En una segunda parte, también hablaremos en el aspecto social que opinan las personas o la comunidad dentro de este ámbito judicial, expondremos con mas detalles las distintas teorías de la pena a lo largo de nuestra historia a fin de que podamos dar una conclusión, como así un intento de propuesta a este tema; por otro lado expondremos un acercamiento a los sistemas penitenciarios; sucesivamente nos extenderemos hasta la actualidad haciendo mención de lo que dice hoy en día la constitución y el código penal, concluyendo así la segunda parte de nuestro ensayo.

En fin, lo que se va a desarrollar en este tema va hacer de forma subjetiva y positiva según lo que está escrito en la ley, y también veremos cómo la sociedad fue cambiando y tomando acciones personales ante esta situación que hoy en día se está buscando un método donde todos estemos conformes con las medidas judiciales.

2. De las justificaciones [arriba] 

Se propone mirar este capitulo desde una perspectiva universal sin caer en concreciones propias de estos temas y cosas especificas.

¿Cuál es el origen del delito? ¿Cuál es su naturaleza? ¿Cómo y porque se justifican los delitos?

Haciendo un análisis histórico, en lo que respecta a los delitos, vemos representada la acción de castigar en su estado puro de naturaleza, también conocido como “justicia natural”.

Cotidianamente suele aparecer confusión en la interpretación de la justicia con la venganza, ya que antiguamente la venganza en principio fue un tipo de justicia primitiva.

Aclarando esto, la venganza fue en un principio ese acto “regulador y de justicia”. Cuando hablamos de “venganza” nos enfocamos al estado primitivo del hombre el cual predomina sus impulsos pasionales en consecuencia de una acción “ofensa o un daño”; la venganza es una reacción que causa perjuicio al ofensor, es decir, entonces, que la justicia tiene su origen antiguo en relación a la venganza. Según el Derecho Romano “La venganza es reemplazada por una composición que primeramente fue voluntaria y después legal”.

Basándonos en varias teorías y conceptos, la justicia es el acto de “dar a cada uno lo que corresponde” buscando regular las relaciones personales y la conducta de la sociedad, evitando así agresiones y alcanzar mediante esto un estado de paz superador.

Este es una pequeña definición de lo que es venganza y justicia, si bien, estas definiciones se pueden interpretar de muchas maneras, nosotros sostendremos la literalidad de los conceptos anteriormente mencionados.

En cuanto a sus Antecedentes históricos de la justicia, esta fue cambiando dado las circunstancias de la época y la sociedad.

Nos remontamos al 1728 A.C en la antigua Mesopotamia con la creación del “Código Hammurabi” por el Rey de Babilonia donde se establecieron por primera vez las primeras leyes de “Pena” entre ellas la más famosa “Ley del Talión”. Estas penas se basaban en los castigos físicos y en muchas de ella la muerte entre los particulares, dada la ausencia de un ente que regulará la ley esta debía ser sometida al arreglo entre partes.

El talión forma parte de la naturaleza y del instinto, no de la categoría de la ley. La ley, por definición, no puede obedecer a las mismas reglas que la naturaleza. Si el crimen está en la naturaleza del hombre, la ley no está hecha para imitar o reproducir esa naturaleza. Está hecha para corregirla, se limita a dar razón y fuerza de ley a un puro movimiento de naturaleza.

Ya en la época medieval fue cuando se empezaron a buscar otras soluciones para empezar a limitar estas variables, una de ellas fue:

“La composición” la cual en aquel entonces fue una de las primeras formas de reemplazar las penas (violentas) por el pago de una cantidad de dinero. En principio fue voluntaria y luego pasó a ser legal, es decir obligatoria, no pudiendo la víctima recurrir a la venganza.

Este podría decirse que fue el antecedente de la actual indemnización civil por los daños materiales o morales causados por el delito.

Ahora bien, retomando el tema que nos compete, debemos hacer aquí un análisis retrocediendo mas allá de lo que fue la primera justicia natural (la venganza).

Es en esta misma justicia natural donde aparecen las falencias de aplicación, ya que esta se posicionaría en el mismo nivel de aquel que cometió dicho delito.

Desde el análisis, debemos distinguir dos cosas: la primera, es que desde un primer acto, es decir, antes del comienzo de esta justicia natural, no existía tal concepto de “delito”. En segundo lugar, que esta justicia no era más que la justificación de los propios actos que hoy en día conocemos como delitos. De ahí el “ojo por ojo”.

Esta mirada retroactiva nos hace ver, no solo el origen del delito, sino también, como se desencadenan todos los sucesos que hasta el día de hoy abarcan el estudio penal y propias de la criminalidad.

Es lo mismo decir “el origen de los delitos y el origen del mal”, ya que, como dualidad, la existencia del mal es la afirmación del bien, y viceversa.

Entonces, aquí vemos también que la idea de justicia busca ser la afirmación de un mal como cosa obvia.

Por otro lado, vemos en la idea cristiano–católica, que el origen del pecado, es decir, la presencia de un mal, viene desde el comienzo de la existencia hasta la aparición del hombre; y con esta, la necesidad de purificación (justicia).

En los siete pecados capitales vemos representado la propia naturaleza –en varias ocasiones lo mencionamos y lo seguiremos haciendo– Esta idea viene de una percepción sustancial del hombre, es decir, concebir al ser de esta manera natural.

Por otro lado, la moralización del individuo; Haciendo de él un ser técnicamente antinatural, porque la moralidad lo que hace es reprimir todas sus cualidades esenciales, negando así, su naturaleza. Esta puede ser una de las razones por la cual se presenta el delito.

Esto nos lleva a preguntarnos lo siguiente: ¿se puede justificar el delito? claramente que no, ya que este es inherente al ser.

Es la propia naturaleza del hombre la que compone su estado de delito. Es por esto mismo que no se puede justificar tales actos delictivos.

Cuando nos referimos a “justificar”, esto debe ir acompañado de la pregunta ¿Por qué lo hizo? Entre otras más. A lo que nos lleva a deducir la respuesta de que no hay razón para ello, simplemente esto es propio de su naturaleza. El hombre no es mas que puro instinto, en él no hay capacidad de libre albedrío, y mucho menos de razón; es un animal salvaje siguiendo sus impulsos. Este estado natural comienza a considerarse delito cuando se lo inserta al sujeto en una sociedad normativizada.

El quinto mandamiento que nos enseña la Biblia –“no matarás”– es la afirmación de algo que permanece en la sustancia del hombre, es decir, este mandamiento nos demuestra la prohibición de aquello que estaba permitido en la naturaleza, lo cual no quiere decir que este se elimine como acción, sino que simplemente reprime tal acto natural e instintivo.

La acción primera, la de matar, se compone por sus siete pecados capitales. Aquí debemos distinguir dos estados: la primera, cuando se refiere a los “capitales”, quiere decir, por un lado, a los actos principales que compone al sujeto, por otro lado, un estado artificial que nos lleva a la negación de estas características naturales del hombre.

Con esto quiero dejar en claro que la naturaleza delictiva del sujeto, se ve claramente reflejada en los mandamientos, como aquello que prohíbe y reprime el desarrollo natural del hombre. En cuanto a los pecados capitales representan el desprecio de la naturaleza del ser.

3. De la naturaleza [arriba] 

¿Cuál es el origen del delito? es la siguiente pregunta.

Tal respuesta se encuentra en la misma naturaleza del sujeto, es decir, anteriormente vimos su justificación, y con esto queremos dejar en claro que la naturaleza delictiva no podía justificarse por ser un instinto natural del hombre, y que recién se empezaran a justificar los actos (y con ello la aparición del delito), cuando estos sean reprimidos.

Es por ello la afirmación de que el origen delictivo la encontramos en la propia naturaleza del sujeto como cosa innegable. Concluimos entonces que el origen surge de un acto instintivo propio del animal.

Imaginemos una comunidad, sin conformarse como tal, que se encuentra en plena batalla por obtener del otro lo que es suyo, y al revés, el que es atacado, busca defenderse de ese acto a cualquier precio. Es este estado natural de guerra la que demuestra que el origen delictivo proviene de las leyes naturales del hombre.

 “Las leyes son las condiciones con las cuales hombres independientes y aislados se unieron en sociedad, cansados de vivir en un continuo estado de guerra y de gozar de una libertad cuya incierta conservación volvía inútil”[2].

Él mismo nos deja claro, de una manera implícita, el estado de naturaleza del hombre cuando menciona “…continuo estado de guerra y de gozar de una libertad…” con esto nos quiere decir que tal estado de guerra representa la libertad de la naturaleza antes de que estas sean corrompidas por la moralidad social.

Es decir, la moral, en un sentido amplio, buscó, y/o sigue buscando, reprimir esta libertad natural.

Dicho todo esto, y para poder explicar el origen del delito, podemos decir que el delito, entonces, forma parte de un instinto inherente al sujeto; es aquí donde se puede explicar, en su aspecto metafísico, la naturaleza del delito.

Tal naturaleza no la podemos observar de una manera clara si nos miramos a nosotros mismos como sujetos sociales porque aquí rige un principio de negación por causa de la dogmática moral.

Anteriormente, en capítulos anteriores, habíamos explicado porqué la moral no existe como cosa universal, sino que esta se presenta como una moral individual impuesta por el sujeto más fuerte de la manada.

Es esta misma dogmática la que impone el principio de negación de la naturaleza del hombre, considerando así, como cosa alienada, la propia sustancia del ser.

Pero, por otro lado, podemos encontrar evidenciado tal naturaleza en la misma negación natural, es decir, por ejemplo, en el quinto mandamiento, “no mataras”.

Esta representa el acto natural de todo animal salvaje, “matar”. Todo animal tiene el instinto de cazar a su presa, y defenderla para sobrevivir. Los siete pecados capitales nos demuestran la esencia natural del hombre.

Es por esto, que, en las leyes divinas, y las leyes positivas, no hacen más que demostrar, y a su vez, reprimir los instintos naturales de los individuos.

Esta es la manera de poder ver cual es la naturaleza delictiva, observando aquellas leyes que reprimen tales actos del propio ser.

Los actos correspondientes a la naturaleza del hombre son las que se encuentran prohibidas por aquella moralidad que da origen a las leyes universales y dogmáticas.

4. Del origen del delito [arriba] 

Aquí debemos aclarar que el origen del delito se busca y propone explicar desde un aspecto universal y esencial.

Claro esta, que toda explicación de la naturaleza delictiva varía según las leyes divinas y positivas de cada región, o país si se quiere, pero siempre vamos a caer en la naturaleza esencial del hombre.

Buscando exponer este origen debemos aclarar el porque del aspecto “universal”, y para eso debemos retomar la introducción de este capitulo, y es que aquí no hablamos de una mirada progresiva de la evolución del delito en el contexto histórico, sino que aquí hablamos de una mirada retroactiva para llegar a la universalidad del origen delictivo.

Justamente con “universalidad”, nos referimos así, porque este mismo tiene un origen en todo ser humano.

Hacemos mención al primer pecado cometido. Es desde aquí que haremos este análisis retroactivo.

En esencia, todo hombre nace con el pecado original, después haber transgredido la primera norma impuesta por Dios: “[…] mas del árbol de la ciencia del bien y del mal no comerás […]”[3]. Aquí debemos cuestionar lo siguiente: ¿Es por este pecado, por el cual carga el hombre en su naturaleza, el delito? ¿O este ha estado en su naturaleza desde antes? ¿Qué llevo a los primeros hijos de Dios a cometer esta trasgresión que los condeno a la expulsión del paraíso, como consecuencia, condenando a la raza humana?

Se propone aquí hacer una breve reinterpretación del génesis. Fue la serpiente quien tentó al primer sujeto a cometer tal acto. Aquí, y desde nuestra humilde proposición, consideramos que aparece una visión tergiversada por la dogmática moral. Por lo que invitamos a reinterpretar que lo que sucedió aquí, es, que el sujeto simplemente siguió su instinto natural al comer de la manzana.

La representación de la serpiente, desde nuestra visión, representa el propio instinto del hombre.

Es de esta manera que podemos demostrar que tal origen se presenta desde mucho antes del primer pecado cometido.

Tal origen, y metafísicamente hablando, existió desde antes de la creación, o aparición del primer ser humano.

Volvemos a caer en lo mismo, el origen de este acto se presenta en la esencia natural humana. No fue el pecado el que determinó que el ser humano naciera como un pecador, es decir, el pecado aparece como un concepto evolutivo y moralizado del estado de naturaleza.

Primero no existía el pecado, ya que todo acto realizado pertenecía al orden natural. En segundo lugar, y posterior a esto, surgen aquí las llamadas “normas”. La primera fue la que cite anteriormente del génesis.

Entonces, desde una manera metafísica y esencial, y desde la universalidad, el delito forma parte del instinto espiritual del hombre; ella forma, como cosa inherente al sujeto, parte de su característica humana.

Hasta aquí no podemos hablar de “delitos”, ya que la naturaleza instintiva del hombre no estará moralizada aún.

Es con la aparición de la primera norma que tal naturaleza comienza a ser un delito, y con ella el origen de tal concepto. Por ultimo y como culminación, la aparición de las leyes positivas.

A partir de aquí podemos empezar a hablar, desde la perspectiva empírica, el nacimiento del delito como aquello que transgrede a las normas morales; aquellos actos que dejaran de ser inherentes al hombre para pasar a ser considerados como pecados.

Es con el origen de las normas que nace el delito. Tal noción, como ya sabemos, surge con la aparición de estas normas.

En esta etapa pasamos de la esencia metafísica del delito, es decir, de aquel que, en ese entonces no era considerado como delito, sino mas bien un acto puramente de la naturaleza, a la etapa empírico–positivista, que es cuando surge la prohibición de tal acto natural, y pasa a ser considerado como delito.

Con la implementación de aquellas normas prohibitivas, y punitivas, es que surge el principio de negación del cual hablamos, es decir, que aquí nace la moralidad como negación de la naturaleza.

¿Por qué se origina esto? ¿Cómo surgen las normas o las leyes?

Nos dice lo siguiente:

“… es por eso que solo después de pasar por mil errores en las cosas mas esenciales para la vida y la libertad, después de cansarse de sufrir males, llegados al extremo, se disponen a remediar los desórdenes que los oprimen y a reconocer las verdades más palpables…”[4]

con esto, nos ayuda a explicar de manera mas clara el origen de las normas, y de manera inherente, el delito.

En síntesis, entonces tenemos dos etapas: la primera, ya dejamos en claro que la naturaleza del delito es parte del instinto inmanente del hombre, y que estas no se pueden justificar porque es parte de la esencia del ser. Va a empezar a justificarse con la aparición de las normas, y con ellas de manera sustancial, esta noción de delito, lo cual nos lleva a la segunda etapa.

La segunda etapa corresponde a aquella experiencia empírica la que arrastra al hombre a la moralización de sus actos de naturaleza, consecuentemente, el origen de las normas y del delito.

En esta segunda etapa, con el principio de negación se busca corromper la naturaleza de los actos.

Este principio de negación empuja, de manera coaccionada, a la mayoría de los individuos a reprimir su naturaleza y a moralizar tal cuestión.

Es decir, aquello que consideramos, tales actos de la naturaleza, como aberrantes, propias del ser, están sometidos a este principio de negación, asumiendo a la moral y a las normas como aquellas que se deben acatar.

Vemos que aquellos que no se someten a este principio son los que aun se encuentran viviendo, claramente, el estado de naturaleza propia del ser humano. Son aquellos que cometen esos actos a los que llamamos hoy en día delitos.

Para explicar un poco mejor este principio:

“la multiplicación del género humano, pequeña por sí misma pero en mucho superior a los medios que ofrecía la naturaleza estéril y abandonada para satisfacer las necesidades que se entrecruzaban en medida creciente, reunió a los primeros salvajes. Las primeras uniones formaron necesariamente las otras para resistir a las primeras, y así el estado de guerra se traslado del individuo a las naciones.

Fue entonces la necesidad la que obligo a los hombres a ceder parte de la propia libertad: él está seguro de que cada uno no desea poner en el deposito publico mas que la mínima porción posible, solo lo que baste para inducir a los otros a defenderlo”[5].

Este es uno de los argumentos del principio que proponemos.

Hoy en día, aquello que consideramos como una “alienacion”, aquello consideramos que va en contra de las normas morales y de las buenas costumbres, aquello que nos produce rechazo y atenta contra las normas; aquello que nos provoca miedo…así de repúgnate es el ser humano. Y es gracias al principio de negación el que nos hace ver de esa manera nuestra propia naturaleza.

Como dice el refrán: “del amor al odio hay un hilo muy fino”, y es esta misma distancia en la que esta parado el ser humano entre este principio y su estado de naturaleza.

Por otro lado, vemos en el sistema de la eticidad de Hegel como también se argumenta este principio cuando planteaba que “la eticidad […] es la sublimación de los intereses individuales a los colectivos”[6] es decir que con ello vemos que gracias al principio de negación los individuos dejan de lado sus propios intereses, y con esto nos referimos a la necesidad de quitar y la necesidad de proteger lo que es propio de él, a cualquier precio, para depositar ese miedo en la colectividad, transformando ese interés de “protección” en pluralidad de sujetos.

Es por ello que la eticidad de Hegel actúa como resguardo y garantía de estos intereses.

En síntesis, el principio de negación produce una inversión en la sustancia del ser, haciendo que, aquello que es parte de la naturaleza inherente del individuo, como lo es el delito, sea visto con rechazo para todos los sujetos sometidos a tal principio.

Brevemente respondemos a las tres preguntas introductorias de este capitulo: ¿se puede justificar el delito? esta respuesta la damos por negativa. No se puede justificar aquello que es inherente al sujeto, ya que este actúa según su instinto natural.

¿Cuál es la naturaleza del delito? tal naturaleza es propia del individuo y se encuentra representada en las normas, las leyes divinas y positivas. En primer lugar, están las leyes divinas (los mandamientos y sus siete pecados capitales) porque en ella se va a ver reflejada la naturaleza del hombre. En segundo lugar, las leyes penales positivas porque estas prohíben todos los actos que provienen del instinto propio de la naturaleza del hombre.

¿Cuándo se produce el origen universal del delito? estas surgen con la aparición de las normas. El delito es producto de las leyes prohibitivas y condenatorias.

Tales actos delictivos se producen por aquellos que se revelan, o se fatigan, contra el principio que reprime su naturaleza.

Como ultima pregunta dirigida al lector, debemos reflexionar lo siguiente: visto y considerando el orden natural del hombre, ¿cuan necesario es vivir bajo este principio que niega la naturaleza, sabiendo, a su vez, que este corrompe la sustancia del hombre reprimiéndolo como tal? ¿Es importante realmente? ¿Está correcto someter la esencia del hombre a un principio que lo desnaturaliza?

5. De los fines de la pena [arriba] 

Dijimos al principio que la venganza, primeramente, fue un tipo de justicia primitiva.

Como ya mencionamos la venganza fue en un principio ese acto “regulador y de justicia”, cuando hablamos de “venganza” nos enfocamos a un estado primitivo del hombre el cual predomina sus impulsos pasionales en consecuencia de una acción “ofensa o un daño”, la venganza es una reacción que causa perjuicio al ofensor, es decir entonces que la justicia tiene su origen antiguo en relación a la venganza. Según el Derecho Romano “La venganza es reemplazada por una composición que primeramente fue voluntaria y después legal”.

Basándonos en varias teorías y conceptos la justicia es el acto de “dar a cada uno lo que corresponde” buscando regular las relaciones personales y la conducta de la sociedad, evitando así agresiones y alcanzar mediante esto un estado de paz superador.

¿Pero cuándo se hace manifiesto el espíritu de venganza?

El hombre naturalmente es un individuo egoísta, primitivo, malo.

Una de las características más importantes del individuo es su espíritu de venganza, en él es algo natural, la venganza es un deseo cognitivo en el cual busca exteriorizarlo al sentirse opacado ante otros individuos más fuertes. Es cuestión de ponernos a razonar: ¿en que pensamos primeramente cuando alguien nos propina un golpe, alguien nos arremete, o nos despoja de algo que nos pertenece? ¿Cual es el instinto natural ante semejante agresión?

Aquí distingo dos características en los cuales se produce en una sociedad:

hechos: cuando por un suceso (refiriéndome a los hechos delictivos) en particular produce a un grupo de individuos, que son afectados por algo en común, el deseo de venganza, o de justicia por parte de individuos en la sociedad.

actos: cuando el grupo de individuos por el mismo suceso o hecho en común, exteriorizan el deseo de justicia provocando un daño para satisfacer a lo que es naturalmente parte del hombre o individuo, su espíritu o deseo de vengarse.

Pero entonces acá se produce un problema para estos grupos, tenemos que distinguir dos cuestiones:

Por un lado, la interiorización del individuo. Sabiendo que naturalmente el hombre es vengativo, cuando se produce un suceso, y afecta a varios grupos de individuos acrecienta su deseo de venganza ya que estando en grupo se siente motivado a llevar este deseo a un acto.

Y por el otro, la exteriorización de la acción. hay que tener en cuenta la naturaleza del hombre.

El estado, fuerzas estatales, etc. actúan como instituciones que imparten justicia, son los que oprimen o tratan de evitar que esta naturaleza del hombre, lo que es la venganza, no lo exterioricen.

Pero al no poder satisfacer o al no poseer una justicia justa, los individuos ven al estado como una especie de “enemigo social” que atenta contra su naturaleza, y motivados por el deseo de venganza, dan lugar a estos actos tomando como justo la venganza.

Quiero hacer una relación respecto a una frase de Marco Aurelio en su libro “meditaciones”. El decía, “la mejor manera de vengarse de una persona es no parecérsele”, bueno en este caso es lo que buscan los individuos para con el estado, al no ser suficiente la justicia del estado, buscan los métodos más primitivos para poder reparar el daño que se les ha hecho.

Vivimos en una sociedad relativista, pero este término lo utilizamos peyorativamente. En este sentido el termino justicia es relativo para cada uno de los individuos, cada uno forma su propio concepto de justicia, este concepto excede todo termino, jurídicamente hablando, que conocemos porque esta justicia se aleja de los principios y virtudes que conocemos en la filosofía y en las ciencias jurídicas. Este término se va amoldar a la conveniencia de cada individuo en la sociedad, también en cada grupo el cual pertenezca, es decir que la esencia universal de justicia se corrompe y pasa a ser una esencia individual.

¿Por qué se produce este hecho? Debemos tener en cuenta siempre los dos temas que se tratan aquí, y es la venganza y la justicia.

Entonces sintetizando, la venganza es el sentimiento natural del hombre, es parte de su naturaleza y la justicia como la conocemos es parte reguladora de ese sentimiento natural, es el que pone los limites a ese estado de naturaleza. Pero al existir falencias e insuficiencias a la hora de aplicar la “justicia”, el hombre reacciona de acuerdo a su estado natural, y podemos llegar a hablar de que hoy para ninguno de los individuos la justicia es suficiente, estas falencias despiertan esa necesidad de completar aquello que para el sujeto es insuficiente, y es aquí donde nace la justicia por mano propia y la idea de justicia relativa.

Debemos distinguir conceptualmente lo que es la justicia relativa y la justicia por mano propia, la primera es el concepto que, cada individuo o grupo de individuos, le va a otorgar a la idea de justicia, es decir va a amoldar a conveniencia cual va a ser el significado que va atribuir a la idea de justicia, la segunda va a ser el accionar instintivo del sujeto, o los sujetos, a la hora de encontrar falencias en las normas jurídicas o las leyes.

En términos generales, los grupos sociales tienen una idea de exterminio contra aquellos que alteran el orden social y las buenas costumbres, esa idea de exterminio se encuentra en la esencia de la llamada “justicia social”, siendo esta la venganza natural del hombre.

Como respuesta a este tema extenso, el cual hemos querido exponer de forma sintética, proponemos volver a re–plantearnos hoy en día ¿cual es el fin de la pena? ¿Es factible en esta actualidad la justicia penal? ¿Qué solución debemos darle a la justicia relativa?

Estas incógnitas hasta el día de hoy siguen siendo cuestionadas, y de manera evidente podemos ver como esto mismo repercute en la sociedad en general.

Debemos analizar nuevamente cual es el fin de la pena, para poder lograr mantener una sociedad ordenada dentro de la cual beneficie el bienestar general.

En este sentido hemos concluido a modo de contextualización sobre el tema que se continuara en una segunda parte de este articulo en el cual trataremos de abordar los fines de la pena en sus aspectos teóricos haciendo una analogía en el contexto socio–cultural de nuestro país y como en este sentido los fines se han convertido en la banalización del mal para terminar siendo un fin sin sentido.

A su vez trataremos el principal medio que dispone el Estado como reacción frente al delito, es decir, la pena en el sentido de "restricción de derechos del responsable". En este sentido, el orden jurídico prevé además las denominadas "medidas de seguridad" destinadas a paliar situaciones respecto de las cuales el uso de las penas no resulta plausible. De manera que el sistema de reacciones penales se integra con dos clases de instrumentos; penas y medidas de seguridad. Desde la antigüedad se discuten acerca del fin de la pena fundamentalmente tres concepciones que en sus más variadas combinaciones continúan hoy caracterizando la discusión, así, para explicar estos remedios incluidos en la legislación penal se ofrecen estas diversas teorías que parten de puntos de vista retributivos o preventivos, puros o mixtos que se encargan de fundamentar de diverso modo y de explicar los presupuestos que condicionan el ejercicio del "ius puniendi" y la finalidad perseguida por el Estado con la incriminación penal.

6. Conclusión [arriba] 

A modo de concluir esta primera parte del ensayo, decimos dejar el contenido más extenso donde se hará una pequeña proposición y una verdadera conclusión para lo que va a ser muy pronto la segunda parte de este articulo.

Por el momento solo queremos invitarlos a que nos cuestionemos si realmente el sentido de la pena que hoy conocemos en el estudio siguen resultando eficaz en tiempos como este: ¿hoy en día los fines de la pena son eficaces en esta sociedad? ¿Ha caído la pena en una banalidad social y espiritual? ¿Es, el sentido de la pena, una cuestión meramente cultural?

 

 

Notas [arriba] 

[1] Camilo Joaquin Flores Flocco. Estudiante de la carrera de Derecho en la universidad Católica de Cuyo con sede en San Luis capital.
[2]Beccaria, Cesare, “Dei delliti e delle pene” ,Cáp. I origen de las penas, pág. 33. Editorial Losada Buenos Aires. 1era edición en Biblioteca de Obras Maestras del Pensamiento: noviembre de 2002.
[3] Génesis 2:17. Extracto de la Biblia.
[4] Beccaria “Dei delliti e delle pene”, Introduccion, pág. 29. Editorial Losada Buenos Aires. 1era edición en Biblioteca de Obras Maestras del Pensamiento: noviembre de 2002.
[5]Beccaria “Dei delliti e delle pene. Cap II Pag.35 . Editorial Losada Buenos Aires. 1era edición en Biblioteca de Obras Maestras del Pensamiento: noviembre de 2002.
[6] El sistema de la eticidad G.W.F. Hegel, pág. 16, estudio Preliminar, traduc. Juan Lopez Osorno, Editorial Quadrata 2006. 1era edición.