JURÍDICO LATAM
Doctrina
Título:Reflexiones Preliminares sobre el Anteproyecto de Reforma al Código Penal.
Autor:Durrieu, Roberto
País:
Argentina
Publicación:Revista Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires
Fecha:12-07-2006 Cita:IJ-XXV-924
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A. Disposiciones Generales
B. Delitos en particular

Reflexiones Preliminares sobre el Anteproyecto de Reforma al Código Penal.

Roberto Durrieu


Un proyecto de reforma al Código Penal contiene obviamente, una clara y excelente prueba del pensamiento filosófico-político de quienes lo redactan, pues el derecho punitivo en cuanto a las figuras que se crean o derogan, y a la pena propuesta para castigar la violación al minimum de un minimum de ética indispensable para la convivencia, expresa qué valores fundamentales quiere el Estado proteger con la última ratio.

En esta línea de pensamiento corresponde destacar una muy variada gama de propuestas de la “Comisión para la elaboración del proyecto de reforma y actualización integral del Código Penal” creada por el Ministerio de Justicia, que fuera presentado, recientemente, a la opinión pública por el Sr. Secretario de Política Criminal y Penitenciaria, Dr. Alejandro Slokar.

Mucho habría que exponer, entonces, sobre el documento en cuestión, pero la síntesis obligada por una nota periodística lleva a elegir algunos de los temas que creo revisten mayor trascendencia.

No se efectuarán mayores comentarios respecto de las pretendidas reformas; el lector podrá sacar sus propias conclusiones.



A. Disposiciones Generales [arriba] 


1) Siempre se permitirá sustituir la pena de prisión hasta 3 años, con otras medidas tales como la obligación de residencia en un lugar determinado, la detención de fin de semana o la prestación de trabajos a la comunidad.

Destaco que en la actualidad el sistema de prestaciones a la comunidad, en la mayoría de los casos no se cumple o se hace muy deficientemente. Nada hace pensar que en el futuro esa grave situación pueda modificarse cuando, además, se aumenta en proyección geométrica la sustitución de las penas de prisión.

El anotado beneficio podrá otorgarse toda la cantidad de oportunidades que el delincuente en su vida reciba condena hasta 3 años de prisión, o sea, puede tener diez condenas y no sufrir un solo día de prisión por delitos tan graves como robo, hurto, violaciones de domicilio, lesiones, defraudaciones, etc., etc..

2) Cuando se imponga una pena de prisión superior a 3 años, y no se superen los 10, bastará que el delincuente cumpla solo la mitad de la condena para lograr su libertad.

3) Se requiere, para comenzar la investigación por la supuesta comisión de una gran cantidad de delitos, especialmente los que afectan la propiedad, que los damnificados formulen denuncia. Así, por ejemplo, si se encuentran en poder de una persona objetos que claramente indican que han sido ilegítimamente apropiados, no se podrá castigar al delincuente si no se presenta un damnificado.

En los delitos de estafa u otras defraudaciones, si el Estado no denuncia el hecho ilícito, nadie podrá investigar.

4) Se elimina la “reincidencia” como elemento de agravación de las penas. Los antecedentes condenatorios por delitos gravísimos que puedan pesar sobre un individuo, no serán nunca tenidos en cuenta para agravar la pena del delincuente que vuelve a cometer otro delito. De esta manera no se tiene en cuenta, a contrario de lo que ocurre en todos los países avanzados del mundo (Alemania, España, Francia, etc.) que la comisión de un nuevo delito por quien había sido penado anteriormente, constituye una acentuada rebeldía del delincuente hacia el sistema de protección de los valores por medio del derecho penal, y al mismo tiempo una evidente ineficacia de es-te último en el caso concreto, para corregir el desvío del sujeto. El nuevo delito es demostración de la necesidad de aplicar otras penas y corregir el sistema de tratamiento penitenciario. Nada de lo expuesto tiene en cuenta el proyecto.

 5) Se establece que el menor de edad hasta los 18 años será inimputable por la comisión de cualquier delito. Es decir, consecuentemente, todo aquel que el día antes de cumplir 18 años cometa homicidio, violaciones, rapto, estafa, robos a mano armada, etc., etc., no será punible.

6) Se suprime la agravación para los mayores cuando concurran a la comisión de delitos con la participación de menores. Debe remarcarse que ese agravamiento se estableció para tratar de poner freno a una conducta criminal que comenzó a hacerse evidente hace unos años, que consiste en hacer intervenir a menores de edad en los hechos delictivos, para lograr una mayor impunidad para la comisión de los mismos.

7) Se podrá suspender el proceso cuando el delito reprochado esté amenazado con una pena de prisión cuyo mínimo no exceda de 3 años. La suspensión del proceso implica que el beneficiado no registrará ningún antecedente en los registros policiales ni de reincidencia. Este beneficio se podrá dar sin ningún límite en el tiempo. Es decir, que una persona podrá cometer enorme cantidad de delitos graves, por ejemplo aborto, lesiones leves, graves y gravísimas; abuso de armas; abuso sexual; reducción a servidumbre (suerte de esclavitud de una persona); privación ilegal de la libertad; violación de domicilio; hurto; robo; todo tipo de defraudaciones; incendios, explosiones o inundaciones dolosas; envenenamiento doloso de aguas potables o sustancias alimenticias o medicinales, etc., etc., sin sufrir efectivamente una pena.



B. Delitos en particular [arriba] 

1) Se suprime la pena de prisión perpetua para los homicidios agravados, tales como parricidios, ensañamientos, y todo otro tipo de asesinatos.

2) Se suprimen como homicidios agravados la muerte dolosa del cónyuge y la de un miembro de las fuerzas de seguridad, policiales o penitenciarios cuando se hallan ejerciendo de sus funciones.

3) Se permite el aborto, cualquiera sea el tiempo de embarazo, cuando exista algún tipo de peligro para la salud de la madre o, cuando ésta pueda padecer una perturbación “psíquico-social”. Todo ello, sin perjuicio de establecerse también la legitimidad del aborto hasta los 3 meses de embarazo “siempre que las circunstancias lo hicieran excusable”. Ningún límite ni contenido se le da a esta terminología. El médico podrá practicar impunemente todo aborto a pedido de la madre desde los 3 meses de la concepción.

4) Se consagra la eutanasia, estableciéndose una pena máxima de 4 años de prisión para aquel que mate por sentimiento de piedad, por pedido de quien sufre una enfermedad incurable. No se requiere que la enfermedad sea especialmente grave o dolorosa. En estos casos se admite que el Juez exima totalmente de pena o la reduzca a la mitad (se refiere a la pena arriba indicada).

5) Se suprime el delito de incumplimiento del deber de asistencia familiar por parte del cónyuge respecto del otro cónyuge.

6) Se suprimen todos los delitos de corrupción sexual de menores.

7) Se suprime como delito de violación la penetración bucal por la fuerza y se reduce la pena en el delito de violación.

8) Se establece la pena de prisión o de multa para el caso de una primera infracción a las disposiciones del cambio de moneda, manteniéndose la facultad de creación de las figuras por la autoridad administrativa.

9) Se establece responsabilidad penal tributaria por todo tipo de defraudaciones fiscales, cualquiera sea el monto de la misma, aún cuando sea inferior a 100 mil pesos por ejercicio. Solo debo apuntar que de esta manera se hará colapsar el sistema, tanto dentro de la administración como dentro de la justicia penal tributaria.
10) Se elimina el robo agravado o realizado en banda, como también el consumado con uso de armas como cuchillos, y todo material punzante.

11) Se reduce sensiblemente la pena por el delito de secuestro de personas para obtener rescate, suprimiéndose el agravante de secuestro extorsivo seguido de muerte.

12) Se elimina el delito de asociación ilícita para cometer delitos en forma indeterminada.

13) Establece la impunidad para el sembrado o fabricación de drogas para su uso personal.





Notas:

Artículo publicado en la Revista del Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires, Tomo 66, Nº 1, Págs. 77-81.


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