JURÍDICO LATAM
Doctrina
Título:Un acercamiento jurídico al fenómeno de las criptomonedas y Blockchain
Autor:Zúñiga Castro, Karol
País:
Argentina
Publicación:Revista de Derecho Bancario y Financiero - Número 42 - Septiembre 2018
Fecha:21-09-2018 Cita:IJ-DXXXIX-308
Índice Voces Citados Relacionados
Antecedentes-Revolución Tecnológica
Blockchain
Bitcoin
Criptomonedas
Etherum
La moneda en sentido jurídico
Comparativo de características: Moneda de curso legal/Criptomoneda
Referencias bibliográficas

Un acercamiento jurídico al fenómeno de las criptomonedas y Blockchain 

Karol Zúñiga Castro

Antecedentes-Revolución Tecnológica [arriba] 

Los avances tecnológicos han transformado la sociedad en la que vivimos, la mezcla de dos elementos: tecnología y dinero ha impulsado los mayores cambios que enfrentamos en este siglo, la forma en que la sociedad se relaciona con el dinero y sus medios de pago. 

La información y las nuevas tecnologías están obligando a las industrias a plantearse nuevos modelos de negocio, dentro de las cuales resalta la industria financiera y la bancaria.

En términos de medios de pago, nuestro país ha evolucionado desde la utilización de boletos de café, monedas y billetes físicos, dinero electrónico utilizable a través de tarjetas de crédito y débito, transferencias electrónicas y servicios bancarios en línea; se persigue la disminución en el uso del efectivo y, por tanto, la migración hacia una economía basada en transacciones digitales.

La evolución y los cambios tan constantes han llevado a la creación de plataformas tecnológicas que han dado espacio y continúan dando para crear nuevas formas no solo de comunicación, sino también de innovación digital. Por todo lo comentado, no es de extrañar que dicha tendencia haya creado y pretenda la utilización de monedas virtuales o criptomonedas.

Por disposición legal, el Banco Central es quien lidera la regulación de los sistemas de pagos y por tanto los cambios lo han conducido a mantener en constante modificación y cambio la normativa [1], de forma tal que pueda adaptarse a los avances y no socavar el objetivo de promover la eficiencia y el normal funcionamiento de dicho sistema siempre dentro del ámbito de sus propias competencias.

Esta realidad que incorpora nuevos elementos tecnológicos tiene como objetivo descentralizar tanto los sistemas de pago, como el uso del dinero emitido por Bancos Centrales.

El presente estudio pretende abordar el tema de las criptomonedas o activos digitales, para lograr comprender, desde un punto de vista muy básico sus posibles implicaciones o alcances desde la perspectiva jurídica.

Para cumplir el objetivo trazado, es necesario realizar un análisis conjunto de dos elementos tecnológicos, en virtud de que el primero da paso a la creación del segundo: tecnología blockchain y activos virtuales o criptomonedas.

Blockchain [arriba] 

Uno de los elementos desencadenantes de la revolución tecnológica es la creación de la plataforma blockchain. [2]

Blockchain es una tecnología que surgió para desarrollar una de las criptomonedas más conocidas del mercado, el Bitcoin (en adelante, BCT). Esta tecnología permite la realización confiable y segura de cualquier tipo de transacción entre dos o más personas sin la necesidad de intermediarios, a través de Internet. [3]

Al ser una tecnología de código abierto [4], muchos desarrolladores informáticos lograron replicar el protocolo de esta red, lo cual, sumado a algunas modificaciones, permitió el desarrollo de nuevas plataformas con aplicaciones y usos específicos.

Inicialmente, Bitcoin (en adelante BTC) se planteó como un sistema electrónico de pago entre pares (A Peer-to-Peer Electronic Cash System) [5], por lo que se le conoce como “dinero digital”.

Ahora bien, blockchain es una unión de tecnologías estructuradas en un sistema encriptado, y es esa protección criptográfica [6] la razón por la cual, ese dinero digital se conoce como “criptomonedas”. [7]

Dicha característica proporciona a los usuarios involucrados protección de sus identidades y de los datos de sus transacciones; sin embargo, se debe señalar que toda transacción queda registrada en un libro abierto o base de datos compartida.

Una vez replicado el protocolo de BTC, se crearon otras plataformas de tecnología blockchain, con fines que van desde ejecutar contratos inteligentes [8], hacer funcionar dispositivos IoT [9], registrar y almacenar datos, sustentar redes sociales para compartir contenido, disponer de galerías de arte y artículos coleccionables, hasta realizar transacciones privadas o permitir el desarrollo autónomo de otras aplicaciones descentralizadas a la medida del cliente. [10]

En el campo financiero, además del bitcoin se han creado plataformas que pueden ser utilizadas como sistemas de pago entre pares, algunos de los cuales han creado sus propios criptoactivos con diferentes propósitos.

Según el directorio Coin Market Cap, están registradas alrededor de 1634 criptomonedas. [11]

Ahora bien, para comprender mejor el concepto referente a criptomoneda, se analizará las características del activo digital más conocido y más usado: el bitcoin.

Bitcoin [arriba] 

La primera criptomoneda que se creó fue el bitcoin, mediante un protocolo informático liberado el tres de enero del 2009 por Satoshi Nakamoto. [12] Los expertos afirman que es la plataforma madre del concepto blockchain.

Se trata de una tecnología basada en el intercambio punto a punto (P2P) que prescinde de autoridades centrales o bancos para procesar y aprobar las transacciones, además de emitir los bitcoins de forma matemáticamente controlada.

Es la criptomoneda de más valor y de mayor aceptación en el mercado. Su uso se ha extendido de tal manera, que ya es posible encontrar cajeros en diversos países que permiten comprarlos, venderlos o simplemente transferirlos.

BitcoinMap permite buscar tiendas físicas que acepten BTC en todo el mundo. Fuente: GooglePlay.

Este activo se crea a partir de la minería [13], es decir, una computadora o equipo de hardware especializado destinado a resolver problemas matemáticos muy complejos, en un lapso aproximado de cada diez minutos, tiempo en el cual se crea un nuevo bloque para la cadena, se registra y se valida; el dueño del equipo es por lo general un experto informático conocido como minero, quien recibe una recompensa en BTC a cambio de minar bloques. La recompensa se reduce a la mitad [14] cada 210.000 bloques, la última reducción fue en el 2016 por lo cual, actualmente un minero recibe 12.5 BTC por bloque minado.

Se estableció una emisión máxima de 21 millones de BCT, para evitar la inflación y se requiere el minado para seguir creando BTC hasta completar dicha emisión.

Dicha condición regula los BTC disponibles para adquirir, es decir la oferta, por lo cual tiene incidencia en su valor, el cual fluctúa en virtud de la compra y la venta que se dé del activo.

Ahora bien, ese valor también se ve impactado por tensiones sociopolíticas y financieras, regulaciones, declaraciones de autoridades gubernamentales o su relación con casos criminales, por citar un ejemplo, los procesos relacionados con Silver Road y Liberty Reserve, hechos en los cuales se ligó al lavado de activos y venta de objetos de comercio fuera del ámbito de la legalidad.

Para adquirir BTC, se requiere un dispositivo móvil o una PC, luego se debe instalar un monedero o cartera digital, esto permite manejar los fondos con facilidad (los BTC no están almacenados en el monedero, sino en la blockchain), estas carteras pueden o no estar conectadas a Internet, según lo cual se denominan frías o calientes, y pueden ser de varios tipos: móviles [15], de escritorio [16], de hardware [17] o de papel [18] (con un código QR). 

El monedero digital tiene tanto una llave pública [19] (equivalente a un número de cuenta bancaria) como una llave privada (equivalente a la contraseña de la cuenta bancaria).

En cuanto a la protección de la identidad, es importante mencionar que la llave pública es una combinación alfanumérica encriptada, que conforma la identidad digital del usuario en la red blockchain.

Para obtenerla, no se requiere dar ni el nombre real ni los datos personales del solicitante, y eso no obsta para realizar transacciones libremente. Sin embargo, y aquí es donde se vuelve importante la intervención de los reguladores, en los países en los que las autoridades gubernamentales lo disponen, las casas de cambio sí tienen la obligación de solicitar esta información para permitir su utilización. Pese a lo anterior, dicha información no es visible para los mineros de la blockchain.

Criptomonedas [arriba] 

La invención de la tecnología que sustenta la creación de las criptomonedas, surge a raíz de un movimiento de cyber rebelión [20], en contra de los modelos de negocio tradicionales en el campo financiero y bancario, el cual apunta directamente a los modelos de intermediación liderados por las autoridades regulatorias y bancarias mundiales, como reacción adversa por los efectos perniciosos que tuvo la crisis del 2008.

Así las cosas, los expertos en informática se plantearon como objetivo crear, a partir de nuevas tecnologías plataformas, mediante las cuales se permitiera la realización de pagos, sin limitaciones espaciales, reducidas en costos y primordialmente: sin regulación de ningún banco central o autoridad regulatoria; de hecho, el diseño busca especialmente evitar controles gubernamentales, en virtud de ser estos tradicionalmente los encargados de emitir, distribuir, regular el dinero y adicionalmente asegurar que una transacción entre dos desconocidos no resulte en un fraude.

La importancia del BTC radica en que es esta criptomoneda la que introduce una revolución con respecto a las monedas y métodos de pago ya existentes, pues suprime la necesidad de confianza en entes centrales como los gobiernos y los bancos de todo el mundo,

Las autoridades bancarias y gubernamentales, en su papel como intermediarios, son necesarios para validar el proceso económico; en cambio, el bitcoin, pone su confianza en la red blockchain.

Al ser la blockchain un sistema criptográfico, este permite almacenar y transferir cualquier activo digitalizado entre dos o más personas directamente, de forma que quedan todos los registros en línea, donde cualquiera puede ver que los fondos existen y realmente se movieron de una dirección a otra.

Para el regulador, es necesario analizar las razones y los objetivos que persiguen los fundadores de las diversas plataformas creadoras de criptoactivos; esto, en virtud de los diversos usos para los que puede destinarse. La utilización de esos activos podrían representar, por un lado, un desafío al bloque de legalidad en cuanto a temas de trasparencia, el lavado de activos o el financiamiento al terrorismo, y por otro lado, las plataformas podrían brindar productos que compiten directamente con los servicios financieros que regula, y por ende tener que enfrentar una realidad, en la cual, la mayoría de los servicios financieros digitales sean brindados por empresas que se encuentren fuera de su ámbito de regulación, en la actualidad conocidas como Fintech. [21] Las cuales también dan servicio de compra y venta de criptomonedas.

Para profundizar en el análisis de las plataformas tecnológicas y sus finalidades y establecer las razones por las cuales es importante prestar atención a este fenómeno desde la perspectiva jurídica, se detallarán las plataformas y las criptomonedas: Monero, Ripple y Etherum.

Monero es una criptomoneda con una característica que atrae a sus usuarios, pero no es de agrado de los reguladores y gobiernos, debido a que todas las transacciones realizadas en esta plataforma son anónimas, enfoque con el que fue lanzada en abril del 2014.

Dentro de sus objetivos, se busca la descentralización e igualdad entre los mineros de su red. Precisamente por esa característica, la plataforma se presta para el uso de actividades fuera de la ley, para evadir autoridades, para evadir el pago de impuestos, así como el lavado, la venta y la compra de servicios fuera del ámbito legal. 

Es común entre usuarios que aspiran a la privacidad absoluta de sus transacciones, convertir bitcoins en monero y, desde allí, volverlos a convertir a bitcoins, depositándolos en una dirección no relacionada inicialmente con la primera transacción; esta plataforma mezcla las direcciones blockchain entre sí lo cual dificulta el enlace de las transacciones realizadas, utiliza un tipo de dirección denominada “stealth” que posibilita que únicamente sean el emisor y el receptor de la transacción quienes tengan acceso a las direcciones. El monto también es confidencial.

Este tipo de plataforma representa un desafío para las autoridades, pues actividades como el lavado de activos y el financiamiento al terrorismo, perpetradas por parte del crimen organizado probablemente encuentren en este tipo de plataformas aliados muy valiosos.

Ripple es una plataforma cuyo software emplea blockchain, desarrolla un sistema (peer to peer) P2P, cuya función es la de un banco descentralizado, que permite a sus participantes realizar pagos directos entre sí. Estas transacciones son confirmadas de forma inmediata. Todas las criptomonedas pertenecen a Ripple Labs empresa fundadora (cerca de 60 billones de Ripple).

El principal objetivo es prestar la plataforma para que las entidades bancarias realicen transacciones de forma ágil. Ha recibido respaldo de entidades como UBS, Santander, American Express y Money Gram. Esta criptomoneda no se mina y ha sido considerado como un procesador de pagos interbancarios.

En virtud de sus finalidades, se consideraron especialmente interesantes las plataformas analizadas, pues ejemplifican en el primer caso, aquellos servicios cuyo objetivo transgrede abiertamente las normas establecidas y, en el segundo caso, los servicios cuya interactuación con los bancos puede variar el panorama de la banca tradicional.

Etherum [arriba] 

Etherum es una de las plataformas descentralizadas más importantes, se caracteriza por permitir la ejecución de contratos inteligentes, es decir aplicaciones informáticas programadas para ejecutar comandos automáticamente y sin necesidad de confianza en terceros.

Fue creada en el año 2015.

Por ahora, no tiene un tope de emisión, lo utilizan diversas compañías sobre todo en el sector industrial, debido a la facilidad con que automatiza transacciones y las comunica. Especialmente, los dispositivos de Internet de las Cosas pueden explotar su potencial gracias a esta tecnología. [22]

La moneda en sentido jurídico [arriba] 

El análisis anterior permite contextualizar los cambios tecnológicos y los nuevos elementos introducidos “criptomonedas”, que son de interés para efectos de regulación de la materia que compete al Banco Central.

Surge entonces la interrogante, si pueden estas criptomonedas ser consideradas moneda, en nuestra economía, en nuestra sociedad. Esta materia indudablemente compete al Banco Central, en virtud de las funciones establecidas por su Ley Orgánica N° 7558. 

Desde la perspectiva jurídica, se considera que una moneda debe cumplir al menos con tres características:

- La moneda es emitida por un Banco Central o la autoridad pública competente. [23]

- La moneda cuenta con valor de curso legal y, por tanto, su aceptación es obligatoria en el lugar de emisión. [24]

- La moneda tiene poder liberatorio, entendido como el poder de descargar a los deudores de las obligaciones de pago. [25]

Asimismo, el dinero como tal debe desarrollar tres funciones, debe servir como medio de intercambio, por ejemplo, si se paga una matrícula se recibe un curso; almacena valor, se ahorra o acumula con la certeza que se adquirió con un valor y este se mantiene tanto en el corto como en el largo plazo; y además se utiliza como unidad de cuenta: tiene un valor que sirve para comparar precios entre artículos de la misma índole. [26]

Cualquier individuo que utilice la moneda costarricense, el colón, en el territorio nacional puede tener certeza sobre ciertos aspectos: primero, será aceptada por todos los comercios; segundo, cuenta con el respaldo del Banco Central, y este no va a desaparecer, ni va a declararse en bancarrota; tercero, en principio casi cualquier deuda que salde en colones, aunque sea pactada en otra divisa reconocida como el dólar o el euro, quedará liberada, con excepción de los casos señalados por el art. 49 de la Ley Orgánica del Banco Central. [27]

Comparativo de características: Moneda de curso legal/Criptomoneda [arriba] 

Moneda de curso legal

- Es respaldado y emitida por un Banco Central o una autoridad pública competente.

- La moneda cuenta con valor de curso legal y, por tanto, su aceptación es obligatoria en el lugar de emisión.

- La moneda de curso legal tiene poder liberatorio.

- Existe de forma física. 

Criptomoneda

- No tiene respaldo y es creado en una plataforma blockchain.

- No tiene respaldo y es creado en una plataforma blockchain.

- No se homologa con ninguna moneda de curso legal de ningún país.

- No tiene poder liberatorio. Es aceptada voluntariamente por los comercios que así lo deseen, por lo que cual no existe obligación de aceptarla.

- Solo existe de forma digital.

El cuadro anterior muestra las características otorgadas a las criptomonedas, y aquellas con que cuentan las monedas de curso legal.

Así las cosas, las criptomonedas no pueden ser consideradas monedas en el sentido estricto legal, por no cumplir con las características de las monedas regulares.

Adicional a lo anterior, el Banco Central externó su criterio en relación con el hecho de que los criptoactivos no pueden ser considerados divisa extranjera bajo el régimen cambiario, al no ser emitidos por un banco central extranjero, por lo cual, no están cubiertos por la garantía ni seguridad que ofrece la intermediación cambiaria, ni la libre convertibilidad de la moneda, consagradas en los arts. 48 y 49 de la Ley Orgánica del Banco Central.

Por tanto, si la criptomoneda no es considerada moneda desde la definición legal del término, ¿qué es desde la perspectiva jurídica?

Para encontrar la respuesta, es necesario analizar otras características, por ejemplo, la posibilidad de las criptomonedas de ser susceptibles de valoración económica.

La criptomoneda es un activo virtual y, a pesar de esta condición, en el mundo material se le otorga un valor monetario. Esta realidad es muy común para nuestra sociedad, pues hay muchas aplicaciones móviles, contenido web en formato digital, servicios de streaming (películas, música, libros) que son esencialmente virtuales, y aún así corresponden a bienes y servicios que se consumen regularmente.

La compra de una criptomoneda implica la adquisición de una clave o autorización para utilizarla en una red compartida con otras personas y la certeza o la posibilidad de que esa “criptomoneda” será transferida de un punto a otro por el comprador en cualquier momento, sin intermediarios, de forma ágil y a bajo costo; por ende, puede ser considerado un activo digital. Ahora bien, en términos jurídicos, este tipo de activo corresponde a una cosa o un bien.

En nuestro marco jurídico, la definición de bien se encuadra dentro de los términos del art. 253 del Código Civil:

“Los bienes consisten en cosas que jurídicamente son muebles o inmuebles, corporales o incorporales”.

Una “cosa” [28] en términos jurídicos es algo susceptible de apropiación y traspaso; el bien considera la cosa no en sí misma, sino en relación con la utilidad que de ellas pueden derivar las personas de cuyo patrimonio pasan a formar parte. Es preciso que sea una utilidad representativa de valor económico, apreciable y que sea algo capaz de ser enajenado. De ahí que la vida, la libertad, la salud, la honra, a pesar de ser bienes de subido precio, en el sentido moral, no lo son en el concepto jurídico. [29]

En cuanto a sus principales características, las cosas pueden ser muebles o inmuebles; corporales o incorporales [30]. Son muebles las que pueden transportarse fácilmente sin que su naturaleza o sus condiciones esenciales se modifiquen [31]; inmuebles se consideran aquellas inamovibles, como tierras, edificios y construcciones. [32]

Por otro lado, la reivindicación [33] de los bienes muebles es más limitada que la de los inmuebles [34], uno de los aspectos relevantes sobre esto es que la posesión de los muebles se presume por propiedad.

Las cosas que tienen existencia física son corporales, se pueden percibir por los sentidos, las que no tienen ese tipo de tangibilidad, son incorporales, son perceptibles por el entendimiento. [35]

Las cosas muebles también pueden clasificarse como fungibles [36], cuando se consumen con el primer uso natural o civil que de ellas se hace, se consumen de modo civil cuando desaparecen para su dueño porque salen de su poder, tal es el caso del dinero y los valores de comercio. [37]

Esta característica es relevante sobre todo al tratarse de cumplir con obligaciones que tienen por objeto la devolución de bienes muebles, pues al referirse a cosa fungible, el obligado puede devolver otro tanto de la misma especie y calidad, como en el caso de valores.

Ahora bien, el Banco Central y sus Órganos de Desconcentración Máxima, en octubre del 2017, advirtieron a los participantes de los mercados financieros, de valores, de seguros y de pensiones, así como a las casas de cambio, agentes de remesas, sectores económicos y público en general, sobre los riesgos asociados al uso de activos o monedas digitales conocidos como criptomonedas y similares, en el caso de adquirirlas con la intención de usarlas, tanto como un medio de ahorro o como un medio de pago en nuestro país.

Se declaró categóricamente que no cuentan con el respaldo del ente emisor; asimismo, estableció que no puede ser considerada divisa, debido a su condición de no ser emitida por un banco central extranjero en términos de régimen cambiario, lo cual las deja por fuera de la cobertura de seguridad que ofrece la intermediación cambiaria y la libre convertibilidad de la moneda, consagradas en el art. 48 [38] y 49 [39] de la Ley N° 7558.

Otro aspecto importante del comunicado es que señaló que la efectividad de este tipo de activos como medio de pago no puede ser garantizado en transacciones de bienes y servicios; por otro lado, también indica que si una entidad financiera se involucra directa o indirectamente en la comercialización de cualquier uso de estos activos digitales con sus clientes, se realizará bajo su propia cuenta y riesgo y la de sus clientes y deben advertir que estarán incurriendo en operaciones no contempladas por las regulaciones bancarias, ni por los mecanismos de pago autorizados por el Banco Central.

En dicho comunicado, el Banco Central reconoció que las criptomonedas se consideran activos virtuales. Entonces, tenemos como punto de partida la concepción de que los activos son “bienes”, derechos y otros recursos económicos que poseen las empresas y que son susceptibles de convertirse en beneficios o de aportar un rendimiento económico a una empresa o persona [40]. Además, asociamos esto con el término “virtual”, el cual es definido por oposición como algo contrario a lo real, o lo relativo a la realidad, siendo en el caso de la informática algo que no existe realmente en un espacio físico (Hardware), sino que se encuentra dentro de un espacio lógico dentro del ordenador (Software). [41]

Por tanto, concluimos que las criptomonedas se consideran bienes muebles, incorpóreos, fungibles y virtuales.

Bajo esta tesis, la posesión de activos virtuales, así como su compra o venta o permuta por bienes y servicios, se rige al amparo del Derecho civil con el respectivo tratamiento del bien mueble, en lo que cabe, así como con los usos y costumbres y los principios generales del Derecho, siempre y cuando se desarrolle dentro de actos de comercio cuyo objeto sea lícito.

Ahora bien, en caso de conflicto, fraude, estafa, hurto o incumplimiento contractual, el consumidor de criptomonedas, como cualquier adquirente de un bien dentro del comercio, puede acudir a obtener justicia por medio de las leyes nacionales. No obstante, debido a la condición virtual de la transacción y muchas veces la imposibilidad de identificar a la contraparte (anonimato de las partes en la transacción), se vislumbran obstáculos a nivel procesal para impulsar una acción judicial, entre ellos, la determinación de la autoridad judicial competente que conozca el reclamo.

La pauta general de jurisdicción se constituye por el domicilio del demandado; esto necesariamente implica que el comprador que quiera interponer un reclamo judicial debe conocer tanto la identidad de su vendedor, como su domicilio. Por ende, en la mayoría de los casos, por las características de las partes y el tipo de transacción, es poco probable determinar con certeza cual jurisdicción (nacional o internacional) tendría la competencia para conocer el proceso judicial.

Por tanto, actualmente no es claro desde la perspectiva jurídica, donde (en términos de jurisdicción) ejecutar un proceso de reclamo que pretenda resolver un conflicto que involucre un bien digital.

Por último, no es de extrañar la falta de normativa en el tema de criptomonedas, dado que la regulación está siempre un paso atrás de la innovación tecnológica y sus efectos. Sin embargo, los cambios impactan la aplicación de las regulaciones existentes y configuran la necesidad de crear regulaciones nuevas para las actividades que no existían, que con el paso del tiempo se vuelven predominantes en la sociedad.

Por ende, es muy probable que la determinación de la necesidad de emitir normativa nacional al respecto es un tema que surgirá de la evolución y el desarrollo del uso de las criptomonedas en nuestro país.

Referencias bibliográficas [arriba] 

[1] Reglamento del Sistema de Pagos, aprobado por la Junta Directiva del BCCR Sesión 5772-2017, art. 5, num. I, del 07 de junio del 2017, art 1.

[2] Blockchain: nombre que recibe actualmente la tecnología Bitcoin y sus bifurcaciones, pero que se refiere específicamente a la secuencia de bloques que almacenan información y que han sido verificados por los usuarios de la red desde sus inicios. El término blockchain (cuya traducción literal es “cadena de bloques”) proviene del hecho de que cada bloque contiene un apuntador hash hacia su bloque predecesor, creando una red interconectada. Es importante destacar que existe una empresa de nombre Blockchain y cuyo principal producto es un explorador de bloques que posee el mismo nombre.

[3] Blockchain y Criptomonedas: fundamentos y características. Criptonoticias. Recuperado de www.criptonoticias.com (consulta: 28 de mayo 2018).

[4] El software de código abierto es el software informático cuyo código fuente es publicado bajo una licencia de software que asegura que tanto el código fuente como otros derechos, normalmente exclusivos para quienes poseen los derechos de autor, son públicos. ¿Qué es el código abierto u open source? Oro y Finanzas. Recuperado de www.oroyfinanzas.com (consulta 28 de mayo 2018).

[5] P2P: hace referencia a una red peer-to-peer, es decir, una red descentralizada donde todas las partes interactúan entre sí. Glosario. Criptonoticias. Recuperado de www.criptonoticias.com (consulta: 28 de mayo 2018).

[6] Criptografía: Conjunto de técnicas y métodos matemáticos que protegen la información de los datos registrados en la blockchain, dotándolos de seguridad y garantizando su inmutabilidad. Glosario. Criptonoticias. Recuperado de www.criptonoticias.com (consulta: 28 de mayo 2018).

[7] Criptomoneda: moneda basada exclusivamente en la criptografía. A diferencia de las monedas emitidas por gobiernos y bancos centrales, se genera con la resolución de problemas matemáticos basados en criptografía. Glosario. Criptonoticias. Recuperado de www.criptonoticias.com (consulta: 28 de mayo 2018).

[8] Contrato Inteligente: Dirección de blockchain programada para ejecutar una tarea, de acuerdo a las instrucciones previamente introducidas. Glosario. Criptonoticias. Recuperado de www.criptonoticias.com (consulta: 28 de mayo 2018).

[9] Internet de las cosas.

[10] Blockchain y Criptomonedas: fundamentos y características. Criptonoticias. Recuperado de www.criptonoticias.com (consulta: 28 de mayo 2018).

[11] Recuperado de https://coinmarketcap.com/all/views/all/.

[12] Satoshi Nakamoto: es el pseudónimo utilizado por la persona o grupo de personas que desarrollaron el protocolo de Bitcoin. Está retirado desde 2010. Glosario. Criptonoticia. Recuperado de: www.criptonoticias.com (consulta 28 de mayo del 2018).

[13] ¿Qué es la minería bitcoin? Minar bitcoins es el proceso de invertir capacidad computacional para procesar transacciones, garantizar la seguridad de la red, y conseguir que todos los participantes estén sincronizados. Podría describirse como el centro de datos de Bitcoin, excepto que este ha sido diseñado para ser completamente descentralizado con mineros operando en todos los países y sin que nadie tenga el control absoluto sobre la red. Este proceso se denomina "minería", como analogía a la minería del oro, ya que también es un mecanismo temporal utilizado para emitir nuevos bitcoins. No obstante, a diferencia de la minería del oro, la minería de Bitcoin ofrece una recompensa a cambio de servicios útiles que son necesarios para que la red de pagos funcione de manera segura. La minería de Bitcoin seguirá siendo necesaria hasta que se haya emitido el último bitcoin. Blockchain y Criptomonedas: fundamentos y características. Criptonoticias. Recuperado de www.criptonoticias.com (consulta: 29 de mayo 2018).

[14] Proceso denominado Halving. 20 preguntas frecuentes sobre bitcoins. Criptonoticias. Recuperado de www.criptonoticias.com (consulta: 29 de mayo 2018).

[15] Carteras móviles: son aplicaciones ligeras, diseñadas para teléfonos inteligentes y tabletas, usualmente para los sistemas iOS o Android. Son fáciles de instalar y manejar y requieren de pocos recursos en el dispositivo. Las opciones fundamentales que ofrecen -sus funcionalidades varían- es la generación de claves públicas, el resguardo de la llave privada dentro del software, el respaldo para su recuperación y, por supuesto, enviar y recibir fondos. 20 preguntas frecuentes sobre bitcoins. Criptonoticias. Recuperado de www.criptonoticias.com (consulta: 29 de mayo 2018).

[16] Carteras de escritorio: son programas descargables a cualquier PC de escritorio o portátil, usualmente para los sistemas Windows, Linux y MacOS. Sus opciones básicas son las mismas que en una móvil, más ciertas características adicionales según el proveedor y, al igual que las móviles, se consideran carteras calientes. 20 preguntas frecuentes sobre bitcoins. Criptonoticias. Recuperado de www.criptonoticias.com (consulta: 29 de mayo 2018).

[17] Carteras de hardware: son pequeños dispositivos, como un pendrive, especialmente diseñados para almacenar bitcoins de forma segura, fuera de línea en todo momento (monederos fríos) y eliminando el riesgo de virus que pudieran tener las aplicaciones. Son las únicas que no son gratuitas. 20 preguntas frecuentes sobre bitcoins. Criptonoticias. Recuperado de www.criptonoticias.com (consulta: 29 de mayo 2018).

[18] Carteras de papel: son llamadas así, pero no son realmente carteras y pueden no ser de papel. Se trata simplemente de anotar -o grabar- las llaves públicas y privadas en un soporte físico, que puede ser tanto un papel diseñado que incluya además un código QR -servicio que ya ofrece Bitaddress, por ejemplo- como una placa de metal en la que se haya grabado. Pueden recibirse bitcoins de forma ilimitada, pero para gastarlos es necesario recurrir a alguna de las alternativas que ya mencionamos. 20 preguntas frecuentes sobre bitcoins. Criptonoticias. Recuperado de www.criptonoticias.com (consulta: 29 de mayo 2018).

[19] Clave Pública: texto alfanumérico del que se obtiene una dirección conocida por todos los usuarios. Al ser conocida, cualquiera puede enviar bitcoins a la dirección asociada, pero solo quien tenga la clave privada podrá acceder a ellos y moverlos. Glosario. Criptonoticias. Recuperado de www.criptonoticias.com (consulta: 29 de mayo 2018).

[20] Mayoritariamente conformado por expertos en tecnología.

[21] Fintech: en inglés, abreviación para Tecnología Financiera. El término se utiliza tanto para la industria y ecosistema como para denotar hardware y software, cuyo principal enfoque es el de optimizar las operaciones financieras, monetarias y bancarias a través de la tecnología. Glosario. Criptonoticias. Recuperado de Recuperado de www.criptonoticias.com (consulta: 29 de mayo 2018).

[22] Blockchain y Criptomonedas. Criptonoticias. Recuperado de www.criptonoticias.com (consulta: 29 de mayo 2018).

[23] Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica del 3 de noviembre de 1995. Art. 3 inc. f).

[24] Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica del 3 de noviembre de 1995. Art. 43.

[25] Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica del 3 de noviembre de 1995. Art. 46.

[26] Bank for International Settlements, Central Banker’s speeches, Carolyn Wilkins, Senior Deputy Governor of the Central Bank of Canada, Ontario, 13 November 2014. Pág. 2.

[27] Ley orgánica del Banco Central de Costa Rica N° 7558, Art. 49.- Pagos en moneda extranjera Como excepción de lo dispuesto en el artículo anterior, podrán pactarse en moneda extranjera y, en tales casos, deberán pagarse en ella: a) Las obligaciones y los contratos que deban ser pagados desde Costa Rica en el extranjero y viceversa. b) Las operaciones y obligaciones directamente relacionadas con las transacciones de importación y de exportaciones nacionales. c) Las operaciones y obligaciones efectuadas en moneda extranjera con recursos provenientes del extranjero. d) Los avales y las garantías de pago de préstamos de dinero, desembolsados en monedas extranjeras, con recursos provenientes del extranjero. e) Las remuneraciones y los gastos de los agentes diplomáticos y cónsules de carrera acreditados en Costa Rica y de los miembros de agencias de gobiernos extranjeros o instituciones establecidas en el país. f) Las remuneraciones y los gastos que deban pagarse a personas o entidades domiciliadas en el extranjero, por concepto de servicios prestados a personas o entidades del país. g) Las obligaciones contraídas en favor de personas jurídicas de derecho público que, por leyes especiales, deban ser pagadas en especie o en moneda extranjera. h) Los títulos de crédito o valores que se emitiesen por el Estado, el Banco Central de Costa Rica y las entidades sujetas a la Superintendencia General de Entidades Financieras. i) Las captaciones en moneda extranjera, constituidas en las entidades sujetas a la fiscalización de la Superintendencia General de Entidades Financieras. j) Los préstamos desembolsados en moneda extranjera, por las instituciones supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, con los recursos provenientes de las operaciones mencionadas en los incs. c), h) e i) de este artículo.

[28] Común y Floral (1957) Derecho Civil Español, Madrid, Editorial Reus: “cosa es toda entidad material e inmaterial, que tenga una existencia autónoma y pueda ser sometida al poder de las personas como un medio para satisfacerles una utilidad generalmente económica”.

[29] Alberto Brenes Córdoba (1981) “Tratado de los Bienes”, Costa Rica, Editorial Juricentro.

[30] Código Civil N. 30 Decreto Ejecutivo de 19 de abril de 1886. Art. 253.

[31] Código Civil N. 30 Decreto Ejecutivo de 19 de abril de 1886. Art. 256.

[32] Código Civil N. 30 Decreto Ejecutivo de 19 de abril de 1886. Arts. 254 y 255.

[33] Alberto Brenes Córdoba (1981) “Tratado de los Bienes”, Costa Rica, Editorial Juricentro: Reivindicación. (Derecho Civil). Acción judicial otorgada a todo propietario para hacer que se reconozca su título. Acción judicial mediante la cual se hace reconocer el derecho de propiedad que se tiene sobre un bien.

[34] Código Civil N. 30 Decreto Ejecutivo de 19 de abril de 1886. Reclamos por reivindicación a partir del art. 985 y ss.

[35] Alberto Brenes Córdoba (1981) “Tratado de los Bienes”, Costa Rica, Editorial Juricentro.

[36] Alberto Brenes Córdoba (1981) “Tratado de los Bienes”, Costa Rica, Editorial Juricentro: Son bienes fungibles aquellos que pueden sustituirse por otros y que usualmente se cuentan, pesan o miden.

[37] Alberto Brenes Córdoba (1981) “Tratado de los Bienes”, Costa Rica, Editorial Juricentro.

[38] Ley orgánica del Banco Central de Costa Rica N° 7558. Art. 48.- Valor comercial efectivo.

Los actos, contratos y obligaciones en moneda extranjera serán válidos, eficaces y exigibles; pero podrán ser pagados a opción del deudor, en colones computados según el valor comercial efectivo que, a la fecha del pago, tuviera la moneda extranjera adeudada. Se entenderá como valor comercial el tipo de cambio promedio calculado por el Banco Central de Costa Rica, para las operaciones del mercado cambiario, donde no existan restricciones para la compra o venta de divisas. El Banco Central deberá hacer del conocimiento público, la metodología aplicada en dicho cálculo.

[39] Art. 49.- Pagos en moneda extranjera. Como excepción de lo dispuesto en el artículo anterior, podrán pactarse en moneda extranjera y, en tales casos, deberán pagarse en ella: a) Las obligaciones y los contratos que deban ser pagados desde Costa Rica en el extranjero y viceversa. b) Las operaciones y obligaciones directamente relacionadas con las transacciones de importación y de exportaciones nacionales. c) Las operaciones y obligaciones efectuadas en moneda extranjera con recursos provenientes del extranjero. d) Los avales y las garantías de pago de préstamos de dinero, desembolsados en monedas extranjeras, con recursos provenientes del extranjero. e) Las remuneraciones y los gastos de los agentes diplomáticos y cónsules de carrera acreditados en Costa Rica y de los miembros de agencias de gobiernos extranjeros o instituciones establecidas en el país. f) Las remuneraciones y los gastos que deban pagarse a personas o entidades domiciliadas en el extranjero, por concepto de servicios prestados a personas o entidades del país. g) Las obligaciones contraídas en favor de personas jurídicas de derecho público que, por leyes especiales, deban ser pagadas en especie o en moneda extranjera. h) Los títulos de crédito o valores que se emitiesen por el Estado, el Banco Central de Costa Rica y las entidades sujetas a la Superintendencia General de Entidades Financieras. i) Las captaciones en moneda extranjera, constituidas en las entidades sujetas a la fiscalización de la Superintendencia General de Entidades Financieras. j) Los préstamos desembolsados en moneda extranjera, por las instituciones supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, con los recursos provenientes de las operaciones mencionadas en los incs. c), h) e i) de este artículo.

[40] Economía simple.net (2016). ¿Qué es un activo? Concepto de activo. Definición de Activo. Recuperado de https://www.economiasimple.net/ glosario/activo.

[41] Master Magazine (2017). Definición de virtual. Significado y Definición de Virtual. Recuperado de https://www.mastermagazine.info/ termino/7140.php.