JURÍDICO LATAM
Doctrina
Título:Comentario a las sentencias "Terrero, Felipe y Otros c/Provincia de Buenos Aires s/Daños y Perjuicios"
Autor:Fontana, Analía V.
País:
Argentina
Publicación:Revista de Derecho Espacial - Número 5 - Marzo 2021
Fecha:30-03-2021 Cita:IJ-I-LVIII-292
Índice Citados Ultimos Artículos
1. Sentencia del 10 de agosto de 1995
2. Sentencia del 26 de febrero de 2002

Comentario a las sentencias Terrero, Felipe y Otros c/Provincia de Buenos Aires s/Daños y Perjuicios

Analía Verónica Fontana

1. Sentencia del 10 de agosto de 1995 [arriba] 

Hechos del caso:

La familia Terrero inició una demanda contra la Provincia de Buenos Aires por los daños sufridos por el establecimiento rural del que son propietarios, que está ubicado en el Partido de Trenque Lauquen. Los demandantes señalaron que dos parcelas de su propiedad lindan con las lagunas El Hinojo y Las Gaviotas, a las cuales se hicieron llegar aguas provenientes de zonas afectadas por inundaciones, con el propósito de proteger ciertas localidades del anegamiento.

La propiedad de los Terrero –que había sido adquirida por la familia en 1903- comenzó a sufrir las consecuencias de las canalizaciones artificiales en 1986, recibiendo los derrames de agua de las lagunas linderas, con el consiguiente efecto nocivo de las aguas salinas que las caracterizan. Ya desde esa fecha la propiedad fue objeto de constataciones por parte de la Dirección de Hidráulica y el gobierno provincial se había comprometido a una “solución expropiatoria”.

La familia reclamó por los daños sufridos por el establecimiento rural como consecuencia de las obras hídricas, los que discriminan según los sufridos por las mejoras y el lucro cesante ganadero y agrícola, en el que incluyen el que se producirá en el futuro; los gastos extraordinarios que debieron soportar, el deterioro de la capacidad de uso de las tierras y su desvalorización, como asimismo el daño moral.

Relevancia del fallo:

El eje del caso en estudio era la determinación de las causas del anegamiento de la propiedad de los demandantes, que según los mismos eran las obras hídricas, mientras que la Provincia sostuvo que obedecían a causas naturales, por haberse producido precipitaciones con niveles extraordinarios y que las lagunas linderas a la propiedad constituían el destino natural de los desbordes, por lo que rechazó toda responsabilidad en la cuestión.

Como se advierte, se trató de un tema complejo que requirió de la intervención de peritos especialistas ingenieros y geólogos. No obstante, el esclarecimiento de la cuestión fue posible gracias al uso de tecnología espacial.

En efecto, uno de los geólogos incorporó a la causa imágenes satelitales que databan de la década del ’80 y eran demostrativas de la evolución de la inundación en el tiempo.

Se trató, entonces, de la primera causa judicial en la que se incorporaron como prueba este tipo de imágenes, las que permitieron determinar la evolución del sistema hídrico de la zona durante casi una década y establecer que el anegamiento de los campos fue producto en un 70% de la manipulación artificial de las aguas y en un 30% de las causas naturales. Asimismo, al establecer la indemnización se fijó anualmente el monto correspondiente, atendiendo al estado de avance de las inundaciones, de conformidad con lo que reflejaban los informes de los peritos y las imágenes satelitales.

2. Sentencia del 26 de febrero de 2002 [arriba] 

La familia Terrero inició una nueva demanda contra la Provincia de Buenos Aires por los períodos posteriores a la demanda anteriormente reseñada, toda vez que las inundaciones continuaron afectando su propiedad y la sentencia anterior sólo establecía las indemnizaciones correspondientes al período 1994/1996.

La Corte falló favorablemente a la demandante, estableciendo indemnizaciones por los daños sufridos durante el período 1997/2001 y, previendo que el daño continuaría produciéndose en los años subsiguientes, fijó una suma en concepto de daño futuro para los dos años siguientes (2001/2003).

Asimismo, instó a las autoridades provinciales a imaginar soluciones legales que, sin detrimento de los derechos de los perjudicados, atemperase o pusiese fin a la situación y a la consiguiente carga económica que genera al Estado la reiteración de reclamos de esta índole.