JURÍDICO LATAM
Doctrina
Título:Introducción al Derecho Animal
Autor:Velasco, Laura Cecilia
País:
Argentina
Publicación:Revista Jurídica de Derecho Animal - Número 1 - Febrero 2022
Fecha:02-02-2022 Cita:IJ-II-CLI-422
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Introducción al Derecho Animal

Dra. Laura Cecilia Velasco*

En esta primera edición introductoria para todos quienes están interesados en esta reciente rama del derecho, vamos a hablar un poco de qué es el derecho animal, el derecho animal es una rama transversal, bastante nueva, abarca varias ramas del derecho por eso decimos que es transversal, porque da como una especie de corte, abarca materias civil, penal, contravencional, comercial, administrativo, y hasta ambiental, entre otras.

Hay otras teorías que pretenden considerar al derecho animal como una sub rama del derecho ambiental, la cual, a mi modo de ver, no me parece acertada. La relación entre el Derecho Animal y el Derecho Ambiental pretende determinar sí es posible considerar al Derecho Animal como una sub rama del Derecho Ambiental, o si ambos son excluyentes. El Derecho Ambiental presenta autonomía científica y didáctica y una rica normatividad, se le considera como una nueva rama jurídica que regula la conducta humana otorgando a los sujetos los derechos, las atribuciones, y prohibiciones, es el instrumento, la herramienta legal que regula y autorregula el comportamiento humano ante la conservación de la diversidad biológica, aporta el concepto de desarrollo sostenible o sustentable, lo cual es positivo. Pero siempre teniendo en cuenta un enfoque antropocentrista o si se quiere, biocentrista, pero, en definitiva, una visión desde el punto de vista del ser humano. En cambio, el Derecho Animal es el conjunto de derechos positivos y jurisprudenciales, en el cual el objeto del Derecho es la naturaleza legal, social, biológica y psíquica de los animales. Es así, que en los últimos años se constata que el estudio del Derecho Animal ha alcanzado un auge en su investigación y aplicación, debido al impulso realizado por las organizaciones ecologistas y protectoras de los animales, las que han exigido un tratamiento más considerado a los animales en virtud de que estos poseen una estructura neuronal, desarrollada y semejante a la que presenta el hombre, que con evidencia (Declaración de la Conciencia de Cambridge del año 2012,que luego explicaré) , ya no pueden ser considerados desde el ámbito jurídico, simplemente como cosas, pese a que en muchas legislaciones se les ve como tipos sui géneris de cosas. Es decir, que es una rama autónoma, que posee la característica de transversalidad.

Personalmente, estoy en esta área del derecho desde el año 2005, en el país éramos tres o cuatro colegas, nada más. ¿De dónde nace? A nivel internacional, la vanguardia de esta rama, proviene de España, de hecho, se crea un posgrado en derecho animal, el primero, denominado Animales-Derecho-Sociedad, por la catedrática Teresa Giménez –Candela, en la Universidad Autónoma de Barcelona, en el año 2011, Estados Unidos, Canadá o Australia lo hicieron un tiempo antes. Pareciera ser que lentamente se va cambiando el prisma, y se comienza a considerar que ya los animales no son cosas, sino seres con sensibilidad o sintientes. De hecho, hay tres Constituciones –Austria, Alemania y Suiza- que declaran de manera formal que los animales no son cosas, sino seres sensibles. Fueron las primeras, luego se agregaron paulatinamente otras más de otros países.

Los animales tienen intereses propios y necesidades que corrobora la ciencia, y hay que respetar su idiosincrasia. ¿Cuándo comenzó a cambiar esta concepción?

En el siglo VI antes de Cristo se incuba el primer encuentro de consideración del tratamiento a los animales. Fue el matemático francés Pitágoras citado como el primer filósofo de derechos de los animales, por su creencia de que los animales y los humanos están equipados con el mismo tipo de alma. Pensaba que el alma de los animales era inmortal, hecho de fuego y aire, y que era reencarnada de humano a animal o viceversa. Fue vegetariano y un "liberador" en cuanto a que compraba animales del mercado para darles luego su libertad. Este señaló: “Mientras los hombres masacren a los animales, se matarán entre ellos. Ciertamente, aquel que siembre las semillas del dolor y el asesinato no puede cosechar gozo y amor.” “Los animales comparten con nosotros el privilegio de tener alma”.

Se conoce como derechos de los animales a las ideas postuladas por corrientes de pensamiento y a la sub corriente del movimiento de liberación animal que sostienen que la naturaleza animal es un sujeto de Derecho, cuya novedad reside en que esta categoría sólo ha pertenecido a personas naturales y jurídicas, es decir el ser humano.

En Grecia, se dividían las opiniones filosóficas clásicas hacia varios caminos. Una élite antropocéntrica sostenía la genealogía divina del hombre; otros afirmaban que hombres y animales compartían almas semejantes; los demás los asimilaban a cosas, como los romanos.

Las sociedades hindúes y budistas desde el siglo 3 A.C. proclamaron un vegetarianismo amplio refiriéndose al principio de AHIMSA, el principio de no violencia. Por la equivalencia moral de animales y seres humanos unos reyes construyeron hospitales para animales enfermos. Matar a una vaca fue un delito tan serio como matar un hombre de alta casta, matar a un perro tan serio como matar a un intocable. El punto de vista del budismo hacia los animales es ilustrado mejor en las historias del Jataka (lecciones budistas), en las que se cuenta que Buda fue diferentes animales en encarnaciones previas. Las historias dicen que es igual matar animales que matar humanos, ya que como Buda todos hemos encarnado en la forma de animales. Al igual que Los Vedas, la ley budista del Karma también dice que aquellos que causen violencia y sufrimiento a seres vivos experimentarán el mismo dolor en algún momento en el futuro.

Otra fe con fuerte tradición de bondad y consideración hacia los animales es el Judaísmo. Algunos profetas judíos, tales como Amós y Miqueas, hablaron en contra de los sacrificios de animales, y muchos héroes judíos fueron elegidos por Dios debido a su amor a los animales.

La idea de no causar sufrimiento innecesario a los animales como un deber, se puede asociar con facilidad a la teoría ética de contractualismo; corriente surgida a finales del siglo XVIII. Las primeras sociedades de "protección animal" se crearon durante la revolución industrial y las primeras víctimas defendidas fueron las que efectuaban la llamada "tracción a sangre", es decir, caballos, asnos y mulas, cuyo maltrato era habitual y a la vista de todos. La primera Ley conocida en defensa de los animales fue de origen irlandés. Ello ocurrió en 1635 y se prohibió fisurar la lana del ganado ovino y atar arados a las colas de los caballos debido al sufrimiento del animal.

En el año 1641, la colonia estadounidense de Massachusetts Bay aprobó un sistema de leyes protegiendo a animales domesticados. Estas leyes fueron basadas en el Cuerpo de Libertades de Massachusetts.

Ya en el siglo XIX, en Gran Bretaña se defendían las cinco libertades de los animales, las cinco libertades son: 1) Libre de sed, de hambre y de malnutrición; 2) Libre de disconfort; 3) Libre de dolor y enfermedad; 4) Libre de expresarse; 5) Libre de miedo y estrés.

En 1789 Jeremy Bentham, filósofo británico fundador de la escuela reformadora utilitarista de la filosofía moral, escribió una obra con mucha repercusión, “Introducción a los principios de la moral y la legislación”, en la que insta a dar trato igualitario a los animales. Jeremy Bentham, sostuvo al respecto de los animales no humanos que, la cuestión no es si pueden razonar, ni si pueden hablar. La cuestión es si pueden sufrir.

En la década de los 70 y principios de los 80 del pasado siglo XX, tiene lugar el denominado “Movimiento de los Derechos Animales”, siendo su máximo exponente el australiano Singer, quién con su libro Liberación Animal, se transformó en el padre del liberacionismo. A pesar del impacto de la publicación de Singer, su filosofía no se encuadra dentro de la teoría de los derechos, dado que adhiere a una corriente ética utilitarista, la más representativa de las éticas teleológicas o de fines, a las que clásicamente se oponen las éticas deontológicas o del deber. Precisamente, y dentro del utilitarismo, se enrola dentro del utilitarismo del acto, doctrina según el cual el acto determina la consecuencia.

En su libro “Liberación Animal”, Singer afirmó que el principio básico de igualdad no requiere de un trato igual o idéntico, solo requiere de una consideración igual. Ésta es una diferencia importante cuando se habla de los derechos de los animales. A menudo, la gente se pregunta si los animales deben tener derechos, la respuesta es sencilla: Sí, definitivamente los animales merecen vivir su vida sin sufrimiento y sin explotación, en total libertad.

Debo mencionar a La Declaración Universal de los Derechos del Animal, adoptada por la Liga Internacional de los Derechos del Animal y las Ligas Nacionales afiliadas en la Tercera reunión sobre los Derechos del animal, celebrada en Londres del 21 al 23 de septiembre de 1977. Proclamada el 15 de octubre de 1978, por la Liga Internacional de los Derechos del Animal y aprobada luego conjuntamente, por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) y la ONU, aunque dicen que la UNESCO sólo prestó el lugar físico para la organización de la misma, como sea, fue reconocida por nuestro país, y en dicha Declaración se manifiesta un plexo de derechos bastante amplio y completo en su preámbulo y sus 14 artículos, donde menciona, entre otros principios, que: Todos los animales nacen iguales ante la vida y tienen los mismos derechos a la existencia. Todo animal tiene derecho al respeto. El hombre, en tanto que especie animal, no puede atribuirse el derecho de exterminar a otros animales o de explotarlos violando ese derecho. Tiene la obligación de poner sus conocimientos al servicio de los animales. Todos los animales tienen derecho a la atención, a los cuidados y a la protección del hombre. Ningún animal será sometido a malos tratos ni tratos crueles. Los organismos de protección y salvaguarda de los animales, deben ser representados a nivel gubernamental. Los derechos del animal deben ser defendidos por la Ley, como lo son los derechos del hombre.

En 1979, la abogada estadunidense Joyce Tischler creó la Fundación de Defensa Legal para Animales, reconocida como la primera organización dedicada a la promoción de la esfera del Derecho de los Animales y usando el Derecho para proteger las vidas y defender los intereses de los animales.

Otro pionero en Derecho Animal en EE. UU. es el Dr. Steven Wise, académico estadounidense especializado en temas de protección animal, primatología e inteligencia animal. Es profesor de Derecho de los animales en la Facultad de Derecho de Harvard, Universidad de Vermont entre otras, Wise creó otra Entidad para la defensa de los animales no humanos y argumenta que ciertos derechos legales básicos deberían extenderse a los denominados primates superiores (chimpancés, orangutanes, gorilas). Mi idea es extender esa protección a todos los animales.

Los sistemas jurídicos que tienen más consideración por los animales son, como ya mencioné, el alemán, el suizo, el austríaco y el catalán, que en sus Códigos Civiles o Constituciones declaran que los animales no son cosas. Este es el primer paso para que se cumpla lo que establece el Tratado de Lisboa y ya asimiló el de Ámsterdam: “el animal es un ser sensible, y en atención a esa sensibilidad, no se puede tratar como mero objeto”.

El Tratado de Lisboa, que entró en vigor el 1 de diciembre de 2009, introdujo en los Estados miembros de la UE la obligación de poner en marcha políticas públicas integrales en defensa de los animales sobre la base de que los animales son «seres sensibles» y no meras cosas (art. 13 del Tratado de Funcionamiento de la UE). Esta obligación, que afecta al Estado, las Comunidades Autónomas y las Administraciones Locales europeas.

Asimismo, en este orden de ideas, la Declaración de Cambridge sobre la Conciencia**, en fecha 7 de julio de 2012, donde un grupo internacional de prominentes neurocientíficos, como Phillip Low (redactor y organizador), Stephen Hawking, Diana Reiss, entre otros, se reunieron en la Universidad de Cambridge para evaluar los sustratos neurobiológicos de la conciencia en humanos y no humanos, esta investigación comparativa determinó que la ausencia de neurocórtex, no parece excluir a un organismo de experimentar estados afectivos, y que los seres humanos, no son los únicos que poseen sustratos neurológicos que generan conciencia, junto con la capacidad de exhibir comportamientos intencionales. Por lo que, de acuerdo a esta Declaración, se debería replantear absolutamente toda nuestra postura. Conforme a esta Declaración indubitable, todos los animales no humanos son seres conscientes, al igual que nosotros, poseen la capacidad de experimentar dolor, placer, displacer, miedo y alegría, por lo que todas las especies merecen nuestro respeto y reconocimiento de su dignidad. Cabe también hacer referencia a la Declaración de Curitiba (Brasil, 2015), que expresa que los animales no son cosas, así como la reciente Declaración de Toulón (Francia, 2019) respecto de la personalidad jurídica de los animales, donde los juristas de dicha Universidad expresaron que los animales deben ser reconocidos universalmente y considerados como personas, y no como cosas; consideraron que los países deben adecuar sus legislaciones a esa nueva perspectiva.

Debo mencionar que la violencia, maltrato y crueldad especista, es una violencia social, como lo fue en su momento, el racismo, la violencia sexista, etc. En este caso en particular, es una violencia ejercida por seres humanos hacia otras especies y que por generaciones se ha naturalizado. El término especismo es considerar a otras especies con un criterio de inferioridad y la violencia especista es servirse de ellos, utilizarlos. Es una distorsión de la realidad y configura vínculos con otras especies de manera violenta, son fenómenos socialmente construidos. Los zoológicos, la tracción a sangre, los acuarios, los criaderos de perros, todo tipo de explotación de animales no humanos, circos con animales no humanos, espectáculos con animales no humanos, la experimentación en animales no humanos, todo lo que genere lucro en pos de ellos, son formas violentas de relacionarse. No hay fundamento ético ni jurídico que avale tal nexo de vinculación. El paradigma especista predominante en nuestra sociedad es la causa de que exista la explotación animal. Ese tipo de mentalidad que promueve y permite la esclavitud de los animales no humanos, provocando miles de millones de víctimas. El especismo es un problema de teoría. Es un problema que atañe a las creencias y las formas de pensar de los individuos. El especismo es una enfermedad moral, y la explotación animal y sus víctimas son la consecuencia.

En el mismo tipo de línea podríamos establecer que la violencia interespecies, puede generar un antecedente en violencia intraespecies.

Es decir, está comprobado que, según diversos estudios de investigadores del FBI, en el área de criminología y perfilación criminal, que la violencia contra animales no humanos es la antesala de la violencia hacia humanos.

Otro punto importante para destacar es que, en casos de violencia intrafamiliar, generalmente hay abusos hacia el animal no humano e incluso muchas parejas violentas utilizan al animal como forma de mantener a la víctima de rehén, y esta última para no dejar a su perro o gato, en manos del abusador se queda en su hogar. Las amenazas de violencia hacia un animal doméstico, se utilizan como medio de control por parte de una pareja abusiva. En muchos casos, se establece una tríada en el maltratador: Abuso en su infancia-maltrato animal-violencia en humanos.

El maltrato animal encierra o es un paso más en la escalada de violencia hacia las personas, hay un informe del FBI (ya mencionado), realizado por un investigador llamado Robert Ressler, quien diseñó los perfiles de los asesinos seriales para esa institución, que indica que los asesinos seriales generalmente comienzan torturando y maltratando animales cuando son niños, el abuso animal es un síntoma de un profundo disturbio mental, poseen una personalidad sádica, perversa, y esa patología no se detiene allí, es decir, comienzan estos asesinos seriales a practicar y perfeccionar sus “malas artes” en animales y luego continúan en adultos, mujeres y niños, personas en inferioridad de condiciones para defenderse.

Lo que quiere significar esto es, en definitiva, el maltrato animal es una alerta hacia la violencia doméstica, seguramente donde hay maltrato animal hay violencia familiar, abuso de menores y/o violencia de género, por lo que de ninguna manera es un delito menor, como pretenden considerarlo.

Además, no puedo asegurar que todos los maltratadores de animales serán asesinos seriales, pero si puedo afirmar que todos los asesinos seriales comenzaron a perfeccionar sus aberraciones, torturando y matando animales, para luego transferirlo a humanos.

No debemos olvidar que los psicópatas son imputables, significa que conocen y comprenden la criminalidad de sus actos y dirigir su persona; es una forma o manera de ser, se caracterizan entre otras cosas, por la falta de empatía con el otro. Siguen sus propias reglas, no las reglas de la sociedad, poseen ausencia de remordimientos, y obviamente maltrato o abuso de animales desde edades tempranas.

Reitero, no todos los maltratadores de animales son asesinos seriales, pero sí todos comenzaron en su adolescencia, su raid delictivo, matando animales, el maltrato o crueldad al animal es una característica constante en los antecedentes de los mayores asesinos seriales de la historia, como ser los siguientes: Albert de Salvo, Jason Massey, Kip Kinkel, Jeffrey Dahmer, Ted Bundy, David Berkowiz, y de nuestro país como Cayetano Santos Rodino (alias el “Petiso orejudo”); Robledo Puch (alias el “Ángel de la Muerte”); Polo Lugones (torturador e inventor de la picana eléctrica): Todos ellos tienen en común que comenzaron a practicar torturando o matando animales para luego replicarlo en humanos. Ya hablaremos en otra edición sobre estos temas.

Y para finalizar, dos frases de dos áreas del conocimiento diferentes, pero que llegan a la misma conclusión: la antropóloga Margaret Mead establece: “Una de las cosas más peligrosas que le puede suceder a un niño es matar o torturar a un animal y salirse con la suya”.

“La crueldad hacia los animales no es una válvula de escape inofensiva en un individuo sano…es una señal de alarma”. Supervisor y agente especial del FBI, Allen Brantley.

Bibliografía

- Animal abuse forecast of violence', New Orleans Times-Picayune, 1 Jan. 1987.

- Antúnez Sánchez, Alcides Francisco Derecho animal y ambiental. El Derecho animal. Una aproximación jurídica desde el Derecho ambiental cubano.

- Ascione, Frank Children who are cruel to animals. New Orleans, USA, 1993.

- Materia Psiquiatría y Medicina Forense, Dr. Andrés Mega, Posgrado: Master en Criminología, Universidad Nacional de Quilmes.

Declaración de Cambridge sobre la Conciencia:

https://www.youtub e.com/wat ch?v=ifG0XNh7s08

http://www.mvd.sl d.cu/notici as/noticias% 20cient%EDficas-scccv-/Declara ci%F3n%20de%20CAMBRID GE%20sobre%2 0la%20concienci a%20animal.pdf

**La Declaración de Cambridge sobre la Consciencia fue redactada por Philip Low y revisada por Jaak Panksepp, Diana Reiss, David Edelman, Bruno Van Swinderen y Christof Koch. La Declaración fue proclamada de forma pública en Cambridge, Reino Unido, el 7 de julio de 2012, en la Conferencia sobre la Consciencia en Humanos y Animales no Humanos en memoria de Francis Crick, celebrada en el Churchill College de la Universidad de Cambridge, por Low, Edelman and Koch. La Declaración fue firmada por los participantes de la conferencia esa misma tarde, en presencia de Stephen Hawking, en el Salón Balfour del Hotel du Vin en Cambridge, Reino Unido. La ceremonia de la firma fue grabada para su recuerdo por CBS 60 Minutes.

 

* Dra. Laura Cecilia Velasco, abogada (UBA), Máster en criminología, Directora de la Revista Jurídica de Derecho Animal de IJEditores, Directora del Instituto de Derecho Animal del CPACF (Colegio Público de Abogados de la Capital Federal), pionero en su tipo desde el año 2009, tanto en Argentina como en América Latina, Directora del Instituto Iberoamericano de Derecho Animal (AIDCA-Asociación Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente), trabajó algunos años en Fiscalías Penales y Contravencionales de la CABA, referente y autora de numerosos proyectos de ley en la temática de derecho animal, ayudó a impulsar desde la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el proyecto de ley contra carreras de galgos, Ley N° 27.330/16, la autora tiene reconocimiento internacional (distinguida por su labor en Roma, Italia, y en Dublín , Irlanda, por la Embajadora argentina en Irlanda, Laura Bernal y por las ex embajadoras de Irlanda en Argentina) disertante en Congresos y Jornadas de derecho animal. Autora de varios artículos en medios nacionales y extranjeros. Reconocida como mujer destacada durante el año 2019, por su incansable labor con respecto al derecho animal por el CPACF. Docente en Universidades Nacionales y Extranjeras. Vegana hace más de 38 años y naturista.
E- MAIL: doclvelasco@gmail.com