JURÍDICO LATAM
Doctrina
Título:Decreto Nº 332/2020. Influencia para las empresas. Análisis del mismo
Autor:Sansinena, Patricia
País:
Argentina
Publicación:Los desafíos del Derecho frente a la Pandemia COVID-19 - Derecho Laboral
Fecha:05-05-2020 Cita:IJ-CMXVII-73
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Antecedentes
Sector Empresario
Decreto Nº 332/2020
Propuestas que formula el decreto
Conclusión
Notas

Decreto Nº 332/2020

Influencia para las empresas

Análisis del mismo

Por Patricia J. Sansinena [1]

El incesante espectro de normativa vinculada con la emergencia suscitada por el Coronavirus nos genera más dudas que respuestas, por ello resulta interesante proponer opiniones que nos llevan a la reflexión colectiva, para activar ideas superadoras y proactivas.

Si bien tanto los decretos como las resoluciones atraviesan respuestas normativas a numerosas situaciones, el objetivo de la nota es el análisis de uno de los últimos DNU (decreto de necesidad y urgencia) dispuesto por el Poder Ejecutivo, más precisamente el DNU 332 de fecha (01 Abril 2020) que lleva por título “PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCION”, publicado en el Boletín Oficial del 01-04-2020.Número: 34345[2]

Antecedentes [arriba] 

Recordamos que los DNU dictados, reconocen su relación con el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20, a través del cual, se dispuso la ampliación de la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, todo en el marco de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el COVID-19, por el plazo de UN (1) año.

En acción preventiva, el Poder Ejecutivo, ha mantenido hasta el 12 de Abril 2020, el "aislamiento social, preventivo y obligatorio". La regulación fue dispuesta a través del decreto 325/2020,[3]. El objetivo del plazo ampliado ratifica la necesidad de proteger la salud pública, entendiendo que constituye una obligación indeclinable del Estado Nacional.

Esta paralización nacional, trajo como efecto la inmovilización de todo el espectro productivo nacional, con excepción de las actividades expresamente excluidas de la cuarentena, conforme el decreto 297/20,[4]. Posteriormente el listado fue ampliado a través de la Decisión Administrativa nro. 450/2020, de fecha 02-04-2020[5]. Esta disposición comienza a dar respuestas tendientes a reactivar diversos sectores empresarios inactivos hasta ahora. [6]

El detonante de la norma que analizaremos, fueron despidos que se comenzaron a producir, lo que fue de pública difusión, generando planteos de falta de trabajo, por consecuencia la incapacidad de generar fondos genuinos para afrontar el mantenimiento de los puestos de trabajo. Esta problemática determinó que el DNU 329/2020, BO. 31-3-2020, impuso la prohibición expresa para suspender o extinguir los contratos de trabajo. Un verdadero cepo paralizante para los dadores de trabajo.

Sector Empresario [arriba] 

Justo es reconocer que la falta de capacidad para resistir a la crisis se intensifica en los sectores reconocidos como PYMES, que son los mayoritarios dadores de trabajo nacionales. Este es el segmento que se encuentra en terapia intensiva, demandando ayuda real y efectiva para mantener sus planteles de personal.

Una PyME es una micro, pequeña o mediana empresa que realiza sus actividades en el país, en alguno los estos sectores: comercial, servicios, comercio, industria o minería o agropecuario. Puede estar integrada por varias personas según la actividad y sus ventas totales anuales en pesos no pueden superar los montos establecidos según su categoría.[7]

Este segmento empresario en muestra de solidaridad social no pretende eliminar puestos de trabajo, pero si requerir ayuda al Estado, con el principio de “esfuerzo compartido”, proponiendo medidas superadoras de la emergencia, como la ratificación permanente de porcentuales de reducción de contribuciones patronales, la calificación de salarios no remunerativos. En igual modo a las entidades bancarias que otorguen préstamos blandos sin intereses, o reducidos.

Decreto Nº 332/2020 [arriba] [8]

La norma fue difundida como la gran solución para el mundo del trabajo, lo que ha sido recibido con suma cautela y preocupación de los sectores empresarios. ¿Cuál es la razón? En primer término, la dilación en el tiempo pues son medidas, que aún no han sido reglamentadas, por lo que se desconoce el plazo real en que se comenzarán a recibir estos supuestos beneficios. En segundo término, las empresas no conocen en qué momento podrán reactivarse de manera sustentable, por lo que tomar un crédito por más beneficiosas que resulten sus condiciones, implicaría profundizar el pasivo incontrolable que ya reconocen las empresas.

Es por ello por lo que se analizarán los temas que dispone el decreto para dejar asentadas las preocupaciones e interrogantes que los mismos generan.

La norma en su relato pone de relieve que la merma de la actividad productiva afecta de manera inmediata y aguda a las empresas, particularmente a aquéllas micro, pequeñas y medianas.

Propuestas que formula el decreto [arriba] 

Advertencia para entender el decreto, ningún beneficio será factible para las empresas que no cumplan con los requisitos dispuestos por el art 3 del DNU 332/20, con los cual y ase visualiza que muchísimas empresas quedarán afuera.

Primera alternativa: Se crea el “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción para empleadores y empleadoras, y trabajadores y trabajadoras afectados por la emergencia sanitaria”

Esta declamación no puede ser analizada hasta ver qué se aplica en la realidad para actuar como salvataje de las empresas.

Los beneficios que propone el Programa necesitan urgente la correspondiente reglamentación. Supuestamente el acceso a este Programa impone a las empresas beneficios que seguidamente se analizan.

1.- a. Postergación o reducción de hasta el NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino. Nuevamente aparece este beneficio mínimo cual es reducir un porcentaje alto (95%) solamente sobre las CONTRIBUCIONES PATRONALES, no sobre los APORTES. Solamente quedan involucradas la CONTRIBUCIONES. Es decir, solo el concepto que paga el empleador que resulta equivalente a las variaciones de las contribuciones patronales legisladas, pues primero se presentaron las del gobierno anterior, y en la actualidad explicita la normativa como se debe aplicar.[9]

Es importante tener presente que el gobierno dispuso una variación sobre los porcentuales que aplican los empleadores para el pago de sus contribuciones patronales. Las nuevas alícuotas son: 20,40% para los empleadores del sector privado (“servicios” y “comercio”), siempre que sus ventas totales anuales superen, en todos los casos, los límites para la categorización como empresa mediana tramo 2. Y un 18,00% para los restantes empleadores[10]

- SEGUNDO BENEFICIO: Asignación Compensatoria al Salario:

¿Que dispone en este inciso? La creación de una ayuda al pago de salarios de la empresa.

¿Como se aplicará, este concepto? Es realmente una asignación que abonara ANSES, para todos los trabajadores y las trabajadoras en relación de dependencia del sector privado, comprendidos en el régimen de negociación colectiva en los términos de la Ley N° 14.250 (texto ordenado 2004).

SOLAMENTE APLICA PARA EMPRESAS PYMES QUE NO SUPEREN LOS CIEN EMPLEADOS. Pero esto no es el único requisito como veremos más adelante.

Este beneficio se ha enunciado, pero no tiene fecha de aplicación. Anses no ha emitido norma alguna explicitando o reglamentando este beneficio como lo evidencia su página.

Esquema:


Fuente: Propia

Esto nos moviliza a la conclusión que los discursos no tienen eficacia para las empresas que requieren acciones efectivas y posibles.

Otra duda: se depositará en las cuentas sueldo de los empleados o se recibirá en la cuenta de la empresa para posterior pago. No existe aclaración alguna,

Otro beneficio: una revisión del programa “REPRO”, para Asistencia por la Emergencia Sanitaria. Suma no contributiva respecto al Sistema Integrado Previsional Argentino abonada por el Estado para las y los trabajadores en relación de dependencia del sector privado, comprendidos y comprendidas en el régimen de negociación colectiva en los términos de l

a Ley N° 14.250 (texto ordenado 2004) y sus modificaciones en empleadores y empleadoras que superen los CIEN (100) trabajadores y trabajadoras.

A los fines de acceder a este programa las empresas deben acreditar su condición de PYME, conforme la reglamentación[11]. El trámite se verifica en la pagina[12]

Las micro, pequeñas y medianas empresas cuentan con un trámite simplificado para acceder al REPRO el cual fue instituido mediante la Ley N°27.264.

a) La empresa solicitante debe demostrar su condición presentando el certificado de acreditación de la condición de micro, pequeña o mediana empresa emitido por el Registro de Empresas MIPYMEs o solicitud de categorización MIPYME conforme el régimen general de AFIP. Es el llamado CERTIFICADO MIPYME.

b) El procedimiento es más ágil porque estas empresas, en lugar de presentar a priori documentación contable, tendrán que presentar un informe socioeconómico laboral con parámetros elaborados por el MTEySS a través de su Dirección Nacional de Relaciones Federales, firmado por contador público y certificado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas que detalle su situación.

Lamentablemente las empresas no pueden evitar el costo que traerá aparejado esta certificación, lo que implicará un peso económico más para salir de la situación de crisis. Resulta contradictoria la solución. Por otra parte, no existen fechas precisas para esta prestación, de allí que la incertidumbre no tiene correspondencia para tranquilizar al sector Pyme.

d. Sistema integral de prestaciones por desempleo: las y los trabajadores que reúnan los requisitos previstos en las Leyes Nº 24.013 y 25.371 accederán a una prestación económica por desempleo conforme las consideraciones estipuladas en el artículo 11 del presente decreto.

La crisis impuso la reglamentación de este beneficio extendiendo el plazo de vigencia del mismo[13]. Esta disposición cubre las prestaciones por desempleo otorgadas a todos los desempleados conforme las previsiones de la Ley Nº 24.013, e igualmente a los desempleados de la actividad de la construcción (Ley Nº 25.371)

La prórroga será hasta el 31 de mayo de 2020, respecto de los vencimientos de las Prestaciones por Desempleo de la Ley N° 24.013 y de la Ley Nº 25.371 que se produzcan entre el 1° de febrero de 2020 y el 30 de abril de 2020, otorgadas a los beneficiarios que no se hayan reinsertado en el mercado laboral. Esta cobertura será con cuotas mensuales, sin que exista la posibilidad de pretender pago único.

Debe entenderse que Los beneficiarios de este seguro no tienen derecho a recibir la ayuda de $ 10.000.

En cuanto al valor económico de la prestación, el ARTÍCULO 3°- de la resolución del ministerio establece que el monto de las cuotas de prórroga será equivalente al SETENTA POR CIENTO (70%) de la prestación original. Como este beneficio tiene, desde octubre, un tope $ 6.280,28, el 70% representan de $ 4.396,20 como suma máxima.[14]

Requisitos para gozar de los beneficios: Este supuesto beneficio para las empresas presenta demasiadas limitaciones, por lo que resulta cuestionable que pueda servir al segmento empresario para el que supuestamente fue pensada la resolución.

- a) Las empresas deberán demostrar que desarrollan Actividades económicas afectadas en forma crítica en las zonas geográficas donde se desarrollan. No existe reglamentación, por lo que se desconoce cómo lo probarán.

- b) Cantidad relevante de trabajadores y trabajadoras contagiadas por el COVID 19 o en aislamiento obligatorio o con dispensa laboral por estar en grupo de riesgo u obligaciones de cuidado familiar relacionadas al COVID 19. Este requisito nos lleva a reflexionar: la crisis de las empresas es por la falta de trabajo, no por la existencia de empleados afectados o limitados. Carece de relevancia este requisito, nos preguntamos sino será para frenar los pedidos.

- c) Sustancial reducción en sus ventas con posterioridad al 20 de marzo de 2020. Otra pregunta cómo deberán presentar este informe. Siguen sumando costos para las empresas afectadas por la cuarentena. No tiene razón alguna el creer que esto es una ayuda.

Por cierto que las empresas exceptuadas del aislamiento no podrán acceder a estos beneficios.

- BENEFICIOS DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL:

Para las empresas que acrediten los requisitos previstos en la norma precedentemente, podrán optar por UNO DE LOS SIGUIENTES BENEFICIOS:

a) Postergar los vencimientos para el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino.

b) Reducción de hasta el NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95 %) de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino devengadas durante el mes de abril de 2020. Esta posibilidad solamente será permitida para empleadores y empleadoras cuyo número total de trabajadoras y trabajadores en relación de dependencia, al 29 de febrero de 2020, no supere la cantidad de SESENTA (60)

En el caso de empresas PYMES con mayor cantidad de empleados, no podrán acceder al beneficio sino han sustanciado en forma previa el Procedimiento Preventivo de Crisis de Empresas previsto en el Capítulo 6 del Título III de la Ley N° 24.013, con los alcances y limitaciones que establezca la reglamentación. Un obstáculo más. No se entiende cual es el beneficio real para las empresas.

Este apresurado decreto será de difícil aplicación, pues la prórroga en el pago de las contribuciones será respecto de los devengamientos salariales de Marzo y Abril 2020. Si pensamos en el mes de Marzo, ya se están devengando los salarios, y no existe reglamentación conocida de AFIP, entendiendo que los tiempos reales no permitirán gozar de este beneficio.

Observando la página del organismo,[15] no encontramos reglamentaciones vinculadas con el DNU.

Conclusión [arriba] 

A modo de cierre este decreto asemeja a una expresión de deseos, más que una potencialidad de mejora para las empresas. El tiempo nos permitirá tener otra apreciación.

Sirva este informe como nota introductoria de interpretación del Decreto 332.

 

 

Notas [arriba] 

[1] Abogada especialista en Derecho del Trabajo-Docente Universidad Siglo 21.
[2] Decreto 332 Recuperado de http://servic ios.infole g.gob.ar/i nfolegIn ternet/an exos/335000 -339999/33 6003/no rma. htm
[3] Decreto 325/20. (2020). Recuperado de http://se rvicios .infoleg .gob.ar/in olegInte rnet/ve rNorma .do?id= 335974
[4] Decreto Nº 297/20, art 6. (2020). Recuperado de https://www.boletin oficial.g ob.ar/deta lleAviso/pri mera/227042 /20200320
[5] Decisión Administrativa nro. 450 (2020). Recuperado de https://www.bo letinofic ial.gob.a r/deta lleAvis o/primera /227401/ 20200403
[6] 1.Venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones.
2. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera.
3. Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola.
4. Actividades vinculadas con el comercio exterior: exportaciones de productos ya elaborados e importaciones esenciales para el funcionamiento de la economía.
5. Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear.
6. Servicios esenciales de mantenimiento y fumigación.
7. Mutuales y cooperativas de crédito, mediante guardias mínimas de atención, al solo efecto de garantizar el funcionamiento del sistema de créditos y/o de pagos.
8. Inscripción, identificación y documentación de personas.
[7] Afip. Pymes. Recuperado de https://pymes.afi p.gob.ar/est iloAFIP/ pymes/a yuda/defa ult.asp
[8] Decreto 332/20. (2020). Recuperado de http://servicio s.infoleg.g ob.ar/infoleg Interne t/anexos/3350 00-339999 /336003 /norma.htm
[9] . Asignación Compensatoria al Salario: Asignación abonada por el Estado para todos los trabajadores y las trabajadoras en relación de dependencia del sector privado, comprendidos en el régimen de negociación colectiva en los términos de la Ley N° 14.250 (texto ordenado 2004) y sus modificaciones, para empresas de hasta CIEN (100) trabajadoras y trabajadores.
[10] AFIP (2020). Recuperado de https://www. afip.gob.a r/noticias/2020 0108-c ontribuci ones-patronales .asp
[11] REPRO. INSRUCTIVO. recuperado de https://www.iprofesio nal.com/econ omia/312390-p ymes-agiliz an-el-tramite- para-acced er-a-los-repro
[12] Trámite REPRO (2020). Recuperado de https://www.argentina.gob.ar/trabajo/repro/mipyme
[13] Ministerio de trabajo, empleo y seguridad social. Resolución 260/2020 (27/03/2020). Recuperado de https://www.bole tinoficial.g ob.ar/detalleAvis o/prime ra/227237/ 20200328
[14] Clarín (2020). Recuperado de https://www.clarin.com/ec onomia/e conomia /coronavirus -argentina-ex tienden-ve ncimiento-subs idio-desemple o-31-ma yo_0_pvqQ9 IRFC.html 
[15] AFIP. Recuperado de https://ww w.afip.go b.ar/sitio/e xternos/de fault.asp