JURÍDICO LATAM
Jurisprudencia
Autos:Duarte, Felicia s/Recurso de Casación
País:
Argentina
Tribunal:Cámara Federal de Casación Penal - Sala IV
Fecha:13-08-2012
Cita:IJ-LXXII-821
Voces Relacionados

Cámara Nacional de Casación Penal - Sala IV

Buenos Aires, 13 de Agosto de 2012.-

Y considerando:

Que de conformidad con lo dictaminado por el señor Fiscal General, doctor Javier Augusto De Luca a fs. 346/346 vta., el recurso extraordinario traído a consideración del Tribunal para que se pronuncie acerca de su viabilidad formal debe ser autorizado.

A los fines de salvaguardar el derecho a recurrir el fallo ante un tribunal superior con una revisión amplia y eficaz, corresponde la revisión de la condena de Felicia DURTE, desde que fue impuesta en la instancia casatoria (conf. art. 14 del P.I.D.C.yP. y 8.2 de la C.A.D.H.). Tal como postuló E. Raúl Zaffaroni en la causa “Argul” (CSJN, A. 984. XLI, del 18/12/2007), la revisión impuesta por el derecho al recurso -en su debida extensión- podría ser efectuada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En dicho precedente, el magistrado Zaffaroni adujo que la Corte Suprema podía abocarse excepcionalmente a actuar como tribunal revisor a fin de no conculcar la garantía contemplada en el art. 8.2. h de la C.A.D.H. que goza de jerarquía constitucional.

Además, el recurso extraordinario ha sido deducido tempestivamente, por quien para hacerlo eficazmente se encuentra legitimado y se dirige contra una resolución definitiva, señalando las cuestiones de índole federal que pretenden ventilarse ante el más alto Tribunal, relacionándolas correctamente con las constancias de la causa.

Por consiguiente, se encuentran cumplidos los recaudos para el progreso de la impugnación cursada.

Por ello, el Tribunal

Resuelve:

Declarar admisible al recurso extraordinario interpuesto a fs. 324/344 por el Defensor Público Oficial “Ad hoc”, doctor Nicolás Ramayón, asistiendo a Felicia DUARTE contra la resolución de fs. 305/316. Sin costas (arts. 14 y 15 de la Ley Nº 48 y arts. 68 y 69 del C.P.C.C.N.).

Regístrese, notifíquese al recurrente y al señor Fiscal General ante esta Cámara y elévese la causa a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, mediante oficio de estilo.

Mariano H. Borinsky - Gustavo M. Hornos - Juan C. Gemignani