JURÍDICO LATAM
Doctrina
Título:Naturaleza jurídica del derecho del consumidor
Autor:Di Iorio, José P.
País:
Argentina
Publicación:Biblioteca IJ Editores - Argentina - Derecho del Consumidor
Fecha:20-05-2015 Cita:IJ-LXXVIII-128
Índice Voces Relacionados Ultimos Artículos
I. Desarrollo y Evolución Histórica de los Derechos del Consumidor
II. Del porqué del Derecho del Consumidor, necesidad y fundamentos
III. La contratación masiva y el surgimiento de una nueva categoría
IV. Los cambios en la estructura productiva
V. La Sociedad de Servicios y el Consumidor
VI. Conclusión
VII. Bibliografía

Naturaleza jurídica del derecho del consumidor

Dr. Jose Pablo Di Iorio[1]

I. Desarrollo y Evolución Histórica de los Derechos del Consumidor [arriba] 

El resguardo al consumidor es una de las áreas que más se ha desplegado en los ordenamientos jurídicos, generando un determinado interés en la medida que se toma conciencia que, en algún momento, asumimos la calidad de tales. Ante ello, resulta necesario examinar los resultados de nuestra historia, para así lograr vislumbrar la esencia de la temática en estudio como así también observar las fuentes que se han “utilizado de puntapié inicial para la aceptación de esta rama del derecho en nuestra propia legislación”.[2]

A diferencia de los procesos históricos del desarrollo del derecho en otras disciplinas, aquí resulta de gran importancia conocer el origen de este resguardo, principalmente desde una perspectiva de análisis jurídico, ponderando su incidencia en nuestro ordenamiento y los aspectos inherentes al tema en el desarrollo histórico de nuestro país.

En tal sentido, resulta de vital importancia señalar, que la problemática en las relaciones de mercado vinculadas con los requerimientos del receptor de bienes y servicios ha estado vigente desde siempre. Alicia de León Arce nos señala, que: “La tradición de los problemas procedentes del consumo es tan antigua como la de la sociedad propiamente dicha, describiendo que en el Derecho Romano ya existían normas para resguardar al público de estafas en el mercado”.[3]

No obstante ello, en los modelos de sociedades actuales donde tiene lugar el comienzo de una defensa técnica, como hilo conductor, diremos que ha sido la tradición, concretamente los cambios generales y mercantiles en los procesos productivos, los que inclinaron la mirada hacia el consumidor.

En tal sentido, hechos concluyentes, como las nuevas formas de producir ahora íntegramente marcadas por desarrollos técnicos fueron los que llevaron a procesos de contratación masiva, en un escenario de apertura de mercados y libre competitividad, colocando en una nueva perspectiva al destinatario de bienes y servicios.

Junto a los beneficios que generó tal desarrollo y la apertura de los mercados, surgió también un horizonte con substanciales repercusiones: las relaciones entre vendedores y consumidores dejaron de concebirse de manera particular y mercantilizada, y se pasó a un anonimato casi total entre contratantes, en el cual la posibilidad de transacción personalizada se desvaneció o redujo notablemente.

Paralelo a lo antepuesto, se concibieron formas compuestas de acceso al crédito y al consumo, tácticas seguras de marketing y radiodifusión para “provocar la adquisición de bienes y servicios”.[4]

En dichos procesos, y a mediados de la primera década del siglo XX comienza el estudio de la connotación del vocablo “consumo” desde una visión y perspectiva filosófica, sociológica, jurídica, y económica, para analizar los diferentes “efectos en el consumidor respecto del afianzamiento y su consolidación dentro del campo social de la llamada contratación masiva”[5], como así también su creciente difusión.

En los mercados generalizados se volvió incuestionable la presencia de relaciones en las cuales sobresalen semblantes como la asimetría en el desarrollo, con distribuidores que  conocen más de sus productos o prestaciones que el consumidor mismo, exhibiéndolos con particularidades que no precisamente ostentan.

Se originan de esta manera, vínculos en las cuales el consumidor no se halla en condiciones de negociar, “ya que, que la independencia establecida y el reconocimiento de la autonomía de la voluntad no se cristaliza en las mismas condiciones que en aquellos contextos”[6] en los que una de las partes del contrato se halla en circunstancias de discrepancia, “originada por la reseñada negociación masiva o del escenario asimétrico que representa la falta de información del consumidor, entre otros factores”.[7]

Surge entonces la necesidad de examinar la creación de un resguardo determinado que responda a estas nuevas representaciones de oferta y pacto, instituyendo normas de equidad contractual, obligaciones de información clara y proscripción de publicidad engañosa, junto a otras medidas que ofrezcan armonía al mercado de consumo, instituyendo así los pilares del citado Derecho del Consumo.

II. Del porqué del Derecho del Consumidor, necesidad y fundamentos [arriba] 

Si bien algunos estados han abandonado ya la antigua concepción de un Estado ordenador e intervencionista, otros como el nuestro han pasado a la privatización de las prestaciones, el auge en la competencia y la independencia de mercado. Lo antepuesto no ha mediado concebir que de dichos actos el Estado pase a desentenderse del funcionamiento de las prestaciones y del mercado, sino, que ocupa un nuevo rol y una nueva función.

Como señala la Doctora. Jacir de Lovo Ana: “Si las actividades comerciales fueran equilibradamente competitivas el Estado dejaría su papel ordenador e interventor”.[8] No obstante, existen fallas del mercado – “Factores históricos, psicológicos, jurídicos y económicos, de forma conjunta, que conforman dichas desigualdades e influyen para que el consumidor sea calificado como un sujeto endeble que merece una defensa especial”.[9] En tal contexto, el consumidor se ha topado en situaciones de asimetría que demandan una salvaguarda especial.

Ante dicho acontecimiento, el Estado se topó en la necesidad de ocupar un nuevo rol: el de regular y supervisar. Para hacer efectiva su función los ordenamientos jurídicos han admitido dos relevantes cuerpos legales: las legislaciones que vienen a dar un equilibrio en la competencia y las Leyes de protección al consumidor. Es esta última la que importa señalar en el presente capítulo.

El resguardo estatal al consumidor ha pasado disímiles estadios. Concretamente en el argumento de consumo, la presencia de regulaciones dispersas en determinados ordenamientos legales intenta revelar la inquietud de los Estados por emitir reglas especializadas en el tema.

Esta línea de pensamiento marcó un hito trascendental el 15 de Marzo de 1962, cuando en una locución pronunciada por el póstumo Presidente de los Estados Unidos, John F. Kennedy, se hizo un reconocimiento histórico de los Derechos del Consumidor; anunciándose: “Todos somos consumidores y siendo el grupo económico más grande del mundo, se nos olvida continuamente”.[10]

En ese marco nace una conciencia que si bien no puede hallarse comercialización sin consumidores, los ordenamientos procedentes no habían registrado a plenitud el valor de estos últimos, y la regulación se había ajustado en la actividad comercial como tal y no en el sujeto destinatario. El consumidor había interpretado el rol del “personaje relegado”.

Así también, la Unión Europea admitió la falta y la necesidad de imponer una política integral de defensa al consumidor. Un significativo pronunciamiento ocurrió durante el año de 1975, cuando el Eminente  Consejo de la ex - Comunidad Económica Europea, hoy Unión Europea -, sancionó “el principio de una política de defensa e información de los consumidores, así como los principios, objetivos y la imagen colectiva de las acciones que deban llevarse a escala comunitaria”.[11]

Las Naciones Unidas por su parte en la Resolución 1981/62 de 1981 solicitaron al Secretario General hacer consultas a los países con el fin de “elaborar unas directrices para orientar la protección al consumidor”.[12]

Lo precedente dio como consecuencia, en el año 1985, que la Asamblea General de Naciones Unidas sancionara las Normas de la ONU para la Defensa al Consumidor. En ellas, se instituye que “atañe a los gobiernos enunciar, fortalecer o conservar una política intensa de resguardo del consumidor. Al concebirlo, cada Estado debe “instituir sus propias prioridades para la protección de los consumidores, según las circunstancias económicas y sociales del país y las necesidades de su población”[13] y teniendo presente “los costos y los beneficios que entrañan las medidas que se propongan los gobiernos deben establecer o mantener una infraestructura adecuada que permita formular, aplicar y vigilar el funcionamiento de las políticas de protección del consumidor”.[14]

En este aspecto, enfáticamente y con el esmero de los Estados en  resguardo al consumidor ha quedado remarcado en diversas afirmaciones de los gobernantes, que hacen hincapié en la importancia de abordar y vigorizar el Derecho de Consumo. Entre ellas, en la Cumbre Extraordinaria en la capital de Monterrey, México, reunidos los Jefes de Estado y de Gobierno de las Américas se realizaron reveladoras declaraciones sobre el desarrollo económico sostenible para reducir la miseria, y se obtuvo como expresa obligación: “Promoveremos la defensa de los consumidores, la competitividad leal y el progreso de la labor de los mercados, a través de marcos regulatorios claros, seguros y nítidos”.[15]

En análogo sentido, en la Declaración de Montevideo de noviembre de 2006, los jefes de Estado y Gobierno de la comunidad iberoamericana, marcaron explícitamente en sus afirmaciones que: “Conscientes de la importancia de los derechos de los consumidores de las naciones hispanoamericanas, nos comprometemos a establecer y fortificar elementos que promuevan la real aplicación de estos derechos”. [16]

En algunos estados el mandato de defensa al consumidor ha tenido un significativo reconocimiento incluso a nivel constitucional, por ejemplo, en nuestro País la Constitución establece en el artículo 42 inciso primero: “Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato objetivo y digno”. Expresando inmediatamente el rol del Estado y el ordenamiento legal en propiciar tal resguardo: “Las autoridades suministrarán a la defensa de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios. La legislación establecerá procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos, y los marcos regulatorios de las prestaciones públicas de competencia nacional, previendo la ineludible colaboración de las agrupaciones de consumidores y usuarios y de las provincias interesadas, en los organismos de control”. [17]

III. La contratación masiva y el surgimiento de una nueva categoría [arriba] 

La negociación privada ha supuesto la traslación de aquella formulación tradicional del contrato —construida sobre la plataforma de las independencias de conclusión y configuración interna, ambos soportes de la independencia privada— a un nuevo  esbozo que ha excluido de su ítem formativo la “fase de los acuerdos preliminares y con ella la posibilidad de uno de los contratantes de decidir el contenido que reglamentará el negocio que celebra. Se designa a este esbozo negociación masiva o predispuesta”.[18]

Cierto es que la trasformación industrial, el surgimiento de la gran empresa y la elaboración en serie, causaron que los principios sobre los cuales “reposaba la negociación privada se vieran gravemente afectados por un, hasta entonces, fenómeno que requería la readecuación de sus estructuras”.[19]

La ordenación de la negociación usual no estaba aún preparada para adecuarse a los nuevos requerimientos del mercado: no era viable que el empresario discutiera con cada uno de sus potenciales clientes las condiciones mediante las cuales se llevaría a cabo la contratación o que, en su defecto, el contratista tuviera a su alcance cierto grado de administración de las mismas para celebrarlo, por lo que un bosquejo estandarizado para relaciones entonces generalizadas resultaba del todo ineludible.

Como bien ha expresado Díez-Picazo: “No es posible que la gran compañía económica establezca contratos distintivos con cada uno de sus eventuales clientes. Un mínimo de juicio de racionalización y de ordenación empresarial explica la necesidad del contrato único o contrato modelo, determinado por medio de formularios e impresos”.[20] Sin embargo, velozmente dos nuevos hechos persuadieron la atención del legislador: en primer término, a la procurada igualdad legal de los contratistas surge a plena vista la discrepancia económica entre ellos, y en algunos aspecto, una asimetría en la pesquisa disponible: de un lado, la gran firma o empresa poderosa con todo su potencial económico de  negociador, y del otro, el cliente particularmente considerado, a quien no le quedaba más opción que adherirse a las cláusulas que de manera antelada y unilateral había escrito aquélla, ubicando a éste último en la única posibilidad de asentir o no. En segundo lugar, el peligro congénito de adherirse, a un clausulado establecido, o conjunto de circunstancias inequitativas que emplazaban al destinatario en un plano de subordinación frente al estipulante.

De suerte que el mercado y el aparato de negociación masiva en el cual éste se inserta, han generado dos tipos de contratante: el financiero, premunido de las superioridades precedentemente aludidas, y en el otro extremo del vínculo, la parte que se somete a una régimen nocivo a sus intereses pero en extremo beneficiosa para la contraparte, sea en lo referente a la restricción de responsabilidad, imperios para revocar o resolver la transacción o suspender su cumplimiento sin aviso previo, entre otras.

Si bien la denominación adherente (procede del acto de adhesión) es exacta, debemos precisar que ésta supone o denota sencillamente la forma mediante la cual el subyugado —por efecto de su conformidad— da espacio al origen del contrato, por lo que debe atenderse a otras razones para fijar el status del presente sujeto.

Valoramos que el consumidor acude al mercado a “satisfacer una particular necesidad mediante la adquisición de un producto o servicio. Estas adquisiciones responden a una necesidad de consumo del presente mercado”.[21] Para que estas adquisiciones obtengan la calificación de actos o relaciones de consumo, es ineludible la presencia de alguien que adquiera, alguien que suministre y finalmente un bien o servicio destinado a satisfacer esa necesidad. Con palabras más simples, se requiere un consumidor, un proveedor y un bien o servicio.

No hay objeción en que todos los sucesos en los cuales se “halla el consumidor, y que hasta el presente hemos señalado, utilidades de las relaciones iniciadas con el agente, lo instalan en un estado de subordinación o debilidad contractual que empuja al Estado a reaccionar a su favor”.[22]

Este argumento, procede a establecer un vinculado de reglas especiales orientadas a lograr su protección efectiva, pero cuidando de establecer de antemano el correspondiente escenario de aplicación y los sujetos propios sobre los cuales dichas prescripciones van dirigidas.

Como marca Vega Mere: “La aparición del consumidor no acarreó como resultado inmediato un derecho propio para ellos; sino todo lo inverso, la era industrial al establecer la división de los roles de fabricante y consumidor, fue la que estuvo acompañada de un derecho especial para los comerciantes”.[23] Es sólo a partir de la década del 70 que se abrió paso la más importante presencia del consumidor. No obstante, en los años siguientes a la década del 70 se expresó en Leyes el principio de un Derecho que va separándose del derecho tradicional.

Así entonces, en relación con lo señalado en párrafos precedentes, resulta exacto aseverar que no todo individuo que concurre al mercado a satisfacer una necesidad puede ser considerado consumidor a consecuencias de su vínculo con el derecho especial, sino sólo aquel que establezca una relación reúna los requisitos que la oportuna norma instituye y que seguidamente examinaremos.

IV. Los cambios en la estructura productiva [arriba] 

Como se ha visto, la globalización afecta a la Ley y a la regulación de los consumidores de muchas maneras. En primer lugar, es reforzada y estimulada por un poderoso movimiento de reestructuración productiva en el moderno  capitalismo, para así tener un impacto directo en la sociedad de consumo.

A partir de finales del siglo XIX, la producción industrial capitalista ha adquirido nuevas características, especialmente en los países económicamente emergentes de la época. La forma entonces dominante de la producción, la llamada fabricación o artesanía de productos, fue reemplazada por la producción en masa.  El proceso de “integración de la industria y la producción en el mercado nacional se produjo lentamente y fue acompañado por el crecimiento de las ofertas de servicios de correos, ferrocarriles y otros canales de comunicación”.[24]

En ese período, los productores exitosos adquirieron ventajas en el mercado por su capacidad para responder de una manera rápida y flexible a las señales dadas por el mercado competitivo. Las primeras “amenazas de la competencia en cuanto a precio, calidad, y el suministro, de productores que mejor se adapten a la nueva forma de producción buscaban convertirse, capaces de reajustar y reformular su cadena productiva de procesos, con el fin de alcanzar o superar las exigencias y variaciones del mercado”[25]. Tal capacidad de reformulación pronto se transformó en una estrategia industrial basada en el uso de un tipo de maquinaria capaz de manejar de forma múltiple y diversificada en procesos industriales la producción de pequeñas cantidades de mercancías.

La producción manufacturera en tal sentido se conformo sobre las siguientes características generales: “a) Las tasas bajas de producción y la productividad; b) gran inventiva; c) los altos costos con mano de obra directa y d) la producción de productos de calidad caros y bajos. Por otro lado, ofrece al mercado una amplia variedad de productos específicos con rapidez, y reduciendo  el tiempo de producción a bajo costo”.[26]

A principios del siglo XX el desarrollo de los mercados nacionales y la

introducción de nuevas tecnologías en el proceso de producción proporcionan oportunidades al mercado, haciendo que la incorporación de una nueva estrategia industrial alcance nuevos metas. Las empresas comprometidas para la producción en masa llegaron a dominar el mercado poco a poco debido a su capacidad para ofrecer grandes cantidades de productos de bajo costo y estandarizados, a los mercados nacionales. Eso fue posible gracias a la introducción de líneas de producción y a la implementación de nuevas formas de gestión de la producción. Al mismo tiempo, las empresas también comenzaron a dominar mercados emergentes.

En resumen, se puede afirmar que la fabricación en masa hizo posible alcanzar mayores niveles de producción, productividad y calidad industrial. A su vez hizo posible menos trabajo, el cual requirió en su lugar mayores inversiones a largo plazo, lo que conllevó una mejor planificación y estabilidad para las relaciones contractuales. Desde entonces, una de las tareas básicas de la planificación ha sido garantizar el nivel óptimo de ajuste entre los insumos, la capacidad productiva y el consumo de bienes. El efecto más evidente de esta nueva forma de producción para el mercado de consumo era la oferta de productos estandarizados, producidos en masa y vendidos a través de contratos de adherencia. Según David Harvey, los cambios en los procesos de desarrollo "deben verse menos como un mero sistema de producción en masa y más como un estilo de vida completa".[27]

En esta medida, y desde mediados de la década de los 90, la internacionalización de los mercados de productos y su saturación, la introducción de nuevas tecnologías de producción y de la información, las nuevas técnicas de la gestión y los cambios en la demanda de consumo crearon la oportunidad para una nueva estrategia industrial y dinámica de las relaciones contractuales que están más cerca del punto de inflexión hacia lo que hoy llamamos globalización.

La estrategia de especialización flexible pretendió esencialmente obtener ventajas en el mercado, ofreciendo un producto con tecnología, calidad  apoyada por un servicio único. La oferta de un bien insuperable permite la creación de un nicho, que a su vez abre paso al mantenimiento de un alto nivel de rentabilidad y estabilidad comercial. Esto, sin embargo, exigió el cambio constante del producto, la combinación de innovación con formas flexibles de producción.

La flexibilidad a corto plazo se obtiene por la estrategia de utilización de maquinarias en el grupo de plantas de trabajo que producen cantidades medidas de productos especializados.  La organización industrial significa, de esta manera,  la diversificación de la producción de los diferentes productos y de los clientes. Cada parte de este "grupo" opera como una unidad autónoma capaz de ofrecer productos únicos a clientes especiales.

En general, se puede decir que la estrategia de especialización flexible busca mantener el pleno uso de la capacidad productiva, y al mismo tiempo reaccionar rápidamente (a través de la innovación del producto) frente a los constantes cambios en el plan de mercado y de producción. Ambas características se obtienen a través de la planificación a largo plazo. Así, por un lado, la producción está prevista con miras a su mantenimiento durante prolongados períodos los que asumen la continuidad de las relaciones de intercambio.

Un ejemplo de este tipo de estrategia se puede encontrar en la asociación de empresas con redes para la “producción de bienes en la industria textil, tecnología de la información o de la industria del automóvil. Esa estrategia de producción hará creciente la demanda de esfuerzos de cooperación económica y solidaridad de intereses”.[28]

Por otro lado, el largo plazo y la planificación estratégica están constantemente revisadas, con el fin de acompañar a los cambios impuestos ante la rápida dinámica del mercado. El uso no rígido de plantas de producción y mano de obra calificada, que pueden ser fácilmente trasladadas es capaz de realizar diferentes tareas después de una reconversión rápida, así como la maquinaria productiva de diversificación de uso, permite la continua y rápida revisión de la producción. Esto también es posible gracias a las nuevas tecnologías de la información, como medio rápido de comunicación y procesamiento. Muchos ejemplos de este tipo de “estrategia de especialización flexible se pueden encontrar en las empresas que en la actualidad controlan los mercados industriales de la informática, automóvil y la industria farmacéutica”.[29]

V. La Sociedad de Servicios y el Consumidor [arriba] 

Una de las consecuencias más importantes de estas transformaciones en el mercado de consumo es la sustitución de la sociedad de bienes de consumo por una "sociedad de servicios". Cada vez más el mercado de consumo es un mercado de servicios. Este fenómeno, a su vez, genera dos cambios claros en la práctica contractual de un mundo globalizado. Por un lado, afecta a los principios del Derecho contractual existente. Supuestos microeconómicos neoclásicos, profundamente arraigados en la doctrina contractual clásica, que se opone firmemente al nuevo orden económico.  Y por otro lado, el tradicional mecanismo de protección de los consumidores, ya sea a través de litigios individuales o colectivos, han demostrado ser insuficiente para evitar abusos. La naturaleza relacional de este tipo de relación jurídica presenta nuevos y difíciles retos para el derecho del consumidor tradicional.

Por esta razón, existe una creciente necesidad de regulación y vigilancia de agencias administrativas, en particular para el control de los abusos cometidos en las áreas de claridad servicios relacionales al consumo, tales como el cuidado de la salud, los seguros, los servicios bancarios, la seguridad social o el control de calidad de los productos que implican alta tecnología, tales como productos farmacéuticos, cosméticos, electrónica, etc. En este sentido, la Ley del consumidor está inmersa en un mundo globalizado y post-industrial.

El futuro del Derecho de los consumidores, en esta perspectiva, se mueve hacia el fortalecimiento de las reglamentaciones y de un creciente control por parte del Estado.

Todavía no está claro si el impacto de estos nuevos controles por parte del Estado y sus correspondientes agencias de control en el mundo jurídico repercutirá de modo positivo o contrario al Consumidor, sin embargo el mayor control de las actividades comerciales permitirá imponer un mayor equilibrio no solo en las actividades  comerciales sino también en las diferentes cadenas de distribución.

VI. Conclusión [arriba] 

En este sentido, podemos concluir que la globalización plantea nuevos e importantes retos para la regulación y la Ley del consumidor. Estos retos están relacionados con los profundos cambios en la estructura productiva dominante, los mercados de consumo, los nuevos procesos de transformación social y exclusión económica - provocada por el dualismo del capitalismo moderno y sus impactos en el conocimiento jurídico contemporáneo. El principal reto es no aceptar la globalización como un proceso homogéneo, impuesta por una lógica histórica necesaria, sino como un momento del capitalismo moderno, que ofrece nuevas perspectivas para los arreglos institucionales alternativos. En este pensar, tener que confiar en las instituciones Estatales y jurídicas para diseñar eficientes instrumentos jurídicos en pos de la protección de los consumidores frente a las amenazas nuevas y viejas. Por mucho que la sociedad de servicios de consumo cree nuevos problemas, también exige soluciones innovadoras. La existencia de organismos reguladores fuertes, la estandarización de la Ley en el Mercosur  y una nueva comprensión de la naturaleza de la contratación moderna son parte de los retos de la nueva regulación y protección de los consumidores dentro del repertorio de alternativas disponibles hoy en día.

VII. Bibliografía [arriba] 

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[1] Abogado UBA. Becario de Doctorado de la Universidad de Buenos Aires. Investigador Adscripto del Instituto de Investigaciones Jurídicas y Sociales Ambrosio L. Gioja. Especialista en Derecho Civil de la Universidad de Salamanca (Salamanca, España). Especialista en Derecho de los Contratos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Especialista en Derecho de los Recursos Naturales de la Facultad de Derecho UBA.  Docente de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires.
[2] Gonzalez Lonzieme María del Rosario, “Una mirada hacia atrás en materia del Derecho del Consumidor. aspectos históricos que permiten una visión integradora”, publicado en  Ratio Iuris. Revista de Derecho Privado. Año II, N° 2, 2014 ISSN: 2347-0151, Pág 1.
[3] De León Arce, Alicia, Derechos de los Consumidores y Usuarios, Editorial Tirant lo Blanch, Valencia, España, 2007, Pág. 29.
[4] Ferrandíz Gabriel, José Ramón, “Jurisprudencia sobre Propiedad Industrial, Publicidad, y Derecho de la Competencia”,  Editorial la Ley, 2007, Madrid, España, Pág. 1309.
[5] Fratti de Vega Karla María, “El Derecho del Consumidor en el Salvador”, publicación Online del portal Redicces: Repositorio Digital de Ciencia y Cultura de El Salvador, http://www.redicces.org.sv.
[6] Fratti de Vega Karla María, “El Derecho del Consumidor en el Salvador”, publicación Online del portal Redicces: Repositorio Digital de Ciencia y Cultura de El Salvador, http://www.redicces.org.sv.
[7] Gómez Jacinto Luis Gerardo, “Información Asimétrica: Selección Adversa y Riesgo Moral” publicación Online de la Revista Digital Actualidad Empresarial, N° 170 – Primera Quincena de Noviembre 2008, www.undec.edu.ar.
[8] Fratti de Vega Karla María, “La descentralización funcional en la Administración Pública y las funciones estatales de regulación, supervisión y control”, publicación Online del portal Redicces: Repositorio Digital de Ciencia y Cultura de El Salvador, divulgada en http://www.redicces.org.sv.
[9] Lorenzini Barría Jaime, “Protección efectiva del Consumidor”, documento de referencia / Agosto 2013, publicación Online del portal Espacio público de Chile, divulgada en http://www.espaciopublico.cl.
[10] Giraldo Alejandro, “El Estado de situación de la Protección al Consumidor en el ámbito Nacional y Comunitario: una propuesta de decisión 1989-2002”, VII Programa de Pasantías CAN - BID / INTAL, publicación del portal biblioteca Nacional Andina, http://www.comunidadandina.org.
[11] Directrices para la Protección al Consumidor, 16 de abril de 1985 en documentos a/RES/39/248, del trigésimo noveno periodo de sesión, tema 12 del programa, fue aprobada en Asamblea General, la Resolución, sobre Protección al Consumidor.
[12] Giraldo Alejandro, “El Estado de situación de la Protección al Consumidor en el ámbito Nacional y Comunitario: una propuesta de decisión 1989-2002”, VII Programa de Pasantías CAN - BID / INTAL, publicación del portal biblioteca Nacional Andina, http://www.comunidadandina.org.
[13] Directrices para la Protección al Consumidor, 16 de abril de 1985 en documentos a/RES/39/248, del trigésimo noveno periodo de sesión, tema 12 del programa, fue aprobada en Asamblea General, la Resolución, sobre Protección al Consumidor.
[14] Directrices para la Protección al Consumidor, 16 de abril de 1985 en documentos a/RES/39/248, del trigésimo noveno periodo de sesión, tema 12 del programa, fue aprobada en Asamblea General, la Resolución, sobre Protección al Consumidor.
[15] Declaración de Nuevo León Cumbre Extraordinaria de las Américas, México, 12-13 enero 2004.
[16] Declaración de Montevideo, Uruguay, 3, 4 y 5 de noviembre de 2006.
[17] La reforma Constitucional de 1994, incorporó en su texto, dentro del concepto de los llamados “nuevos derechos”, la Defensa de los Consumidores. El Artículo 42 de nuestra Carta Magna establece: “Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno.
[18] Carlos Alberto Soto, Las cláusulas generales de contratación y las cláusulas abusivas en los contratos predispuestos, Vniversitas, Revista de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Pontificia Universidad Javeriana, 106, 571, 2003, Pág. 141.
[19] Sobre la influencia de éstos, y otros cambios, en el ámbito contractual, puede revisarse con provecho, Vallespinos Carlos Gustavo, Las condiciones generales de los contratos, en Contratos, Libro Homenaje a Jorge Mosset Iturraspe, 120 y ss. (Félix a. Trigo Represas & Rubén s. Stiglitz, Dir., Ediciones La Rocca, Buenos Aires, 2001).
[20] Picazo Luis Díez  y Ponce de León, Derecho y masificación social. Tecnología y Derecho Privado (dos esbozos), 43 (2a. ed., Editorial Civitas S.A., Madrid, 1987), Pág. 88.
[21] Picazo Luis Díez  y Ponce de León, Derecho y masificación social. Tecnología y Derecho Privado (dos esbozos), 43 (2a. ed., Editorial Civitas S.A., Madrid, 1987), Pág. 89.
[22] Gómez Jacinto Luis Gerardo, “Información Asimétrica: Selección Adversa y Riesgo Moral” publicación Online de la Revista Digital Actualidad Empresarial, N° 170 – Primera Quincena de Noviembre 2008, www.undec.edu.ar.
[23] Gómez Jacinto Luis Gerardo, “Información Asimétrica: Selección Adversa y Riesgo Moral” publicación Online de la Revista Digital Actualidad Empresarial, N° 170 – Primera Quincena de Noviembre 2008, www.undec.edu.ar.
[24] Alfred Daniel. Chandler, “La mano visible, la revolución en el negocio Americano”, Cambridge, Massachusetts,  Universidad de Harvard, Estados Unidos, 1977,  Pág. 13-75.
[25] Carlos Alberto Soto, Las cláusulas generales de contratación y las cláusulas abusivas en los contratos predispuestos, Vniversitas, Revista de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Pontificia Universidad Javeriana, 106, 571, 2003, Pág. 143.
[26] Alfred Daniel. Chandler, “La mano visible, la revolución en el negocio Americano”, Cambridge, Massachusetts,  Universidad de Harvard, Estados Unidos, 1977,  Pág. 13-75.
[27] Alfred Daniel. Chandler, “La mano visible, la revolución en el negocio Americano”, Cambridge, Massachusetts,  Universidad de Harvard, Estados Unidos, 1977,  Pág. 135.
[28] Existe una amplia literatura económica y sociológica sobre las formas comparativas de la organización sobre la base de la buena voluntad entre las empresas y los empleados. Los datos empíricos obtenidos durante las últimas décadas permiten precisar el crecimiento y eficiencia que dichas voluntades pueden trasladarse al mercado en el futuro.
[29] Chandler, Alfred Daniel “La mano visible, la revolución en el negocio Americano”, Cambridge, Massachusetts,  Universidad de Harvard, Estados Unidos, 1977,  Pág. 156.