JURÍDICO LATAM
Doctrina
Título:La Prevención de Riesgos en el Teletrabajo
Autor:Virginis, José Antonio
País:
Argentina
Publicación:El Teletrabajo en el Ordenamiento Jurídico Argentino. Volumen I - Teletrabajo: Temas Principales de esta Modalidad
Fecha:24-08-2020 Cita:IJ-CMXXII-144
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Sumarios

En el presente trabajo se expondrán las ideas rectoras en materia de salud y de prevención de riesgos en el teletrabajo. En primer término, se hará una descripción de las características más salientes del teletrabajo, las modalidades y el marco normativo aplicable. En segundo término, se explicarán los lineamientos teóricos-conceptuales de la prevención de riesgos aplicables al teletrabajo. En tal sentido se detallarán los temas vinculados con la higiene del trabajo, las condiciones y medio ambiente del trabajo (CyMAT), los enfoques de las condiciones de trabajo (tradicional y renovador), las medidas de control y de prevención. En tercer lugar se hará una descripción de los llamados “riesgos psicosociales”, su importancia, efectos, objetivos, las adicciones y los factores de riesgo. En cuarto lugar se indicarán los trastornos producidos por el trabajo. En quinto lugar, se detallarán las principales medidas para evitar los riesgos laborales del teletrabajo. Por último, las conclusiones arribadas.


Palabras Claves:


Prevención, salud y riesgos teletrabajo.


I. Introducción
II. Definición de teletrabajo
III. Teletrabajo y trabajo a domicilio
IV. Marco normativo de la prevención del teletrabajo
V. La prevención de los riesgos laborales en el teletrabajo
VI. Higiene del trabajo en el teletrabajo
VII. Condiciones y medio ambiente del trabajo. Enfoques
VIII. Enfermedades y accidentes derivados de las condiciones de trabajo
IX. Los llamados riesgos psicosociales y el teletrabajo
X. La importancia de los factores psicosociales en seguridad y salud en el teletrabajo
XI. Los riesgos y factores psicosociales
XII. El fenómeno de las adicciones y su incidencia en el teletrabajo
XIII. Riesgos del teletrabajo
XIV. Medidas preventivas a adoptar
XV. Conclusiones
Notas

La Prevención de Riesgos en el Teletrabajo

Por José Antonio Virginis [1]

I. Introducción [arriba] 

Las nuevas modalidades de trabajo y de producción, la tercerización, la globalización, la competitividad, la flexibilidad más el avance de la tecnología, son hechos que han incidido en la salud y en el comportamiento de las personas, generando la aparición de nuevos riesgos laborales.

De lo expuesto, el teletrabajo tomó la delantera como la alternativa para trabajar fuera del espacio físico y geográfico de la empresa y dentro del hogar para imponerse como una nueva modalidad contractual.

Cabe agregar que como consecuencia de la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el riesgo que conlleva su contagio, el teletrabajo fue la opción elegida por muchas empresas y por algunos organismos públicos para seguir desarrollando sus actividades.

De tal manera, podemos advertir que las personas que se encuentran teletrabajando son pasibles de sufrir daños en su salud psicofísica, padecer los llamados “riesgos psicosociales” y las adicciones originadas en el cumplimiento de sus tareas, recayendo directa e indirectamente en su capacidad de labor disminuyéndola o aumentándola transitoria o permanentemente[2].

II. Definición de teletrabajo [arriba] 

El teletrabajo posee diversas facetas jurídicas, ya que puede desarrollarse como una actividad empresarial, de prestación de servicios o trabajo autónomo, como un contrato de cooperación, e incluso como contrato de trabajo descentralizado[3].

Por consiguiente, el enfoque considerado en el presente trabajo será en su modalidad de relación de dependencia.

El teletrabajo puede ser definido de diversas maneras conforme las que seguidamente pasaremos a señalar: a) El teletrabajo es la forma de organizar y realizar el trabajo a distancia mediante la utilización de las TIC[4] en el domicilio del trabajador o en lugares o establecimientos ajenos al empleador[5];

b) “Entiéndese por teletrabajo a los fines de la presente Resolución, a la realización de actos, ejecución de obras o prestación de servicios en los términos de los artículos 21 y 22 de la ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, en las que el objeto del contrato o relación de trabajo es realizado total o parcialmente en el domicilio del trabajador o en lugares distintos del establecimiento o los establecimientos del empleador, mediante la utilización de todo tipo de tecnología de la información y de las comunicaciones (TIC)”[6];

c) “El teletrabajo es una forma de organización y/o de realización del trabajo, utilizando las tecnologías de la información en el marco de un contrato o de una relación de trabajo, en la cual un trabajo que podría ser realizado igualmente en los locales de la empresa se efectúa fuera de estos locales de forma regular”[7];

d) El teletrabajo es el trabajo a distancia (incluido el trabajo a domicilio) efectuado con auxilio de medios de telecomunicación y/o de una computadora[8];

e) “Se entiende por teletrabajo a la realización de actos, ejecución de obras o prestación de servicios realizado total o parcialmente en el domicilio del trabajador o en lugares distintos del establecimiento o los establecimientos del empleador, mediante la utilización de todo tipo de Tecnología de la Información y de las Comunicaciones”[9].

III. Teletrabajo y trabajo a domicilio [arriba] 

Que atento a las diversas definiciones expuestas más arriba del teletrabajo, es menester hacer una diferenciación con el “trabajo a domicilio”, figura con la cual existen puntos de conexión, de semejanza y de confusión.

Por consiguiente, el trabajo a domicilio consiste en el trabajo que una persona realiza en su domicilio o en otros locales que escoja, distintos de los locales de trabajo del empleador, a cambio de una remuneración, para elaborar un producto o prestar un servicio conforme a las especificaciones del empleador, independientemente de quién proporcione el equipo, los materiales u otros elementos utilizados para ello, a menos que esa persona tenga el grado de autonomía y de independencia económica necesario para ser considerada como trabajador independiente en virtud de la legislación nacional o de decisiones judiciales[10].

IV. Marco normativo de la prevención del teletrabajo [arriba] 

La normativa vigente que ordena la prevención y la salud de los teletrabajadores se encuentra regulada en diferentes resoluciones que seguidamente se expondrán.

1.- Resolución SRT N° 1552/2012

La Superintendencia de Riesgos del Trabajo en fecha 08/11/2012 dictó la Resolución N° 1552/2012 que establece expresamente en el art. 2° que en relación con los trabajadores que se desempeñen bajo la modalidad de teletrabajo, el empleador deberá notificar a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) a la que estuviera afiliado, la localización de los teletrabajadores, según el siguiente detalle: a) Lista de trabajadores (apellido, nombres y CUIL); b) Lugar y frecuencia de teletrabajo (cantidad de días a la semana); y c) Posición o tareas asignadas a los trabajadores (administrativas, ventas, otras).

Asimismo, el art. 3° dispone que el empleador deberá proveer a los teletrabajadores de los siguientes elementos: a) una silla ergonómica; b) un extintor portátil contra incendio (matafuego de 1 kg. a base de HCFC 123)[11]; c) un botiquín de primeros auxilios; d) una almohadilla para ratón (“pad mouse”); y e) un Manual de Buenas Prácticas de Salud y Seguridad en Teletrabajo[12].

El art. 4° otorga al empleador la facultad para verificar las condiciones del lugar determinado por el trabajador para la ejecución de sus tareas con su previo consentimiento y notificación de la fecha y hora cierta de visita, la que se ejecuta a través de un profesional del área de Higiene y Seguridad de la Empresa, quien puede ser acompañado por un técnico de la ART o un representante de la Entidad Gremial.

Por último, la evaluación de las condiciones generales de trabajo se efectuará conforme lo determine la Coordinación de Teletrabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

2.- Resolución SRT N° 21/2020

Debido a la actual situación de aislamiento social preventivo y obligatorio, queda suspendida la Resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo N° 1552/12 respecto a la Higiene y Seguridad en la modalidad del teletrabajo o trabajo remoto conectado, a través de la Resolución 21/2020 durante el período de emergencia sanitaria decretado por el DNU 260/20[13].

Por ello, en el art. 1° se establece que los empleadores que habiliten a sus trabajadores a realizar su prestación laboral desde su domicilio particular en el marco de la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 deberán denunciar a la Aseguradora de Riesgos de Trabajo a la que estuvieran afiliados, el siguiente detalle: a) Nómina de trabajadores afectados (Apellido, Nombre y CUIL); b) Domicilio donde se desempeñara la tarea y frecuencia de la misma (cantidad de días y horas por semana), y c) El domicilio denunciado será considerado como ámbito laboral a todos los efectos de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo.

3.- Resolución MTySS 595/2013

Por medio de dicha resolución de fecha 01/07/2013 se crea el Programa de Promoción del Empleo en Teletrabajo que tendrá por objeto promover, facilitar y monitorear la aplicación de la modalidad de Teletrabajo en empresas del sector privado, a través de herramientas que brinden un marco jurídico adecuado para empleadores y teletrabajadores.

Los objetivos específicos del programa son: 1) impulsar la implementación de plataformas de Teletrabajo en el sector privado, que permitan recoger diferentes experiencias, identificar dificultades prácticas y/o normativas, facilitar el desarrollo de soluciones y difundir las buenas prácticas; 2) evaluar el impacto del Teletrabajo en las relaciones laborales del sector privado, en las posibilidades de inserción socio-laboral y en la mejora de la empleabilidad de los teletrabajadores, y en el aumento de la productividad de las empresas; 3) promover, monitorear y propiciar la generación de condiciones de trabajo decente para los teletrabajadores.

En materia de prevención, seguridad y salud en el punto 7 del Anexo IV del art. 12 de la presente resolución que aprueba los instrumentos operativos del PROGRAMA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO EN TELETRABAJO (PROPET), dispone las pautas que deberá contener el Contrato Individual con los Teletrabajadores al establecer que la empresa hará entrega a cada teletrabajador de un manual de buenas prácticas en materia de seguridad e higiene, coordinando las condiciones para la realización de la visita previa en su domicilio.

3.- Resolución MTySS 147/2012

Por medio de dicha resolución de fecha 10/02/2012 se crea la Coordinación de Teletrabajo cuyas acciones en materia de prevención de riesgos se encuentran enlistadas en diversos puntos el Anexo que forma parte del mismo y se destacan en particular: 1) Promover, monitorear y propiciar la generación de condiciones de Trabajo Decente para los teletrabajadores y todos aquellos puestos que instrumenten las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TICs) para fomentar y promover el e-trabajo; 2) Constituir un centro temático de referencia para el seguimiento, análisis y difusión de las transformaciones del escenario laboral vinculadas a la aplicación de las TICs para el teletrabajo; 3) Articular como espacio de encuentro y de diálogo entre el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y los diferentes sectores de la sociedad civil, sector público, ámbito académico, gremios y empresas, para abordar las problemáticas de las TICs en las modalidades de teletrabajo y e-trabajo, elaborando datos y estadísticas, documentos y publicaciones, como así también, realizando encuentros y conferencias, con el propósito de difundir estos temas en la comunidad; 4) Emitir juntamente con órganos internacionales, recomendaciones en base a los programas desarrollados en materia de teletrabajo; 5) Impulsar la elaboración de normas que promuevan y regulen el Teletrabajo en relación de dependencia; 6) Promover el desarrollo de las TICs en el sector público y privado, asesorando respecto a la implementación de plataformas de teletrabajo y de e-trabajo e identificando las dificultades prácticas que se presenten; 7) Proponer a la Superintendencia de Riegos del Trabajo, modificaciones a la Ley de Riesgos del Trabajo de modo de incorporar las nuevas enfermedades y accidentes que se generen como consecuencia del teletrabajo y generar en forma conjunta un Manual de Buenas Prácticas en materia de Teletrabajo.

V. La prevención de los riesgos laborales en el teletrabajo [arriba] 

Es el conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa, con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo[14], y como su nombre lo indica, la prevención de los infortunios laborales tiende a evitar, suprimir o reducir los hechos que pueden influir, como consecuencia del trabajo, en la salud o integridad de los dependientes[15]. Dicha definición es aplicable al teletrabajo.

Por otro lado, el riesgo es una contingencia o proximidad de un daño, y la contingencia es la posibilidad de que algo suceda o no suceda o cosa que puede suceder o no suceder[16].

También se lo define como la combinación de la frecuencia o probabilidad que puedan derivarse de la materialización de un peligro[17], y por su lado, el riesgo laboral es la probabilidad de que ocurran lesiones a las personas, daños al medio ambiente o pérdidas en los procesos y equipos dentro de un contexto laboral[18].

Tales definiciones son utilizables en el teletrabajo.

VI. Higiene del trabajo en el teletrabajo [arriba] 

Los postulados de la higiene del trabajo también se emplean para el teletrabajo, motivo por el cual, la técnica de prevención de las enfermedades profesionales, que actúa identificando, cuantificando, valorando y corrigiendo los factores de riesgos ambientales colabora para hacerlos compatibles con el poder de adaptación de los trabajadores expuestos a ellos[19].

Por su lado, la American Industrial Higienist Association (AIAH) define a la Higiene del Trabajo como la ciencia y arte dedicados al reconocimiento, evaluación y control de aquellos factores ambientales y tensiones emanadas o provocadas por el lugar de trabajo y que pueden ocasionar enfermedades, destruir la salud y el bienestar o armar algún malestar significativo entre los trabajadores o los ciudadanos de una comunidad[20].

El término de salud del teletrabajador es compatible con la definición de salud dada por la OMS como un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades[21].

VII. Condiciones y medio ambiente del trabajo. Enfoques [arriba] 

Las condiciones y medio ambiente de trabajo (CyMAT) están constituidas por los factores socio-técnicos y organizacionales del proceso de producción implantado en el establecimiento (o condiciones de trabajo) y por los factores de riesgo del medio ambiente de trabajo[22].

Dichos efectos están en función de la actividad o trabajo efectivamente realizado, de las características personales, de las respectivas capacidades de adaptación y resistencia de los trabajadores ante los dos grupos de factores antes mencionados.

En la actualidad pueden nombrarse distintas perspectivas a la hora de abordar el estudio de la persona en situación de trabajo, y en particular, a lo que atañe a su salud y seguridad en dicho ámbito.

De las investigaciones realizadas, el aporte de Julio César Neffa permite identificar dos enfoques para el estudio de dicha temática: uno de ellos denominado “tradicional”, y el otro conocido con el nombre de “renovador”[23].

El enfoque tradicional[24] está ligado a las condiciones objetivas que rodean el proceso de trabajo y enfoca principalmente los problemas de higiene, seguridad y medicina del trabajo como aspectos manifiestos y visibles de la situación de los daños relacionados con el trabajo, con menos énfasis en la prevención de riesgos.

Propone concepciones indemnizatorias o reparadoras de daños relacionados con el trabajo.

En cambio, el enfoque renovador[25] revaloriza las dimensiones subjetivas de las condiciones de trabajo y del medio ambiente en que este se realiza, sin dejar de lado el análisis de las dimensiones objetivas implicadas en el proceso.

Dicha concepción toma como eje de análisis y de observación el proceso de trabajo, en el cual pueden ser identificadas dos grandes dimensiones: las condiciones de trabajo y el medio ambiente de trabajo.

Precisamente son las condiciones de trabajo las que explican en buena medida el impacto diferente de los riesgos ocupacionales sobre la salud de los trabajadores[26].

Las condiciones de trabajo, son aquellos factores tales como la organización, el contenido y el tiempo de trabajo, la remuneración, la ergonomía, la tecnología involucrada, la gestión de la fuerza de trabajo, los servicios sociales y asistenciales y, también la participación de los trabajadores.

El medio ambiente de trabajo señala el lugar donde se lleva a cabo la actividad y permite clasificar los riesgos según su naturaleza.

La actividad de prevención en el teletrabajo es siempre posible y no consiste solamente en el uso de los equipos de protección individual (Ej.: bloqueador de pantalla): debe procurar en primer lugar aislar a los trabajadores respecto del riesgo, limitar sus efectos nocivos, teniendo como objetivo final eliminar el riesgo en su misma fuente[27].

VIII. Enfermedades y accidentes derivados de las condiciones de trabajo [arriba] 

El examen de las enfermedades y accidentes del trabajo, siempre fue analizado desde el punto de vista de la “concepción indemnizatoria”, hecho que constituye un error de apreciación.

De tal manera, coincidimos plenamente con la investigación efectuada por Irene Vasilachis de Gialdino al sostener que los errores de criterio que han predominado deben superados con la propuesta de un nuevo concepto de las que llama “enfermedades y accidentes derivados de las condiciones de trabajo”[28].

Agrega la autora que a partir de la noción antedicha, trata las alteraciones de trabajo del puesto y de la empresa incluyendo por ejemplo a los malestares, dolencias, trastornos, que suelen ser la expresión de la forma en que puede ser afectada la salud física y mental y el comportamiento social del trabajador.

De hecho, tales dolencias afectan al teletrabajador debiéndose ampliar el deber de protección del empleador extendiendo sus obligaciones en el ámbito de la prevención.

Las enfermedades derivadas de las condiciones de trabajo, son las producidas como consecuencia de la acción individual, conjunta y/o combinada de los distintos factores de las condiciones de trabajo del puesto[29] y de la empresa[30] sobre la salud física y mental del trabajador y sobre su comportamiento social[31].

IX. Los llamados riesgos psicosociales y el teletrabajo [arriba] 

El avance de la tecnología, el surgimiento de nuevas formas de organización empresarial y la naturaleza cambiante de la fuerza de trabajo han generado un nuevo perfil del trabajador del siglo XXI.

De este modo, algunas cualidades para el trabajo que eran útiles hace años atrás, ya no son primordiales hoy, habida cuenta que en la actualidad se buscan trabajadores con otras características tales como la iniciativa, capacidad de adaptación, con sólidos valores, responsabilidad, creatividad, liderazgo y madurez emocional para relacionarse con los otros[32].

A ello, le sumamos que con la irrupción de la pandemia del COVID-19, el teletrabajo -como ya se había dicho al inicio del presente trabajo-, fue la modalidad contractual elegida por empresas privadas y organismos públicos para llevar adelante sus actividades.

Dicha forma de trabajar ha puesto sobre la mesa que las exigencias son más mentales que físicas, y en función de ello, el mismo ha sido categorizado en manual, intelectual y de dirección.

El avance de la tecnología introdujo un nuevo fenómeno que es el “tecnoestrés”, como una variable que afecta a la salud de los teletrabajadores, tanto física como mental, circunstancia que aumenta la merma de la productividad, se asocia a la fatiga, se correlaciona negativamente con el rendimiento de los trabajadores y se asocian con la accidentabilidad[33].

Descripto el panorama, la psicología ha cobrado más importancia en los escenarios laborales, dando lugar de relevancia a los psicólogos industriales, cuyo trabajo es ver si los sistemas de producción se diseñan óptimamente para permitir que los operadores humanos procedan con el mínimo de error y el máximo de eficiencia[34].

X. La importancia de los factores psicosociales en seguridad y salud en el teletrabajo [arriba] 

La mente es la esencia de la persona, es la que conoce, aprende, piensa y siente y el cuerpo obedece, y es por todo ello, que la ella puede encontrar en el trabajo un camino más de formación y mejora, pero también de deterioro físico y psíquico[35].

En el trabajo hay condiciones que pueden influir sobre la mente de forma directa o indirecta. Unas veces por la misma tarea, y en efecto, hay personas que pueden verse deprimidas por un trabajo monótono, rutinario; o desmotivadas y decepcionadas por depender su intervención personal de las máquinas o la electrónica[36] tal como ocurre con el teletrabajo.

En otros, se provoca la fatiga mental, el estrés, o la angustia por el exceso de actividad, responsabilidad, atención constante, miedo, prisa, etc.

Intervienen otros factores como el horario o los turnos, otras veces, deben considerarse las características de la persona en relación con su trabajo: edad, conocimientos, experiencia, madurez, temperamento, formación y adecuación de sus capacidades y actitudes a la tarea[37].

Reiteramos que durante las últimas décadas se han producido una serie de cambios económicos sociales y organizacionales, entre los que cabe mencionar la globalización de la economía y la creciente flexibilidad de las empresas que han planteado importante cambios en las relaciones entre empresa y trabajador[38].

Esos cambios y una mayor conciencia social de la salud como fenómeno bio-psico-social que no puede reducirse a la mera ausencia de enfermedad y daños corporales, han conducido a un creciente interés en los denominados riesgos psicosociales y en la calidad de la vida laboral y si progresiva incorporación a los procedimientos habituales de evaluación de riesgos[39].

La progresiva incorporación de la evaluación de los riesgos psicosociales a las prácticas preventivas de las empresas es un elemento altamente positivo que fomenta una “visión integral de la prevención” dispuesta a aprovechar el abundante conocimiento disponible sobre sobre el papel del denominado “factor humano” en la seguridad y salud de las organizaciones[40].

XI. Los riesgos y factores psicosociales [arriba] 

Los factores de riesgo psicosocial en el trabajo no comportan solamente los riesgos vinculados con las condiciones de trabajo (la demanda, la intensidad y el apoyo técnico y social en el trabajo), sino también -y de una manera más general- los riesgos socio-profesionales (por ejemplo, la situación macroeconómica y el desempleo)[41].

Los factores psicosociales son definidas como aquellas condiciones que se encuentran presentes en una situación laboral y que están directamente relacionadas con la organización, el contenido del trabajo, y la realización de la tarea, y que tienen capacidad para afectar tanto al bienestar o a la salud (física, psíquica o social) del trabajador como al desarrollo del trabajo[42].

Los riesgos psicosociales incluyen características de la tarea (por ejemplo, cantidad de trabajo, sencillez/complejidad, monotonía/repetición, automatización, ritmo de trabajo, precisión, responsabilidad, desarrollo de aptitudes, iniciativa/autonomía, formación requerida, aprendizaje de la tarea en la empresa), estructura de la organización (definición de competencias, estructura jerárquica, canales de comunicación e información, relaciones personales, desarrollo profesional, ayudas sociales, estilo de mando), características del empleo (diseño del lugar de trabajo, salario, estabilidad en el empleo, condiciones físicas del trabajo), características de la empresa (tamaño, actividad de la empresa, ubicación, imagen social), y organización del tiempo (duración y tipo de jornada, pausas de trabajo, trabajo en festivos, trabajo a turnos y nocturno)[43].

Los investigadores del ISTAS (Instituto Sindical de Trabajo, Ambiente y Salud de España) denominan factores psicosociales a

“aquellos factores de riesgo para la salud que se originan en la organización del trabajo y que generan respuestas de tipo fisiológico (reacciones neuroendócrinas), emocional (sentimientos de ansiedad, depresión, alienación, apatía, etc.), cognitivo (restricción de la percepción, de la habilidad para la concentración, la creatividad o la toma de decisiones, etc.) y conductual (abuso de alcohol, tabaco, drogas, violencia, toma de riesgos innecesarios, etc.) que son conocidas popularmente como “estrés” y que pueden ser precursoras de enfermedad en ciertas circunstancias de intensidad, frecuencia y duración. Sus mecanismos de acción tienen que ver con el desarrollo de la autoestima y la autoeficacia, ya que, según sea su organización, la actividad laboral promueve o dificulta que las personas ejerzan sus habilidades, experimenten su capacidad de control e interaccionen con las demás para realizar bien sus tareas, facilitando o dificultando la satisfacción de sus necesidades de bienestar”[44].

Los riesgos psicosociales abarcan un amplio abanico de riesgos ligados a la organización del trabajo, la tarea, la dirección, la supervisión, el grupo de trabajo e incluso las personas ajenas a la organización (por ejemplo, clientes o público al que se presta un servicio), así como a las características psicosociales del trabajador mismo (por ejemplo, el modo en que la persona percibe las demandas de su puesto o el modo en que la persona se comporta en su trabajo)[45].

Por otro lado, no caben dudas que los riesgos psicosociales pueden afectar clara y fuertemente a la seguridad y salud de los trabajadores y a la eficacia y eficiencia de las empresas. Asimismo, pueden presentar tres tipos de efectos que, además, interactúan entre ellos potenciándose: a) sobre la salud física de los trabajadores (ej.: sistema cardiovascular o sobre el sistema músculo-esquelético), b) sobre la salud psicológica de los trabajadores (ej.: ansiedad, depresión, burnout o síndrome postraumático), y c) sobre los resultados del trabajo y sobre la propia organización (ej.: disminución de la productividad, disminución de la calidad, incremento del absentismo, incremento en la duración de las bajas laborales por enfermedad, incremento de la siniestralidad laboral, sabotaje, falta de cooperación)[46].

XII. El fenómeno de las adicciones y su incidencia en el teletrabajo [arriba] 

La adicción a las drogas y el alcoholismo tienen, a largo plazo, una incidencia negativa sobre los resultados de las empresas y organizaciones, pero especialmente impacta sobre el propio teletrabajador, dando lugar al deterioro de su salud, suscitar problemas de familia, incluso a perder el trabajo y por tanto conducir a la exclusión social y sobre el clima laboral[47].

Así las cosas, algunas de las consecuencias más visibles del problema son: a) el alargamiento del período de baja por enfermedad, b) siniestralidad laboral, c) mal clima laboral, d) disminución de la productividad[48].

El problema del consumo de alcohol y de las drogas ilegales es tomado en ocasiones como hábito por el trabajador del ámbito externo al lugar de trabajo, pero existen condiciones físicas, ambientales y de relaciones laborales que se constituyen en factores de riesgo[49].

El alcoholismo es una respuesta a situaciones de estrés y como se hace un uso cuasi farmacológico del alcohol, en su calidad de anestésico, ante malas condiciones de trabajo y fundamentalmente ante el trabajo a destajo[50].

Las condiciones que predisponen al teletrabajador a consumir drogas, son a modo de ejemplo las siguientes: 1) exigencia de mayores competencias, 2) flexibilidad laboral, 3) malas condiciones laborales, 4) depresión, 5) distrés o estrés negativo, 6) síndrome de burnout, 7) complejización de las tareas, 8) estrés laboral (relacionado con exigencias, falta de reconocimiento, intolerancia), 9) permanencia en el puesto de trabajo, 10) maltrato o violencia laboral, 11) subestimación de los teletrabajadores, 12) falta de oportunidades, 13) mayores exigencias de competencia[51].

A veces el consumo se explica porque las drogas facilitan las relaciones sociales, ayudan a recuperar el ánimo para superar situaciones difíciles, desinhiben o animan, aumentan la confianza en sí mismos, reducen la tensión y relajan e incrementan la creatividad ayudando a superar el aburrimiento y la soledad[52].

XIII. Riesgos del teletrabajo [arriba] 

Ya hecha la descripción de las condiciones de trabajo que causan problemas en la salud del teletrabajador como consecuencia de sus tareas, seguidamente pasaremos a enumerar, detallar y explicar cada uno de ellos.

1.- Fatiga postural y los trastornos musculoesqueléticos[53]

Los trastornos musculoesqueléticos son un grupo de alteraciones que afectan a alguna de las partes del aparato locomotor, principalmente a las partes blandas como tendones, músculos, nervios y estructuras próximas a las articulaciones.

Este es un tipo de riesgo laboral como consecuencia del mantenimiento prolongado de posturas incorrectas o determinados hábitos posturales, posiciones estáticas ante la pantalla de la computadora, los movimientos repetitivos y el inadecuado diseño ergonómico.

Sus manifestaciones van desde cervicalgias, dorsalgias, hernias de disco intervertebral, tendinitis, tenosinovitis, epicondilitis o síndrome del túnel carpiano, entre otras.

2.- Fatiga visual[54]

El uso de pantallas de visualización de datos (PVD) se ha convertido en los últimos años en una actividad cotidiana que puede suponer, fundamentalmente en trabajadores de oficinas, muchas horas de dedicación diaria, hecho que facilita la aparición de molestias oculares, tales como la irritación de los ojos, y por otro lado dolor de cabeza o migrañas.

Los factores causantes de la fatiga visual son: a) Una inadecuada iluminación; b) Reflejos y deslumbramientos; c) Incorrecta ubicación del equipo informático y accesorios; d) Condiciones de diseño e iluminación.

3.- Estrés laboral[55]

Es una reacción de adaptación del organismo humano, como consecuencia de un desequilibrio entre las demandas y los recursos y capacidades de la persona relacionados con el uso de las tecnologías de la información y la comunicación.

Los factores de riesgo más frecuentes son los derivados del uso de las nuevas tecnologías de la información y comunicación en el trabajo (internet, telefonía móvil, correo electrónico, etc.).

La formación periódica y específica sobre el uso de nuevas tecnologías de información y comunicación puede ayudar mucho, ya que los avances tecnológicos se producen muy rápido y el teletrabajador debe ser capaz de responder frente a los mismos.

4.- Riesgos vinculados al lugar de trabajo en la casa 

Conviene tener en la casa el espacio acondicionado y los elementos del mismo bien organizados para evitar caídas, tropiezos, ruidos, interrupciones, etc., sobre todo cuando dicho espacio no está habilitado en las mismas condiciones que una oficina o el lugar de trabajo habitual.

XIV. Medidas preventivas a adoptar [arriba] [56]

Para evitar los riesgos laborales en el teletrabajo debemos adoptar una serie de medidas que hay que cumplir en el día a día en casa.

Con motivo del actual estado de alarma que ha originado la pandemia del Coronavirus COVID-19, un considerable porcentaje de la población activa continúa desempeñando sus actividades laborales a distancia, es decir, en casa.

Todo ello, nos ha hecho reflexionar sobre las condiciones que implica dicha organización del trabajo, así como los riesgos derivados de emplear una parte de la vivienda para las actividades profesionales en lugar del espacio de trabajo habitual. 

Si bien es cierto que trabajar en casa conlleva una mayor libertad horaria y conciliación familiar, esta modalidad a largo plazo podría ser un arma de doble filo para la salud física y mental de los teletrabajadores.

1.- Medidas preventivas para la fatiga postural

El puesto de trabajo debe contar con buen diseño ergonómico, es decir: a) Mesa o superficie de trabajo a la altura de donde esté trabajando por lo que se recomienda una altura de 68 cm. para hombres y 65 cm. para mujeres; b) Silla ajustable y reclinable, con ruedas y apoyabrazos; c) Teclado inclinable e independiente de la pantalla para adoptar una postura que no provoque cansancio en los brazos o manos; d) Reposapiés o tener superficie antideslizante.

2.- Medidas preventivas para la fatiga visual

Para prevenirla se recomienda: a) Iluminación natural o artificial que garantice una visibilidad adecuada; b) Ubicar la zona de trabajo alejada de una ventaja o un punto de luz que produzca deslumbramientos directos; c) La pantalla de la computadora debe ser estable, sin destellos; d) El teletrabajador deberá ubicarse a una distancia entre 40 a 55 cm. de la pantalla, teclado y documentos de trabajo para evitar fatiga visual; e) Mantener una buena calidad de la pantalla de la computadora, pudiendo regular su luminosidad cuando sea preciso; f) Conservar una adecuada posición del equipo informático y sus accesorios respecto al usuario.

3.- Medidas preventivas para el estrés laboral

El hecho de que el teletrabajador normalmente trabaje en su casa, en soledad, o al menos aislado del resto del grupo de trabajo de la empresa, manteniendo un contacto casi exclusivamente telefónico o por la misma PC, lleva implícito una serie de posibles riesgos laborales de carácter psicosocial, que pueden dar lugar a diversas patologías. De ahí la necesidad de establecer una serie de medidas preventivas tales como:

3.1.- Flexibilidad horaria: Establecimiento de un horario adaptado a las cualidades y necesidades del teletrabajador, dado que el propio control del ritmo de trabajo puede dar lugar a un exceso de horas de trabajo con la consiguiente sobrecarga.

3.2.- Pausas: Establecer un ritmo de trabajo descanso donde primen las pausas cortas y frecuentes frente a las largas y espaciadas. Esto es debido a que una vez llegado el estado de fatiga es difícil recuperarse, siendo más positivo el procurar no alcanzarlo.

3.3.- Aislamiento: Es conveniente fijar de antemano una serie de reuniones entre el teletrabajador y los miembros de la empresa. De esta manera, se consigue estar al día en cuestiones propias de su trabajo, de su empresa, se fomenta el sentido de pertenencia a la organización, y se previenen problemas derivados de la soledad y el aislamiento.

Establecer reuniones periódicas con personas relacionadas con la propia actividad (novedades, métodos de trabajo, problemas, etc.) para reforzar la función social que cumple el trabajo y minimizar el riesgo de aislamiento. Organizar sistemas para obtener respuestas a consultas en un tiempo breve (correo electrónico, fax, etc.).

Designar unas horas concretas al día o a la semana para atender las demandas de la empresa contratante o de los clientes. De este modo, la persona teletrabajadora puede organizar mejor su tiempo libre y eliminar interrupciones que interfieren en el trabajo.

4.- Medidas de prevención para adecuar en la casa el lugar de trabajo

Habilitar una zona aislable dentro de la vivienda, con suficiente espacio para contener los equipos y materiales de trabajo, de manera que ese espacio se dedique exclusivamente al trabajo.

Sería conveniente que dispusiera de luz natural, y que el ruido, tanto externo como de la casa, fuese el menor posible. Recordemos que el ruido puede ser un factor de estrés importante y que la luz natural ayuda a disminuir el riesgo de fatiga visual.

Ordenar el espacio de la habitación para evitar caídas y golpes, respetando los lugares de paso, etc. En la misma línea, disponer el cableado eléctrico y telefónico de manera fija y en las paredes; de esta manera se evitarán accidentes innecesarios.

Vigilar la temperatura de la habitación, la ventilación y el control de la calidad del aire interior de la misma.

En ocasiones, la familia suele ser objeto de la tensión laboral de la persona teletrabajadora, puesto que el ámbito laboral y el familiar están unidos físicamente y no se dispone del apoyo social que se encuentra en una empresa (sindicatos, compañeros de trabajo, etc.).

Intentar separar el trabajo de la familia, buscar rutinas para el espacio y tiempo de trabajo que favorezcan la separación de la vida familiar y laboral disminuyendo la probabilidad de interrupciones.

XV. Conclusiones [arriba] 

De todo lo expuesto y en base a los temas desarrollados en el presente trabajo podemos afirmar que en materia de prevención de riesgos en el teletrabajo se pueden destacar los siguientes puntos:

1.- Los lineamientos teóricos conceptuales de la prevención en general son aplicables al teletrabajo, en especial la concepción renovadora que tiene en cuenta la visión preventiva frente a la reparadora, al igual que los conceptos vinculados a las condiciones y medio ambiente de trabajo.

2.- Que con el avance de las nuevas tecnologías y la actual pandemia del Coronavirus COVID-19, posicionó y potenció al teletrabajo como la forma y alternativa de trabajar fuera del ambiente físico y geográfico de la empresa.

3.- Tratándose el teletrabajo de una modalidad donde las exigencias son más mentales que físicas, se tiene en cuenta la real incidencia e importancia de los llamados riesgos “psicosociales” y el aporte de la psicología al respecto.

4.- Por último, podemos afirmar que en materia de prevención en el teletrabajo se encuentra en vía de desarrollo para perfeccionarse, mejorarse, completarse y complementarse con diferentes normativas dictadas en el orden nacional y de otras legislaciones extranjeras.

 

 

Notas [arriba] 

[1] Abogado egresado de la Universidad Nacional de La Plata.
Magíster en Magistratura y Derecho Judicial (Universidad Austral).
Máster Interuniversitario en Empleo, Relaciones Laborales y Diálogo Social en Europa (Universidad de Castilla La Mancha, España).
Magíster en Derecho del Trabajo y Relaciones Laborales Internacionales (Universidad Nacional de Tres de Febrero).
Diploma de Especialización en Derecho del Trabajo (Universidad de Salamanca, España).
Miembro del Departamento de Derecho Judicial de la Facultad de Derecho de la Universidad Austral.
[2] Cfr. FREDRIKS, Jorge Luis, El deber de seguridad en la Ley de Contrato de Trabajo (Tipificación de la responsabilidad), Buenos Aires, Ediciones Depalma, 1985, pág. 1.
[3] OIT Manual de Buenas Prácticas en Teletrabajo. 1ra. ed. Buenos Aires: Oficina Internacional del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Unión Industrial Argentina, 2011. ISBN: 978-92-2-325463-6 (versión impresa) ISBN: 978-92-2-325464-3 (versión web pdf) Datos de catalogación de la OIT.
[4] Significa Tecnología de la Información y la Comunicación donde existen numerosas definiciones: a) Se denomina tecnologías de la información y la comunicación al conjunto de tecnologías que permiten la adquisición, producción, almacenamiento, tratamiento, comunicación, registro y presentación de información en forma de voz, imágenes y datos contenidos en señales de naturaleza acústica, óptica o electromagnética. Las TIC incluyen la electrónica como tecnología base que soporta el desarrollo de las telecomunicaciones, la informática y el audiovisual (Rosario, 2005). b) Las TIC son las tecnologías que se necesitan para la gestión y transformación de la información, en particular las computadoras y programas que permiten crear, modificar, almacenar, proteger y recuperar esa información (portal de la sociedad de la información de Telefónica de España). c) Las TIC se conciben como un universo con dos conjuntos, representados por las tradicionales tecnologías de la comunicación, principalmente radio, televisión y telefonía convencional, y por las tecnologías de la información, caracterizadas por la digitalización de las tecnologías de registro de contenidos (informática, de las comunicaciones, telemática y de las interfaces) (en el informe sobre desarrollo humano de Venezuela, 2002, realizado por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo [PNUD]). La revolución tecnológica es debida, en buena medida, a la creatividad humana y a los avances significativos de las TIC. Los grandes cambios que caracterizan esencialmente esta nueva sociedad son la generalización del uso de las tecnologías, las redes de comunicación, el rápido desarrollo tecnológico y científico, y la globalización de la información. Cfr. OIT Manual de buenas prácticas en teletrabajo. (Declaración de lineamientos y compromisos en materia de teletrabajo, para la promoción de trabajo decente y como garantía de calidad laboral, firmada en Buenos Aires en 2010), págs. 11/12.
[5] OIT Manual de Buenas Prácticas en Teletrabajo. (Declaración de lineamientos y compromisos en materia de teletrabajo, para la promoción de trabajo decente y como garantía de calidad laboral, firmada en Buenos Aires en 2010), pág. 11.
[6] Art. 3° de la Resolución MTySS N° 595/2013 de fecha 1 de julio de 2013.
[7] OIT Manual de Buenas Prácticas en Teletrabajo. (Acuerdo marco europeo sobre teletrabajo, Bruselas, 16 de julio de 2002), pág. 11.
[8] OIT Manual de Buenas Prácticas en Teletrabajo. (Tesauro OIT, 6ª edición, Ginebra, 2008.), pág. 11.
[9] Art. 1° de la Resolución SRT 1552/2012.
[10] Cfr. Art. 1° Ley N° 25.800 sancionada en el año 2003 que ratifica el Convenio OIT Nº 177 sobre el trabajo a domicilio de 1996.
[11] Características del HCFC: Es un gas limpio, no deja residuo. Fácil manejo. No es corrosivo. No es conductor de la electricidad. Aplicaciones típicas: Industrias, aeropuertos, aviones, industria náutica, telefonía, vehículos, etc.
[12] OIT Manual de Buenas Prácticas en Teletrabajo. 1ra. ed. Buenos Aires: Oficina Internacional del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Unión Industrial Argentina, 2011. ISBN: 978-92-2-325463-6 (versión impresa) ISBN: 978-92-2-325464-3 (versión web pdf) Datos de catalogación de la OIT.
[13] El DNU N° 269/2020 de fecha 12/03/2020 Coronavirus (COVID-19) decreta en el art. 1° la emergencia Sanitaria en los siguientes términos: “Amplíase la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del presente decreto”.
[14] IBERMUTUMUR. Manual Básico de Prevención de Riesgos Laborales. Editorial PyCH & Asociados, 4° edición, Madrid, 2008, pág. 14.
[15] BONDI María V. “La prevención de los riesgos del trabajo” en Revista de Derecho Laboral y Seguridad Social. Doctrina. Fasc. 12, Buenos Aires, 2012, pág. 1063.
[16] Diccionario de la Real Academia Española. Versión de la 23° edición. Edición del Tricentenario. 2018. [en línea] Dirección URL: . [Consulta: 5 de mayo de 2019].
[17] RUBIO ROMERO Juan Carlos. Métodos de evaluación de riesgos laborales. Ediciones Díaz de Santos, Madrid, 2004, pág. 50.
[18] ARIAS GALLEGOS Walter Lisandro. “Aportes de la psicología a la Seguridad Industrial y la Salud Ocupacional” en Revista Psicológica, Arequipa, 2011, pág. 135.
[19] MOBILIO José y colaboradores. Tratado de salud ocupacional. Medicina Legal del Trabajo y Valoración del daño corporal. Tomo II. Tribunales Ediciones, Buenos Aires, 2016, pág. 1121.
[20] También se la define como la define como la técnica no médica de prevención de las enfermedades profesionales, que actúa sobre el Ambiente y Condiciones de Trabajo. Cfr. MOBILIO José y colaboradores. Tratado de Salud Ocupacional. Medicina Legal del Trabajo y Valoración del daño corporal. Tomo I. Tribunales Ediciones, Buenos Aires, 2016, pág. 267.
[21] ¿Cómo define la OMS a la salud? La cita procede del Preámbulo de la Constitución de la Organización Mundial de la Salud, que fue adoptada por la Conferencia Sanitaria Internacional, celebrada en Nueva York del 19 de junio al 22 de julio de 1946, firmada el 22 de julio de 1946 por los representantes de 61 Estados (Official Records of the World Health Organization, Nº 2, pág. 100), y entró en vigor el 7 de abril de 1948. La definición no ha sido modificada desde 1948. [en línea] Dirección URL: [Consulta: 27 de diciembre de 2019].
[22] SUAREZ MESTRE Andrea. ¿Qué son las Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo? (CyMAT) en “Jornada de fortalecimiento de los referentes de salud y seguridad laboral de las delegaciones regionales del Ministerio de Trabajo, Mar de Plata, 3 de Septiembre de 2010.
[23] Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social ob. cit., pág. 13.
[24] Ibídem, pág. 13. Se encuentra desarrollado y ampliado los lineamientos del enfoque tradicional para su consulta.
[25] Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, ob. cit., pág. 13. Se encuentra desarrollado y ampliado el enfoque renovador para su consulta.
[26] NEFFA Julio César, Las Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (CyMAT). Presentación de la concepción dominante y de una visión alternativa, (Programa de Investigaciones Económicas sobre Tecnología, Trabajo y Empleo), Buenos Aires, Agosto 1995, pág. 7. El autor destaca que la entidad que trabaja no es solamente el cuerpo o las dimensiones biofísicas del trabajador, sino que éste compromete y pone en acto, en mayor o menor medida, todas las dimensiones de su personalidad, incluyendo psíquicas y mentales. Por eso la noción de fuerza de trabajo, por sus connotaciones restrictivas, en nuestros días no parece el término más adecuado para denominar el esfuerzo del trabajador.
[27] NEFFA en Las condiciones y medio ambiente de trabajo, pág. 8.
[28] VASILACHIS de GIALDINO, Irene. Enfermedades y Accidentes Laborales. Un análisis sociológico y jurídico. Abeledo – Perrot. Buenos Aires, 1992, pág. 13.
[29] Ibídem, pág. 20. La autora entiende al “puesto de trabajo” no solamente como el espacio geográfico en que el trabajador se encuentra y por el que se desplaza para realizar su tarea sino, además y principalmente, coma el conjunto de las operaciones que debe efectuar de la exigencia que se le impone y de la carga en que ésta se traduce. La “exigencia” está determinada por el conjunto de condiciones exteriores y de coacciones que, en la situación de trabajo, actúan sobre el hombre y alude al ambiente físico y psicosocial, a la carga física y mental, a los apremios debidos al tipo de organización del trabajo y al contenido de éste. La “carga” es el efecto de la exigencia sobre el trabajador que en función de sus características y aptitudes individuales se relaciona con las condiciones de trabajo internas o del trabajador, esto es, con las aptitudes antropométricas, su edad, sexo, calificación, experiencia, competencia, rasgos de personalidad, etc.
[30] Ibídem, pág. 20. Las “condiciones de trabajo de la empresa” son las que se vinculan con sus características infraestructurales y ambientales y con su función social y asistencial, y que pueden, por lo tanto, superar los límites de la organización productiva.
[31] Ibídem, pág. 21.
[32] ARIAS GALLEGOS en Aportes de la Psicología, pág. 137.
[33] Ibídem, pág. 138.
[34] Ibídem, pág. 138. Para ello, intervienen en el diseño de equipos de trabajo y de protección personal, así como en el diseño de equipos de controles. De hecho, los psicólogos industriales especializados en ergonomía han diseñado los paneles de control de los aviones y autos. También han hecho estudios sobre las señales de seguridad, eligiendo las dimensiones, los colores y los estímulos pertinentes que den advertencia para cada caso. Estas decisiones se toman en función de valoraciones psicofísicas sobre las sensaciones, la percepción, la atención, la cognición y los movimientos.
[35] IBERMUTUAMUR, ob. cit., págs. 16/17.
[36] Ibídem, pág. 17.
[37] Ibídem, pág. 17.
[38] MELIÁ José Luis, NOGAREDA Clotilde, LAHERA Matilde, DURO Antonio, PEIRÓ José M, SALANOVA Marisa y GRACIA Diego. “Principios comunes para la evaluación de los riesgos psicosociales en la empresa” en Evaluación de Riesgos. Foment del Treball Nacional, Barcelona, 2006, pág. 16.
[39] Ibídem, pág. 16. Los autores señalan entre esos cambios los siguientes: a) la tercerización de la economía con un incremento sustancial de la contribución del sector servicios, b) la tercerización de los puestos de trabajo, dentro incluso de la industria, a través de la mecanización, automatización, informatización y control, c) la progresiva mejor cobertura de los riesgos tradicionales en seguridad e higiene, d) la emergencia de nuevos riesgos ligados a estos cambios, e) su repercusión en la progresiva conciencia de los agentes sociales, tanto empresarios como trabajadores, f) así como la creciente presencia y notoriedad de abundantes y notorias sentencias judiciales, g) paralelamente una progresivamente mayor atención y exigencia de las administraciones públicas en general y en particular de la inspección de trabajo.
[40] Ibídem, pág. 16. Se destaca que la evaluación de riesgos psicosociales se convierte en una herramienta preventiva de gran importancia, puesto que la identificación, valoración y control de los factores de riesgo de origen psicosocial y la planificación de las medidas preventivas correspondientes, conduce a una gestión eficaz de las personas de la organización, en el sentido de una mejor adecuación a la terea de desempeñar, al entorno, a la empresa, y se traduce en la eficacia de la organización: mejor rendimiento, menor absentismo y mayor satisfacción.
[41] NEFFA Julio César, Los riesgos psicosociales en el trabajo: contribución a su estudio, Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Centro de Estudios e Investigaciones Laborales - CEIL-CONICET; Corrientes: Universidad Nacional del Nordeste. Facultad de Ciencias Económicas; La Plata: Universidad Nacional de La Plata. Facultad de Ciencias Económicas; Moreno: Universidad Nacional de Moreno. Departamento de Economía y Administración; Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Universidad Metropolitana para la Educación y el Trabajo. Centro de Innovación para los Trabajadores, 2015. Libro digital, PDF Archivo Digital: descarga ISBN 978-987-21579-9-9, pág. 61.
[42] MELIÁ, NOGAREDA, LAHERA, DURO, PEIRÓ, SALANOVA y GRACIA, ob. cit., pág. 17. Se define a la condición de trabajo como cualquier característica del mismo que pueda tener una influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y salud del trabajador, y se hace referencia de manera específica a todas aquellas características del trabajo incluidas las relativas a su organización y ordenación que influyan en la magnitud de los riesgos a que esté expuesto el trabajador.
[43] Ibídem, pág. 17. Los autores afirman que la aportación de la psicosociología a la prevención se centra en el diseño del trabajo y de la organización a partir del conocimiento de las características individuales y su desarrollo al que también han de contribuir: es decir que este deberá tener un contenido suficiente y adecuado de manera que las personas puedan desarrollar sus capacidades; puedan seguir aprendiendo en el puesto de trabajo, exista un espacio para la toma de decisiones y para las relaciones, se dé un reconocimiento a lo que se hace y se sienta que el trabajo lleva a un futuro deseable.
[44] NEFFA, en Riesgos psicosociales, pág. 112.
[45] Ibídem, pág. 18.
[46] MELIÁ, NOGAREDA, LAHERA, DURO, PEIRÓ, SALANOVA y GRACIA, ob. cit., pág. 19.
[47] NEFFA en Riesgos psicosociales, págs. 351/352.
[48] GONZÁLEZ Ernesto Eduardo. Políticas, Programas y Procedimientos para la Prevención Laboral de Adicciones. Erga Omnes Ediciones. La Tablada, 2018, pág. 36.
[49] Ibídem, pág. 173. Se define como factor de riesgo a las condiciones externas e internas que aumentan la probabilidad de la aparición de un problema.
[50] RODRIGUEZ Carlos Aníbal. La salud de los trabajadores: contribución para una asignatura pendiente. Superintendencia de Riesgos del Trabajo, Buenos Aires, 2005, pág. 336. Agrega el autor que apelando entonces a los conocimientos provistos por las investigaciones, es partidario que al identificarse un exceso de ausentismo se visualice el mismo como un intento del trabajador de abandonar ese puesto de trabajo para siempre.
[51] GONZÁLEZ Ernesto, ob. cit. págs. 134/135.
[52] NEFFA en Riesgos psicosociales, págs. 352/353.
[53] Fatiga postural. [en línea] Dirección URL: [Consulta: 10 de julio de 2020].
[54] Fatiga visual. [en línea] Dirección URL: [Consulta: 10 de julio de 2020].
[55] Estrés laboral. [en línea] Dirección URL: [Consulta: 10 de julio de 2020].
[56] Riesgos laborales en el teletrabajo: medidas a adoptar. [en línea] Dirección URL: [Consulta: 10 de julio de 2020].