JURÍDICO LATAM
Doctrina
Título:El insostenible lamento de la Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo –UART- en la cobertura del COVID-19 a los trabajadores
Autor:Kohen, Jorge
País:
Argentina
Publicación:El COVID-19 y su impacto en las Relaciones Laborales en Argentina - Segunda Parte
Fecha:26-05-2020 Cita:IJ-CMXVII-516
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El insostenible lamento de la Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo –UART- en la cobertura del COVID-19 a los trabajadores

Jorge Kohen*

Desde diciembre del 2015 las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) y la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) han volcado todos sus recursos a garantizar la disminución de la litigiosidad y el ausentismo en el marco de la sanción de la Ley Nº 27.348 que intentó poner un cepo a los reclamos de los trabajadores en el marco de las políticas neoliberales del gobierno de Mauricio Macri.

La pandemia por Covid-19 los sorprende en la Argentina y desde el 3 de marzo realizaron desde la UART sin intenciones en materia de prevención y haciendo un intenso lobby por desconocer la nueva enfermedad como de origen profesional.

Sostuvieron previo a la sanción del DNU Nº 367/2020, lo siguiente a través de distintos medios de comunicación:

“La decisión de declarar el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio, le dio además el poder al Ministerio de Trabajo para fijar las condiciones de trabajo y licencias por aislamiento. Pero quedó un vacío legal sin resolver: las ART cubren accidentes laborales y enfermedades profesionales, por lo que la pandemia Covid-19 no entraría en ninguna de las dos categorías. En otras palabras, si un empleado se contagiara del virus en su lugar de trabajo, la aseguradora no cubriría el tratamiento ni pagaría una indemnización laboral. La Unión de ART (UART) publicará un comunicado para aclarar su postura. En el sector creen que no les corresponde brindar cobertura por el Coronavirus. ¿Y las empresas? Desde la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) explicaron que el procedimiento es igual al de cualquier accidente o enfermedad. El empleador debe hacer la denuncia ante la ART, pero reconocen que estas empresas encargadas de la prevención probablemente rechazarían el reclamo”[1].

El 20 de marzo de 2020 la Superintendencia de Riesgos del Trabajo emitió la Nota Nº 20/2020, con carácter de Recomendación, donde el Covid-19 es considerada como Enfermedad No Listada, de acuerdo con el Decreto Nº 1278/2005 y establece que en cada caso se deberá recurrir a las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y Central para su reconocimiento y una vez aceptadas, recién allí las ART se harán cargo de las prestaciones en especie, dinerarias y demás aspectos de la cobertura que deben darle al trabajador y empleador.

Mientras tanto sólo elaboró Protocolos que dio a conocer a través de Resoluciones, recomendando acciones pasivas a sus inspectores y funcionarios, haciendo teletrabajo para hacer llegar la información a los empleadores y trabajadores.

Después de una intensa campaña encabezada por el Espacio Intersindical Salud, Trabajo y Participación de los Trabajadores, a la cual se fueron sumando numerosas Organizaciones Gremiales, de Abogados Laboralistas, Diputados y Senadores pidiendo su reconocimiento, el día 13 de abril el gobierno sanciona el DNU Nº 367/2020 que reconoce en:

Artículo 1º.– La enfermedad Covid-19 producida por el coronavirus SARS–CoV–2 se considerará presuntivamente una enfermedad de carácter profesional –no listada.

Artículo 2º.– Las Aseguradoras de riesgos del trabajo (A.R.T.) no podrán rechazar la cobertura de las contingencias previstas en el artículo 1º del presente y deberán adoptar los recaudos necesarios para que, al tomar conocimiento de la denuncia del infortunio laboral acompañada del correspondiente diagnóstico confirmado emitido por entidad debidamente autorizada, la trabajadora o el trabajador damnificado reciba, en forma inmediata, las prestaciones previstas en la Ley N° 24.557 y sus normas modificatorias y complementarias.

Artículo 3º.– La determinación definitiva del carácter profesional de la mencionada patología quedará, en cada caso, a cargo de la Comisiones médicas jurisdiccionales y central.

La Comisión médica central podrá invertir la carga de la prueba de la relación de causalidad a favor del trabajador cuando se constate la existencia de un número relevante de infectados por la enfermedad Covid-19 en actividades realizadas en el referido contexto, y en un establecimiento determinado.

Artículo 5°. – Hasta sesenta (60) días después de finalizado el plazo de aislamiento social, preventivo y obligatorio establecido por los Decretos N° 297/20, 325/20 y 355/20, el financiamiento de las prestaciones otorgadas para la cobertura de las contingencias previstas en el artículo 1º del presente decreto será imputado en un ciento por ciento (100%) al Fondo fiduciario de enfermedades profesionales.

En una Nota publicada por Ámbito Biz, Mara Bettiol –Presidenta de la UART– describe un panorama sumamente preocupante ante la obligación de las ART de dar cobertura integral a los trabajadores que protege el DNU Nº 367/20 y en particular a los exceptuados de cumplir la cuarentena por estar prestando servicios considerados esenciales y a los trabajadores de la salud.

Dice lo siguiente:

“En la situación económica y financiera del sistema. Todo ello se da en un escenario económico más que complicado de la mano de la pandemia. 1) Fuerte caída en la cobranza de las primas de la mano de baja actividad económica, frente a erogaciones inelásticas en el corto plazo tanto por el pago habitual de salarios, prestaciones dinerarias e indemnizaciones como por los gastos de la atención médica integral y de calidad sin copago ni financiamiento extra alguno que incluye honorarios médicos, traslados, medicamentos, internaciones, indemnizaciones laborales, todo esto agravado por una litigiosidad que hacia finales del 2019 revirtió su tendencia bajista y que aspira ingentes recursos . 2) La realidad también nos encuentra con una cartera de inversiones compuesta en un 87% por títulos públicos, obligaciones negociables y acciones, entre otros instrumentos, que han sufrido una dramática depreciación y cuyos rendimientos no llegan ni por asomo a las tasas de interés o actualización que sigue aplicando la justicia…… la caída en la cobranza con la pérdida de valor y rendimiento de las inversiones, constituye un factor adicional que agrava la insuficiencia tarifaria que, como venimos señalando, desde hace tiempo viene padeciendo el sistema. Y si además, por falta de liquidez debieran liquidarse activos hoy subvaluados, se agravaría el riesgo de insolvencia.”[2].

La UART pretende mostrarse como víctima y una vez más sostiene como argumento que el Sistema de Riesgos del Trabajo, que ha logrado grandes avances y consolidado un Sistema de Riesgos del Trabajo eficiente, está en grave peligro de quebranto.

Antes fueron los juicios y ahora se le suman los efectos de la crisis que generó la cuarentena y la magnitud que tendría la cobertura a darle a un número no conocido de trabajadores que se contagien de Covid-19 en su trabajo.

Es necesario comenzar señalando que las ART forman parte del sistema Financiero Internacional y Nacional que se ha visto beneficiado por las políticas neoliberales que han acumulado importantes márgenes de utilidades y ganancias; es el caso de las ART, entidades aseguradoras privadas con fines de lucro.

En el cuadro siguiente podemos apreciar que desde el año 2007 hasta la fecha las ART han visto incrementar de manera sostenida sus ganancias, representando en el ejercicio del 2018 el 12,53% de lo recaudado.

Ejercicios

Anuales

Resultado

Del ejercicio (en $)

Resultado

Del ejercicio % S/P. Deveng.

Resultado

Patrim. Y mixtas (en $)

Resultado

Art. (en $)

2007

1.242.186.460

9,00%

241.138.240

184.974.854

2008

1.021.256.684

5,80%

349.450.426

163.864.399

2009

1.736.973.427

8,20%

825.575.503

246.090.500

2010

1.872.462.744

7,10%

884.188.551

165.540.143

2011

3.442.130.567

9,60%

1.681.807.902

490.422.124

2012

3.980.677.664

8,10%

2.028.063.599

704.807.048

2013

4.427.817.965

6,70%

1.850.470.571

1.036.015.240

2014

10.273.835.035

11,90%

5.775.692.540

1.967.017.787

2015

10.941.919.000

8,50%

6.363.358.000

2.118.795.000

2016

19.950.728.000

11,90%

13.287.033.000

2.814.438.000

2017

22.057.583.000

9,68%

15.256.266.000

3.389.017.000

2018

33.019.189.301

12,53%

23.714.890.329

4.100.588.410

Fuente cuadro: Revista Estrategas. Balances y Ranking compañías de Seguros.

A pesar de que los gastos en prestaciones en especies (atención médica) son altos y generan déficit, este se compensa con las ganancias anuales del activo en inversión en el sistema financiero.

Las compañías de seguros han acumulado durante el año 2019 una utilidad neta de $54.417.091.029 y las ART tienen en cartera de inversiones $157.931.309.999, de los cuales en títulos públicos de promedio representan el 25% de las inversiones siendo los plazos fijos y fideicomisos los de mayor porcentaje[3].

Por lo tanto, tienen reservas acumuladas en inversiones como para hacer frente a esta contingencia y el argumento de la Insolvencia es demasiado endeble.

Es necesario agregar un elemento importante para mostrar la inconsistencia de lo que sostiene la UART, la recaudación de enero del 2020 de las ART fue de $16.009.439.341 un 40% más que en el mismo mes del año anterior, registrando una morosidad solo del 9,4% [4].

Es necesario señalar, y lo omite la UART en su argumentación, durante los meses de febrero y marzo continuaron recaudando un porcentaje de la masa salarial similar al del mes de enero dado que el Aislamiento social, Preventivo y Obligatorio a través del Decreto Nº 297/2020 y el parate de la actividad productiva se desde el día 20 de marzo, a esa fecha ya habían recaudado las alícuotas correspondiente al mes en curso.

En este periodo de Cuarentena al no haber actividad productiva ni comercial se han reducido a su mínima expresión los accidentes de trabajo en los sectores de mayor siniestralidad como son la Construcción, el Transporte de Carga y de Pasajeros, los accidentes in itinere, las Comisiones Médicas prácticamente al igual que la SRT no han funcionado, por lo tanto, los gastos en prestaciones en especies y dinerarias vinculados se han visto reducidos de manera significativa.

Otro ahorro importante en cuanto a erogaciones de las ART lo constituye el hecho que las SRT no han realizado inspecciones y por lo tanto no se han emitido DACs que signifiquen multas por los incumplimientos que se constatan en cada verificación que realiza el organismo de control.

El DNU Nº 367/20 establece que las ART deberán pagar los gastos que demande la atención de los trabajadores expuestos a Covid-19, deberán surgir del Fondo Fiduciario destinado al pago de enfermedades No Listadas.

En relación al fondo Fiduciario es necesario recordar lo que señala el Dr. Diego Souto:

“… el miércoles 2 de octubre 2019, la UART le mandó a la Superintendencia del Seguro el detalle completo de los títulos de deudas reperfilados que poseían. En total, acumulan u$s 59.250.724. Al tipo de cambio actual (noviembre del 2019), más de 3.500 millones de pesos. De esta manera, el Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales quedaría con alrededor de $500 millones disponibles. Mientras que las ART habrán hecho un gran negocio. A costa del aporte de los trabajadores, y con la venia del superintendente Juan Alberto Pazo, en retirada (como todo el Gobierno) …”

Al establecer el Decreto 367/20 que imputaran el financiamiento de las prestaciones otorgadas para la cobertura de las contingencias al Fondo Fiduciario, las ART no deberán hacer ningún tipo de erogación de su patrimonio, ya que el mismo se creó justamente para hacer frente a los costos de las Enfermedades No Listadas y sin afectarlas y permitir que mantengas sus márgenes de utilidades.

Los beneficiarios de la medida de la SSN serían 5 Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART), entre las cuales hay tres que históricamente tienen gran poder de lobby. Experta, del Grupo Werthein, donde el gerente comercial es Ignacio “Nacho” Amui, amigo desde la escuela secundaria del ex Presidente Mauricio Macri; Galeno ART, de Julio Fraomeni; y Prevención, de Sancor Seguros, cuyo presidente tiene buena llegada (o hace todo lo posible para ello) al actual gobierno.

La maniobra empezó a ser gestada el 4 de septiembre, cuando a través de una nota formal, la Unión de ART (UART) le pidió formalmente al superintendente que “arbitre los medios necesarios tendientes a que las aseguradoras puedan efectivizar el cobro de estos activos financieros (bonos reperfilados) en los plazos estipulados originalmente”. Es decir, las ART le pedían a la SSN y lo lograron, saltar el default selectivo dispuesto por el Gobierno de Mauricio Macri[5].

Por eso hoy el Fondo Fiduciario integrado por el descuento que se le hace a los empleadores y trabajadores para cubrir las Enfermedades No Listadas, se encuentra desfinanciado al igual que el Fondo de Garantías de la SRT, el cual fue utilizado por el Gobierno de Mauricio Macri para el pago de deuda externa y diezmado como consecuencia de que se dejó de sancionar a las ART.

La UART sostiene que tienen un altísimo nivel de satisfacción de los usuarios del sistema y hacen referencia a que en la última encuesta realizadas por ellos mismo un 80 % de los empresarios se encuentran satisfechos con el servicio que brindan.

Hay datos que muestran con claridad la sub-prestación que hacen las ART, durante el año 2019, realizaron menos visitas, recomendaciones y denuncias por incumplimiento de los empresarios ante la SRT que durante igual período del 2018.

Han realizado 1,6 visitas por empleador durante el año 2019; 0,73 recomendaciones por empleador asegurado y han denunciado incumplimientos de empleadores equivalentes a 0,67 por empresa asegurada.

Es decir que en materia de prevención las Aseguradoras de Riesgo del Trabajo tienen una enorme deuda.

Sobre 9.780.970 trabajadores en el sistema y 547.883 de casos notificados de Accidentes y Enfermedades Profesionales, han realizado 6,2 millones de prestaciones, eso significa 11,3 prestaciones por accidentado incluyendo dentro de estas las consulta médicas, cirugías, estudios complementarios, internación, rehabilitación, estudios radiográficos, tomografías, entre otros , lo cual muestra un nivel de sub–prestación muy importante, esta se descarga sobre la Salud Publica y la Obras Sociales Sindicales que atienden y diagnostican al 65% de las enfermedades profesionales como lo reconoce la propia SRT.

Esta cifra de prestaciones realizadas durante el año 2019 que enuncia la UART en su página Web muestra un déficit enorme en uno de los pilares básicos de la prevención como son los exámenes médicos periódicos. De los cuales no dan información de cuantos realizan al igual que la SRT, la cual oculta este dato.

Respecto a la cantidad de casos de Enfermedades Profesionales que durante el año 2019 se les reconocieron secuelas incapacitantes, y en consecuencia se los indemnizó, se determinó que del total de 415.737 casos notificados se les reconoció secuelas a 39.365, que representan el 9,47% del total de notificados.

A los restantes 376.372 casos, es decir al 90,53% no se les reconoció ninguna incapacidad[6].

Esta es la actuación y el rol que cumplen las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y Centrales de la SRT en relación a las enfermedades profesionales.

El 75% de las enfermedades laborales notificadas entre el 2013 y 2019 no llegan a la SRT, de esas el 64% son rechazadas por las ART y el 11% van directamente a juicio.

Esta y los rechazos que realizan las ART a las denuncias de los Trabajadores son las causas principales de la litigiosidad en el Sistema de Riesgos del Trabajo.

La UART hace mención al aumento de la litigiosidad durante el último semestre del 2019 omitiendo decir que ese período coincide con la crisis económica producto de 4 años de neoliberalismo que originaron un incremento importante de la desocupación con 110.000 despidos, como se observa en la cantidad de trabajadores registrados en el Sistema Riesgos del Trabajo.

La desocupación, más el rechazo de las enfermedades laborales y la subvaloración del daño de las secuelas de los accidentes de trabajo son las causas de los juicios.

Pero aun así es mayor la cantidad de juicios que esperan sentencia a los que se han iniciado en los últimos años, más de 400 mil trabajadores esperan que la justicia dictamine, mientras tanto las ART continúan cobrando los intereses de sus inversiones.

Los trabajadores están indefensos frente al Sistema de Riesgos del Trabajo. Mientras eso ocurre, solo se dictaron durante el año 2018, 2400 sentencias y se llevan acumulados 397.350 juicios que esperan una resolución de la justicia, que no tiene intenciones ni está en condiciones de resolver. Lo cual hace que no sean los juicios los que pongan en riesgo al sistema, ni mucho menos lo que los jueces regulen en incapacidades e indemnizaciones.

Lo que es un hecho incontrastable de la realidad fue que previo al DNU Nº 367/20 las y los trabajadores que estaban expuestos a Covid-19 debieron presentar recursos de amparo para que se les brinden Elementos de Protección Personal, se les garanticen condiciones de trabajo seguros y se les reconozca la enfermedad como profesional.

Estamos aún en una situación de emergencia por la Pandemia de Covid que ya afecta al 15% de los trabajadores del sector salud, más de 90 efectivos de las fuerzas armadas y de seguridad contagiados de Covid-19, se empiezan a registrar casos entre trabajadores y entre los del transporte público, inclusive se han denunciado los primeros casos en el sector pesquero.

El 23 de abril de 2020 la Municipalidad de Quilmes procedió a clausurar el Frigorífico El Federal, por haberse realizado la apertura ilegal del mismo por parte del empleador, dando como resultado 9 trabajadores infectados y uno de ellos fallecido. La ART y la SRT no intervinieron en el caso.

En vísperas de una salida administrada del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio es necesario incrementar todos los mecanismos de prevención, el control del cumplimiento de las condiciones seguras de trabajo y el cumplimiento de los protocolos para cada actividad.

Para eso la SRT debe exigir a las ART, que de acuerdo a la Resolución Nº 771/13, entreguen un Programa de Políticas Preventivas específico para Covid-19, empleador por empleador, con sus respectivos presupuestos, realicen y financien los hisopados y testeos rápidos a los trabajadores cuyas actividades están excluidas de la cuarentena, en particular a todos los del sector salud, incluyendo a quienes cumplen con los servicios esenciales y realicen los exámenes médicos periódicos.

Es necesario que funcionen los Programas Nacionales de Prevención por Rama de Actividad existentes y se creen en las ramas críticas de exposición al Covid-19 donde aún no existen, y se garantice la participación de los trabajadores en todas las acciones de prevención.

No hay prevención sin la participación de los trabajadores, es la única garantía real del cumplimiento de los protocolos y las pautas de seguridad ante el Covid-19, evitar el contagio y preservar la vida de los trabajadores.

Es una pelea por la vida que se libra contra el SARS–CoV–2, y además contra los Fondos de Inversión, los bonistas tenedores de deuda argentina y las grandes fortunas que se niegan a que se les aplique un impuesto que financie al Estado que está asumiendo el mayor peso de la lucha contra el Covid-19 y atenuando los efectos de la crisis económica social que la acompañan.

 

 

Notas

* Docente Investigador Universidad Nacional Rosario. Especialista Medicina del Trabajo. Ex Gerente Prevención SRT (2012/13)

[1] iProfesional; Juan Manuel Barca; Alerta por vacío legal: las ART se cubren por contagios de coronavirus y crece el temor en los gremios; Buenos Aires 13 marzo 2020.
[2] El desafío de la pandemia para el Sistema de Riesgos de Trabajo | Trabajo, Riesgos del trabajo, trabajadores, Ámbito Biz; Bettiol Mara; https://www.ambito.com/ambito-biz/trabajo/el-desafio-la-pandemia-el-sistema-riesgos-trabajo-n5097310 3/4.
[3] Trabajo realizado por el Dr. Diego Souto. Fuente http://www.revistaestrategas.com.ar/ranking.
[4] Boletín Mensual Sistema Riesgo del Trabajo; SRT; enero 2020.
[5] Nota Caa Ssn - Decreto 596-2019 by minutodecierre.com on Scribd.
[6] Ley de Riesgos del Trabajo. Dinámica del Sistema de Riesgos del Trabajo.
Siniestralidad laboral período: enero – septiembre 2019; Adriana E. Séneca. Fecha de elaboración: diciembre 2019 (SRT).