JURÍDICO LATAM
Doctrina
Título:Mediación en la Provincia de Formosa. Un poco de historia
Autor:Cáceres, Verónica
País:
Argentina
Publicación:Revista de Negociación, Mediación, Conciliación y Métodos RAD - Número 13 - Septiembre 2018
Fecha:26-09-2018 Cita:IJ-DXXXIX-183
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Mediación en la Provincia de Formosa

Un poco de historia

Verónica Cáceres*

El Centro de Resolución Alternativa de Conflictos lanzó una campaña de difusión comenzando en la zona norte de la ciudad.

Con motivo de celebrarse el próximo día 21 de septiembre el “Día internacional de la Paz” y “Día del Mediador” el Centro de Resolución Alternativa de Conflictos del Poder Judicial de la provincia (CRAC), decidió llevar adelante una serie de actividades de difusión, con el objetivo de que la comunidad se apropie de los medios puestos a su disposición por el Poder Judicial. En esta primera etapa, la difusión se llevará a cabo en la Jurisdicción Norte de la ciudad de Formosa.

El Superior Tribunal de Justicia en el año 2010 puso en funcionamiento el Centro de Resolución Alternativa de Conflictos, que se caracteriza por brindar un servicio gratuito, voluntario, confidencial y de fácil acceso a los ciudadanos. En la actualidad se cuenta con tres oficinas en la ciudad capital y una en la Localidad del Colorado.

La mediación es una herramienta para el acceso a Justicia para aquellas personas que tienen un conflicto, familiar, patrimonial, o vecinal. Resolver un conflicto de manera pacífica aporta un importante número de beneficios a las partes implicadas, entre las que encontramos los siguientes:

Los propios implicados en el conflicto son quienes tienen las herramientas de crear un acuerdo que se ajuste a sus necesidades reales.

Logra alcanzar acuerdos que benefician a ambas partes, estos perduran en el tiempo, evitando problemas en el futuro.

Permite que los protagonistas del problema se desahoguen y puedan expresar cómo se han sentido.

Es confidencial, a diferencia de los casos que se resuelven en los juzgados, permite un mayor nivel de intimidad.

Permite que las relaciones interpersonales no se deterioren tanto como en un proceso judicial, evitando así el desgaste emocional que supone acudir al Juzgado.

En el año 2014 se inauguró el primer Anexo sito en el barrio Juan Domingo Perón (Juzgado de Paz N° 3), dando la posibilidad a aquellas personas que viven alejadas del micro centro, tengan la posibilidad encontrar una Oficina del Centro de Resolución Alternativa de Conflictos, cerca de su domicilio.

En el año 2015 se habilitaron otros anexos en el Tribunal de Familia, que funciona en la Defensoría de Pobres y Ausentes de Cámara, sito en calle Saavedra N° 349 y en la localidad del Colorado – Juzgado de 1º Instancia Nº 7 – sito en avenida 25 de Mayo Nº 375.

Además se implementó la mediación domiciliaria y a distancia. La mediación domiciliara, se establece de forma excepcional para aquellas personas que por un impedimento físico no pueden trasladarse a las oficinas del CRAC.

La Mediación a Distancia, se establece como un lineamiento básico de los principios de integración y equidad para el acceso a la Justicia, capaz de dar respuestas con integridad e imparcialidad a la demanda de todas las personas, especialmente a los más desfavorecidos

Para la ejecución de esta modalidad el Poder Judicial de la Provincia de Formosa ha incorporado las nuevas tecnologías de la información y comunicación como herramienta institucional al servicio de la resolución de conflictos.

La mediación a distancia es una posibilidad que brinda el Centro de Resolución Alternativa de Conflictos, ésta opción excepcional surge de una situación social real y actual, donde se evidencia que las personas frecuentemente suelen mudarse en busca de mejores oportunidades laborales. En tal sentido, la experiencia nos demuestra que muchas audiencias no se realizan por incomparecencia de la parte convocada debido a la distancia. Así, la mediación a distancia, surge como respuesta a la necesidad de estas personas, brindándoles la posibilidad de realizar sus audiencias, en un espacio de encuentro con aquella parte que se encuentra alejada, a fin de que pueda participar y ser protagonistas del procedimiento.

En el mismo año (2015) el CRAC se incorpora al Programa de Oralidad Civil y Comercial, prueba piloto a cargo del Juzgado Civil y Comercial N° 4, dicha participación se encuentra expresamente reglada en la normativa que establece el procedimiento referido. La intervención se limita a intentar que las partes arriben a una conciliación antes de la apertura a prueba de la causa.

Es intensa la labor que viene cumpliendo el Centro de Resolución Alternativa de Conflictos desde su creación, trabajando en la construcción de la paz social, promoviendo que se potencien las fortalezas de las partes, para que puedan resolver sus diferencias por sí mismas, inspirados en los valores democráticos de la participación y sustentados en los principios de elegir con libertad el acuerdo posible para cada uno. Trabajando con total responsabilidad para la consecución de los valores de libertad, justicia, cooperación, confianza, fe, preservación de las relaciones interpersonales y prevención de la violencia.

 

 

* Abogada – Mediadora.