JURÍDICO LATAM
Jurisprudencia
Autos:Ministerio de Salud Pública de Corrientes s/Infracción Arts. 202 y 205 del CPA - Capital
País:
Argentina
Tribunal:Juzgado de Instrucción de Corrientes
Fecha:21-03-2020
Cita:IJ-CMXIV-811
Voces Citados Relacionados
Sumario
  1. Corresponde disponer con carácter de medida cautelar y de manera excepcional atendiendo a la situación de emergencia sanitaria, el aislamiento preventivo sobre el edificio en el que habita una persona con diagnóstico positivo de Coronavirus (COVID-19) y tres ciudadanos que estuvieron en países considerados de riesgo epidemiológico por la OMS, en tanto si bien no surgen motivos suficientes que ameriten la utilización de facultades coercitivas por parte de la jurisdicción -pues se encuentran en vigencia las garantías constitucionales de libertad individual e inviolabilidad de la propiedad-, lo cierto es que, atento a las normativas dictadas por el Poder Ejecutivo en sus esferas Nacional y Provincial en virtud de la pandemia, resulta pertinente la solicitud de intervención, más no así en los términos requeridos en el anoticiamiento, en virtud de los principios de mínima intervención y última ratio que sirven de parámetros constitucionales que obligan a restringir la intervención de la ley penal cuando existan otros medios más idóneos y menos lesivos.

  2. La autoridad de aplicación del Decreto PEN N° 260/2020 es el Ministerio de Salud Pública de la Nación y, en tal carácter, por Resolución N° 568/2020, éste ha dispuesto que la intervención del órgano judicial competente, lo será ante la detección de un incumplimiento de las medidas restrictivas dispuestas por el decreto mencionado; no obstante lo expuesto, la Resolución N° 879 del 10 de Marzo de 2020, dictada por el Ministerio de Salud Pública de Corrientes, creó el Comité de Crisis y lo facultó para tomar medidas de investigación, prevención y control en relación a los posibles nuevos casos del nuevo Coronavirus (COVID-19).

Juzgado de Instrucción de Corrientes

Corrientes, 21 de Marzo de 2020.-

CONSIDERANDO:

Que, atento a las constancias de estos autos, lo anoticiado por la Asesoría Legal del Ministerio de Salud Pública de Corrientes, solicitando el dictado de una medida cautelar de suma urgencia de aislamiento preventivo sanitario en el inmueble en que habita un ciudadano diagnosticado positivo de Coronavirus, así como la documental anexa del Comité de Crisis conformado para garantizar la detección y diagnóstico precoz del posible caso de Coronavirus (COVID-19), el Dictamen de la Sra. Fiscal de Instrucción N° 3 obrante a fs. 13 / 15 vta., teniendo en cuenta las características de los hechos narrados por el presentante, del cual no surge -prima facie- motivos suficientes que ameriten la utilización de facultades coercitivas por parte de esta Jurisdicción, teniendo en cuenta que, si bien nos encontramos ante una situación social excepcional, se hallan en plena vigencia las garantías constitucionales que velan por las libertades individuales y la inviolabilidad de la propiedad, con las limitaciones que son de público conocimiento dispuestas por el Poder Ejecutivo Nacional y Provincial (Decreto P.E.N. 297/2020, 274/2020, 260/2020, su reglamentación por parte del Ministerio de Salud Pública de la Nación -Res. 568/2020- y Decreto Provincial N° 507/2020); Que en este sentido, resulta oportuno destacar que de las normativas mencionadas surge que la autoridad de aplicación del Decreto P.E.N N° 260/2020 es el Ministerio de Salud Pública de la Nación, y en tal carácter, por Res. 568/2020 éste ha dispuesto que la intervención del órgano judicial competente, lo será ante la detección de un incumplimiento de las medidas restrictivas dispuestas por el Decreto en mención; también cabe mencionar que el Decreto P.E.N.N° 297/2020 de “Aislamiento social, preventivo y obligatorio” establece que quien debe disponer los controles para el cumplimiento de las restricciones dispuestas, es el Ministerio de Seguridad de la Nación, en coordinación y en forma concurrente con sus pares provinciales.

No obstante lo expuesto, y en atención a la Resolución N° 879 del 10 de marzo de 2020, dictada por el Ministerio de Salud Pública de Corrientes, la cual crea el Comité de Crisis a quien faculta a tomar medidas de investigación, prevención y control en relación a los posibles casos del nuevo Coronavirus (COVID-19), entiendo que resulta pertinente la solicitud de intervención, más no así en los términos requeridos en el anoticiamiento, ello en virtud de los principios de mínima intervención y última ratio, parámetros constitucionales que obligan a restringir al máximo la intervención de la ley penal, cuando existan otros medios más idóneos y menos lesivos para la protección de los principios y normas que rigen la convivencia social.

En virtud de ello, entiende la Suscripta que resulta adecuado, con las limitaciones expuestas por los principios constitucionales mencionados y las normativas dictadas por el Poder Ejecutivo, en sus esferas Nacional y Provincial, disponer en carácter de medida cautelar y provisorio, de manera excepcional atendiendo a la situación de emergencia sanitaria de la provincia, el aislamiento preventivo sanitario sobre el inmueble (Edificio) en el que habita la persona con diagnóstico positivo de Coronavirus (COVID-19), la cual deberá adecuarse a las medidas restrictivas y sus excepciones dispuestas el Decreto de Necesidad y Urgencia P.E.N N° 297/2020 y su ampliación por Decisión Administrativa N° 429/2020, a los fines de no menoscabar el efectivo goce de las garantías constitucionales de las personas que puedan verse afectadas por esta medida.

Por lo expuesto precedentemente; RESUELVO:

1) DISPONER con carácter de medida cautelar y provisoria, de manera excepcional atendiendo a la situación de emergencia sanitaria de la provincia, el AISLAMIENTO PREVENTIVO SANITARIO sobre el inmueble (Edificio) en el que habita, según lo informado por el Comité de Crisis, la persona con diagnóstico positivo de Coronavirus (COVID-19), y tres ciudadanos que han estado en los últimos días en países considerados de “riesgo epidemiológico” por la O.M.S., sito en calle Tucumán No xxxx de esta cuidad, desde el dictado de la presente hasta el día 30 de marzo de 2020 inclusive, disponiéndose la CUSTODIA respectiva a cargo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la provincia, a fin de coadyuvar con el cumplimiento de la presente medida; la cual DEBERÁ ADECUARSE a las medidas restrictivas y sus excepciones dispuestas el Decreto de Necesidad y Urgencia P.E.N N° 297/2020 y su ampliación por Decisión Administrativa N° 429/2020, a los fines de no menoscabar el efectivo goce de las garantías constitucionales de las personas que puedan verse afectadas por esta medida.

2) HACER SABER Y RECORDAR al Ministerio de Salud de la Provincia de Corrientes que, a través del Comité de Crisis u órgano que se designe a los efectos, cuenta con las facultades suficientes para disponer las medidas que considere pertinentes a fin de hacer efectivo el punto 1) del presente resolutivo, pudiendo requerir, conforme Decreto P.E.N. 297/2020, 274/2020, 260/2020, su reglamentación por parte del Ministerio de Salud Pública de la Nación -Res.568/2020- y Decreto Provincial N° 507/2020, la intervención, de forma conjunta, coordinada o indistinta, por parte del Ministerio de Seguridad y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Corrientes y/o cualquier entidad de la Administración Pública según las necesidades y el área actuación que les competa;

3) PONER EN CONOCIMIENTO al Ministerio de Seguridad y al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la provincia de Corrientes de la presente Resolución, en razón a las obligaciones impuestas por el D.N.U del P.E.N. N° 297/2020., y HACER SABER que encontrándose vigente el “Aislamiento social, preventivo y obligatorio” deberán controlar su cumplimiento y, en su caso, anoticiar su incumplimiento en los términos y alcances de la normativa nacional;

4) HACER SABER Y RECORDAR a quienes habiten en el inmueble (Edificio) sito en calle Tucumán N° xxxx de esta ciudad, a los efectos de reforzar el efectivo cumplimiento de las medidas dispuestas por el Poder Ejecutivo Nacional, que se encuentra plenamente vigente el “Aislamiento social, preventivo y obligatorio” con las restricciones y excepciones establecidas en el D.N.U. del P.E.N. 297/2020 y la Decisión Administrativa N° 429/2020, encomendándose dicha tarea al Ministerio de Salud de la Provincia de Corrientes;

5) REGISTRESE, protocolícese, notifíquese, librense los oficios pertinentes.

Graciela E. Ferreyra - Leandro D. Llorente