JURÍDICO LATAM
Doctrina
Título:La mediación prejudicial obligatoria. Un largo camino recorrido…
Autor:De Vita, Eduardo - Gerbaudo, Silvina
País:
Argentina
Publicación:Revista de Negociación, Mediación, Conciliación y Métodos RAD - Número 2 - Noviembre 2013
Fecha:05-11-2013 Cita:IJ-LXIX-454
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Introducción
Contexto internacional
Implementación de la mediación en la Argentina. Antecedentes a nivel nacional
Antecedentes en la Provincia de Santa Fe
Conclusión

La mediación prejudicial obligatoria
Un largo camino recorrido…

Dr. Eduardo De Vita
Dra. Silvina Gerbaudo

Introducción [arriba] 

Vivimos en una sociedad compleja donde existen diversos entramados de relaciones en las que, en algunas circunstancias surgen diferencias y conflictos. Conflictos en nuestras relaciones afectivas, laborales, profesionales, entre vecinos, con amigos, entre socios… ya que toda relación implica la existencia de consensos pero también de desavenencias. En algunas oportunidades podemos resolverlos en forma personal y llegar a acuerdos que nos dejen satisfechos, en otras es insuficiente este proceder y debemos acudir a otras formas de resolución. Aquí es donde el sistema democrático pone a nuestra disposición uno de los poderes del Estado, el Judicial, en el cual un tercero imparcial dictará una sentencia en la que, mediante la aplicación de la ley, resolverá la disputa.

En los últimos años se ha ido incorporando tanto a nivel internacional como nacional un método para la resolución de conflictos que es la mediación. Este método no adversarial implica una oportunidad de diálogo entre los protagonistas de una situación conflictiva a los fines de poder acercarse a la solución de la misma, construyendo un acuerdo entre ellas ante la presencia del mediador. El mediador entonces, como tercero imparcial y equidistante de las partes colabora con ellas a través del uso de distintas herramientas comunicacionales para que éstas puedan escucharse, desentrañar cuáles son los verdaderos motivos que ocasionaron el conflicto y lo que realmente desean obtener en esa oportunidad. El mediador, que está debidamente entrenado en el uso de estas herramientas trabaja en conjunto con las partes, restableciendo el diálogo entre ellas y permitiendo que éstas puedan llegar a un acuerdo a través del consenso.

Motiva nuestro trabajo invitar al lector a realizar un breve itinerario contemporáneo de las aplicaciones de la mediación, tanto en el contexto internacional como nacional, deteniéndonos en su aspecto axiológico que nos lleva a repensar nuestros paradigmas vigentes.    

Contexto internacional [arriba] 

Situándonos en los comienzos de su aplicación en el mundo contemporáneo, este método no adversarial de resolución de conflictos ha sido acogido en los Estados Unidos de Norteamérica, en donde su aplicación abarca distintos estadíos que van desde los conflictos propios de la vida en comunidad hasta aquellos que se originan en relaciones familiares, empresariales, laborales, internacionales. También se aplica esta metodología para abordar las distintas manifestaciones de la conflictividad racial que atraviesan esta sociedad.

Nos interesa detenernos en este aspecto, el de la problemática racial e invitarlos a situarnos en Sudáfrica y mirar al Líder Máximo de la resistencia contra el Apartheid desde el año 1910 hasta hoy. Nos referimos a Nelson Mandela, quien desde temprana edad buscó la libertad de su etnia; pero después de sus largos y solitarios años en prisión, Mandela comprendió que para que Sudáfrica fuera verdaderamente libre, él debía “lograr la libertad de todos los sudafricanos, incluyendo a sus opresores.” En 1994 Mandela sorprendió al mundo cuando decidió gobernar junto a Frederik de Klerk un político blanco, protestante, que fuera miembro de los gobiernos racistas que lo habían mantenido preso durante veintisiete años en una isla amurallada. En su pequeña celda, desde donde no podía ver ni el horizonte, Mandela aprendió a atravesar los muros más profundos y dolorosos, los que dividían y lastimaban su propio corazón. Allí comprendió que su misión era liderar no como negro ni sudafricano, sino como ser humano. Escribe en su libro “El Largo Camino hacia la Libertad“:….Sabía con toda claridad que el opresor debe ser liberado al igual que el oprimido. Un hombre que despoja a otro de su libertad es un prisionero del odio, y está atrapado detrás de los barrotes de sus prejuicios. … Ambos han sido privados de su humanidad. Cuando salí de la prisión, sabía que esa era mi misión: liberar tanto a los oprimidos como a los opresores.”

El mensaje de Mandela es y lo decimos en presente, de una fuerza poderosísima, la cual deberá seguirá impactando globalmente por aquello de que lo que le pasa a uno le pasa a todos, porque cada ser humano es la humanidad toda. Mandela al igual que Gandhi, M. Luther King y tantos otros lideres humanitarios, nos ha revelado la existencia de los valores morales y espirituales más profundos, tales como el amor al prójimo, el perdón, la compasión y la grandeza de corazón. Estos no pueden estar divorciados de nuestro accionar, y mucho menos en contextos tan conflictivos, competitivos y fundamentales como son la política, la economía y la conducción de las naciones.

Si los principios que inspiran la mediación han podido aplicarse en este caso tan controvertido, y su resultado fue altamente favorable, como no lo va a ser en las diferentes áreas de nuestra vida en relación,

Implementación de la mediación en la Argentina. Antecedentes a nivel nacional [arriba] 

Comienza a pensarse en la mediación en nuestro país en el año 1991, cuando se crea una Comisión de Mediación integrada por jueces y abogados, a la que se encomendó la elaboración de un anteproyecto de ley que contemplara su aplicación. Un año después, mediante el decreto 1480/92 del Poder Ejecutivo se declaró de interés nacional, la institucionalización y el desarrollo de la mediación como método no adversarial de solución de conflictos. Dos años después, por Resolución Nº 535 del Ministerio de Justicia de la Nación, dictada en uso de las facultades atribuidas por el mencionado decreto, se crea el Centro de Mediación y el Reglamento de Mediadores Habilitados

En el mes de octubre del año 1995 se dicta la Ley N° 24.573, y su decreto reglamentario 1021, derogados posteriormente tres años después por el Decreto N° 91/98. Esta norma regulatoria significo un importante debate parlamentario en lo atinente a la obligatoriedad y la decisión de que los abogados fueran los únicos profesionales que pudieran oficiar de mediadores luego de una capacitación específica. Esta ley nacional rigió con sucesivas prórrogas hasta la sanción de la Ley Nº 26.589 en abril del año 2010 y promulgada en mayo del mismo año.

La práctica de la mediación ha tenido un inmenso crecimiento desde el momento de su aparición y sus campos de aplicación se han ido multiplicando porque:

- Es una invitación a la participación y a la responsabilidad de todos los sujetos, ya que se involucran en el proceso de resolución de su propio conflicto.

- Supone un funcionamiento democrático dado que cada integrante puede con su conducta ser relevante, incidiendo en las actitudes de la otra parte.

- Preserva los vínculos existentes entre las personas.

En todos los campos en donde su aplicación es propicia, ha tenido una trayectoria, cuyos resultados pueden ser considerados auspiciosos.

Antecedentes en la Provincia de Santa Fe [arriba] 

En la provincia de Santa Fe se sanciona en el año 1998 la Ley N° 11.622 que recién es reglamentada en el año 2003, mediante el decreto Nº 3372. Esta ley instituía la mediación como un método no adversarial de resolución de disputas con carácter voluntario, distinguiendo entre mediación judicial y privada. La mediación judicial se caracterizaba por ser la que se efectuaba luego de presentada la demanda, en cualquier instancia del juicio, por mediadores abogados o procuradores inscriptos en el registro pertinente a cargo de la Corte Suprema de Justicia. A su vez, la mediación privada estaba a cargo de mediadores inscriptos en el registro del Ministerio de Justicia de la Provincia que contaran con título universitario y la capacitación en mediación. Esta ley si bien sancionada, promulgada y reglamentada nunca se implementó, por lo que durante ese período funcionaron distintas instituciones que prestaban servicios de mediación, entre ellas el Colegio de Abogados de la ciudad de Rosario, a través del Centro de Mediación, la Defensoría del Pueblo y distintos centros privados. A su vez, el Poder Judicial de la provincia de Santa Fe aprueba en al año 1995 como proyecto piloto el Reglamento de Mediación Judicial que rigió para todo el sistema de Mediación judicial de la provincia.

Es recién en el año 2010 que se sanciona la Ley de Mediación Nº 13.151 que establece la mediación con carácter de obligatoriedad previa al inicio del proceso judicial en el ámbito civil y un año después el decreto 1747 que la reglamenta.

Algunas consideraciones acerca de la ley Nº 13.151

En primer lugar cabe destacar la incorporación de la tecnología en el sistema on line previsto para la implementación del procedimiento de mediación en la Provincia de Santa Fe. El mismo implica un avance y un desafío para el ejercicio profesional de la abogacía, tanto en su actuación tradicional como en la nueva incumbencia que implica la mediación.

Otro aspecto importante es que la ley en su artículo primero “declara de interés público provincial la utilización, promoción, difusión y desarrollo de métodos no adversariales y desjudicializados de resolución de conflictos”. Esta declaración implica la voluntad de incorporar estos métodos que se caracterizan porque las partes involucradas actúan en forma cooperativa y acuerdan juntas la solución de su desavenencia, resolviendo la misma de conformidad a sus propios intereses, esto es, según las propias necesidades de cada una de ellas. En este caso podríamos decir que ambas partes “ganan” en la medida que han satisfecho sus intereses, dado que cada una obtiene una victoria con relación a su propia esfera de valores. Incorporar estos métodos de ningún modo implican la limitación al acceso a la justicia sino que se procura que se recurra a ella en forma racional y cuando efectivamente sea necesario porque se han agotado las posibilidades de otras vías de solución al conflicto o porque la naturaleza de éste aconseje que sea resuelta por un magistrado.

Conclusión [arriba] 

Consideramos que la mediación no es una fórmula sacramental, ni su aplicación es una verdad revelada, pero su implementación en distintos ámbitos de actuaciones interpersonales puede tener una impronta importante ante las dolorosas cuestiones sociales que hoy nos afectan y castigan, entendida ésta como una oportunidad de generar soluciones consensuadas entre los protagonistas de situaciones conflictivas.

Consideramos que la incorporación de la mediación implica un cambio de paradigma cultural que posiblemente ha de ser recepcionado paulatinamente tanto por la sociedad como por los operadores judiciales con el transcurso del tiempo. Este cambio significa pasar de una cultura de confrontación a una cultura de dialogo que requiere de un alto grado de compromiso y una revalorización de la palabra en la construcción de los consensos para la solución de conflictos.

Y el referir a consensos hace necesario detenerse en la definición de este término tan poco aplicado. Se entiende por consenso el acuerdo construido entre dos o más personas acerca de una temática determinada. Un concepto que a simple lectura pareciera simple de llevar a cabo, esto es, de construirlo cotidianamente en cada encuentro personal que tenemos con otros. Pero claro, para poder construir estos pequeños acuerdos diarios es necesario dejar de lado determinadas conductas practicadas que alejan de éstos en numerosas oportunidades. Cierto es que no es sencillo cambiar comportamientos aprehendidos y repetidos en el tiempo, pero también es cierto que en más de una situación éstos nos han dejado un sabor amargo o la pérdida de alguna relación o afecto que aún seguimos extrañando.

Creemos que es posible la elaboración de consensos para mejorar nuestra calidad de vida en la sociedad donde nos desarrollamos como personas, no sólo, como suele decirse, tolerando las diferencias sino construyendo acuerdos en base a las mismas. Lo que el otro tiene de diferente nos permite crecer y ampliar nuestra manera de pensar y de relacionarme con los demás.

Para hacer posible la construcción de consensos debemos trabajar como sociedad para lograr un cambio cultural significativo, esto es pasar de la cultura de la confrontación a la cultura de la concertación, atendiendo los intereses de todos los actores de la comunidad. Si el hombre se desarrolla conviviendo con otros, entonces depende de cada uno de nosotros, como miembros de esa comunidad, qué tipo de sociedad construyamos, si una sociedad confrontativa o por el contrario, democrática, plural y de consensos.

 

Bibliografía

Nelson Mandela, “El largo camino hacia la libertad”

Ley 13.151 de Mediación de la Provincia de Santa Fe.

Decreto Reglamentario 1741/11