JURÍDICO LATAM
Doctrina
Título:Servicios públicos en emergencia sanitaria
Autor:Díaz, Juan Francisco
País:
Argentina
Publicación:Derecho Administrativo en la Emergencia Sanitaria - Sexta Parte - Servicios públicos, vivienda y urbanismo
Fecha:17-12-2020 Cita:IJ-I--195
Voces Citados Relacionados Libros

Servicios públicos en emergencia sanitaria

Juan Francisco Díaz

Las presentes líneas buscarán ilustrar el impacto que ha generado [1]la pandemia del COVID-19 en los servicios públicos. Es por ello que no es objeto del presente trabajar sobre el concepto de servicio público, no sostendremos una tesis amplia o restrictiva de los mismos, sino que nos abocaremos a trabajar sobre aquellos servicios sobre los que se han dispuesto medidas semejantes. Éstos fueron, como veremos, demarcados por el DNU 311/20 que le adjuntó el adjetivo de “esenciales”.

Para llevar adelante dicho cometido comenzaremos guiándonos por una ley previa a la declaración de Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio, pero de enorme trascendencia institucional, nos referimos a la Ley Nº 27.541, una ley delegativa, nomenclada bajo el nombre de Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública. Seguidamente señalaremos lo que aquí interesa.

En su art. 1° declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, y delegó en el Poder Ejecutivo nacional, las facultades comprendidas en la presente ley en los términos del art. 76 de la Constitución Nacional hasta el 31 de diciembre de 2020.

Entre dichas facultades, en su art. 5°estableció mantener las tarifas de electricidad y gas natural que estén bajo jurisdicción federal e iniciar un proceso de renegociación de la revisión tarifaria integral vigente. Todo ello por un plazo máximo de hasta 180 días, que posteriormente el 19 de junio fue prorrogado a través del Decreto Nº 543/2020 por igual término.

Además, indica que buscará propender a una reducción de la carga tarifaria real sobre los hogares, comercios e industrias y realiza la invitación a las provincias a adherir a estas políticas de mantenimiento de los cuadros tarifarios y renegociación o revisión de carácter extraordinario de las tarifas de las jurisdicciones provinciales.

De la mano de lo mencionado, también se dispuso la intervención administrativa del Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) y el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARCAS) por el término de 1 año. Y además durante la vigencia de la emergencia declarada, el ENRE mantendrá su competencia sobre el servicio público de distribución de energía de las concesionarias Edenor y Edesur.

Por otro lado, en materia de salud y antes de realizar el análisis del Decreto N° 260/2020 y los siguientes decretos, ya el art. 64 de la ley había dispuesto que en el marco de la emergencia sanitaria declarada en el art. 1° se mantenga la prioridad sobre diversos Programas del Ministerio de Salud.

Como puede observarse, a fines de diciembre del año pasado la situación en relación de los servicios públicos más tradicionales se encontraba en una situación compleja sobre la cual ya el Congreso de la Nación había dispuesto facultades intervencionistas en cabeza de la Administración a fin de modificar su orientación, probablemente atado al cambio de gobierno entrante en ese momento.

Ahora más allá de lo hasta acá reseñado, el verdadero cimbronazo ocurre a partir del 13 de marzo cuando a través del DNU 260/20 el Poder Ejecutivo adoptó medidas con el fin de mitigar la propagación y el impacto sanitario del Coronavirus. Dicha medida surge a raíz de que la Organización Mundial de la Salud (OMS), el pasado 11 de marzo había declarado la pandemia mundial. El decreto dispuso el aislamiento obligatorio por 14 días a quiénes: a) hayan contraído el COVID-19; b) revistan la condición de “caso sospechoso”; c) tengan “contacto estrecho” con las personas de los incisos a y b; d) hayan arribado o arriben al país habiendo transitado por “zonas afectadas”.

Por su parte el 15 de marzo el Ministerio de Educación de la Nación a través de la Resolución 108/20 dictaminó la suspensión de las clases. Las cuales al día de la fecha aún continúan suspendidas respecto de la presencialidad.

Será el DNU 297/20 del 20 del mismo mes el que generalizará la situación estableciendo la puesta en vigencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria.

Ahora en lo que atañe a nuestra temática la primera disposición de trascendencia durante la pandemia que nos encontramos atravesando es el DNU 311/20, la norma dictada 5 días más tarde de la entrada en vigencia del ASPO, prohibió los cortes de los servicios esenciales como energía eléctrica, gas, agua corriente, internet y cable para ciertos sectores sociales, ante la falta de pago o mora. La medida se había estipulado por un plazo de 180 días, teniendo como finalidad mitigar el impacto de la emergencia sanitaria.

También se estableció que las empresas prestadoras de dichos servicios estarían impedidas de cortar o suspender el servicio ante los casos de mora o falta de pago del usuario de hasta tres facturas consecutivas o alternas, con vencimiento desde el 1 de marzo de 2020.

Como dijéramos, esta medida no alcanzaba a la totalidad de usuarios y consumidores sino que los sectores favorecidos por las medidas aquellos mayormente perjudicados y necesitados ante la emergencia. Entre ellos, resaltan beneficiarios de AUH, monotributistas, jubilados, pensionados, trabajadores en relación de dependencia con remuneración equivalente de hasta dos salarios mínimo, vital y móvil, electrodependientes, etc. También aplica para PyMES, cooperativas o empresas recuperadas e instituciones de salud y bien público.

Algunos días más tarde, el 17 de abril, a través de la Resolución 173/20 Ministerio de Desarrollo Productivo se reglamenta las disposiciones del decreto mencionado. Dicha reglamentación profundiza la idea de los “servicios esenciales” al señalar que el acceso a esas prestaciones constituye medios instrumentales para el ejercicio de derechos fundamentales, tales como a la salud, a la educación o la alimentación, para nuestros ciudadanos y ciudadanas. Entre los aspectos que reglamenta se encontraron el procedimiento para establecer el listado de usuarios alcanzados por el beneficio; el alcance de los “servicios reducidos”; el procedimiento para los casos en los que exista una “duda razonable” por parte de las empresas respecto de usuarios incluidos en el “informe depurado”; la posibilidad de incorporación de nuevos beneficiarios (cualquier usuario residencial, PyME, clubes de barrio, sociedades de fomento y centros culturales) y algunos aspectos de los planes de pago (los servicios públicos hasta 30 cuotas y los restantes en por lo menos 3 cuotas).

Pero el procedimiento que se ocupa de los casos de la existencia de una “duda razonable” por parte de las empresas en relación a algún usuario en mora que figura en el listado depurado de abstenciones de corte, estableció que en ese caso deberán intimar a que dentro del plazo de 5 días demuestren que están alcanzados por el decreto. Por tanto, será el usuario o la usuaria quien deberá acreditar su condición de manera remota a través del ente de control correspondiente.

Ello valió los reproches de las organizaciones de consumo por dejar de lado una de las principales reglas que estructura y caracteriza el sistema normativo de protección de consumidores y usuarios que exige que en caso de duda siempre deberá optarse por la solución más beneficiosa para los consumidores. Lo mejor hubiese sido que se los tuviera por incluidos y, eventualmente, deberían ser las empresas proveedoras las se ocupen de demostrar mediante suficientes pruebas que alguno de los usuarios incorporados por en los listados no cumple con los requisitos necesarios para ello.

No obstante esa crítica, por otro lado, la reglamentación incluyó usuarios no alcanzados por el DNU 311/2020, ello porque consagra la posibilidad de ir más allá de la norma. En efecto, todos los usuarios particulares que no se encuentren incluidos en los supuestos previstos por el DNU 311 podían solicitar la inclusión como usuarios alcanzados por la medida, para ello debían acreditar una merma del 50 % o más en su capacidad de pago.

En igual tenor, el 19 de junio, por medio del DNU 543/20 se prorrogó la suspensión de los cortes de servicios esenciales ante la falta de pago. Nuevamente se dispuso por 180 días e incluye los servicios de gas, luz, agua corriente, telefonía móvil, internet y TV cable, aplicables a los sectores más vulnerables de la sociedad. Las empresas prestadoras de los servicios están impedidas de cortar o suspender el servicio, en caso de mora o falta de pago del usuario de hasta seis facturas consecutivas o alternas, con vencimiento desde el 1 de marzo de 2020, excepto que se justifique en razones de seguridad.

Todo lo mencionado se completa con el reciente DNU 756/20, el cual dispuso nuevamente la prórroga de la suspensión de los cortes de servicios esenciales por falta de pago hasta el 31 de diciembre de este año. El mismo plantea pequeñas modificaciones ya que la nueva decisión indica que las empresas prestadoras de los servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable estarán impedidas de cortar o suspender el servicio, en caso de mora o falta de pago del usuario de hasta siete facturas consecutivas o alternas, con vencimiento desde el 1 de marzo de 2020, excepto que se justifique en razones de seguridad.

Además, si un usuario o una usuaria acceden a un plan de facilidad de pago, se contará como una factura pagada a los efectos de lo mencionado en el párrafo anterior. Esto es, que las siete facturas impagas se contarán no desde las que se adeudan y se encuentran dentro de un plan de pagos, sino desde aquellas impagas que se encuentren por fuera de ese plan.

Además, el decreto establece que los servicios prepagos de energía eléctrica, telefonía móvil e internet se encuentran exentos de los cortes de servicios por falta de pago, por lo que las prestadoras del servicio deberán brindar el servicio indispensable para su funcionamiento sin interrupciones hasta el 31 de diciembre de 2020.

Pero a todo lo hasta aquí relatado se sumará otra norma de enorme relevancia, así el Poder Ejecutivo declaró como servicios públicos esenciales a la telefonía celular, servicios de internet y la televisión paga, junto con ello suspendió cualquier aumento de las tarifas de esos servicios hasta el 31 de diciembre y designó al ENACOM como órgano de aplicación.

El sábado 22 de agosto y a través del DNU 690/20 se declaró como servicios públicos esenciales a los servicios de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) y el acceso a las redes de telecomunicaciones para y entre licenciatarios y licenciatarias de servicios TIC. Particularmente, se reincorporó el carácter de servicio público de competencia como artículo 15 de la Ley N° 24.078 de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, que había sido eliminado por el ex Presidente Mauricio Macri, a través del artículo 22 del Decreto N° 267/15. En relación a las tarifas, el DNU se refirió al precio de las tarifas indicando que "deberán ser justos y razonables, cubrir los costos de la explotación, tender a la prestación eficiente y a un margen razonable de operación."

Al respecto el Presidente de la Nación Alberto Fernández a través de redes sociales dijo que: "La educación, el acceso al conocimiento, a la cultura y a la comunicación son derechos básicos que debemos preservar. Por eso hemos ordenado que de aquí en adelante haya planes inclusivos de prestación básica, universal y obligatoria para quienes menos tienen".

El decreto incorporó como servicio público de cualquier modalidad de telefonía móvil, y en los fundamentos indicó que la medida se precisa el desarrollo exponencial de la telefonía celular, "lo cual hace imperioso avanzar en un marco donde se establezcan las garantías necesarias para que la población pueda acceder a un servicio básico con estándares de calidad e igualdad de trato."

En los considerandos del decreto hizo mención al derecho humano de acceso al internet, como a las tecnologías de información y comunicación como pilar del desarrollo económico y social. Asimismo, se cita el Fallo CEPIS, donde la Corte Suprema expresó que “el Estado debe velar por la continuidad, universalidad y accesibilidad de los servicios públicos (...)".

"Que el derecho humano al acceso a las TIC y a la comunicación por cualquiera de sus plataformas requiere de la fijación de reglas por parte del Estado para garantizar el acceso equitativo, justo y a precios razonables", expresa los fundamentos del decreto. Y agrega: "es necesario recuperar los instrumentos normativos que permitan garantizar para la totalidad de los y las habitantes de la Nación el acceso a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC)".

Compartimos la óptica de Juan González Moras[2] que al referirse a lo dispuesto por el DNU afirma que: “resulta –ciertamente- una novedad, pero que configura una clara y esperable evolución de la regulación de las telecomunicaciones”.

Ello debido a que como también indica: “nada tendría que asombrar ello, en tanto en nuestro país las técnicas de comunicación que –en cada época y conforme el avance tecnológico disponible- se han considerado vitales para la comunidad, han sido declaradas y reguladas como servicios públicos. Y la propia Ley N°27.078, aunque en parte y de manera deficiente, ya lo establecía en la versión original de su artículo 15”.

Y destaca dentro de lo dispuesto por el DNU 690/20 que se considera de manera expresa: “...el derecho humano al acceso a las TIC y a la comunicación por cualquiera de sus plataformas requiere de la fijación de reglas por parte del Estado para garantizar el acceso equitativo, justo y a precios razonables...”.

Como puede observarse de este breve punteo normativo, que es reflejo de la situación sanitaria, los poderes políticos han tenido fuertes decisiones, primero pocos meses antes de que se declarara la pandemia a través de la ley delegativa y luego a través de normativa intervencionista en pos de que los usuarios y consumidores no dejen de contar con los “servicios públicos esenciales”. Lo cual resulta por demás relevante teniendo presente que según algunos estudios cerca del 80% de las familias tienen algún tipo de deuda.

A la prohibición de cortes y congelamiento de precios, como hemos visto al final del relevamiento el Decreto 690/20 termina de darle fisonomía a lo iniciado con su par 311/20 dándoles carácter de servicios públicos esenciales a la telefonía celular, servicios de internet y la televisión paga.

 

 

Notas

[1] El autor es Abogado (UNLP), Profesor en las asignaturas Derecho Constitucional y Derecho a la Comunicación (UNLP), integrante del Portal de Noticias Jurídicas "Palabras del Derecho" (www.palabrasdelderecho.com.ar) e integrante del CEHICOPEME (UNLP) en carácter de Docente Investigador.
[2] Disponible en el siguiente enlace de acceso: http://www.palabrasdelderecho.com.ar/articulo.php?id=1762