JURÍDICO LATAM
Doctrina
Título:La minería extractiva y el agua
Autor:Correa, José L.
País:
Argentina
Publicación:Revista del Foro - Número 145
Fecha:01-03-2015 Cita:IJ-CMXX-74
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La minería y el mal uso del agua. El uso de sustancias nocivas
La Provincia de Mendoza, la ley y la decisión de la Corte en pleno
El mal ejemplo de Chile, la propiedad de las aguas. San Juan
Conclusión para los mendocinos

La minería extractiva y el agua

Por el Dr. José Luis Correa

La minería y el mal uso del agua. El uso de sustancias nocivas [arriba] 

La industria, de las actividades mineras extractivas, se ocupa de la explotación de los recursos minerales contenidos en el subsuelo, que por su importancia y trascendencia se le considera industria básica. Lamentablemente requieren para su proceso una enorme cantidad de agua, que no puede ser recuperada, circunstancia que se potencializa en una zona desértica como Mendoza, donde cada día que pasa, la escasez se hace más ostensible.

El consumo de agua dulce, en el último medio siglo, prácticamente se duplicó, y la cantidad de agua disponible para una persona, si las condiciones actuales se prolongan, disminuirá un treinta por ciento en las próximas dos décadas. Mendoza consume 600 litros por día y por persona, casi dos tercios más de lo que se necesita.

Los emprendimientos mineros son los principales procesos, señalados por el mal uso y las grandes cantidades de agua que utilizan. Un ejemplo de esto puede verse en “La Alumbrera: el caso testigo”, sobre la minera que opera hace más de 15 años en el país, en la provincia de Catamarca. Según el informe, cuenta con un permiso de extracción de 1.100 litros por segundo, “que es lo mismo a 66 mil litros por minuto: casi cuatro millones de litros por hora en una zona semidesértica. La empresa tiene permiso para utilizar hasta 100 millones de litros de agua por día”. La megaminería no sólo deja unos cráteres inmensos y desaparece montañas, glaciares, sino que también utiliza cientos de millones de litros de agua que se mezclan con cianuro, mercurio, ácido sulfúrico, para lavar los minerales dispersos y sus regalías son exiguas. Las poblaciones cercanas a estos mega emprendimientos sufren por su escasez y contaminación.

La Provincia de Mendoza, la ley y la decisión de la Corte en pleno [arriba] 

La provincia de Mendoza ha promulgado, hace tiempo la Ley Nº 7.722, que prohíbe la utilización de cianuro y otras sustancias toxicas en la actividad minera, y que hoy, bajo el marcadamente tendencioso título mediático de “ley Antiminera”, soporta los ataques de funcionarios, empresarios, y algunos medios de comunicación. Lo cierto es que la ley dice que a los efectos de garantizar debidamente los recursos naturales en especial la tutela del recurso hídrico, se prohíbe en el territorio de la Provincia, el uso de sustancias químicas como cianuro, mercurio, ácido sulfúrico, y otras sustancias tóxicas similares en los procesos mineros metalíferos de cateo, prospección, exploración, explotación y/o industrialización de minerales metalíferos obtenidos a través de cualquier método extractivo. Cualquier otra actividad minera que no ocupe sustancias químicas no afectaría el recurso hídrico. La mineras, utilizan la lixiviación, técnica ampliamente utilizada, en metalurgia extractiva que convierte los metales en sales solubles en medios acuosos. Sus principales inconvenientes son su alta acidez de trabajo y en algunos casos sus efluentes residuales tóxicos.

Contra esta ley las empresas mineras que contaban con permisos de cateo y prospección, interpusieron recuso de inconstitucionalidad, argumentando que se afectaba el derecho a ejercer industria lícita, los derechos adquiridos etc. Dado su importancia se encuentra pare resolver por la S.C en pleno.

El mal ejemplo de Chile, la propiedad de las aguas. San Juan [arriba] 

Ante la caída de la productividad mendocina, la crisis de la industria vitivinícola y el enorme crecimiento de las provincias sojeras, se ha recurrido a la falacia: “como única salida posible económica de Mendoza”, poniendo como ejemplo Chile o San Juan. ¡En la especie, dos malos ejemplos! La mayor parte de los derechos de aguas en Chile está en manos de privadas de forma gratuita y a perpetuidad. El Código que norma el uso de los recursos hídricos permite que se regulen de acuerdo al mercado y la Constitución consagra al agua como un bien privado. “un atentado contra la vida de las personas”. Empresas transnacionales de España e Italia hoy son dueñas del agua en Chile, el Código de Aguas separa la propiedad del agua del dominio de la tierra y le transfiere la prerrogativa al Estado de que sea éste quien concede los derechos de aprovechamiento de aguas a privados de forma gratuita y a perpetuidad, dando origen al mercado de las aguas. Hoy, el 90% de los derechos de aprovechamiento de aguas consuntivas (no devuelven un caudal al río) se encuentra en manos de empresas mineras y agroexportadoras, mientras que prácticamente el 100% de los derechos de aprovechamiento de aguas no consuntivos (devuelven un caudal al río) se encuentra en manos de transnacionales como ENDESA. Los desastres ecológico claman al cielo, y basta leer el fallo de la Corte de Copiapó, por la utilización de agua en Pascua Lama, proyecto binacional que ocuparía las reservas glaciares, con daño a las futuras genera- ciones.

En San Juan, basta recordar que la Barrick Exploraciones Argentina SA y Exploraciones Mineras Argentinas SA, desconocieron y obtuvieron la suspensión de los efectos de la ley 26.639 Preservación de Glaciares, para el emprendimiento minero. Aunque esta firma es canadiense de origen, sus accionistas mayoritarios son británicos y estadounidenses. Explota la capacidad minera y la extracción de oro del Río Valle del Cura, cuyas aguas ahora contaminadas alimentan los cultivos de la pequeña localidad de Iglesia. Las reservas de oro ubicadas allí representan miles de millones de dólares, pero por regalías pagan tan sólo 3%. La cantidad de oro en el Valle del Cura es importante, aunque para extraerlo se debe utilizar cianuro, un metal pesado, el cual al ser arrastrado por el agua produce daño a cultivos, animales y humanos.

Conclusión para los mendocinos [arriba] 

Es una falacia considerar que la salvación de Mendoza se logrará por la utilización del agua en la industria minera, o que el Estado tiene competencia y eficiencia para controlar ¡Ello no es cierto! Siempre ha fracasado en los controles y baste los ejemplos de la contaminación de YPF en la napa y cuenca del Río Mendoza, la mala prestación del servicio del agua potable que terminara en un juicio vergonzoso, consentido, con una condena de U$S 42 millones que deberemos pagar, o la concesión y endeudamiento de EDEMSA en la electricidad, el estado de las aguas de los diques concesionados. ¡Mendoza no necesita hipotecar su recurso más escaso! ¡No es buen ejemplo de control! Por ello solamente en la industria extractiva, solo debe autorizarse el transporte de los minerales, cobrar regalías que permitan desarrollar los sitios donde se explotan y preservar el agua para el consumo humano y/o para el riego agrícola. ¡La agricultura, lejos la actividad que más radica e impide las migraciones a los asentamientos marginales! Mientras haya agua para regar, no habrá migración de chacareros ni abandono de fincas para vivir hacinados en los asentamientos urbanos. Cuidemos el agua para generaciones futuras y no presiones a la Suprema Corte.



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