JURÍDICO LATAM
Doctrina
Título:El Acceso a la Justicia Ambiental desde la perspectiva de los Derechos Humanos
Autor:Cancino Aguilar, Miguel Á.
País:
México
Publicación:Revista Iberoamericana de Derecho Ambiental y Recursos Naturales - Número 16 - Junio 2015
Fecha:27-06-2015 Cita:IJ-LXXIX-619
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Sumarios

El 10 de junio del 2011 nuestra Constitución Política fue modificada sustancialmente en materia de Derechos Humanos. Esta reforma, que a la postre implicaría hasta el nacimiento de una nueva época en nuestra jurisprudencia, transformo la aplicación e interpretación de nuestros derechos fundamentales. Precisamente, en esta oportunidad, se analizará el acceso a la justicia ambiental desde esta nueva perspectiva para tratar de comprender algunos de sus alcances, límites y retos.


The June 10, 2011 our Constitution was amended substantially on Human Rights. This reform, which ultimately mean to the birth of a new era in our jurisprudence, transformed the application and interpretation of our fundamental rights. Precisely at this time, access to environmental justice will be discussed from this new perspective to try to understand some of its scope, limits and challenges.


I. Introducción
II. Concepto de acceso a la justicia ambiental
III. Los Tratados Internacionales
IV. Nuestra Constitución
V. La nueva perspectiva de los derechos humanos
VI. Algunas conclusiones
VII. Bibliografía y hemerografía
Notas

El Acceso a la Justicia Ambiental desde la perspectiva de los Derechos Humanos 

Por Miguel Ángel Cancino Aguilar [1]

“Estamos asistiendo a la lenta pero segura declinación de una concepción individualista del proceso y la justicia”
Mauro Capelleti

I. Introducción [arriba] 

La transición hacia sociedades liberales, regímenes democráticos y estados constitucionales de derecho aún es una tarea pendiente en el ámbito mundial[2]. En consecuencia, aún está por consolidarse una sociedad más justa[3], respetuosa de la dignidad y los derechos humanos. Precisamente, es el derecho humano al acceso a la justicia uno de los instrumentos jurídicos más importantes para alcanzar esas metas.

En los últimos años, los derechos sociales han sido punta de lanza en importantes transformaciones jurídicas, no sólo en nuestro país, sino a nivel latinoamericano. Como ejemplo de lo anterior, en México, el derecho a un medio ambiente, ha sido, conjuntamente con los derechos sociales a la salud y los derechos de los consumidores, pionero en la búsqueda de efectividad en el acceso a la justicia para este tipo de derechos[4].

La última reforma constitucional en materia de derechos humanos, seguida de otras más en materia de amparo y legislaciones secundarias, obligan a una revisión del estado actual y retos del acceso a la justicia en materia ambiental. Ese es el objeto del presente ensayo.

II. Concepto de acceso a la justicia ambiental [arriba] 

La dogmática jurídica tradicional, ha definido el acceso a la justicia ambiental como la posibilidad de obtener la solución expedita y completa por las autoridades judiciales a un conflicto jurídico[5].

Proponiendo un concepto, se puede decir, que el acceso a la justicia ambiental es la posibilidad que tiene toda persona, individual o colectiva, para una solución satisfactoria ante las autoridades judiciales o administrativas, de un conflicto de naturaleza ambiental, por medio de una resolución jurídica, que dirima una controversia o que obligue a la aplicación de la ley.

Aclarando este punto, el acceso a la justicia ambiental también puede referirse al derecho de las personas a que la ley se aplique adecuadamente[6]. De esta manera, la aplicación de la ley no implica necesariamente la existencia de un caso litigioso, sino un problema en el que debe darse la garantía jurídica de que la norma será aplicada correctamente.

El acceso a la justicia ambiental, visto de esta forma, no sólo tiene efectos de remediación, sino también de prevención. El tratar ambos aspectos de manera conjunta nos dará una visión más amplia de lo que significa el acceso a la justicia en esta materia. Tanto son importantes los tribunales, como las autoridades administrativas, en la consolidación de un derecho a un medio ambiente sano. La respuesta institucional, adicionalmente, debe responder a las obligaciones de derechos humanos contenidas en nuestra Constitución. Por esa razón, el acceso a la justicia ambiental ya no podemos verla más de manera desarticulada y parcial. Las distintas herramientas jurídicas con las que contamos, deben actuar acorde a nuestro sistema normativo.

II.1 Sus peculiaridades

La justicia ambiental tiene ciertas características que debemos tomar en consideración si queremos consolidarla. Raúl Brañes, en su Manual de Derecho Ambiental[7], nos sugiere: a) contar con un régimen especial de medidas cautelares, por la naturaleza eminentemente preventiva en lo que concierne a la responsabilidad ambiental; b) contar con un régimen especial de legitimación jurídica que permita el actuar tanto de personas individuales como colectivas; c) contar con un sistema de pruebas y su respectiva tasación, mismo que tome en consideración las complejidades técnicas de los hechos en discusión y que se otorguen mayores facultades a los jueces para la respectiva valoración; d) proporcionar facultades a jueces y autoridades administrativas para hacer extensivas sus resoluciones a puntos no considerados originalmente, pero que pueden ser fundamentales en la eficacia de lo resuelto, ejemplo de ello sería la determinación adecuada del destino de la indemnización; e) la posibilidad de revisar, más allá de la cosa juzgada, los fallos, en virtud del interés social involucrado en los casos; y, f) el otorgamiento al juez o autoridad administrativa de amplias facultades para orientar el proceso, en atención a los problemas ambientales involucrados[8].

Estas peculiaridades, podemos decir que son propias de la materia ambiental. Sin embargo, no podemos olvidar que el acceso a la justicia tiene características generales que también deben ser consideradas. En ese sentido, analizar lo establecido en los tratados internacionales, así como en nuestra Constitución y su interpretación jurisprudencial resultará importante para completar un panorama integral sobre este tema.

II.2 Sus retos

Dentro de los principales retos que enfrenta la justicia ambiental en México encontramos los siguientes: a) mejorar y crear, cuando sea necesario, las normas jurídicas adecuadas para su consolidación; b) contar con un sistema adecuado para regular la responsabilidad ambiental, tomando en consideración las peculiaridades de la materia, tales como la prevención y la remediación; c) crear las procuradurías ambientales que hacen falta en las entidades federativas que no cuentan con ella; d) integrar, de manera eficiente, los distintos mecanismos jurídicos de acceso a la justicia ambiental como es el caso del juicio de amparo, las acciones colectivas y los juicios de nulidad, entre otros; e) consolidar un mayor compromiso por parte de las autoridades jurisdiccionales, con la finalidad de que conozcan y desahoguen adecuadamente los asuntos relativos a la justicia ambiental; f)buscar la armonización, a nivel nacional, de la legislación relacionada con el acceso a la justicia con la finalidad de proteger de la misma forma a las personas en todos los casos; g) generar la práctica entre los litigantes de más casos relacionados con los derechos ambientales y fomentar, desde esa perspectiva, el litigio estratégico; y, h) buscar una mayor participación de la sociedad en materia de acceso a la justicia, con la finalidad de consolidar las instituciones encargadas de la vigilancia en la aplicación de la legislación ambiental.

Esta enunciación de retos no tiene la pretensión de ser exhaustiva, sólo determina algunos problemas de manera general en nuestro país. Cada entidad federativa, por sus peculiaridades ambientales, económicas y sociales, así como normativas, podría enumerar sus retos específicos.

Lo relevante, en este apartado, es lo mucho que aún nos falta por avanzar en materia de acceso a la justicia ambiental, principalmente, en las reformas normativas, en la consolidación institucional y en una mayor participación de la sociedad.

II.3 algunas teorías sobre la justicia

No se debe olvidar el valor social de la justicia[9]. Hasta ahora, las principales reflexiones sobre el tema tienen una perspectiva meramente liberal. Es el momento de buscar, con mayor detenimiento, las teorías de la justicia más acordes a los derechos sociales.

II.3.1 La justicia como finalidad

La teoría de la justicia propuesta por Gustav Radbruch y seguida por Arthur Kaufmann, considero que es una de las posiblemente aplicables a la materia ambiental.

Desde este planteamiento teórico, se responde a la pregunta sobre aquello que sirve al máximo bienestar común[10]. Esta interrogante se dirige a la doctrina tanto de los bienes sociales como a la justicia social. De esta manera, se refiere a ¿qué es lo justo para todos?

Si bien, esta teoría no constituye la última palabra en la materia, al menos nos plantea la necesidad de contar con un derecho que, entre otras finalidades, plantee la protección de bienes sociales importantes, como en el caso que nos ocupa, los ambientales.

Unida a esta justicia social, se encuentra la idea que vivimos en una sociedad de riesgo, en donde el hombre debe actuar de manera contundente para hacer prevalecer las condiciones necesarias para su subsistencia[11]. La pregunta compleja de nuestro tiempo es ¿cómo debe actuar el hombre en una sociedad de riesgo? Ante la complejidad de los problemas ambientales, una de las salidas es la utilización de los principios ambientales, como el precautorio.

El derecho al acceso a la justicia ambiental debe anticiparse a situaciones riesgosas, esa es una de sus finalidades y parte de su alta complejidad. La finalidad de la justicia ambiental es, definitivamente, la supervivencia del género humano.

III.3.2 La reducción de la injusticia

De manera más reciente, la obra de Amartya Sen parece adecuarse más a la idea de justicia de nuestro tiempo. Ante el fracaso de las teorías de la justicia de naturaleza liberal – individualista, encontramos la propuesta de Sen, como una adecuada salida teórica[12].

Sobre el tema ambiental, señala Sen: a) el valor ambiental no es una simple cuestión de lo existente, también consiste en las oportunidades que ofrece a la gente, es decir, el impacto del medio ambiente tiene que ser una de las principales cuestiones a ponderar[13]; b) el medio ambiente no es sólo un asunto de preservación pasiva, sino también de búsqueda activa. En otras palabras, podemos intervenir directamente para detener su destrucción[14].

Lo importante en esta materia es que las teorías tradicionales de la justicia sólo ven capacidades como atributos de las personas y no de las colectividades o comunidades[15].La justicia debe abarcar precisamente reconocer estas capacidades colectivas, es una de las exigencias de nuestro tiempo. Se trata, de una noción que atiende a la complejidad de la sociedad actual.

El ser más poderosos que otras especies nos responsabiliza ante ellas. Mejorar el medio ambiente es mejorar la vida de los seres humanos. Por eso, Sen nos habla de la necesidad de modificar la noción de desarrollo sostenible, para incorporar la idea de una libertad sostenible[16]. De esta forma, se abarca la extensión de las libertades y capacidades sustantivas de los ciudadanos de hoy, sin comprometer las condiciones de las futuras generaciones[17].

La postura de Sen, nos obliga a reflexionar sobre una noción de justicia más amplia e incluyente, donde los intereses de la colectividad sean reconocidos.

III. Los Tratados Internacionales [arriba] 

Con la reforma Constitucional a nuestro artículo 1º, los tratados internacionales relativos a derechos humanos adquieren una especial jerarquía. En efecto su segundo párrafo, nos señala que:

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Tomando como punto de partida esta obligación constitucional haremos una revisión de los principales tratados internacionales relativos al acceso a la justicia, iniciando con la Convención de Río, misma que se refiere en particular a la materia ambiental.

III.1 La Convención de Río

En el principio 10 de la Convención de Rio, se señala:

El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda. En el plano nacional, toda persona deberá tener acceso adecuado a la información sobre el medio ambiente de que dispongan las autoridades públicas, incluida la información sobre los materiales y las actividades que encierran peligro en sus comunidades, así como la oportunidad de participar en los procesos de adopción de decisiones. Los Estados deberán facilitar y fomentar la sensibilización y la participación de la población poniendo la información a disposición de todos. Deberá proporcionarse acceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos, entre estos el resarcimiento de daños y los recursos pertinentes[18].

Precisamente, es esta última parte del Principio 10 la que da origen a la obligación de los estados para garantizar en sus jurisdicciones el acceso a la justicia ambiental, tanto a nivel jurisdiccional como desde la perspectiva administrativa. En este caso, el instrumento internacional integra al acceso a la justicia, el resarcimiento de daños y la posibilidad de recurrir los actos de las autoridades judiciales o administrativas.

A nivel internacional, principalmente en los países de América Latina, se está realizando una revisión de este Principio 10, con la finalidad de analizar la pertinencia de llevar a cabo un instrumento internacional referente específicamente al acceso a la justicia, que pueda garantizar de mejor manera este derecho. Lo que no puede negarse son los avances que ha tenido el tema en nuestra región[19].

Se señalado, precisamente, que la presencia de lo ambiental en el ámbito jurídico puede generar un cambio radical en los Estados contemporáneos[20]. De alguna manera, el derecho a un medio ambiente ha sido, dentro de los derechos sociales, un paradigma para la evolución de los derechos humanos, conjuntamente con los derechos relacionados con la salud.

No obstante, pese a esos indudables avances, el acceso a la justicia ambiental dista mucho de ser una realidad en muchos de nuestros países. El caso de México es un buen ejemplo de ello. Sólo como acotación, en la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, de quince casos que se han iniciado ante instancias jurisdiccionales, en ejercicio del interés legítimo, sólo uno ha llegado a sentencia y con resolución favorable. De las otras procuradurías locales, podría afirmar que no cuentan con casos positivos en este aspecto, al menos hasta el momento de la elaboración de este ensayo.

El Principio 10 está vigente, pero de poco sirve sin las adecuaciones institucionales y normativas pertinentes. Pero además, es necesario contar con jueces más abiertos a tratar el tema ambiental. En nuestra experiencia profesional, se ha dado el caso de juzgadores que no reconocen los intereses legítimos pese a ya estar expresamente mencionados en los textos legales. Esta falta de reconocimiento, no es otra cosa que denegación de justicia y, por qué no decirlo, una violación a nuestra Constitución y a los tratados internacionales en materia de derechos humanos. Reforzando lo aquí señalado, damos pauta a sistematizar el contenido de algunos instrumentos internacionales de los que México es parte.

III.2 Otros instrumentos internacionales

En nuestra época nadie pone en duda que el acceso a la justicia es uno de los derechos humanos más importantes en nuestras democracias. Ya Mauro Cappeletti señalaba que sin este derecho, podríamos considerar como inefectivos los demás. De manera consistente con esta idea, algunos de los instrumentos internacionales, consideran que el acceso a la justicia[21]: a) debe ser un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes; b) es una de las condiciones de igualdad que debe tener toda persona; c) debe impartirse por autoridades imparciales e independientes; d) debe ejercerse con justicia; e) debe desahogarse en un tiempo razonable; e) estar al alcance de cualquier individuo; y, f) no debe discriminar a ningún tipo de persona.

Estas cualidades de acceso a la justicia, de sobra está el decirlo, no se actualizan en la materia ambiental. Son muchos los ciudadanos que no se encuentran e la posibilidad real de ejercer estos derechos. Sólo como ejemplo mencionaría el caso de grupos marginales o de comunidades indígenas. Los Tratados Internacionales tienen la virtud de darnos un parámetro para los contenidos mínimos del derecho al acceso a la justicia, tanto general como ambiental. Pero, también nuestra Constitución y su interpretación constitucional tienen mucho que decirnos en la materia aquí tratada.

IV. Nuestra Constitución [arriba] 

El acceso a la justicia se encuentra previsto en el artículo 17 de nuestra Constitución que puntualmente señala:

Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.

Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.

El Congreso de la Unión expedirá las leyes que regulen las acciones colectivas. Tales leyes determinarán las materias de aplicación, los procedimientos judiciales y los mecanismos de reparación del daño. Los jueces federales conocerán de forma exclusiva sobre estos procedimientos y mecanismos[22]..

Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias. En la materia penal regularán su aplicación, asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en los que se requerirá supervisión judicial[23].

Las sentencias que pongan fin a los procedimientos orales deberán ser explicadas en audiencia pública previa citación de las partes.

Las leyes federales y locales establecerán los medios necesarios para que se garantice la independencia de los tribunales y la plena ejecución de sus resoluciones.

La Federación, los Estados y el Distrito Federal garantizarán la existencia de un servicio de defensoría pública de calidad para la población y asegurarán las condiciones para un servicio profesional de carrera para los defensores. Las percepciones de los defensores no podrán ser inferiores a las que corresponden a los agentes del Ministerio Público.

Nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil.

Lo que resulto novedoso, dentro de este artículo constitucional fue el nuevo párrafo tercero y cuarto que obligan al Congreso de la Unión a legislar en materia de acciones colectivas, garantizando la reparación del daño, así como el reconocimiento de la existencia de mecanismos alternativos de solución de controversias. Ambos aspectos fueron importantes para dar cabida a los derechos difusos y a los mecanismos necesarios para su exigibilidad.

Tratemos ahora de buscar una interpretación de este artículo para los derechos sociales, en lo particular con la justicia ambiental.

IV.1 El acceso a la justicia desde la perspectiva Constitucional

La interpretación del artículo 17 de nuestra constitución debe modificarse. Tradicionalmente, el derecho de acudir a los tribunales se había visto como un derecho meramente individual. Pero, la existencia y evolución de los derechos sociales hacen que las preocupaciones de la justicia sean extensivas a grupos de personas. De esta manera, ha adquirido un valor social que debe ser protegido, más allá del cumplimiento de requisitos formales.

Las barreras para lograr la efectividad de este derecho aún son muchas. Desde impedimentos económicos hasta complejidades técnicas, son algunas de las dificultades que deben enfrentar las personas que requieren de soluciones justas.

Los instrumentos de justicia alternativa pueden ser uno de los caminos a seguir para la solución de conflictos sin alto costo, con prontitud y efectividad. Como ejemplo de ello tenemos a las comisiones de derechos humanos o, en nuestra materia, a las procuradurías ambientales. Si se lograra una coordinación adecuada entre las instituciones de justicia formal y las de justicia alternativa, se podría garantizar de una mejor forma el acceso a la justicia.

La interpretación de nuestra Suprema Corte puede ser importante para analizar los alcances de este derecho desde el punto de vista jurisprudencial.

IV.1.1 La interpretación de la Suprema Corte

Al interpretar, de manera sistemática, los artículos 1 y 17 de la Constitución, se ha determinado que las sub garantías de prontitud, eficacia y expeditez contenidas en el segundo párrafo del artículo 17 de la Carta Magna, no sólo resulta atribuible a las autoridades que ejerzan actos materialmente jurisdiccionales, sino también a los procedimientos administrativos, ya que estos no son ajenos del derecho al acceso a la justicia[24].

En el mismo sentido, pero por jurisprudencia de nuestra Suprema Corte, se han determinado como los principales principios de acceso a la justicia, los siguientes: a) de justicia pronta, que se traduce en resolver las controversias dentro de los términos y plazos que para tal efecto determinen las leyes; b) de justicia completa, es decir, que la autoridad se pronuncie sobre todos y cada uno de los aspectos debatidos; c) de justicia imparcial, las resoluciones deben apegarse a derecho y sin favoritismo alguno; y, d) de justicia gratuita, que implica la actuación de las autoridades jurisdiccionales y administrativas, sin cobrar emolumento alguno. Una vez más, se ha determinado que estos principios son obligatorios no sólo para los órganos jurisdiccionales sino, para toda autoridad, que materialmente efectué actos jurisdiccionales[25].

Ya en la interpretación hecha por la Corte en la época jurisprudencial actual, se ha determinado que el acceso a la justicia contenido en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, esta subyacente en el artículo 17 de nuestra Constitución. De tal manera que, los derechos en la materia que nos ocupa, de fuente internacional deben interpretarse de manera sistemática con nuestra Constitución, aplicando el principio pro persona, de tal forma que el acceso a la justicia integra de esta manera ambos preceptos. Esta jurisprudencia es importante en este ensayo, por la obligación que ahora adquieren las autoridades ambientales de integrar en sus resoluciones el derecho internacional[26].

Finalmente, dentro de la Décima Época, la Suprema Corte también ha determinado que el acceso a la justicia no debe denegarse o limitarse. En otras palabras, no basta con la existencia formal de un procedimiento o recurso, sino que este debe ser efectivo. Esta resolución en materia ambiental es muy importante, pues en muchas ocasiones los particulares no tienen la efectividad que debieran tener en la materia[27].

IV.2 El caso especial en materia ambiental

Hasta hace muy poco la materia ambiental no era reconocida como un derecho vinculante, lo que dificultaba su litigio tanto a nivel nacional como ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos[28]. Es la reforma en materia de derechos humanos, del 11 de junio del 2011, la que da una nueva perspectiva al acceso a la justicia en materia ambiental.

Algunos de los aspectos a considerar de manera especial en las cuestiones ambientales es la legislación adecuada de los principios ambientales.

V. La nueva perspectiva de los derechos humanos [arriba] 

Corresponde ahora emitir nuestra opinión respecto a los alcances que puede tener la reforma en materia de derechos humanos en el ámbito del acceso a la justicia ambiental.

V.1 El principio pro persona

Cuando el segundo párrafo del artículo 1º Constitucional, establece como un criterio de interpretación el favorecer en todo tiempo a las personas la protección más amplia, en materia ambiental se necesita hacer algunas precisiones.

Cómo se ha visto, el artículo 17 de la Constitución ya prevé la posibilidad de ejercer acciones colectivas. En consecuencia, interpretando de manera sistemática nuestra Carta Magna, considero que el principio pro persona no debe referirse, únicamente, a los individuos en lo particular, sino también a las personas colectivas. Hasta el momento, nuestra Suprema Corte no se ha pronunciado al respecto.

Una interpretación como la aquí sugerida, es acorde con el ámbito de protección de acceso a la justicia pata todas las personas, incluidas, como hemos señalado a las de naturaleza colectiva. Si la hermenéutica sobre este asunto fuera hecho de manera diferente, se violentaría el principio de eficacia en el acceso a la justicia, contenido en nuestra Constitución y en los Tratados Internacionales.

V.2 Los principios de derechos humanos

En el tercer párrafo, del mismo artículo 1º Constitucional, se determina que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

Hasta el momento la aplicación de estos principios de derechos humanos, en la materia ambiental, es prácticamente nula. Sobre el principio de universalidad, diríamos que en materia de acceso a la justicia implica que todas las personas puedan acudir ante autoridades administrativas o jurisdiccionales para hacer valer la ley ambiental.

Continuando con el análisis de los principios, se señala que en materia de derechos humanos debe conocerse que son interdependientes e indivisibles puesto que se respetan sin el menoscabo los unos de los otros. En nuestra materia, esta interdependencia es clara, sin acceso a la justicia ambiental, el resto de los derechos ambientales carece de efectividad. Adicionalmente, los derechos no pueden dividirse porque perderían también su contundencia. No obstante, en el ámbito de actuación de las autoridades ambientales  pueden enfrentarse derechos diversos, por ejemplo el derecho a la vivienda en colisión con los derechos al ambiente y al ordenamiento territorial.

Finalmente, debe aplicarse el principio de que los derechos humanos son progresivos puesto que van evolucionando históricamente en la medida en que la humanidad va descubriendo nuevos aspectos para garantizarlos adecuadamente. Esta cualidad también proporciona flexibilidad a los derechos humanos con la finalidad de que se vayan transformando, en atención a las nuevas circunstancias que se vayan presentando.

Al convertirse en una obligación Constitucional, las autoridades ahora tienen el deber de conocer el contenido de estos principios y aplicarlos, de otra manera se entendería que violarían, a su vez, los derechos humanos. Una vez más, el papel de los jueces será fundamental para consolidar a los principios de derechos humanos como criterios ordenadores e interpretadores en casos concretos, pero también, la tarea de las autoridades administrativas puede ser fundamental, para la consolidación de muchos de los derechos fundamentales.

VI. Algunas conclusiones [arriba] 

El acceso a la justicia es uno de  los instrumentos jurídicos más importantes para la consolidación de los Estados Constitucionales de Derecho.

La última reforma en materia de derechos humanos en nuestro país nos obliga a una renovada revisión de este derecho humano. El acceso a la justicia ambiental, no sólo se dirige a autoridades jurisdiccionales, sino también a las administrativas; y no sólo tiene efectos de remediación, sino además de prevención.

La justicia ambiental tiene ciertas peculiaridades que escapan a las formas tradicionales de impartición de justicia. Lo anterior, genera retos, también particulares, que inciden en necesarias reformas normativas, una consolidación institucional y una mayor participación de la sociedad.

La justicia ambiental, es un tema fundamental dentro del derecho humano que ahora nos ocupa. Es necesario partir de un valor social de la justicia, determinar los fines que se persiguen, considerando la sociedad en riesgo en que vivimos y la necesidad de acabar con la injusticia para los más desfavorecidos.

Los tratados internacionales, ahora normas vinculantes, establecen ciertas características del derecho al acceso a la justicia, que aún no son una realidad en México, en el campo ambiental. Su virtud es el establecimiento de parámetros mínimos que aún nos falta por cumplimentar.

Nuestra Constitución ha avanzado en el reconocimiento de las acciones colectivas, el interés legítimo y los medios alternativos para la solución de controversias. No obstante, aún falta una regulación adecuada de estos aspectos.

Un terreno también por explorar, es la aplicación de los principios de derechos humanos, reconocidos por la Constitución, en materia ambiental. Mención aparte merece el principio pro persona y la necesidad de que se entienda, no sólo desde una perspectiva individual, sino también desde una de naturaleza colectiva. Sólo de esta manera alcanzará su efectividad como instrumento hermenéutico de amplia protección.

El trabajo institucional, de jueces y autoridades administrativas, pero también de la sociedad, en la construcción del derecho humano al acceso a la justicia ambiental, está en plena época de desarrollo. Su consolidación será nuestro gran reto para los próximos años.

 

VII. Bibliografía y hemerografía [arriba] 

VII.1 Bibliografía

Acuña Hernández, Ana Laura; Carmona Lara, María del Carmen y Hernández Meza, María de Lourdes. Coords. 20 años de Procuración de Justicia Ambiental en México. Un homenaje a la creación de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente. México, Universidad Nacional Autónoma de México- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales- Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, 2012. (Instituto de Investigaciones Jurídicas. Serie: Doctrina Jurídica, Núm. 648) 276 pp.

Brañes Ballesteros, Raúl. El acceso a la justicia ambiental en el Distrito Federal y la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial. México, Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, 2004. 197 pp.

Brañes Ballesteros, Raúl. Manual de derecho ambiental mexicano. 2ª Ed. México, Fondo de Cultura Económica – Fundación Mexicana para la Educación Ambiental, 2000. (Col. Sección de obras de Política y Derecho) 776 pp.

Campbell, Tom. La justicia. Los principales debates contemporáneos. Trad. Silvina Álvarez. Barcelona, Gedisa, 2002. (Col. Filosofía del Derecho) 272 pp.

Cappelletti, Mauro y Bryant, Garth. El acceso a la justicia. La tendencia en el movimiento mundial para hacer efectivos los derechos. Trad. Mónica Miranda. México, Fondo de Cultura Económica, 1996. (Política y Derecho) 156 pp. 

Courtis, Christian. El mundo prometido. Escritos sobre derechos sociales y derechos humanos. México, Editorial Fontamara, 2009. (Doctrina Jurídica Contemporánea; Núm. 46) 350 pp.

Leff, Enrique. Coord. Justicia Ambiental: construcción y defensa de los nuevos derechos ambientales, culturales y colectivos en América Latina. México, Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente – Universidad Nacional Autónoma de México, 2001. (Col. Serie Foros y Debates Ambientales, Núm. 1) 276 pp.

Kaufmann, Arthur. Filosofía del Derecho.Trad. Luis Villar Borda y Ana María Montoya. 2ª Ed. Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 1999. 656 pp.

Sen, Amartya. La idea de la justicia. Trad. Hernando Valencia Villa. México, Santillana – Taurus, 2010. (Col. Taurus – Pensamiento) 502 pp.

Varios autores. Derecho ambiental y desarrollo sostenible. El acceso a la justicia ambiental en América Latina. Memorias del Simposio Judicial realizado en la Ciudad de México del 26 al 28 de enero de 2000. México, Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca – Procuraduría Federal de Protección al Ambiente – Programa Nacional de Naciones  Unidas para el Medio Ambiente, 2000. (Serie Documentos sobre Derecho Ambiental; Núm. 9) 232 pp.

 

VII.2 Hemerografía.

Grijalva Eternod, José Rafael. “Derechos humanos y justicia internacional, ¿transiciones fallidas?”. En El Cotidiano. Revista de la realidad mexicana actual. México, Universidad Autónoma Metropolitana, Año 28, Número 180, julio – agosto de 2013. pp. 67 – 74.

Ponce Nava, Diana Lucero. “Procuración y acceso a la justicia ambiental y territorial en México”. En Publicación Electrónica. México, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, Núm. 6, 2012. pp. 111-124.

 

Notas [arriba] 

[1] Procurador Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, servidor público especializado en la aplicación de la normatividad ambiental, urbana y del consumidor, profesor de carrera por oposición de licenciatura en la Universidad Autónoma Metropolitana y profesor de posgrado en la Universidad Panamericana.
[2] Vid. José Rafael Grijalva Eternod,  “Derechos humanos y justicia internacional, ¿transiciones fallidas?”, en El Cotidiano. Revista de la realidad mexicana actual. México, Universidad Autónoma Metropolitana, Año 28, Número 180, julio – agosto de 2013, p. 67.
[3] Ibidem., p. 74.
[4] Estaríamos en una importante etapa para la consolidación del acceso a la justicia, sobre el particular véase, Mauro Cappelletti y Garth Bryant, El acceso a la justicia. La tendencia en el movimiento mundial para hacer efectivos los derechos, Trad. Mónica Miranda. México, Fondo de Cultura Económica, 1996(Política y Derecho), pp. 45 y ss.
[5] Raúl Brañes, Manual de derecho ambiental mexicano. 2ª Ed. México, Fondo de Cultura Económica – Fundación Mexicana para la Educación Ambiental, 2000. (Col. Sección de obras de Política y Derecho) p. 694.
[6] Raúl Brañes, El acceso a la justicia ambiental en el Distrito Federal y la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial, México, Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, 2004, p. 24.
[7] Raúl Brañes, Manual de derecho ambiental mexicano, p. 697.
[8] Loc. Cit.
[9] Tom Campbell, La justicia. Los principales debates contemporáneos, Trad. Silvina Álvarez, Barcelona, Gedisa, 2002. (Col. Filosofía del Derecho)p. 25
[10] Arthur Kaufmann, Filosofía del Derecho, Trad. Luis Villar Borda y Ana María Montoya, 2ª Ed., Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 1999, p. 309.
[11] Ibidem., p. 529.
[12] Amartya Sen, La idea de la justicia, Trad. Hernando Valencia Villa, México, Santillana – Taurus, 2010, (Col. Taurus – Pensamiento) 502 pp.
[13] Ibidem., p. 278.
[14] Ibidem., p. 279.
[15] Ibidem., p. 274.
[16] Ibidem., p. 282.
[17] Loc. Cit.
[18]El subrayado es nuestro.
[19]Como prueba de ello puede consultarse a Enrique Leff, Coord., Justicia Ambiental: construcción y defensa de los nuevos derechos ambientales, culturales y colectivos en América Latina, México, Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente – Universidad Nacional Autónoma de México, 2001, (Col. Serie Foros y Debates Ambientales, Núm. 1) 276 pp.
[20] José María Borrero Navia, “Derecho Ambiental y Cultura Legal en América Latina”, en Enrique Leff, Coord., Justicia Ambiental: construcción y defensa…, p. 36.
[21] Los instrumentos internacionales utilizados en esta ocasión son: la Declaración Universal de Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; la Convención Americana de Derechos Humanos; la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre; la Convención Internacional sobre eliminación de todas las formas de discriminación racial; y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
[22] Reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de agosto de 2010.
[23] Reforma publicada el 18 de junio del 2008.
[24] “Subgarantías de prontitud, eficacia y expeditez contenidas en el segundo párrafo del artículo 17 de la Constitución Federal. No son privativas del ámbito judicial, sino que su dimensión de acceso a la justicia comprende los procedimientos administrativos de carácter no contencioso seguidos ante las dependencias del Poder Ejecutivo”. Décima Época; Tribunales Colegiados de Circuito, Tesis aislada; Semanario Judicial de la Federación; 25 de abril de 2014, materia Constitucional; Tesis: XXVII.3º .6 k(10ª)
[25] “Acceso a la impartición de justicia. El artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece diversos principios que integran la garantía individual relativa, a cuya observancia están obligadas las autoridades que realizan actos materialmente jurisdiccionales”. Novena Época; Registro: 171257; Instancia: Segunda Sala; Tipo de Tesis: Jurisprudencia; Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; Tomo XXVI, Octubre de 2007; Materia(s): Constitucional; Tesis: 2a./J. 192/2007; p. 209
[26] “acceso a la impartición de justicia. las garantías y mecanismos contenidos en los artículos 8, numeral 1 y 25 de la convención americana sobre derechos humanos, tendientes a hacer efectiva su protección, subyacen en el derecho fundamental previsto en el artículo 17 de la constitución política de los estados unidos mexicanos”. Época: Décima Época; Registro: 2001213; Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito; Tipo de Tesis: Jurisprudencia; Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; Libro XI, Agosto de 2012, Tomo 2; Materia(s): Constitucional; Tesis: VI.1o.A. J/2 (10a.); p. 1096.
[27] “ACCESO A LA JUSTICIA. LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES DEBEN EVITAR, EN TODO MOMENTO, PRÁCTICAS QUE TIENDAN A DENEGAR O LIMITAR ESE DERECHO”. Época: Décima Época; Registro: 2002436; Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito; Tipo de Tesis: Jurisprudencia; Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; Libro XVI, Enero de 2013, Tomo 3; Materia(s): Constitucional; Tesis: I.4o.A. J/1 (10a.); p. 1695.
[28] Vid. Christian Courtis, El mundo prometido, Escritos sobre derechos sociales y derechos humanos, México, Editorial Fontamara, 2009. (Doctrina Jurídica Contemporánea; Núm. 46) p. 273.



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