JURÍDICO LATAM
Doctrina
Título:Violencia de género y medida cautelar hacia los animales convivientes. Comentario al fallo "B. N. A. c /P. R. J. s/Violencia Familiar"
Autor:Orue, Ana Cristina
País:
Argentina
Publicación:Revista Jurídica de Derecho Animal - Número 1 - Febrero 2022
Fecha:02-02-2022 Cita:IJ-II-CCXXXVIII-204
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Análisis del caso
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Violencia de género y medida cautelar hacia los animales convivientes

Comentario al fallo B. N. A. c /P. R. J. s/Violencia Familiar

Dra. Ana Cristina Orue*

Análisis del caso [arriba] 

El enfoque de éste análisis gira en torno a dos puntos principales:

1) La confirmación de que los ANH (animales no humanos) resultan víctimas al ser utilizados como instrumentos de coerción para ejercer violencia psicológica sobre la mujer.

2) Demostrado el avance del Derecho, es menester promover el reconocimiento de los derechos de los animales, también dentro del núcleo familiar afectivo, como podría denominarse Familia Multiespecie, y como la denunciante en éste caso denomina ‘perrhijos’.

Los animales como protagonistas dentro de lo que podríamos denominar “familia multiespecie" son incluidos como un miembro más de la familia. Las personas no se consideran sus “dueños” ni los animales, (en éste caso: perros) son considerados “mascotas”.

Lo particular del caso que nos convoca es que las autoridades judiciales intervinientes dictan un fallo novedoso, al ordenar una medida cautelar por violencia familiar, imponiendo una orden de restricción contra el imputado, y resguardando así a las personas que conforman el núcleo familiar e incluyendo a los perros que forman parte de la misma, en éste caso dos perros de avanzada edad “Yuyu” y “General” que la misma denunciante los denomina “perrhijos".

Es así que resulta a las claras, innovadora la medida cautelar que se hizo efectiva hacia los animales convivientes.

Por ende, si bien observamos algún tipo de límites Jurisprudenciales en la legislación existente a nivel nacional, siendo que, ésta cuestión no encuentra una recepción legislativa contundente, siendo los jueces quienes, atentos a las particularidades de cada caso deberán resolver conforme al artículo 3 del CCCN, esto es, mediante una decisión razonablemente fundada.

En éste sentido cabe destacar que en éste proceso

debe existir una actividad jurisdiccional dinámica, dejándose de lado la tradicional actuación del Juez civil que solo resuelva a petición de parte. El Juez asume aquí un rol protagónico, pudiendo impulsar de oficio el expediente, incluso ordenar medidas no peticionadas que aseguren mejor la protección del derecho vulnerado. Es por ello que no se toma en cuenta el hecho violento y su sanción, sino el daño producido y la posibilidad de que se reitere si no se implementan medidas de amparo.

Es dable destacar, el lugar que ocupan actualmente los animales en la vida de las personas y siendo considerados como miembros de la familia, los animales gozan de los derechos equivalentes a los de los miembros humanos.

Los ANH tienen intereses propios y necesidades que han sido corroborados por la ciencia y que merece el respeto de su idiosincrasia.

Existiendo una situación de vulnerabilidad tanto para las víctimas humanas, como hacia los ANH deberíamos plantear la promoción de políticas públicas que incluyan a los animales dentro de una esfera de consideración moral- familiar- social, interponiendo el reconocimiento de sus derechos, caso contrario seguirán siendo víctimas de la violencia generada por humanos que se desquitan con ellos para descargar sus frustraciones, como con las cosas. Expresado esto, vamos a analizar algunos fallos recientes de nuestro país con un prisma más novedoso, podemos citar el caso “Tita” de la provincia de Chubut, más precisamente de la localidad de Rawson, de fecha 10 de junio de 2021 (C.M.M.M. s/ denuncia maltrato animal-2020)[1] la perrita de más de un año, de raza mestiza con Pitbull, llamada Tita, fue asesinada por un policía, hecho ocurrido en marzo del año 2020, cuando la mató de un disparo con su arma reglamentaria mientras hacía un recorrido para controlar que la cuarentena estricta impuesta en ese entonces por la pandemia, se cumpliera. Ocurrió en el balneario Playa Unión de Rawson, en la provincia de Chubut.

La familia consideraba a Tita como un integrante más, según ellos, no era una mascota, sino un animal conviviente, no eran sus dueños sino familiares humanos. En su sentencia el juez de la causa -Dr. Costa- manifestó que se trataba de una familia “multiespecie”, término novedoso para un fallo, que consiste en una integración de varias especies en un núcleo familiar. Tita era para la familia en cuestión, una “hija no humana” con el consecuente sufrimiento que padeció tanto la víctima, cuanto la familia. En un novedoso fallo, el juez penal calificó a los dueños de una mascota como “sus padres”. Y a la mascota, mencionada, como “la hija”. Además, reitero, el magistrado reconoció que forman una “familia multiespecie” debido a la integración del can (y otros tres animales convivientes) a la vida cotidiana familiar.

El concepto jurídico de familia, no está subordinado por la “naturaleza”, como manifiesta Kemelmajer de Carlucci, sino que depende de las maneras de ser de una sociedad, las políticas, las creencias religiosas, los modos de vida, la idiosincrasia, la cultura, etc. Aunque han existido diferentes formas de este núcleo denominado “familia”, en todos los pueblos y en todas las épocas, este concepto al igual que otros como filiación o matrimonio, son creaciones culturales y no naturales.

Estos antecedentes marcan un hito importante en los casos de maltrato y/o crueldad al animal, donde la Ley Nº 14.346, tiene penas muy bajas, de 15 días a un año de prisión a quién realice actos de maltrato y/o crueldad y haga “víctima” de ellos, a los animales. Sin embargo la única manera de detener el abuso del ser humano hacia los animales es otorgándoles el estatus jurídico que les permita dejar de ser considerados como muebles o semovientes. Trás la reforma de nuestro Código Civil y Comercial no se plasmaron nuevas pautas en relación a los animales, para dejar de considerarlos como “cosas” u “objetos”, sino que siguió cosificándolos, así el art. 227 se refiere expresamente a los semovientes, al disponer: “Son cosas muebles las que pueden desplazarse por sí mismas o por una fuerza externa”.

La Ley penal 14.346, de malos tratos y actos de crueldad a los animales, que a pesar de su antigüedad (de 1954) y si bien necesita reciclarse, y sus penas son muy bajas e irrisorias en la actualidad, no obstante ello, en su artículo 1° establece: “Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que infligiere malos tratos o hiciere víctima de actos de crueldad a los animales”.

Esa palabra “víctima” es la que marca toda la diferencia, la ley penal jerarquiza a los animales, ellos son las víctimas y no sus “dueños”. Les da categoría de sujetos.

Los animales tienen intereses propios y necesidades que han sido corroborados por la ciencia y que merece el respeto de su idiosincrasia.

Numerosas Constituciones y legislaciones civiles de diversos países (España, Alemania, Austria, entre otras) han reconocido a los animales como seres sintientes, es el tiempo de que nuestro país también lo considere.]

Que aunque ya lo hemos notado quienes tenemos animales no humanos en nuestras familias, está acabadamente demostrado, por diversos estudios y mediante la Declaración de la Conciencia de Cambridge (2012) la que establece que los animales poseen sistema nervioso central y pueden sentir y sufrir, tienen capacidad de sintiencia y conciencia.

En el Derecho comparado, podemos mencionar que en fecha 3 de abril de 2019, en la Comisaría de Familia de la Comuna 16 (Belén) de Medellín, se llevó a cabo una audiencia de conciliación, difundida ampliamente en medios de comunicación, relacionada con la fijación de cuota alimentaria, cuidados y régimen de visitas en favor de un animal de compañía (canino), adoptado durante la convivencia de una pareja. Las consideraciones que tuvo en cuenta el comisario Carlos Alberto Velásquez Escobar acerca de la procedencia de la conciliación en estos casos y las nuevas dinámicas familiares son muy interesantes. Por ejemplo, quedó registrado en el acta que la sociedad actual ha ampliado su visión sobre la familia, su tipología, funciones y relaciones, logrando la introducción del término “multiespecie”, donde los animales ocupan un gran espacio dentro de las familias y el hogar, sobre todo en las nuevas formas de constitución: unipersonales, monoparentales, extensas y ampliadas.

En Argentina, faltan herramientas estatales para resolver los casos de violencia de género y de violencia familiar que involucran crueldad animal. Sucede muy a menudo, cuando el hombre se ensaña no solo con el cuerpo de la persona, sino también con su psiquis, y con todo lo que ella ama y en ese sentido, daña a los animales de compañía para perturbar a la víctima.

En Estados Unidos existen hogares de residencia para víctimas de violencia de género y familiar, dónde resguardan también a los animales,, ya que diferentes estudios arrojaron como resultado que en los casos de violencia, la mayoría de las mujeres posponen su salida del hogar para no desproteger a sus animales, y sucede que en el 90% de las veces, las víctimas prefieren someterse a los “caprichos” de los maltratadores y quedarse en sus casas, ante las amenazas de que estos van a herir a sus animales, y sobre todo ante la imposibilidad de encontrar un lugar que los reciba junto con sus animales de compañía. En nuestro país no existen aún este tipo de refugios donde asistir con animales.

Reitero, existiendo una situación de vulnerabilidad tanto para las víctimas humanas, como hacia los ANH deberíamos plantear la promoción de políticas públicas que incluyan a los animales dentro de una esfera de consideración moral- familiar- social, interponiendo el reconocimiento de sus derechos, Caso contrario seguirán siendo víctimas de la violencia generada por humanos que se desquitan con ellos para descargar sus fracasos, como con las cosas.

Fuente [arriba] 

- Constitución Nacional.

- Código Civil y Comercial de la Nación Argentina.

- Compendio de traspaso de Competencias del Fuero Penal de Nación a CABA: Capítulo: Malos tratos y actos de crueldad a los animales. Ley Nº 14346. Autora: Laura Cecilia Velasco

- Declaración de Cambridge sobre la Conciencia: https://www.youtube.com/wa tch?v=ifG0X Nh7s08

- https://www.ambit ojuridico.co m/noticias/informe/civi l-y-familia/animal es-comomi embros-de- la -familia-es-neces aria-una-regulacion

- http://www.eldial. com. Contenidos Jurídicos- Algunas Consideraciones recientes sobre ANH ( animales no humanos) en la Jurisprudencia. Autor: Dra. Laura Cecilia Velasco.

- Minuto uno-consideraciones jurisprudenciales derecho animal- causas de-violencia de género y crueldad animal.-

 

 

*Dra. Ana Cristina Orue, abogada- escribana, M.P. 10131, Secretaria académica del Instituto de Derecho Animal de la Primera Circunscripción de Corrientes Capital. Argentina.