Stringhini, Antonella 21-08-2018 - El principio del fin de la "burocracia estatal imprenta". Comentario al Decreto Nº 733/2018 "Tramitación digital completa, remota, simple, automática e instantánea" 03-05-2017 - El derecho a la desconexión digital: Comentario a la reciente ley francesa 04-07-2018 - Justicia Electrónica 07-11-2017 - E-participation. Un nuevo enfoque de participación ciudadana 30-04-2019 - Córdoba: Simplificación y modernización del procedimiento administrativo. Comentario a la Ley N° 10.618
El mundo se enfrenta actualmente a una emergencia sanitaria global sin precedentes ocasionada por la pandemia del COVID-19.La pandemia no vino sola, con ella, profundas transformaciones impactaron en nuestras vidas diarias: tele trabajo, educación a distancia, comercio electrónico, distanciamiento social, entre muchas otras.
En este contexto, los países elaboraron políticas públicas sanitarias y estrategias digitales para evitar el colapso de los sistemas de salud, los contagios masivos, garantizar información adecuada, veraz y de calidad sobre la evolución del virus y facilitar la comunicación de las personas con las entidades estatales y de salud[2].
Las medidas tecnológicas adoptadas, giraron en torno a entablar canales de comunicación fáciles y accesibles con las personas, a través de mensajes de WhatsApp, páginas web, agentes conversacionales y aplicaciones móviles. Muchas de estas aplicaciones, con la funcionalidad de geolocalización.
El objetivo del artículo es analizar el rol que desempeña la geolocalización para mitigar la propagación del COVID 19 en nuestra sociedad. En concreto, a partir del reto que genera el tratamiento de datos personales para la Administración Pública Nacional.
II. Geolocalización para hacer frente al COVID 19 Administración Pública Nacional [arriba]
En el mundo, de acuerdo al informe elaborado por el Laboratorio de Innovación e Inteligencia Artificial de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires[3] existen veinticuatro (24)Apps estatales que utilizan la función de geolocalización.
La geolocalización puede definirse como la capacidad de obtener la ubicación geográfica real de un dispositivo digital con conexión a internet[4].Los datos de ubicación son definidos como información recopilada por una red o servicio sobre dónde está o estaba ubicado el teléfono del usuario u otro dispositivo. Estos datos, pueden inferirse por GPS, torres de celdas (operadores de telefonía móvil), redes wifi, bluetooth o una combinación de señales[5].
La utilización de esta funcionalidad se debe a que trae aparejada cuatro grandes beneficios para los/as ciudadanos/as, autoridades sanitarias y Administraciones Públicas. En primer lugar, detectar la concentración de personas por días y horarios. En segundo lugar, identificar las rutas más transitadas por día y horario. En tercer lugar, realizar alertas por contacto con personas confirmadas de COVID-19. En cuarto lugar, enviar alertas por incumplimiento a medidas de prevención.
En nuestro país, se desarrollaron diversas aplicaciones móviles, para que las personas realicen autodiagnósticos vinculados a los síntomas del COVID-19 y accedan a información sobre el avance del virus[6].Si bien son muchas las Apps, haremos especial referencia a la App nacional denominada indistintamente COVID-19-Ministerio de Salud[7] y/o Cuidar (en adelante “App Cuidar”).
Se trata de una herramienta tecnológica voluntaria- disponible para dispositivos móviles Android o IOS y versión web - que brinda información sobre diversos temas referentes a los síntomas y/o prevención del COVID- 19, con la finalidad de ayudar a prevenir la propagación del virus y erigirse en una fuente de información fidedigna para las personas.
La App utiliza la función de geolocalización con la finalidad de: a) recomendar medidas preventivas o de evaluación sanitaria; b) activar los sistemas de emergencia para la prestación de asistencia sanitaria; c) conectar a las personas con un sistema de atención sanitario cercano; y d) realizar comparaciones y predicciones, como, por ejemplo, mapeos de zonas de riesgo.
Todo ello, con el objetivo específico de dar intervención a las autoridades sanitarias o bien llevar adelante políticas públicas de prevención y mitigación relacionadas con el COVID-19 y con la emergencia declarada, y contribuir a investigaciones científicas que permitan desarrollar y/o mejorar técnicas sanitarias y preventivas relacionadas con la pandemia y la salud de la población.
Es importante destacar que las personas se pueden negar a brindar el acceso a la geolocalización, ya que la negativa a brindar los permisos que solicita la App (acceso a la cámara para escanear DNI y a la ubicación) no impide su utilización. Sin embargo, algunas de sus funcionalidades podrían verse afectadas si la persona no brinda los permisos necesarios para su correcto funcionamiento.
Así, de la geolocalización, surgen datos. Estos datos, permiten a las Administraciones Públicas brindar una respuesta oportuna, rápida y adecuada a las personas afectadas por la pandemia, definir donde asignar los recursos nacionales disponibles, conocer el número potencial de pacientes y tener actualizado el porcentaje ocupacional de consulta[8].No obstante, el tratamiento de estos datos, trae aparejado un desafío para la Administración Pública, como veremos en el punto III.
III. Protección de datos personales: un desafío para la Administración Pública Nacional [arriba]
Monitorear o seguir la geolocalización de las personas, trae consigo un gran desafío para la Administración Nacional: la protección de los datos personales[9].
Al aceptar los términos y condiciones, las personas prestan su consentimiento expreso para que la Administración Pública trate los datos personales que declaren, incluyendo, pero sin limitarse al: nombre, DNI, CUIT/CUIL, edad, domicilio, información referida a su salud tal como síntomas, antecedentes médicos y diagnóstico e información de geolocalización.
Asimismo, brindan consentimiento expreso para que la Subsecretaría de Gobierno Abierto ceda la información personal de la persona únicamente a otras entidades estatales y/o establecimientos sanitarios nacionales, provinciales o municipales, para que estos puedan contener y/o mitigar la propagación del virus COVID-19 y ayudar a prevenir la sobre ocupación del sistema sanitario argentino.
Los datos recolectados, son centralizados en bases de datos. En la base de datos “COVID-19-Ministerio de Salud”[10], los datos vinculados con el estado de salud de las personas que se obtienen a través de la autoevaluación propuesta por la herramienta informática, relacionada con los síntomas de COVID-19. En las bases de datos "COVID-19 Convenio MINSAL MJGM PBA1” y “COVID-19 Convenio SSGAYPD-SSPGER”, los datos relacionadas con los casos sospechosos, confirmados o descartados de COVID-19, producidos por la App, las Aplicaciones Provinciales y/o demás aplicaciones y/o sistemas de atención telefónica. Mientras que en la base de datos "CUHC Convenio SIYTD GCBA y “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19”, los datos proporcionados por la SIYTD relacionados con el Certificado Único Habilitante de Circulación y los datos vinculados con los permisos tramitados[11].
La App Cuidar especifica el lugar exacto en el que almacena los datos personales y quien es el responsable de la base[12]. Esto es crucial para establecer quién es responsable del cumplimiento de las normas de protección de datos personales, y en particular quién debería facilitar información a las personas que descargan la aplicación acerca del tratamiento de sus datos personales (ya existentes o que vayan a generarse a través del dispositivo, como un teléfono inteligente, en el que se instale la aplicación), cuáles van a ser sus derechos, quién va a ser responsable en caso de violación de la seguridad de los datos personales, etc[13].
Además, en los términos y condiciones, se establece expresamente, que estos datos, se preservarán únicamente mientras sean necesarios y dure la emergencia sanitaria. Una vez finalizada esta, podrán preservarse solo versiones anonimizadas[14] de los mismos con fines científicos y epidemiológicos.
Es fundamental que los datos recabados se destinen exclusivamente a los fines sanitarios por los cuales se recolectaron. El uso de tecnología de vigilancia para monitorear y rastrear la propagación del COVID-19, debe ser limitado y proporcional a las necesidades sanitarias y no implicar una injerencia desmedida y lesiva para la privacidad, la protección de datos personales, y a la observancia del principio general de no discriminación[15].
En el contexto actual de incertidumbre que transitamos, la geolocalización proporciona datos de georreferenciación precisos y oportunos, que son esenciales al momento de elaborar políticas públicas sanitarias y/o decidir salir del aislamiento social, preventivo y obligatorio en el que nos encontramos[16].
El quid de la cuestión se encuentra en torno al gran desafío que presenta el tratamiento de datos personales para la Administración Pública. En particular, la App Cuidar especifica en forma clara y sencilla las finalidades de la recopilación de datos personales, los permisos que solicita, establece expresamente quienes son los terceros a los que transfiere los datos personales y con qué fines se utilizaran esos datos personales.
En efecto, es fundamental proteger los datos personales para preservar la privacidad personal, mantener la confianza de las personas en el Estado e informar a las personas sobre la existencia misma y características principales del tratamiento al que serán sometidos sus datos personales, a fin de que puedan tomar decisiones informadas al respecto.
[1]Abogada egresada de la Universidad de Buenos Aires, especializada en Smart Law (Cives Solutions Government Innovation and Austrian Institute for European and Security Policy. Vienna, Austria) y en Derecho 4.0 (Universidad Austral). Coordinadora académica del Programa de Actualización en Inteligencia Artificial y Derecho de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Secretaría del Capitulo Argentina en la Red Iberoamericana Juvenil de Derecho Administrativo (RJDA) y coordinadora del Instituto de Tecnologías Emergentes de la Asociación Argentina de Justicia Constitucional.
[2] Stringhini, Antonella, Geolocalización y datos para hacer frente al COVID 19 en el Sector Público, Prometheo Portal Jurídico, 27 de julio de 2020, Perú. Disponible en: http://prom etheo.pe/geolo calizacion-y-d atos-para-ha cer-frente-al-covid -19-en-el- sector-publico/
[3]Laboratorio de Innovación e Inteligencia Artificial de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, ¿Cómo protegen los datos las Apps estatales de COVID-19?, Dirección: Juan Gustavo Corvalán y Enzo María Le FevreCervini, disponible en: https://ialab.com.ar /wp-cont ent/uploads/ 2020/06/Informe-met odologia-Ty C-1.pdf
[4]MarketINhouse, Qué es la geolocalización y cómo funciona. MarketINhouse, 2019, disponible en: https://www. marketinhouse. es/que-es-la-geoloca lizacion/
[5] Stringhini, Antonella, Geolocalización y datos para hacer frente al COVID 19 en el Sector Público, Prometheo Portal Jurídico, 27 de julio de 2020, Perú. Disponible en: http://prometheo.pe /geolocalizaci on-y-datos-pa ra-hacer-frente- al-covid-19-en-e l-sector-publico/
[6] Por ejemplo, la App Covi-19 Provincia de Santa Fe, Covid 19 Jujuy, C19 Test La Rioja, entre otras.
[7]La App fue aprobada por la Decisión Administrativa 432/2020 del 24/03/ 2020 y se establecieron los términos y condiciones de su uso a través de la Disposición N°6/20 de la Subsecretaría de Gobierno Abierto y País Digital el 22/05/2020.
[8] Stringhini, Antonella, Geolocalización y datos para hacer frente al COVID 19 en el Sector Público, Prometheo Portal Jurídico, 27 de julio de 2020, Perú. Disponible en: http://promethe o.pe/geolocal izacion-y- datos-para-hacer-fre nte-al-covid-1 9-en-el-sec tor-publico/
[9] Se entiende por datos personales a cualquier información concerniente a una persona física identificada o identificable, expresada en forma numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, alfanumérica, acústica o de cualquier otro tipo. Se considera que una persona es identificable cuando su identidad pueda determinarse directa o indirectamente, siempre y cuando esto no requiera plazos o actividades desproporcionadas. (Red Iberoamericana de Protección de Datos, Estándares de protección de datos personales para los Estados Iberoamericanos, 20/06/2017, artículo 2.1.c, disponible en: https://www.info em.org.mx/doc/ publicaciones /EPDPEI_ 2017.pdf)
[10] Disposición N°3/20, Subsecretaría de Gobierno Abierto y País Digital, 06/05/2020.
[11] Disposición N°10/2020, Subsecretaría de Gobierno Abierto y País Digital, 28/07/2020.
[12] El responsable es la Subsecretaría de Gobierno Abierto y País Digital de la Secretaría de Innovación Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación.
[13] Comisión Europea, Orientaciones sobre las aplicaciones móviles de apoyo a la lucha contra la pandemia de covid-19 en lo referente a la protección de datos, 17/04/2020, disponible en: https://www.boe.e s/doue/20 20/124/Z01 001-0100 9.pdf
[14] Se entiende por anonimización a las medidas dirigidas a impedir la identificación o reidentificación de una persona física sin esfuerzos desproporcionados (Red Iberoamericana de Protección de Datos, Estándares de protección de datos personales para los Estados Iberoamericanos, 20/06/2017, artículo 2.1.a, disponible en: https://www.infoem .org.mx/doc/publicaci ones/EPDPEI _2017.pdf)
[15] Corte Interamericana de Derechos Humanos, Declaración de la Corte Interamericana de Derechos Humanos N°1/20, disponible en:http://www.corteidh. or.cr/tablas/alerta/ comunicado/dec laracion_1_20_ESP.pdf
[16] Stringhini, Antonella, Geolocalización y datos para hacer frente al COVID 19 en el Sector Público, Prometheo Portal Jurídico, 27 de julio de 2020, Perú. Disponible en: http://prometheo .pe/geolocalizaci on-y-datos-para-hac er-frente-al-covid- 19-en-el-sec tor-publico/