JURÍDICO LATAM
Doctrina
Título:Emprendedores SAS. Argentina
Autor:Cardoso, Juan C.
País:
Argentina
Publicación:Revista de Graduados de Derecho de la Universidad Austral - Número 9 - Mayo 2020
Fecha:11-05-2020 Cita:IJ-CMXV-10
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I. Breve Referencia Temática
II. La Modificación a la Creación de SAS Anunciada
III. Algunas Consideraciones
Notas

Emprendedores SAS

Argentina

Juan Cruz Cardoso(*)(**)(***)

Mendoza, marzo de 2020

“En un mundo de locos, tener sentido no tiene sentido.”[1]

Por la presente nos hacemos eco de las versiones periodísticas de los últimos días, que dan cuenta de los dichos de Ricardo Nissen, titular de la Inspección General de Justicia (IGJ), y hacemos un breve comentario respecto de la posible suspensión de la inscripción digital vigente para las Sociedades por Acciones Simplificadas que planea la propia IGJ, así como de la suspensión de llevar libros societarios en formato digital.

El efecto cascado que esta decisión pueda tener en los restantes registros societarios del país generaría consecuencias sumamente negativas para el sector empresario, especialmente para el emprendedurismo del interior del país, quien ha visto en la creación express de sociedades comerciales por acciones, una posibilidad segura, expedita y a relativo bajo costo, antes inexistente.

I. Breve Referencia Temática [arriba] 

En agosto del año 2017 publicábamos nuestro Informe N° 13.17, en donde comentábamos el nacimiento de la Ley Nº 27.349, denominada “Ley de Apoyo al Capital Emprendedor”, también conocida como “Ley de Emprendedores”.

Decíamos que la ley tenía aspectos muy beneficiosos, y que se esperaba de ella un fuerte impacto en el emprendedurismo nacional e inversiones, junto con la implementación de nuevas tecnologías en el ámbito privado.

Destacamos también algo muy importante desde el ámbito público: el Estado debía garantizar el acceso inmediato de los emprendedores a los servicios de registro y control exigidos, e inclusive al sistema financiero.

Explicamos que la ley tenía en cuenta los nuevos paradigmas que se presentan actualmente a la hora de invertir, asociarse, trabajar, contratar y relacionarse, y que llegaba en tiempo oportuno.

Más adelante, en febrero de 2.018, en nuestro informe N° 1.18, comentábamos el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 27 de ese año, y las modificaciones a la Ley General de Sociedades N° 19.550 (t.o. 1.984) y a la Ley de Apoyo al Capital Emprendedor Nº 27.349, formulando serias críticas no tanto a su contenido, sino más bien al medio empleado para tales modificaciones, ya que se estaba alterando leyes a través de un decreto (en violación al principio de legalidad), lo que dota de serias fragilidades a tales modificación, aun cuando las mismas sean beneficiosas, y hoy vemos los resultados, en palabras de Nissen.

II. La Modificación a la Creación de SAS Anunciada [arriba] 

Tal como adelantamos, el director de la IGJ[2], organismo de contralor societario con ámbito de actuación en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), ha manifestado en varias entrevistas la intención de dictar una Resolución General, que llevará el N° 6/2020 para:

(i) Suspender temporalmente (180 días aparentemente) el trámite digital para la creación de S.A.S.;

(ii) Eliminar la posibilidad de llevar libros contables y societarios en formato digital, para volver al formato papel.

III. Algunas Consideraciones [arriba] 

Vale recordar que la Ley Nº 27.349, de Emprendedores, establece entre otras cuestiones, lo siguiente, respecto de las SAS:

- Se rigen supletoriamente por la Ley General de Sociedades N° 19.550, t.o. 1984;

- Pueden ser creadas/constituidas por una o más personas físicas y/o jurídicas (siempre que no se trate de otra S.A.S.);

- Se pueden constituir por instrumento público o privado;

- Pueden tener múltiple objeto, siempre que sea preciso y claro;

- Plazo de duración/funcionamiento determinado;

- El capital deberá estar expresado en pesos argentinos, y no podrá ser inferior al importe equivalente a dos (2) veces el salario mínimo vital y móvil;

- Se registran/inscriben en el Registro Público correspondiente en 24 hs.;

- Los administradores y socios pueden autoconvocarse para sesionar;

- Las reuniones pueden llevarse a acabo fuera de la sede social, y por medios electrónicos y/o de comunicación remota;

- Se establecen registros digitales;

- Se pueden otorgar poderes electrónicos;

- Las entidades financieras deben posibilitar la apertura de cuentas en plazos breves (no están obligadas a dar crédito);

- La A.F.I.P. debe otorgar la C.U.I.T. en 24 hs.;

- Las sociedades comerciales actuales pueden adecuar su tipo a S.A.S.
De manera que cualquier modificación que se quiera introducir respecto de estos, y otros aspectos que legisla la ley, debería hacérselo por medio de otra ley, y no a través de Resoluciones Generales y/o Decretos, caso contrario, podría declararse la inconstitucionalidad de la modificación y/o suspensión decretada.

Desde luego, se esperan más modificaciones que las anunciadas, por lo que deberemos esperar al dictado de la mencionada resolución, para hacer un análisis definitivo, y un juicio de valor al respecto, pero no sin dejar de mencionar, aun en este estadio germinal de la norma (recordemos que fue anunciada por el propio Nissen), que entendemos que los dos años y medio desde el dictado de la Ley de Emprendedores, resultan insuficientes para un análisis real y objetivo que determinen la conveniencia o no de la misma, pero con seguridad, se abona la sensación de inseguridad jurídica que existe en nuestra República desde décadas.

Por otro lado, si bien la Ley de Emprendedores finalmente no tuvo (todavía) los efectos esperados en cuanto a las inversiones esperadas, entendemos que ello no se debe al instrumento (que es la ley), sino más bien a cuestiones ajenas a ella, tal como la situación económica y la mencionada inseguridad jurídica, traducidas en incertidumbre empresarial, nunca propicia para invertir.

Sin perjuicio de ello, existe un gran número de emprendedores que se han valido de las SAS para dar luz verde a sus proyectos, antes truncados nada menos que por la burocracia y altos costos.

Respecto a los registros informáticos y/o en soporte digital que se pretenden suprimir, pensamos que los mismos no pueden nunca ser más inseguros y/o impedir un control efectivo por parte de la Administración Central, sino todo lo contrario, ya que no solo permiten conocer en tiempo real las modificaciones e intervenciones que van sufriendo los registros y su origen, sino que además suponen parte de un plan de desburocratización del Estado, siempre en beneficio de los administrados y contribuyentes, ya que verán más facilidades a la hora de hacer sus trámites, con reducción de estructura estatal (y con ello sus costos).

Estos anuncios muestran a las claras que nunca está de más recordar al querido Carroll Lewis.

 

 

Notas [arriba] 

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** Iniciativas medioambientales: antes de imprimir este informe, pensá en tu responsabilidad y compromiso con el MEDIO AMBIENTE./  Green Initiatives: before printing, think about your responsibility and commitment to the ENVIRONMENT


[1] Lewis, Carroll, en “Alicia en el País de las Maravillas”.
[2] La IGJ, según lo indica en su propia web, tiene como objetivo: “Inscribir y fiscalizar a las sociedades por acciones, a las de responsabilidad limitada, a las sociedades extranjeras que hagan ejercicio habitual en el país, a las sociedades que realicen operaciones de capitalización y ahorro, y a las asociaciones civiles y fundaciones, con domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.” Fuente: https://www.argentina.gob.ar/justicia/igj