JURÍDICO LATAM
Doctrina
Título:La experiencia del expediente digital en el fuero laboral de la Provincia de San Luis
Autor:Bona, María Eugenia
País:
Argentina
Publicación:Revista Jurídica Región Cuyo - Argentina - Número 3 - Noviembre 2017
Fecha:07-11-2017 Cita:IJ-CDLXXXIII-368
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La experiencia del expediente digital en el fuero laboral de la Provincia de San Luis

Ab. Eugenia Bona

En agosto de 2015 se comenzó en la Provincia de SAN LUIS, la experiencia piloto de la despapelizacion total del fuero laboral. El SUPERIOR TRIBUNAL ya había comenzado una política de informatización y digitalización del poder judicial, que comenzó con la firma digital de los magistrados y funcionarios. Esta firma se diferencia de la firma electrónica, en que se otorga a cada juez y funcionario un dispositivo, token, en el cual se encripta su huella digital, y con el uso de una clave puede firmar, siendo luego esa firma no susceptible de desconocimiento. La ULP (UNIVERSIDAD DE LA PUNTA) es el organismo certificante, que guarda en un sistema especial todo lo referente a la firma y como estos dispositivos tiene una duración limitada, se hace su renovación cada tres años.

Los abogados, para poder ingresar en consulta de expediente o presentación de escritos, también debe tener su firma digital actualizada.

Se presenta un problema con los peritos, ya que el sistema de obtención de la firma es caro, y a veces no quieren obtenerlo, por lo cual, hemos implementado, en el juzgado a mi cargo, en fora jurisprudencial, dos posibilidades, que presenten la pericia en papel, y el personal de mesa la escanee y la suba al expediente o bien que los patrocine un abogado con firma digital.

Este problema, lo he comentado para mostrar un panorama al lector, de que, cada día, se presentan situaciones que deben ser resueltas sobre la marcha, trabajando error-acierto, y las soluciones deben crearse, pero ello nos lleva a apartarnos del CPL, que se hizo para un procedimiento distinto.

El art 12 de la ley 591/07, de firma digital, autoriza al SUPERIOR TRIBUNAL, a dictar los instrumentos necesarios para el sistema, por ser autoridad de aplicación.

ELLO HACE QUE SE HAYAN DICTADO ACORDADAS RESPECTO AL EXPTE DIGITAL, REGLAMENTO ELECTRONICO, ETC, VARIAS DE CUYAS NORMAS MODIFICAN EL C.P. Y EL CPL, lo que hace que sea imprescindible una reforma de los códigos procesales, escritos y pensados para un procedimiento diferente, para que esta manera, los jueces no estemos permanentemente en riesgo, respecto a la constitucionalidad del procedimiento aplicable.

Respecto de los abogados, al principio el rechazo al sistema fue importante, pero, trabajando en equipo, y hablo por la experiencia de mi propio juzgado, tratando de establecer criterios que ayudaran a trabajar mejor, hoy estamos en una situación de trabajo en concordancia, con el fin de poder optimizar un sistema, que tiene deficiencias, pero que todos reconocemos que es la única forma de modernizar el sistema de justicia.

Conforme la Secretaria de Informática del STJ, los abogados, no necesitan venir a nuestra mesa de entradas, ya que pueden consultar y presentar escritos por sistema, sin embargo, ello no ha sucedido, si bien ha disminuido la concurrencia, el numero de escritos ha aumentado, siendo a veces más de 200 diarios, ya que, presentar tres o cuatro escritos con el mismo texto, y dos mas que preguntan acerca del estado del enviado en primer término. A fin de confirmar la recepción, o si se ha proveído o no resulta una pérdida de tiempo importante, porque el empleado de mesa debe abrir todos los escritos, y el de despacho decretar todos, aunque solo sea con un estese.

Las audiencias, los informes de reparticiones como ANSESS, AFIP, siguen siendo en papel, lo que hace necesario tener un expediente papel unido a la caratula del digital, con estos elementos, la solución que informática pretende es que se escanee todo por el personal de mesa, lo cual es imposible, por el volumen de trabajo, y el numero de personal disponible. Respecto a las reparticiones Provinciales, la situación es diferente, pues la pcia esta unida por un anillo informático que es la AUTOPISTA DE LA INFORMACION, que permite conectarse con todos los organismos de TERRAZAS DE PORTEZUELO, que es el centro administrativo, por la web, y lo mismo con otros sitios de la pcia, por ej, los jueces de paz los que, al tener firma digital, y estar incorporados al sistema, han modificado su mecánica de trabajo, en forma más simple y rápida, ya que todos los trámites son vía mail.

El procedimiento se ha agilizado, el tiempo del tramite es menor, más simple, por ej, en ,lo referente a pagos por capital a los actores, no emitimos mas cheques judiciales, se libra un oficio vía correo electrónico al Banco y este es quien abona o realiza la transferencia pertinente, lo cual, si bien es seguro, y nos evita el trámite de confeccionar cheques, a veces es mas largo el tiempo de cobro, se ha agilizado el procedimiento, pero se ha hecho mas importante el cuello de botella en el juez, que sigue siendo uno.

Hay otro efecto, y es que, todos sabemos que el abogado es un ser social, que los bares cerca de tribunales siempre han sido lugares de encuentro, de debate, de muchas veces, solucionar causas amigablemente, y esta situación de que se trabaja desde el estudio, salvo casos especiales, por ej, audiencias, ha cambiado este modus vivendi. Los pasillos son un lugar de paso, la camaradería es menor, yo misma reconozco que veces, paso semanas sin hablar con un colega, lo que, desde el punto de vista sociológico, es un cambio, que también debemos analizar y quizás establecer nuevas formas de socialización.

Si bien, entonces, debemos decir que el sistema tiene ventajas, pero también defectos, uno de los cuales, en mi caso atribuyo a que quienes conforman el cuerpo de trabajo en la Secretaria de informática del Superior Tribunal, son informáticos, que no saben, por ej, que es un cargo, y su importancia, lo que, por cierto, dificulta la comunicación y el entendimiento, sobre todo porque la mentalidad y forma de razonamiento del abogado, es humanista, amplio, protector de derechos constitucionales, tanto más en mi caso, que soy laboralista, y el informático es un producto de las ciencias duras, cuya premisa es que somos nosotros quienes debemos adaptarnos al sistema, no el sistema a nuestras necesidades.

Con relación al personal, se ha redistribuido, pues es necesario un despacho más numeroso, por la cantidad de escritos IOL que se presentan diariamente, y tampoco se ha podido reducir el personal de mesa, por cuanto, si bien es menor la atención de público, es mayor el trabajo de recibir y destinar la cantidad de escritos diarios.

Si algún letrado de otra Pcia desea obtener su firma digital, para poder enviar escritos y consultar exptes en esta Pcia, desde otra, o desde otro país, ya que tenemos letrados que litigan desde el extranjero, debe matricularse, en el Colegio de Abogados, y luego gestionar su firma digital,con lo que queda habilitado para intervenir en la causa.

Respecto a lo penal, al haberse informatizado las denuncias en la sede policial, los sumarios también se remiten por mail, lo que ha simplificado su trámite.

SE HA AGREGADO COMO ANEXO, 2134/16, del 24-2-17, que es el ultimo dictado, y se refiere al REGLAMENTO GRAL DEL EXPTE ELECTRONICO, en cual obran todas las especificaciones técnicas, medidas de seguridad, el funcionamiento de la MGU-MESA GENERAL UNICA, que es el organismo por donde ingresan los exptes, y se distribuyen y sortean en las distintas dependencias.

Hay también al respecto un inconveniente, que es el siguiente: el abogado presenta la demanda por MGU pero es luego el quien debe traer la documental y ese único escrito papel, al juzgado que corresponda. LA NORMA DIGITAL DICE QUE LA DOCUMENTAL DEBE SER ESCANEADA,Y DEVUELTO AL ORIGINAL AL LETRADO, norma con la que discrepo, por una situación práctica, los juicios laborales tiene reconocimiento de documental, y la mayoría de las veces finaliza en una pericia caligráfica, o contable, que solo puede hacerse con originales, siendo difícil conseguir que el letrado vuelva a traer los originales, no habiendo sanción expresa para este supuesto. Es por ello que en mi juzgado se continua guardando la documental original, hasta el dictado de la sentencia, por razones de seguridad, y por tener la prueba una directa relación con el derecho constitucional de defensa en juicio, que, entiendo, debe ser protegido.

Este tema, que espero a través de esta escueta síntesis he tratado de brindar, debe ser, estudiado, analizado y debatido, y quedo a la espera de la opinión de los distinguidos colegas, ya que todo aporte es valioso, para lograr el objetivo buscado, que es poder brindar un mejor servicio de justicia.