JURÍDICO LATAM
Doctrina
Título:Presentacion de un caso Argentino de acceso a la Justicia Ambiental. Caso "Mendoza"
Autor:Coria, Silvia
País:
Argentina
Publicación:Revista Iberoamericana de Derecho Ambiental y Recursos Naturales - Número 5 - Agosto 2012
Fecha:29-08-2012 Cita:IJ-LXV-812
Índice Voces Citados Relacionados Ultimos Artículos
I. Introducción
II. El caso
III. Acumar
IV. Sentencia de la CSJN del 8 de julio de 2008
V. El Cuerpo Colegiado
VI. El rol del Juzgado Federal del Quilmes
VII. Conclusión

Presentacion de un caso Argentino de acceso a la Justicia Ambiental. Caso "Mendoza"

Silvia Liliana Coria

Dentro de los temas de acceso a la Justicia Ambiental en Argentina, voy a presentarles la causa Mendoza, cuyos antecedentes detallo como así también el monitoreo de su estado actual.

I. Introducción [arriba] 

A lo largo de los años ha habido varios anuncios e intentos de emprender una limpieza de la Cuenca Matanza Riachuelo y de revertir su situación. Uno de los anuncios más recordados es el del entonces Presidente Carlos Menem, cuando encomendó a la Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable de la Nación (SRNyDS) a limpiar el Riachuelo en el curso de 1.000 días. Esa promesaoficial se procuró materializar a través del denominado Plan de Gestión Ambiental (PGA) aprobado en marzo de 1995, el cual no tuvo éxito.

Si bien existieron algunas otras iniciativas, todas han fracasado en el intento de revertir la situación de la cuenca.

En el año 2004, ante las cada vez más graves consecuencias para la salud de los habitantes y frente a la indiferencia de las autoridades, un grupo de vecinos interpusieronuna demanda contra el Estado Nacional, la Provincia de Buenos Aires, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y 44 empresas, por daños y perjuicios sufridos a raíz de la contaminación del río Matanza-Riachuelo.

El 20 de junio de 2006, la Corte Suprema de Justicia de la Nación se declaró competente e intimó a los demandados a que presenten un plan de saneamiento de la cuenca, como así también a las Empresas, a que informen sobre los recaudos que toman para detener y revertir la contaminación de la zona.

Con el accionar de la Corte Suprema de Justicia comienzan a dinamizarse varios procesos, entre otros, la necesidad de establecer un cuerpo gubernamental con mayor capacidad de ejecución y que supere las falencias que manifestó el Comité de Ejecución del Plan de Gestión Ambiental. Por esta razón, se aprueba a finales del año 2006 la Ley Nacional N° 26.168 cuyo objetivo fue la creación de la Autoridad de la Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR) “como ente de derecho público interjurisdiccional en el ámbito de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentablede la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación”

El juicio radicado ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, se desarrolló durante los años 2006, 2007 y 2008.

Finalmente, el 8 de julio de 2008, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dicó un fallo histórico en la causa, por medio del cualdeterminó la responsabilidad que le corresponde al Estado Nacional, la Provincia de Buenos Aires y la Ciudad de BuenosAires en materia de prevención y recomposición del Daño Ambiental existenteen la Cuenca.Se trata de un fallo inédito, que abre una enorme oportunidad ambiental para la Cuenca Matanza- Riachuelo y sus habitantes.

II. El caso [arriba] 

La causa se inició en julio de 2004, cuando un grupo de vecinos, encabezados por Beatriz Silvia Mendoza y otras 16 personas, presentaron una demanda reclamando la recomposición del medio ambiente y la creación de un fondo para financiar el saneamiento de la cuenca, responsabilizando de daños y perjuicios a los siguientes actores:

• El Estado Nacional, la Provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Más

• Cuarenta y cuatro empresas aledañas por volcar directamente al río los residuos peligrosos, por no construir plantas de tratamiento, por no adoptar nuevas tecnologías y por no minimizar los riesgos de su actividad productiva.

El 20 de junio de 2006, la Corte Suprema de Justicia de la Nación intimó a los demandados a que presenten un plan de saneamiento de la cuenca, y a las empresas a que informen sobre los recaudos que se toman para detener y revertir la contaminación de la zona.

La Corte dividió en varios expedientes el reclamo de los vecinos, uno de ellos fue la indemnización por los daños individuales sufridos por cada uno, para reparar los gastos por tratamientos médicos, daño moral y psíquico y la nueva radicación de las familias. La Corte se declaró competente para estudiar el daño colectivo, es decir, la parte del reclamo que solicita que se recomponga el medio ambiente y se realicen obras de saneamiento. "Tiene una prioridad absoluta la prevención del daño futuro, ya que se trata de actos que seguirán produciendo contaminación. En segundo lugar, debe perseguirse la recomposición de la polución ambiental y, finalmente, para el supuesto de daños irreversibles, el resarcimiento", dice el Tribunal.

En septiembre de 2006 se realizó la primera audiencia pública ante la Corte, en la que el Gobierno Nacional y los gobiernos de la Provincia de Buenos Aires y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires presentaron un Plan de Saneamiento del Riachuelo y la creación de un Comité de Cuenca Interjurisdiccional.

En febrero de 2007 se llevó a cabo la segunda audiencia pública, en la que se presentaron los avances logrados desde la presentación del Plan de Saneamiento.

El 08 de julio de 2008 la Corte dictó un fallo histórico en la causa "MENDOZA BEATRIZ SILVIA Y OTROS C/ESTADO NACIONAL Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS (Daños derivados de la contaminación ambiental del Río Matanza-Riachuelo)", donde se determinó quiénes son los responsables de llevar adelante las acciones y las obras de saneamiento, el plazo en que deben ser ejecutadas, dejando abierta la posibilidad de imponer multas para el caso de incumplimiento. Por otra parte, el Máximo Tribunal encomendó al Defensor del Pueblo de la Nación y a las ONG's la conformación de un Cuerpo Colegiado para el control del Plan de Saneamiento.

III. Acumar [arriba] 

La Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo es un organismo público que, por su constitución, se convirtió en un hito en la historia de nuestro país: reúne en su estructura la sinergia del Gobierno Nacional, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Provincia de Buenos Aires con un objetivo común.

Su misión es mejorar la calidad de vida de más de 5 millones de habitantes en la cuenca, trabajando para generar resultados duraderos a través de la construcción de obras de infraestructura, limpieza y mantenimiento del espacio público, control de las condiciones ambientales y de la actividad industrial, y enfrentando un desafío fundamental: asegurar el compromiso de la sociedad, entregando conocimiento y resaltando los valores indispensables para que las personas que habitan la región nos ayuden a cumplir nuestro objetivo.

La tarea de las tres jurisdicciones que integran el organismo se materializa a través de nuestro desempeño en equipo, con profesionalismo y capacidad en materia administrativa y técnica, con la colaboración de especialistas del Estado Nacional, la Ciudad de Buenos Aires y los 14 municipios que componen la cuenca: Almirante Brown, Avellaneda, Cañuelas, Esteban Echeverría, Ezeiza, General Las Heras, La Matanza, Lanús, Lomas de Zamora, Marcos Paz, Merlo, Morón, Presidente Perón y San Vicente.

Juntos, trabajanen el marco de un Plan Integral de Saneamiento Ambiental, que fue perfeccionado a fines de 2009 con la participación interdisciplinaria de expertos de los tres ámbitos del Estado. Este plan requiere la actualización constante en función del avance en las tareas que se van ejecutando en la cuenca y de los cambios que estas mejoras producen en el ambiente.

Además del Estado, las organizaciones que se interesan por la salud de la cuenca también participan para que el plan de saneamiento se cumpla. Por ello, la ACUMAR las integra en su estructura, dándoles un espacio para exponer su visión y sumando sus propuestas para maximizar los resultados de su gestión.

El Organismo

La Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo es un ente interjurisdiccional de derecho público, creado en noviembre de 2006 por la Ley Nacional N° 26.168, a la que han adherido las Legislaturas de la Provincia de Buenos Aires y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que articula el Plan Integral de Saneamiento Ambiental de la Cuenca Matanza Riachuelo (PISA).

Como un imperativo moral y una obligación constitucional, producto de la voluntad política, y en cumplimiento del mandato impuesto por la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de julio de 2008 conocida como "Causa Mendoza", la ACUMAR realiza su tarea con una premisa fundamental: mejorar la calidad de vida de más de 5 millones de personas que habitan la cuenca.

El accionar de las autoridades de las tres jurisdicciones fue generando paulatinamente un importante cambio institucional. A partir del segundo trimestre de 2010, el fortalecimiento de su estructura y el avance en materia administrativa permitió que el organismo comenzara a operar con autonomía funcional y autarquía financiera, optimizando su nivel de gestión.

En razón de ello, en el marco de los objetivos del milenio y con el compromiso de las distintas jurisdicciones estatales (Estado Nacional, Provincia de Buenos Aires y Ciudad Autónoma de Buenos Aires), más de 200 personas hoy trabajan con dedicación exclusiva en la gestión de obras de infraestructura y saneamiento, la planificación del ordenamiento del territorio afectado a la cuenca, la evaluación del impacto ambiental, en un intensivo control de la actividad de las industrias y en acciones concretas que permitan prevenir futuros daños, con la firme determinación de alcanzar las metas propuestas.

Entre otras se pueden citar las normas que permiten conocer más acerca del organismo.

Ley N° 26168 - Creación de la ACUMAR

Ley N° 13642 - Adhesión de la Provincia de Buenos Aires

Control

Es indispensable plantear el tratamiento de la contaminación de origen industrial desde el inicio del proceso productivo para que el impacto sobre el medio ambiente sea mínimo. Pero también existe otro factor de contaminación que se vincula con las nuestras prácticas cotidianas. En este contexto, desde el lugar, se trabaja en:

› Fiscalización de empresas e industrias: control diario de la actividad de los establecimientos industriales y de servicios radicados en la cuenca, aplicando medidas preventivas en caso de daños inminentes al medio ambiente.

› Fiscalización de basurales: identificación de nuevos basurales y control de la evolución de los existentes a través de la utilización de herramientas informáticas y de inspecciones en el terreno.

› Control del agua, del aire y del suelo: monitoreo de contaminantes tóxicos y relevamiento de datos de campo representativos que permitan implementar acciones para reducir los efectos negativos sobre el ambiente.

La ACUMAR y el Municipio de Esteban Echeverría colocaron barreras para recolectar residuos flotantes en el marco del programa de Limpieza de Márgenes y Espejos de agua.

Ley N° 2217 - Adhesión de la Ciudad de Buenos Aires
 

Decreto N° 92/2007 - Integración de la ACUMAR

Municipios y Ciudad de Buenos Aires

Prevención

Impulsaracciones en materia de educación ambiental y participación social, y promover proyectos y actividades vinculadas a la salud que minimicen el impacto de los factores adversos, priorizando las poblaciones de mayor vulnerabilidad de la cuenca.

› Educación: diseño e implementación de actividades educativas orientadas a los distintos actores sociales que contemplen el intercambio de saberes, la creación de conocimiento, el desarrollo de habilidades y la adquisición del compromiso por el cuidado de medioambiente y, especialmente, de la cuenca.

› Participación social: diseño y desarrollo de acciones que promuevan la participación activa para garantizar la sustentabilidad de los resultados de que se logran en el marco del PISA.

› Salud: investigaciones sobre tóxicos, situación nutricional, desarrollo psicomotriz y evaluación epidemiológica en la cuenca.

Gestión

En el marco del Plan Integral de Saneamiento Ambiental,se articula con las jurisdicciones acciones concretas para mejorar la calidad de vida de los habitantes de la cuenca a través de:

› Seguimiento de obras de infraestructura: redes de agua potable, desagües pluviales y saneamiento cloacal.

› Promoción de la producción limpia: monitoreo de los Programas de Reconversión Industrial iniciados por las empresas contaminantes.

› Gestión de los residuos sólidos: articulación de políticas integrales que finalizan en el tratamiento de los residuos urbanos.

› Urbanización de villas: gestión para la construcción de viviendas y mejoramiento de las existentes.

› Limpieza de márgenes y curso de agua: recolección de residuos y traslado para su disposición final.

› Liberación del camino de la ribera: eliminación de obstáculos que ocupan el espacio público.

› Extracción de buques: reflotamiento de embarcaciones hundidas y desplazamiento de viejos buques hacia la zona de desguace.

› Ordenamiento del territorio: planificación de la relocalización de viviendas, mejoramiento del hábitat urbano, obras de infraestructura y complementarias.

Distritos integrantes de la Cuenca Matanza Riachuelo

› Almirante Brown

› Avellaneda

› Cañuelas

› Ciudad Autónoma de Bs. As.

› Ciudad Autónoma de Bs. As. /Riachuelo

› Esteban Echeverría

› Ezeiza

› La Matanza

› Lanús

› General Las Heras

› Lomas de Zamora

› Marcos Paz

› Merlo

› Morón

› Presidente Perón

› Provincia de Buenos Aires

› San Vicente

Organismos

› Corte Suprema de Justicia de la Nación

› Ministerio de Planificación, Inversión Pública y Servicios

› Subsecretaría de Recursos Hídricos de la Nación

› Ministerio de Desarrollo Social de la Nación

› Ministerio de Salud de la Nación

› Defensoría del Pueblo de la Nación

› Ministerio de Desarrollo Urbano- GCBA

› Agencia de Protección Ambiental - GCBA

› Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible - GPBA

› Ministerio de Infraestructura - GPBA

› Centro de Información Judicial (Corte Suprema de Justicia)

› Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable

› Comisión de Investigaciones Científicas de la Provincia de Buenos Airs (CIC)

› Aguas y Saneamiento Argentinos S.A

› Autoridad del Agua

› Ente Nacional de Obras Hídricas y Saneamiento

Sociedad Civil

› Asociación Interamericana de Ingeniería Sanitaria y Ambiental AIDIS

IV. Sentencia de la CSJN del 8 de julio de 2008 [arriba] 

Si bien se han dictado durante 2006, 2007 y 2008 distintas resoluciones importantes en la causa, la que ha sentado sentencia definitiva y se ha tornado en un mandato de cumplimiento obligatorio para las partes demandadas, ha sido el Fallo de la Corte Suprema de Justicia del 8 de julio de 2008, caratulado: “Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/ Estado Nacional y otros s/daños y perjuicios (daños derivados de la contaminación ambiental del río Matanza-Riachuelo).

Con este fallo, la Corte dictó nueva sentencia dividiendo el objeto de la causa, en base a la necesidad de medidas urgentes utilizando un parámetro temporal, resolviendo continuar el trámite del proceso respecto a la atribución de responsabilidades patrimoniales relativas a la reparación del daño ambiental colectivo (referido al pasado); y dictar sentencia definitiva respecto a la prevención y recomposición ambiental (referida al futuro).

La sentencia consiste en un mandato de cumplimiento obligatorio, estableciendo los objetivos y contenidos de un programa deacciones a cumplir, dejando a discreción de la autoridad competente los medios para ello.

Condena a los Estados Nacional, de la Provincia de Buenos Aires y de la Ciudad de Buenos Aires a cumplir con un programa obligatorio para la recomposición ambiental de la Cuenca Matanza Riachuelo.

El principal responsable de cumplir la sentencia es la Autoridad de la Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR), presidida por el Secretario de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación. Son igualmente responsables los estados Nacional, Provincial y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, todos ellos de ACUMAR.

La sentencia obligala Autoridad de Cuenca a cumplir con el siguiente programa:

I. Objetivos

El programa debe perseguir tres objetivos simultáneos consistentes en:

-La mejora de calidad de vida de los habitantes de la cuenca

-La recomposición del ambiente en la cuenca en todos sus componentes (agua, aire y suelo)

-La prevención de daños con suficiente y razonable grado de predicción

II. Información pública

Organizar en el plazo de 30 días hábiles, un sistema de información pública digital vía internet para el público en general, que de modo concentrado, claro y accesible, contenga todos los datos, informes, listados, cronogramas, costos, etc, actualizados, que fueran solicitadosen la resolución de fecha 22 de agosto de 2007.

III. Contaminación de origen industrial

- La realización de inspecciones a todas las empresas existentes en la cuenca Matanza-Riachuelo en un plazo de 30 días hábiles;

- La identificación de aquellas que se consideren agentes contaminantes,

- La intimación a todas las empresas identificadas para que presenten a la autoridad competente el correspondiente plan de tratamiento , en un plazo de 30 días hábiles contados a partir de la fecha de notificación de la resolución que se contempla en el punto anterior,

- La orden para las empresas cuyo plan no haya sido presentado o aprobado, , de cese en el vertido, emisión y disposición de sustanciascontaminantes que impacten de un modo negativo en la cuenca.

- La adopción por parte de la Autoridad de Cuenca de las medidas de clausura total o parcial y/o traslado.

- La puesta en conocimiento por parte de la Autoridad de Cuencade las líneas de créditos existentes y disponibles para las empresas

- La presentación en forma pública , actualizada trimestralmente, del estado del agua y las napas subterráneas, además de la calidad del aire de la cuenca.;

- La presentación en forma pública del proyecto de reconversión industrial y relocalización del polo ptroquímico de Dock Sud, las empresas involucradas, población afectada, convenios firmados, etapas y plazos de cumplimiento;

- La presentación en forma pública del estado de avance y estimación de plazos de las iniciativas previstas en el Convenio Marco Subprograma Federal de Urbanización de Villas y AsentamientosPrecarios – Saneamiento de la Cuenca Riachuelo-Matanza Primera Etapa, del 21 de noviembre de 2006.

IV. Saneamiento de basurales

La Autoridad de Cuenca deberá:

- Asegurar en un plazo de 6 meses la ejecución de :

- Las medidas necesariaspara impedir que se sigan volcando residuos en los basurales legales o clandestinos que serán cerrados,

- Las medidas para implementar el programa de prevención de formación de nuevos basurales a cielo abierto presentado ante esta Corte;

- Las medidas para erradicar las habitaciones sobre los mismos.

- Ordenar la erradicación, limpieza y cierre en el plazo de un año, de todos losbasurales ilegales relevados por la Autoridad de Cuenca.

- Concretar el Plan de Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos (GIRSU)

V. Limpieza de márgenes del río

Respecto de la tarea de limpieza de márgenes del río prevista en el Plan Integral Matanza-Riachuelo, la Autoridad de Cuenca deberá informar en forma pública, de modo detallado y fundado:

La finalización de la etapa de desratización, limpieza y desmalezado de los cuatro sectores individualizados en el Plan IntegralCuenca Matanza-Riachuelo, incluyendo los plazos de cumplimiento y los presupuestos involucrados:

El avance de las obras para transformar toda la ribera en un área parquizada, de acuerdo a lo previsto en el Plan Integral Cuenca Matanza Riachuelo, incluyendo los plazos de cumplimiento y los presupuestos involucrados.

VI. Expansión de la red de agua potable, desagües pluviales, saneamiento cloacal

Ordena presentar información pública sobre los planes de obras, las que se encuentren en ejecución y con particular énfasis sobre las que debían terminarse en el año 2007, especificándose en cada caso los plazos y presupuestos involucrados.

VII. Plan sanitario de emergencia

Realización de:

- Un mapa social demográfico y encuestas de factores de riesgo, determinando la población vulnerable y los trastornos de salud existentes. En un plazo de 90 días

- Un diagnóstico que permita discriminarpatologías producidas por la contaminación del aire, suelo y agua y un sistema de seguimiento de los casos detectados.

- Medidas de vigilancia epidemiológicas

- Elaboración y ejecución en los 60 días subsiguientes a la realización de lo antedicho de Programas Sanitarios.

A fin de asegurar la correcta ejecución de la sentencia, la Corte dispuso la:

- Delegación del proceso de ejecución en el Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes, con competencia exclusiva en la ejecución de la sentencia y en la revisión judicial de las impugnaciones de la ACUMAR.

- Creación de un Cuerpo Colegiado integrado por los representantes de las organizaciones no gubernamentales que participaron como terceros en el proceso (Fundación Ambiente y Recursos Naturales, Asociación de Vecinos de la Boca, Centro de Estudios Legales y Sociales, Asociación Ciudadana por los Derechos Humanos y Greenpeace), y el Defensor del Pueblo de la Nación, quien tendrá a su cargo la coordinación del mismo. La misión del mismo será canalizar la participación ciudadana en el control del cumplimiento del programa establecido en la sentencia

- Control de la asignación de fondosy ejecución presupuestaria a cargo de la Auditoría General de la Nación.

- Aplicación de multas diarias a cargo del presidente de la Autoridad de Cuenca en caso de incumplimiento de los plazos previstos.

V. El Cuerpo Colegiado [arriba] 

La CSJN dispuso en el Considerando 19) del fallo del 08/07/2008 la creación de un Cuerpo Colegiado integrado por el Defensor del Pueblo y las ONGs que intervienen en la causa en igual carácter de terceros.

Funciones específicas:

• Representaelinteréspúblicoenelmarcodeltrámitedela ejecución de la sentencia.

• Controla el cumplimiento de los objetivos, metas, obligaciones y plazos dispuesto por la CSJN.

• Promueve y fortalece la participación ciudadana.

Integrantes:

• Defensor del Pueblo de la Nación

• Asociación Ciudadana por los Derechos Humanos (ACDH)

• Asociación de Vecinos La Boca, (AVLB)

• Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS)

• Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN)

• Greenpeace Argentina

VI. El rol del Juzgado Federal del Quilmes [arriba] 

Con el objeto de garantizar inmediatez en las decisiones y el efectivo control jurisdiccional del cumplimiento de su fallo, la Corte delegó el proceso de ejecución de la sentencia en el Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes a cargo del Dr. Luis A. Armella.34

A tal fin le otorgó competencia exclusiva en todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de lo dispuesto en el fallo del 08/07/2008 y de todos aquellos casos vinculados al daño ambiental colectivo en la CMR, resultando además instancia de revisión de los actos administrativos emanados de la ACUMAR.

Por otra parte, dicho Juzgado Federal cuenta con facultades para ordenar la investigación de delitos derivados del incumplimiento de los mandatos establecidos por el tribunal cimero, y para aplicar y fijar el valor de las sanciones conminatorias (multas) por incumplimientos de las obligaciones establecidas.

Uno de los aspectos que ha caracterizado la marcha del proceso de Saneamiento del Riachuelo durante el año 2009 ha sido precisamente la intensa actividad jurisdiccional desarrollada por el Juzgado Federal de Quilmes, quien adoptó un rol activo, trascendiendo las cuestiones puramente legales y/o jurisdiccionales, dirigiendo sus acciones a la consecución de los objetivos sustanciales establecidos en el fallo de la Corte Suprema.35

El titular del tribunal ha tenido presencia permanente en el territorio de la cuenca, celebrando numerosas audiencias a efectos de escuchar e intercambiar criterios con la ACUMAR, las autoridades municipales, empresas de servicios públicos, el Cuerpo Colegiado y demás actores involucrados. En este sentido, su intervención ha sido crucial a fin de impulsar una planificación integral de acciones para la CMR, el fortalecimiento institucional de la ACUMAR, la asignación de fondos y presupuesto para el ente interjurisdiccional por parte de los gobiernos condenados, el inicio de obras de infraestructura y un mayor acceso a la información pública.

El 1º de octubre de 2009 exigió a la ACUMAR la presentación de “proyectos integradores” para cada uno de los componentes del fallo de la CSJN, dando lugar a una actualización del Plan Integral de Saneamiento Ambiental (PISA), que fue finalmente presentada en el mes de febrero de 2010. Asimismo, desde el comienzo de su actuación ha realizado un seguimiento de las tareas impulsando las acciones y determinando las modalidades para el cumplimiento de la manda judicial.

Juzgado Federal de Quilmes

Sistema de información pública            

Exigió la publicación y actualización en la página web de ACUMAR de toda información relativa al avance del Plan de Saneamiento (proyectos, planes, acciones, cronogramas).

Contaminación de origen industrial                 

Exigió intensificar acciones en relación a las inspecciones, a fin de alcanzar un promedio de 20 diarias.

Requirió un informe periódico quincenal respecto a la progresión de las inspecciones.

Solicitó identificar a los responsables de evaluar los Procesos de Reconversión Industrial.

Intervino en la preservación del predio ACUBA para la futura construcción de un Polo de Curtiembres.

RecabóinformaciónrelativaalosParques

Industriales existentes en la CMR.

Calidad de agua, napas y aire                 

Exigió una evaluación integral de los resultados relevados, requiriendo la adopción de niveles guía para su mejor comprensión.

Polo petroquímico de Dock Sud                 

Exhortó a la recuperación de propiedades que continúan siendo usufructuadas a pesar de encontrarse vencidos los permisos de uso.

Solicitóespecialatenciónypredicción suficiente, manifestando que su complejidad no merece dilación alguna en el inicio de su planificación.

Asentamientos y villas                 

Puntualizó la necesidad de evitar nuevos asentamientos precarios y proceder paulatinamente a la urbanización de los ya existentes.

Solicitó prever fondos económicos.

Saneaminto de basurales

Solicitó detalles de las acciones proyectadas, en cursoyfinalizadas,exigiendoacortarlos plazos.

Impulsó la planificación de una gestión integral de los residuos sólidos urbanos en la Cuenca Alta.

Limpieza de márgenes                 

Exigió la recuperación del “camino de sirga” y su posterior conservación y mantenimiento.

Expansión de la red de agua potable                 

Recabó información respecto al avance de las obras de expansión del servicio, exigiendo que el abastecimiento del mismo comprenda a la totalidad de la CMR.

Desagües pluviales                 

Exigióunaintegraciónentrelosdistintos proyectos presentados por las jurisdicciones.

Saneamiento cloacal                 

Atendió las obras planificadas en conjunto con sus impactos en el Frente Costero Sur del Río de la Plata.

Impulsó un plan para la construcción de la Planta de Tratamiento de Desechos Cloacales de Berazategui.

Recabó información respecto al avance de las obras de expansión del servicio, exigiendo que el abastecimiento del mismo comprenda a la totalidad de la CMR.

Plan sanitario de emergencia                 

Exigió modificaciones al Plan de Salud estructurado, a fin de implementar una política sanitaria integral regional y única en la CMR.

Otros aspectos

Impulsó el Fortalecimiento Institucional de la ACUMAR, afirmando su competencia supralocal, exhortando a las jurisdicciones a asumir un mayor compromiso con el Plan Integral de SaneamientoAmbiental ( PISA )y a asegurar los fondos presupuestarios necesarios para emprender las acciones necesarias para el cumplimiento del fallo. También solicitó avanzar en la apertura de sedes en las distintas zonas de la CMR y presentar información respecto del personal que posee ACUMAR y una proyección parasufinalconformaciónyóptimo rendimiento.

Requirió acciones en torno al Ordenamiento Territorial de la CMR.

Exhortó al apoyo de otras instituciones del Estado (fuerzas de seguridad, entidades académicas, etc.)

Priorizó la Educación Ambiental en la CMR.

El balance del año 2009 cierra con un saldo fuertemente positivo en lo que hace a la labor desempeñada por el Juzgado Federal de Quilmes, habida cuenta que la actitud asumida, como así también las medidas adoptadas,hancontribuidodemanerasustancialaimpulsarlas escasas acciones que se han producido en el territorio de la CMR.

Sin embargo, la falta de compromiso y la ineficiencia evidenciada por parte de algunos de los organismos y autoridades obligadas a cumplir los mandatos establecidos por la Corte, hacen prever que la tarea que el juzgado de ejecución tiene por delante en este tiempo requerirá ser tantoomásexigentequelarealizadaduranteelañoquepasó, aplicando los instrumentos brindados por el fallo y la ley a fin de garantizar el efectivo cumplimiento de los objetivos impuestos por el máximo tribunal de justicia.

VII. Conclusión [arriba] 

Es indudableque la problemática de la Cuenca Matanza Riachuelo constituye el principal conflicto socio – ambiental que afecta a nuestro país, no sólo por la grave contaminación que padeció, sino también por el número de población afectada.

El fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación abrió una oportunidad histórica para revertir esta situación y alcanzar, en última instancia, un desarrollo sustentable en la cuenca. Ello ha permitido elevar la consideración de la CMR dentro de la agenda pública y movilizar un mayor activismo por parte de los poderes públicos en su tratamiento.

Aún cuando pueden señalarse algunos aspectos positivos encaminados abrindarlassolucionesnecesariasparaunapoblaciónquese encuentra en una crítica situación de riesgo y que ya ha sufrido suficientes postergaciones y frustraciones, desde mi humilde opinión el balance resulta positivo, a pesar de que algunasobligaciones y plazos establecidos por el máximo tribunal se encuentran vencidos.

Las autoridades de ACUMAR están implementando políticas de gestión coordinadas a nivel de cuenca hídrica, como así también respecto de ordenamiento ambiental del territorio, políticas de reconversión industrial, y atención sanitaria a la población;recomposición ambiental. 

Bibliografía

· FundaciónAmbiente y Recursos Naturales InformeAmbientalAnual2010 de FARN

. Información ContableAmbiental de las EmpresasDemandadas en la causa Matanza-Riachuelo. Documentos de Trabajo de Contabilidad Social – Año 3 N°1 – Facultad de Ciencias Económicas UBA –Nov. 2010.

. www.acumar.gov.ar



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