JURÍDICO LATAM
Doctrina
Título:Relaciones con Otras Ramas del Derecho
Autor:Folchi, Mario O.
País:
Argentina
Publicación:Tratado de Derecho Aeronáutico y Política de la Aeronáutica Civil - Tratado de Derecho Aeronáutico y Política de la Aeronáutica Civil
Fecha:20-07-2011 Cita:IJ-XLIV-992
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Título II - Capítulo III
 
Relaciones con Otras Ramas del Derecho

Por Mario O. Folchi
 

La autonomía del Derecho aeronáutico no impide reconocer, como dije antes, que el Derecho es uno solo; que cada una de las ramas que lo integran poseen su propio sistema normativo y que existe entre todas ellas un proceso de interacción incuestionable. Este aserto supone, en principio, que en algún punto todas las ramas se vinculan, si bien en el caso de nuestra materia dichas relaciones se manifiestan con mayor habitualidad e importancia con algunas de ellas.-
 
Un ligero análisis del conjunto de ramas jurídicas permite advertir que el Derecho aeronáutico posee relaciones mayores con los Derechos Civil, Comercial, Internacional, Administrativo, Penal y Espacial. No es que descarte a los Derechos Laboral, Constitucional, Procesal, Financiero y otros, aunque es evidente que con aquellos existe una mayor interacción de los principios y normas que integran nuestra materia.
 
Las relaciones con el Derecho internacional surgen ya desde el nacimiento del Derecho aeronáutico, porque según dije fue el Convenio de París de 1919 el documento que inició el desarrollo normativo de la materia. Además, el principio de la soberanía de las naciones sobre el espacio aéreo que cubre sus territorios, los varios miles de tratados internacionales que componen el marco jurídico mundial de la actividad aérea y la influencia de las relaciones entre los Estados que se dan a través de los distintos organismos gubernamentales y privados que pertenecen a la aeronáutica civil, consolidan una estrecha relación entre ambas ramas del Derecho.- Incluso es habitual tener en cuenta la Convención internacional sobre derecho de los tratados, firmada en Viena en 1969 y que entró en vigor en 1980, para mejor solucionar las dudas que se presentan, a veces, en la aplicación de los convenios internacionales que regulan el sector de la aeronáutica civil.-
 
El Derecho civil ha sido la base de numerosas regulaciones aeronáuticas en muchas instituciones del Derecho que me ocupa, como es el caso, por ejemplo, en materia de contratos, de responsabilidad de los protagonistas de la actividad aérea, de propiedad de aeronaves y de los derechos y obligaciones de quienes participan de la actividad o se sirven de ella.- Es, sin duda, una de las ramas básicas de todo el ordenamiento jurídico del mundo occidental, porque el mismo ofrece el adecuado marco de los derechos individuales y de las relaciones entre los particulares y de estos con el Estado. Además, como es notorio, su importancia deriva precisamente de que esas bases provienen del mismo derecho romano, que fue indudablemente uno de los más importantes logros de la civilización occidental.-
 
No es menor la relación del Derecho aeronáutico con el Derecho comercial, especialmente en materia de contratos y de la comercialización de los productos del gran universo del transporte aéreo y sus derivaciones.- Allí se encuentra también la base del ahora denominado “derecho de la competencia”, de especial significación en el mundo contemporáneo y que en algunos países superpone sus reglas con algunas de nuestra especialidad.
 
El Derecho administrativo mantiene también especiales contactos con nuestra materia, no solo en todo lo concerniente a la actividad de los organismos reguladores de la aeronáutica civil, sino en el conjunto de la actividad aeroportuaria, en la cual el dinamismo del Derecho aeronáutico ha receptado nuevos principios y conceptos y ha recibido importantes instituciones del Derecho administrativo, provocando la incuestionable necesidad de lograr los puntos de confluencia entre ambas ramas jurídicas para la mejor interpretación y solución de una nueva problemática. Si bien me ocuparé oportunamente de los principales aspectos de todo ello más adelante, entiendo que no es errado insistir aquí en esas confluencias, para lo cual, desde luego, resulta imprescindible conocer el Derecho aeronáutico en sus principios y normas básicas.
 
Las conductas dolosas y culposas tienen una antigua vinculación con la actividad aérea, no solo en el campo de los delitos, sino además en el de las faltas o contravenciones. Desde los primeros pasos de la actividad normativa de la aviación en el mundo, se ha dado lugar a disposiciones de índole penal, no solo en el campo interno de los Estados, sino en el internacional.- El Código Internacional del Aire, concluído el año 1930 en el Congreso de Budapest por el Comité Jurídico Internacional de la Aviación, tuvo una parte dedicada, precisamente, a esta temática y ella integra, asimismo, de modo importante el intenso esfuerzo desplegado por la comunidad aeronáutica internacional para enfrentar el desenvolvimiento de las actividades terroristas actuales.
 
Por último, el Derecho espacial, por cuyo intermedio se concretan las normas legales que posibilitan, entre otras actividades, el inmenso mundo de las telecomunicaciones, posee especiales relaciones con el Derecho aeronáutico. Como es sabido, el mundo de la aviación sería muy distinto sin la presencia de las computadoras, que le han permitido revolucionar las relaciones entre países y personas e insertar a todos en un mundo global. Y esto se da tanto en el control adecuado de la circulación aérea, cuanto en los modernos sistemas de comercialización de los productos que ofrece el transporte aéreo y sus derivados, para lo cual resulta hoy imprescindible las funciones que cumplen los satélites artificiales, por cuyo intermedio se produjo una de las más significativas revoluciones tecnológicas de la aviación.
 
Una de las ramas del Derecho que aun no ha recibido los necesarios estudios para su estructuración es el Derecho Turístico. Tengo para mí que la importancia del turismo en todo el mundo justifica el emprendimiento de la sistematización lógica de los diversos problemas legales que esta actividad genera, característicamente multidisciplinaria. Y en realidad los viajes aéreos constituyen un aspecto medular de dicha problemática, no solo en lo que hace a su contratación, que puede definirse por distintas vías, sino cuando se producen daños a los pasajeros-turistas por incumplimiento total o parcial del respectivo contrato. Además, las relaciones entre las compañías aéreas y las agencias de viajes ofrece un ancho campo de discusiones jurídicas, que merecen analizarse exhaustivamente, así como la complementariedad entre el transporte aéreo y el turismo.[1]
 
De cualquier manera, hago votos por la sistematización del Derecho Turístico – respecto del cual haré más de una referencia a lo largo de esta obra – y destaco que existen relaciones intensas entre esta nueva rama de las ciencias jurídicas y la que motiva esta publicación.
 
He querido hasta aquí, sencillamente y en forma escueta, recordar aquellas ramas jurídicas con las que el Derecho aeronáutico mantiene principalmente relaciones, tomando como base el esqueleto institucional de la materia. Como dije al comienzo de este acápite, esto no significa desconocer dichas relaciones con las restantes – la importancia del Derecho constitucional en el contenido sustancial de las normas aeronáuticas y en su aplicación; la necesidad de reconocer la singularidad del trabajo del personal aeronáutico frente al Derecho laboral, etc. -, sino que con aquéllas esas relaciones se dan en mayor medida e importancia.
 
En definitiva y como el Derecho es uno solo, en muchos casos las instituciones o relaciones jurídicas a las que el Derecho aeronáutico modifica y que pertenecían a otra de las ramas de aquél, origina esas relaciones otorgándoles, siempre, la impronta de nuestra materia.
 
Por ello, es siempre aconsejable cuando se debe interpretar una relación jurídica, sea en el plano académico como en el judicial, tener bien presente la valoración jurídica propia de nuestro sector.
 





 


[1] Folchi, Mario O., “Relaciones y colaboración entre agencias de viajes y empresas de aviación”, publ. en Revista de la Sociedad Venezolana de Derecho Aeronáutico y Espacial (Sovedae), Valencia, Venezuela, enero-diciembre 1971, p. 126; “Derecho Aeronáutico y Derecho Turístico. Sus puntos de confluencia en el Convenio de Bruselas de 1970 sobre contrato de viaje”, presentado en las XII Jornadas Nacionales de Derecho Aeronáutico y Espacial, Buenos Aires, Universidad del Salvador, noviembre 1984; “Turismo y Transporte aéreo”, publ. en “Política Turística Argentina”, Buenos Aires, 1999, Ladevi Ediciones, p. 233.


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