JURÍDICO LATAM
Doctrina
Título:La incorporación del Teletrabajo como elemento de destrucción de la jornada de trabajo rígida
Autor:Godard, Stephanie
País:
Argentina
Publicación:El Teletrabajo en el Ordenamiento Jurídico Argentino. Volumen II - Consideraciones jurídicas
Fecha:26-04-2021 Cita:IJ-I-VI-759
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La incorporación del Teletrabajo como elemento de destrucción de la jornada de trabajo rígida

Por Stephanie Godard[i]

Para poder comprender que es aquello que se está destruyendo en función del titular, cabe mencionar que se entiende por “jornada de trabajo rígida”.

Sintéticamente, la jornada de trabajo responde a todo el tiempo que el trabajador se encuentra a disposición del empleador, sin poder utilizar ese tiempo para una actividad en beneficio propio, su rígidez se refleja a través de la imposición del cumplimiento de una franja horaria concreta.

En función de este concepto es que invito a reflexionar sobre el siguiente ejemplo del cual cada persona podrá efectuar su propia conclusión en cuanto a la “esclavitud disfrazada” -que me atrevó a juzgar- que puede resultar la “jornada de trabajo rígida” como hecho social laboral.

Supongamos que una persona resulta laboralmente activa a los 18 años ingresando a trabajar en relación de dependencia en una empresa para cumplir tareas administrativas, haciendo una jornada de trabajo de lunes a viernes de 9 a 18hs.

Si la persona que indicamos precedentemente durante toda su vida trabaja en relación de dependencia bajo la misma “jornada” aún modificándose su puesto de trabajo hacia uno superior, lo que podría ser alentador y motivador, llegados a sus 60 años esa persona trabajo 100.800 horas de su vida.

Al leer ese número surge el siguiente interrogante quizá hasta inevitable: ¿Cómo se llega a ese número de horas trabajadas? La respuesta es matemática.

Teniendo en cuenta que un año tiene 365 días, de los cuales aproximadamente 15 días son feriados y 50 son fin de semana, frente a una persona que trabaja 8 horas diarias -porque en la jornada indicada de 9 horas hay una que responde al descanso diario en la que suponemos que esta persona no pone a disposición del empleador su tiempo-, solo restan 300 días que multiplicados por 8 horas nos arroja un total de 2400 horas anuales, que al multiplicarlas por los años trabajados de la persona del ejemplo, es decir 42 años de vida laboral activa, el número de horas trabajadas es 100.800.

Ahora bien, es una realidad fáctica que el trabajo es necesario para sobrevivir, nos permite en primera medida sustentarnos económicamente, lo que directamente implica la cobertura de la necesidad más básica del ser humano que es la de alimentarse. Frente a ese escenario, quizá lo que deberíamos cuestionarnos es que tipo de trabajo y de qué forma llevarlo a cabo para adquirir mayor calidad de vida.

Existió un pensador chino aproximadamente hace 570 años A.C que arrojó una fase que resuena hasta hoy, quizá de manera trillada pero que de acuerdo al planteo del presente escrito puede utilizarse para analizar y es la siguiente: “Elige un trabajo que te apasione y no tendrás que trabajar ni un solo día” (Confucio).

No intento proponer la búsqueda del trabajo ideal, ya que lo ideal implica la perfección lo que no es una característica de nuestro mundo, sino la búsqueda del trabajo que otorgue mayor “calidad” de vida, el que sí está acompañado de una pasión probablemente resulte incluso más satisfactorio.

Antes hablamos de 100.800 horas trabajadas por una persona en 42 años de vida laboral activa. Ahora bien: ¿qué porcentaje de esas horas son de vida? En 42 años hay exactamente 367.920 de vida, por lo que si 100.800 una persona las trabaja, implica que un 27,39 % de su vid a dentro de esos 42 años estuvo trabajando. Es posible que con lo alto que parecen los números 27,39 % parezca poco, y no tan desalentador.

Sin perjuicio de lo anterior, claro está que la vida que cada uno vive es una sola, y no hay segundas oportunidades. Es por eso que ese porcentaje sigue resultando alto, teniendo en cuenta que en el esquema de los tiempos modernos muchas variables progresaron en cuanto a la modalidad de trabajo para la producción de bienes y servicios, por lo que no acompañar ese progreso solo implicaría una conducta arrogante y prehistórica.

Independientemente de mi posición personal -la que reconozco negativa en cuanto a la jornada laboral rígida-, el punto inicial que me coloca en ese extremo, es el hecho de pensar que “esa disposición de tiempo” implica darle tiempo de vida a otro simplemente por una suma de dinero, que posiblemente puede conseguirse de otro modo y a ese punto es al que intento llegar.

Cuando al titular el presente escrito indiqué como elemento a la incorporación del teletrabajo como destructor, lo que preliminarmente intenté decir es que la posibilidad de trabajar “desde casa” nos dejó en evidencia -sobre todo en los meses que transcurrimos en pandemia- la innecesaridad del tiempo de trabajo presencial, claro está que no en todas las actividades, las que por su particularidad inevitablemente requieren la presencia de personas en sus puestos de trabajo.

Muchas situaciones vinculadas al mundo laboral que tuvieron que readaptarse en función de la situación imprevista a la que nos expuso la pandemia llegaron para mostrarnos claramente que el mundo laboral necesita un cambio, que las personas necesitan un cambio, y que ese cambio puede ser posible, y que si bien puede tener origen en el mundo laboral impacta profundamente en el mundo personal.

La imagen del empleador pasando por escritorios viendo como los trabajadores a su cargo prestan tareas como una conducta de control, casi como una imagen camuflada de la esclavitud, es necesario que quede en el pasado.

Esa necesidad surge de que el cumplimiento de una jornada laboral rígida, no implica la excelencia en el trabajo, como tampoco mayor producción, por el contrario, el agotamiento que puede conllevar ese esquema en muchos casos implica el efecto contrario.

El presente invita a reestructurar el esquema de trabajo en vistas a la libertad de organización con el objetivo de llevar a cabo cumplimiento de responsabilidades y no así de jornadas de trabajo, es decir un esquema de libertad con responsabilidad.

Son muchísimos los estudios que se realizaron de los que se logró identificar la ineficacia del sistema de trabajo de 8 horas diarias dentro de una oficina. Es por ello que, la libertad con responsabilidad en el trabajo permitiría que cada persona pueda conjugar y organizar su mundo personal y laboral de la manera que considere más eficiente otorgándole así mayor calidad de vida.

La incorporación del teletrabajo permite la materialización de este esquema, ya que otorga fluidez en la comunicación y optimiza tiempos de trabajo “muertos” como el traslado del hogar a la oficina. Además, en ese aspecto, la posibilidad de realizar trabajo remoto, destruye las horas picos en los medios de transporte hacia las oficinas colapsadas de trabajadores.

Un aspecto de lo que se plantea en el presente escrito, es lo que parece que los legisladores intentaron incorporar en el Art 6 de ley de teletrabajo, al indicar:

“Art. 6°- Tareas de cuidados. Las personas que trabajen bajo esta modalidad y que acrediten tener a su cargo, de manera única o compartida, el cuidado de personas menores de trece (13) años, personas con discapacidad o adultas mayores que convivan con la persona trabajadora y que requieran asistencia específica, tendrán derecho a horarios compatibles con las tareas de cuidado a su cargo y/o a interrumpir la jornada. (…)”

Dicho artículo, es un fuerte impacto para la concepción de la jornada de trabajo que históricamente venimos teniendo, ya que incorpora un supuesto -que en los hechos siempre existió- pero que se hizo notar en el contexto de pandemia y que los legisladores evidentemente no tuvieron más remedio que incorporar a la ley dándole especial acogida.

Sin embargo, en este punto dudo que la incorporación de este artículo con la redacción indicada resulte una forma acertada ya que, desalienta la incorporación de teletrabajadores que se encuentren con tareas de cuidado a su cargo, pero deja a las claras la innovación que se plantea en relación a la jornada de trabajo rígida.

Que el trabajador pueda organizar su vida personal y laboral en función del tiempo que desea, siempre teniendo como obligación el cumplimiento de responsabilidades u objetivos impuestos por el empleador puede realmente generar un impacto sumamente positivo, porque a través de esa libertad quizá el trabajador logre mejorar su calidad y tiempo de vida.

Para el empleador este esquema implicará realizar esquemas de organización basados en objetivos, colocando confianza y motivación en los trabajadores, lo que al ver los resultados terminará rompiendo con la idea empresarial de tener que pasar por al lado del escritorio en una oficina para corroborar que los trabajadores están efectuando tareas.

Existe una conflictividad en cuanto a la conectividad, la que no podemos negar, de la cual las empresas de telecomunicaciones deberían otorgar una respuesta generando un sistema a fin de que cuando los trabajadores pierdan conectividad puedan a través de un certificado -con carácter de declaración jurada- emitido por las mismas notificar y acreditar ante sus empleadores dicha perdida de conectividad, lo que generaría un circulo de mayor confianza al respecto.

Finamente a modo de conclusión, la incorporación del teletrabajo permite que hacía un futuro pueda pensarse en otras formas de trabajar, con mayor flexibilización y quizá libertad -pero siempre con responsabilidad claro está- que le otorgue a las personas mayor calidad de vida, las invite a revalorar sus tiempos personales y reorganizar las actividades personales sin postergaciones innecesarias como consecuencia de una jornada de trabajo rígida que muchas veces no tiene más sentido que el de la necesidad excesiva de control prehistórica.

Proponer la flexibilización de la jornada de trabajo a través de un esquema de trabajo de libertad con responsabilidad, puede resultar muy positivo para ambas partes de la relación laboral siempre y cuando, y justamente “la responsabilidad”, y sobre todo el respeto resulten cualidades que se mantengan vigentes.

 

 

[i] Abogada egresada de la Universidad de Buenos Aires. Especialista en Derecho del Trabajo. Maestría en Derecho del Trabajo -en curso- en la Universidad de Buenos Aires.