JURÍDICO LATAM
Doctrina
Título:El derecho de los animales no humanos
Autor:Capelluto, Marcelo F.
País:
Argentina
Publicación:Revista Iberoamericana de Derecho Ambiental y Recursos Naturales - Número 39 - Abril 2021
Fecha:16-04-2021 Cita:IJ-I-XIV-371
Índice Citados Relacionados Ultimos Artículos
Declaración Universal de los Derechos de los Animales
Declaración de Cambridge
Declaración de Toulon
Declaración de Curitiba
Declaración de Lisboa
Normativa Europea sobre bienestar animal
Animales de granja
Legislación países europeos
Algunos países americanos
Jurisprudencia
Bibliografía
Notas

El derecho de los animales no humanos

Por Marcelo Fabián Capelluto*

El respeto de los animales aseguraría el equilibrio de la biodiversidad. Los animales no humanos deberían disfrutar de los mismos derechos que los humanos porque ocupaban la tierra antes que los humanos.

A los animales “colonizados” se les niegan los derechos fundamentales y a quienes además se asesina con el acuerdo o indiferencia de las distintas sociedades humanas.

El derecho animal incluye animales de compañía, fauna, animales empleados en la educación, el entretenimiento e investigación.

A mi criterio, la excepción está dada cuando es para el alimento humano, que de por sí el ser humano es un ser carnívoro, aunque algunos voluntariamente dejan de serlo, pero el animal nunca deja de tener derechos.

Declaración Universal de los Derechos de los Animales [arriba] 

Esta declaración fue adoptada por La Liga Internacional de los Derechos del Animal, que fue proclamada el 15 de octubre de 1978. Posteriormente, fue aprobada por la Organización de Naciones Unidas (ONU) y por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO). Considera que todo animal posee derechos y que el desconocimiento y desprecio de dichos derechos conducen al hombre a cometer crímenes contra la naturaleza y los animales. Tiene un preámbulo y 14 arts. y se destacan los siguientes derechos:

1) Todos los animales nacen iguales ante la vida y tienen los mismos derechos a la existencia.

2) Todo animal tiene derecho al respeto, a la atención, a los cuidados y a la protección del hombre. El hombre, como especie animal, no puede atribuirse el derecho de exterminar a los otros animales o de explotarlos.

3) Ningún animal será sometido a malos tratos ni a actos crueles. Si es necesaria la muerte de un animal, ésta debe ser instantánea, indolora y no generadora de angustia.

4) Todo animal perteneciente a una especie salvaje tiene derecho a vivir libre en su propio ambiente natural, terrestre, aéreo o acuático y a reproducirse. Toda privación de libertad, incluso aquella que tenga fines educativos o recreativos es contraria a este derecho.

5) Todo animal que el hombre haya escogido como compañero tiene derecho a que la duración de su vida sea conforme a su longevidad natural. El abandono de un animal es un acto cruel y degradante. Y si se tratara de un animal de trabajo tiene derecho a una limitación razonable del tiempo e intensidad del trabajo, a una alimentación reparadora y al reposo.

6) Todo acto que implique la muerte de un animal sin necesidad es un biocidio, es decir, un crimen contra la vida, entonces la excepción es cuando es alimento para el ser humano. Todo acto que implique la muerte de un gran número de animales salvajes es un genocidio, es decir, un crimen contra la especie. La contaminación y la destrucción del ambiente natural conducen al genocidio.

7) Los organismos de protección y salvaguarda de los animales deben ser representados a nivel gubernamental. Los derechos del animal deben ser defendidos por la ley, como lo son los derechos del hombre.

Declaración de Cambridge [arriba] 

La Declaración de Cambridge sobre la Conciencia es un manifiesto firmado por 13 científicos prestigiosos durante una serie de conferencias respecto de la conciencia en los animales humanos y no humanos, realizadas en julio de 2012, en la Universidad de Cambridge, con sede en el Reino Unido. La declaración concluye que los animales no humanos tienen conciencia y capacidad de sentir felicidad y dolor al igual que las personas[1].

Declaración de Toulon [arriba] 

Lamenta que, en la mayoría de los sistemas jurídicos, los animales todavía se consideran como cosas y carecen de personalidad jurídica, siendo esta la única forma posible de conferirles los derechos que merecen por su calidad de seres vivos. Considera, finalmente, que la incoherencia que existe actualmente en los sistemas jurídicos nacionales e internacionales no puede justificar la falta de acción, y que es necesario activar cambios para que se tomen en cuenta la sensibilidad y la inteligencia de los animales no humanos[2].

Declaración de Curitiba [arriba] 

Afirma que los animales no deberían seguir siendo considerados cosas ni objetos, sino seres sintientes. Esta declaración fue firmada por veterinarios de Brasil y tiene alcance nacional.

El Estado de San Pablo, prohibió el uso de animales para el testeo en cosmética. En Europa, a raíz de esta declaración, una gran cantidad de legisladores está observando y tratando de incorporar esta tercera declaración en sus políticas locales.

Declaración de Lisboa [arriba] 

Afirma que los animales son seres sensibles, a los que debe proporcionarse requisitos de bienestar.

Normativa Europea sobre bienestar animal [arriba] [3]

La noción de bienestar de los animales -en sus hábitats doméstico, productivo o silvestre, sean permanentes o circunstanciales- se refiere al “bienestar de los animales como seres sensibles” en los términos de la parte III del art. 121 de la Constitución Europea resultante del Tratado de Roma del 29 de octubre de 2004 y del art. 13 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea según el Tratado de Lisboa del 13 de diciembre de 2007; o de “cualquier ser vivo vertebrado no humano”, en los términos de la Directiva 86/609/CEE del 24 de noviembre de 1986 relativa a la protección de los animales utilizados para experimentación y otros fines científicos[4].

Art. III-121 CE Cuando definan y ejecuten la política de la Unión en los ámbitos de la agricultura, la pesca, los transportes, el mercado interior, la investigación y el desarrollo tecnológico y el espacio, la Unión y los Estados miembros tendrán plenamente en cuenta las exigencias del bienestar de los animales como seres sensibles, al tiempo que respetarán las disposiciones legales o administrativas y los usos de los Estados miembros, en particular por lo que respecta a los ritos religiosos, las tradiciones culturales y los patrimonios regionales.

Tratado de Lisboa, art. 13: Al formular y aplicar las políticas de la Unión, en materia de agricultura, pesca, transporte, mercado interior, investigación y desarrollo tecnológico y espacio, la Unión y los Estados miembros tendrán plenamente en cuenta las exigencias en materia de Bienestar de los Animales como seres sensibles, respetando al mismo tiempo las disposiciones legales o administrativas y las costumbres de los Estados miembros relativas, en particular, a ritos religiosos, tradiciones culturales y patrimonio regional (...)

Directiva 86/609/CEE del 24 de noviembre de 1986 relativa a la protección de los animales utilizados para experimentación y otros fines científicos. Consta de 27 arts.

El objetivo de la Directiva es el de garantizar, en el caso de los animales utilizados para experimentación y otros fines científicos, la armonización de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la protección de dichos animales, a fin de evitar que no se perjudique el establecimiento y el funcionamiento del mercado común, en particular mediante distorsiones legales. Los Estados miembros velarán en lo que se refiere al cuidado general y al alojamiento de los animales.

Animales de granja [arriba] 

En 1998, la Directiva 98/58/CE del Consejo relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas dio normas generales para la protección de los animales de todas las especies mantenido para la producción de alimentos, lana, cuero, pieles o con otros fines agrícolas, incluidos los peces, los reptiles y anfibios. Estas reglas se basan en el Convenio Europeo para la Protección de los animales en explotaciones ganaderas. Reflejan las llamadas cinco libertades adoptadas por el Farm Animal Welfare Council:

*Libertad de hambre y sed - acceso al agua potable y una dieta para la salud y vigor.

*Libre de molestias - un ambiente adecuado con refugio y zona de descanso cómoda.

*El alivio del dolor, heridas y enfermedades - prevención o el tratamiento rápido.

*La libertad de expresar un comportamiento normal - espacio e instalaciones adecuados, compañía de la misma especie animal.

*Libertad de miedo y angustia - condiciones y el trato que eviten sufrimientos mentales.

La legislación comunitaria relativa a las condiciones de bienestar de los animales de la granja establece las normas mínimas. Los gobiernos nacionales pueden adoptar normas más estrictas, siempre que sean compatibles con las disposiciones del Tratado.

Existen normas específicas en relación a las gallinas ponedoras, terneros, cerdos y los pollos de engorde a corral.

Legislación países europeos [arriba] 

Alemania incorporó el Bienestar Animal a su Constitución en el art. 20:

“El Estado protege los fundamentos de la vida de la vida y de los animales, mediante el ejercicio del poder legislativo, en el marco del orden constitucional y de los poderes ejecutivo y judicial en las condiciones fijadas por la ley y el derecho”.

Francia incorporó el art. 521-1 del Código Penal Francés que prevé como delito la zoofilia y el abandono.

Italia. La aprobación de la Ley Marco N° 281 del 14 de agosto de 1991, en materia de animal, representó un importante paso adelante para la afirmación de una relación más civilizada entre humanos y animales no humanos, pero, aunque ha demostrado ser válido en el sistema y en los principios, no es suficiente. Una sentencia de la Corte Suprema italiana estableció a los crustáceos como seres sintientes (sentencia 30177/2017)[5]. La jurisprudencia ha recogido esta orientación, sosteniendo, en particular, que el art. 727 del código penal italiano tutela al animal, como ser vivo, de toda actividad humana que puede comportar la producción de un dolor, que supera el umbral normal de tolerancia[6]. En materia penal está el art. 727 que dice:

“Cualquiera que sea cruel con los animales sin necesidad o los somete a malos tratos o tortura o a comportamientos y esfuerzos insoportables para sus características, o bien los emplea en juegos, espectáculos o trabajos insostenibles para su naturaleza, valorada según sus características etológicas, o los encierra en condiciones incompatibles con su naturaleza o abandona animales domésticos o que habían adquirido la costumbre de la cautividad es castigado con la multa de 1.032 € a 5.164 €. La pena aumenta si el hecho es cometido con medios particularmente dolorosos, como modalidad del tráfico, del comercio, del trasporte, de la cría, del sacrificio o de un espectáculo de animales, o se causa la muerte de los animales. En estos casos la condena conlleva la publicación de la sentencia y la confiscación de los animales objeto del maltrato, salvo que pertenezcan a personas ajenas al delito. En el caso de reincidencia la condena comporta la interdicción del ejercicio de la actividad del comercio, del transporte, de la cría, del sacrificio o de espectáculo. Cualquiera que organiza o participa en espectáculos o manifestaciones que comportan malos tratos o torturas para con los animales es castigado con la multa de 1.032 € a 5.164 €. La condena conlleva la suspensión por al menos tres meses de la licencia inherente a la actividad comercial o de servicio y, en caso de muerte de los animales o de reincidencia, la interdicción del ejercicio de la actividad desarrollada. En caso de que los hechos de los apartados precedentes sean cometidos en relación al ejercicio de apuestas clandestinas la pena aumenta la mitad y la condena comporta la suspensión de la licencia de la actividad comercial, de transporte o de cría por al menos doce meses”.

España. En el Código penal vigente el maltrato de los animales no humanos está protegido.

Los tipos delictivos son:

a) Maltrato animal: Tipo básico se encuentra regulado en el art. 337.1 del código penal español y el tipo agravado con resultado de muerte en el art. 337.3 del código penal español.

b) Maltrato cruel en espectáculos no autorizados legalmente se encuentra regulado en el art. 337.4 del código penal español.

c) Abandono de animales se encuentra regulado en el art. 337 bis del código penal español.

Algunos países americanos [arriba] 

Argentina

La Ley N° 2786 del año 1891 (vigente) declara punibles el mal trato animal por parte de humanos y los sanciona con multas. Esta ley puso fin a las corridas de toros en nuestro país.

La Ley N° 14.346 (vigente) del año 1954 reprime a los autores de malos tratos o actos de crueldad frente a los animales con penas que van desde los quince días a un año de prisión, y por el monto de la pena es excarcelable. Esta ley prohíbe las riñas de gallos. Una ley de la provincia de Santiago del Estero, la Ley N° 5574 del año 1986 las permite y la Dirección de Deportes provincial extiende los permisos del caso y administra los ingresos generados por la recaudación y la justicia local o federal no se ha pronunciado.

La Ley N° 22.451 (vigente) del año 1981, protege la fauna silvestre de la depredación humana y trata su protección, conservación, propagación, repoblación. Tiene anacronismos legales y debe ser reformada.

La Ley N° 22.351 (vigente) del año 1980, establece la conservación y protección de las especies de flora y fauna autóctonas y hace mención a la creación de monumentos naturales dándoles protección absoluta. De ella se derivaron otras leyes de protección animal como lo son la ballena franca austral (Ley N° 23.094 del año1984), el venado andino (Ley N° 24.702 del año 1996), las orcas (Ley N° 25.052 del año 1998), el Yaguareté (Ley N° 25.463 del año 2001) y los cetáceos (Ley N° 25.577 del año 2002).

La reforma constitucional del año 1994 incorporó al texto constitucional argentino en el art. 41 cuando dice: “las Autoridades proveerán (...) a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica”. Al referirse al patrimonio natural y la diversidad biológica están abarcados los animales no humanos”.

El Código Civil y Comercial de Argentina ignoró las posturas sobre el status de los animales como sujeto de derecho no humano, como se ve reflejada en el art. 90 del Código Civil alemán o el art. 9 del Código Civil francés.

La clasificación civil y comercial de cosa para referirse a los animales no humanos, no es adecuada, dada su calidad de ser sintiente. Para el art. 227 Código Civil y Comercial argentino se refiere expresamente a los semovientes, al disponer: “Son cosas muebles las que pueden desplazarse por sí mismas o por una fuerza externa”.

El Código Civil y Comercial argentino, al hablar de obligaciones del dueño o guardián de una cosa entre los que estarían por ejemplo los animales (sean o no domésticos), el concepto de dueño se emplea para referirse al dominio del sujeto sobre una cosa y no toma en cuenta su condición de seres vivos sintientes que excede el carácter patrimonial que le da nuestro código. El art. 1759 del Código Civil y Comercial argentino que establece que el daño causado por animales se rige por la responsabilidad objetiva contra su dueño.

En los arts. 1947 a 1950 del Código Civil y Comercial argentino trata la adquisición del dominio de los animales por apropiación.

Los animales no humanos no solo son cosas, sino que pueden ser embargados porque el art. 744 del Código Civil y Comercial argentino, no incluye a los animales entre los bienes inembargables.

La Ley N° 27.330 del año 2016 prohíbe de las carreras de perros cualquiera sea su raza y sanciona al organizador con penas de prisión y multa.

Jurisprudencia [arriba] 

Cámara Federal de Casación Penal, Sala II, Autos “Orangutana Sandra s/recurso de casación s/habeas corpus”; Causa 686881/2014 de fecha 18/12/2014

A partir de una interpretación jurídica dinámica y no estática, cabe reconocer al animal el carácter de sujeto de derechos, pues los sujetos no humanos son titulares de derechos, convirtiéndolo en el primero en Argentina en gozar de este tipo de garantías.

Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas; Autos “G.B.R s/Infracción Ley N° 14.346”; Causa N° 17001-06-00/13 de fecha 25/11/2015

“La categoría de animales como sujetos de derechos no significa que éstos son titulares de los mismos derechos que poseen los seres humanos, sino que se trata de reconocerles sus propios derechos como parte de la obligación de respeto a la vida y de su dignidad de ser sintiente.”

Brasil

La Constitución de 1988 prescribe la prohibición de la crueldad contra los animales. El texto constitucional prevé, en el art. 225, párrafo 1, inciso VII, que: Para asegurarla efectividad de este derecho, incumbe al poder público: [...] proteger la fauna y la flora, prohibiéndose, en la forma de la ley, las prácticas que pongan en riesgo su fusión ecológica, provoquen la extinción de especies o sometan a los animales a la crueldad.

Chile

Se destacan la Ley N° 20.380 del año 2009 sobre protección de animales y la Ley N° 21.020 del año 2017 sobre tenencia responsable de mascotas y animales de compañía establece obligaciones y derechos a quienes poseen mascotas, vela por el bienestar animal y regula la responsabilidad legal cuando ocurran ataques de mascotas. Entre los efectos de esta ley se encuentra la definición de términos legales que permiten tratar a los animales como organismos que poseen derechos, así además de regular los criaderos de mascotas, obligó a la reflexión ética a nivel social del impacto que es poseer una mascota, el registro de las mascotas por medio de un microchip que vincula al animal con un dueño legal. Se prohíbe todo acto o convención que tenga por objeto la transferencia o la entrega a cualquier título de un animal perteneciente a una especie protegida o en peligro de extinción. Asimismo, se prohíbe la venta ambulante de toda clase de animales.

Colombia

La Ley N° 1774 del año 2016, que modificó el Código Civil, la Ley N° 84[7] de 1989 y el Código de Procedimiento Penal, abrió el camino para que hoy cualquier especie animal que se encuentre al interior del territorio colombiano pueda llegar a ser amparada como sujeto de derechos. Esa norma determinó que los animales son seres sintientes y no cosas, al igual estableció que recibirían especial protección contra el sufrimiento y el dolor, en especial, el causado directa o indirectamente por los humanos. Además, tipificó como punibles algunas conductas relacionadas con el maltrato a los animales y estableció los procedimientos sancionatorios de carácter judicial. Adicionalmente, implementó tres principios, que para muchos juristas no son otra cosa más que derechos. Se trata de protección al animal, a partir del respeto, la solidaridad, la compasión, la ética, la justicia, el cuidado, la prevención del sufrimiento, la erradicación del cautiverio y el abandono, así como de cualquier forma de abuso, maltrato, violencia y trato cruel. Un fallo del Tribunal Supremo de Colombia reconoce a Chucho ser sujeto de derecho. Chucho es un oso del zoológico que usa anteojos y esto hace un precedente importante.

Costa Rica

La Ley de Bienestar de los Animales N° 7451 establece las condiciones básicas para el bienestar de los animales: serán la satisfacción del hambre y la sed, la posibilidad de desenvolverse según sus patrones normales de comportamiento, una muerte provocada sin dolor y, de ser posible, bajo supervisión profesional, la ausencia de malestar físico y dolor y la preservación y tratamiento de las enfermedades. Los animales de trabajo deberán recibir buen trato, contar con el reposo necesario y una alimentación reparadora, conforme a la labor que realicen. Los dueños de animales mascota están obligados a garantizarles condiciones vitales básicas. Los animales utilizados para deportes no deberán someterse a la disciplina respectiva bajo el efecto de ninguna droga o medicamento perjudicial para la salud e integridad; tampoco deberán ser forzados más allá de su capacidad. Se prohíbe la cría, la hibridación y el adiestramiento de animales con el propósito de aumentar su peligrosidad. Asimismo, se prohíbe que los responsables de animales de cualquier especie promuevan peleas entre ellos. El maltrato animal deja de ser una contravención, ya que se puede imponer prisión de 6 meses a 2 años a quien cause daño a un animal.

México

Se destaca la Ley contra maltrato animal de la Ciudad de México que estipula que podrían castigar a las personas que maltraten algún animal doméstico o silvestre con penas de hasta cuatro años de cárcel y con multas de hasta 400 salarios mínimos. Los arts. 350 bis y 350 ter, determinan las acciones por maltrato y homicidio de animales no humanos. El art. 350 bis puntualiza penas de seis meses a dos años de prisión para las personas que realicen actos de maltrato o crueldad y que causen lesiones evidentes en el animal, sin que pongan en riesgo su vida. En caso de que las lesiones pongan en riesgo la vida del animal, la pena aumenta un año más.

El art. 350 señala que la muerte de un animal, derivada de actos crueles o maltratos, se castigará con dos a cuatro años de cárcel y una multa de 200 a 400 días de salario. Si se utilizan métodos que provoquen un sufrimiento mayor, las penas aumentarán dos años más. El Código Penal especifica en el art. 54 que los animales rescatados serán canalizados a albergues o lugares donde se asegure su cuidado. Además, se establece que las asociaciones protectoras de animales podrán solicitar ante el Ministerio Público la custodia de los maltratados.

Panamá

El Código Administrativo en el art. 1201 nos dice, que se prohíbe los maltratos de los animales domésticos en que se manifiesten crueldad, como actos que repugnan y mortifican a las personas sensibles e introducen malas costumbres.

Perú

La Ley de Protección y Bienestar Animal N° 30.407 (vigente) sanciona la crueldad, el abandono y la muerte de animales domésticos y silvestres. En el caso de animales domésticos, se prohíbe el abandono en la vía pública, por constituir un acto de maltrato y una condición de riesgo para la salud pública. Prohíbe es la tenencia, caza, captura, crianza, compra y venta para el consumo humano de especies animales no definidas como animales de granja y las peleas de animales tanto domésticos como silvestres, en lugares públicos o privados. Prohíbe las amputaciones quirúrgicas o cirugías consideradas innecesarias, es decir, que no atiendan indicaciones clínicas y la crianza de un mayor número de animales del que pueda ser mantenido por su tenedor. La norma excluye a deportes con animales como las corridas de toros y peleas de gallos que a mi criterio constituyen actos criminales.

En octubre de 2016, se realizó la primera condena por maltrato animal. Un docente de Lambayeque fue sentenciado a un año de prisión suspendida por golpear a un perro y dejarlo al borde de la muerte. El Octavo Juzgado Unipersonal de Chiclayo también ordenó que pague una reparación civil de S/1.500 y, además, quedó inhabilitado para tener mascotas.

República Dominicana

La Ley N° 248-12 del año 2012 sobre Protección Animal y Tenencia Responsable reconoce derechos a los animales y castiga con sanción económica y cárcel el maltrato y la crueldad contra los animales, además de establecer otras medidas de bienestar. La ley excluye expresamente las peleas de gallos.

Uruguay

La Ley N° 18.471 y su decreto reglamentario 204/17, referentes a la protección, bienestar y tenencia responsable de animales y tiene por fin la protección de los animales en su vida y bienestar. Queda expresamente prohibido: Maltratar o lesionar a los animales, entendiéndose por maltrato toda acción injustificada que genere daño o estrés excesivo en un animal, y por lesión la que provoque un daño o menoscabo a su integridad física. No se considerarán lesiones o maltrato aquellas manipulaciones, tratamientos o intervenciones quirúrgicas, cuyo cometido sea mejorar la calidad de vida del animal o el control de la población de la especie de que se trate, realizados bajo supervisión de médico veterinario o por mandato de la autoridad competente, según resolución fundada. Requiere ser modificada.

Bibliografía [arriba] 

Alterini, Atilio Aníbal (2009) ¿Derechos de los animales? Revista Jurídica Uces 13, 60-68 Recuperado de: http://dspac e.uces.edu.ar: 8180/xmlui/handle /123456789 /707

Bellorio Clabot, D. (2017) Derecho Ambiental Innovativo. Bs. As. Ed. Ad-Hoc.

Campanaro C. “Los crustáceos como seres sintientes y su maltrato. Sentencia Nº 30177/2017 de la sección penal tercera de la Corte Suprema italiana”. DA. Derecho Animal. Forum of Animal Law Studies, [en línea], 2017, Vol. 8, Nº 3, págs. 1-2, https://www.raco.ca t/index.php/  da/article/v iew/349387.

Capelluto, M. Manual de Derecho Ambiental y de la Conservación y Explotación Racional de los Recursos Naturales, Bs. As. Ed. El Puente del Saber.

Crespi, A. Zuccala, G. Stella, F. (2003) Comentario Breve al Códice Pénale, Milán: Ed. Cedam, pág. 2566/2567.

Devia, L. Krom S y Nonna S. (2019) Manual de Recursos Naturales y Derecho Ambiental. Bs As: Ed. Estudio.

González Silvano, M, (2019) Manual de Derecho Animal. Buenos Aires: Editorial Jusbaires.

Sabsay, Daniel Alberto, “Los derechos de las personas no humanas”, Suplemento FARN de La Ley del 29/04/2015. Recuperado de: http://www.jus ticiachaco.gov.ar/ biblioteca/de rechos%20de %20las%20per sonas%20no%2 0huma nas/los%20der echos%20de %20las%20perso nas%20no%20hum anas%20la.ley.pdf

 

 

Notas [arriba] 

* Marcelo Fabián Capelluto es abogado (UBA), Especialista en Derecho de los Recursos Naturales (UBA), Especialista en Derecho Ambiental (UB), Doctorando en Derecho (Uces) y docente universitario de grado y posgrado en universidades públicas y privadas.

[1] La Declaración de Cambridge sobre la Conciencia fue escrita por Philip Low y editada por Jaak Panksepp, Diana Reiss, David Edelman, Bruno Van Swinderen, Philip Low y Christof Koch. La Declaración fue proclamada públicamente en Cambridge, Reino Unido, el 7 de julio, 2012, durante la Conferencia Francis Crick sobre Conciencia en Animales Humanos y no Humanos, en el Colegio Churchill, Universidad de Cambridge, por Low, Edelman y Koch. La Declaración fue firmada por los participantes de la conferencia esa misma noche en presencia de Stephen Hawking, en la Habitación Balfour del Hotel du Vin en Cambridge, Reino Unido.
[2] La Declaración de Toulon fue proclamada oficialmente el 29 de marzo de 2019, durante la sesión solemne del coloquio sobre La personalidad jurídica de los animales, realizada en la Facultad de Derecho de la Universidad de Toulon (Francia), con la participación de Louis Balmond, Caroline Regad y Cédric Riot.
[3] Se destacan el Protocolo (N° 33), el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea sobre la protección y el bienestar de los animales (1997) y el Tratado de Lisboa modifica el Tratado de la Unión Europea y el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (2007). En materia de aves silvestres encontramos la Directiva 79/409/CEE del Consejo de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres, con las modificaciones producidas Directiva 94/24/CE del Consejo de 8 de junio de 1994 y Directiva 97/49/CE del Consejo de 29 de julio de 1997. En materia de hábitats encontramos la Directiva 92/43/CEE del Consejo de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres con las modificaciones producidas por la Directiva 97/62/CE del Consejo de 27 de octubre de 1997 y el Reglamento (CE) N° 1523/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2007 que prohíbe la comercialización en el mercado, la importación o exportación desde la Comunidad de pieles de gato y perro, y productos que las contienen.
[4]Alterini, Atilio Aníbal ¿Derechos de los animales? Revista Jurídica Uces 13, 60-68 Recuperado de: http://dspace.uce s.edu.ar:8180/xmlu i/handle/123 456789/707
[5] Campanaro, Carla. “Los crustáceos como seres sintientes y su maltrato. Sentencia N° 30177/2017 de la sección penal tercera de la Corte Suprema italiana”. DA. Derecho Animal. Forum of Animal Law Studies, [en línea], 2017, Vol. 8, N° 3, págs. 1-2, https://www.ra co.cat/index.php /da/article/ view/349387.
[6] Crespi, A. Zuccala, G. Stella, F.: Comentario breve al Códice Pénale, 4. “Edizione, ed. Cedam, Milán, 2003, pág. 2566/2567.
[7] El caso de “Chucho”, el oso de anteojos que vive en el zoológico de Barranquilla y por el que se reabrió nuevamente este debate en el país, es solo un eslabón de este largo proceso que inició, de hecho, en 1989 con la expedición de la Ley N° 84, por medio de la cual se adoptó el Estatuto Nacional de Protección de Animales.