JURÍDICO LATAM
Doctrina
Título:Derecho 4.0
Autor:Lirusso, Mariana L.
País:
Argentina
Publicación:Revista Jurídica del Colegio de Abogados Zárate Campana - Número 1 - Diciembre 2019
Fecha:11-12-2019 Cita:IJ-CMVIII-634
Índice Relacionados Ultimos Artículos
El trabajo y el futuro
El trabajo de plataformas. Smart working. El crowdwork. El teletrabajo
El big data
Los próximos veinte años

Derecho 4.0

Mariana L. Lirusso*

El trabajo y el futuro [arriba] 

En los últimos tiempos, es común que escuchemos hablar del futuro del trabajo y del trabajo del futuro, como algo que sucederá en algún momento. Lo cierto es que ya estamos frente a ese “futuro”. Las nuevas tecnologías (tecnologías de la información y de la comunicación, TICs), la inteligencia artificial, los algoritmos avanzan tan rápidamente que nos cuesta advertir que ese porvenir que parecía tan lejano ya llegó.

El Derecho en general se está quedando atrás. Y el Derecho del Trabajo en particular, tanto o más aún.

En lo personal, no tenemos una visión optimista sobre el futuro del trabajo, ya que pienso, humildemente, que el mismo, tal como lo conocemos, está en peligro de extinción. Sin pretender ser apocalíptica, observamos a diario que miles de trabajadores son reemplazados por máquinas. Pronto, en nuestro país, ya no habrá trabajadores en los peajes, en la expedición de combustible, y hasta en algunos medios de transporte. En Francia, he observado, con cierto pavor, colectivos y trenes sin choferes.

¿Está el mundo laboral preparado para ello? Muchos consideran que no.

Como muestra, basta un botón: en la empresa General Motors, ubicada cerca de la ciudad de Rosario, laboran hoy sólo 50/60 personas, frente a los más de 300 que trabajaban años atrás. Cuenta con una línea de máquinas que arman, y con otra “en descanso”, que espera su turno para hacer el mantenimiento de las primeras (conforme ponencia del Dr. Julián de Diego, en el XI Congreso de Derecho Laboral y Relaciones Laborales, organizado por SADE y ARTRA, Mar del Plata, octubre de 2019).

En la reciente película Terminator, el hermano de la protagonista llega a su trabajo en una fábrica de autopartes, y en su puesto encuentra un brazo mecánico colocando partes, esto es, lo que él venía realizando hasta el día anterior. Y esta parte del film no es ciencia ficción.

En su libro “Después del trabajo. El empleo argentino en la cuarta revolución industrial” (Editorial Sudamericana), el argentino Eduardo Levy Yeyati sostiene que para los optimistas la tecnología complementa el trabajo humano. Para los escépticos, lo sustituye: no hace más productivo al trabajador, lo hace redundante. Si una tarea puede realizarse de manera más barata con una máquina, al trabajador le quedan 2 opciones: reducir su paga para volverse más competitivo, o dejarle su lugar a la máquina.

Por su parte, el economista estadounidense Jeremy Rifkin escribió en 1996, su presagiador libro “El fin del trabajo. Nuevas tecnologías contra puestos de trabajo: el nacimiento de una nueva era”, en el cual sostiene que millones de trabadores son eliminados de los procesos económicos, surgiendo un sistema económico nuevo: el procomún colaborativo.

Nuestro estimado Alan Supiot, quien recientemente estuvo en la Buenos Aires, al participar del debate sobre la reforma del Código de Trabajo Francés, manifestó que debía ampliarse el Derecho del Trabajo “más allá del empleo” para incluirse todas las formas de trabajo económicamente dependiente.

En este 2019, la Organización Internacional del Trabajo (OIT); cumplió sus primeros cien años, y en oportunidad del festejo, lanzó un proceso de reflexión y debate a nivel mundial sobre el futuro del trabajo. Antes de ello, su Director General, Guy Ryder dijo que las TICs. están generando un desempleo y un subempleo masivo, y un fenómeno de exclusión de grandes magnitudes (Memoria a la 104ta. Reunión de la Confederación Internacional del Trabajo, 2015).

Todo ello nos lleva a concluir que el futuro del trabajo es, por lo menos, incierto, y que el “mundo laboral” debe enfrentar nuevos desafíos y encontrar soluciones.

El trabajo de plataformas. Smart working. El crowdwork. El teletrabajo [arriba] 

Según la OIT, la “economía del trabajo esporádico” comprende dos tipos de trabajo:

- el trabajo colaborativo, que se realiza en plataformas en línea y que surgió con el crecimiento de Internet (programación informática, análisis de datos y gráficos, microtareas de oficina, sin localización precisa, no presencial). Aquí encontramos al crowdword, que es el trabajo colaborativo on line.

- el trabajo mediante aplicaciones, que consiste en prestar servicios de transporte, limpieza y mandados por medio de aplicaciones diseñadas por empresas que imponen normas de calidad a sus colaboradores (presencial).

Todos conocemos por estos días a los trabajadores de plataformas. Glovo, Rappi, Pedidos Ya, Uber, etc. ya forman parte de nuestra vida diaria. En la ciudad de Campana, ya contamos con el servicio de Pedidos Ya y algunos autos de Uber.

Estos trabajadores, -a quienes llamamos los glovers, los rappitenderos, los delivery boys-, llegaron para quedarse, lo que nos obliga, como operadores del Derecho, a pensar en ellos y darles una respuesta.

La gran discusión sobre ellos: la subordinación. ¿Son trabajadores dependientes y subordinados aquellos a quienes las empresas denominan repartidores o colaboradores?

Usan sus móviles, definen sus horarios, corren con los gastos y los riesgos físicos de su actividad, pero ¿son autónomos?

Lo cierto es que estos trabajadores están desprotegidos. Pudimos observar por TV hace pocos días, que un trabajador se accidentó en las calles de Buenos Aires, y la única preocupación de la empresa era en qué condiciones estaba el pedido que llevaba y cómo el mismo llegaba a destino.

Y con ellos (Glovo, Rappi, Pedidos Ya, también Uber), se produce un fenómeno nuevo: el “despido” en este caso es el bloqueo del trabajador, de la app para quien trabaja, o con la que colabora.

Cuando la empresa ya no desea contar con esa persona, directamente lo bloquea de la app y el trabajador se queda, al instante, sin posibilidad de trabajar.

Ello ocurrió con un grupo de trabajadores, miembros de la Comisión Directiva de la “recién nacida” Asociación de Personal de Plataformas (APP), quienes a fines de 2018 organizaron una protesta frente a Rappi. Los trabajadores habían decidido organizarse sindicalmente y fundar la mencionada asociación. La empresa, al enterarse, confeccionó una lista y decidió bloquearlos de la aplicación. Ello equivalía a un despido, al que consideraron discriminatorio en razón de su actividad.

En el fallo “ROJAS, LUIS R. M. OTROS C/ RAPPI ARG. SAS s/ MEDIDA CAUTELAR, la justicia del trabajo de Capital decidió, -en primera instancia-, hacer cesar la conducta antisindical y ordenar el inmediato desbloqueo de los trabajadores. No obstante, en segunda instancia, el fallo fue revocado por la SALA IX de la CNAT, integrada por los Dres. Balestrini y Fera.

Por su parte, la Asociación Sindical de Motociclistas, Mensajeros y Servicios (ASIMM) presentó este año, una medida cautelar contra las plataformas, la que fuera resuelta por el Juzgado de feria Contencioso Administrativo y Tributario Nro. 2 de CABA, a cargo del Dr. Gallardo. En la misma, el 2-8-2019, se decidió suspender las actividades de Rappi, Glovo y Pedidos Ya, por incumplimiento de diversas resoluciones judiciales. Ello fue apelado por el Gobierno de la Ciudad.

Mientras ASSIM lograba esta medida cautelar, APP (Asociación de Personal de Plataformas) se manifestó en su twitter en contra del fallo, por sostener que el único resultado de la prohibición era más clandestinidad y más precariedad.

Ya se está hablando entonces de “jornaleros digitales”. Como sostuvimos, el futuro ya está entre nosotros. El Poder Ejecutivo, -a través del Ministerio de Trabajo- y el Poder Legislativo y Judicial, debemos ocuparnos de ellos., como así también los abogados y las Instituciones que los nuclean.

Finalmente, el teletrabajo es otra forma de trabajo actual y virtual, ya con más regulaciones (por ej. Acuerdo Marco Europeo de Teletrabajo de 2002), que nació con los avances informáticos. En el llamado smart working (trabajo inteligente), las partes pactan la movilidad de trabajo, el trabajado a distancia, la libertad horaria y las labores mediante múltiples dispositivos. Los italianos lo llaman il lavoro agile. No tiene horarios ni lugar de trabajo definidos, pero está claro que lo incluimos en el trabajo dependiente.

El big data [arriba] 

¿Qué es el big data? Un término tan empleado últimamente y tan difícil de definir.

Podemos arriesgarnos a decir, conforme distintas opiniones, que es un término evolutivo que describe cualquier cantidad voluminosa de DATOS estructurados, semiestructurados y no estructurados que tienen el potencial de ser extraídos para obtener información. Es eso, el gran dato. Datos y más datos.

En el libro Big data (serie Ciencia que ladra, Siglo Veintiuno editores, cuarta edición), el autor Walter Sosa Escudero presenta su obra como “breve manual para conocer la ciencia de datos que ya invadió nuestras vidas”

Como él dice, llueven datos. De redes sociales, tarjetas de crédito, teléfonos celulares, páginas web y sus buscadores, dispositivos GPS, relojes inteligentes, rastreadores satelitales, análisis clínicos, cámaras de fotos y cualquier otro objeto interconectado electrónicamente. Asusta, ¿verdad?

Nosotros mismos nos encargamos de ofrecer nuestra vida a las redes sociales. Todos estamos en esto, y parece que no hay vuelta atrás.

El Big data, ese “monstruo grande y pisa fuerte” (León Gieco, Sólo le pido a Dios), -compuesto de copiosa información y algoritmos-, sabe todo de nosotros. Todo comenzó en 2009 con la pandemia de la gripe A. En Estados Unidos, el monitoreo de la enfermedad se realizaba a través del Centro para el Control y la Prevención de las Enfermedades (CDC), a quien las unidades hospitalarias remitían la información de los enfermos que recibían, lo que se efectuaba por ciudad, condado, estado y región. Todo ello tomaba diez días. Mucho tiempo para una pandemia. La empresa Google propuso entonces un mecanismo, el Google Flu Trends, que prometía bajar de diez a un día esa información. Ello fue el punto de partida de una base de datos (no tan grande en ese momento) y del famoso big data.

Estamos produciendo cantidades inimaginables de datos. En los dos últimos años, la humanidad produjo más datos que en toda su historia previa. Y acá viene el fin del misterio: esos datos se compran, se venden, se analizan, ¿nos espían?, y obviamente comienza a afectar nuestra vida. De ello se trata la nueva ciencia de datos, la que incluye estadística, matemática, computación, diseño.

Esta presentación es a los efectos de poner sobre la mesa el problema que el monstruo grande significa para los trabajadores.

Las empresas utilizan el big data para la contratación de personal, gestión de los trabajadores o identificación de variables importantes. Ahora, las posibilidades de las áreas de Recursos Humanos son infinitas. Nueve de cada diez jefes creen que, dentro de un par de años, será muy fácil hacer predicciones sobre los comportamientos de los empleados.

Así, los métodos de contratación han cambiado, las entrevistas sólo son una parte del proceso de selección de personal. A través de las redes sociales, podemos acceder a bastante información sobre una persona. Lo que dejamos en Internet es enorme y permite crear una imagen completa de un potencial empleado. El conjunto de herramientas de análisis de datos se llama People Analytics.

Nuestra vida privada ha dejado de serlo. En parte, por nuestra propia exposición a las redes sociales, -lo que un trabajador debe saber-, y en buena parte, por esta información que se nos escapa de la privacidad, sin darnos cuenta. Qué compramos, qué vendemos, qué nos gusta, adónde viajamos, con quién nos relacionamos, etc. Todo es público.

MI planteo, al que para aún no tengo respuesta, es el siguiente: ¿hasta dónde llega el derecho del trabajador a su privacidad?

Es por ello que todos los operadores del Derecho, y especialmente en el ámbito del Poder Judicial, debemos ser cuidadosos con la información que se recibe y publica (o no) del trabajador. Pongo como ejemplo dos situaciones: los protocolos de las pericias psicológicas o las IPP (investigación penal preparatoria), que deben ser, a mi criterio, resguardadas, con el fin de que no sea utilizado para una futura selección de personal.

Así como debemos repensar el derecho a la privacidad en estos tiempos de big data, surgen “derechos nuevos” que deberán ser acogidos por la legislación y la jurisprudencia. El derecho a la desconexión es uno de ellos. Muchos trabajadores están en permanente contacto con su empleador, día y noche, sin poder “cortar” esa comunicación en algún momento. Pongo como ejemplo el de una secretaria de una empresa japonesa, cuyo jefe está en Japón y que, por lo tanto, recibe órdenes (y debe cumplirlas) de noche, fuera de su jornada de trabajo.

Como conclusión, las nuevas tecnologías nos presentan nuevos problemas y nuevos desafíos, los que debemos afrontar teniendo en consideración que el trabajador es un sujeto de preferente tutela.

Los próximos veinte años [arriba] 

Es difícil hacer futurología. Pero es muy probable que en los próximos años haya menos trabajo o mucho trabajo mal pago. Lo de los “jornaleros digitales” no es sólo un juego de palabras.

Los trabajos cambiarán, de ello no hay dudas. La cuestión es si el mundo laboral está preparado para semejantes modificaciones.

Creo que es fundamental que los tres poderes del Estado trabajen en tal sentido.

La legislación debe hacer frente cuanto antes a estos cambios, con el fin de que los trabajadores se vean protegidos ante lo que ya llegó y lo que vendrá.

También el sindicalismo tendrá un papel protagónico en ello. Las nuevas asociaciones sindicales y las existentes deberán “cobijar” a los trabajadores que “produce” esta era. Es nuestro gran desafío.

Para finalizar, comparto un texto de una plataforma de distribución de comidas, y una frase de Hannah Arendt que Eduardo Levy Yeyati incluye en su prólogo:

“…Lo que ganes por pedido dependerá de tu experiencia y las valoraciones obtenidas. Trabaja cuando quieras. Trabaja como autónomo con total libertad. Elige dónde te conectas y qué pedidos aceptas. Necesitarás una sonrisa de oreja a oreja, tu vehículo, un iPhone o un dispositivo Android y ser mayor de 18 años. Nuestros repartidores están registrados como autónomos en la Administración Pública y declaran sus ingresos a final del año en su declaración de Renta. La flexibilidad de nuestro servicio permite que nuestros repartidores dispongan de más libertad y generen ingresos en su tiempo libre”.

“Lo que tenemos ante nosotros es la perspectiva de una sociedad de trabajadores sin trabajo, es decir privados de la única actividad que les queda. Imposible imaginar nada peor”. Hannah Arendt (filósofa y teórica política​ alemana, luego nacionalizada estadounidense, una de las personalidades más influyentes del siglo XX). ​

 


* Juez del Tribunal de Trabajo Nro. 3 de Zárate Campana.