JURÍDICO LATAM
Doctrina
Título:Herramienta alternativa al modelo punitivo
Autor:Obarrio, María C.
País:
Argentina
Publicación:Revista de Negociación, Mediación, Conciliación y Métodos RAD - Número 1 - Junio 2013
Fecha:04-06-2013 Cita:IJ-LXVIII-103
Índice Voces Citados Relacionados
I. Introducción
I Capítulo
II Capítulo
III Capítulo
IV. Capítulo

Herramienta alternativa al modelo punitivo

Dra. María Carolina Obarrio

I. Introducción [arriba] 

El tema a desarrollar esta basado en la experiencia adquirida a lo largo de los años que es la que verdaderamente nos da el verdadero aprendizaje (si de asimilar, de comprender, de absorber, de incorporar, aprovechar, nutrirse, alimentarse… ) El aprendizaje es el proceso a través del cual se adquieren o modifican habilidades, destrezas, conocimientos, conductas o valores como resultado del estudio, la experiencia, la instrucción, el razonamiento y la observación. Existen muchos ejemplos de lo que puede hacerse ante una acción que puede constituir una acción típica, antijurídica y culpable que crea un conflicto tanto dentro del ámbito familiar, social, escolar y/o social: se podría aplicar el modelo punitivo, modelo reparador, modelo conciliador.

Un ejemplo es el daño producido por una persona a un objeto ajeno que podría encuadrarse en una conducta típica del código penal , delito de daño : romper con un objeto contundente un automóvil estacionado , ante este hecho se puede aplicar : el modelo punitivo: se aplica la sanción penal ; el modelo reparador: el autor paga el daño reconociendo su acción y el modelo conciliador: ambos conjuntamente transmiten sus puntos de vista sobre lo ocurrido a los efectos de arribar a una solución consensuada que beneficie a ambos sin que sea uno solo el que se haga cargo de la totalidad del gasto sino que podrían compensar gastos . Esta última, refleja a la justicia no como la imagen que se encuentra con los ojos tapados y una balanza, sino a una mujer sin venda en los ojos que ofrece darle una mano a cada parte. Una respuesta a los ciudadanos que acuden a los tribunales para que colaboren en la resolución de un problema. Este problema ya no es solamente de los actores: víctima y denunciado, y como suele ocurrir asimismo en algunos casos , el que primero denuncia queda caratulado como el denunciante, damnificado, víctima el denunciado autor del delito queda como denunciado, imputado y en algún caso se da que en realidad fueron ambos víctimas de una situación problemática, de un entuerto que no encuentran solución entre ellos y necesitan de un tercero imparcial y/o equidistante que colabore en resolverlo(ej casos de amenazas y hostigamientos en Sede Penal y Contravencional de la justicia de la Ciudad Autónoma de Bs As). Es el momento de la justicia de ante la situación problemática en que acuden las partes exponiendo :hay un problema, colaborar entonces a disminuir en la escalada del conflicto y tratar conjuntamente de resolverlo en forma eficaz, imparcial, ágil y económica , garantizando el acceso a la justicia para todos los habitantes , con la participación de los mismos en vistas a trabajar en la resolución del conflicto con el objeto de lograr la paz social . Así como cuando se pelean los chicos, que intervienen los padres “mediando la situación”, o en el caso de la escuela cuando surge un problema con los alumnos que interviene la maestra “mediando la situación”. Todos en algún momento de nuestra vida, de alguna manera, hemos mediado alguna situación ya sea familiar, entre amigos, entre otros casos.

Ubiquémonos en este caso: Era una noche fría y desoladora, de regreso a casa luego de la jornada de trabajo agotadora, en el andén del tren , observas que le arrancan la cartera a una señora que está a tu lado. La otra persona se da a la fuga.

Cuál es la actitud a realizar? Llamar desde el celular al 911, acompañar o asistir a la persona que está llorando y angustiada…. La secuencia “atender a la víctima” , es la secuencia de pensamiento que tenemos, en general, los ciudadanos al momento de un hecho como el descripto. La víctima es la persona que sufre las consecuencias de un hecho, de un acto o de un accidente .

Al incorporar en el ámbito jurisdiccional como herramienta (así como existen en el procedimiento penal : la probation, el juicio abreviado, el juicio oral propiamente dicho), la mediación en lo penal, procuramos técnicamente un acercamiento entre la víctima y el autor , que se escuchen atentamente cada uno exponiendo su punto de vista (en algunos casos ambos victima) , en oportunidad de realizar en procedimiento de mediación mediante la audiencia convocada al efecto, el mediador les explica el procedimiento, sus derechos , consentimiento de las partes, para trabajar en conjunto con sus asistencias técnicas y el mediador judicial en el marco jurisdiccional a los efectos de lograr arribar a un acuerdo consensuado objeto de la denuncia, en un ámbito si bien es judicial, en la sala de mediación , donde luego de escucharse ambos, transmitiendo sus necesidades e intereses, si se firma un acuerdo que es propuesto por las partes con sus propios términos , cuyo cumplimiento , finaliza el proceso . Garantizando de esta manera el acceso a la justicia del siglo XXI, en cumplimiento de nuestra carta magna y los pactos internacionales , una manera rápida de resolución de conflictos , dando reapuesta a todos los habitantes.

Antecedentes sobre la disponibilidad de la acción penal en nuestra legislación:

- Art. 20, ter. CP: “ El condenado a inhabilitación absoluta puede ser restituido al uso y goce de los derechos y capacidades de que fue privado, si se ha comportado correctamente durante la mitad del plazo de aquella, o durante diez a los cuando la pena fuera perpetua, y ha reparado los daños en la medida posible.”

“El condenado a inhabilitación especial puede ser rehabilitado, transcurrida la mitad del plazo de ella, o cinco años cuando la pena fuere perpetua, si se ha comportado correctamente, ha remediado su incompetencia o no es de temer que incurra en nuevos abusos y, además, ha reparado los daños en la medida posible.”

- Extinción de la acción penal por reparación voluntaria al fisco en casos de evasión :Ley 24769, art 16

- Suspensión del Juicio a Prueba: art 76 bis CP: “ El imputado de un delito ... podrá solicitar la solicitar la suspensión del juicio a prueba.” “ Al presentar la solicitud, el imputado deberá ofrecer hacerse cargo de la reparación del daño en la medida de lo posible, sin que ello implique confesión ni reconocimiento de la responsabilidad civil correspondiente...”

-Art. 30 CP: prioriza atender a la reparación de la víctima antes que el pago de la multa, se establece un privilegio a favor de la obligación de indemnizar sobre todas las obligaciones “que contrajere el responsable después de cometido el delito”, la obligación de indemnizar es preferente “al pago de la multa”. Preferencia de la obligación de indemnizar: “La obligación de indemnizar es preferente a todas las que contrajere el responsable después de cometido el delito, a la ejecución de la pena de decomiso del producto o el provecho del delito y al pago de la multa. Si los bienes del condenado no fueran suficientes para cubrir todas sus responsabilidades pecuniarias, éstas se satisfarán en el orden siguiente:

1º) La indemnización de los daños y perjuicios.

2º) El resarcimiento de los gastos del juicio

3º) El decomiso del producto o el provecho del delito.

4º) El pago de la multa.

- Art. 132 CP , Ley 25087: “El Tribunal podrá excepcionalmente aceptar la propuesta que haya sido libremente formulada y en condiciones de plena igualdad, cuando en consideración a la especial y comprobada relación afectiva pre-existente, considere que es el modo más equitativo de armonizar el conflicto con mejor resguardo del interés de la víctima. En tal caso, la acción penal quedará extinguida”

- Art. 302 CP: el que da en pago o entrega por cualquier concepto a un tercero un cheque sin tener provisión de fondos o autorización expresa para girar en descubierto; si el cheque es rechazado y el tenedor interpela al librador el pago mediante cualquier forma documentada y el obligado paga dentro de las 24 hs.

- Ley de Defensa a La Competencia: L. 25.156, art. 36; casos de monopolio y de abuso de posición dominante “ el presunto responsable podrá comprometerse al cese inmediato o gradual de hechos investigados ...” si el Tribunal aprueba el compromiso y este se ejecuta en un plazo no mayor de tres años, se archivarán las actuaciones.

- Calumnias e injurias: art 117 CP “ el culpable (cualquiera de ellos) contra un particular o asociación quedará exento de pena, si se retractare públicamente antes de contestar la querella o en el acto de hacerlo”

(En ambos casos se evita un enjuiciamiento sobre la base de una conducta posterior al hecho prohibido, lo que implica una elección dentro del sistema interno de la responsabilidad penal)

- Art. 1097 Código Civil: “ ... las partes hicieron convenios sobre el pago del daño, se tendrá por renunciada la acción penal”

- Ley 23.737, Tenencia y Trafico de Estupefacientes, art. 18: “En el caso del art. 14, segundo párrafo, si durante el sumario se acreditase por semiplena prueba que la tenencia es para uso personal y existen indicios suficientes a criterio del juez de la responsabilidad del procesado y este dependiere física o psíquicamente de estupefacientes, con su consentimiento, se le aplicará un tratamiento curativo por el tiempo necesario ...”” Acreditado su resultado satisfactorio, se dictará sobreseimiento definitivo”.

- Art. 29 bis Ley 24424: “ Quedara eximido de pena el que revelare la confabulacion a la autoridad antes de haberse comenzado la ejecucion del delito para el que se habia formado, asi como el que espontaneamente impidiera la realizacion del plan.”

- Ley 24417 de la Ciudad Autónoma de Bs As “Violencia Domestica” , Art. 5: “El juez , dentro de las 48 horas de adoptadas las medidas precautorias, convocará a las partes y al ministerio Publico a una audiencia de mediación instando a las mismas y a su grupo familiar asistir a programas educativos o terapéuticos, teniendo en cuanta el informe del art. 3º”

- Art. 310 CPPN, L.23984, segundo párrafo, se incorpora, el art. 8 de la ley 24417, que determina que el Juez podrá disponer la exclusión del hogar del procesado como medida cautelar en los casos de delitos previstos en el Código Penal.

- CSJN Fallos 138:157: “Protección integral de la víctima del delito, que abarca cuestiones de derecho de fondo, propias del Congreso de la Nación, y otras de carácter procesal que por su vinculación con aquellas también se reconocen como de su competencia cuando tienen por fin resguardar la aplicabilidad y eficacia en forma general y uniforme de instituciones establecidas por leyes”

- Ley 12061, Ministerio Publico, Prov. De Buenos Aires

- Ley 2302 (Prov. De Neuquén)

- Ley 4989, de Mediación Penal, Prov. Del Chaco.

Fundamentos:

La víctima del delito, debe recibir de los órganos públicos asistencia integral (atención, información y respuesta al hecho delictivo ), los derechos de carácter procesal que deben reconocerle (Pactos Internacionales, art 75, inc. 22 CN) y un mayor protagonismo de la víctima sobre el procedimiento penal que la involucra.

Con ello, acompañado de su libre expresión de la voluntad, con el fin de reparación del daño causado en delitos de contenido patrimonial o de naturaleza culposa, y retractación de la instancia privada en los delitos que dependan de ella, mediante un acuerdo de voluntades entre partes, lo que su cumplimiento llevará a la extinción de la acción penal.

Lo que resolverá casos, no siempre con pena, sino con alternativas a ella, como vías sustitutivas, que colaboren a mejorar la convivencia.

Ej de delitos: Hurto, estafas, defraudaciones, cheques sin fondo, calumnias e injurias, entre otros.

El desarrollo de las opiniones doctrinarias, decisiones jurisprudenciales y la nueva legislación positiva incluyendo como normas operativas los Pactos Internacionales (CN ref. 1994, art 75, inc. 22) acomodará la reforma procesal a estos postulados expresos. Como lo realizó el ultimo fallo de Casación , Sala IV, mencionado ut supra, que permite revalorar las pruebas sobre los hechos.

I Capítulo [arriba] 

I.1. Medios alternativos de resolución de conflictos en el marco jurisdiccional

Una Justicia pilar de la Democracia, Seguridad Jurídica y Personal con el Objeto de Lograr la Paz Social

El quid de la cuestión radica en que las partes del proceso de resolución alternativa de conflictos, sea en forma voluntaria o por ley (mediación, conciliación, entre otros), sometiéndose a dichos procesos, dando conformidad a la firma de acuerdos como expresión de la autonomía de la voluntad, libre de toda presión, conciente de la naturaleza y alcances de su consentimiento tal como es su derecho constitucional

Comenzaré con el análisis del los fines de la Constitución Argentina, enunciados ellos expresamente en su preámbulo y en su cuerpo.

En el Preámbulo: Constituir la Unión Nacional ( CSJN “PERALTA”, LL , 1991-C-158);

Afianzar la Justicia: en su doble sentido: realizar el valor de justicia y tutelar su correcta administración.

Consolidar la Paz Interior: lo que requiere legitimidad o justicia en el orden.

Proveer a la defensa Comun: la cual obliga a adoptar medidas necesarias para repeler además de agresiones exteriores, obliga a custodiar la seguridad colectiva.

Promover al Bienestar General: De suma importancia, ya que el bien comun como fin del estado, es un valor que comprende a la justicia, orden, igualdad, libertad, cooperación, solidaridad, entre otros.

Asegurar los beneficios de la libertad: se aseguran los derechos a la libertad.

Los objetivos del Preámbulo y del Cuerpo de la Constitución no se contradicen, cabe compatibilizarlos con los valores expresos de la Constitución: Bienestar General –Preámbulo- ; Defensa: Preámbulo, arts.21 y 75,inc.2; Democracia: arts. 36, 38 y 75, inc. 19; Dignidad de la Persona: art. 42; Justicia : Preámbulo, arts. 112 y 125; Justicia Social: art. 75, inc.19; Libertad: Preámbulo, arts. 14, 14 bis, 15, 20, 26 y 32; Orden: arts. 19, 23, 36 y 99, inc. 12; Orden Institucional: arts. 21 y 36; Seguridad: arts. 18 y 42, entre otros.

La Reforma Constitucional de 1994, consta de 129 artículos. La parte dogmática de las “Declaraciones, derechos y garantías” (art. 1 al 35) no fue modificada, así como el Preámbulo. Se abrió un segundo capítulo en la parte dogmática denominado “Nuevos Derechos y Garantías” (arts 36 a 43) .

La reforma del 1994, modificó, entre otros, el art. 65 de la C.N. hoy 75, reemplazando, eliminando e incorporando nuevos. Entre los incorporados se encuentra el inciso 22 del art. 75 : “Los Tratados Internacionales” : ...”Los Tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes” – La Declaración Americana de los Derechos y deberes del Hombre; La Declaración Universal de Derechos Humanos; La Convención Americana sobre Derechos Humanos; ...en las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la Primera Parte de la constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos”.

En en artículo 8 de la Convención Americana sobre Derecho Humanos se establecen las “Garantías Judiciales” y en el artículo 25 punto 1: “Protección Judicial”, expresa: “Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la Ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actue en ejercicio de sus funciones oficiales”; 2: “Los Estados Partes se comprometen: a) A garantizar que la autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso; b) A desarrollar las posibilidades de recurso judicial, y c) A garantizar el cumplimiento, por las autoridades competentes, de toda decisión en que se haya estimado procedente el recurso”.

En la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (1948) por su parte en Capítulo I, “Derechos”, el art. XVIII “Derecho de Justicia” : Toda persona puede concurrir a los tribunales para hacer valer sus derechos ...”

El acceso real y significativo a los Tribunales es esencial para la salud y vitalidad de toda democracia. Contribuye a mantener el orden cuando surge un conflicto y hace que los ciudadanos participen activamente en el uso debido de su poder colectivo.

Es labor asimismo de los Colegios de Abogados: “Defender la Libertad y buscar la Justicia”, “Promover un acceso significativo a la Representación Legal y el Sistema Judicial para todas las personas, cualesquiera sea su condición económica o social”

A modo de ejemplo, ya han procedido de esta manera , como el caso del Colegio de Abogados de EEUU, al presentar su alegato de amicus curiae en nombre de los estadounidenses discapacitados en el caso Tennessee contra Lane. Cuando estalló el escándalo Watergate, el Presidente del Colegio de Abogados de EEUU, Chesterfield Smith, declaró en un comunicado de prensa: “ nadie puede estar por encima de la ley”. Posteriormente la Cámara de delegados de la ABA, integrada por 474 representantes jurídicos de los 50 estados y los territorios de EEUU, votó por unanimidad contra la concesión de inmunidad legal para el Presidente Nixon. Los Colegios de Abogados han reconocido que deben hablar por el Poder Judicial cuando éste no puede hacerlo por sí mismo. En especial en los litigios en curso, cuando por ejemplo la prensa critica el fallo de un juez y la confidencialidad de las actuaciones impide al juez explicar personalmente sus decisiones, dado que deben expresarse a través de sus sentencias. La reacción de la prensa puede ser cuestionar, no solo las decisiones del juez, sino el hecho de que aparentemente no esté dispuesto a hablar. Por lo que el Colegio de Abogados, está en posición de ayudar al comprender las actuaciones, inspirar confianza pública , generando un debate atinado.

A través de programas internacionales, se llevan a cabo la aplicación de métodos alternativos de conflictos: los cuales proporcionan a los ciudadanos métodos alternativos de resolución de controversias, como se realizan en diferentes países, tanto en la esfera del derecho privado como publico y en derecho penal comenzaron a aplicarlo en las acciones antijurídicas que realizaban los jóvenes: ej grafitis en transportes públicos…

El Estado por su parte debe cumplir sus funciones fundamentales, tiene el deber ineludible de administrar justicia conforme los lineamientos de la Constitución, -reformada en el año 1994, que incluye como ley suprema los pactos internacionales- y de ofrecer a los individuos los procedimientos idóneos para requerir y concretar la defensa de sus derechos en el marco de un proceso judicial.

Quién mejor que la parte, con patrocinio letrado, mediante un proceso de mediación, en defensa de sus derechos lesionados por otra parte?

No es menos importante, el hecho de que los acuerdos arribados gracias a la mediación, elaborados y aceptados por las partes, tienen mayor cumplimiento que los mandatos judiciales surgidos de sentencias, que la mayoría de las veces requieren ejecución forzada. Y asimismo no resuelven el conflicto “base” ni tienden a evitar la escalada de conflicto.

Además de lo establecido en nuestra norma fundamental, la defensa de los derechos, la víctima, entre otros, dentro del marco legislativo argentino , se habla de “actor civil”, “víctima”, la cual en el derecho argentino, en el caso del derecho penal fue asumida por el ordenamiento legal, salvo excepciones establecidas en la ley ( además de la persecución de acción publica), en la figura denominada “querellante”(exclusivo, adhesivo o privado), o “particular damnificado”. Actualmente, la nueva figura procesal, se puede denominar víctima a secas, en la doctrina “víctima privada”[1]

La realidad de hoy en sede penal: la víctima que coadyuva con la acusación publica ( o acusa directamente en los delitos privados); en la esfera civil: la “víctima –actor civil” busca la reparación del daño; y en la esfera procedimental: la “víctima no desea ser “revictimizada” por el mismo proceso, participando en él y con la “garantía de un tratamiento digno y respetuoso. Demás está decir que tiene la facultad otorgada por el Código Civil, en el artículo 1097, que expresa: “ ... hicieron convenios sobre el pago del daño, se tendrá por renunciada la acción criminal” Los medios alternativos de resolución de conflictos se han legislado en nuestro país tanto en el ámbito civil como en el de la mediación en lo penal. Ya superadas las aparentes contradicciones con la constitución que en el art 18: “… ningun habitante de la nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior …” superadas a través de la conformidad que debe prestar el imputado al trámite, por lo que el propio imputado debe manifestar su voluntad explícita de someterse a un procedimiento simplificado.

Cabe recordar, que hasta el año 1963, las infracciones del art. 302 del Código Penal , eran de conocimiento correccional, y por decreto 4933 de fecha 19 de junio de 1963 pasaron al fuero en lo penal económico. En la actualidad, los mismos podrían resolverse a través de mediación. En la obra clásica de economía escrita por Samuelson, alude al hecho que la ciencia económica tiene que organizar un sistema para satisfacer las necesidades de los individuos en sociedad , lo que se plantea en la actualidad en sede penal, cuando es necesario un criterio de selección de casos que han de constituir materia de enjuiciamiento. La realidad, nos muestra que hay una selección de hecho.

I .2- Constitución de la Ciudad de Buenos Aires. Estatuo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

En la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, en el Libro Primero , Derechos , Garantías Políticas Especiales, Título Primero Derechos y Garantías, en el Artículo 12 , establece: “ La Ciudad Garantiza: punto 6 “El acceso a la justicia de todos los habitantes; en ningun caso puede limitarlo por razones económicas. La ley establece un sistema de asistencia profesional gratuita y el beneficio de litigar sin gastos”.

En el Libro Segundo, Título Quinto , Poder Judicial, Capitulo Primero, Disposiciones Generales, el artículo 106 , establece: “ Corresponde al Poder Judicial de la Ciudad el conocimiento y decisión de todas las causas que versen sobre los puntos regidos por esta Constitución , por los Convenios que celebre la Ciudad, por los Códigos de fondo y por las leyes y normas nacionales y locales, así como también organizar la mediación voluntaria conforme la ley que la reglamente. Ejerce esta competencia, sin perjuicio del juicio por jurados que la ley establezca.”

Asimismo en el mismo Título Sexto : Comunas, establece en el artículo 128: “ Las Comunas ejercen funciones de planificación, ejecución y control, en forma exclusiva o concurrente con el Gobierno de la Ciudad, respecto a las materias de su competencia. Ninguna decissión u obra local puede contradecir el interés general de la Ciudad. Son de su competencia exclusiva: ...punto 6: “ La implementación de un adecuado método de resolución de conflictos medainte el sistema de mediación, con participación de equipos multidisciplinarios”

El Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el Libro II Investigación Preparatoria, en el Título IX: Clausura de la Investigación Preparatoria y Citación a Juicio, Capítulo 1, en el artículo 204: “ VIAS ALTERNATIVAS (Según Ley 2.452) En cualquier momento de la investigación preparatoria el/la Fiscal podrá:

1) Acordar con el/la imputado/a y su defensor/a la propuesta de avenimiento en cuyo caso se aplicará o establecido en el artículo 266

2) Proponer al/la imputado/a y/o al/la ofendido/a otras alternativas para la solución de conflictos en las acciones dependientes de instancia privada o en los casos de acción pública en que pueda arribarse a una mejor solución para las partes, invitándolos a recurrir a una instancia oficial de mediación o composición.

No procederá la mediación cuando se trate de causas dolosas relativas a los delitos previstos en el Libro II del Código Penal, Título I , (Capítulo I- Delitos Contra la Vida). Y Título III(Delitos contra la Integridad Sexual) y en los casos de las Lesiones establecidas en el artículo 91 del Código Penal, cuando se efectuaren dentro de un grupo familiar conviviente, aunque estuvieren constituídos por uniones de hecho-artículo 8 de la Ley 24.417 de Protección Contra la Violencia Familiar)

No se admitirá una nueva Mediación Penal respecto de quienes hubiesen incumplido un acuerdo en trámite anterior, o no haya transcurrido un mínimo de dos (2) años de la firma de un acuerdo de resolución alternativa de conflicto penal en otra investigación.

En caso de acuerdo el/la Fiscal dispondrá el archivo de las actuaciones sin más trámite.

Cabe destacar y mencionar la importancia del FALLO dictado por el TRIBUNAL SUPERIOR DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES , en el Expediente “LUIS JUNCO S/ART 149 BIS” Fecha 27 de septiembre del 2009 , en el que se ha declarado la constitucionalidad de la Mediación Penal Contravencional CABA en los términos de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Art. 106, como en el Código de Procedimiento Procesal Penal CABA art. 204 y del Contravencional art. 41 y Jurisprudencia pacífica concordante del fuero.

Por lo que quedó claro que la Mediación Penal es un procedimiento, una herramienta procesal más, utilizable en el camino del proceso penal como lo son : la probation, el juicio abreviado y el juicio oral propiamente dicho ; en los términos constitucionales.

II Capítulo [arriba] 

II.1- La mediación como herramienta procesal alternativa

Ya se ha demostrado en nuestro país y en el exterior a lo largo de varios años, que el procedimiento de mediación penal , constituye una herramienta dentro del proceso penal efectiva y muy utilizada y solicitada por las partes, defensores, fiscales y jueces para intervenir en pos de la solución de los conflictos que entran en el ámbito jurisdiccional, y que en muchas veces es necesaria porque da una respuesta rápida, porque resuelve el nudo gordiano de la cuestión con la participación activa de las partes, procedimiento donde manifiestan sus necesidades e intereses que en una sentencia si bien se dicta en base a hechos y pruebas , a veces no resuelve el problema base que generó el conflicto. Independientemente de la naturaleza de la disputa, del mediador, es posible arribar al acuerdo mediado en un 70% o 75 % de los casos. Su naturaleza, la intervención de los interesados: los protagonistas del conflicto, su participación, legitimidad, la asunción de responsabilidades para trabajar en conjunto y ver la posibilidad de lograr el diseño de la resolución del conflicto que se plasma en un acuerdo o a veces simplemente en la mejoría de la comunicación entre ellos, o establecer pautas de comunicación en el futuro que reduce el conflicto .

Los Métodos alternativos de resolución de conflictos están siendo paulatinamente institucionalizados como un servicio más que ofrece la administración de justicia en forma complementaria y subsidiaria del sistema tradicional, esto exige un nuevo enfoque en la formación de futuros profesionales los abogados del siglo XXI. Por esta razón, es necesario que las universidades, los colegios de abogados, entre otros , ofrezcan la formación necesaria para poder insertarse adecuadamente en la reforma procedimental en el Fuero Civil y Comercial Nacional, así como existe la Conciliación el Fuero Laboral, y la Mediación en lo Contravencional y Penal que se aplica ya desde el 2007 en la justicia de la CABA.

La mediación garantiza el acceso a la justicia a la ciudadanía, con el objeto de solucionar los conflictos , siendo ellos participando activamente , en un ámbito neutral, confidencial, donde se genera un clima de confianza y comunicación efectiva , para que ellos mismos , luego de expresar sus necesidades, intereses y escucharse mutuamente , intercambiar ideas, soluciones, entre otras , mediante sus “palabras” , comprometiéndose a solucionar o encauzar responsablemente, el objeto que les trajo a requerir la misma. Mediante la conducción del mediador, entrenado ( con técnicas grupales, de conducción de disputas, comunicación y aspectos psicológicos, programación neurolinguística ), figura imparcial y equidistante , moderador y conductor del canal de comunicación aplicando las técnicas , herramientas y estrategias de su entrenamiento. Cada caso es diferente y tiene sus características, no solo por el conflicto mismo sino también por las personas que los integran, y asimismo cada mediador tiene sus características y modos, a especie de maestro con su librito, según cada caso.

La experiencia en el ámbito profesional ejerciendo tanto en el ámbito privado, como el público, han demostrado que un importante eje de las relaciones interpersonales es “la comunicación”, evitar lo que denominamos “la interferencia “ en el proceso de transmisión del lenguaje podría decirse , lo que cuando éramos pequeños, jugábamos :“al teléfono descompuesto”

Están dados los fundamentos del porqué de la naturaleza jurídica del Instituto, de los fundamentos constitucionales , de las cuestiones de política criminal, demás está decir que la mediación penal se aplica desde hace varios años en delitos de hasta 6 años con pena de prisión en la Provincia del Chaco quien fura pionera en el tema , además se ha incluído en los Códigos de Procedimientos en lo Penal en varias provincias de nuestro país , entre ellas últimamente la Provincia de Santa Fé, sin dejar de lado la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde la aplicación del sistema da muy buenos resultados a la fecha. Aplicándose tanto para el Fuero Contravencional como en los Delitos Penales tipificados en el Código Penal de La Nación, cuya transferencia de competencia a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para entender en las causas, se realizara en Junio del año 2007

La Justicia de la Ciudad es competente para intervenir ante los siguientes delitos establecidos en el Código Penal de la Nación, por Resolución FG 54/08, 9 de Junio de 2008, por Convenio de Transferencia De Competencia Nación /Buenos Aires Ley 26357 y L.2257 el Poder Judicial CABA investigará y Juzgará delitos tipificados en el Código Penal:

Materia Penal

Lesiones en riña (arts. 95 y 96)

Abandono de personas (arts. 106 y 107)

Omisión de auxilio (art. 108)

Exhibiciones Obscenas (arts. 128 y 129)

Matrimonios Ilegales (arts. 134 a 137)

Amenazas (art. 149 bis primer párrafo)

Violación de domicilio (art. 150)

Usurpación (art. 181)

Daños (art. 183 y 184)

Tenencia y portación de armas de uso civil (arts. 189 bis)

Ejercicio ilegal de la medicina (art. 208)

Incumplimiento de los deberes de asistencia familiar (Ley 13.944)

Protección de malos tratos contra los animales (Ley 14.346)

Actos discriminatorios (Ley 23.592)

Materia Código Contravencional de la Ciudad de Buenos Aires

Hostigamiento y Maltrato (art. 52)

Suministro de alcohol o material pornográfico a personas menores de edad (arts. 60 y 62)

Discriminación (art. 65)

Uso indebido del espacio público(art. 83)

Ciudad coches sin autorización legal (art. 79)

Ensuciar bienes (art. 80)

Oferta y demanda de sexo en los espacios públicos (art 81)

Ruidos molestos (art. 82)

Ocupación de la vía pública (art. 84)

Conducir e estado de ebriedad o bajo efectos de estupefacientes (art. 111)

Participar, disputar, u organizar competencia de velocidad o destreza en la vía pública (art 112)

Violación de barreras ferroviarias (art. 113)

Violación de clausura (art. 73)

Organizar y explotar el juego (art. 116)

Promover, comerciar y ofertar juegos y sorteos sin autorización, habilitación o licencia (art. 117)

Marco normativo: art. 41 Código contravencional de la Ciudad de Buenos Aires.

Conciliación o autocomposición. Existe conciliación o autocomposición cuando el imputado/a y la víctima llegan a un acuerdo sobre la reparación del daño o resuelven el conflicto que generó la contravención y siempre que no resulte afectado el interés público o de terceros. La conciliación o autocomposición puede concretarse en cualquier estado del proceso. El fiscal debe procurar que las partes manifiesten cuáles son las condiciones en que aceptarían conciliarse o llegar a la autocomposición. Cuando se produzca la conciliación o autocomposición el juez debe homologar los acuerdos y declarar extinguida la acción contravencional. El juez puede no aprobar la conciliación o autocomposición cuando tenga fundados motivos para estimar que alguno de los intervinientes no está en condiciones de igualdad para negociar o ha actuado bajo coacción o amenaza.

Mediación. El fiscal puede solicitar el asesoramiento y el auxilio de personas o entidades especializadas para procurar el acuerdo de las partes en conflicto o instar a los interesados para que designen un mediador.

El Juez y/o el fiscal deben poner en conocimiento de la víctima la existencia de estos mecanismos alternativos de resolución de conflictos.

En tanto que el Código Procesal Penal de la Ciudad (Ley N° 2.303) establece en su artículo 204:

Art. 91. Objeto de la Investigación preparatoria.

El Ministerio Público Fiscal practicará la investigación preparatoria con la finalidad de arribar a la solución del conflicto por cualquiera de las vías legalmente previstas o promover o desechar la realización del juicio. A tal fin, el Fiscal deberá disponer la investigación para:

(...)

4) Propiciar la utilización de los medios de resolución de conflictos legalmente previstos.

Art. 204. Vías alternativas.

En cualquier momento de la investigación preparatoria el/la Fiscal podrá:

(...)

2) Proponer al/la imputado/a y/o al/la ofendido/a otras alternativas para la solución de conflictos en las acciones dependientes de instancia privada o en los casos de acción pública en que pueda arribarse a una mejor solución para las partes, invitándolos a recurrir a una instancia oficial de mediación o composición.

(...)

No se admitirá una nueva mediación penal respecto de quien hubiese incumplido un acuerdo en trámite anterior, o no haya transcurrido un mínimo de dos (2) años de la firma de un acuerdo de resolución alternativa de conflicto penal en otra investigación.

En caso de acuerdo el/la Fiscal dispondrá el archivo de las actuaciones sin más trámite.

En materia penal, se encuentra vigente también el régimen procesal para menores entre 16 y 18 años (Ley 2451) que prevé la mediación y remisión como sistemas alternativos de resolución de conflictos (art. 53) y le dedica al tema un capítulo completo (arts. 54 al 74). Específicamente el art. 55 establece:

Art. 55.- FINALIDAD.

El Ministerio Público Fiscal utilizará dentro de los mecanismos de resolución de conflictos, la mediación a los fines de pacificar el conflicto, procurar la reconciliación entre las partes, posibilitar la reparación voluntaria del daño causado, evitar la revictimación, promover la autocomposición en un marco jurisdiccional y con pleno respeto de las garantías constitucionales, neutralizando a su vez, los perjuicios derivados del proceso penal.

Para mayor ilustración: La Justicia de la Ciudad está compuesta por:

El Consejo de La Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires

- Jueces : cuya función es velar por el cumplimiento de las garantías constitucionales durante el proceso . La etapa de Juicio es Oral y Pública.

- El Ministerio Público Fiscal de la CABA, integrada por Fiscales y que asimismo cuenta con Unidades de Orientación y Denuncias y una Oficina Central Receptora de Denuncias que funciona las 24 horas con un 0800-33-FISCAL y una web:www.denuncias.jusbaires.gov.ar, donde se reciben las denuncias realizadas por los ciudadanos y de alli se envían a las fiscalías de turno correspondientes, quienes tiene a su cargo el ejercicio de la acción, realizar la investigación preliminar , iniciada de oficio , o por medio de una denuncia o por prevención policial.

Integra el MPF asimismo la Oficina de Asistencia a la Victima y al Testigo, integrada por abogados, psicólogos, quienes asisten a las víctimas en cada caso, antes, durante y posterior a la mediación, pueden intervenir a solicitud de la víctima y/o de los mediadores.

-El Ministerio Público de la Defensa de la Ciudad de Buenos Aires: integrado por las Defensorías (Defensores Oficiales) y por la Oficina de Orientación al habitante. Los Defensores de Oficio, intervienen en las mediaciones , asistiendo al Requerido, y en su caso en el juicio propiamente dicho.

El Ministerio Público Tutelar de la Ciudad de Buenos Aires, su función es protección de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes y Personas Afectadas en su Salud Mental.

Integrada por la Asesoría General Tutelar y las Asesorías de Primera Instancia, garantizan y controlan en las causas desde el primer momento de detención, que se respeten los derechos humanos de las personas menores de edad.

El Procedimiento en Materia Penal y Contravencional en la Ciudad de Buenos Aires, incorpora la Mediación , como medio alternativo de conflicto para satisfacer las necesidades de los habitantes en forma rápida, confidencial, gratuita.

III Capítulo [arriba] 

III.- El Procediniento

La mediación es una de las técnicas de resolución de conflictos. El conflicto, es una realidad de la sociedad. Cuando está cargado de connotación negativa, se lo asimila a la violencia, que constituye la patología del conflicto. Se ha demostrado que la violencia no es innata en los seres humanos, sino que se adquiere por medio del aprendizaje. El conflicto si es consustancial con la vida en comunidad, y en consecuencia es regulable. Entonces , una de los métodos de acercar a las partes, de enseñarles a dialogar, de enseñarles métodos de resolución de problemas en su vida de relación , tanto personal como dentro de la comunidad, lo que incluye métodos para evitar la violencia , y así logar la paz social y con los que le rodean , es la mediación.

La solución de conflictos es un ejercicio de aprendizaje, que se asimila logrando el acomodamiento y posterior adaptación del individuo en la sociedad.

La mediación es una técnica de resolución de conflictos, en la cual las partes, conducidas por un “ Mediador”, que utiliza las técnicas y herramientas para logara una comunicación eficaz; exploran diferentes alternativas, descubren las necesidades que deben atender y establecen un modelo de resolución de conflictos para el futuro.

Es importante que las partes acepten las consecuencias de sus propias decisiones , reduciendo la ansiedad y los efectos negativos del conflicto , trabajando con valores y principios , que surgen de las partes y así arribar a un acuerdo susceptible de efectivo cumplimiento.

El acuerdo surge de los mismos, y en general el objetivo es reparar, compensar, o evitar lo que en su momento llevó al Requirente a realizar la denuncia. Hay casos en que ambos Requirente y Requerido, se cruzan denuncias por los mismos o diferentes hechos , y asimismo muchos de los casos son conflictos que vienen de larga data, lo que como mediadores colaboramos a que vean claramente el “nudo” del problema y puedan “desatarlo” amigablemente y establecer pautas de conducta a respetar en el futuro, para evitar la escalada del conflictos o que surjan nuevos .

En caso de no arribar a un acuerdo, no quiere decir , que la mediación haya fracasado. En muchos casos, sentarse a dialogar en un lugar neutral, el hecho de haber estado sentado frente a frente y conducido por un tercero, logra que se comuniquen de alguna manera como nunca antes lo habían hecho. Quizás necesitan más tiempo para madurar un acuerdo o simplemente al salir de la mediación, ambos bajan los decibeles del conflicto y lograr ellos , posteriormente , habiendo logrado una comunicación óptima, asumir y responsabilizarse sobre lo sucedido y evitar así conductas conflictivas, en beneficio de una mejor convivencia individual y general, evitando así mediante este procedimiento la escalada del conflicto.

La Mediación en lo Penal, aparece como búsqueda a nuevos métodos de justicia, como una alternativa al sistema tradicional de justicia en lo penal, aplicando la justicia restitutiva que es reparadora, que es asimismo en varios casos sanadora . En ella participan la víctima o requirente y victimario o requerido y el mediador, quien conduce el procedimiento, tercero imparcial y/o equidistante y en las mediaciones – en un procedimiento confidencial, donde se respetan los derechos y garantías constitucionales (el requerido es acompañado o asistido por un abogado defensor, particular u oficial) Cuyo efecto jurídico , contempla soluciones concretas a la pretensión punitiva.

La discusión se centra en el objeto procesal, la ofensa ocasionada, la reparación , o reemplazo de los daños ocasionados-material, mental , social- y va más allá del mismo en caso necesario de acuerdo a las necesidades e intereses que transmiten las partes a los efectos de que se escuchen mutuamente y tratar de obtener una solución justa para ambos, que aunque a veces no logran el acuerdo , pero si lograron comunicarse en forma ordenada y ver desde otro punto de vista la situación , el problema que los llevó a resolver ante la justicia . Para explicar la función del mediador, en donde los dos discuten por una naranja, en el caso tradicional de justicia se dividiría la misma por la mitad, y se le daría la mitad de la naranja a cada uno. Pero , es la función del mediador, averiguar “las necesidades” por encima de los requerimientos que traen a la mesa o audiencia de mediación los interesados. Así entonces, al preguntarle a cada uno para qué necesita la naranja : A expresa que quiere hacer jugo de naranja y B expresa por su parte que necesita la cáscara para realizar una torta. Entonces la labor del mediador, luego de la información obtenida es darle a cada uno lo que necesita, habiendo surgido de ellos mismos. En este ejemplo, partir la naranja por la mitad, no hubiera solucionado el conflicto, ni satisfecho las necesidades de cada uno! Es obtener una solución justa de un modo muy expeditivo.

En todos los casos hay que tener en cuenta y satisfacer tres premisas:

- Conducir a un acuerdo sensato, si es posible.

- Debe ser eficaz

- Debe mejorar y no deteriorar la relaciones entre los que se sentaron a mediar.

Es sensato, cuando , en lo posible, satisface los intereses legítimos de los interesados.

Es eficaz , cuando resuelve el problema objeto de audiencia, con equidad.

Y mejorará , no deteriorará la relación de las partes , cuando la solución arribada, sea susceptible de perdurar en el tiempo.

La mediación penal complementa y limita la potestad punitiva del Estado, realza la figura de la víctima y como titular del conflicto y responde al interés y las necesidades en la reparación de lo causado en pos de la paz social.

Es una decisión de política criminal, de aplicación de principio de oportunidad, que tiene una visión del delito como conflictos y las teorías relativas sobre la penal, priorizando a través de diferentes alternativas la solución real del asunto por tratar, basadas en política criminal y procesal.[2]

Cabe recordar que el en Código Civil, el artículo 1097, expresa que con relación a los procesos penales , que “ si los ofendidos renunciaron a la acción civil, o las partes hicieron convenios sobre el pago del daño se tendría por renunciada la acción criminal”

III.1- ETAPAS DE UNA MEDIACIÓN TIPICA

III.1.1.- Sesión individual con requirente-requerido: Se realiza a los efectos de obtener información sobre el caso. No solo la objetiva, que en principio se observa, sino información subjetiva, que solo a través del ámbito de la audiencia de mediación, el Mediador capacitado logra obtener utilizando la batería de herramientas con las que fuera entrenado. Asimismo se obtiene información de “Cómo lo ven al conflicto “ los convocados a la audiencia de mediación, es importante escuchar y obtener la información desde el punto de vista del Requerido y desde el punto de vista del Requirente, independientemente de lo que se ha expresado en escrita en el expediente que tramita por ante sede judicial.

III.1.2.- Sesión conjunta (excepto por el tipo de delito y/o porque las características de los hechos las partes soliciten audiencia individual)

Generalmente en la primer audiencia, excepto lo soliciten el Requerido y/o Requirente, o por decisión del Mediador, se realizan las audiencias en conjunto. Con el Expediente en mano, llamamos a los citados, pueden ser citados tanto por cédula, como por telegrama vía policia, por teléfono, para ello se encarga la Fiscalía actuante, y cada una decide la forma de notificación sea el caso.              .

III.1.3.- Explicación del proceso: Técnicas y Herramientas

Una vez ingresados a la Sala de Audiencia -en la Ciudad de Buenos Aires, utilizamos las Salas de Audiencias de Juicios Orales, o en su caso Salas multiuso- y como primer paso, el Mediador se presenta, presenta a los concurrentes, sus abogados, solicita documentos y credenciales. El paso siguiente es la explicación del proceso de mediación. Las reglas de procedimiento durante el mismo, que si bien es informal, es recomendable fijar pautas de interacción, de tiempo, de temas para evitar malos entendidos posteriormente.

Esto es, al explicar, que la mediación es un procedimiento dentro del ámbito de la justicia en lo penal, confidencial, contemplado dentro del Código Procesal Penal vigente. Que primero se escuchará a las partes , escuchar atentamente al Requirente, luego al Requerido , sin interrumpirse – pueden tener una hoja y lápiz , para que escriban lo que desean luego transmitir su punto de vista y/o aclarar en su momento. Una vez escuchados ambos, el Mediador aplica técnicas grupales, como por ejemplo : “un torbellino de ideas” , buscando diferentes alternativas para vislumbrar un posible acuerdo.

Entonces cada parte escuchada, obtenida la información, el Mediador puede repreguntar para aclarar , evitando omisiones, distorsiones y/o generalizaciones, utilizando para el cada caso preguntas cerradas, abiertas, entre otras.

La técnica de cómo preguntar y repreguntar se practica en los cursos de capacitación de mediación. Igualmente aclaro que es necesario saber re preguntar para ser que el proceso sea eficaz , claro y conciso. Para ello hay elementos que característicos : información sobre el caso de disputa, objetivos y metas que queremos arribar—Estar atento a las omisiones o incongruencias en las repuestas y re preguntar hasta aclarar, no tener un modelo específico a seguir. Es según el caso, se debe ser muy creativo, sin olvidar el objeto de las preguntas.

Qué se denomina GENERALIZACIONES: se utilizan respuestas con palabras en donde excluyen o incluyen una generalidad: siempre, jamás, nunca, entre otros son ejemplos . El proceso de construcción de la oración va de lo particular a lo general, y si hacemos a la inversa lo damos por un hecho general mientras que hay que ver en caso particular. Se debe desmenuzar la respuesta evitando generalizar y arribar a lo particular, específicamente al objeto de conflicto.

Qué son las OMISIONES:

Constituyen las “respuestas negativas” o “sin sujeto” u “omisiones” : cuando las construcciones linguísticas se formulan en negativo o sin sujetos , es difícil construir un acuerdo en base a algo que no existe. Hay que reformular , en forma afirmativa, es decir lograr que la persona diga “qué es lo que quiere.”

Cuando la narración o respuesta contiene omisiones de presupuestos, es decir en la formulación queda implícito un presupuesto :ejemplo: “se dice que…” “quien lo dice específicamente …” ; ej “resolví tal cosa…” “cómo la resolvió…”

No hay que olvidar que el mensaje se transmite por códigos verbales y no verbales (lenguaje del cuerpo) y el Mediador capacitado ha adquirido la habilidad de interpretarlo , ya sea que dicha habilidad además de desarrollarla la tenga forma innata.

Asimismo hay preguntas “desestabilizantes”, no ya en función de obtener información, sino de “desestructurar el mensaje” para evitar en “entuerto” del conflicto, salir del empantanamiento que hace que no logren resolverlo. Se realizan preguntas para lograr que la narración del caso o el punto de vista de la parte reflexione sobre el contenido, reconozca o se ponga en la posición del otro, se responsabilice.

Con varias de estas técnicas se trata de abordar la “re formulación” del caso y el “re encuadre” o “re contextualización” –mas abarcativo o totalmente diferente- y encaminarlo neutral y positivamente hacia un acuerdo justo que surja de las partes mismas.

III.1.4.- Explicación del rol del mediador

Al iniciar la audiencia el Mediador se presenta , se presentan los concurrentes y se les explica el procedimiento de mediación, de la confidencialidad del mismo, de sus derechos de ser asistidos técnicamente.

C.2. DECLARACION DE NEUTRALIDAD DE PARTE DEL MEDIADOR: que es un tercero imparcial o equidistante en el proceso.

III.1.5.- Explicación de la naturaleza de confidencial: que lo que se habla o discute en el ámbito de la audiencia no sale de allí-

III.1.6.- Si las partes aceptan expresamente a realizar el procedimiento: explicar que se trabajará sobre el tema, con buena fé para el caso de lograr conjuntamente un acuerdo comprometerse al cumplimiento efectivo.

III.1.7.- Reuniones subsiguientes

Para ello se fija una agenda de trabajo en cada caso . tratando de respetar horario , día , lugar de concurrencia.

En ellas se trabajan las técnicas de comunicación verbal y no verbal. Técnicas de preguntas y re preguntas. Se trata de re posicionar al requirente y requerido para evitar los roles de “víctima “ y de “victimario” , y de trabajar en la comunicación y efectos en el futuro para evitar resistencias que interfieran en una buena comunicación y que cada parte este legítimamente “posicionada” en la historia del conflicto.

Entonces el Mediador realiza su esquema del caso : Primero: definición del problema

Segundo: separar el problema de las personas. Ser duro con el problema y suave con las personas.

Tercero : elaboración de objetivos de la mediación, preguntándole a Requirente y Requerido cuáles son los objetivos que tiene cada uno de la mediación.

Cuarto: cada uno es escuchado en las propuestas de aportes para solucionar el conflicto o reparar el daño ocasionado

Mientras el Mediador aplica las técnicas de comunicación, lenguaje analógico y el “lenguaje de las partes” o “los términos que utilizan los presentes”, re formulando siempre con connotación positiva el caso y habiendo “legitimado” a los presentes, que queden posicionados positivamente y tratar de lograr la re-contextualización del caso para un acuerdo eficaz y beneficioso para ambos.

En casos la re contextualización se logra aplicando la técnica de “la historia alternativa”, como expresaba Bateson …Esto me recuerda una historia… , una técnica aplicada por los Mediadores que necesita “muchas horas de entrenamiento” para ser convincente. Lo que logra desestructurar las historias previas y permiten que tanto requirente como requerido busquen nuevas alternativas, nuevos horizontes que les dan aperturas de pensamiento. Como lo explica Eduard Del Bono en su libro El Pensamiento Lateral. Lograr que se abran mas caminos alternativos de resolución del conflicto , con la creatividad, conducida por el Mediador experimentado. Siempre construídas sobre el material obtenido y aportado por los presentes . Manteniendo su “idioma”, valores, Sin consejos ni soluciones dadas por el Mediador, sino que las mismas surgirán de ellos mismos las partes interesadas en buscar una solución de “su” problema . Esto permite reescribir o reformular las historias del conflicto y construir universos a medida de las necesidades emocionales de los presentes actores del conflicto que los trajo a la mediación-

Tratando de que recuperen una mirada positiva, un recuerdo positivo, las huellas que las distintas vivencias gratificantes fueron dejando en su psiquismo. Si las huellas no aparecen es porque están bloqueados, y lo que el Mediador experimentado, trata es de colaborar a desbloquear. A crear una mirada, punto de vista diferente, para construir del aquí y el ahora, un camino transitable para desenvolvernos y desarrollarnos en el futuro. Seguir caminando con herramientas para poder resolver los conflictos , mediante un encuadre objetivo y maduro. Que comprendan que la vida se hace camino al andar, y ante situaciones de crisis, ante una situación que parece sin salida, que en algunos casos , el miedo paraliza, y la herramienta es aprehender, dentro del marco de la mediación, los recursos personales para resolver los conflictos desde uno hacia fuera: el cambio interior y la acción exterior.

El humor como herramienta de cambio, a veces , puede utilizarse, desdramatiza y desinhibe. El humor inteligente y audaz, ayuda a abordar el conflicto , aceptándolo, y ayuda a enfrentarlo sin tanta solemnidad, con lo que el conflicto se hablanda, se suaviza, baja la escalada con la que inicialmente las partes acudieran a la justicia: se sientes escuchados, contenidos...

Ello luego de estar seguros de que la comunicación entre los presentes se ha establecido en una misma sintonía , lo que se comprueba por el copiado de los gestos, posiciones del cuerpo al sentarse: se imitan en espejo; y hay que estar atento a quien inicia el primer cambio de gesto y a quien copia al otro, ya que la primera pasó a liderar de alguna manera y el otro lo seguirá.

En este espacio de audiencias, se fomenta la creatividad, abrir la mirada, situarse en la posición del otro, aceptarse uno mismo y descongelar la acción que provocó el entuerto del conflicto.

III.1.8.- El Acuerdo: es escrito y surge del requirente y requerido ,asistidos por los abogados , dado que es un acto jurídico con efectos jurídicos . Se mantiene la confidencialidad y lo que se acuerdan son las pautas de conducta a seguir , a no seguir o las soluciones o caminos encontrados por las partes, con disciplina e imaginación , conducido el proceso por el Mediador quien brinda calidad en la solución de conflictos , actuando en forma imparcial, o equidistante . En un procedimiento rápido, transparente, ágil y económico. Con resultados óptimos en el marco de la Justicia que garantiza su acceso a todos los habitantes, con el fin de lograr y mantener la paz social.

III.1.9.- Posible Receso y/o aplazamiento de la mediación: en los casos que no se puede salir del “entuerto o resolver el conflicto” , para evitar el escalamiento del mismo, se realizan recesos en el tiempo , a veces con seguimiento de cada caso o se aplaza la mediación , con idea de repensar soluciones.

III.1.10.- Cuándo Termina: la mediación finaliza con la firma de un acuerdo o cuando no arriban a un acuerdo. Ocurre que igualmente, aunque siga la causa en trámite , en algunos casos , llegada la etapa de juicio, el abogado defensor, juzgado y/o partes han solicitado nuevamente la Mediación. Resolviéndose de este modo el caso, a veces finalizado con la firma del acuerdo o en otros casos con seguimiento.

III.1.11.-Conclusión: EL ROL DEL MEDIADOR

EL MEDIADOR ES UN TERCERO FACILITADOR IMPARCIAL, LO QUE DISTINGUE LA MEDIACIÓN DE LA NEGOCIACIÓN

EL ROL DEL MEDIADOR ES FACILITAR LA COMUNICACIÓN Y LA CONCILIACIÓN ENTRE REQUIRENTE Y REQUERIDO Y POR MEDIO DE ELLO LIMAR LOS CORTOCIRCUITOS INTERCOMUNICACIONALES Y LOGRAR UN ACUERDO BENEFICIOSO PARA AMBOS QUE SURGE DE ELLOS MISMOS

Dentro de las técnicas utilizadas para lograr el objetivo de acercar a las partes , mejorar su empatía, y lograr una mejor comunicación, tenemos tres básicas:

-Técnica de la percepción: los conflictos están dentro de la mente de las personas, en su realidad subjetiva, independientemente de la cuota objetiva del mismo. Por ello hay que descifrar cómo piensa cada uno.

- Técnica de la emoción: en muchos casos los sentimientos están por sobre las palabras: “ No es lo que dices, sino cómo lo dices” . El mediador, al obtener información , indaga y percibe emociones: miedo, frustración, ira, rencor, entre otros, permitiendo que se desahogue: Al ser escuchado, permite que se transmitan los sentimientos y los oyentes asimismo sientan y comprendan cómo se siente , y se “pone en los zapatos del otro” para comprender mejor el conflicto.

- Técnica de comunicación: sin comunicación eficaz, no hay negociación, por ende , no hay mediación. Es importante que los interesados esten dispuestos a realizar el proceso de mediación. Dado que la posición dura, rígida , aunque existan técnicas para trabajarlas, en general evitan el logro de un acuerdo . Se desarrolla en un capitulo de la presente obra.

EL MEDIADOR AYUDA A LAS PARTES A DIALOGAR. ELLAS DECIDEN QUÉ ES EQUITATIVO Y QUE NO. QUÉ ES ACEPTABLE Y QUÉ NO. SON LAS QUE TIENEN EL PODER EN EL PROCESO. EL MEDIADOR ES UN FACILITADOR DEDICADO A TRABAJAR EN POS DE LA EFECTIVA COMUNICACIÓN

IV. Capítulo [arriba] 

IV.1. Teoría de la comunicación humana y la comunicación como herramienta en la mediación.

La comunicación es el aspecto pragmático de la teoría de comunicación humana. La misma se realiza a través de conductas , unidades de comunicación o canales de comunicación, verbales o no verbales que transmiten “mensajes” verbales o no verbales en la que se padecen intercambios entre las personas , denominados interacción, cuando no existe en la transmisión de información, confusión en la emisión y/o recepción del mensaje.

COMUNICACIÓN CANAL VERBAL

CANAL NO VERBAL

EMISOR__________MENSAJE___________RECEPTOR

VERBAL

NO VERBAL

INTERACCION___________FEEDBACK

NO HAY CONFUSION EN EMISION – RECEPCION

Por lo tanto TODA CONDUCTA ES COMUNICACIÓN, y esta integrada por un conjunto fluido y multifacético de muchos modos de conducta: verbal, tonal, postural, contextual, educacional, que limitan o enmarcan el significado del otro y que determinan la comunicación y las interrelaciones que van de congruentes a incongruentes.

Toda “CONDUCTA” es una acción u omisión; de comportarse realizando o no realizando , generando una situación de interacción: envío un mensaje que se asimila y decodifica, esto es comunicación: actividad o inactividad; silencios o palabras; tienen siempre e valor de mensaje ; generan una conducta sobre los demás quienes responden verbal o no verbalmente.

Ej: mi vecino de asiento en el trasporte público que al sentarse, cierra los ojos, comunica que no desea hablar con nadie o que alguien le hable. Por lo que al “captar este mensaje” postural “no verbal”, lo dejamos tranquilo y no le hablamos ni del tiempo.

Cualquier comunicación implica un compromiso, puede ser intencional, consciente o eficaz, definida en cómo el emisor concibe la relación con el receptor y viceversa, lo que define la relación. No solo se transmite información sino que asimismo impone conductas. Bateson las denomina “report” (informe) y “command” (orden)

En el mensaje se transmite información, el contenido de la comunicación humana; el “command” determina que tipo de mensaje es y por último la relación entre los que se comunican. Se enmarcan así los llamados aspecto “referenciales” como “conativos”.

En consecuencia toda comunicación tiene un aspecto de contenido y otro relacional que clarifica al primero y allí si entonces se realiza la secuencia de intercambios denominada metamensaje, a través de la interacción que se produce, de modo circular , lo que deriva en una retroalimentación en la comunicación. Utilizado este fenómeno en la cibernética, cuando el hombre ceo las computadoras, aplicó su pensamiento y habilidades de transmisión e interpretación al programar las mismas para su funcionamiento aplicando la experiencia biológica, social a la tecnología de esta manera se logra obtener una comunicación eficaz, hay que evitando omisiones, distorsiones y generalizaciones en la emisión del mensaje y hablar en el mismo sistema codificador-decodificador.

IV. 2. COMUNICACIÓN DIGITAL Y ANALOGICA

Los seres humanos nos comunicamos tanto digital como analógicamente. El lenguaje digital está constituído por una sintaxis lógica carente de semántica en el campo de la relación comunicacional, mientras que el lenguaje analógico posee una semántica pero no la sintaxis adecuada par definir inequívocamente la naturaleza de las relaciones.

EL fundamento se halla en nuestro sistema nervioso central , las neuronas, reciben la información del mundo circundante ,captada por nuestros sentidos, a través de los elementos conectivos “sinapsis”; se produce la actividad nerviosa que provoca descargas o inhiben la descarga de la misma. Por otro lado nuestro sistema humoral, no se basa en la digitalización de información. Sino que descarga cantidad de sustancias en el torrente circulatorio; estas modalidades neuronal y humoral se comunican intraorgánicamente, existen independientemente, además se complementan y dependen una de otra en forma compleja.

Este sistema de comunicación existe en las computadoras fabricadas por el hombre ; en las computadoras digitales los datos se procesan en forma de números: calculadoras, mientras que en las analógicas manejan magnitudes de datos discretos transmitidos por a corriente eléctrica de acuerdo a la intensidad, velocidad, longitud, desplazamiento pautado, así como nuestro sistema neuronal, que transporta sustancias por medio del torrente sanguíneo con cierto grado de concentración.

La sintaxis, en el lenguaje de la comunicación humana es la “palabra”, permite encuadrar el objeto al cual nos referimos: gato (en el sentido mas amplio) , gato de angora blanco (en un sentido mas especifico) ese es un aspecto, y e otro es por medio de un “dibujo”. Estos dos tipos de comunicación, uno mediante la palabra y otro mediante la semejanza auto explicativa, equivalen a los conceptos digitales y analógicos respectivamente. Las palabras son signos arbitrarios (digitales) que se manejan de acuerdo a l sintaxis lógica el lenguaje para cada idioma : “P e r r o “ cinco letras que denotan un animal , semánticamente en idioma español y fuera de ella no ha relación con otra palabra y lo que representa.

En la comunicación analógica, hay si algo “similar a la cosa” que representa, esta determinada por el lenguaje gestual , posturas , gestos, inflexión de la voz, secuencia, ritmo, respiración , expresión facial, y cualquier expresión no verbal del organismo, la mirada, los músculos de la cara.

Para poder comunicarnos, y lograr una relación comunicacional que lleve a interrelacionarnos (codificando-decodificando) el lenguaje siempre en sentido verbal y no verbal, tenemos que tener en cuanta cada situación, ocasión, cada grupo, tema , intención, lugar, idioma, entre otros. Son necesarios para concretar con eficacia el acto de comunicación. En síntesis:

Las variedades de aspectos que determinan la comunicación son:

-Epoca en que se comunican

-Edad, sexo, orígen , educación, grupos de pertenencia, profesión, personalidad

-Lugar físico y circunstancia comunicativa.

-Intención

-Tema

-Relaciones entre los participantes

-Canal de comunicación

Si tomamos en cuenta todo ello nos ahorraríamos muchos equívocos con respecto al concepto que debemos tener en el lenguaje “adecuado” a cada situación, interlocutores, y demás aspectos mencionados anteriormente, que no deben encuadrarse ni identificarse con un único molde rígido.

Una comunicación en un café no es lo mismo que una conferencia; la lengua de los abuelos difiere del adolescente, la de diferentes regiones de nuestro país difiere entre ellas, como asimismo de diferentes partes del mundo; no es lo mismo escribir una carta (lenguaje escrito) que un e-mail o telegrama; hablar por teléfono no es lo mismo que escribir o hablar personalmente ; el interlocutor único impone actitudes de comunicación a la audiencia; el interlocutor presente transmite actitudes diferentes que el ausente(TV, radio) ; asimismo informar no es lo mismo que persuadir o que expresar una efusión sentimental.

Necesitamos un entrenamiento constante y consciente utilizando las herramientas que este capítulo otorga, además de profundizar en la bibliografía, para determinar éstas diferencias y mejorar eficazmente la comunicación: una misma persona cambia de modalidad al pasar de la oficina al descanso del almuerzo, o en la calle, o en su casa, o en la sala de audiencias. Se dirije a su jefe de una manera, a sus conocidos de otra y a su amigos o familia de otra –

IV. 3. El Mensaje el Código:

Porque hay más aun. Las necesidades internas del mensaje, su contexto interno, pueden llegar a dotar de mas información. Utilizando expresiones apelativas; o expresivas o meramente informativas cuyo fin y estrategia contextual producen el efecto impresito que buscan: “Es lo que en el mundo se cotiza hoy, Ud lo sabe: ventaja de precio y calidad.¡ Y qué duración”

Y si decimos … “fulano es un ente del que no quisiera hablar” el vocablo que destacamos se ha salido del lenguaje técnico para tomar, aplicado a una determinada persona, una fuerte descarga desvalorativa.

Este poema es ejemplo de dar información y además el mensaje está cargado de emotividad:

Manuel Reina Montilla (1856-1905)

Cielo brillante, fuentes rumorosas,
ojos negros, cantares y verbenas,
altares adornados de azucenas,
rostros tostados, perfumadas rosas.

Bellas noches de amor esplendorosas,
mares de plata y luz, brisas serenas,
rejas de nardos y claveles llenas,
serenatas, mujeres deliciosas.

Cancelas orientales, miradores,
la guitarra y su triste melodía,
vinos dorados, huertas, ruiseñores,

deslumbradora y plácida poesía...
He aquí al pueblo del sol y los amores,
la mañana del mundo: ¡Andalucía!

Se aprovechan los elementos del código que utiliza dos niveles de intención:

1* nivel: el que posee usualmente en la variedad de lengua a la que pertenece.

2* nivel: el que recibe gracias a su inserción en ese determinado contexto.

Distorsión del mensaje al recibirlo: un mensaje concebido sobre determinada modalidad de lenguaje puede derivar a otra para lograr determinado efecto (choque o mezcla de variedad de lengua) Cada palabra puede adquirir una nueva connotación debido al torrente metafórico que la transfigura.

CONNOTACIONES y PARADIGMAS: connotador: todo aquello que comporta una significación implícita, sugeridora; paradigmas: las agrupaciones a que dan lugar los elementos de la comunicación sobre la base de la afindad.

Dentro del mensaje transmitido , ademas del ambiente externo y previo al mismo que condicionan la emisión del mensaje, se realiza bajo un sistema de connotaciones que le es propio; mas allá del valor que puedan tener los distintos elemento aislados de la lengua, la combinatoria da lugar a un producto original que traduce la intención peculiar de ese mensaje.Ej: “ Póngase al día, actualice su plasma… consuma más”

Para descifrar el “mensaje” , el Profesor de la Universidad de Santa Cruz, EEUU, a principios de los años 70, John Grinder, enseñaba en su clase de lingüística “el metamodelo” , el darle sentido a las palabras. Se utiliza para obtener información, aclarar significados e identificar límites en la forma de pensar de una persona, el estado de ánimo, y asimismo sirve ora hacer que la misma persona mediante una pregunta pueda aclarar su pensamiento y cambiar de actitud , logrando un cambio positivo.

PATRON DEL METAMODELO DE JOHN GRINDER

1- ELIMINACIONES: a) de sustantivos inespecificados; para ello preguntar: “QUÉ o QUIÉN específicamente…”

b) de verbos inespecificazos: “Cómo sucede esto específicamente…”

c) de comparación: “Comparado con qué?”

d) de Juicio: “Quién dice…?”

e) de Nominalización: “Cómo se hace esto…?”

2.- GENERALIZACIONES: a) Operador Modal de Posibilidad: “Qué le impide?”

b)Operador Modal de Necesidad: “Que pasaría si usted hiciera/ o no hiciera…?”

c)Cuantificador Universal:”Siempre..?””Nunca…?””Todos?”

3.- DISTORSIONES: a) Equivalencia compleja: “Cómo es que esto significa eso?”

b) Presuposición: “Qué le hace creer que …?

c) Causa y Efecto: “ Exactamente, cómo haces que ocurra esto…?

d) Leer la mente” Cómo sabe usted …?”

El metamensaje se refiere a los niveles lógicos. Esté atento al énfasis , el tono de voz y expresión corporal cuando la persona expresa las palabras, así se dará cuenta qué es lo que más le interesa a la misma o más le preocupa.

El mediador experimentado capta información de modo sistemático utilizando el metamodelo para saber con precisión lo que alguien quiso decir a los efectos de mejorar la comunicación.

El metamodelo expresa en el lenguaje de una persona las experiencias de ella vividas y la aprehensión de la realidad de la misma, el mediador lo puede utilizar esta herramienta para: a)recoger información; b) aclarar significados; c) identificar limitaciones; d) abrir nuevas opciones.

Una estrategia general para leer el pensamiento a través de lo expresado verbalmente sería la de especificar los sustantivos clave, luego los verbos clave, luego ordenar las distorsiones dando mayor prioridad a los operadores modales que pueden aparecer. Nunca se pueden especificar todas las eliminaciones.

Para descifrar más aún el mensaje oral y verbal, se han realizado investigaciones a principio de los años setenta , en la Universidad de Californi de Santa Cruz, Colorado. Allí John Grinder, profesor ayudante de lingüística y Richard Bandler, estudiante en psicología de la misma universidad, que a su vez interesados en la psicoterapia, estudiaron a tres psiquiatras muy reconocidos e innovadores: Fritz Perls, creador de la Escuela GESTALT; Virginia Satir, psiquiatra familiar, muy experiementada en la resolución de conflictos familiares; y Milton Erickson, hipnoterapeuta.

Bandler y Grinder, tomaron los patrones de Satir y de Erickson construyeron un modelo para utilizarlo en la comunicación efectiva. Publicaron cuatro libros: The Structure of Magic 1 and 2 (La Estructura de la Magia 1 y 2) y Patterns 1 and 2 (Patrones 1 y 2) y dos libros más sobre el trabajo de hipnoterapia de Milton Erikson.

Bandler y Grinder , sumaron a su grupo de trabajo a Gregory Bateson, antropólogo británico que ha escrito sobre comunicación y teoría de sistemas, biología, cibernética, antropología y psicoterapia.

Los dos modelos iniciales de trabajo de investigación fueron , primero el cómo sobresalir en una actividad y el segundo las formas efectivas de pensar y comunicarse en las personas sobresalientes, lo que llevó a lo que hoy es conocido como Programación Neurolinguística –PNL-: “neuro” porque todo comportamiento o conducta proviene de nuestro procesos neurológicos de visión, audición, olfato, gusto, tacto y sentimiento. Tomamos contacto con el exterior por medio de nuestros sentidos, captamos la información por medio de nuestros cinco sentidos; damos “sentido” a la información: la captamos, asimilamos, decodificamos y actuamos en consecuencia. Lo neurológico abarca lo invisible de nuestro pensamiento y las reacciones fisiológicas visibles frente a nuestras ideas y acontecimientos. El cuerpo y el cerebro constituyen al ser humano.

El término “ lingüística” indica que se utiliza el lenguaje para ordenar nuestros pensamientos y conducta –lenguaje del cuerpo- a los efectos de comunicarnos con los demás.

La “programación” se refiere a la forma en que organizamos y elegimos nuestras ideas y acciones para responder ante un estímulo , respondiendo subjetivamente mediante la experiencia y conocimientos adquiridos, que produce el resultado.

Todos los seres humanos, utilizamos nuestros sentidos para captar la información del mundo que nos rodea. En PNL, la forma en que recogemos la información, la almacenamos y codificamos en nuestro cerebro –ver, oir, sentir, gustar y oler- se denomina sistemas representativos.

El sistema visual, puede ser utilizado “externamente”, cuando miramos el mundo , o “internamente” cuando estamos visualizando en la mente.

De la misma manera el sistema auditivo, cuando e escuchamos los sonidos “externos” e “internos”. El sentido del tacto se denomina “cinestésico”, la externa incluye sensaciones táctiles y de temperatura y de humedad. Así como la “cinestesia interna” incluye sensaciones recordadas, emociones y los sentidos internos del equilibrio y conciencia del propio cuerpo, sin él no podríamos manejarnos en el espacio que nos rodea, tiene que ver con el equilibrio.

Los sistemas representativos empleados en la cultura occidental son el visual, auditivo y cinestésico (incluídos el gusto y olfato) . A través de ellos captamos la información del mundo que nos rodea , de los mensajes que nos envían, inconscientemente, y tendemos a utilizar uno preferentemente que los otros. Los mismos no se excluyen unos a otros, podemos visualizar una escena, sentir frío, y escuchar los ruidos de los autos, todo a la vez e inconscientemente.

Cuanto más concentrada en su mundo interior esté una persona, “ perdido en los pensamientos” menos sabrá lo que ocurre externamente, y al experimentar fuertes emocione internas, son menos vulnerables al dolor exterior.

Cada persona desarrolla hasta los 11 o 12 años todos los sentidos , y a partir de dicha edad se aplica la preferencia por alguno sobre los demás, como sistema preferido de representación. Depende de cada persona: el pintor : la vista; el bailarín: el cinestésico, el abogado: verbal y auditivo, todo depende de la habilidad que haya desarrollado. Hay personas que se adecuan de acuerdo a cada actividad que realizan.

Como nosotros para comunicarnos utilizamos palabras de acuerdo a lo que pensamos y queremos transmitir. Bandler y Grinder realizaron una experiencia llevaron tarjetas verdes, amarillas y rojas, ante un grupo de personas a las cuales, luego de escuchar hablar y preguntarles el motivo por el cual estaban asistiendo al grupo de terapia basada en la Gestalt. A las personas que hablaron con palabras que transmitían sensaciones , sentimientos , les dieron tarjetas amarillas; a las que hablaban con muchas palabras o frases relacionadas con sonidos, ruidos, u oído, les dieron tarjetas verdes . Y a los que utilizaron palabras y frases predominantemente relacionadas con la vista, recibieron tarjetas rojas.

Primero realizaron la actividad de sentarse juntos los que tenían tarjetas del mismo color y que charlaran un rato. Luego intercambiaron los grupos y mezclaron a todos . La observación muy llamativa fue que los que tenían tarjetas del mismo color se relacionaban y llevaban mejor que los otros. Las que tenían las tarjetas del mismo color tenían el mismo sistema de representación , por lo que utilizaban las mismas palabras para describir sus pensamientos.

De la misma forma que hemos preferido un sistema representativo para el pensamiento consciente, hay otro para llevar la información captada por medio de los sentidos a nuestro sistema consciente. Para averiguarlo hay que solicitar al interlocutor que por ejemplo piense en sus vacaciones: Que le ha venido primero? : una imagen, un sonido o una sensación? Este será el sentido interno que empleamos como herramienta para remontarnos a la memoria. Como la computadora , el sistema director o de entrada. Para diferentes tipos de experiencia una persona puede tener diferentes tipos de sistema director : recordar experiencias dolorosas con imágenes y emplear sonidos para experiencias agradables.

Así recuperamos información mediante un sentido y lo representamos mediante otro sentido internamente, que se denomina “sinestesia”, y la primacía de un sentido conforma su modelo sinestésico o de movimiento.

A continuación el listado de palabras que sirven de base para descifrar el sistema representativo de la estructura básica de una persona en base a su experiencia subjetiva(pág 84,85 y 86 de Introducción a la PNL Joseph O´Connor –John Seymour.

Entonces ya tenemos las herramientas para reconocer y determinar el sistema preferido de captación de información por medio de los sentidos que tiene cada persona. Por ejemplo en una narración o conversación, siempre hay que estar atentos al predicado y a la utilización de los sistemas representativos. Cada persona capta a su manera de aprehender la realidad que le circunda, mediante visione, sensaciones, ruidos, olores. Por ejemplo cuando uno recuerda situaciones de la infancia al encontrarse con alguien de aquella época, puede “ver” el recuerdo en imágenes y sentir luego la sensación de felicidad o infelicidad que le produjo. Entonces el sistema rector o director de esta persona es visual y su sistema preferido es cinestésico o de movimiento.

Nuestro cerebro como hemos dicho funciona como una computadora, con información analógica y digital. El sistema rector o director es como la puesta en marcha , de cómo ingresa la información captada por medio de los sentidos dentro de nuestro aparato cerebral que se divide en consciente, etapa de captar las cosas , y la segunda etapa esta determinada por el sistema preferido que ya no es consciente, el preconsciente y el inconsciente.

Nuestros pensamientos y conocimientos a lo largo de la vida, sumado a la experiencia de cada uno, se extrapolan ante nuevos estímulos y producen las respuestas, dependerá de la habilidad de cada uno de realizarlo . Entonces si ante un estímulo nuestro sistema rector es auditivo y el preferido es el visual, es que ante una persona que no veo hace mucho tiempo y encuentro de casualidad y me saluda, primeramente la reconoceré mediante la voz (sistema auditivo), y luego vendrán a mi memoria las imágenes visuales (sistema visual) sobre ella y posteriormente recuperaré las sensaciones (sistema cinestésico) . Aquí entonces tenemos la gama de pensamiento que utiliza y utilizará una persona como proceso de pensamiento: el sistema de ingreso o puesta en marcha; el sistema de comparación y el sistema de salida o de respuesta .

Por lo que si yo tengo que comunicarme con una persona primero tengo que averiguar cuáles son sistemas de representación a los efectos de lograr una comunicación eficaz. Esto es que hablemos ambos en la misma “frecuencia de onda” es decir ambos en “AM” o ambos en “FM”, porque si yo hablo en AM y el interlocutor o los interlocutores hablan en FM , no nos vamos a entender.

Por ello el mediador entrenado , debe obtener información mediante preguntas , los sistemas representativos de los interlocutores y así saber cómo va a realizar la comunicación para que sea eficaz. Una vez realizado este paso, cada sugerencia que realice dirigiéndose a los mismos, lo hará utilizando el mecanismo que tiene cada uno primeramente y luego los llevará a una sintonía general de grupo. Para ello es necesario mucho entrenamiento y experiencia del mediador, pero no se desanimen y comiencen en sus casas, con la familia, amigos, colegas, la práctica y la experiencia son las que otorgan el aprendizaje.

Dentro de los estudios de PNL se han descubierto también pistas de acceso ocular para saber si una persona piensa por medio de imágenes, sonidos o sensaciones. Es a través del mensaje del cuerpo que también nos comunicamos y cómo pensamos.

Los únicos músculos que no se pueden manejar conscientemente, son los de la cara y los ojos. Lo demás músculos si.. Conociendo el lenguaje del cuerpo podemos transmitir conscientemente lo que deseamos “transmitir”. Pero los músculos oculares nos traicionarían inconscientemente, además “el tamaño d las pupilas”. Fijénse un dato, en una partida de pocker algunos profesionales , llevan anteojos, y no hacen ningún gesto, ni en lo más mínimo, de allí la frase “pongo cara de pocker”, o “tiene cara de pocker”, o sea que no deja descifrar lo que piensa. Si les vieramos los ojos al recibir buenas cartas , observaríamos un aumento en las pupilas.

Al parecer, el actractivo actor de cine , Rodolfo Valentino, quien muríó casi ciego, habría abusado de “belladona” que se aplicaba como colirio para obtener el efecto de pupilas dilatadas y así atraer al público con su mirada. Realicen la experiencia de pararse frente a un espejo y mirénse. Piensen en algo que les trajo mucha alegría, placer, sensaciones agradables y vean sus pupilas, se dilataron? Luego de ello piensen en alguna situación desagradable o en algo que les causó fastidio o dolor, se fijaron que las pupilas se contraen? Realicen la prueba preguntándole a una persona algo que saben que no les gustaría y observen las pupilas, se contraen ?. Luego preguntenle o haganle recordar algo que saben que les hizo felices o tuvieron una experiencia agradable. Obseven sus pupilas se dilatan?. Lo mismo al preguntar pueden saber si la persona está tensa ante una pregunta, se le contraen las pupilas, o si no está tensa se le dilatan o mantienen en el tamaño en que estaban originalmente sin cambios. Todas estas reacciones se producen en segundos , por ello hay que estar atentos a las mismas. Van a ver que ante la misma luz, al realizar las preguntas las pupilas reaccionan dilatándose o contrayéndose, según el caso.

Estudios neurológicos han determinado que movemos los músculos oculares en diferentes direcciones según nuestro pensamiento. Cuando recordamos algo, los ojos miran hacia arriba e izquierda ; cuando creamos algo o imaginamos los ojos miran hacia arriba y derecha (sistema visual); cuando se mueven horizontal e izquierda recordamos sonidos ; cuando se mueven horizontal y derecha creamos sonidos (sistema auditivo); y cuando bajan a la derecha es que la persona siete sensaciones; hacia abajo a la izquierda, significa dialogo interior (sistema cinestésico o de movimiento).Si la persona mira fijo como mirada perdida, significa visualización. Se aplica a las personas diestras, si fueran zurdas hay que invertirlo. Por lo que a través de la mirada podemos saber qué sistema de representación tiene una persona. Practiquen realizando preguntas a los familiares, amigos, colegas para averiguar sus sistemas de representación, y cuando les realicen una propuesta, ejemplo : vacaciones familiares, preséntenla según la manera de sistema de pensamiento que han averiguado previamente y vean qué resultado:que buen feedback logran. Estas herramientas favorecen la comunicación , la interacción entre las partes . lograr un feedback, que ambos estén en sintonía y se sientan bien para comenzar a trabajar específicamente sobre el tema del conflicto.

Es importante para el mediador, conciliador, comunicador, que desarrolle la habilidad de captar los sistemas representativos del o los interlocutores en el proceso de comunicación, para lograr una comunicación eficaz y la resolución de los conflictos que generalmente surgen ante “cortocircuitos” en el mensaje entre emisor y receptor, por causa de la transmisión de códigos verbales y no verbales de emisión y/o recepción, que evitan que se produzca el feedback o retroalimentación en el proceso de comunicación. Si realmente nos ponemos a pensar, en general todos los que nos dedicamos a actividades sociales dentro o fuera del ámbito de la justicia tenemos incorporado sea naturalmente, por la experiencia, por estudio del tema, entre otros; lo explicado técnicamente anteriormente, el tema es practicarlo con la técnica del caso, además de la vocación que cada uno de nosotros lleva consigo para colaborar con la sociedad toda y lograr, cada uno de nosotros colaborando con su granito de arena, la paz social .

 

Bibliografía

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[1] Zulema D. Wilde (1995)“ Qué es la Mediación”, Abeledo-Perrot, Bs As. Argentina
[2] Mediación Penal una resolución alternativa, Ed Quórum , junio 2004, Buenos Aires, Argentina