JURÍDICO LATAM
Doctrina
Título:Comentario al Laudo Cas 2014/A/3536 Racing Club Asociación Civil v. FIFA ¿Qué es un "pase puente"?
Autor:Reck, Ariel N.
País:
Argentina
Publicación:Revista de Derecho del Deporte - Número 12 - Mayo 2016
Fecha:13-05-2016 Cita:IJ-XCVII-953
Índice Voces Citados Ultimos Artículos
Características
Utilización de los pases puente
La sanción de FIFA y su revocación por el TAS/CAS
Conclusión
Notas

Comentario al Laudo Cas 2014/A/3536 Racing Club Asociación Civil v. FIFA

¿Qué es un pase puente?

Ariel N. Reck

En mayo de 2015, el Tribunal Arbitral del Deporte[1] dejó sin efecto una sanción de FIFA aplicada al club Argentino Racing por su intervención en una transferencia de las que se denominan “pases puente”.

Racing había sido sancionado con una multa junto a otros tres clubes argentinos (Independiente, Rosario Central e Instituto) y al club Uruguayo Sud América, que fue sancionado además de con una multa con una prohibición para registrar jugadores por dos ventanas de transferencia.  Se trataba de la primera ocasión en la que estos pases eran objeto de investigación y sanción por parte de los órganos disciplinarios de FIFA[2]. El objetivo de estas páginas es entonces explicar qué es un “pase puente” y cuál es su utilización en el mundo del fútbol profesional.

Características [arriba] 

No existe una definición de “pase puente” a nivel del reglamento FIFA, pero el nombre que caracteriza a estas transferencias es lo suficientemente descriptivo. Un pase puente es una transferencia efectuada de manera indirecta a través de un club interpuesto. Es decir que en vez de efectuarse la transferencia directamente del club de origen al club de destino final, la misma se efectúa a través de un club interpuesto que funciona como “puente” entre el club de origen y el de destino final. Esta misma definición aplica también extensivamente a aquellos jugadores libres que utilizan este sistema para vincularse con un nuevo club. 

Formalmente, entonces, existen dos transferencias o registros: una primera del club de origen o del jugador libre al club “puente” y una posterior desde dicho club al club de destino final.

Cuando FIFA comunicó la sanción en su nota de prensa efectuó la siguiente definición o caracterización de los pases puente: “Por lo general, un "traspaso puente" consiste en una colaboración de varios clubes para traspasar a un jugador a un club de destino a través de un "club puente" en cuya alineación este nunca llega a figurar”.

Las características principales de estas transferencias son, de acuerdo a lo señalado: un patrón inusual de movimiento del futbolista y una transferencia carente de objetivos deportivos aparentes. Ello se traduce en una desproporción entre el nivel del club puente y el nivel del futbolista y en estancia breve en el club puente, generalmente sin disputar ningún partido.

Además, habitualmente los clubes que operan como puentes están radicados en países en donde no existen restricciones al giro de divisas y muchas veces también en países que aceptan la conformación de estas entidades como sociedades comerciales, cuyo gobierno suele ser más estable que el de una asociación civil, sujeto a elecciones periódicas.

Si bien resulta sencillo identificar casos extremos que cumplen con estos patrones, en otros casos las circunstancias no son tan claras o se requiere un plazo sustancial para poder determinar el real objetivo de la transferencia. Por ejemplo a veces es necesaria una sucesión de varias transferencias temporarias para confirmar que un club no tiene realmente interés deportivo en determinado jugador.

Utilización de los pases puente [arriba] 

Definidas las características de estos pases, analizamos ahora cuál es la utilización que se hace de estas trasferencias, qué objetivos pueden perseguirse a través de las mismas.

Como primer advertencia corresponde resaltar que no todos los usos de estas transferencias son ilegítimos ni contrarios a los reglamentos. En particular uno de los usos más extendidos, el de “asegurar” la contratación de un futbolista, es admitido como un fin legítimo tanto a nivel reglamentario como de la opinión generalizada.

“Asegurarse” a un futbolista.

Es el caso del club que contrata a un futbolista aún a sabiendas de que el jugador no se va a integrar de inmediato al plantel de su equipo, sino que va a ser cedido a préstamo a un tercer equipo por circunstancias deportivas o hasta administrativas (como pueden ser la falta de cupo para extranjeros o la falta de requisitos para acceder a una visa de trabajo entre otros).

El propio comentario al reglamento FIFA pone a esta situación como un ejemplo de los casos que contempla el art.5.3[3] del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores. Señala el comentario: Ejemplo 2: un jugador joven firma con un nuevo club en julio. Antes de que expire el mismo período de inscripción y antes de que el jugador haya jugado partidos oficiales con el nuevo club, el jugador y el club acuerdan transferir al jugador en préstamo a un tercer club, ya que el puesto de este joven jugador ya está ocupado por un jugador de más edad y establecido...

Usos vinculados a la titularidad de derechos económicos.

Otro uso fundamental que se hace de los clubes “puente” es el de funcionar como un “puerto seguro” para “anclar” derechos económicos sobre la transferencia de futbolistas. Mientras que cualquier acuerdo de derechos económicos celebrado por una empresa, ya sea con un club o con el propio futbolista libre[4], es un contrato de naturaleza civil, que además desde mayo de 2015 se encuentra prohibido por FIFA, un registro federativo en un club puente otorga al titular de derechos económicos todas las prerrogativas propias de las que goza cualquier club afiliado a FIFA.

Frente a un ruptura de un contrato deportivo, el Club tiene el acceso a una jurisdicción deportiva, en general más especializada, económica y expeditiva que la justicia ordinaria; la posibilidad de ceder a préstamo al futbolista y que deba retornar al finalizar la cesión; la fijación de sanciones deportivas para el jugador y el club inductor en el supuesto de ruptura del contrato; la admisión (en principio y sujeto a reducciones conforme la jurisprudencia del TAS/CAS) de indemnizaciones tasadas por vía de cláusulas penales y la solidaridad del nuevo club que registre al jugador inmediatamente tras la ruptura contractual.

Asimismo, el ámbito federativo otorga mayores prerrogativas en cuanto a la ejecución de cualquier decisión, imponiendo sanciones deportivas por vía disciplinaria (que van desde la deducción de puntos hasta la desafiliación), que habitualmente son más efectivas que cualquier forma de ejecución ordinaria.

A partir de la prohibición por FIFA de la cesiòn de derechos económicos a terceros, el “anclaje” de derechos federativos en un club ”puente” por un tercero supone una violaciòn al art.18ter del reglamento FIFA, pero si es el propio club el que realiza este anclaje con un interés meramente económico y no deportivo, considero que no existe violaciòn reglamentaria. A mi juiicio, esta utilización no es necesariamente ilegal ni ilegítima en la medida que no se acredite que encubre una titularidad de derechos econòmicos por terceros, en cuyo caso resultará contraria al art.18ter del Reglamento FIFA. Ejercido por el club y no por terceros, supone simplemente un interés eminentemente financiero no violatorio de ningún reglamento ni de ningún principio en el marco del fútbol profesional. Pensemos en contrataciones de “estrellas” en el final de su carrera que aportan más como imagen que como futbolistas en el campo de juego o en contrataciones de jugadores de determinada nacionalidad para “abrir mercados”. ¿Prima en ellas un interés deportivo o es el aspecto comercial el que prevalece?

En un caso resuelto por el Tribunal Arbitral del Deporte CAS 2012/A/2902 Cerro Porteño FC / Locarno FC S.A, el club Locarno de Suiza, admitió abiertamente en el marco del procedimiento que contrataba futbolistas no con un interés deportivo sino con el objeto de cederlos a terceros clubes y –de mediar el esperado éxito deportivo- transferirlos con una ganancia respecto del precio de adquisición. Esta práctica admitida no mereció reproche alguno por parte del Tribunal o tacha de ilegalidad. Por el contrario el Tribunal tomo como una de las premisas en las que basó su decisión que “El objetivo principal de FC Locarno fue beneficiarse con las transferencia, no con los servicios de los jugadores”.

La utilización de los clubes puente para estos fines, que ya era habitual, se verá seguramente incrementada por la reciente prohibición de FIFA a la cesión de derechos económicos a terceros, plasmada en el art.18ter del reglamento sobre el estatuto y la transferencia de jugadores.

En tanto la definición de tercero del reglamento FIFA sólo excluye a los clubes “entre los cuales se traspasa a un jugador, o a cualquiera de los clubes anteriores en los que el jugador estuvo inscrito previamente”, la inscripción en un club podrìa constituir una forma de eludir dicha prohibición, aunque, de probarse el uso con este fin, el club y/o jugador involucrados serían pasibles de sanciones.

De todos modos llama la atención que FIFA haya redactado la definición de tercero de ese modo considerando como factor relevante la simple inscripción y no el efectivo desempeño del futbolista en el club, luego de haber sancionado a clubes por registrar jugadores sin contar con un interés deportivo en dicha inscripción.

Usos vinculados a aspectos impositivos.

Otro objetivo que suele buscarse mediante la utilización de esta figura es la planificación, elusión o evasión impositiva o directamente el ocultamiento del beneficiario final y real de los fondos derivados de una transferencia.

En material de tasas o impuestos a la transferencia, un pase puente permite distribuir el precio final de la transferencia en dos transferencia formales aprovechando el diferente costo impositivo en cada una de ellas. Si los costos son muy altos en el país del club de origen (En Argentina, por caso, los costos ascienden hasta un 25,7% del precio de la transferencia), se efectúa una primer transferencia por un precio inferior hacia el club “puente”, situado en un país con un menor costo a las transferencias y luego desde allí la transferencia por el costo real, sujeto a una carga impositiva menor, al club de destino final del futbolista.

En cuanto a los costos salariales, la práctica que llevan adelante principalmente clubes con futbolistas libres es registrar al jugador en un club puente con el cual el club de destino acuerda un precio de transferencia (definitiva o temporaria). Ese precio es en realidad parte del salario que, imputado de ese modo, no tributa o tributa mucho menos, en especial en Europa en donde los salarios tributan en promedio un 50% aproximadamente.

Como se advierte con sencillez, estas maniobras ocultan asimismo al beneficiario final de los montos de la transferencia. Este efecto “secundario” puede ser igualmente el principal interés de quien realiza una transferencia puente. El caso habitual es el del titular de derechos económicos que busca ocultar su titularidad de ese modo, ya sea por razones fiscales o hasta por razones federativas (los agentes que detentan derechos económicos en violación a las disposiciones de FIFA utilizan estos mecanismos para ocultar su titularidad).

La existencia de un beneficiario final distinto al club Puente es la razón por la que, en general, estos clubes tienen su sede en países que no imponen barreras o retenciones al giro de divisas.

Evasión de reglas federativas.

Un cuarto motivo por el que se utiliza esta práctica es para eludir disposiciones federativas de FIFA o nacionales. La mayor cantidad de casos se presenta con pases puente que buscan reducir los costos por derechos de formación.

El caso señero en la material es el laudo CAS 2009/A/1757 MTK Budapest v. FC Internazionale Milano S.p.A.[5], del 30 de Julio de 2009. En el caso, el club italiano había mostrado si interés en hacerse de los servicios de un futbolista aficionado del MTK Budapest, pero los clubes no habían llegado a un acuerdo.

Luego de truncadas las negociaciones el futbolista aceptó un primer contrato de un club de Malta. Luego de permanecer registrado allí por sólo 9 días fue transferido al Inter.

Ante los hechos el MTK Budapest reclamó los derechos de formación contra el Inter y en base a su categoría. El Tribunal Arbitral decidió admitir la demanda argumentando que había sido el Inter el club que se había beneficiado de la formación del jugador y por lo tanto era el club italiano el que debía pagar el derecho de formación, sobre la base de su categoría.

El panel resalto que le resultaba difícil entender el inusual patrón de movimiento del futbolista. No comprendía el panel por qué un futbolista capitán de la selección de Hungría sub19 que inclusive había atraído la atención del Inter de Milán había elegido contratarse con un club de Malta, donde permaneció poco más de una semana para luego volver a transferirse a Italia.

El mismo esquema y la misma solución (con alguna variante menor) se ha repetido en varios casos ante FIFA[6] y el TAS[7]. Para los tribunales deportivos el beneficiario real de los servicios del jugador es el club de destino final y la indemnización se fija en base a la categoría del club de destino final y es debida por este. El caso Spartak / FC Rostov presenta una variante menor: Cómo el club “puente” había ya pagado el derecho de formación en base a su categoría, el club de destino final fue condenado a abonar la diferencia que faltaba hasta cubrir el monto de su propia categoría.

Resulta llamativo que, pese a que FIFA señala en sus decisiones que la maniobra tuvo por objeto evadir de forma ilegítima las disposiciones reglamentarias sobre derechos de formación, no haya abierto procesos disciplinarios contra los clubes infractores o no haya establecido una multa o condena agravada, siendo la única “condena” el pago del derecho de formación que hubiese debido pagar de obrar conforme al reglamento.

También podría pensarse en utilizar este esquema como forma de reducir el pago por mecanismo solidario. Para ello el club “puente” debe pertenecer a la misma federación del club de destino final. Se efectuaría una primer transferencia internacional (sujeta al pago del mecanismo solidario) por un monto reducido y luego una transferencia doméstica (no alcanzada por la contribución de solidaridad) por el precio real.

También existen ejemplos de la utilización de estos pases para eludir o evadir otro tipo de reglas federativas, nacionales o de una determinada confederación.

En el sonado caso CAS 2013/A/3365 & 3366 Chelsea FC / Livorno & Juventus por la contratación de Mutu, el jugador había estado registrado por Livorno sólo por 2 días y luego fue transferido a Juventus. En el proceso Livorno admitió que se trataba de un acuerdo entre ambos clubes italianos para eludir el cupo de extranjeros fijado por la Federación Italiana. La federación había establecido un tope a la contratación de extranjeros que no estuvieran ya contratados por otro club italiano. Juventus tenía ese cupo cubierto y Livorno no. Por lo tanto Livorno contrato a Mutu y acordó a cambio de ello una serie de beneficios que Juventus le proporcionaría. En la decisión de la Cámara de Resolución de Disputas de FIFA (luego revocada por el TAS) se condenó a ambas instituciones a asumir la responsabilidad solidaria por la deuda del jugador entendiendo FIFA que por el “patrón inusual de movimiento” del futbolista ambos clubes debían ser considerados el “nuevo club” del jugador.

Se ha argumentado también que las transferencias “puente” entre clubes pertenecientes a un mismo propietario o grupo empresario han sido utilizadas para eludir las disposiciones del Fair Play Financiero de UEFA (el caso de Frank Lampard contratado por el New York City y cedido sin cargo al Manchester City)[8] o los límites a la inclusión de futbolista extranjeros de la FA (el caso del Watford contratando futbolista “a préstamo” de Udinese o Granada, todos clubes pertenecientes a un mismo propietario)[9].

La sanción de FIFA y su revocación por el TAS/CAS [arriba] 

En el caso señalado al comienzo de estas líneas, se trataba de seis futbolistas que militaban en Argentina y cuyos contratos había expirado. Entonces, en condición de libres, habían suscripto contratos de trabajo con el club Sud América de Uruguay y antes de jugar en ese club, tras una breve estancia de algunos días, habían sido transferidos nuevamente a clubes argentinos contra una suma de dinero en concepto de precio de transferencia o préstamo, según el caso.

El caso generó en primer lugar una reacción de las autoridades fiscales argentinas que entendían que estas maniobras tenían por objeto evadir impuestos y evadir además las restricciones que regían en ese momento para el giro de divisas al exterior. En definitiva, entendía el fisco que el precio de transferencia pactado era en realidad parte de la remuneración del futbolista y que mediante esa maniobra se evadían impuestos y se obtenía la remuneración en moneda extranjera.

Los futbolistas argumentaban por su parte que la registración en el club del exterior era una forma de asegurar sus derechos, en su calidad de jugadores libres y que no había intención de defraudación al fisco.

La reacción del fisco argentino fue inmediata y en varios frentes. En primer lugar, se solicitó a la AFA que no habilite a los futbolistas involucrados, quienes estuvieron al menos una fecha sin jugar. Si bien no existía decisión formal que impidiera alinear a los futbolistas (algo que hubiese sido de dudosa validez), los clubes decidieron voluntariamente no alinearlos para colaborar con la investigación del fisco[10].

Con posterioridad se iniciaron también acciones penales, con algunos futbolistas que hoy se encuentran procesados o en juicio[11]. El fisco también informó a la FIFA de esta situación y le requirió medidas para combatir estas prácticas.

Por último se dictaron una serie de normas[12] que básicamente imponían la obligación de registrar la titularidad de los derechos económicos relativos a cada futbolista profesional, inclusive los libres, y una determinación y retención especial para futbolistas provenientes de clubes que el fisco había calificado de “paraísos fiscales deportivos”: una lista de diez clubes que habían efectuado estas transferencias con clubes y jugadores argentinos en el pasado reciente[13]. En el mes de marzo de este año y luego de la polémica trasferencia del jugador Calleri, la AFIP incluyó en la nómina al club Maldonado de Uruguay.

En virtud de esta presión, los futbolistas involucrados eventualmente acordaron rescindir sus contratos con el club Uruguayo y registrarse nuevamente como futbolistas libres con el club argentino de destino, acordando asimismo recibir su salario en Argentina y en pesos.

Meses más tarde, el departamento de cumplimiento del TMS de FIFA requirió a los clubes involucrados información actualizada sobre el estado de estas operaciones.

Los clubes informaron a la entidad que las operaciones habían sido dejadas sin efecto por las razones antes expuestas. Como estas rescisiones no habían sido reflejadas en debida forma en el sistema, FIFA inicio un procedimiento disciplinario contra los clubes involucrados. Llamativamente, si bien en el periodo varios clubes habían estado involucrados en pases puente, FIFA solo promovió acciones respecto de las transferencias celebradas por el club Sud América.

La decisión de FIFA

La Comisión disciplinaria de FIFA sancionó a los clubes Argentinos y al club Uruguayo con dos cargos: Uso del TMS de mala fe, para transferencias que carecían de interés deportivo y por una cuestión formal, al no haber reflejado en el sistema los cambios que se produjeron cuando los futbolistas acordaron rescindir su contrato con Sud América.

La decisión consideró que las registraciones de los futbolistas en Sud América tenía motivaciones de naturaleza no deportiva y ello constituía un deliberado uso del TMS para fines ilegítimos, con el sólo efecto de justificar una operación comercial. El club uruguayo que actuó como “puente” fue sancionado con una multa de CHF 40.000.- y la prohibición de contratar futbolistas por dos períodos.

Los clubes Argentinos, que para la Comisión Disciplinaria habían actuado en complicidad y a sabiendas de la maniobra fueron sancionados con diversas multas.

Sud América apeló la decisión a la Comisión de Apelaciones de FIFA[14] y Racing Club lo hizo al Tribunal Arbitral del Deporte ya que el monto de la multa que le habían impuesto (CHF 15.000) no habilitaba recurso a la Comisión de Apelaciones y por ende agotaba la vía interna. Los restantes clubes argentinos consintieron la multa.

El recurso ante el TAS/CAS

Los argumentos de Racing se centraban en dos cuestiones. La primera era su rol en la transferencia del futbolista. Racing cómo club de destino final tenía un claro interés deportivo en la contratación del jugador. El fundamento de la decisión de FIFA, que Racing era participe de la maniobra desde un inicio, carecía de sustento y prueba. Además, el club argentino argumentaba que no obtenía beneficio alguno con el "pase puente", que beneficiaba al jugador y no al club.

La segunda línea de defensa era que no existía norma que prohibiera los llamados pases puente, por lo que la sanción vulneraba el principio de legalidad. A la ausencia de prohibición se sumaba la existencia de una regla que parecía admitir estas transferencias (el art. 5.3 del reglamento FIFA) y la ausencia de cuestionamientos previos de parte de FIFA a estas transferencias que no eran novedosas en el ámbito del fútbol internacional.

La decisión del TAS en el laudo CAS 2014/A/3536 Racing Club Asociación Civil v. FIFA fue a mi juicio categórica al dejar sin efecto la sanción por "pase puente", reduciéndola a una advertencia por no informar la rescisión del contrato en debido tiempo. El panel recogió ambas defensas de Racing señalando en sus considerandos más relevantes:

El Panel considera que FIFA no ha satisfecho la carga de probar que Racing hubiese obtenido algún beneficio económico con su participación en la transferencia “puente”. Asimismo, no se discute que Racing tenía también un interés deportivo en la contratación del jugador.

El panel desea resaltar que en esencia entiende profundamente y simpatiza con la ratio detrás del TMS y desea enfatizar también que concuerda con la posición de FIFA en cuanto a que deben adoptarse medidas contra las transferencias puente cuando estas tengan por objeto prácticas ilegales como la evasión fiscal o la evasión de normas como el pago del derecho de formación o del mecanismo solidario o permitan asegurar el anonimato de terceros ante las autoridades competentes.

En virtud de ello el panel entiende de máxima importancia para prevenir y combatir las mencionadas conductas en el mundo del fútbol y adhiere a la visión de que FIFA es responsable por preparar una serie de normas que, de manera clara y transparente, regule estas materias y las consecuencias que se deriven de estas prácticas ilegales.

El panel considera que las partes involucradas, y así también los jugadores, de conformidad con el principio de legalidad deben recibir directivas específicas a fin de saber cómo actuar en caso de una transferencia internacional. La ausencia de esta serie de normas claras y específicas no justifica, a los ojos del panel, el “uso secundario” de las reglas del TMS para estos propósitos.

El panel entiende que las actuales reglas del TMS no satisfacen esta necesidad. En consecuencia, el Panel es de la opinión que las actuales reglas del TMS no representan una herramienta ni apropiada ni efectiva para combatir o sancionar a los pases puente

Conclusión [arriba] 

La decisión del TAS coincide con la posición que he sustentado en ocasiones anteriores respecto de la necesidad de una norma clara y específica que sancione los pases puente, como requisito previo e indispensable a cualquier actuación disciplinaria respecto de estas transferencias[15].

Se advierte que la figura del pase puente, con diversas finalidades, constituye una tendencia en aumento a nivel mundial, que incluye no sólo a clubes pequeños, sino también a entidades medias y hasta grandes clubes.

Mientras que los clubes de menor tamaño llevan a cabo una forma "tradicional" de pases puente, la práctica de los clubes más grandes es más compleja. Contratan una gran cantidad de futbolistas que inmediatamente son cedidos a terceros clubes, en apariencia para su desarrollo hasta alcanzar el nivel que los lleve al club contratante. Sin embargo, la mayoría de ellos jamás llegan a formar parte de ese equipo y son sujetos a sucesivos préstamos y eventualmente transferidos definitivamente. Todas estas transferencias tienen exclusivamente un fin comercial ya que esta claro que el club no tiene interés deportivo en esos futbolistas.

La reciente prohibición de FIFA a la cesión de derechos económicos a terceros sin dudas incrementará aun más la utilización de esta figura, por lo que la implementación de una norma clara al respecto aparece como indispensable.

Mi opinión es que cualquier normativa FIFA deberá detallar con claridad que casos de pases puente resultan sancionables y cuales son admisibles. Asimismo entiendo que deberán reservarse las sanciones disciplinarias para aquellos usos que representen violaciones a disposiciones reglamentarias de FIFA (como eludir la prohibición de cesión de derechos a terceros o reducir el costo por derechos de formación) o hasta federativas en general (violación de cupos o reglas de fair play financiero).

Por contrario, a mi juicio, FIFA no debiera analizar ni sancionar la eventual evasión fiscal que el uso de esta figura pudiera perseguir, ya que se trata de cuestiones complejas y dependientes en gran medida de normas tributarias nacionales que FIFA no puede ni tiene la obligación de conocer e interpretar. Sí, en cambio, considero apropiado que celebre acuerdos de colaboración con las administraciones fiscales de cada país que lo requiera, como lo hizo Argentina en su oportunidad[16].

La regulación de esta materia no será sencilla puesto que los pases puente persiguen variados objetivos, tanto legítimos como ilegítimos, los que además no siempre son evidentes de inmediato.

Entiendo que el concepto central debe ser el de "patrón inusual de movimiento", concepto que resulta más específico y ajustado que el de "interés deportivo" usado hasta ahora por FIFA en sus decisiones.

 

 

Notas [arriba] 

[1] Laudo CAS CAS 2014/A/3536 Racing Club Asociación Civil v. FIFA disponible en el sitio web del Tribunal: http://www.tas-cas.org/fileadmin/user_upload/Award_Final_3536__internet_.pdf
[2] http:// www.fifa.com/ aboutfifa/ organisation/ news/ newsid= 2292724/
[3] El artículo establece: Los jugadores pueden estar inscritos en un máximo de tres clubes durante una temporada. Durante este periodo el jugador es elegible para jugar partidos oficiales solamente por dos clubes. Como excepción a esta regla, un jugador que juega en dos clubes pertenecientes a asociaciones cuyas temporadas se crucen (es decir, donde la temporada comience en el verano/otoño mientras la otra comience en invierno/primavera) puede ser elegible para jugar partidos oficiales en un tercer club durante la temporada que corresponda, siempre que haya cumplido cabalmente sus obligaciones contractuales con sus clubes anteriores. Asimismo, han de respetarse las disposiciones sobre los periodos de inscripción (art. 6), así como la duración mínima de un contrato (art. 18, apdo. 2).
[4] Excede el marco del presente la discusión sobre la validez o invalidez de los acuerdos sobre derechos económicos con futbolistas libres.
[5] http:// jurisprudence.tas-cas.org/ sites/ CaseLaw/ Shared% 20 Documents/1757. pdf
[6] Ver decisiones de la CRD de FIFA 10131359, 7101140 y 0213936 entre otras: http://www.fifa.com/mm/document/affederation/administration/01/63/65/00/7101140.pdf, http:// www.fifa.com/ mm/ document/ affederation/ administration/ 02/ 24/ 24/ 94/ 0213936_ english.pdf, http:// jurisprudence. tas- cas.org/ sites/ CaseLaw/ Shared % 20Documents/1757 .pdf
[7] CAS 2011/A/2477 Spartak Moscow vs RFU & FC Rostov
[8] http:// www.telegraph.co.uk/ sport/ football/ teams/ manchester- city/ 11346783/ Frank- Lampards- controversial- move- to- Manchester- City- exposes-a- potential -FFP- loophole.html
[9] http://www. theguardian.com/ football/ 2013/ jun/ 07/ watford- foreign- loans- loophole
[10] http:// analisisdigital.com.ar/ noticias.php? ed= 1& di= 0& no= 170565
[11] http://www. dialogofiscal.gob.ar/ judiciales/ paraisos FiscalesDeportivos. aspx
[12] Ver por ejemplo FRAGA, Diego “Los recientes controles sistemáticos y permanentes de la AFIP sobre los inversores y agentes en el ámbito del fútbol” Revista de Derecho del Deporte IJ Editores. Cita: IJ-LXXI-158
[13] La lista la componen: IASA, Centro A. Fénix, C.A. Progreso, C.A. Bella Vista. C.A. Cerro, C.A. Boston River y Rampla Junior de Uruguay, CD unión San Felipe y CSD Ranger de Chile y FC Locarno de Suiza.
[14] LA FIFA concedió efecto suspensivo a la apelación de la sanción, el que se mantiene al día de hoy aún tras la confirmación de la decisión por parte de la Comisión de Apelaciones, ya que no han sido emitidos aún los fundamentos de la misma, que permitirán una eventual apelación al TAS/CAS http:// es.fifa.com/ governance/ news/ y= 2014/ m= 5/ news= se- concede- efecto-suspensivo- a- la- apelacion- de- la-sancion- por- traspaso- 2341807.html
[15] Por ejemplo: En World Sports Law Report Vol 12:4 (abril 2014) “Bridge Transfers, explanation and analysis” http:// www.e-comlaw.com/ world- sports- law- report/ article_ template. asp?ID= 1647
[16] http:// www.dialogofiscal.gob.ar/ en/ internacionales/ blatter.aspx



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