JURÍDICO LATAM
Doctrina
Título:Violencia familiar y de género en la Provincia de Misiones
Autor:Antón, Mariano
País:
Argentina
Publicación:Revista Jurídica del Nordeste Argentino - Número 9 - Abril 2019
Fecha:04-04-2019 Cita:IJ-DCXCI-726
Índice Voces Relacionados
1. Introducción
2. Normativa Provincial
Notas

Violencia familiar y de género en la Provincia de Misiones

Por Mariano Antón*

“Tirar el mandato de la masculinidad es la única forma de cambiar lahistoria”.
“Permanece aquí, también y a pesar de todo el debate reciente sobre este
tema, mi convicción de que el patriarcado o relación de género basada en
la desigualdad es la estructura política más arcaica y permanente de la humanidad”.
Rita Segato

1. Introducción [arriba] 

Las diversas violencias que se pueden padecer en el ámbito familiar, en particular; las de género, en general; parten de una matriz cultural, de un proceso silenciosamente discriminatorio hacia determinadas y particularizadas personas.

Claramente, no todas las respuestas, ante una dimensión problemática como las violencias, se solucionan con la simple vigencia de la ley, aún inclusive luego de conocerlas, se requiere de operativización de instancias para su efectivo cumplimiento; de todas maneras, para hacer valer los derechos vigentes una vez vulnerados, las víctimas deben saber con qué cuentan desde la perspectiva de lo legal, deben saber qué pedirle a un sistema judicial que le brinde contención, y no que le resulte una complicación más a su ya dificultosa vida.

Las investigaciones vigentes a nivel regional, nacional y provincial, los informes periodísticos y los escasos y atomizados datos de organismos oficiales de la provincia, evidencian que la situación de la mujer como víctima de violencia es una problemática de magnitud que atraviesa todo el andamiaje social, sin distinción de ningún tipo.

Para dar cuenta de la gravedad del problema, basta con observar que ha sido necesario -tanto a nivel internacional, como nacional y provincial-, en pos de encontrar tutela para garantizar igualdad, dignidad y respeto en el ámbito familiar, desarrollar un esquema normativo con competencias específicas.

A modo de ejemplo respecto de las mujeres, la Organización de Naciones Unidas suele referenciar que una de cada tres mujeres ha vivido o vivirá algún tipo de violencia a lo largo de su vida[1]; lo que da cuenta de la necesidad de pensar respuestas inmediatas por parte de los gobiernos que aporten de manera efectiva a disminuir los índices de las violencias que padecen las mujeres.

Asimismo y por ser la victima habitual del ámbito doméstico, la magnitud del fenómeno de la violencia contra la mujer resulta válido tener como investigación de referencia el estudio llevado a cabo por la organización civil la Casa del Encuentro, que por medio de su Observatorio de Femicidios en Argentina, “Adriana Marisel Zambrano”, afirma que: “es posible estimar que cada 30 horas, en el país, una mujer es asesinada a manos de un familiar, pareja o expareja. Ello da cuenta de la existencia de un complejo -e ineludible- problema social, cuya naturaleza misma -en tanto atropello a los derechos humanos- compete sobremanera al Estado”.[2]

En dichos informes, la provincia de Misiones se destaca año a año como una de las provincias con mayor número de femicidios por cantidad de habitantes.[3]

En un trabajo llevado a cabo por la Asociación para Políticas Públicas, denominado “Mapa de la Violencia de Género en la Argentina”, se destaca a las provincias del norte argentino como las de mayor índice de violencia contra la mujer; y en particular, sobre la provincia de Misiones, subraya el indicativo de contar con una profunda cultura machista.[4]

No cabe duda que gran parte de este fenómeno se nutre de la histórica situación de discriminación basada en el género, que nos atraviesa sin darnos cuenta, y de la cual nadie puede alegarse exento.

Entendemos que la protección legal, concebida políticamente como adecuada para responder al fenómeno de la violencia, el desarrollo e implementación de políticas públicas, y la búsqueda de una cultura del respeto, ya no son opciones a tener en cuenta, sino más bien obligaciones a asumir como irrenunciables por parte del Estado.[5]

Para finalizar el presente apartado, nos parece interesante compartir la siguiente reflexión de Rita Segato:

“El género es, en este análisis, la forma o configuración histórica elemental de todo poder en la especie y, por lo tanto, de toda violencia, ya que todo poder es resultado de una expropiación inevitablemente violenta. Desmontar esa estructura será, por eso mismo, la condición de posibilidad de todo y cualquier proceso capaz de reorientar la historia, en el sentido demandado por una ética de la insatisfacción (Segato, 2006). He descrito en otra parte, este cristal arcaico, de tiempo lentísimo, a pesar de plenamente histórico, con la expresión pre-historia patriarcal de la humanidad (Segato, 2003). Sustenta mi afirmación de su precedencia y universalidad la constatación de la existencia de una fórmula mítica de dispersión planetaria que relata un momento, ciertamente histórico -ya que si no fuera histórico, no aparecería hoy en la forma de narrativa-, en que la mujer es vencida, dominada y disciplinada, es decir, colocada en una posición de subordinación y obediencia. No solo el relato bíblico del Génesis, sino una cantidad inmensa de mitos origen de distintos pueblos cuentan también la misma y reconocible historia. En el caso de Adán y Eva, el acto de comerse la manzana retira a ambos de su playground edénico de placeres irrestrictos y hermandad incestuosa, y castiga a ambos… conyugalizándolos.

Mitos dispersos en todos los continentes, Xerente, Ona, Baruya, Masai, etc., incluyendo el enunciado lacaniano de un falo que es femenino, pero que el hombre «tiene», leído aquí en clave de mito, nos hablan de un evento fundacional, temprano, porque común (Segato, ibídem).

Podría tratarse de la transición a la humanidad, en el momento en que esta emerge, todavía una, antes de la dispersión de sus linajes y de la proliferación de sus pueblos, durante la era en que la prominencia muscular de los machos se transformabaen la prominencia política de los hombres, en la larga transición de un programa natural a un programa civilizatorio, es decir, histórico. La hondura temporal ha compactado lo que podría ser un relato histórico en una síntesis mítica”.[6]

2. Normativa Provincial [arriba] 

LEY Provincial I - Nº 106 (Antes Ley Nº 3290)[7] crea el “Departamento de la Mujer, en las Comisarías de la Policía de la Provincia de Misiones”.

Establece en su art. 1[8], que en todas las Comisarías de la Policía de la provincia, deberá existir un Departamento de la Mujer, el que se implementará en la medida de los recursos humanos disponibles. Y el art. 2 indica que dicho Departamento estará a cargo de personal femenino y tendrá como función principal la recepción de exposiciones y/o denuncias realizadas por mujeres.

LEY Provincial II - Nº 26 crea el “Centro de Atención Integral de las Víctimas de Violencia”.[9]

Este Centro de Atención Integral a las Víctimas de Violencia tiene por objetivos, entre otros: atender en forma integral a las víctimas de violencia familiar, doméstica, escolar y comunitaria (inc. a); proponer mecanismos de articulaciones entre instituciones que atiendan la problemática de violencia, a fin de coordinar acciones de cooperación y asistencia mutua (inc. c); difundir y comunicar a la comunidad las actividades desarrolladas por el Centro de Atención Integral a las Víctimas de Violencia.

Dentro de sus funciones, el art. 3 establece que el Centro de Atención Integral a las Víctimas de Violencia deberá: “recibir y atender en forma integral a aquellas personas que sufren o han sufrido daños físicos, psíquicos o morales como consecuencia de hechos de violencia; b) brindar asistencia las veinticuatro (24) horas del día; c) brindar albergue a las víctimas en forma transitoria y gratuita previa evaluación del caso por el equipo interdisciplinario; d) contener psicológicamente a las víctimas y sus familiares para la construcción de nuevas formas de solucionar y afrontar la problemática; e) asistir socialmente, devolviendo a la víctima y sus familiares la capacidad de incorporarse activamente a su entorno familiar, escolar, laboral y social; f) asesorar a las víctimas sobre el procedimiento judicial y administrativo; g) brindar atención psicológica y tratamiento a los agresores; h) solicitar el servicio de personas idóneas a otros institutos públicos o privados cuando las circunstancias de una situación de violencia lo requiera; y i) participar en las capacitaciones y campañas referidas a la problemática de violencia”.

Asimismo, se establece la conformación de un equipo interdisciplinario, conformado por profesionales médicos, psicólogos, psicopedagogos, trabajadores sociales, abogados y docentes (art. 4).[10] Que deberán producir informes mensuales a la Autoridad de Aplicación sobre lo actuado y la misma debe elevar semestralmente a la Cámara de Representantes una síntesis de casos atendidos y la evaluación de los resultados obtenidos en materia de recuperación de las víctimas (art. 5).[11]

Estableciéndose como autoridad de Aplicación, el Ministerio de Desarrollo Social, la Mujer y la Juventud -Subsecretaría de la Mujer y la Familia- Dirección de Violencia Familiar y de Género.

Ley Provincial II - N° 28 “Programa digamos no a la violencia”.[12]

Por medio de la presente ley, se crea el Programa “¡Digamos NO! a la Violencia” y la “Brigada Móvil, para la atención y asistencia a víctimas de delitos contra la integridad sexual y violencia familiar en situaciones de emergencia”. De esta ley, se deriva la implementación de la denominada Línea 137, receptora de denuncias sobre casos de violencia que se encuentran sucediendo en ese momento en particular; es una línea de emergencia y no de asesoramiento.

Son objetivos de la Ley: brindar acompañamiento, asistencia y contención en el momento, a las víctimas de violencia familiar y sexual, cualquiera fuese su naturaleza; coordinar y articular acciones con organismos e instituciones afines, tendientes a albergar a las víctimas de violencia familiar y sexual.

Esta Brigada Móvil para la atención y asistencia a víctimas deberá “contar con un equipo técnico multidisciplinario conformado por médicos clínicos, médicos psiquiatras, psicólogos, asistentes sociales, abogados, policías de civil y demás profesionales técnicos que resulten necesarios”, conforme lo dispone el art. 4.

En la línea telefónica 137, que resulta ser gratuita y anónima, operativamente, es para solicitar la presencia inmediata de la Brigada Móvil al lugar de acontecimiento de la situación violenta. Y resulta ser la autoridad de aplicación el Ministerio de Gobierno de la Provincia.

Ley Nº II-30 “Creación del Sistema Provincial de Casas-Refugio para Víctimas de Violencia Familiar”.[13]

Esta ley tiene como propuesta la creación de un sistema provincial de Casas Refugio para Víctimas de Violencia Familiar. Estas casas-refugio tienen por objetivo brindar protección, resguardo, albergue y acompañamiento de forma integral a víctimas de violencia familiar; esta prestación de refugio deberá ser acompañada de un abordaje psicológico, social y jurídico, desarrollando acciones tendientes a la reinserción familiar, social, educativa y laboral para las víctimas, a través de los propios recursos y de otras instituciones, debiendo instrumentar mecanismos de registración de datos y de evolución que detecten los profesionales responsables.

Es autoridad de aplicación de la presente Ley la Subsecretaría de Relaciones con la Comunidad, dependiente del Ministerio de Gobierno, que planifica, implementa y ejecuta acciones tendientes al cumplimiento de lo establecido. Puede suscribir acuerdos con organismos públicos o privados, nacionales e internacionales, provinciales y/o municipales, gubernamentales y no gubernamentales, a los fines de lograr financiamiento para la locación, construcción, reacondicionamiento, equipamiento, constitución de los equipos multidisciplinarios de asistencia integral a las víctimas, costo de personal administrativo y mantenimiento de las casas-refugio de la Provincia.

LEY Provincial XIV - Nº 6 (Antes, Ley Nº 4.405) de “Violencia Familiar”[14]:

La provincia de Misiones, desde el año 2007, cuenta en su andamiaje legal, con la denominada Ley de violencia familiar; esta ley ha sido el instrumento en que los operadores del sistema encuadraron las situaciones de violencia que podría encontrarse sufriendo una mujer, pero las violencias allí contempladas solo refieren a lo suscitado en el ámbito familiar. Esta ley no resulta ser una ley exclusiva de violencia contra la mujer y claro está no contempla las dimensiones de la violencia hacia la mujer por fuera del ámbito familiar. La ley contempla como violencia a toda acción, omisión, abuso o abandono que afecte la integridad física, psíquica, moral, sexual, patrimonial y la libertad de cualquier persona en el ámbito familiar.

La ley enuncia en su art. 1, dónde y cómo se puede denunciar, ya sea: “en forma verbal o escrita, con o sin patrocinio letrado, ante la Comisaría de la Mujer o cualquier otra dependencia policial, ante el Juez de Familia con competencia, de acuerdo al domicilio del denunciante, Juez de Paz o Juez con competencia en asuntos de Familia, Defensorías o Fiscalías y ante la Dirección de Violencia Familiar y de Género dependiente del Ministerio de Desarrollo Social, la Mujer y la Juventud, quienes deben dar intervención inmediata al Juez competente y solicitar medidas cautelares conexas, previstas en la legislación vigente”.

Asimismo, en su art. 2, establece quiénes se encuentran obligados a denunciar y quiénes podrían efectuar una denuncia: “También, están obligados a efectuar la denuncia los servicios asistenciales sociales, educativos o sanitarios, de seguridad públicos o privados, y todo otro funcionario público en razón de su labor”.

Es sumamente importante destacar el cuestionamiento que la ley formula, en su art. 2, a los funcionarios que no cumplan con las obligaciones enunciadas en la norma, al afirmar que: “En caso de que… incumplan con la obligación establecida, el Juez interviniente debe citarlos de oficio a la causa y remitir los antecedentes al fuero penal. De igual manera, procederá respecto del tercero o superior jerárquico que por cualquier medio interfiriera, obstaculizara o impidiera la denuncia”.

Concibe, en su art. 6, un listado de acciones y medidas que el Estado Provincial debería desarrollar, a fin de contribuir a disminuir las situaciones de violencia familiar en los siguientes términos:

“a) articular políticas de prevención, atención y tratamiento de las víctimas, como también elaborar material informativo y de difusión sobre prevención de violencia familiar; b) desarrollar programas de capacitación para docentes y directivos de todos los niveles de enseñanza orientados a la detección temprana, orientación a padres y derivación asistencial de casos, así como también a la formación preventiva de los alumnos; c) crear en todos los centros de salud dependientes de la Provincia, equipos multidisciplinarios de atención de víctimas y sus familias especializados en esta problemática; d) incentivar la formación de grupos de autoayuda con asistencia de profesionales expertos en el tema; e) capacitar a los agentes de salud en todo el ámbito de la Provincia; f) destinar en todas las Comisarías o cualquier dependencia policial, Juzgado de Familia, Juzgado de Paz, Defensorías, Fiscalías y ante la Dirección de Violencia Familiar y de Género, personal femenino especializado en la materia y determinar un lugar privado para la atención y trato privilegiado para las víctimas; g) capacitar a la Policía de la Provincia sobre los contenidos de la presente Ley, con el fin de alcanzar la correcta atención y contención y la efectividad del debido proceso; h) invítese a los municipios y a las organizaciones comunitarias a la implementación de casas-refugio para las víctimas que lo necesiten;…”.

A su vez, el art. 7 prevé la creación de un “…cuerpo de Patrocinantes Letrados Gratuito, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social, la Mujer y la Juventud, destinado a brindar asesoramiento y patrocinio a las víctimas de violencia familiar”. Y un Registro Provincial de Actuaciones de Violencia Familiar, que dependerá de la Dirección de Violencia Familiar y de Género, al cual deben remitir jueces y funcionarios públicos actuantes los datos filiatorios e identificación de la causa.

Esta ley y su Decreto reglamentario Nº 2668/08 resultan ser junto a la Ley nacional Nº 26.485, un andamiaje jurídico complementario entre sí, que los decisores y agentes estatales deberían tener siempre presente.

Decreto Nº 2668/08[15] reglamentario de la Ley Provincial XIV - Nº 6:

El Decreto reglamentario de la ley provincial distribuye responsabilidades entre los espacios estatales de la provincia, a fin de dar cumplimiento a los objetivos enunciados en la precitada ley. Como así también, brinda precisiones sobre cuestiones de procedimiento, a fin de disminuir la revictimización de las personas que acudan a buscar respuestas del Estado, con el ánimo de dejar atrás una vida de violencia.

El Decreto reconoce en varios de sus artículos, la necesidad de desarrollar capacitaciones con perspectiva de género, para los distintos agentes estatales que pudieran llegar a intervenir en la atención y contención a las víctimas.

De la legislación precitada, volvemos a destacar que toda ella se encuentra plenamente vigente en la provincia; algunas de ellas desde larga data, deberían ser conocidas de manera integral por los agentes estatales involucrados y citados específicamente en la norma para dar respuestas.

El conocimiento, comprensión, consideración e implementación implicaría un enorme paso institucional, en pos de lograr los objetivos claramente establecidos al momento de la concepción normativa.

Decreto Provincial Nº 628/04[16]: Creación de la Comisaría de la Mujer:

El Decreto provincial Nº 628/04 crea en la denominada Unidad Regional Nº 1 de la ciudad de Posadas, la primer Comisaría de la Mujer de la Provincia.

En los “Vistos”, se reconoce “la necesidad de crear una dependencia especializada para la atención exclusiva de conflictos que puedan tener como sujeto a la mujer”; mientras que en los Considerandos, se reconoce “Que, existen una cantidad de delitos contra la mujer, en particular la violencia familiar y sexual, que por diferentes motivos -pudor, miedo, temor a la opinión de los demás o por ser el agresor sostén económico del grupo familiar-, las víctimas no lo denuncian”.

De la legislación precitada, volvemos a destacar que toda ella se encuentra plenamente vigente en la provincia; algunas de ellas desde larga data, deberían ser conocidas de manera integral. El conocimiento, comprensión, consideración e implementación implicaría un enorme paso social, en pos de lograr los objetivos claramente establecidos al momento de la concepción normativa.

 

 

Notas [arriba] 

* Abogado (UNLP). Magister en Gestión Pública (UNAM). Docente UNAM/UGD.

[1]Estimaciones referenciales de ONU Mujeres. Disponible en: http://www.unwomen.org/es/what-we-do/ending-violence-against-women/facts-and-figures.
[2] Disponible en: http://www.lacasadelencuentro.org/violencia_familiar.html (consultado el 02/02/2014).
[3] Informe de investigación de femicidios en Argentina del 1 de enero al 31 de diciembre de 2011. Recopilados de las Agencias informativas: Télam, DyN y 120 diarios de distribución nacional y/o provincial. Disponible en: http://www.lacasadelencuentro.org/descargas/femicidios2011-final.pdf.
[4]FLEITAS Ortiz de Rozas, Diego M. y OTAMENDI Alejandra. “Mapa de la Violencia de Género en la Argentina”. Disponible en: http://cdi.mecon.gov.ar/docelec/va1026.pdf.
[5]¡Ni una más! Del dicho al hecho: ¿cuánto falta por recorrer? CEPAL Octubre 2009. Disponible en: http://www.eclac.cl/mujer/noticias/noticias/2/37892/Niunamas2009.pdf.
[6]SEGATO, Rita. La guerra contra las mujeres, pág.19. Traficantes de sueños, Madrid, 2016.
[7]Sancionada el 06-06-1996. Disponible en: http://diputadosmisiones.gov.ar/web_camara/home.php?secretaria=4&pagina=busqueda.
[8] ART. 1.- Créase en todas las Comisarías de la Policía de la Provincia, el Departamento de la Mujer, el que se implementará en la medida de los recursos humanos disponibles.
[9] Sancionado el 08-09-2011.
[10] ART. 4.- Conformación. El Centro de Atención Integral a las Víctimas de Violencia debe contar con un equipo interdisciplinario conformado por profesionales médicos, psicólogos, psicopedagogos, trabajadores sociales, abogados y docentes.
[11] ART. 5.- Informe. El Centro de Atención Integral a las Víctimas de Violencia debe informar mensualmente a la Autoridad de Aplicación sobre lo actuado y la misma debe elevar semestralmente a la Cámara de Representantes una síntesis de casos atendidos y la evaluación de los resultados obtenidos en materia de recuperación de las víctimas.
[12] Sancionada el 04-10-2012.
[13] Sancionada el 27-10-2016; promulgada el: 15-11-2016. Decreto Promulgatorio Nº 1540; y entre sus principales artículos, podemos destacar los siguientes:
ART. 1.- Créase el Sistema Provincial de Casas-Refugio para Víctimas de Violencia Familiar, que funcionan como albergues seguros -de manera temporal- y que se ubican estratégicamente en las ciudades cabeceras de los departamentos de la Provincia. Asimismo, pueden implementarse en otras localidades cuando las circunstancias así lo ameritan.
ART. 2.- Las casas-refugio tienen por objetivo brindar protección, resguardo, albergue y acompañamiento de forma integral a víctimas de violencia familiar, con la finalidad de brindar un abordaje psicológico, social y jurídico y desarrollar acciones tendientes a la reinserción familiar, social, educativa y laboral para las víctimas a través de los propios recursos y de otras instituciones, el seguimiento y control de las altas, debiendo a tal efecto instrumentar mecanismos de registración de datos y de evolución que detecten los profesionales responsables.
ART. 3.- El destino de las casas-refugio es de uso familiar exclusivo para víctimas de violencia familiar.
ART. 4.- La permanencia de víctimas de violencia familiar en una casa-refugio es determinada por la Autoridad de Aplicación.
ART. 5.- Son objetivos específicos:
1) brindar alojamiento a las víctimas de violencia familiar;
2) brindar un abordaje psicológico, social y jurídico necesario, a efectos de desaprender conductas que respondan a un sistema patriarcal;
3) estimular y promover la autonomía personal de las víctimas, facilitando el acceso a planes de fortalecimiento y promoción social, así como la inclusión en planes de asistencia de emergencia;
4) facilitar el acceso a los recursos sociales disponibles que pueden favorecer a la normalización de su problemática personal y social;
5) brindar acompañamiento a los centros de salud y comisarías;
6) proveer la asistencia jurídica necesaria mediante recursos propios o a través de otras instituciones; y
7) canalizar denuncias mediante la asistencia y recepción de las mismas a través de líneas telefónicas de emergencia.
[14] Fecha de Sanción 29 de noviembre de 2007.
[15] Del 19 de noviembre de 2008, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia el 05/12/2008.
[16] Decreto del 10 de mayo de 2004.