Sucesión Testamentaria
Importancia del Testamento dentro de la Legislación de la República Argentina y la Legislación Ecuatoriana
Testamento Vital
Abg. Ana Zamora Vázquez
Docente de la Universidad Católica de Cuenca sede Azogues
Abg. Diego Adrian Ormaza Avila
Docente de la Universidad Católica de Cuenca sede Azogues
Introducción [arriba]
Algunos doctrinarios denominan “carta testamentaria” a lo que nosotros conocemos bajo el termino de testamento. Cuando se menciona testamento, se entiende que las disposiciones realizadas por el testador a través del testamento constituyen ley para los demás, pero dejando claro que esas disposiciones son válidas, si se han realizado de manera acorde con lo establecido en la ley. En el Ecuador, en la actualidad, el testamento ha dejado de ser utilizado, las personas no le dan importancia.
El testamento proviene de las voces latinas “testatio et mentis”, que quiere decir “testimonio de la voluntad”.
Dentro del Derecho Romano las cuestiones sucesorias se encuentran establecidas en las XII Tablas, donde cada uno de los órdenes de sucesión (sui, adgnati, gentiles) se suceden al no ser aplicables; es decir, en caso de no existir ningún sui que herede, la herencia pasa a los agnados, y solo cuando las personas que ocupan la posición de agnados próximos no pueden o quieren heredar, la herencia pasará a los gentiles. Si solo uno de los sui, por ejemplo, no puede suceder, entonces la herencia acrecerá a los demás, más mientras subsista al menos uno de los sui que pueda y quiera heredar, no se pasará al orden siguiente (Amunátegui Perello, 2005, pág. 193).
Existieron varias formas de testar en Roma: según el Derecho civil, el Derecho pretorio y el del bajo imperio. En el Derecho civil, el testamento se hacía de varias formas: la primera, ante los comicios por curia y en presencia de los pontífices; la segunda, en la que se hacía una declaración en alta voz ante el ejército; la tercera, mancipando el testador su patrimonio a un amigo; la cuarta, en la que las disposiciones del testador se hacen por escrito; y la última forma llamada testamento nuncupativo y que se hacía oralmente ante los testigos. En el Derecho pretorio, el pretor tuvo por válido todo testamento hecho en presencia de siete testigos que hubieran puesto su sello y escrito sobre las tabulae. Dentro del Derecho del bajo imperio, el testamento imperial es un desarrollo del testamento pretorio, llamado tripertitum, porque deriva del derecho civil antiguo, del pretorio y de las constituciones imperiales (BIALOSTOSKI, 1966).
Vale la pena recalcar que en el Derecho Romano ya estaban inmersas situaciones, como la sustitución y sus clases, la desheredación, nulidad de los testamentos, testamentos inoficiosos, repudiación de la herencia, etc.
Lo relativo a sucesiones y bienes o derechos reales, tanto en la legislación de la República de Argentina, como en la legislación ecuatoriana, se encuentran regulados en materia civil. La importancia del testamento radica en la necesidad del ser humano por perpetuar su patrimonio.
Como se sabe, el testamento es un acto que tiene la característica de ser predominantemente solemne, salvo que por algunas circunstancias justificadas dentro del Derecho se puedan omitir, a través del testamento la persona tiene derecho a expresar su exclusiva voluntad, ya que en él se van a plasmar la suerte que van a tener los bienes después de sus días.
Cada legislación es diferente y, por lo tanto, las solemnidades varían, así como las características y las limitaciones que forman parte del testamento. Por lo tanto, el testamento como todo acto jurídico demanda que concurran requisitos, tanto de carácter subjetivo que en este caso son las personas, y de carácter objetivo refiriéndose a la relación jurídica.
El Testamento en la Legislación Ecuatoriana [arriba]
Para explicar cómo opera el testamento en Ecuador, es preciso conocer la definición que le da nuestro cuerpo legal:
El testamento es un acto más o menos solemne en que una persona dispone del todo o de una parte de sus bienes, para que tenga pleno efecto después de sus días, conservando la facultad de revocar las disposiciones testamentarias contenidas en él, mientras viva (Código Civil Ecuatoriano, 2011).
En el testamento, es imprescindible la intervención del sujeto activo que llega a ser el testador, el mismo que debe tener capacidad. Dentro de la legislación ecuatoriana, se contemplan dos clases de testamentos:
a) Testamentos solemnes.
b) Testamentos menos solemnes o privilegiados.
El testamento solemne es aquel en el que se han observado todas las solemnidades que la ley ordinariamente requiere. El menos solemne o privilegiado es aquel en el que pueden omitirse algunas de estas solemnidades, por consideración a situaciones específicas, establecidas explícitamente por la ley. El testamento solemne es abierto o cerrado (Código Civil Ecuatoriano, 2011).
Abierto
OTORGADO EN EL ECUADOR
SOLEMNE Cerrado
OTORGADO EN EL EXTRANJERO
MENOS SOLEMNE Militar
PRIVILEGIADO Marítimo
Testamento Abierto: en Ecuador, esta clase de testamento puede ser otorgado ante tres o cinco testigos. En el caso del testamento otorgado ante tres testigos, el notario lee las disposiciones testamentarias a viva voz y en unidad de acto, y como requisito fundamental, el testador tiene que estar en su sano juicio, es decir de no adolecer de los vicios del consentimiento del error, fuerza y dolo. En el caso de las personas que no pueden ver, solo podrán otorgar testamento abierto o nuncupativo, ante el notario y los testigos; el testamento deberá leerse por dos veces la primera vez por el notario y la segunda por un testigo que deber ser escogido por el testador.
En el Código Civil Ecuatoriano, también se hace referencia al testamento abierto otorgado ante cinco testigos, la explicación del incremento del número es porque no existe la posibilidad de la presencia del notario; si se diera el caso, el testador solicita a uno de los testigos que dé lectura del testamento para luego proceder a las firmas, tanto del testador como de los testigos.
En cambio, en lo que respecta al testamento cerrado, debe otorgarse ante un notario y tres testigos. En este testamento, ningún juez podrá hacer las veces de notario. El que no sepa leer ni escribir no podrá otorgar testamento cerrado.
Lo que constituye esencialmente el testamento cerrado es el acto en que el testador presenta al notario y testigos una escritura cerrada, declarando de viva voz y de manera que el notario y testigos le vean, oigan y entiendan que en aquella escritura se contiene su testamento. Los mudos podrán hacer una declaración escribiéndola en presencia del notario y testigos. (CÓDIGO CIVIL ECUATORIANO, 2011. pág. 224) Arts. 1059, 1060, 1061 1° inc.
El fedatario lo que realiza es recibir el testamento, redactar el acta para la carátula que ha de cubrirlo y proceder a firmar después del testador y los cinco testigos sobre la cubierta y cerrarlo y sellarlo. El acta contiene una fórmula sacramental, la cual consta:
· Día, lugar, nombre del testador, edad, estado civil, domicilio.
· La aclaración de que el testador se encuentra en pleno juicio.
· Los nombres y domicilio de los testigos.
· Certificación de que es voluntad del compareciente otorgar testamento cerrado.
· El testamento puedo llevarlo el notario o ser guardado por el testador.
La persona que no sabe leer y escribir, lógicamente no puede otorgar testamento cerrado; de manera diferente, si el testador no pudiera entender o ser entendido de viva voz, solo podrá otorgar testamento cerrado.
El momento en el que se realiza el otorgamiento de este testamento, se encontrarán presentes: el testador, el mismo notario, los mismos testigos, y no podrá ser interrumpido.
En el Ecuador, también existen los testamentos solemnes otorgados en el exterior que son de dos clases:
1. Los testamentos solemnes otorgados en país extranjero, conforme a las leyes que rigen la vida de esa nación en materia de Derecho sucesorio, son válidos en nuestro país, siempre que esos testamentos se hayan celebrado de acuerdo a las solemnidades prescritas en ese país (Bossano, 1974, pág. 186).
2. Un ecuatoriano o extranjero domiciliado en el Ecuador pueden otorgar testamento solemne en el exterior y con plena validez jurídica en el territorio ecuatoriano, siempre que se le otorgue ante un agente diplomático o consular de nuestra nación, acogiéndose a las solemnidades del testamento abierto (Bossano, 1974, pág. 186).
En nuestro país, también se contemplan otras clases de testamentos, conocidos con el nombre de menos solemnes o privilegiados.
Dentro de estos testamentos privilegiados, se encuentran el testamento militar y el testamento marítimo.
El testamento militar es aquel que se realiza en época de guerra, pero por las personas que se encuentran dentro de un ejercicio bélico, no solo como capitanes, jefes, sino también por empleados, rehenes, que pertenecen a las tropas. Esta clase de testamentos puede otorgarse ante un capitán u oficial de grado superior al de capitán, los enfermos o heridos podrán realizarlo ante el capellán y los que se encuentren en un destacamento avanzado, ante el oficial que mande. El testamento deberá ser firmado por el testador, por la persona ante quien se otorga y tres testigos. Si esta clase de testamento se ha otorgado cumpliendo todas las formalidades, es válido. El testamento militar tiene validez de noventa días (Bossano, 1974).
El testamento marítimo se lo puede realizar de dos formas: la primera, a bordo de un buque ecuatoriano de guerra, en alta mar; y la segunda, a través de buques mercantes, bajo bandera ecuatoriana. En el primer caso, el testamento se otorgará ante el comandante y en presencia de tres testigos; y en el segundo caso, ante el capitán y también tres testigos. Puede otorgar esta clase de testamento toda persona que se encuentre abordo. Si la embarcación antes de retornar al Ecuador, llega a un puerto extranjero en el que exista un agente diplomático ecuatoriano, entregará a este el testamento, con la finalidad de que se lo remita al Ministerio de Defensa Nacional. Si el buque llegare antes al Ecuador, se entregará dicho ejemplar al capitán del puerto, para que de igual forma se lo envíe al Ministerio de Defensa Nacional. Se debe tener presente que este tipo de testamento también caduca, por ejemplo en el caso de que el testador fallezca, durante la travesía o antes de noventa días el testamento es válido; y si el testador sobrevive a los noventa días el testamento caduca (Bossano, 1974).
Considero conveniente explicar que, si bien existen los testamentos privilegiados en nuestro país Ecuador, en el Ecuador no se ha ejercitado el testamento militar; en cambio, el marítimo sí, puesto que todo el tiempo existen buques mercantes en altamar.
El Testamento en la Legislación Argentina [arriba]
Según el art. 3607, el testamento es:
(…) un acto escrito, celebrado con las solemnidades de la ley, por el cual una persona dispone del todo o parte de sus bienes para después de su muerte (Código Civil Argentino).
El Derecho argentino prohíbe el otorgamiento de testamentos conjuntos. Pero a diferencia de la legislación ecuatoriana, en la legislación argentina, se encuentran testamentos que responden a nombres como simultáneos, correspectivos, etc. Un aspecto importante que juega dentro de esta legislación, al igual que la nuestra, es la capacidad de la persona para testar, así lo estipula el art. 3606 que reza:
Toda persona legalmente capaz de tener voluntad y manifestarla, tiene la facultad de disponer de sus bienes por testamento (Código Civil Argentino).
En el Código Civil argentino, constan las personas incapaces para testar como los menores de 18 años, los ausentes de perfecta razón y los sordomudos que no saben darse a entender por escrito.
Así también, se encuentran los vicios de la voluntad, que en la legislación argentina son cuatro: error, dolo, violencia o simulación; que en comparación con el Ecuador son tres: error, fuerza y dolo.
Dentro de esta legislación, existen diferentes formas de testar: las ordinarias y las especiales. Las formas ordinarias se realizan a través de los testamentos ológrafo, cerrado y por acto público. Se debe tener en consideración que la persona puede elegir la forma en la que desea realizar su testamento. Las formas especiales se realizan por medio de los testamentos militar, marítimo y en caso de epidemia o peste. En el testamento, no puede omitirse la firma del testador y los testigos. En el testamento ológrafo, se debe indicar que debe ser escrito en su totalidad por puño y letra del testador. Es decir, se deben cumplir requisitos como: estar escrito totalmente, contener la fecha y estar firmado por el testador. Para la protocolización del testamento ológrafo, se requiere que este sea presentado ante el juez de la sucesión para que ordene la protocolización.
El testamento por acto público es el que se otorga ante escribano, por escritura pública y en presencia de testigos. Consta de requisitos formales: especificar lugar y fecha en que se otorga; especificar nombre, residencia, edad de los testigos; modo en que se participó las disposiciones testamentarias y las firmas del testador, los testigos y el escribano (Código Civil argentino).
Al investigar acerca del testamento cerrado en esta clase de asignación, el testador debe entregar al escribano un pliego que contiene las disposiciones testamentarias, dentro de sobre cerrado y dando a conocer que se trata de su testamento en presencia de testigos.
Cabe la pregunta: “¿Quiénes no pueden otorgar testamento cerrado en Argentina?”. El ciego y el que no sabe leer (Código Civil Argentino).
El testamento cerrado está constituido por dos partes: el pliego interno y el sobre cerrado, cada uno de ellos cumple aspectos meramente formales; en el caso del primero, está formado por la escritura, firma del testador y el idioma que puede ser en cualquier idioma; y el segundo está formado por el acta, firmas, testigos y escribano. El momento que el testamento es protocolizado tiene la característica de auténtico.
Los Testamentos Especiales lógicamente son los que suelen utilizarse en situaciones excepcionales; en esta clase de testamento, juega como papel primordial la cuestión relativa al tiempo. Es importante narrar los aspectos primordiales sobre el testamento militar, y la característica esencial es que únicamente se da en tiempo de guerra, ya sea por militares o civiles que intervengan en la misma.
Los militares que se hallen en una expedición militar, o en una plaza sitiada, o en un cuartel o guarnición fuera del territorio de la República; y los voluntarios, rehenes, prisioneros, cirujanos, militares, capellanes, vivanderos, hombres de ciencia agregados a la expedición, el cuerpo de intendencia y los demás individuos que acompañan o sirven a dichas personas (Código Civil Argentino, art. 3672).
El otorgamiento de este testamento, de acuerdo a lo que establece la ley, puede otorgarse ante un oficial que por menos tenga el grado de capitán, o ante un intendente del ejército, o ante el auditor general. Existe la excepción, en caso de que la persona que desee testar se encuentre herida; en este caso, podrá hacerlo ante el capellán o médico que lo asista, de acuerdo a la disposición de la ley. Esta clase de testamento caduca en un tiempo de noventa días.
El testamento marítimo se encuentra en la clasificación de los testamentos especiales, de acuerdo a la ley argentina y, en este caso, puede otorgar esta clase de testamento quien se encuentre en una embarcación durante la navegación. Si un caso el testamento fuere otorgado el momento que se encuentra el barco en un puerto, no será considerado como marítimo donde existiese cónsul argentino. Este testamento puede ser otorgado por las personas que se encuentran en la embarcación de bandera argentina, ya sean tripulantes o pasajeros.
Cabe recalcar que la embarcación puede ser mercante o de guerra, el momento de otorgar el testamento podrá realizar la asignación en caso de que la embarcación sea de guerra ante el comandante de la misma y si fuera mercante ante el capitán. Al igual que el testamento militar, el testamento marítimo caduca en noventa días, posteriores al desembarco del testador.
Un escribano (Argentina) y notario (Ecuador) son las personas que tienen la facultad de dar fe pública de los documentos, garantizando la seguridad jurídica; deben ser graduados como abogados y, en el caso del Ecuador, según la Constitución de la República del 2008 y la Ley Orgánica de la Función Judicial, son auxiliares judiciales, cuya duración de su periodo es de seis años, para llegar a ser notario debe presentarse a un concurso de méritos y oposición.
Derecho Comparado [arriba]
Colombia
En el Derecho Civil Colombiano, en su art. 1055. Se refiere a la definición de testamento que dice:
“El testamento es un acto más o menos solemne, en que una persona dispone del todo o de una parte de sus bienes para que tenga pleno efecto después de sus días, conservando la facultad de revocar las disposiciones contenidas en él mientras viva”.
Las disposiciones testamentarias son revocables, sin embargo, de que el testador exprese en el testamento la determinación de no revocarlas.
Dentro de la legislación colombiana, no son hábiles para testar:
1) El impúber.
2) El que se hallare bajo interdicción por causa de demencia.
3) El que actualmente no estuviere en su sano juicio por ebriedad u otra causa.
4) Todo el que de palabra o por escrito no pudiere expresar su voluntad claramente.
Las personas no comprendidas en esta enumeración son hábiles para testar.
En el Derecho Colombiano, también existen testamentos privilegiados como:
1) El testamento verbal.
2) El testamento militar.
3) El testamento marítimo.
Testamento en México [arriba]
En el Titulo Segundo, se trata de la Sucesión por Testamento y su Capítulo I trata de los Testamentos en General; y su art. 1295 dice: “Testamento es un acto personalísimo, revocable y libre, por el cual una persona capaz dispone de sus bienes y derechos, y declara o cumple deberes para después de su muerte”.
Surge la interrogante: “¿Quiénes están inhabilitados para testar en México?”. I. Los menores que no han cumplido dieciséis años de edad, ya sean hombres o mujeres; II. Los que habitual o accidentalmente no disfrutan de su cabal juicio.
Las formas de los testamentos en México pueden ser: ordinarios o especiales. Según el art. 1500, el ordinario puede ser:
I. Público abierto;
II. Público cerrado; y
III. Público simplificado; y
IV. Ológrafo.
Art. 1501.- El especial puede ser:
I. Privado;
II. Militar;
III. Marítimo, y
IV. Hecho en país extranjero.
En cuanto a los testamentos otorgados fuera del país, se puede acudir a cualquier representación de México en el extranjero, según el país en el que se encuentre, a la embajada o consulado, ya que con fundamento en el art. 1594 del Código Civil Federal, los Secretarios de legación, los Cónsules y los Vicecónsules mexicanos podrán hacer las veces de Notarios o de Receptores de los testamentos de los nacionales en el extranjero.
Al realizar el testamento, el testador debe garantizar los alimentos de sus descendientes menores de dieciocho años; de sus ascendientes imposibilitados a trabajar; del cónyuge que le sobreviva que se encuentre impedido para trabajar y no tenga bienes suficientes; de los ascendientes; del concubina o concubinario; de los hermanos y demás parientes colaterales dentro del cuarto grado, que se encuentren incapacitados o tengan menos de dieciocho años que no cuenten con bienes (Art. 1368 del Código Civil Federal).
Testamento Vital [arriba]
Este tema ha resultado bastante polémico en la mayor parte de legislaciones a nivel mundial; es un hecho que ha dado lugar a preocupaciones y continuos debates desde diversos ámbitos como por ejemplo jurídico, social, médico, etc., ya que todo lo que esté relacionado con la vida de la persona juega un papel importante, es de índole trascendental, recordando que la vida está por sobre todo.
Pero hoy en día, se cuenta con algo que se conoce como voluntad anticipada, testamento biológico o más bien como testamento vital, que trata acerca de hacer la voluntad de lo que la persona desea. Al hablar de testamento vital, debemos mencionar la voluntad anticipada como aspecto sobresaliente, puesto que significa la manifestación de voluntad con directrices anticipadas que realiza una persona con claridad mental, para que sea respetada, si un caso quedara privado de capacidad por alguna causa. Por lo tanto, disposiciones que toma la persona antes que otros lo hagan por él, ante situaciones vitales personales y sociales que implican un respeto a las creencias, sentimientos y filosofía personal.
Existen casos de accidentes graves, incapacidad mental que sobreviene por alguna eventualidad, que dejan a los pacientes sin la facultad de poder realizar su voluntad, pero: ¿cómo se debe actuar en estos casos, desde el punto vista tanto médico como jurídico?
Por lo general, se pregunta a los familiares o se realiza la voluntad del paciente, previo al momento de no tener la capacidad mental ni la voluntad. Y es por esta razón, que se encuentra en estudio la posibilidad de este llamado testamento vital.
Para algunos estudiosos del Derecho, no se debe llamar testamento vital, ya que al mencionar la palabra testamento, se hace referencia a la asignación de bienes que tiene una persona; en cambio, el llamar voluntad anticipada cuadra a la perfección, ya que determina la voluntad de lo que desea la persona para sí misma, es decir cómo la persona desea ser tratada o no, en caso de que en algún momento de su vida sufra de una situación irreversible.
Es en estas circunstancias, cuando entra la importancia de los Derechos Humanos, sobre todo si hacemos alusión al Convenio para la protección de Derecho Humanos y la dignidad del ser humano, con respecto a las aplicaciones de la Biología y la Medicina, cuyo art. 9 expresa: “Deseos expresados anteriormente. Serán tomados en consideración los deseos expresados anteriormente con respecto a una intervención médica por un paciente que, en el momento de la intervención, no se encuentre en situación de expresar su voluntad”.
Cuestiones relacionadas con este tema, abren grandes inconvenientes bioéticos, ya que están de por medio aspectos como la dignidad de la vida, el sufrimiento y la enfermedad.
El fundamento del testamento vital se encuentra en el principio de autodeterminación del paciente; lo que se sugiere en varias legislaciones es que la persona realice una reflexión, se asesore y determine decisiones relacionadas con su salud, en el caso de suceder un imprevisto que pueda dejarle sin la capacidad de la voluntad.
En general, lo que el testamento vital contiene son disposiciones de la voluntad de la persona en el que se indica que no se den tratamientos inútiles, si definitivamente la muerte es un hecho inevitable.
El origen del testamento vital se da en los Estados Unidos de Norteamérica en el año de 1967 de la mano con la Sociedad de Eutanasia de América y se le atribuye a un abogado laboralista Luis Kutner activista de los derechos humanos. Además, casos que existieron como por ejemplo Karen Ann Quinlan, quien estuvo en coma profundo desde 1975, causado por una dieta y la ingesta excesiva de alcohol y barbitúricos, a pesar de que la Corte de Nueva Jersey permitió retirarle el ventilador vivió diez años más. Otro caso conocido es el de Nancy Cruzan que, al tener un accidente de tránsito queda en estado vegetativo, la Corte de Missouri aclara que el Estado tiene el deber de preservar la vida a más de que los familiares de Nancy no expusieron con certeza su voluntad luego de varios años y con la declaración de un amigo que dio un testimonio de que a ella no le gustaría vivir con soporte artificial. El 15 Diciembre de 1990, el tubo de alimentación de Nancy Cruzan fue removido, falleciendo once días después, el 26 de Diciembre de 1990. Estos casos sentaron precedentes sobre el tratamiento del paciente que incluso dieron lugar a la promulgación de leyes.
Propuestas a fecha de legalizar la eutanasia voluntaria han sido rechazadas.
Cuando un paciente se somete a cirugía u otro tratamiento radical, el cirujano o el hospital le requerirán firmar una declaración legal que indique su consentimiento para el tratamiento. El paciente, sin embargo, al tiempo que conserva sus facultades mentales y la capacidad de transmitir sus pensamientos, podrían anexar en un documento, una cláusula que establezca que, si su condición se convierte en vegetativo incurable, y su estado corporal, sin posibilidad de que pueda recuperar sus facultades completas, su consentimiento para el tratamiento adicional sería terminado. El médico entonces sería excluido de la prescripción en una nueva cirugía, radiación, drogas o el funcionamiento de resucitar y otra maquinaria, y el paciente se le permitiría morir en virtud de la inacción del médico. El paciente no puede haber tenido; sin embargo, la oportunidad de dar su consentimiento en cualquier momento antes del tratamiento. Él pudo haber sido víctima de un accidente repentino o un accidente cerebro vascular. Por lo tanto, se sugiere la solución de que el individuo, en el pleno control de sus facultades y su habilidad para expresarse, indique en qué medida él consentiría tratamiento. El documento que indica dicho consentimiento puede ser referido como "una declaración de la determinación de la terminación de la vida", "testamento permitir la muerte", "declaración de autonomía corporal", "declaración para acabar con el tratamiento", "confianza cuerpo", u otra referencia similar. Dicho documento permitiría que si el estado físico del individuo vuelve completamente vegetativo y lo cierto es que no puede recuperar sus capacidades mentales y físicas, el tratamiento médico cesará (Kutner, 1969, págs. 550-551).
Lo que se sostiene, a través del testamento vital, es apegarnos a la muerte digna, en pacientes que se encuentran en condiciones físicas y mentales incurables:
(…) puede definirse como aquella declaración de voluntad con directrices anticipadas que hace una persona con lucidez mental para que esta sea respetada cuando quede privado de capacidad por causa sobrevenida. Son decisiones que toma la persona antes que otros lo hagan por él, ante situaciones vitales personales y sociales que implican un respeto a las creencias, sentimientos y filosofía personal (Pérez Gallardo, 2004, pág. 778).
La Sociedad Ecuatoriana de Bioética -SEB- fue fundada en Quito, en 2003, como una organización sin fines de lucro. El pasado 1 de julio del 2014, se publicó en el Registro Oficial de la República del Ecuador, el Reglamento para la Aprobación y Seguimiento de los Comités de Ética de Investigación en Seres Humanos (CEISH) y de los Comités de Ética Asistenciales para la Salud (CEAS). La Ley Orgánica de Salud hace referencia a los Derechos y deberes de las personas y del Estado en relación con la salud en l Capítulo III: “Art. 7.[1]
La SEB ha considerado de esencial importancia la elaboración de un proyecto de Testamento Vital o voluntades anticipadas, para ser incorporado al régimen ecuatoriano, siguiendo el procedimiento correspondiente, para que sea aprobado por la Asamblea Nacional.
Propuesta de Testamento Vital Ecuador [arriba]
Yo, __________________ ciudadano, de nacionalidad __________________, mayor de edad, con cédula de identidad Nº/Pasaporte___________ libre y voluntariamente hago saber mi decisión de que:
Si, por enfermedad o accidente, llegara a estar en una situación clínica irrecuperable y/o en circunstancias en que no pueda expresar mi voluntad respecto a exámenes y tratamientos que se me quieran aplicar; y, si mi médico tratante u otro médico inter consultado, especialista en la materia, independiente del caso, han determinado que no existe una probabilidad razonable de recuperación de tales condiciones, dispongo que no se me apliquen los procedimientos de soporte vital, si estos únicamente sirven para prolongar artificialmente el proceso de morir, y que se me permita morir naturalmente y solo se me administren los tratamientos y asistencia adecuados para aliviar los sufrimientos que pueda tener.
Deseo que este acontecimiento final de mi existencia se lleve a cabo en un ambiente de paz, con asistencia espiritual y la compañía de mis seres queridos.
Es mi intención que esta declaración sea respetada por mi familia y el personal de salud, como la expresión final de mi derecho a rehusar tratamiento médico o quirúrgico, aceptando las consecuencias de tal negativa.
En el caso de que llegue a estar incapacitado para ratificar en forma expresa lo aquí manifestado, es decir la decisión de no recibir los procedimientos para prolongar artificialmente mi vida, quiero designar como mi representante para llevar a cabo estas disposiciones a:
Nombre: ______________________________________
Dirección: _____________________________________
Teléfono: ____________________________
Cédula de ciudadanía: ________________________
Entiendo el significado completo de esta decisión y estoy emocional y mentalmente competente para hacer esta declaración.
Me reservo el derecho de revocar el presente documento cuando lo estime conveniente.
Firma: _________________________ Fecha: __________________________
Los abajo firmantes, mayores de edad, declaramos que la persona que firma este documento lo ha hecho plenamente consciente, sin que hayamos podido apreciar ningún tipo de coacción en su decisión.
Datos de los testigos:
Nombre: ____________________________
Dirección: ___________________________
Teléfono: ___________________________
Cédula de ciudadanía: ________________
Nombre: ____________________________
Dirección: ___________________________
Teléfono:___________________________
Cédula de ciudadanía:________________(Sociedad Ecuatoriana de Bioética).[2]
Conclusiones [arriba]
· En la sucesión, no solo se heredan los derechos, sino también las obligaciones.
· El testamento puede ser revocado en cualquier momento y las veces que el testador requiera, pero siendo válido la última disposición.
· Para la apertura del testamento, se deben cumplir de acuerdo con todas las solemnidades que requiere la ley.
· Vale la pena recalcar que la sucesión por causa de muerte es un modo derivativo de adquirir.
· En la actualidad, es de gran importancia hacer el estudio correspondiente al testamento vital, como punto de partida para ciencias como el Derecho y la Medicina.
· La toma de decisiones dentro de los aspectos médico y jurídico ha variado mucho en los últimos tiempos, sobre todo cuando se trata de enfermedades críticas, terminales o accidentes inesperados.
· Entran en juego situaciones de transcendental importancia dentro del testamento vital, como por ejemplo la cuestión de la muerte digna, la voluntad anticipada del paciente, la manera de actuar de los médicos ante las circunstancias que se presenten.
Bibliografía [arriba]
AMUNÁTEGUI PERELLO, Carlos Felipe, Reseña de "Nemo pro parte testatus pro parte intestatus decedere potest. El principio de incompatibilidad entre la sucesión testamentaria y la intestada en el Derecho Romano" de PÉREZ SIMEÓN, Mauricio Revista Chilena de Derecho, vol. 32, N° 1, enero-abril, 2005, págs. 193-195, Pontificia Universidad Católica de Chile.
BIALOSTOSKI, BRAVO GONZALEZ. Sara. Compendio de Derecho Romano. Editorial Pax Mexico-Mexico, 1966.
BOSSANO, Guillermo. Manual de Derecho Sucesorio. Editorial Casa de la Cultura-Quito. 1974.
KUTNER, Luis. Due Process of Euthanasia: The Living Will, a Proposal, 1969.
PÉREZ GALLARDO, Leonardo B. El acto jurídico testamentario. Contenido e interpretación Universitas, N° 107, 2004, págs. 747-795, Pontificia Universidad Javeriana Colombia.
Código Civil Ecuatoriano, 2011.
Código Civil Argentino.
Código Civil Colombiano.
Código Civil Federal Últimas Reformas DOF 24-12-2013.
Linkografía
www.bioetica.org.ec.
Notas [arriba]
[1]Art. 7.- Toda persona, sin discriminación por motivo alguno, tiene en relación a la salud, los siguientes derechos: (…) e) Ser oportunamente informada sobre las alternativas de tratamiento, productos y servicios en los procesos relacionados con su salud, así como en usos, efectos, costos y calidad; a recibir consejería y asesoría de personal capacitado antes y después de los procedimientos establecidos en los protocolos médicos. Los integrantes de los pueblos indígenas, de ser el caso, serán informados en su lengua materna; (…) h) Ejercer la autonomía de su voluntad a través del consentimiento por escrito y tomar decisiones respecto a su estado de salud y procedimientos de diagnóstico y tratamiento, salvo en los casos de urgencia, emergencia o riesgo para la vida de las personas y para la salud pública; (…) l) No ser objeto de pruebas, ensayos clínicos, de laboratorio o investigaciones, sin su conocimiento y consentimiento previo por escrito; ni ser sometida a pruebas o exámenes diagnósticos, excepto cuando la ley expresamente lo determine o en caso de emergencia o urgencia en que peligre su vida”.
[2]www.bioetica.org.ec.
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