JURÍDICO LATAM
Doctrina
Título:La informatización como una condición necesaria para garantizar el acceso a la justicia. Análisis del caso santafesino
Autor:Gritti, Franco
País:
Argentina
Publicación:Derecho Administrativo en la Emergencia Sanitaria - Segunda Parte - Acceso a la justicia
Fecha:17-12-2020 Cita:IJ-CMXXXVI-180
Índice Voces Relacionados Libros
I. Introducción. El sistema de justicia santafesino en aislamiento
II. La presentación de escritos digitales
III. Las notificaciones electrónicas
IV. La consulta de expedientes
V. Seguridad. La autenticación de los usuarios
VI. Reflexiones finales
Notas

La informatización como una condición necesaria para garantizar el acceso a la justicia

Análisis del caso santafesino

Franco Gritti [1]

“Una lección sin dolor no significa nada. Nadie puede ganar algo sin perder algo a cambio”
Hiromu Arakawa

I. Introducción. El sistema de justicia santafesino en aislamiento [arriba] 

El día 9 de junio del 2020 transcurrieron ya ochenta días de aislamiento obligatorio en la República Argentina y es una realidad indiscutible que desde el 20 de marzo del 2020 el servicio de justicia servicio[2] de la Provincia de Santa Fe se encuentra –en la práctica– paralizado.

No pretendo en el presente asignar culpas, ya que además creo que todos –cada quien en su justa medida– las compartimos, sino poner en evidencia que el diseño final y la implementación de un sistema informático (ejercicio de la función administrativa del órgano que tiene a su cargo el servicio) se configurará como un modo de garantizar o limitar el acceso a la justicia. Entonces, no caben dudas que esta actividad práctica y concreta, tendiente a la satisfacción inmediata del interés público es de vital importancia.

Mi intención entonces es mirar con algo de detenimiento el presente para descubrir dónde estamos parados hoy para aprender una lección que nos sirva para el futuro.

Como dice la cita al comienzo, una lección sin dolor no significa nada, pues este dolor es lo que hace que cale hondo y no se olvide. Y hoy el dolor surge del (necesario) reconocimiento de que el tiempo transcurrido en el aislamiento –a la fecha ochenta días– es tiempo que los justiciables y los operadores del derecho (pero sobre todo los justiciables) hemos perdido y tiempo que no podremos recuperar.

En algunos casos con daños que podrán repararse parcialmente a futuro; en otros no habrá remiendo alguno posible. A partir de esta premisa podemos mirar el hoy para ver qué es lo que llevó a esta prácticamente absoluta paralización del servicio de justicia para aprender la lección para la posteridad.

Los párrafos que siguen analizarán primordialmente la relación entre el servicio de justicia y la informática, la que probó su valía en este marco de aislamiento y distanciamiento social.

Todo sistema informático o software tiene dos preocupaciones en constante colisión: funcionalidad y seguridad. La primera de ellas, tan codiciada por todos los usuarios, se refleja en la cantidad de aplicaciones que tiene el sistema, en la cantidad de cosas que el humano puede realizar interactuando con la interfaz[3].

La seguridad básicamente consiste en mantener los datos que se almacenan y procesan en el sistema íntegros e inalterados y de impedir accesos no autorizados al mismo. Ambas preocupaciones colisionan, ya que mientras más funciones se agreguen al sistema, más complejo será continuar asegurándolo.

II. La presentación de escritos digitales [arriba] 

Realicemos un sintético análisis de la funcionalidad del “Sistema de Consulta de Expedientes Online” santafesino. En lo que respecta a la presentación de escritos digitales, no hay en la plataforma ningún desarrollo en este sentido. En su lugar ha sido reemplazado en la práctica, de manera precaria con la recepción de correos electrónicos.

Trazando un paralelo con el plano físico, sería similar a enviar un Glovo con un escrito sin firmar y pretender que el juzgado lo reciba y le dé trámite. Es algo que evidentemente no podríamos tolerar fuera de la situación coyuntural que estamos viviendo. Hemos viajado del anacrónico sistema del libro de cargos a esta moderna informalidad sin escalas.

En este supuesto la autenticación es nula ya que –como todos hemos imaginado– cualquiera puede crearse un correo electrónico con el nombre de otro profesional, hacer una presentación y luego de la pandemia nos encontraremos tramitando un incidente de nulidad durante meses para demostrar esa suplantación de identidad, quizás sin poder encontrar nunca al culpable.

III. Las notificaciones electrónicas [arriba] 

Vayamos a otro aspecto del sistema, las notificaciones electrónicas. Podemos iniciar afirmando que aquí nuevamente el litigante es un espectador pasivo del sistema. No puede confeccionar ni emitir notificación electrónica alguna, sino que se limita a ser un mero recipiendario de aquellas que decida hacer el tribunal. Esto es porque como dije anteriormente, desde el vamos la interfaz del “Sistema de consulta” no prevé ninguna interacción del usuario, quien solo puede “ver”. Esto asimismo redunda en una mayor carga de trabajo al órgano jurisdiccional, quien deberá realizar (ex officio o a pedido de parte) la totalidad de las notificaciones.

A eso debe agregarse que el “sistema de notificaciones” en realidad no constituye sistema alguno. No existe un buzón donde el profesional reciba las notificaciones, ni tiene la posibilidad de organizarlas, clasificarlas o marcar cuál ha leído y cuál no, cómo podría hacer con las cédulas en papel recibidas en su estudio, con cualquier cliente de correo electrónico o incluso con el sistema del Poder Judicial de la Nación.

La notificación electrónica aquí consiste en la confección de la cédula por el órgano jurisdiccional, la cual lleva la firma digital del Actuario. Luego la misma se agrega en el expediente que puede consultarse online. El sistema de notificaciones en realidad no es ni más ni menos que un filtro para la consulta de expedientes que contengan notificaciones electrónicas emitidas.

Lo único que hace este sistema de consultas es mostrar una leyenda que expresa que “…en los últimos 10 días” existen expedientes –en los que se encuentra vinculada la matrícula del profesional– en los que se han agregado cédulas firmadas digitalmente. Nuevamente, si trazamos un paralelo con el plano físico, el equivalente sería considerar que la notificación consiste en que el Secretario confeccione la cédula, la imprima, firme y selle y la agregue al expediente en papel. Luego, el personal al ingreso del tribunal les avisa a los profesionales que en algún expediente ha sucedido esto. Como vemos, no hay diligencia notificatoria alguna, mucho menos que cumpla las exigencias de los códigos rituales provinciales.

IV. La consulta de expedientes [arriba] 

Y así llegamos a la única función real del SISFE. La consulta. Todo lo que los profesionales que ingresan al sistema pueden hacer es simplemente eso: consultar, visualizar lo que el tribunal permite que sea visualizado. Esta función es bastante cómoda en su diseño, pero la falta de presentación de escritos digitales refleja algunos problemas aquí. Las presentaciones de los litigantes y terceros que concurren al proceso se hacen en papel y ello significa que todo este papel debe ser digitalizado por el juzgado, lo que implica una gran carga de trabajo (que desaparecería de implementarse la presentación de escritos en soporte digital) y que en muchas ocasiones se traduce en presentaciones no digitalizadas, digitalizadas deficientemente o cargadas en un expediente distinto al que corresponden.

Esta falta de fiabilidad hace que la función consultiva se vea limitada. Esto lleva a que el sistema deba limitarse a sí mismo expresando que: “Los datos visualizados son meramente informativos, no reemplazando a los obrantes en el expediente…”. Y esta salvedad determina que no pueda actuarse con absoluta certeza sobre lo que se visualiza en el sistema de consultas, ya que podría no corresponderse con lo que existe en el papel.

V. Seguridad. La autenticación de los usuarios [arriba] 

En lo que respecta a seguridad, solo me detendré a analizar la autenticación de los usuarios. Los profesionales ingresan al sistema SISFE mediante su usuario (matrícula profesional) y su contraseña, que no es más que un número de cuatro dígitos, o dicho de otro modo solo cuatro caracteres numéricos.

Si bien el ingreso cuenta un sistema de CAPTCHA[4], que controla que esté intentando acceder un ser humano, el método de autenticación es sumamente inseguro y merece ser actualizado. La complejidad de la contraseña es el principal factor de seguridad en estos métodos de autenticación. A nivel comparativo puede advertirse que la AFIP, cualquier banco para acceder a sus plataformas de homebanking o incluso el sistema del Poder Judicial de la Nación exigen contraseñas más complejas.

Tampoco es ocioso recordar que las contraseñas no pueden ser libremente elegidas ni modificadas por los profesionales, sino que deben recurrir al Colegio en el que se encuentran matriculados para solicitar su modificación. Esto no solo implica la limitación propia que surge de lo descripto, sino que asimismo conlleva que un tercero (distinto al administrador del sistema) posea las claves de los usuarios, aumentando los factores de inseguridad.

Si bien la vulnerabilidad parece perder importancia frente a la imposibilidad de cargar escritos digitales o emitir notificaciones electrónicas, no debe perderse de vista que en el sistema constan datos sensibles de los justiciables que merecen ser preservados; y cobrará cada vez mayor importancia a medida que se agreguen nuevas funciones.

Este sistema disfuncional es lo que nos lleva en el aislamiento a la paralización del servicio de justicia y a recurrir a sistemas y plataformas de terceros sin ninguna autenticación del usuario en relación a su interacción con el servicio de justicia (clientes de correo como Outlook o Gmail, servicios de mensajería como WhatsApp o de videoconferencia como Zoom) para mitigar esa falta de funciones. Este es el escenario actual, y nos pesa a todos. Es evidente que la afectación al servicio de justicia por el aislamiento y el distanciamiento social hubiese sido mucho menor de contar con un sistema informático seguro, completo, eficiente y confiable.

VI. Reflexiones finales [arriba] 

Esta es la lección que con mucho dolor debemos asimilar para luego comenzar a comprender que la gestación de un nuevo sistema no puede darse del mismo modo que nos llevó hasta hoy. Los gobiernos abiertos (concepto casualmente tomado del movimiento del software libre[5]) tienen como objetivo central la colaboración de la ciudadanía en la creación y el mejoramiento de los servicios que presta el Estado. Un gobierno republicano en el siglo veintiuno no puede permitir que las decisiones las tomen sus funcionarios encerrados en sus despachos, ignorando a la ciudadanía, del mismo modo que la ciudadanía no puede dejar todo en manos del Estado y olvidarse de los problemas que la aquejan.

El servicio de justicia no se encuentra al margen de esto, y en la concepción de un nuevo sistema deberá buscar la participación y los aportes de los colegios profesionales, sus colegiados y en general de toda la ciudadanía interesada en aportar a su mejoramiento.

Al mismo tiempo debe reconocerse que las soluciones transitorias y coyunturales no pueden eternizarse. Son un paliativo ante una realidad, pero bajo ningún punto de vista deben perpetuarse, sino que tendrán que ceder ante una planificación y un diseño proyectado en el tiempo.

Por último, debe trabajarse en reconocer rápidamente las herramientas útiles para prestar un mejor servicio y aplicarlas para satisfacer la garantía del acceso a la justicia. Por el contrario, no debe postergarse su utilización. Al Estado, por su compleja estructura, le es difícil adaptarse a los cambios. Esto no significa que se encuentre eximido de hacerlo.

La informática –que desde hace años es un gran desafío para el mundo jurídico (tanto en su utilización como en su regulación)– ha demostrado en el marco de la pandemia del COVID-19 ser una poderosa herramienta que hace que valga la pena asumir los desafíos.

Tengo la convicción de que si seguimos estas pautas podremos diseñar e implementar un servicio de justicia que no solo pueda seguir respondiendo ante la próxima pandemia o situación crítica, sino que en la normalidad sea más transparente, eficiente y ágil. Un servicio de justicia que, desde el comienzo, con una actividad práctica y concreta –como lo es la implementación del sistema informático– garantice el pleno acceso a la justicia de todos los que lo requieran.

 

 

Notas [arriba] 

[1] Abogado (UNR), especialista en Derecho Administrativo (UNR), doctorando en Derecho Administrativo (UNR).
[2] Utilizo conscientemente y con particular énfasis el vocablo servicio promoviendo pensar a la justicia en su inmediata relación con las personas a las que vincula, y no aislada de la sociedad.
[3] El medio gráfico que pone en contacto y permite la interacción entre el usuario y el sistema. Es decir, aquello que se visualiza en la pantalla y que se controla usando el mouse y el teclado (en la computadora) o el touchscreen (en el celular).
[4] Acrónimo de Completely Automated Public Turing test to tell Computers and Humans Apart. Es un test completamente automático implementado por un ordenador que sirve para distinguir si lo que está intentando ingresar es un humano o una computadora. Se encuentra basado en el test de Turing, con la diferencia es que aquí el juez es una máquina.
[5] Se trata de un movimiento social que busca garantizar a los usuarios de software la posibilidad de libremente ejecutarlo, estudiarlo, cambiarlo y redistribuir copias del mismo con o sin cambios. De esta manera se busca la participación de toda una comunidad para mejorar, robustecer o ampliar el código inicial. Para lograr esos cometidos se da publicidad al código completo de determinado software junto con toda la documentación vinculada al mismo.