JURÍDICO LATAM
Doctrina
Título:Medios de Difusión, Responsabilidad Institucional y Derechos Humanos a respetar
Autor:Rodríguez Villafañe, Miguel J.
País:
Argentina
Publicación:Revista Jurídica (UCES) - Número 15 - 2011
Fecha:15-11-2011 Cita:IJ-LXV-413
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Libertad de expresión, un derecho humano esencial
Economía de mercado
Pluralismo e identidad cultural a proteger
Competencia, regulación, libertad de empresa y monopolios de medios de difusión
Estado y medios de difusión
Sociedad de Control, biopoder y convergencia tecnológica
Brecha digital
Medios de difusión y lealtad para con el sistema democrático
Gobernantes y medios de difusión
Normas y libertad de expresión en el nuevo contexto
El derecho a la información no es un derecho absoluto
Límites del derecho a la información
Respetar el principio de inocencia
La prensa no puede transformarse en tribunal de justicia
Compromiso ético del periodismo y de los medios de difusión
Reflexiones y responsabilidades
Medios de Difusión, Responsabilidad Institucional y Derechos Humanos a respetar
 
 
Por Miguel Julio Rodríguez Villafañe
 
 
Libertad de expresión, un derecho humano esencial [arriba] 
 
La libertad de expresión es un derecho esencial del espíritu del hombre, opera como garantía para las personas y la sociedad. Los medios de difusión y junto a los periodistas canalizan dicho derecho humano fundamental y ejercen una representación implícita de la sociedad, en el ejercicio del derecho a expresarse y saber. Más estos no puede tener una actitud que transforme la titularidad de sus mandantes en un derecho propio que el que la sociedad no tenga posibilidad controlar.
 
Con mayor razón en un momento, como ahora, en el que las nuevas tecnologías de información y comunicación (TICs) han potenciado la influencia de los medios de difusión a niveles desconocidos en la historia de la humanidad.
 
Todo lo cual ha generado una formidable penetración y presencia de los mismos en la sociedad, al punto tal que, en la actualidad, puede decirse que lo que piensan, saben y sienten los hombres y mujeres, está condicionado por los medios de difusión. La experiencia humana, ha pasado a ser, en cierta forma, una vivencia desde lo mediático1. Y se da la paradoja que, por una parte, como bien señala la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la actualidad “los medios masivos de comunicación son los que hacen realidad el ejercicio de la libertad de expresión”2 y a su vez, pueden ser el vehículo de graves distorsiones de derechos humanos y de la democracia.
 
Por lo que, el periodista y los medios de difusión son un instrumento vital en el desarrollo de las comunidades. Pueden, en consecuencia, hacer mucho bien o mucho mal, en la medida que no estén consustanciados con la trascendente tarea a su cargo en las sociedades modernas y por ende, no tengan en cuenta las responsabilidades que hacen a la dinámica de su accionar.
 
Economía de mercado [arriba] 
 
Lo antes referido se potencia, especialmente, atento a la nueva lógica de la economía del mercado, asociada a la gran penetración social, propia de los nuevos medios de difusión. Ahora, la oferta induce la demanda y por tanto, el interés de los hombres termina orientado principalmente, por las actitudes provocadas desde los consejos que se dan para ser buen consumidor, formulados por los buenos vendedores. Repárese que, durante mucho tiempo se sostuvo que la demanda de un bien o un servicio condicionaba la oferta del mismo.
 
Hoy, a la inversa, es evidente que, en gran medida, es la oferta la que determina la demanda. El impulso para querer algo o pensar de determinada manera, cada vez más, está dependiendo de la manipulación sutil de la publicidad y la propaganda efectuada a través de los medios de difusión.
 
Hoy se puede vender o convencer de la misma manera para que se consuman cosas, servicios o ideas.
 
Aún más, a la propia información, que es esencial para el desarrollo del derecho humano que ella implica y la vivencia de la publicidad del accionar del Estado, se la ha convertido en una mercancía y es tratada como tal. Interesa solo a los medios, generalmente, la noticia que vende, aunque en ello se descarte información esencial para hacer honor a la verdad o para la conformación de una saludable opinión pública, sobre temas de particular interés cívico3. Tanto más ahora, como sostienen Jesús Flores Vivar y Alberto Miguel Arruti, que asistimos al fenómeno novedoso que medios de comunicación como diarios, revistas, radios y televisión, presentes en la red (web) que, con independencia de la tarea de producir información, en Internet dicha presencia se enfoca también con modalidades propias del comercio electrónico (e-business). O sea el nuevo modelo de empresa periodística en Internet, pasa por incorporar plataformas de comercio electrónico, como una actividad para su sostenimiento. Por lo que, dicen los autores mencionados, que un medio de prensa, radio o televisión no solo produce o crea información, sino también que esa misma información que se ha ido almacenando en distintos soportes es rentable para la empresa. Hoy en día, la información se ha convertido en toda una industria, quizás la más importante dentro de este nuevo milenio4.
 
Todo ello, en medio de una competencia despiadada en la que, con el fin de posicionar productos o servicios, se han diluido los límites. En esa lucha de alta competitividad no se trepida en usar métodos de convencimiento que avanzan sobre la configuración de pautas de pensamiento y de vida de las personas. Lo que configura, a su vez, los presupuestos de dominación, propios del que los politólogos hoy llaman, la dinámica del biopoder. Al decir de Michel Foucault, “La vida se ha vuelto ahora... un objeto del poder”5. Contra eso, el destinatario común, casi no tiene posibilidad de defenderse. Los mensajes explícitos son los menos en comparación a las pautas subliminales que se transmiten. Las empresas, cuanto más grandes son y mejor han ubicado su nombre y sus marcas, aparecen como semidioses que seducen e impresionan, por lo que resulta difícil negociar con ellas en un plano de igualdad. Existe, por lo general, una debilidad estructural por parte de la persona en su relación con quien le ofrece lo que usa o consume.
 
Todo lo cual, evidentemente, genera un ámbito que limita el libre albedrío del hombre y de las sociedades para evaluar conscientemente sus reales posibilidades o necesidades, al momento de tener que decidir sobre sus gustos o preferencias.
 
Asimismo, por la importancia que adquiere en la puja de poder los medios de difusión, tanto en lo económico como en lo político, sobre ellos operan además, los intereses del capital y de las empresas que los toman como objetivo a poseer y manejar, por encima del interés general o del bien común. Por ello, Ignacio Ramonet, director del diario Le Monde Diplomatique, ha sostenido que “Cuando las absorciones, las tomas de participación y las fusiones entre grandes grupos de comunicación se multiplican en una atmósfera de feroz competencia, ¿cómo podemos estar seguros de que la información aportada por un medio no estará orientada a defender directa o indirectamente los intereses de su grupo, antes que los del ciudadano? En un mundo pilotado cada vez más por empresas colosales que obedecen únicamente a la lógica comercial y en el que los gobiernos parecen un tanto desbordados por las mutaciones en marcha ¿se puede estar seguro de que la democracia será preservada, proyectada?”6.
 
El mercado despolitiza las cuestiones esenciales y se acostumbra a la sociedad a discutir cosas fútiles o banales.
 
A su vez, la lógica del mercado produce relaciones económicas desiguales. En el mercado a los individuos se los consideras usuarios, consumidores o clientes, lo que implica capacidad adquisitiva para usar, consumir o comprar. En él no aparece como esencial conceptos como el de ciudadanos o personas.
 
En ese contexto, la información, la política y la gestión de gobierno es presentada en los medios con el mismo formato de la publicidad comercial. Y como la publicidad, tienden a manejarse con la misma lógica, buscando vender, más que convencer; aturdir más que reflexionar; imponer frases más que discutir ideas y jugar con imágenes, más que educar en el juicio crítico.
 
En esa dinámica los medios, en gran parte de sus propuestas, forman y fomentan la frivolidad y la trasgresión como estereotipos de ejemplaridad, lo que contrasta con los requerimientos de la sociedad que necesita dirigentes formados, responsables y capaces7.
 
Esto encuentra también su explicación en la perspectiva del pensamiento neoliberal, que busca que exista un “Estado Mínimo”. Dicho pensamiento pone su acento en el hecho que es el mercado el motor del desarrollo. Se sostiene que la explosión informativa fue estimulada más por el poder de la industria y el mercado, que por el poder de las normas o el accionar gubernamental. Al punto tal, que se ha llegado a convencer a muchos gobiernos que conviene armonizar las legislaciones nacionales conforme a modalidades supranacionales.
 
Lo que lleva a que muchas sociedades se vean invadidas y colonizadas culturalmente, al facilitar, sin condicionamientos normativos, la dinámicas de de las tecnologías de la información y de la comunicación (TICs). Las tecnologías no son neutras, en muchos casos, a políticas de dominación y de colonización mediática de personas y pueblos.
 
Por ello, como lo afirmó el Papa Juan Pablo II, ante la realidad de la existencia de un mercado globalizado, es importante que la sociedad exija que “este sea controlado oportunamente por las fuerzas sociales y por el Estado, de manera que se garantice la satisfacción de las exigencias fundamentales de toda la sociedad... Hay que romper las barreras y los monopolios que dejan a tantos Pueblos al margen del desarrollo... La libertad económica es solamente un elemento de la libertad humana... Con el nuevo capitalismo el Estado y la sociedad tienen el deber de defender los bienes colectivos que, entre otras cosas, constituyen el único marco dentro del cual es posible para cada uno conseguir legítimamente sus fines individuales”8.
 
Pluralismo e identidad cultural a proteger [arriba] 
 
Desde otra perspectiva, si bien el nuevo mercado y sus instrumentos de penetración a través de la TICs se presentan como pluralistas, en los hechos los medios de difusión, si están en manos de determinados sectores o países, por lo antes dicho, pueden imponer pautas que diluyan a culturas, pueblos o pensamientos.
 
Por lo que es fundamental que se garantice y defiendan las diversas culturas, ya que, un manejo unipolar de las informaciones y de los medios de difusión estereotipa y uniformiza a las sociedades, mata su identidad y poco a poco las diluye. Les quita la esencia que anuda las generaciones con personalidad propia. Es necesario, por tanto, como lo sostuvo el informe de Sean Mc Bride9, trabajar para “un solo mundo, con voces múltiples”. Al decir de la Declaración de México sobre las Políticas Culturales de la UNESCO, de 1982, “todas las culturas forman parte del patrimonio común de la humanidad”10. Es necesario reconocer la igualdad en dignidad de todas ellas y el derecho de cada pueblo y de cada comunidad de afirmar, de preservar y de ver respetada su identidad cultural11. Todo esto, más allá de las conveniencias económicas del mercado12.
 
Asimismo, desde esta visión, es que se ha incorporado, en muchas constituciones de América Latina la necesidad de que se proteja mediante leyes específicas, la identidad y pluralidad cultural13.
 
Competencia, regulación, libertad de empresa y monopolios de medios de difusión [arriba] 
 
Por supuesto, para garantizar el pluralismo necesario, es vital, entablar una franca lucha contra los monopolios u oligopolios en los medios de difusión, dado que, por definición, los mismos, no solo buscan beneficios, tratando de eliminar la competencia, sino que, fundamentalmente, tienden “a sustituir el diálogo por el soliloquio”14.
 
Se deben dictar leyes específicas al respecto, ya que, como lo sostiene el Parlamento Europeo, en la propuesta de resolución de dicho cuerpo, del año 1992, “la normativa en materia de competencia, por sí sola, no puede constituir una garantía de la diversidad de opiniones y del pluralismo en los medios de comunicación”15.
 
Resulta difícil asegurar el pluralismo en los medios de difusión, desde la lógica conceptual pura de la economía de mercado.
 
Ello así, ya que la sociedad necesita que existan diversas empresas que aseguren la presencia plural de ideas y pensamientos, mientras que el mercado, permite sobrevivir solo al más fuerte. Además, en ese sistema, ninguna empresa se siente obligada a garantizar la presencia del competidor y por el contrario, buscará ganarle espacio y, si es posible, tratará de eliminarlo del mercado. En definitiva, el pluralismo es una necesidad de la información democrática y no, necesariamente, una exigencia del mercado.
 
Es innegable también, que para que exista y se pueda disfrutar del derecho a la información, es imprescindible que haya libertad para la constitución de empresas periodísticas. En esto, el Estado debe garantizar dicha libertad, pero no puede tener una ausencia absoluta a los fines del contralor, porque, como lo sostiene Henry Mintzberg, “cuando las empresas son realmente libres, las personas no lo son”16.
 
En definitiva, el debido ejercicio y goce de derechos como el de información y la libertad de expresión en general, no puede depender, solo, de las reglas caprichosas y aleatorias del mercado, aunque ello no significa, que no se deba garantizar la libre iniciativa individual, la libre competencia y la libertad de empresa periodística, considerados también, esenciales para la autonomía humana.
 
Estado y medios de difusión [arriba] 
 
A su vez, el poder político del Estado está acotado por la especial influencia de los medios de difusión.
 
El poder mediático, en vez de ser un medio, se ha transformado en un fin en si mismo, respecto del poder político estatal, y se ha erigido como un verdadero poder autónomo17. En particular, la televisión ha pasado a ser la referente central y condicionante del poder político en general y también, la que domina, por ahora, la penetración social más vasta en los mensajes.
 
En definitiva, el poder estatal está descolocado y la estructura del derecho, en muchos casos, especialmente en América Latina, se encuentra obsoleta ante las nuevas situaciones técnicas que potencian a los medios y las modalidades de comunicación resultantes que ello implica18. Muchas veces, por acción u omisión, desde las estructuras legales no se tiene una respuesta actualizada y eficaz para una adecuada protección del bien común.
 
Sociedad de Control, biopoder y convergencia tecnológica [arriba] 
 
A su vez, cabe reflexionar sobre la situación que se vive, en la que, a través de la tecnología de la comunicación, que ha permitido una vivencia de globalidad, se ha generado y se propicia una ciudadanía de consumo, sin tiempo, sin historia y sin espacio. Desde dicho impulso, se pretende manejar la ficción de hacer pensar que somos ciudadanos del mundo, en una realidad virtual, en la que manda una visión comercial por sobre el abrazo leal y fraterno, de una humanidad que se tiene que asumir integralmente.
 
En dicho contexto, la lógica de una sociedad de control tiene en el aspecto tecnológico- comunicacional, el centro y fuerza del llamado biopoder19, que se ejerce por sobre los Estados tradicionales y que condiciona la vida integral de las personas.
 
Porque a lo que se puede predicar, todavía respecto de la televisión, se suman las TICs que permiten el aumento cuantitativo y cualitativo del procesamiento de la información en alta velocidad. En esta conjunción, en la que técnicamente no existe distinción entre voz, texto, datos y vídeo, nace otro medio de comunicación, más potente que la mera suma de cada uno de sus componentes. La proyección es masiva y las actividades humanas se incorporan a la lógica de la convergencia, sin tenerse en cuenta que dicha lógica desconoce aspectos sociológicos preexistentes de las comunidades y pueden desbordarlas y anularlas en sus esencias.
 
Brecha digital [arriba] 
 
El acceso universal a la información debe conducir a la universalización del acceso a la información.
 
Asimismo, como dice en el art. 12 de la “Declaración de Milán sobre la Comunicación y los Derechos Humanos”20, “mientras la convergencia entre las telecomunicaciones, la informática y la radiodifusión incrementa el número de usuarios potenciales, la disparidad en el desarrollo de las telecomunicaciones amplía las diferencias entre quienes tienen acceso a la información electrónica y quienes no lo tienen”, por lo que el Pontificio Consejo para las Comunicaciones Sociales ha manifestado que “no se puede aceptar que el ejercicio de la libertad de comunicación dependa de la fortuna, de la educación o del poder político. El derecho a la comunicación pertenece a todos”21.
 
Todo lo que segmenta los sectores a los que llega la información, dependiendo del acceso que se tenga a las TICs y complica aún más las respuestas que tiene que dar el Estado que ha perdido, en muchos casos, la iniciativa en la materia, en manos, ahora, en gran medida, de grupos económicos multinacionales.
 
Asimismo, es fundamental que se eduque para conocer la lógica de los medios de comunicación y las TICs. En esto debe haber una tarea conjunta del periodismo, los medios de difusión, el Estado y la sociedad. No se trata de solo volver accesible a los educandos la tecnología, sino tener un objetivo pedagógico claro en ese aspecto, que permita desarrollar el conocimiento sobre los medios y la posibilidad de tener juicio crítico ante ellos y manejar sus lenguajes, para poder interpretarlos y no que ellos dominen el pensamiento22.
 
Medios de difusión y lealtad para con el sistema democrático [arriba] 
 
A su vez, muchos medios de comunicación, no siempre tienen lealtad para con el sistema que les da su verdadera justificación. A veces, la lógica que los guía hace que no se compadezca la firmeza con la que defienden legítimamente los derechos que amparan sus gestión, respecto de la manera contradictoria como se informa y educa a la ciudadanía, en lo que hace al desarrollo de los valores democráticos a los que se deben, tanto los medios como la sociedad.
 
Es paradójico, como se ha dicho, que en los medios se diga que se quiere mejores dirigentes, mientras se forma y fomenta la frivolidad y la trasgresión como estereotipos a seguir. Además, difícilmente se rescate lo positivo de los gobernantes que actúan con corrección, porque no se considera lo bueno como noticia. Y, en el anonimato mediático que se somete a los esfuerzos valiosos, a veces, se deja la sensación que todo es negativo y corrupto en la gestión política, desalentando a los mejores para que opten por la vocación de servir desde lo público y gestando la imagen en la sociedad que la democracia es ineficiente e inútil en si misma.
 
Además, lo sostenido se agrava, si la necesaria información en democracia y república depende del objetivo de satisfacer lógicas de una sociedad, a la que se la ha acostumbrado a entender que, solo existe lo que aparece en los medios de comunicación. Y, por ende, lo que se informe es grave que quede supeditado exclusivamente, en muchos casos, a verdaderos monopolios, por parte de quienes determinan que se informa, cuando se informa y de que manera se informa.
 
Hay que trabajar para que existan medios alternativos, para que todas las verdades puedan conocerse y no quedar en la trampa del discurso único.
 
Gobernantes y medios de difusión [arriba] 
 
Por su parte, el propio poder político ante la evidencia de la situación existente, en algunas ocasiones, termina por tomar el camino más fácil y retroalimenta patológicamente el nuevo sistema de poder. Consciente de su debilidad ante esas fuerzas económicas y financieras multinacionales y al influjo de la manipulación que se puede hacer de la información por parte de los medios de difusión, se suele resignar y opta por aliarse a la lógica de los mismos, antes que enfrentarlos en sus perfiles negativos. Lo que hace involucionar la cultura democrática a cimentar.
 
A veces la alianza es explícita y otras se produce cuando los gobernantes, en vez de dirigir el destino de la sociedad que está bajo su responsabilidad haciendo posible lo necesario, viven pendientes solo de lo que los humores sociales mandan, de acuerdo a los índices de audiencia de los medios de difusión. Y lo hacen, sin realizar un análisis crítico respecto de la importancia del tema que se impone como central, en determinado momento, por la agenda de los medios. Repárese que suele suceder que, existen humores o intereses sociales, manipulados por los medios, que no representan, necesariamente, el bien común a tutelar.
 
En definitiva, en dicho contexto no se gobierna, ni se fijan rumbos, sino que se navega en el espacio mediático, dejándose llevar por los vaivenes y los intereses de la temática que fijan los mismos. O, en todo caso, el poder político conscientemente se suma a operaciones de manipulación de las ideas o de los pensamientos, con las reglas de la nueva tecnología, canalizando los beneficios a favor de si mismo y no de los ciudadanos y de la sociedad a la que se deben.
 
Normas y libertad de expresión en el nuevo contexto [arriba] 
 
Dado lo antes señalado, es importante trabajar andariveles legales que permitan garantizar la libertad de expresión, integralmente para todos y, por ende, el derecho a la información. A la vez, ello genera hoy una puja particular respecto de los mecanismos legales a aplicar, a los efectos de evitar distorsiones en la relación entre medios, personas, sociedad y Estado.
 
Por una parte, cabe recordar, como se ha dicho, que los verdaderos titulares del derecho a la libertad de expresión son las personas y las sociedades, como un bien social e individual a la vez. Los medios y periodistas actúan por delegación implícitas y el Estado debe asegurar dicha libertad como derecho humano y presupuesto de su legitimidad de poder y control de gestión de lo público.
 
Más, en ese campo, hay que tener cuidado que, en aras de dictar normas, se afecten aspectos de la libertad de expresión o se niegue la esencia de los derechos en juego.
 
Pero por otra parte, como ya se ha significado, tampoco se puede caer totalmente a la ingenuidad que, en materia de medios de difusión, la mejor norma es la que no existe, como suelen afirmar ciertos núcleos representativos de la actividad de medios.
 
A su vez, hay que recordar que las TICs no se limitan a modelos geográficos de regulación, por lo que resulta fundamental articular debidamente los intereses a cuidar, para que no se de un fuerte condicionamiento de unos pocos, en la fórmula polinómica del poder político de convivencia.
 
Al tiempo de legislar también, en materia de TICs, hay que asegurar que no sean solo los intereses comerciales los que predominen.
 
La regla debe ser la libertad responsable, dentro de un Estado de Derecho que, en la ley respetuosa de los derechos esenciales, fija las pautas para el desarrollo armónico de una sociedad y de las personas, garantizando la libertad de expresión y las justas exigencias del bien común.
 
El derecho a la información no es un derecho absoluto [arriba] 
 
Por su parte, si bien el derecho a la información ocupa un lugar de privilegio en los derechos esenciales a cuidar, se debe tener presente que el mismo no es absoluto. Dicho derecho no puede extenderse, en detrimento de la necesaria armonía que debe guardar con los restantes derechos constitucionales que se han consagrado y que también deben garantizarse.
 
El especial reconocimiento constitucional de que goza esta libertad de buscar, dar, recibir y difundir información e ideas de toda índole, no implica que ello deba realizarse de manera irresponsable que anule o contradiga otros derechos humanos también garantizados por el sistema23. Pues, no es admisible sostener que entre los valores que enuncian las Constituciones Nacionales y los Pactos de Derechos Humanos exista una jerarquía que conduzca a reconocerles prioridad a algunos de ellos en detrimento o anulación de otros. Aunque en su dinámica el derecho a la información tenga seguridades especiales, como la imposibilidad de la censura previa. Lo que no impide que luego deba responderse ante la justicia por los delitos y daños que se hubieran cometido en su ejercicio, ya que no existe el propósito de asegurar impunidad para quienes hicieren un uso inadecuado del derecho de información24.
 
El ejercicio del derecho por parte del periodismo, en consecuencia, puede estar sujeto a “responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás o la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas”, tal como lo establece la Convención Americana sobre Derechos Humanos25.
 
En definitiva, no es un derecho absoluto pero su restricción y la asignación de responsabilidades por su desenvolvimiento debe realizarse con particular cautela26, porque la regla debe ser la plena libertad en el uso y goce de este derecho humano27.
 
Límites del derecho a la información [arriba] 
 
Sobre la base de lo desarrollado, queda en claro que en caso de conflicto entre el derecho a la información y otros derechos humanos, nunca el primero puede anular a los otros derechos y como principio se debe propiciar la armonía entre los derechos.
 
Subsidiariamente, cabrá la responsabilidad ante la justicia por los daños cometidos, por un ejercicio inadecuado del derecho a la información que, como se ha dicho, no existe impunidad respecto de un uso inadecuado del mismo28.
 
Ello significa que en Argentina, no existen remedios reparadores fuera de las previsiones de la ley y que, debe ser estrictamente necesario para asegurar una adecuada medida de protección a los otros derechos en tensión: al honor, a la dignidad y a la intimidad de las personas, al mantenimiento de la paz y de la seguridad general (artículo 13.2, Convención Americana sobre Derechos Humanos)”. Y agregó la Corte Suprema de Justicia argentina que, en lo que se refiere a la manera como se debe analizar la responsabilidad, hay que evitar que se haga con ligereza porque ello, “conspiraría contra la formación de una prensa vigorosa -en razón de la fuerza paralizadora y disuasiva de la obligación de resarcir- y ello entorpecería el desenvolvimiento de la función esencial de control de la cosa pública que lleva a cabo la prensa en una república”29.
 
A lo ya desarrollado cabe agregar la necesidad que el periodismo aprenda a aceptar que existen límites legales y morales para la información.
 
En todo momento, ante cualquier noticia, para su difusión, se tiene que analizar el interés social de la misma, por sobre los objetivos comerciales o los personales del periodista. El imperativo moral obliga a abstenerse de publicar la información no debidamente confirmada30 y aún la cierta, hacerla conocer con seriedad y caridad.
 
Por otra parte, la prensa debe aceptar que pueden existir razones de moral31, orden público y seguridad que justifiquen reticencia en la información que brinda por ejemplo, el Poder Judicial y que, si se obtuvieran los datos vedados por otra fuente, tampoco pueden hacerse conocer, si con ello no se respetan las razones que tuvo en cuenta el tribunal para restringir algunos aspectos de la noticia32.
 
No les resulta fácil a los medios de difusión tolerar límites legales para su tarea.
 
Límites estos que encuentran su justificación en la tutela de intereses superiores.
 
Resulta más que ilustrativo, en esta temática, lo que le ha costado al periodismo aceptar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación les obligue a mantener en reserva el nombre de una niña cuya paternidad se atribuye al ex-jugador de fútbol argentino Diego Armando Maradona, en un juicio de filiación33, aún cuando la medida encontraba su justificación, nada menos, que en los derechos humanos que garantiza a la menor la “Convención sobre los Derechos del Niño”34.
 
Respetar el principio de inocencia [arriba] 
 
Asimismo, los medios tienen la responsabilidad de educar para que se respeten otros institutos que hacen a la salvaguarda de derechos humanos, como es el caso del principio de inocencia. Todas las personas tienen el derecho que se las considere inocentes, hasta que en un juicio adecuadamente llevado a cabo se determine la culpabilidad penal.
 
La Convención Americana sobre Derechos Humanos determina también, que “toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia, mientras no se establezca legalmente su culpabilidad”35.
 
Este importante principio es constante en todas las legislaciones internacionales en la temática36.
 
Por lo que bien ha dicho la Corte Interamericana de Derechos Humanos que consideró violatorio al principio de inocencia el haber presentado a una persona antes los medios de difusión “vestido con un traje infamante, como autor del delito de traición a la patria, cuando aún no había sido legalmente procesado ni condenado”37.
 
A su vez, se suele informar sin educar en la compresión de la garantía que permite la abstención de contestar respecto de lo que se imputa a una persona, que se tiene imputada de un delito, porque nadie está obligado a declarar contra sí mismo. Sin embargo, es común que, en la difusión de la noticia, se deje la sensación que el que calla otorga. Y si bien la abstención de declarar no puede usarse en contra del acusado, en la opinión de la gente, se termina interpretando que, si el mismo no habla, ello implica un reconocimiento tácito de culpabilidad38.
 
Asimismo, el instituto que tutela el principio de inocencia es además, el que justifica las figuras de permiten eximir de prisión o excarcelar; figuras estas que gozan de poca comprensión mediática y por ende, social. Repárese que el principio de inocencia, como se ha dicho, es básico, opera otorgando la libertad de los procesados, mientras se sustancia la causa y se determina la culpabilidad, si es que por la naturaleza de la cuestión que se investiga, los antecedentes del imputado y demás consideraciones legales, cabe otorgarle el beneficio de no ser detenido preventivamente. Pero ello es visto muchas veces por la sociedad, como un fracaso represivo del delito. Se suele sostener que la justicia es ineficaz porque, en base a la aplicación de dichas garantías, los delincuentes entran por una puerta y salen por otra; lo que genera sensaciones de impunidad y de inseguridad. No es justo que la comunidad se sienta desprotegida por una norma de protección de garantías que son esenciales. De allí es que resulta importantísimo esclarecerlo, para que el logro de civilización que implica estos institutos procesales, no terminen desvalorizados e incomprendidos.
 
En este principio también se asienta la garantía de la razonabilidad del tiempo de detención preventiva39.
 
A su vez, la presunción de inocencia es la que exige que una persona pueda ser condenada solo cuando exista prueba plena de su responsabilidad en las causas criminales. Por lo cual, cuando la prueba es incompleta o insuficiente, opera la duda a favor del reo, porque es preferible tener varios culpables sueltos, a un solo inocente en prisión.
 
Así la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido que “el principio de la presunción de inocencia, tal y como se desprende del art. 8.2 de la Convención, exige que una persona no pueda ser condenada mientras no exista prueba plena de su responsabilidad penal. Si obra contra ella prueba incompleta o insuficiente, no es procedente condenarla, sino absolverla”40.
 
Más en este tema cabe señalar que a los periodistas y a los medios de difusión les cuesta respetar el principio de inocencia. Por lo general, la ola informativa que se arma sobre un caso judicial de trascendencia pública tiene intensidades variables y no dura mucho. La prensa, en algunas de sus lógicas, en especial la televisiva, necesita que el desarrollo noticioso del juicio tenga conclusión en plazos cortos41. En dicha modalidad, el afán periodístico, en general, busca y necesita presuntos culpables, más que un inocente que haya que demostrarle su culpabilidad, luego de un proceso que lleva tiempo y en el que haya que respetar la garantía de defensa. Ello así, ya que la lógica del espectáculo, en el que se ha transformado a veces la noticia, requiere una trama con claros papeles de malo o bueno y de ser posible una pronta resolución que cierre el problema, dado que si se demora demasiado la audiencia se cansa y pasa a otra noticia.
 
En esta mentalidad y modalidad propia de la filosofía posmodernista, bañada de relativismo, se ataca la verdad que ha dejado de ser un valor central, por lo que la lógica mediática razona ¿Para que pensar en inocentes, si la gente quiere con urgencia culpables?42
 
Es importante que el periodismo actúe formando y de manera responsable en la temática para evitar la posibilidad de culpabilizar tempranamente a un inocente. A su vez, permitir una vez que se expida la justicia, que se deje en claro la culpabilidad o inocencia de quienes pudieran haber sido encausados judicialmente.
 
También se debe evitar que la temperatura mediática que se ponga en un tema sea demasiada alta e intensa, que construya “cárceles virtuales” en las que los sospechados de un accionar delictivo quedan recluidos y aislados de la sociedad, con más firmeza que las cárceles de concreto. Se debe evitar que, de esa manera, se produzcan injusticias tremendas a personas que, sin haberse desvirtuado su presunción de inocencia, no pueden desarrollar una actividad normal en su comunidad y la condena se traslada incluso, a todo el núcleo familiar o cercano del imputado.
 
La prensa no puede transformarse en tribunal de justicia [arriba] 
 
En el análisis, desde otro ángulo de la misma problemática, así como se desea un Poder Judicial independiente sometido solo a las reglas del derecho, no puede aceptarse que el periodismo quiera suplantar la función del mismo. Es bueno que la sociedad confíe en sus periodistas, pero estos deben tener la lealtad para con el sistema de no sobredimensionarse, al punto tal de pretender convertirse en jueces, por encima de los jueces. Ello es negativo, desorienta y conduce a verdaderos curanderismos jurídicos que, difícilmente, puedan lograr que la sociedad supere la injusticia. Además, atenta en contra de la garantía del juez natural43.
 
Hay que denunciar y atacar la delincuencia de todo tipo, pero educando que es un avance en civilización el someterse a magistrados que, desde la ley, busquen la verdad. De lo contrario, se instalan dos sensaciones o actitudes negativas en democracia: la parálisis de impotencia, ante la corrupción o la barbarie de la venganza social sin jueces.
 
Compromiso ético del periodismo y de los medios de difusión [arriba] 
 
Los referidos datos de la realidad deben preocuparnos, en la medida que el periodismo y los medios de difusión no asuman, además, formalmente, compromisos éticos ante la sociedad. Por ello, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos estableció, en el principio sexto de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión, que aprobara en el año 2000, que “la actividad periodística debe regirse por conductas éticas”.
 
Se aspira que el periodismo y los medios se autorregulen y manifiesten sus convicciones éticas, transparentando en público sus mejores anhelos. De esa manera, sus lectores, radioescuchas o televidentes podrán saber que parámetros se comprometen a cumplir los periodistas y cada medio. A su vez, si estos no son coherentes con lo que afirman asumir como pauta de conducta, para brindar el bien social de la información, habrá derecho a recriminarlos por incoherentes.
 
De ninguna manera puede ser el Estado el que determine el contenido de la ética a respetar, porque de esa forma se puede condicionar la libertad de prensa. Pero es indudable que debe haber una pauta autorregulada en el tema. Resulta un grave error sostener que la mejor regulación ética es la que no existe, dado que, en los hechos, entonces, lo que manda es la lógica del mercado y este, por sí mismo, no garantiza tampoco criterios, ni actitudes éticamente adecuadas.
 
En la perspectiva ética es valioso rescatar lo normado por Perú. En su ley de radiodifusión 28.278/04, que se reglamentó en el año 2005, se establece, como condición para obtener y mantener la licencia de radio o televisión, que cada medio debe presentar un Código de Ética. Este puede ser propio o asumir uno concertado entre varios medios. A su vez, se determina que dicho código debe ser exhibido públicamente y tiene que permitirse que las personas canalicen sus quejas respecto del cumplimiento o no de las pautas éticas asumidas. De esa manera, se ha obligado a cada medio a repensarse y comprometerse desde lo ético y ello de una manera transparente. Es la pauta referencial que ayuda a imaginar horizontes mejores y no sucumbir a las situaciones cambiantes que no hacen posible lo necesario.
 
En Argentina, con particular alegría, se puede decir que se ha dado un avance importante en el tema, con la firma por gran parte del periodismo del país del Código del Foro del Periodismo Argentino (FOPEA), “Principios éticos para la práctica periodística”, en noviembre de 2005(44).
 
También cabe señalar que, dentro de los llamados manuales de estilo que tienen algunos medios gráficos -diarios La Nación45 y Clarín46 y el semanario Perfil47 de Buenos Aires y La Voz del Interior48 de Córdoba, entre otros-, allí se mencionan pautas éticas o tienen capítulos especiales de principios y valores éticos del medio, que se compromete a respetar, presentados como directrices para sus periodistas y colaboradores. Pero, por lo general, lamentablemente, esos criterios no son conocidos formalmente por sus lectores. A estos, entonces, les cuesta contrastar la realidad operante del medio con las pautas éticas que internamente se utilizan49.
 
Ahora se suma lo dispuesto por la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual 26.522 de 2009, que determina, entre los objetivos de la ley, “La actuación de los medios de comunicación en base a principios éticos” y otros fines éticos y para todos los medios públicos de propiedad del Estado se fija la necesidad de aprobar “un código de ética y establecer los mecanismos de control a efectos de verificar transgresiones a sus disposiciones”, (arts. 3, inc. “h” y 104, inc. “c” de la norma, respectivamente).
 
Resulta imprescindible un compromiso ético de los medios, claro y público. Por lo que es básico fijar pautas de referencia ética en el accionar de los medios de difusión, como el empeño en la búsqueda de la verdad; la protección de la persona humana y de su dignidad; el resguardo de la intimidad y la vida privada; la no discriminación; el pluralismo informativo, político, religioso, social y cultural; la decisión de no calumniar ni injuriar; la protección de los menores; el no plagio; la tutela del secreto profesional periodístico; la no pornografía; la no incitación a la violencia; el respeto del principio de inocencia; que los titulares respondan al cuerpo de la noticia; omitir el nombre de la víctima en casos de violación; entre otros aspectos a tutelar. También tiene que existir un compromiso para de un manejo responsable de la información, por ejemplo, en temas como los secuestros extorsivos. En muchos de esos casos, con criterios sensacionalistas y de búsqueda fácil de audiencia, se ha llegado a complicar la actuación policial y judicial. Inclusive, se puso en grave peligro la vida y la integridad física de la víctima, de su familia y de quienes colaboraban en la solución del problema50.
 
Lo mencionado y tantas otras perspectivas a asumir como estrellas guías, son siempre valiosas, en la noble tarea de informar y formar.
 
Reflexiones y responsabilidades [arriba] 
 
De lo analizado surge la tremenda importancia que tienen los medios de prensa, hoy como nunca, para construir o destruir personas o comunidades. Por lo que, la conciencia de la noble tarea que se puede realizar desde el periodismo y los medios de difusión en general, radica el desafío histórico con los derechos humanos en Democracia. Queda en manos de quienes tienen las incumbencias y responsabilidades específicas, tanto en lo privado como en lo público, el asumir esa responsabilidad esencial y estratégica para todos, y hacerla acto cotidiano, al servicio de la humanidad toda, sin exclusiones.
 
 
 
 
 
 
Notas:
1 “Los medios de comunicación social han alcanzado tal importancia que para muchos son el principal instrumento informativo y formativo, de orientación e inspiración para los comportamientos individuales, familiares y sociales ... Lo que saben piensan los hombres y mujeres de nuestro tiempo está condicionado, en parte, por los medios de comunicación; la experiencia humana como tal ha llegado a ser una experiencia de los medios de comunicación ... Los medios de comunicación tienen la capacidad de pesar no solo sobre los modos de pensar, sino también sobre los contenidos del pensamiento”, Instrucción pastoral Aetatis Novae, Pontificio Consejo para las Comunicaciones Sociales, dictada el 22/02/92, en el Vigésimo aniversario de la Instrucción Pastoral Communio et Progressio, 1, p. 3; 2, p. 4 y 4, p. 7, Buenos Aires, Paulinas, 1992.
2 Opinión Consultiva OC-5/85, del 13 de noviembre de 1985.
3 “Los medios son canales de expresión e información a los que la sociedad asigna funciones determinadas.
Entre estas, la de mayor relevancia es la de informar”, Osorio Meléndez, A. Hugo, Políticas de Información y Derecho. Estudio comparativo de Argentina, Brasil, Colombia, Chile, Nicaragua y Perú, CIEDLA, Konrad Adenauer Stiftung A.C., Santiago de Chile, 1997, p. 102.
4 Ver Flores Vivar, Jesús y Arruti, Alberto Miguel, Ciberperiodismo: Nuevos enfoques, conceptos y profesiones emergentes en el mundo infodigital, Ediciones 2010 y Limusa Noriega editores.
5 Foucault, Michel, Les mailles du pouvoir. En: Dits et écrits, 4:182-201; nota en p. 194, Paris, Gallimard, 1994.
6 Ramonet, Ignacio, La Tiranía de la comunicación, Madrid, Debate, 1998, pp. 221/222.
7 “La televisión favorece a los estrambóticos, a los excitados, a los exagerados y a los charlatanes. La Televisión premia y promueve la extravagancia, el absurdo y la insensatez”, Sartori, Giovanni, Homo Videns. La sociedad teledirigida, Madrid, Santillana-Taurus, 1998, p. 148.
8 Juan Pablo II, Carta Encíclica “Centesimus Annus”, par. Nº 35, 39 y 40, Buenos Aires, Paulinas, pp. 69, 77 y 79.
9 Sean Mc Bride, ex Ministro de Asuntos Exteriores de Irlanda, ganador de los Premios Nobel y Lenin de la Paz, y fundador de Amnesty International, presidió la “Comisión Internacional de Estudio de los Problemas de la Comunicación”, integrada por quince expertos, convocada por la UNESCO, que produjo un informe, en el año 1980, cuyo título era “Un solo mundo, voces múltiples”.
10 “Declaración de México sobre las Políticas Culturales”, del año 1982, dada en el contexto de la Conferencia Mundial sobre Políticas Culturales de la UNESCO (MONDIACULT), celebrada en México, desde el 26 de julio al 6 de agosto de 1982.
11 Rodríguez Villafañe, Miguel Julio, “La historia común y el respeto y construcción de la perspectiva del hombre, en su tiempo y en su lugar, nutre esencialmente la identidad cultural, pilar básico de la sociedad en el camino de la formación de su auténtico ser. Es el hombre contemplado y potenciado en la realidad temporal y espacial que respira y vive, el que puede realmente aportar enriqueciendo la dinámica local, provincial, nacional e internacional. Solo el saber quiénes somos, cómo miramos el mundo y cuáles son nuestros anhelos y esperanzas comunes nos permitirá caminar como una unidad con historia propia”, “Cuidar el Ser Cordobés”, publicado el 06/02/97, en el diario La Voz del Interior de la Ciudad de Córdoba y “Cuidar la identidad cultural catamarqueña”, publicado el 08/02/97, en el diario La Unión de la Ciudad de Catamarca.
12 Como contrapartida, da aliciente el saber que el llamado “Grupo de Lisboa”, formado tan solo por Japón, América del Norte y Europa Occidental -porque pretende comprometer la responsabilidad y capacidad de los países más desarrollados y poderosos del mundo en el tratamiento de los nuevos problemas y perspectivas globales, sostiene que “el mundo no ha de verse como un campo para la conquista hegemónica. Ha llegado la hora de corregir los efectos negativos de la competencia excesiva”.
Ver Petrela, Ricardo, “Los límites de la competitividad”, Buenos Aires, Sudamericana, Universidad Nacional de Quilmes, 1996, p. 26, 13 En la Constitución Nacional argentina se incorporó dicho concepto en 1994, en el art. 75, inc.19, in fine, y en la Carta Orgánica de la Municipalidad de la Ciudad de Córdoba se protege específicamente la identidad cultural (art. 30).
14 Instrucción pastoral Communio et Progressio, de la Pontificia Comisión para los Medios de Comunicación Social, preparada por mandato especial del Concilio Ecuménico Vaticano II, par. Nº 76, Buenos Aires, Paulinas, p. 63.
15 Ver “Propuesta de Resolución del Parlamento Europeo, Año 1992”, citada por Ramos, Julio A., en su libro Los cerrojos a la prensa, LUGAR, Amfin, 1993, pp. 332.
16 Mintzberg, Henry, en su artículo titulado El capitalismo necesita del equilibrio: No es posible manejar al gobierno como a una empresa, Revista Gestión, 4, de julio-agosto de 1996, p. 36.
17 “El mal uso del servicio público puede llevar a la manipulación ideológica y política”, Instrucción pastoral Aetatis Novae, 5, p. 8, cit.
18 Baste señalar, en este aspecto, y a manera de ejemplo, que en Costa Rica, la Ley de Radio, Nº 1.758, no contempla a las estaciones de radio que transmiten en frecuencia modulada (FM), porque en 1954, cuando se dictó, aún no se conocía esta tecnología y mucho menos a las empresas de televisión, porque la televisión comenzó a operar en 1960. Como consecuencia de ello, las estaciones de FM y las televisoras no pagan absolutamente nada al Estado por el uso de las frecuencias. (Fuente:
Informe de Costa Rica, febrero de 2007, a la Asociación Iberoamericana de Derecho de la Información y de la Comunicación -AIDIC- de Enrique Javier Villalobos Quirós).
19 En este tema ver el libro Imperio de Hardt, Michael y Negri, Antonio; Sadier, Eduardo (Trad.), Cambridge, Massachussets, Harvard University Press, 2000.
20 “Declaración de Milán sobre la comunicación y los derechos humanos”, de fecha 29 de agosto de 1998. Emitida en el 7º Congreso Mundial de la Asociación Mundial de Radios Comunitarias (AMARC), celebrado en Milán, Italia, del 23 al 29 de agosto de 1998.
21 Instrucción pastoral Aetatis Novae, Pontificio Consejo para las Comunicaciones Sociales, ya citada, par. Nº 15, Buenos Aires, Paulinas, p. 21.
22 “El acceso a los medios se debe sostener a través de la educación y la capacitación para permitir una comprensión crítica de los medios y que las personas amplíen sus posibilidades en el dominio de los medios”, principio 8º de la “Declaración de Milán sobre la Comunicación y los Derechos Humanos”, 29 de agosto de 1998, AMARC., cit. supra.
23 Corte Suprema de Justicia de Argentina, Fallos: 306:1892; 308:789.
24 Corte Suprema de Justicia de Argentina, Fallos: 308:789; 310:508; 315:632, Considerando 4º.
25 Artículo 13, inciso 2 de la “Convención Americana sobre Derechos Humanos”. En sentido similar lo establece el artículo 13, inciso 2 de la “Convención sobre los Derechos del Niño” y el artículo 19, inciso 3 del “Pacto Internacional de Derecho Civiles y Políticos”.
26 Corte Suprema de Justicia de Argentina, causa “Campillay, Julio César c/ La razón, Crónica y Diario Popular”, Sentencia de fecha 15/05/1986, Fallos: 308:789; La Ley, 1986-C-411; El Derecho, 118-302; Jurisprudencia Argentina, 1986-III-12.
27 “La libertad que la Constitución Nacional otorga a la prensa, al tener un sentido más amplio que la mera exclusión de la censura previa, ha de imponer un manejo especialmente cuidadoso de las normas y circunstancias relevantes que impida la obstrucción o el entorpecimiento de su función”, Corte Suprema de Justicia de Argentina, Fallos: 257:308.
28 Corte Suprema de Justicia de Argentina, Fallos: 308:789; 310:508, entre otros.
29 Voto de los jueces Belluscio y López, en el fallo de la Corte de Argentina in re “Gesualdi, Dora Mariana c/ Cooperativa Periodistas Independientes Ltda. y otros s/ cumplimiento ley 23.073”, Sentencia de fecha 17/12/1996, La Ley, T. 1997-B-749.
30 “El periodista no puede lesionar el honor, por el solo hecho de ejercer esa profesión; dado que los fueros personales resultan constitucionalmente inaceptables... Al publicarse un artículo que posee trascendencia -pública y social- el periodista debió comprobar fehacientemente el dato, para luego informarlo. Si quería hacerlo objetivamente, debió darlo, como un dicho de T. y no como en las notas periodísticas aparecidas como una verdad incontrastable”, Cámara Nacional Criminal y Correccional, Sala I, Sent. X, Sec. 34, Causa 36.091, “Tavares, Flavio”, Boletín de Jurisprudencia, 1, 1990.
31 “Ante la eventualidad que el presente fallo fuere publicado o de cualquier forma o por cualquier medio tomara estado publico, el actuario o cualquier otra persona, publica o privada, física o jurídica deberá abstenerse de individualizar al actor deviniendo procedente ello, por aplicación de lo dispuesto por el código procesal civil y comercial de la nación en su artículo 164, Segundo párrafo. A tal fin, de la presente causa tampoco podrá citarse su carátula individualizándosela solamente por su número.
Ello es procedente por razones de decoro y reserva moral de esta litis, donde debe preservarse la identidad del actor procesal, dado que la natural publicidad que rigen los actos jurisdiccionales, ya que en este supuesto podría afectar su intimidad. Corresponde tener presente lo dispuesto, en cuyo caso el actuario extenderá las copias del presente, eliminando los nombres y apellidos del presente decisorio”, Cámara Civil y Comercial Federal, Sala 3, Sentencia de fecha 09/11/95, en los autos G.J.A. c/ Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados y otro - s/Responsabilidad médica”, Causa 8256/94.
32 “Los medios de difusión masiva (gráfico, oral o televisivo) no pueden imprudentemente eludir las prescripciones establecidas en el artículo 64 del Reglamento de la Justicia Nacional y 164 del Código Procesal, publicitando, en los procesos de cuestiones de familia, los nombres de las partes intervinientes, salvo que así lo autorizara expresamente el Tribunal correspondiente, pues un proceder contrario a ello importaría la posibilidad de violentar derechos de neta raigambre constitucional que, como el de la intimidad, gozan de inequívoca protección fundamental (verbigracia. artículo 19 de la Constitución Nacional Argentina)”, Cámara Nacional en lo Civil, Sala “K”, Sentencia Definitiva C. 091062, en los autos “Pérez Arriaga, Antonio c/ Diario Crónica - s/ Sumario”, fallo de fecha 18/09/92.
33 “La publicación en los medios de comunicación masiva del nombre de la menor que en un juicio civil en trámite -cuya exhibición se encuentra reservada a las partes y directamente interesados (confrontar artículo 64 del Reglamento para la Justicia Nacional)- reclama el reconocimiento de la filiación de su presunto padre, representaría una indebida intromisión en su esfera de intimidad, que puede causar, conforme al curso ordinario de los hechos, un daño en el desenvolvimiento psicológico y social de la niña. Ello, aun cuando la noticia haya alcanzado el dominio público, pues su reiteración, obviamente, agravaría la violación del bien protegido por las normas constitucionales que tutelan la intimidad de los menores”, Corte Suprema de Justicia de Argentina, fallo del 03/04/2001, en la causa “S., V. c/ M., D. A. s/ medidas precautorias”.
34 El artículo 16 de la “Convención sobre los Derechos del Niño” establece que: “1. Ningún niño será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y a su reputación. 2. El niño tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o ataques”. Y a su vez, el artículo 3 de esta Convención dispone que: “1. En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas del bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño”. Ahora la preservación de la intimidad y privacidad de los niños además está tutelada específicamente por la reciente Ley 26.061, Boletín Oficial, 26 de octubre de 2005, artículos 10, 22 y concordantes.
35 Corte Interamericana de Derechos Humanos, “subyace el propósito de las garantías judiciales, al afirmar la idea de que una persona es inocente hasta que su culpabilidad sea demostrada” (Caso Suárez Rosero, Sentencia del 12 de noviembre de 1997, párrafo 77).
36 Ver el artículo XXVI de la “Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre” determina que “Se presume que todo acusado es inocente, hasta que se pruebe que es culpable. Toda persona acusada de delito tiene derecho a ser oída en forma imparcial y pública...”; artículo 8, inciso 2 de la “Convención Americana sobre Derechos Humanos” dice “Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras que no se establezca legalmente su culpabilidad”; artículo 14, inciso 2 del “Pacto Internacional de derechos Civiles y Políticos” expresa “toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras que no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley” y artículo 11, parágrafo 1 de la “Declaración Universal de los Derechos Humanos” establece que “Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público”.
37 Corte Interamericana de Derechos Humanos, “Caso Cantoral Benavides”, Sentencia del 18 de agosto de 2000, párrafo 119.
38 Derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo, ni a declararse culpable y a declarar sin coacción de naturaleza alguna (artículos 8.2.g y 8.3 de la “Convención Americana sobre Derechos Humanos”).
39 Ver artículo 7, inciso 5 de la “Convención Americana sobre Derechos Humanos”.
40 Corte Interamericana de Derechos Humanos, el mismo caso mencionado en la llamada 20 “Cantoral Benavides”, sentencia del 18 de agosto de 2000, párrafo 120.
41 Como lo ha sostenido la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, Argentina, con sede en la Ciudad de La Plata, “la tendencia actual de los mass media es llegar inmediatamente a un público ansioso por conocer cada detalle de los sucesos que ocurrieron hace apenas momentos con interpretaciones necesariamente signadas por la provisoriedad. Todo lo que aparece en los periódicos es incontrovertiblemente precario, aunque con la peligrosa impronta de su impacto estigmatizante ... La primera versión de la historia es la que brindan los periodistas, o en rigor, los diarios en que ellos vuelcan sus expresiones. Esa es la explicación que signará en buena medida la apreciación prospectiva del informado ... La despiadada competencia comercial que marcan la presencia de otros medios de comunicación de masas, fundamentalmente la televisión y la siempre vigente radiofonía y obviamente de los diversos voceros de la prensa escrita, requieren un difícil equilibrio que tiene que conjugar celeridad, oportunidad, control de las fuentes y otro muy gravitante factor que es la medida del impacto público o sensacionalismo que representa la noticia, entre otras consideraciones ... La actividad periodística aparece desenvuelta dentro de un contexto particularísimo en el que la posibilidad de solicitar y obtener de cada fuente consultada una garantía de veracidad aparece cada vez más remota. En la mecánica de la ‘primicia’ -aquella información que se tiene con prelación a cualquier otro medio periodístico, en muchos casos con absoluta exclusividad- el tiempo perentorio, la premura con que se publique, resultan aspectos sustanciales que hacen a su utilidad, relevancia y posibilidad de consumo. Lo que es noticia no ya hoy, sino ahora, puede dejar de serlo apenas instantes después”, Sentencia del 11/05/1999, en el caso “Spacarstel, Néstor Alberto c/El Día S.A.I.C.F. s/Daño moral”.
42 La Corte Suprema de Justicia de Argentina resaltó esta costumbre negativa de los medios de difusión cuando sostuvo que, “si -más allá de si el cable de una agencia noticiosa puede ser equiparado a fuente de información- el diario reprodujo en forma asertiva y como título de la noticia lo que en el texto del cable fue difundido -en modo potencial- como declaraciones del demandante, tal afirmación constituye una clara imputación delictiva, propia del periódico, que no ha sido demostrada”, en la causa “Espinosa, Pedro Francisco c/ Herrera de Noble, Ernestina y otros (Super Pibe)”, Sentencia de fecha 27/10/94 Fallos: 317.
43 Ver el artículo 8, inciso 1, de la “Convención Americana sobre Derechos Humanos”; artículo XXVI de la “Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre” y artículo 14, inciso 1º del “Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos”.
44 El Código de FOPEA, “Principios éticos para la práctica periodística”, fue aprobado y suscripto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el 25 de noviembre de 2006, en el marco del “Primer Congreso Nacional de Ética Periodística”.
45 La Nación, Manual de Estilo y Ética Periodística, Buenos Aires, Espasa Calpe, 1997.
46 Clarín, Manual de Estilo, Buenos Aires, Clarín-Aguilar U.T.E., 1997.
47 En su momento, salió el diario Perfil, en Buenos Aires, con su propio Código de Ética, mas dicho periódico se imprimió desde el 9 de mayo al 31 de julio de 1998. El 11 de septiembre de 2005 volvió a salir, pero con una edición semanal, los días domingos, regido por el mismo Código antes adoptado.
48 La Voz del Interior, Manual de Principios, Valores y Estilos, Córdoba, El Emporio, 2006. Es de los más completos de los Códigos adoptados por medios gráficos de Argentina.
49 Ahora, se podría incluir las partes de compromiso ético de los manuales de estilo en la página web pertinente del medio.
50 Con motivo del secuestro de Antonio Echarri, padre de un actor de la televisión, que se produjo el 24 de octubre de 2002, se dieron las situaciones negativas antes señaladas y su familia sufrió un acoso mediático inaceptable. En dicho caso, además, se inventaron versiones, como que había muerto el secuestrado y un productor periodístico de un programa televisivo, a cambio de información exclusiva, hizo conocer a un implicado en la investigación delictiva, el número del teléfono celular de Pablo Echarri, el famoso hijo del privado ilegítimamente de su libertad. La persona que obtuvo el número telefónico por el periodista, se comunicó a dicho celular para negociar el rescate. La justicia ordenó la captura y detención preventiva de dicho productor. También se produjeron en este caso otras graves faltas éticas, ya que, ciertos canales de televisión, sobre la base de filtraciones indebidas de organismos del estado, llegaron a obtener informaciones con la que se adelantaron a medidas de la investigación y entorpecieron el accionar policial en el hecho, además, reprodujeron, en forma dramatizada, las conversaciones que se daban con los delincuentes; todo ello, cuando todavía el secuestrado no estaba liberado.


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