Análisis comparado sobre el Proceso Penal Alemán de conocimiento (DerKenntnisverfahren) en Primera Instancia y sus principios probatorios y su influencia en el Proceso Penal Paraguayo y Venezolano
Prof. Dra. Marianela Pérez Lugo*
Prof. Dr. José Ignacio González Macchi**
Índice de abreviaturas [arriba]
§: Artículo o Parágrafo legal
BGH: Tribunal Supremo Federal para asuntos civiles y causas penales
BGHSt: Resoluciones del Tribunal Supremo Federal en Causas Penales
BVerfG: Tribunal Constitucional Federal
BVerfGE: Resoluciones del Tribunal Constitucional Federal, colección oficial
BVerfGG: Ley Constitucional de los Tribunales de la República Federal Alemana
CCC: ConstitutioCriminalis Carolina de 1532
CNP: Constitución Nacional de Paraguay
CNRBV: Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela
COPP: Código Orgánico Procesal Penal Venezolano
CPPP: Código Procesal Penal Paraguayo
CPV: Código Penal de Venezuela
EGGVG: Ley de Introducción de la Ley de Organización de los Tribunales de la República Federal Alemana
GG: Ley Fundamental Alemana
GVG: Ley Orgánica de los Tribunales
MRK: Convenio Europeo para la protección de los Derechos Humanos y de las libertades Fundamentales, de 4 de noviembre de 1950
RG: Tribunal Supremo Imperial
StA: Ministerio Público Alemán
StGB: Código Penal Alemán
StPO: Código Procesal Penal Alemán
El presente trabajo presenta una investigación documental descriptiva cuyo objetivo general es describir y dar a conocer los aspectos fundamentales en la discusión de la doctrina y jurisprudencia sobre el proceso penal alemán, y su relación con el sistema probatorio. Esta investigación se justifica por la influencia que el proceso penal alemán, a través de la Ordenanza procesal penal de Alemania (StPO), tiene en el modelo de Código Procesal Tipo para Latinoamérica y la preponderancia que éste último ha tenido en Paraguay y Venezuela, a través del Código Procesal Penal Paraguayo (CPPP) y del Código Orgánico Procesal Penal de Venezuela (COPP), con el fin de exponer un estudio de derecho comparado sobre los tres sistemas legales.
Por otra parte, también se ha querido poner a disposición del estudioso del Derecho un material inaccesible a muchos lectores de habla hispana, pues su fuente primordial es tanto la literatura como la jurisprudencia alemanas. En tal sentido, se hace un sucinto estudio de derecho comparado sobre la estructura del proceso penal de conocimiento (Der Kenntnisverfahren), pues según la doctrina alemana, éste se desenvuelve en dos partes: En una primera parte: un proceso de conocimiento, constituido por tres etapas: la etapa de averiguación, la etapa intermedia y el juicio principal; y en una segunda fase, el procedimiento de ejecución penal.
El límite entre ambos lo constituye una sentencia judicial con fuerza de cosa juzgada, la cual finaliza el procedimiento de conocimiento y sin la que no podría iniciarse el proceso de ejecución penal (§449 StPO). Al menos, no en un Estado de Derecho. Esta descripción del proceso de conocimiento se ha realizado con el fin de ubicar los momentos del proceso penal alemán en los que se pueden generar o producir pruebas ilícitas. Además, se exponen los principios probatorios del proceso penal alemán desarrollados por la ciencia del Derecho en ese país, según los cuales debe desenvolverse este proceso de conocimiento, que en nuestro margen recibe el nombre de Procedimiento Ordinario.
Análisis comparado sobre el Proceso Penal alemán y sus principios probatorios y su influencia en el Proceso Penal en Paraguay y Venezuela [arriba]
El presente trabajo, persigue como objetivos presentar un sucinto análisis de la forma como se desarrolla el proceso penal de conocimiento en primera instancia en Alemania, y al mismo tiempo presentar y exponer los principios probatorios desarrollados por la ciencia del proceso penal alemán, comparándolos con el régimen procesal en Paraguay y Venezuela.
1. Sobre el Proceso Penal Alemán de Conocimiento (Der Kenntnisverfahren) en Primera Instancia y el análisis comparado de los regímenes procesales penales en Paraguay y Venezuela [arriba]
Según la doctrina alemana, el proceso penal se desenvuelve en dos partes: En primer lugar, un proceso de conocimiento, constituido por tres etapas: etapa de averiguación, etapa intermedia y juicio principal y, en segundo lugar, un procedimiento de ejecución penal. El límite se establece por una sentencia judicial con fuerza de cosa juzgada, la cual finaliza el procedimiento de conocimiento y sin la que no podría iniciarse el proceso de ejecución penal (§449 StPO) en un Estado de Derecho.
Igual división procedimental se da en los regímenes procesales de Paraguay y Venezuela en la jurisdicción procesal penal. El Código Procesal Penal de Paraguay fue sancionado en 1998, y entró a regir completamente a partir de marzo del 2000; mientras que en Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal también fue sancionado por la misma época, aunque posteriormente la Asamblea Nacional Constituyente de 1999, otorgó potestades al Presidente de la República Bolivariana de Venezuela para dictar decretos leyes, y en tal orden, luego de un proyecto elaborado por una comisión especial, se firmó el Decreto N° 9.042 del 12 de junio de 2012, instituyéndose el Código Orgánico Procesal Penal que rige en Venezuela desde el 1° de enero de 2013. Tanto en Paraguay como en Venezuela, el proceso ordinario se divide en etapas o fases preparatoria, intermedia y del juicio oral.
En el gráfico que se presenta como anexo, se refleja de arriba hacia abajo el desarrollo cronológico de la primera instancia del Proceso Penal alemán hasta la sentencia. En la flecha que representa el tiempo, están demarcadas la división de las tres etapas de este proceso: etapa de instrucción o averiguación (der Ermittlungsverfahren), fase intermedia (der Zwischenverfahren) y juicio oral o vista principal (die Hauptverhandlung). La presentación a lo largo de este proceso, se muestra en movimiento, debido al tiempo en que debe transcurrir y la cantidad de actividades que ocurren al interior del mismo. De esta forma se muestran los pasos más importantes del proceso penal alemán. Esto se hace con el fin de ubicar el momento en que pueden darse la producción de pruebas derivada de los diferentes objetivos y de la configuración del contexto de la etapa de instrucción, de la etapa intermedia y del juicio principal.
Cada una de esas tres etapas procesales tiene un correspondiente órgano responsable.
En el proceso preparatorio, es el Ministerio Público (die Staatsanwaltschaft- StA); en la fase intermedia, el tribunal que decide sin participación de legos y en el juicio principal, el juez del hecho (der Tatrichter/in). En Alemania, es el mismo juez del hecho en la fase preparatoria, quien continúa en la fase intermedia, y está a cargo de la vista principal, algunos traductores le denominan “juez del hecho”, y otros le llaman “juez del juicio”. Esta interpretación es la que se desprende en forma inequívoca de las normativas de la StPO, según las cuales esas instituciones son normatizadas como los poderes o autoridades que mueven y conducen internamente el proceso penal alemán.
En Venezuela, la fase preparatoria es dirigida por el fiscal del Ministerio Público en su función investigadora (Art. 111 COPP), pero el control de la investigación y la fase intermedia están a cargo de un juez de control; mientras que la fase de juzgamiento corresponde a los tribunales de juicio, que son unipersonales (Art. 109COPP).
En Paraguay, la apertura de la investigación por parte del agente fiscal del Ministerio Público marca el inicio de la etapa preparatoria (Art. 279 in fine CPPP), que culmina con un requerimiento del Ministerio Publico, cual es analizado en una Audiencia Preliminar que constituye el acto procesal esencial de la etapa intermedia. En las primeras dos etapas, un juez penal de garantías materializa el control jurisdiccional sobre las actuaciones de las partes (Art. 282 CPPP); mientras que en la etapa del juicio oral y público interviene un Tribunal de Sentencia, unipersonal o colegiado, según el caso (Art. 41 CPPP).
Como se puede observar, en cada una de las etapas o fases se dan diferentes actos procesales de diversa importancia y efectos, en los cuales se otorgan competencias y prerrogativas a cierta autoridad responsable del movimiento de cada una de las fases y al final de cada etapa.
En Alemania, la meta principal para el Ministerio Público es la alzada de la acusación, con la cual se abre la fase intermedia; para el juez del hecho, lo son el auto de apertura del juicio principal; y además la preparación de la vista principal contra el acusado, el juicio oral y por último la sentencia a cargo del juez del juicio.
Con similares objetivos, en los sistemas procedimentales de Venezuela y Paraguay, la fiscalía buscará plantear un requerimiento conclusivo, que podría consistir en una acusación, con la cual culminaría la etapa preparatoria, pasándose a la etapa intermedia, donde mediante una audiencia preliminar, un juez penal analizará la misma, y si corresponde, resolverá remitir la causa a juicio oral, en la cual, otros jueces deberán juzgar en audiencia pública, y sentenciar.
La primera fase: El procedimiento de averiguación (der Ermittlungsverfahren)
En Alemania, el Ministerio Público tiene el señorío de esta fase del proceso, según la Ordenanza Procesal Penal Alemana (StPO), pues el § 160 obliga a la fiscalía al examen, según el cual se analizará si los hechos ocurridos son suficientes o no para que ella formule la acusación. La fiscalía debe actuar objetivamente, partiendo del acaecimiento del hecho delictivo, debe averiguar si a alguien se le puede reprochar ese hecho. El caso debe ser esclarecido en todos sus aspectos, es decir, la StA debe buscar no solo las causas de inculpación, sino las de exculpación, así se examina la inocencia o no del inculpado. Entonces, la primera actitud procesal es encontrar en forma apremiante al inculpado sospechoso del hecho. Después se produce una relación entre el hecho y el imputado, cuando la fiscalía tiene que definir el hecho formalmente como delito en la acusación.
La formulación de la acusación convierte al imputado en procesado. Además, sobre esa meta central de esclarecer el hecho para realizar o no la acusación, se puede observar en el gráfico, que la fase de averiguación es la más compleja de todo el proceso, porque en ella, todas las autoridades con poder en el proceso trabajan juntas: los fiscales del StA, el juez de la averiguación, la policía, los asistentes de la fiscalía, los investigadores privados, etc.
En Paraguay, ante la notitiacriminis el agente fiscal recibe la denuncia o el parte policial, y abre una investigación, formaliza un cuaderno de investigación o carpeta fiscal, y comunica el hecho al juez penal de garantías de turno. El Ministerio Público, al recibir una denuncia o recibir, por cualquier medio, información fehaciente sobre la comisión de un hecho punible, organizará la investigación requiriendo el auxilio inmediato de la Policía Nacional. En todos los casos informará al juez del inicio de las investigaciones dentro de las seis horas (Art. 290 CPPP). La etapa preparatoria tendrá por objeto comprobar, mediante las diligencias conducentes al descubrimiento de la verdad, la existencia del hecho delictuoso, individualizar a los autores y particulares, recolectar los elementos probatorios que permitan fundar, en su caso, la acusación fiscal, así como la defensa del imputado, y verificar las condiciones personales, antecedentes y estado psíquico del imputado (Art. 279 CPPP). El Ministerio Público tendrá a su cargo la investigación de todos los hechos punibles de acción pública.
En Venezuela, la fase preparatoria tiene por objeto la preparación del juicio oral y público, mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que permitan fundar la acusación del Fiscal o la defensa del imputado (Art. 262 COPP). El Ministerio Público en el curso de la investigación hará constar no solo los hechos y circunstancias útiles para fundar la inculpación del imputado, sino también aquellos que sirvan para exculparlo. En este último caso, está obligado a facilitar al imputado los datos que lo favorezcan (Art. 263COPP).
¿Cómo debe proceder la fiscalía al esclarecimiento objetivo de los hechos?
El § 161 StPO da tres posibilidades: Información de Autoridades, Procedimientos propios de la StAy, Misión de los empleados de la policía.
a) Información de autoridades
Según el Art. 35 Ord. 1 G.G, se le permite a todas las autoridades del Bundes (federales) y de los Lânder (estatales) a darse mutua ayuda jurídica y administrativa. El deber a informar que se deriva de la anterior disposición constitucional, por parte de todas las autoridades federales y estatales frente a la fiscalía, rige con condiciones, pues el § 96 StPO establece el marco dentro del cual a las autoridades se les impide dar informaciones.
En Venezuela, las informaciones que obtengan los órganos de policía, acerca de la perpetración de hechos delictivos y de la identidad de sus autores y demás partícipes, deberá constar en acta que suscribirá el funcionario actuante, para que sirvan al Ministerio Público a los fines de fundar la acusación, sin menoscabo del derecho de defensa del imputado (Art. 115 COPP).
Según el Artículo 291 del COPP: El Ministerio Público puede exigir informaciones de cualquier particular, funcionario público, emplazándolos conforme a las circunstancias del caso, y practicar por sí o hacer practicar por funcionarios policiales, cualquier clase de diligencias, lo cual será obligatorio para estos. Toda empresa u organismo público o privado, que preste servicios de telecomunicaciones, bancarios o financieros, está obligado a suministrar las informaciones requeridas por el Ministerio Público, o en caso de necesidad y urgencia, por el órgano de investigaciones penales, previa autorización por cualquier medio del Ministerio Público, las cuales deberán ser suministradas en el plazo requerido o en tiempo real, bajo pena de sanciones legales.
En Paraguay, es una atribución constitucional del Ministerio Público, la potestad de recabar información de los funcionarios públicos para el mejor cumplimiento de sus funciones (Art. 268.4° de la CNP); y en el régimen procesal penal, tanto los jueces penales como los agentes fiscales tienen la potestad de requerir informes a cualquier persona o entidad pública o privada, bajo ciertos requisitos de validez (Art. 228 CPPP).
b) Procedimientos que realiza la StA (Ministerio Público):
Según Fezer (1995) a estos procedimientos pertenecen sobre todo:
a. El interrogatorio del inculpado conforme al § 136a Ord. 3 StPO; de testigos y peritos, según el § 161a StPO.
b. La iniciación de medidas coercitivas procesales como secuestro y registro, investigación corporal, control telefónico, detención preventiva, sobre todo cuando existe peligro de retraso.
La iniciación de medidas de pesquisa. Cuando se habla de iniciación, no significa que normativamente la fiscalía está facultada a ordenar tales medidas en forma independiente. La orden misma es cosa del juez de la averiguación, él tiene que examinar si se han dado todos los presupuestos legales para decretar esas medidas (§ 162 Ord. 3 StPO). Sin embargo, la valoración de si las medidas son convenientes o tienen sentido, no le corresponde al juez, esto es solo responsabilidad de la StA, pero la urgencia de los casos ha hecho que existan innumerables órdenes dictadas por la StA, sin que el juez de la instrucción haya intervenido.
Solo los nuevos artículos 161a Ord. 2StPOy163aOrd.3StPO dan actualmente también a la StA, sin que la urgencia lo haga necesario, el poder reservado al juez a ordenar la comparecencia de testigos e inculpados.
En estos procedimientos propios de la Fiscalía es que se pueden producir pruebas ilícitas por transgresión a disposiciones jurídicas al momento de recoger la información, bien en el interrogatorio del inculpado, de testigos y peritos, así como en la iniciación de medidas coercitivas procesales como secuestro, registro, investigación corporal, control telefónico, detención preventiva.
Al respecto, debe tenerse en cuenta la protección jurídica que brinda el Derecho Procesal Penal Alemán a las personas que han visto lesionados algunos de sus Derechos fundamentales debido a la ilegal orden o ejecución de medidas coercitivas en el procedimiento de averiguación penal.
En el Paraguay, la declaración del imputado es un derecho procesal de la persona sometida al proceso, y por ende no puede ser compelido a declarar, pues es su derecho declarar o abstenerse de hacerlo, como también a declarar cuantas veces lo considere necesario. Ahora bien, según la etapa procesal en que se halle, el imputado podrá declarar ante el fiscal de la investigación durante la etapa preparatoria, ante el juez penal de garantías en la audiencia preliminar de la etapa intermedia, o ante el tribunal de sentencia en el juicio oral (Art. 84 CPPP).
Por otra parte, si el Ministerio Público presentase su acusación sin haberle dado oportunidad al imputado para declarar, ello tornaría nulo el acto de acusación, con importantes efectos en la causa (Art. 350 CPPP). Mientras que la posibilidad de tomar testimonios a peritos y testigos por parte del agente fiscal está exenta de formalidades, pero solamente será válido el testimonio o la pericia prestada durante el juicio oral ante el tribunal de sentencia, puesto que ambos institutos (pericias y testimonios) adquieren potestad probatoria solamente al producirse en el juicio oral y público.
Por su parte, las medidas coercitivas o cautelares, aunque tengan relación con pesquisas a cargo de la Policía o del Ministerio Público, para que sean practicadas con validez y produzcan efectos legales deben ser realizados con ciertas formalidades, y en la generalidad de los casos, aunque sean requeridas por el fiscal, deben ser ordenadas por un juez penal, y desarrolladas con formalidades obligatorias, bajo sanción de nulidad de las actuaciones.
La única medida coercitiva admitida a la policía es la aprehensión de una persona ante ciertas condiciones (en fuga, flagrancia, o a pedido de auxilio); mientras que el agente fiscal puede ordenar la detención de una persona a los efectos de su identificación bajo sospecha de la comisión de un delito, o para verificar su conocimiento sobre los hechos, y únicamente cuando la urgencia lo amerita (Arts. 239 y 240 CPPP). Para mantener a la persona bajo privación cautelar de su libertad se exigirá orden de juez competente.
En Venezuela, si bien la policía puede aprehender al sindicado en casos de flagrancia, al hacerlo deberá comunicar al Ministerio Público dentro de un plazo establecido; de cualquier forma, el mantenimiento de la privación de libertad y toda medida coercitiva procesal de carácter personal solamente podrá ser dictada por el juez penal de control de la fase preparatoria (Art. 236 COPP).
c) Misión de los agentes de policía:
Esto está reglamentado en el § 161 StPO. Algunas investigaciones muestran que la reglamentación formal en la StPO se opone a la praxis de la averiguación, según lo afirmado por Blakenburg (1978). Primero la policía interviene, en el sector de la pequeña y mediana criminalidad en la mayoría de todos los casos, después de la finalización del trabajo de investigación realizado independientemente por la policía, interviene la fiscalía, por eso, se dice que, en la realidad, esta fase del proceso penal alemán está en manos de la policía.
La StA examina en los fundamentos de ese material policial, si la acusación debe hacerse o si el procedimiento es sobreseído. Es poco frecuente que la StA realice investigaciones posteriores. La fiscalía se retira del procedimiento de averiguación y no posee después ninguna influencia fáctica en la conformación judicial, aunque esta fase del proceso está normativamente como se ha visto más arriba, debajo de su competencia. Fezer, critica acertadamente un desarrollo dudoso de esta fase del proceso. Sólo a un porcentaje relativamente pequeño de tipos penales examinados en su punibilidad por la fiscalía y la policía, se les hace acusación.
Sin embargo, en el procedimiento preparatorio no queda totalmente excluida la intervención del órgano jurisdiccional y debido a la gravedad de la decisión que debe tomar -es el juez de la averiguación- quien debe acordar, la prisión provisional § 114 Ord. 1, el registro domiciliario § 105 Ord. 1 StPO; las extracciones de sangre § 81a Ord. 2 StPO, etc. El juez no puede determinar la oportunidad de la medida, sino tan solo la legalidad, solo puede ordenarla, si el fiscal así se lo pide.
Tanto en Venezuela, como en Paraguay, se sigue el esquema de la ordenanza procesal penal alemana, se parte de que por lo general es la policía el primer órgano estatal interviniente ante una noticia de la comisión delictiva, ya sea por haber actuado de oficio ante un conocimiento inmediato, sea por flagrancia, control rutinario, o por llamadas de emergencia; o por haber tomado conocimiento a través de una formal denuncia de la víctima, de vecinos, o terceros.
Así, en Paraguay, ante el acontecimiento de un hecho reputado delictivo, la policía tiene potestades, prerrogativas y obligaciones establecidas en su propia ley orgánica (Ley N° 222/93, parcialmente modificado por la Ley N° 5757/15), como también en el código procesal penal (Ley N° 1286/98).
En Venezuela, cuando la noticia es recibida por las autoridades de policía, deberán comunicar al Ministerio Público dentro de las doce horas siguientes y sólo practicarán las diligencias necesarias y urgentes. Las diligencias necesarias y urgentes estarán dirigidas a identificar y ubicar a los autores y demás partícipes del hecho punible, y al aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración (Art. 266 COPP).
Entre los artículos 114 al 119 de la COPP de Venezuela, encontramos algunas de sus prerrogativas y obligaciones: corresponde a las autoridades de policía de investigaciones penales, la práctica de las diligencias conducentes a la determinación de los hechos punibles y a la identificación de sus autores y partícipes, bajo la dirección del Ministerio Público. Las informaciones que obtengan los órganos de policía, acerca de la perpetración de hechos delictivos y de la identidad de sus autores y demás partícipes, deberá constar en acta que suscribirá el funcionario actuante, para que sirvan al Ministerio Público a los fines de fundar la acusación, sin menoscabo del derecho de defensa del imputado. Los órganos de policía en los plazos que se les hubieren fijado, comunicarán al Ministerio Público o al tribunal que lo hubiere solicitado, el resultado de las diligencias practicadas. En ningún caso, los funcionarios policiales podrán dejar transcurrir más de doce horas sin dar conocimiento al Ministerio Público o al tribunal si fuere el caso, de las diligencias efectuadas. Se prohíbe a los funcionarios de policía dar informaciones a terceros acerca de las diligencias que practiquen, de sus resultados y de las órdenes que deben cumplir.
Los órganos de policía de investigaciones penales que infrinjan disposiciones legales o reglamentarias, omitan o retarden la ejecución de un acto propio de sus funciones o lo cumplan negligentemente, serán sancionados según la ley que los rige. Las autoridades de policía de investigaciones penales deberán detener a los imputados en los casos según las reglas del Código, cumpliendo con los siguientes principios de actuación: Hacer uso de la fuerza sólo cuando sea estrictamente necesario y en la proporción que lo requiera la ejecución de la detención; No utilizar armas, excepto cuando haya resistencia que ponga en peligro la vida o la integridad física de personas, dentro de las limitaciones a que se refiere el numeral anterior; No infligir, instigar o tolerar ningún acto de tortura u otros tratos o castigos crueles, inhumanos o degradantes; No presentar a los detenidos a ningún medio de comunicación social, cuando ello pueda afectar el desarrollo de la investigación; Identificarse, en el momento de la captura, como agente de la autoridad y cerciorarse de la identidad de la persona o personas contra quienes procedan, no estando facultados para capturar a persona distinta de aquella a que se refiera la correspondiente orden de detención. La identificación de la persona a detener no se exigirá en los casos de flagrancia; Informar al detenido acerca de sus derechos; Comunicar a los parientes u otras personas relacionadas con el imputado, el establecimiento en donde se encuentra detenido o detenida; Asentar el lugar, día y hora de la detención en un acta inalterable.
En Paraguay, la Policía tiene potestades de prevención, pero también de ejecución ante la comisión del delito, a ella se le encarga aprehender a los sindicados, según la ocasión; acordonar el lugar del hecho y preservar los objetos e instrumentos del delito, o de su comprobación; individualizar a testigos y tomarle la razón de sus dichos; así también procurar que las consecuencias o efectos de delito no sigan produciéndose. Por el contrario, la policía no puede tomar declaración al supuesto participante del hecho, aunque estuviera presente un abogado defensor; si así lo hiciera, invalidaría toda consecuencia o efecto de tal toma de razón por parte de la policía.
En Alemania, practicadas las investigaciones y adoptadas las medidas coercitivas o cautelares pertinentes, la fiscalía debe llegar a una de estas dos conclusiones:
Si estima que hay suficientes elementos para poder acusar a una persona de la comisión de un delito, debe proceder a presentar la acusación.
Si considera que no hay suficientes elementos para poder acusar a una persona, deberá proceder a archivar el proceso.
Si se decide por la primera posibilidad, el proceso entra a la fase intermedia.
Tanto en Paraguay, como en Venezuela, existen actos conclusivos de la etapa o fase preparatoria. Estos son practicados según el requerimiento plasmado por el Ministerio Público, que puede ser acusatorio; o la pretensión de una resolución anticipada del proceso, en una etapa o fase posterior, denominada intermedia.
La segunda fase: La fase intermedia (der Zwischensverfahren)
El complejo trabajo realizado por las instituciones que participan en el procedimiento de averiguación, encuentra aquí el examen que debe hacer el juez para decidir sobre las posibilidades de éxito de la acusación. En caso necesario, después de algunas investigaciones posteriores, ordenadas por el Tribunal para esclarecer mejor la causa (§202 StPO) viene el auto de apertura. La fase intermedia comienza, cuando se envía el escrito de acusación al tribunal que será competente para el juicio principal. El escrito debe comunicarse inmediatamente al acusado (§ 201 Ord. 1 StPO).
El inculpado se convierte entonces en imputado. La Fase Intermedia es competencia del órgano jurisdiccional, aunque durante esa fase todavía no participan legos. Esta etapa está en manos de un tribunal técnico y no ante un tribunal de escabinos. El contenido del escrito de acusación está regulado por el § 200 StPO. El juez del hecho examina el informe de la StA y decide conforme al material contenido en las actas de la averiguación, si el juicio principal es abierto (§ 203 StPO). Si se rechaza la apertura del juicio principal, esta decisión puede ser provisional (§ 205 StPO) o definitiva (§§ 206a y 206b). El juez debe ser independiente también para enjuiciar: El objeto del proceso es establecido solo por la fiscalía en el escrito de acusación.
Durante la fase intermedia el acusado puede formular objeciones y reclamaciones, tanto sobre el propio escrito de acusación, como sobre el posible auto de apertura del procedimiento principal posterior, así como demandar la práctica de pruebas provisionales en apoyo de sus impugnaciones (§ 201 StPO). Por otra parte “la posibilidad de que el tribunal acuerde de oficio la práctica de pruebas en este período, queda abierta siempre para el mejor esclarecimiento del asunto” (§ 202 StPO). Entonces, en esta etapa también pueden presentarse pruebas ilícitas bien en las investigaciones que ordene el tribunal para el mejor conocimiento del hecho como en las que haya solicitado el acusado.
En Venezuela, cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. La medida deberá notificarse a la víctima que haya intervenido en el proceso. Con ello, cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo. En cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes (Art. 297COPP).
En los casos de delitos en los cuales se afecte el patrimonio del Estado, o intereses colectivos y difusos, el Fiscal del Ministerio Público deberá remitir al Fiscal Superior correspondiente, copia del decreto de archivo con las actuaciones pertinentes, dentro de los tres días siguientes a su dictado. Si el Fiscal Superior no estuviere de acuerdo con el archivo decretado, enviará el caso a otro Fiscal para que prosiga con la investigación o dicte el acto conclusivo a que haya lugar.
En los casos expresamente establecidos en el código, el Ministerio Público podrá requerir el sobreseimiento (definitivo), con sus reglas, efectos y consecuencias propias (Arts. 300 al 307 COPP). Por el contrario, como requerimiento conclusivo, el fiscal interviniente podrá presentar acusación ante el tribunal de control, cuando estime que la investigación proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado (Arts. 308 y siguientes COPP).
En Paraguay, a modo de requerimiento conclusivo de la etapa preparatoria, el Ministerio Público puede presentar una acusación para que la causa sea elevada a juicio oral y público o para ser tratada en un procedimiento abreviado; o pretender otras resoluciones anticipadas del proceso penal: un sobreseimiento provisional o definitivo, una suspensión condicional del proceso, la aplicación de un criterio de oportunidad, o que se promueva la conciliación (Arts. 347 y 351 CPPP).
En los tres países, los requerimientos conclusivos se estudian en una audiencia preliminar. Aunque en Paraguay y Venezuela, la audiencia se realiza ante un juez o tribunal de control de la etapa o fase preparatoria, decretándose una decisión que podrá ser apelada, según el caso; mientras que, en Alemania, el juez que interviene en la audiencia preliminar es el mismo del juicio oral, siendo el juez del hecho. Si la decisión hiciera lugar a la acusación del Ministerio Público, los autos son elevados a los efectos de la realización de un juicio oral ante un órgano diferente, en Venezuela ante un tribunal unipersonal, y en Paraguay, delante un tribunal colegiado.
La tercera fase: El procedimiento o juicio principal (die Hauptverhandlung)
Después de una fase de preparación adecuada se abre el juicio principal a desarrollarse, el cual se encuentra en el centro del proceso penal y según los pasos del proceso indicados en el gráfico, termina con la publicación de la sentencia. En su comienzo esta etapa del proceso representa formalmente, según la StPO un profundo corte para el proceso penal en marcha. Para el juicio principal es determinante el principio de instrucción (Principio inquisitorio = principio de averiguación = Principio de la verdad material) después que el tribunal mismo ha averiguado el contenido de la causa, instruye él mismo. Este principio significa, que el tribunal, en su búsqueda de la verdad material, a través de las pruebas, no queda ligado a las declaraciones de los participantes en el proceso, en especial a la confesión del inculpado; ni a determinadas actitudes del inculpado. Ej.: Su incomparecencia a determinados actos es irrelevante respecto a la cuestión central de si es culpable o inocente; o a las solicitudes probatorias interpuestas, pudiendo introducir, de oficio, las pruebas que considere pertinentes. Su formulación expresa se halla en el § 155 Ord. 2 StPO, cuando dice: “Dentro de estos límites, estarán autorizados y obligados los tribunales a una actividad independiente; en especial, no quedarán vinculados en la aplicación de la Ley penal a las solicitudes interpuestas” y en el § 244 Ord. 2 StPO se establece que: “El tribunal extenderá de oficio, con el fin de indagar la verdad, las prácticas de las pruebas a todos los hechos y medios de pruebas que fueran de importancia para la resolución”. Este procedimiento principal, se divide en dos grandes fases:
A. La preparación de la vista principal (die Vorbereitung der Hauptverhandlung); y
B. La vista principal o juicio oral (die Hauptverhandlung).
a. La preparación de la vista principal (die Vorbereitung der Hauptverhandlung)
Una vez dictado el auto de apertura, el órgano jurisdiccional debe proceder a:
Fijar la fecha de la vista y a comunicarla a los participantes en la misma.
- Comunicar la composición del tribunal a los participantes por si hubiere causa de recusación.
- Ordenar la práctica de pruebas a realizar por delegación o por auxilio judicial. También aquí se pueden producir transgresiones a pruebas prohibidas.
- Citar a los participantes para la fecha de la vista fijada (§ 213 y 225a StPO).
b. El juicio oral o vista principal (die Hauptvehandlung)
Una vez realizada toda la preparación, comienza el día fijado la denominada vista principal del proceso en primera instancia, según lo afirmado por Roxin (1989), por contraposición a las demás audiencias públicas particulares que se pueden producir y que no afectan el enjuiciamiento del acusado. Esta vista en la que rigen los principios de oralidad, publicidad e inmediación, consta a su vez de diversas sub-fases ordenadas cronológicamente de la siguiente manera:
La llamada de la causa (die Ruf der Sache), aquí el juez pronuncia la siguiente frase: “ich rufe die Sache auf”, con la cual el órgano jurisdiccional participa a todos los intervinientes en ese proceso penal y al público en general (§ 243 Ord. 1 StPO) que ésta comienza formalmente. A continuación el presidente debe constatar si el acusado y su defensor están presentes y si se encuentran ya en la Sala los medios de prueba que deberán practicarse, con especial atención a si están presentes los testigos y peritos. Después de ello, deben abandonar la Sala los testigos (§ 243 Ord. 2 StPO).
Tras la llamada de la causa, el acusado deberá responder a las preguntas generales de la Ley, es decir, responderá al interrogatorio personal (§ 243 Ord. 2 StPO).
Posteriormente, el fiscal leerá al acusado la frase de la acusación (die Anklagesatz), el hecho concreto que se le imputa y la valoración jurídico-penal de esos hechos (§243 Ord. 3 StPO). Antes de proceder al interrogatorio del acusado ya sobre los hechos, circunstancias, etc, es decir, al interrogatorio sobre la causa, debe ser instruido de que es libre de declarar o no. Solamente si está de acuerdo con ello se procede al interrogatorio (§ 243 Ord. 4 StPO).
Después sigue la práctica de las pruebas, tanto las propuestas por los participantes y admitidas por el tribunal, como las acordadas de oficio por éste (§§ 244 a 257 StPO). Aquí también se pueden producir pruebas ilícitas.
Practicadas las pruebas se producen los informes finales (Die Plädoyer), en los que el fiscal, el acusado y su defensor valoran las pruebas y explican sus reclamaciones y solicitudes (§ 258 StPO). La vista se cierra, no por completo, pues legalmente, solo termina con la pronunciación pública de la sentencia, y la concesión de la última palabra al acusado (§ 258 Ords. 2 y 3 StPO). Con ello se entra en la parte decisoria, la mayor parte de la cual pertenece aún a la vista principal. Un tipo penal es probado, cuando el juez del hecho, está seguro de su comisión, sin abrigar ninguna duda.
La Cuarta fase: La sentencia (die Urteil)
Una vez concluidos los anteriores actos de la vista principal, (Roxin 1995) entra el proceso en su fase de decisión, que consta de las siguientes partes:
Deliberación y votación: El tribunal se retira a deliberar la sentencia y a votarla en la llamada Sala de Deliberaciones. Se redacta en ella también el fallo que debe ser leído (§ 263 StPO). Esta es la sub-fase llamada por la Ley “de obtención de la sentencia” (§ 264 StPO).
Publicación: Una vez votada, el tribunal lee públicamente el fallo de la sentencia y da a conocer sus fundamentos esenciales (§ 268 StPO). Con la publicación de la sentencia termina la vista principal (§ 260 Ord. 1 StPO). El art. 6.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos obliga a la lectura pública de toda sentencia.
Instrucción sobre recursos: A la lectura del fallo sigue la instrucción a los participantes sobre los recursos que caben contra la sentencia (§ 35a StPO). El contenido de la sentencia está establecido en los §§ 260 y 267 StPO: En cualquier caso debe fundamentarse por escrito dentro del plazo señalado en el § 268, Ord. 3 StPO, que comienza a correr después de su lectura pública. Las posibilidades de archivo del proceso se pueden dar también en la sentencia, en el momento de la formulación de la acusación, cuando ésta se niega, o del auto de apertura del procedimiento principal, si éste no se produce. Por tanto, la sentencia no siempre es de fondo, pues al lado de las decisiones absolutorias o condenatorias, son posibles las sentencias procesales para archivar el proceso, porque existe obstáculo procesal impeditivo (§ 260 Ord. 3 StPO). Después se entra en la fase impugnatoria y por último la ejecución.
Tanto Paraguay como Venezuela siguen el esquema propuesto por la ordenanza procesal alemana, en cuanto a la preparación y desarrollo del juicio. Las reglas de producción probatoria son similares. Las limitaciones en cuanto al interrogatorio del imputado, y de los testigos y peritos igual. Así mismo, son semejantes las normas sobre la deliberación y sentencia, y sobre los actos posteriores para el cumplimiento efectivo de la misma.
2. Principios probatorios en el proceso penal [arriba]
En este punto se exponen a continuación aquellos principios desarrollados por la ciencia del proceso penal alemán como principios probatorios. Según Eisenberg (1996) estos son: el principio de investigación -también denominado principio de instrucción, principio de averiguación y principio de la verdad material-el principio de oralidad; el principio de inmediatez de la producción de la prueba; el principio de la libre valoración de la prueba; y el principio “in dubio pro reo”.
2.1. Principio de Investigación (Der Amtsermittlungsgrundsatz)
Un objetivo central del proceso penal alemán, considerado también como principio dominante es la averiguación de la verdad de los hechos que ocurrieron en la realidad (BVerfGE 33 383, 57 275; 6361; BVerfG MDR 84 284, NStZ 87 419, BGH 196; 10 118; 23 187). Según este principio el tribunal debe extender de oficio y en forma independiente la práctica de la prueba a todos los hechos y medios de prueba importantes para la decisión (§ 244 Ord. 2 StPO). Esa independencia del tribunal se refiere en este caso, a la no vinculación por parte de éste a solicitudes de esclarecimientos de los participantes en el proceso penal, pues él, de ex officio con el fin de indagar la verdad, extenderá la práctica de las pruebas a todos los hechos y medios de prueba de importancia para la resolución. Ese deber de esclarecimiento no se refiere sólo al juicio oral, sino a otras etapas del proceso como la etapa intermedia.
Todavía se utiliza hoy en día, la designación de principio o máxima de inquisición. Sin embargo, esta expresión ha permanecido reservada solamente para los órganos de la persecución penal y el juez, pero se piensa que, con el fin de evitar que se asocie con el proceso inquisitivo, debería mejor ser designado como máxima de instrucción o principio de averiguación, deber de averiguar la verdad o deber de esclarecimiento. El principio de averiguación expresa, que la fiscalía y la policía deben esclarecerlo todo y que después que se transmite el dominio del proceso al tribunal, con la presentación del escrito de acusación, es el tribunal el que debe encargarse de realizar las correspondientes averiguaciones en toda la extensión de las mismas (§ 155 Ord. 2 StPO).
La oposición al principio de investigación la conforma, en la regla en el proceso civil, el principio dispositivo, según el cual -como sólo están involucrados intereses privados- la causa es de las partes y sólo a ellas les corresponde dar a conocer los hechos que quieren someter a la decisión del tribunal y aquellos que tienen necesidad de ser probados (Principio de la verdad formal). De esta forma el poder de disposición de las partes, que ya existe con respecto al objeto del proceso, se extiende también a la obtención de las pruebas. Por ello de acuerdo con el principio dispositivo, el juez sólo puede fundamentar su sentencia en aquello que las partes han afirmado y puesto a prueba y en aquello que han probado. Por consiguiente, una confesión falsa o inexacta por parte del acusado, no vincula al tribunal.
2.2. Principio de oralidad (Der Mündlichkeitsgrundsatz)
Sobre el resultado de la práctica de las pruebas decide el tribunal, según su apreciación del juicio oral (§ 261 StPO). El principio de oralidad expresa que el material procesal debe ser hablado totalmente en la vista oral. La sentencia debe basarse sólo en aquello que fue escuchado por el tribunal, el acusado y su defensor y la fiscalía. De esta manera el proceso penal de un Estado de Derecho, se contrapone al anterior proceso escrito y secreto del Derecho común. La mejor posibilidad para el inculpado, así como el control efectivo de la justicia penal, por medio de la opinión pública vienen dadas por este principio. La prueba de documentos encuentra observancia en el principio de oralidad, pues el§ 249, Ord. 1 StPO, establece que en la vista oral se leerán documentos, que sirvan como medios probatorios. También deben mencionarse aquí los §§ 249, Ord. 2 y 257 a StPO.
2.3. Principio de inmediación de la práctica de la prueba (Unmittelbarkeitsgrundsatz)
Este principio significa, que el juez debe construir su sentencia en base a la impresión personal, que se forma de la totalidad de la vista, tanto del acusado, como de los otros medios de pruebas (§ 261 StPO). Este principio sólo es válido para el juicio principal. El mismo tribunal que dicta sentencia debe cuidar del mismo (inmediación formal). No puede dejarse la práctica de las pruebas a otras personas, ej.: un juez comisionado o requerido de auxilio (la única excepción es la práctica de la prueba hecha en la comisaría, según los §§ 223-225 StPO). El tribunal debe sacar de la fuente misma los hechos, no puede utilizarse ninguna subrogación de pruebas (inmediación material). Deben interrogarse personalmente a los testigos y al acusado.
Es necesario que el tribunal, durante el transcurso de toda la vista principal, esté presente en forma ininterrumpida (§ 226 StPO). En el caso de que falte un juez en el transcurso de la vista oral, esta debe repetirse toda. Por eso, cuando se trata de procesos muy extensos se solicitan jueces adicionales (§ 192 Ord. 2 GVG). El principio de inmediación es realizable en el marco de las pruebas personales, como, por ejemplo, el caso de un interrogatorio de testigo, pero no puede sustituirse el interrogatorio de testigos, por la lectura del acta levantada sobre el interrogatorio anterior, o de una declaración escrita (§ 250 StPO).
2.4. Principio de la libre valoración de la prueba (Der Beweiswürdigungsgrundsatz)
Según este principio el juez estima la prueba, según su libre convencimiento. Uno de los componentes más importantes a la hora de deliberar para sentenciar, es la valoración de las pruebas. El § 261 StPO establece que el tribunal decidirá sobre el resultado de la práctica de las pruebas, según su libre convencimiento formado de la totalidad de la vista oral. Por ejemplo, el tribunal al valorar la prueba puede creer en un testigo, pero en otro no.
Es necesario el convencimiento personal del juez, el cual no pueda ser examinado por un tribunal de casación, buscando una probabilidad objetiva (BGH 10, 208). Esa falta de orientación ha producido el problema de si los escrúpulos personales del juez pueden abstenerlo de una condena. El BGH ha objetado las dudas irracionales, abstractas, teóricas y exigencias exageradas o excéntricas en la certeza, que se espera del juez. Es suficiente para dicha certeza una medida que aporte suficiente seguridad, según la experiencia de la vida. La duda racional tiene su fundamento en una argumentación racional (BGH NStZ 1988, 237). Este principio tiene importancia para la sentencia a que se llegará con ocasión del juicio oral, pero rige en todo el procedimiento y para todos los órganos de la administración de justicia penal, en consecuencia, para la fiscalía y la policía.
Entonces el juez no está ligado a ninguna disposición jurídica para considerar bajo cuales condiciones él considera que un hecho debe o no ser probado. La renuncia a reglas de prueba, lo cual es también válido para otras áreas del Derecho (§ 262 StPO) representa una importante conquista, cuando se piensa en las sentencias de Dios, que se dictaban en el proceso penal germano antiguo o en las reglas de la Constitutio Criminalis Carolina de 1532, según las cuales si faltaba la confesión del acusado “dos testigos en forma oral pueden divulgar la verdad”. Al respecto deben verse los Arts. 67, 69 CCC. (Beulke 1996).
El Derecho penal contiene reglas de prueba como excepciones. Por ejemplo, el §274 StPO, establece que las transgresiones a formalidades esenciales de la vista principal, sólo pueden demostrarse, por medio del acta de la vista oral. Otra regla de prueba puede encontrarse en el § 190 StGB. Respecto a las reglas de prueba expresamente normativizadas en la Ley, existen limitaciones a la valoración libre de la prueba por parte del juez, las cuales, en primer lugar, se desprenden de la interpretación de otras normas del proceso, especialmente todo el grupo de pruebas ilícitas, en especial, las prohibiciones de aprovechamiento de pruebas. Por ej.: el BGHSt 34, 324, 326: Cuando el inculpado hace uso de su Derecho al negarse a declarar, esto no puede ser usado para su desventaja, fundamentándose en el principio de la libre valoración de la prueba.
2.5. Principio “in dubio pro reo”
En caso de una duda para decidir, se debe hacer en favor del reo. El tribunal está ligado al principio “in dubio pro reo”. Este principio no está establecido expresamente en la StPO, se deriva de las disposiciones jurídicas que exigen la investigación de la verdad y la demostración del hecho delictivo (§§ 244 Ord. 2, 267 Ord. 1 StPO), así como de la presunción de inocencia, según el Art. 6 Ord. 2 MRK. Este principio tiene dos significados. El primero tiene que ver con el principio de culpabilidad, según el cual el acusado culpable debe ser penado y el otro significado tiene que ver con que la culpabilidad del acusado debe ser demostrada en un proceso penal conforme al ordenamiento procesal, lo cual está íntimamente ligado al principio de Estado de Derecho, establecido en el Art. 20 Ord. 3 GG. Este principio tiene tanto carácter procesal como penal. Como el fundamento jurídico se remite reiteradamente a la presunción de inocencia contenida en el Art. 6 Ord. 2 MRK, así como en el § 261 StPO, a pesar de que el principio in dubio pro reo, no es mencionado directamente en esas disposiciones jurídicas. Según el § 261 StPO, el tribunal debe estar convencido en el caso de la condena de culpabilidad del acusado. En caso de duda debe ser declarado en libertad. Sin embargo, la duda no debe ser interpretada de forma que el acusado siempre deba ser absuelto, cuando el tribunal objetivamente tuviese duda en la culpabilidad del autor. El acusado es absuelto sólo cuando el tribunal de la causa tiene realmente también la correspondiente duda.
Este principio también es utilizable como condición del proceso, si no está claro, por ejemplo, en qué momento se cometió el hecho, entonces se produce la duda de si el hecho está prescrito a favor del acusado (BGHSt 18, 274, 277; BGH NJW 1995, 1297).
En Venezuela, el régimen probatorio se rige por los siguientes criterios de apreciación: la licitud de la prueba; la libertad de prueba; la utilidad y pertinencia de la prueba; la legalidad probatoria; y estipulaciones de las partes (Arts. 181 al 184 COPP).
Licitud: Los elementos de convicción sólo tendrán valor si han sido obtenidos por un medio lícito e incorporados al proceso conforme a las disposiciones del Código. No podrá utilizarse información obtenida mediante tortura, maltrato, coacción, amenaza, engaño, indebida intromisión en la intimidad del domicilio, en la correspondencia, las comunicaciones, los papeles y los archivos privados, ni la obtenida por otro medio que menoscabe la voluntad o viole los derechos fundamentales de las personas. Asimismo, tampoco podrá apreciarse la información que provenga directa o indirectamente de un medio o procedimiento ilícitos.
Libertad probatoria: Salvo previsión expresa en contrario de la ley, se podrán probar todos los hechos y circunstancias de interés para la correcta solución del caso y por cualquier medio de prueba, incorporado conforme a las disposiciones del Código y que no esté expresamente prohibido por la ley.
Utilidad y pertinencia: Un medio de prueba, para ser admitido, debe referirse, directa o indirectamente, al objeto de la investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad. Los tribunales podrán limitar los medios de prueba ofrecidos para demostrar un hecho o una circunstancia, cuando haya quedado suficientemente comprobado con las pruebas ya practicadas. El tribunal puede prescindir de la prueba cuando ésta sea ofrecida para acreditar un hecho notorio.
Legalidad: Para que las pruebas puedan ser apreciadas por el tribunal, su práctica debe efectuarse con estricta observancia de las disposiciones establecidas en el Código. Regirán, en especial, las limitaciones de la ley relativas al estado civil de las personas.
Estipulaciones: Si todas las partes estuvieren de acuerdo en alguno de los hechos que se pretenden demostrar con la realización de determinada prueba, podrán realizar estipulaciones respecto a esa prueba, con la finalidad de evitar su presentación en el debate del juicio oral y público. Tales estipulaciones deberán constar expresamente en el auto de apertura a juicio, y las partes podrán alegarlas en el debate, sin necesidad de incorporarlas por algún medio de prueba. No obstante, si el tribunal lo estima conveniente ordenará su presentación.
Por otra parte, en un análisis general del Código Orgánico Procesal Penal de Venezuela, encontramos que entre los Principios y Garantías procesales existen normas que marcan al régimen probatorio, tales como: la presunción de inocencia; la finalidad del proceso; y sobre la apreciación de las pruebas.
Por el artículo 8° del COPP: Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme.
Según el artículo 13COPP: El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el juez o jueza al adoptar su decisión.
Mientras que en el artículo 22COPP se regula: Las pruebas se apreciarán por el tribunal según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia.
Así mismo, y aunque no se lo mencione entre las normas del régimen procesal, el principio de la duda favorable en el orden jurídico venezolano está contemplado tanto en la Constitución, como en el código penal (en el artículo 2 del CPV, y en el artículo 24 del CNRBV).
Por último, traemos a colación dos normas prácticas que se estatuyen para la fase del juicio oral, respecto a la “Pruebas Complementarias” y sobre las “Nuevas Pruebas”:
Artículo 326COPP: Las partes podrán promover nuevas pruebas, acerca de las cuales hayan tenido conocimiento con posterioridad a la audiencia preliminar.
Artículo 342COPP: Excepcionalmente, el tribunal podrá ordenar, de oficio o a petición de parte, la recepción de cualquier prueba, si en el curso de la audiencia surgen hechos o circunstancias nuevas, que requieren su esclarecimiento. El tribunal cuidará de no reemplazar por este medio la actuación propia de las partes.
Estas normas del COPP, conjuntamente con otras reglas atenientes a la admisibilidad y valorabilidad de las pruebas conducentes a la averiguación de la verdad, son las que rigen en el sistema procesal penal venezolano.
En Paraguay, en el CPPP también podemos apreciar los mismos principios procesales que rigen en el proceso penal alemán, y que se mencionan en el acápite de éste sub título.
En el Libro III, de la Primera Parte, Parte General, del Código Procesal Penal, sobre los Medios de prueba, en el Título I de las Normas Generales, el artículo 172 establece el Principio de la Búsqueda de la Verdad, exigiendo a los órganos jurisdiccionales la búsqueda de la verdad, aunque en estricta observancia de la Ley.
Tal precepto, no solamente se exige en el ámbito del juicio oral para sentenciar, sino que ya desde la Finalidad de la Etapa Preparatoria, se establece que su objeto es comprobar, mediante las diligencias conducentes al descubrimiento de la verdad, respecto a la existencia del hecho delictuoso (Art. 279 CPPP). La investigación fiscal deberá concluir coherentemente, y con un criterio objetivo, deberá buscar y relevar tanto los elementos de convicción para acusar y buscar la condena, como también, según el caso, las que sirvan de descargo del imputado (Art. 54 CPPP).
La Oralidad, aplicada en el sistema procesal penal moderno es un instrumento esencial de otros principios procesales (Binder, 1993), y está plasmada desde el primer artículo del código, entre los principios y garantías procesales en cuanto al Juicio Previo, en el cual, se establece que en el procedimiento se observarán especialmente los principios de oralidad, publicidad, inmediatez, contradicción, economía y concentración. Por su parte, entre las disposiciones propias del juicio oral y público, se regulan las formalidades sobre la oralidad y sus excepciones (Arts. 370 y 371 CPPP), con sus efectos jurídicos, entre los cuales está la nulidad absoluta del juicio, en caso de no respetarse aquellas.
El principio de inmediación en la producción de la prueba está regulado entre los principios y garantías procesales, y también en las reglas sobre el juicio oral y público. Así, lo encontramos en el artículo 366 CPPP, e indirectamente en cuanto a la potestad del presidente del tribunal de sentencia de recibir la prueba siguiendo el orden legal, después del momento de la declaración del imputado, durante el juicio oral (Art. 387 CPPP).
Como norma general, el principio de la libre valoración de la prueba, conlleva al menos dos aspectos importantes: La libertad probatoria y las Exclusiones probatorias.
Respecto a la libertad probatoria, los hechos y circunstancias relacionados con el objeto del procedimiento podrán ser admitidos por cualquier medio de prueba, salvo las excepciones previstas por las leyes. Un medio de prueba será admitido si se refiere, directa o indirectamente, al objeto de la investigación y es útil para el descubrimiento de la verdad. El juez o tribunal limitará los medios de prueba ofrecidos cuando ellos resulten manifiestamente excesivos (Art. 173 CPPP). Como puede apreciarse, también es esencial que la prueba a ser admitida y valorada sea útil, pertinente, y que no sea excesiva.
En cuanto a las exclusiones, carecerán de toda eficacia probatoria los actos que vulneren garantías procesales consagradas en la Constitución, en el derecho internacional vigente y en las leyes, así como todos los otros actos que sean consecuencia de ellos (Art. 174 CPPP). Al respecto, las reglas de exclusión de la prueba están diseminadas en diversas normas del código, y al mismo tiempo, algunas de ellas están regladas en la Constitución Nacional (por ej.: las establecidas en los artículos 33, 34 y 36 de la CNP).
Según este principio de apreciación probatoria, las pruebas obtenidas serán valoradas con arreglo a la sana crítica. El tribunal formará su convicción de la valoración conjunta y armónica de todas las pruebas producidas (Art. 175 CPPP). Así mismo, en las normas sobre la deliberación y sentencia en el juicio oral, el artículo 396 del código regula que “cerrado el debate, los jueces pasarán de inmediato y sin interrupción, a deliberar en sesión secreta, a la que sólo podrá asistir el secretario”; mientras que, en el siguiente artículo, se lee: “El tribunal apreciará las pruebas producidas durante el juicio de modo integral y según su sana crítica” (Art. 397 CPPP). Hay que advertir que también en Paraguay, el juez penal de la etapa intermedia, puede requerir durante la audiencia preliminar, la recolección de prueba de oficio; así como también lo puede hacer el tribunal de sentencia durante el juicio oral y público.
Por último, en el sistema probatorio del régimen procesal penal de Paraguay, más allá de la presunción de inocencia que debe mantenerse incólume con relación al imputado, durante todo el proceso ordinario, hasta que una sentencia firme y ejecutoriada cambie dicha presunción por el estado de culpabilidad a raíz de la condena, y a diferencia de la falta de disposición expresa en el texto alemán, la duda a favor rei está expresamente regulada entre los principios y garantías procesales. El Art. 5° del CPPP determina que “En Caso de duda los jueces decidirán siempre lo que sea más favorable para el imputado”. Tal regla marca esencialmente una formula solemne ineludible en el régimen probatorio, según el cual, la prueba acusatoria debe provocar en el tribunal de mérito la absoluta certeza de la comisión delictiva y de su autor, para condenarlo.
Conclusiones [arriba]
La importancia del presente ensayo como base elemental del Derecho comparado entre Alemania, Paraguay y Venezuela, en la apreciación del proceso penal ordinario, con breve descripción de la organización de los órganos intervinientes y una exposición concisa sobre los principios probatorios que lo rigen, es notoria. El jurista lector de habla hispana encontrará la materia esencial básica para comprender la estructura normativa del procedimiento penal de conocimiento en Alemania (también llamado, de primera instancia), que se encuentra regulado en la Ordenanza Procesal Penal desde 1878, con sus diferentes modificaciones, comparándola con la fases o etapas del procedimiento ordinario regulados en Paraguay y Venezuela.
Por otra parte, como claramente puede observarse en la lectura de las normativas expuestas, la impronta de la StPO alemana se manifiesta en las diferentes etapas o fases del procedimiento penal ordinario en Paraguay y Venezuela, y esto es apreciable desde que nuestros regímenes procesales han sido diseñados sobre la base del Código procesal penal tipo para Iberoamérica, así como también a los pactos y declaraciones internacionales sobre DD.HH. vigentes en aquél momento, junto a las leyes procesales de España, Francia e Italia, y también la Ordenanza Procesal Penal de Alemania Federal, todas vigentes a la época (MAIER: 1989). Ello no podía ser de otra forma, por la propia formación jurídica de quienes lideraron durante al menos 20 años la proyección del Código tipo hasta su redacción final, pues la mayoría de estos juristas tenían un vasto conocimiento de las leyes europeas[3], e incluso, algunos de ellos -como el profesor Julio B.J. Maier-, habían realizado estudios jurídicos en Alemania.
Por ello, el ensayo que se presenta resulta esencial para todo jurista de nuestro margen, sea como un análisis comparado de los textos legales expuestos, o como un estudio básico del texto de la StPO alemana como fuente directa de conocimiento de las normas procesales penales de nuestros países.
Con los comentarios precedentes, culminamos la presentación del análisis comparado, advirtiendo que se basa en uno de los capítulos de la obra: “Aspectos fundamentales acerca de la discusión dogmática y jurisprudencial de las pruebas prohibidas o ilícitas en el proceso penal alemán durante el siglo XX”, tesis presentada como requisito para optar al título de Doctora en Derecho por la Profesora Doctora y Magister Marianela Pérez Lugo, ante la Universidad del Zulia.
Anexo [arriba]
Gráfico

Bibliografía [arriba]
Leyes
CNP = Constitución Nacional del Paraguay
CNRBV = Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela
CPV = Código Penal de Venezuela
COPP = Código Orgánico Procesal Penal de Venezuela
CPPP = Código Procesal Penal del Paraguay
GG = Grundgesetz: Constitución Alemana
MRK =EuropäischeKonvention zum Schutze der Menschenrechteund der Grundfreiheiten: Convenio Europeo para la protección de los Derechos Humanos y de las Libertades (4/XI/1950).
StGB = Strafgesetzbuch: Código Penal Alemán.
StPO = Strafprozeßordnung: Ordenanza Procesal Alemana.
Autores
Beulke, Werner —Strafprozeßrecht. Heidelberg: Müller, 21996.
Binder, Alberto – Introducción al Derecho Procesal Penal. Ed. Ad-Hoc, Bs. As. 1993 -1999.
Blankenburg, Erhard &Sessar, Klaus & Steffen Wiebke — Die Staatsanwaltschaftim Prozeßstrafrechtlicher Sozialkontrolle. Berlin: Duncker&Humblot, 1978.
Eisenberg, Ulrich — Beweisrecht der StPO. Spezialkommentar. München: Beck, 21996.
Fezer, Gerhard — Grundfragen der Beweisverwertungsverbote. Vortrag, gehalten am 7.11.1994. Heidelberg: Müller, 1995.
Fezer, Gerhard — Strafprozeßrecht. München: Beck, 21995.
Maier, Julio B.J. - Derecho Procesal Penal Argentino. Apéndice: Código Procesal Penal Modelo Para Iberoamérica. Vol. 1ª, Hammurabi, Bs.As. 1989.
Schmidt, Eberhard — LehrkommentarzurStrafprozeßordnung und zumGerichtsverfassungsgesetz. Göttingen: Vandenhoeck&Ruprecht, Bd. I: 11952; 21964; Bd. II: 1957.
Roxin, Claus — Anm. zum BGH-Urteil 2 StR 402/88 (LG Fulda) vom 15.2.1989.
Roxin, Claus, Strafverfahrensrecht. München: Beck. 1995.
Notas [arriba]
* Doctora en Derecho y Magister Scientiarum en Ciencias Penales y Criminológicas por la Universidad de Zulia, Venezuela. Especialista en Derecho de la Infancia y Adolescencia, Criminología y Proceso Penal por la Universidad del Saarland, Alemania. Docente de Criminología y Derecho Penal General en grado y de Teoría del Proceso Penal en postgrado de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad del Zulia. Autora de varios artículos y monografías jurídicas.
** Doctor en Derecho por la Universidad Nacional de Asunción, Paraguay. Magister Scientiarum en Ciencias Penales y Criminológicas por la Universidad del Zulia, Venezuela. LLM en Derecho Comparado por la C.W.S.L. de San Diego, USA. Docente de grado y postgrado de Derecho Penal y Procesal Penal.
2 Los juristas que integraron la comisión redactora del Código procesal penal tipo para Iberoamérica desde 1970 hasta 1989 fueron: los maestros procesalistas argentinos Alfredo Vélez Mariconde, Jorge Claría Olmedo y Fernando De la Rúa, en un primer momento. Luego, ante el deceso del primero y la ausencia con permiso del segundo, la comisión volvió a integrarse con el catedrático español Víctor Fairén Guillén y con el profesor Julio B. Maier (argentino); y posteriormente también se sumaron a la obra, la procesalista brasileña Ada Pellegrini Grinover y el jurista colombiano Jaime Bernal Cuellar.
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