JURÍDICO LATAM
Doctrina
Título:Los tres tiempos en el procedimiento de violencia familiar
Autor:Ortiz, Diego O.
País:
Argentina
Publicación:Diario DPI - Derecho Privado - Familia y Sucesiones
Fecha:12-07-2019 Cita:IJ-DCCLIII-27
Índice Relacionados Ultimos Artículos
I. Introducción
II. Los tres tiempos
III. El contexto
Notas

Los tres tiempos en el procedimiento de violencia familiar

Diego Oscar Ortiz [1] 

I. Introducción [arriba] 

El procedimiento de violencia familiar tiene una estructura diferente a otros, incluso dentro de los procesos de familia. Esta diferencia es consecuencia de los bienes jurídicos que se quieren resguardar atento a las situaciones de violencia denunciadas. De hecho cada una de las etapas del procedimiento se relacionan con la finalidad tuitiva del mismo. La persona en situación de violencia debe acceder a la justicia y activar los mecanismos institucionales como el judicial a los fines de dar inicio al procedimiento. A su vez está legitimada para iniciarlo y ser resguardada en sus derechos mediante el dictado de medidas de protección. Una vez concedida la medida, debe tomar los recaudos necesarios para hacerla efectiva y en caso de incumplimiento denunciar cuales fueron los hechos de violencia o no que lo configuran.

II. Los tres tiempos [arriba] 

La decisión judicial en este procedimiento tiene una particularidad, ya que debe tener en cuenta los tres tiempos: el pasado, presente y futuro. La misma debe estar orientada a mirar el hecho actual de violencia contextualizándolo con los pasados y resguardar los que se podrían desencadenar en el futuro.

Si tomamos solo un tiempo de los mencionados como “el presente” para el dictado de una medida, no estaríamos dimensionando el problema en su totalidad y estaríamos haciendo un recorte actual para la solicitud de la misma. Esto significaría reducir la situación de violencia a la presente que puede ser de mayor o menor entidad que las anteriores y seguramente repercutirá en la resolución judicial. Como por ejemplo si se toma en la denuncia como último hecho la frase reciente proferida por el agresor, “te voy a matar” pero sin considerar que en el mes anterior este intentó ahorcar a su pareja, probablemente el contenido de lo resuelto contemple “ese hecho actual”.

Por otro lado, si sólo tomamos como tiempo“el pasado” sin visos de un hecho actual de violencia, estaríamos denunciando situaciones ocurridas sin vigencia del riesgo y/o urgencia para el dictado de la medida, como por ejemplo una prohibición de acercamiento y/o contacto. Ossola habla de la inminencia de un daño, es decir que la conducta violenta debe ser demostrativa de la verosimilitud del derecho invocado y el peligro en la demora[2].

A su vez, si sólo contemplamos como tiempo “el futuro”, sin tomar en cuenta lo que ocurre en el presente y lo sucedido en el pasado, sería una decisión predictiva desconectada del hecho que motiva la denuncia y lo ocurrido anterior al mismo.

En la causa nro. 50.985 (R.S. 562/04) se remarcaba el carácter eminentemente preventivo de la actuación jurisdiccional en este tipo de casos pues la Ley Nº 12.569 apunta a adelantarse a las gravísimas situaciones que podrían acontecer, sin ceñirse –entonces- solamente al juzgamiento de hechos disvaliosos ya sucedidos mirando inmediatamente hacia el pasado sino encaminándose –en una ágil orientación, eminentemente preventiva (y, entonces, mucho más cercana a aquella tutela judicial continua y efectiva que la Provincia garantiza en el artículo 15 de su Constitución)- a evitar sucesos que –a la postre- todos podríamos lamentar y, quizás, nunca se llegarían a reparar[3].

III. El contexto [arriba] 

El proceso actual no se conduce en términos sacramentales en donde cada palabra o gesto tiene un significado particular, y de su omisión podría significar la pérdida del derecho. Por el contrario es el contexto el que determina el sentido y significado de lo pretendido[4].

Relacionado con lo planteado anteriormente, en este procedimiento no sólo debe ser tomado el supuesto actual de violencia para la resolución concediendo la medida, sino el contexto (conformado por los hechos pasados y la información de las partes brindada) en el que la misma se sitúa.

Con respecto a esto se ha dicho que no fragmentar los hechos, no interpretarlos como si fueran episodios individuales y separados, sino apreciarlos en sus contextos, de forma conjunta, como una cadena de acontecimientos, es un parámetro valorativo establecido por la Corte Europea de Derechos Humanos[5].

 

 

Notas [arriba] 

[1] Abogado ( UBA), Profesor Universitario en Ciencias Jurídicas, Especialista en Violencia Familiar ( UMSA), Director de la Revista de Actualidad en Derecho de Familia de Ediciones Jurídicas, autor de libros y artículos de su especialidad.
[2] OSSOLA, Alejandro, Violencia Familiar, Advocatus, Córdoba, 2011
[3] CÁRDENAS, Eduardo J, “Crisis Familiares e hijos menores: ¿está vedada a los jueces la prevención?, La Ley 1988-A, 709
[4] SCBA Ac. 48084, Ac. 51752
[5] Opuz c/ Turquia, Demanda 33401/01, 9/06/09, Confr. Herramientas para la Protección de los Derechos Humanos, Sumario de Jurisprudencia, pág. 262, 2° Edición actualizada- Violencia de Género.



© Copyright: DPI Cuántico