JURÍDICO LATAM
Doctrina
Título:El Derecho del Trabajador a una Reparación Integral
Autor:Mendelewicz, José
País:
Argentina
Publicación:Revista "Laboral" - Sociedad Argentina de Derecho Laboral - Número 50
Fecha:15-10-2009 Cita:IJ-XXXVI-366
Voces Relacionados Ultimos Artículos

El Derecho del Trabajador a una Reparación Integral
La Tutela Anticipada en el Accidente Laboral

Por José Mendelewicz*

 “Juicio retrasado es justicia anulada”(1)

 

Las dificultades sociales impulsan un reclamo constante de celeridad en las decisiones judiciales; en nuestro país, la crisis en la salud pública y en la educación, la precaria relación de empleo y de los beneficios de la seguridad social, acentúan la desigualdad; corolario, la demora excesiva de una respuesta judicial es fuente de injusticia social, pues el grado de resistencia del que menos tiene es, lógicamente, menor al grado de resistencia del económicamente más fuerte; este último, puede sin sufrir un daño grave, esperar una justicia lenta(2).

En una sociedad donde la obtención de ganancias se convierte cada vez más en el fin esencial de la actividad humana, la agresión a un interés material o moral del trabajador constituye la ocasión de una demanda por daños y perjuicios.

Ahora bien, durante largo tiempo se consideró que la reparación denominada “integral” se producía con la sentencia; bastaba el reconocimiento del derecho del damnificado y el resarcimiento por los daños sufridos para cumplir con el adagio: “dar a cada uno lo suyo” (suum cuique tribuere). Empero, la demora del proceso judicial, lamentablemente, evidencia lo contrario, un agravamiento del estado de salud de la víctima, justamente, por no poseer el dinero que permita: la elección de un tratamiento adecuado para las dolencias, la subsistencia económica personal y familiar cuando -a causa de las lesiones- se producía la pérdida del empleo; en fin, situaciones que, obviamente, quedarían menguadas de acceder el lesionado, rápidamente, a los recursos económicos necesarios.

En primer lugar, puede afirmarse que el proceso vale más por lo que produce, es decir, por los resultados que de él depende.

La morosidad procesal genera consecuencias perjudiciales: por un lado, aumenta la desconfianza en el servicio de justicia y por otro lado, estimula la solución de los conflictos por otras vías que, en muchas ocasiones, obliga al trabajador a aceptar acuerdos que no son razonables.

El Dr. Augusto Morello señala la necesidad y conveniencia de cubrir con medidas eficaces, los derechos en “tránsito” a la sentencia de fondo; poder contar durante el íter del trámite con una tutela provisoria pero suficiente, de acompañamiento, que lejos de desguarnecer y dejar en orfandad o en una aleatoria y peligrosa desprotección, se agregue de modo funcional a lo que la sentencia final deberá declarar (3).

Se trata, en consecuencia, de un instrumento de alta relevancia social.

La tutela anticipada es promovida ante un riesgo plausible o peligro de daño.

El jurista brasileño Luiz Guilherme Marinoni afirma que el tiempo del proceso es algo que no se puede eliminar; exactamente, porque el Estado precisa de tiempo para averiguar la existencia de los derechos; pero también es verdad, que la demora del proceso constituye un costo muy alto para la parte que tiene razón. Costo que puede significar angustia, ansiedad, privación, necesidad y hasta miseria. Es por ello, que el magistrado tiene el deber de buscar soluciones para que puedan ser eliminados, al menos en parte, los males acarreados por la demora del proceso (4).

Una función preventiva de la responsabilidad civil permite afirmar: producido el daño es menester impedir que sus consecuencias evolucionen y susciten otros nuevos daños para la víctima.

El mandato jurisdiccional, apoyado en obvias razones de sentido común -no sólo jurídicas- exige satisfacer al requirente, cuando todavía estamos a tiempo de corregir los daños producidos; luego, obviamente, será tarde para remediar las consecuencias y éstas serán inevitables del evento dañoso. Entonces, en ese eventual e hipotético tiempo futuro, tal vez nos convenzamos que una indemnización será reparadora, que con una condena resarcitoria estaremos haciendo justicia; sin embargo, no nos engañemos, en realidad, estaremos haciendo un remedo de justicia, un flaco favor a ésta, ya que el bien supremo de la indemnidad no solo habrá sido mancillado por el hecho originario, sino que el ultraje sobrevendrá por el largo proceso judicial impropio para atender las necesidades esenciales del servicio de justicia, cual es propender al bienestar general y al mantenimiento de la paz social(5).

Los problemas en el sistema judicial, el incremento del litigio, la excesiva duración del proceso, obligan a adoptar medidas que brinden soluciones justas y rápidas. La tutela anticipada constituye una herramienta idónea para restañar los efectos nocivos de un accidente laboral; procuremos, entonces, su incorporación a la legislación procesal.

 

 

Notas:

*Abogado (UBA). Miembro de la Junta Fiscalizadora de la Sociedad Argentina de Derecho Laboral (SADL). Integra la Comisión de Proyectos Informáticos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil. Autor de libros y trabajos de la especialidad. Ponente y conferencista en eventos académicos a nivel nacional e internacional.

(1)Cansinos-Assens. Bellezas del Talmud. Milá Editor pág. 101.
(2)La crisis del Estado argentino y la ruptura de todo sistema asistencial y de seguridad social han provocado que las demandas de los titulares de bienes primarios se encaminen por otras vías. Así, se reclamó trabajo, vivienda, educación, alimentación, servicios médicos, por vía de la responsabilidad, sea contractual o extracontractual, sea por la vía preventiva o resarcitoria. Conf. Lorenzetti, Ricardo. Fundamento constitucional de la reparación de los daños. 150° aniversario de la Constitución Nacional. La ley, abril de 2003, número especial del suplemento de derecho constitucional.
El Dr. Julio A. Grisolia constata que la situación socioeconómica está caracterizada todavía por índices preocupantes de pobreza, desocupación y subocupación, sumado al trabajo precario y al no registrado en documentación laboral que supera el 40%.
Las condiciones del trabajador no registrado es de total desprotección: no está cubierto por la legislación laboral ni de la seguridad social y carece de cobertura médica- asistencial para él y su familia (no tiene derecho al cobro de salario familiar, seguro de desempleo ni accidentes de trabajo). Revista de la Sociedad Argentina de Derecho Laboral. Año VIII-n° 33. Febrero-Marzo 2007, pág. 20.
Entre el tercer y cuarto trimestre del año 2008, unos 300.000 argentinos pasaron a engrosar la lista de trabajadores en negro. Diario La Nación, 18 de marzo de 2009.
(3)Morello, Augusto. La tutela judicial provisoria durante el desarrollo del proceso. L.L. 1994-E-850. Sec. Doctrina.
(4)A antecipação da tutela. 6° edição. São Paulo. Mallheiros editores, 2000.
(5)Tribunal del Trabajo N° 2, Mar del Plata. Expte. 48689 “C., R. D c/Asociart Aseguradora de Riesgo del Trabajo S.A.”, del 28/12/2006.



© Copyright: Revista “Laboral” de la Sociedad Argentina de Derecho Laboral