JURÍDICO LATAM
Doctrina
Título:Juicio a la Nueva Corte Suprema (2003 / 2009)
Autor:Lynch, Horacio M.
País:
Argentina
Publicación:Revista Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires
Fecha:16-12-2009 Cita:IJ-XXXVII-266
Índice Voces Citados Ultimos Artículos
1. Presentación
2. El Contexto
3. La Dimensión Institucional de la Ncsn: La Tarea de Fallar, Los Fallos que Dicta y que no Dicta
4. La Ncsn y la Justicia
5. Conclusiones

Juicio a la Nueva Corte Suprema (2003 / 2009) (1)

Por Horacio M. Lynch

“… Inmersos en la crisis económica, política e institucional más grande de la Argentina y en momentos en que enfrenta un cambio de gobierno, parece oportuno reflexionar sobre la Corte Suprema de la Nación Argentina por las cruciales funciones que debe cumplir en la reconstrucción del país y que padece, además de delicados problemas institucionales, problemas funcionales que afectan tan profundamente su misión que ni aún con los mejores jueces podría cumplirla cabalmente …” (CAMBIOS EN LA CORTE SUPREMA: ENFOQUES DEL SIGLO XXI).(2)


1. Presentación [arriba] 

Sintetizo aquí un trabajo de más largo aliento – LUCES Y SOMBRAS DE LA NUEVA CORTE SUPREMA (2003 – 2009) que terminé en septiembre de 2009 y que está publicado en la web.

Considero que la reflexión de la cita que antecede en 2003 mantiene hoy plena vigencia. Y es quizás una justificación del balance que hice de la actuación de la nueva integración de la Corte [NCSN]. Hace casi 40 años que investigo nuestro sistema judicial y especialmente la tarea de la Corte Suprema, en su impacto sobre la institucionalidad, la democracia y el sistema republicano.(3)

Hoy advierto que se opina con cierta ligereza sobre la nueva Corte, en general muy bien aunque también hay juicios negativos, pero no se hace un análisis completo, ni un balance de los aspectos positivos y negativos.

Intenté abarcar el espectro de responsabilidades, no limitado a alguno de los fallos que ha dictado, sino al panorama completo, que hasta incluye el timing con que algunos se han dictado – por ejemplo, los que llegaron tarde - y aun los que no ha dictado. En otro plano, con igual importancia, reviso como ha desempeñado la responsabilidad de presidir uno de los tres poderes del Estado, como cabeza del sistema judicial.

En mi balance, la NCSN queda en deuda, considerando que no ha alcanzado el nivel que requiere la crisis del país. No ha cumplido cabalmente las dos grandes responsabilidades que tiene. Pero confío que la calidad de sus integrantes, con un cambio de actitud, les permita recuperar terreno.


2. El Contexto [arriba] 

Para un correcto juicio crítico hay que considerar no sólo toda la dimensión de las responsabilidades de la Corte sino también el contexto del país y de la institución, la situación del mismo tribunal al tiempo del comienzo del período. Tratándose del poder que da legitimidad, es crucial revisar su propia legitimidad. Ello justifica este breve relato.

2.1 El recambio: un pésimo antecedente

En el crepúsculo del período triste del Alto Tribunal - entre 1989 a 2002–(4) luego de la crisis, junto con el reclamo de “que se vayan todos”, en 2002 se inició una embestida contra la Corte Suprema, seguramente justificada, pero desmesurada y de consecuencias impredecibles. Los cuestionados políticos se ensañaban con los magistrados como forma de lavar sus propias culpas. Aun cuando los cargos eran graves, la saña y la parcialidad empañaron el proceso.(5) Este intento fracasó pero al asumir Kirchner en 2003, recomenzó otro más selectivo, en condiciones igualmente anormales, iniciado con una preocupante arenga al Congreso transmitida por cadena nacional para que enjuiciara a sus integrantes (que a su vez parecía contestar un planteo extorsivo que la Corte le hacía). A todos alentaba tener a nuevos juristas en el Alto Tribunal y terminar con la pesadilla anterior, pero era grave la forma como se intentaba el recambio. De todas formas el entusiasmo por el cambio hacía olvidar o disimular las desprolijidades que estaban ocurriendo.(6)

Aun cuando la opinión pública pedía una renovación, el recambio es negativo por como se hizo. Los cuestionamientos a sus anteriores integrantes, por sus antecedentes (o carencias) y por su actuación durante la época de Menem y especialmente durante la presidencia de Duhalde (cuando presionaban al gobierno con el corralito), no justifica la forma como se los removió: en todo caso, se debió dirigir mejor el juicio político. Además, el recambio fue selectivo sin que se explicara por qué a unos sí y a otros no, cuando todos estaban cuestionados. Las vacantes se conseguían en base a presiones y operativos de prensa. A los ministros Moliné y Boggiano les promovieron juicios políticos arbitrarios basados en sentencias judiciales con las que se podría o no coincidir pero estaban adecuadamente fundadas y firmadas por otros ministros a los que no se los acusó. Lo ocurrido dejó un pésimo antecedente para el futuro. A veces, violar el debido proceso es más negativo que lo que se podría ganar cambiando a las personas.

2.2 Los reemplazantes – Un barniz institucional: el Decreto 222/03 y la *ley 26,183 de reducción del número de Ministros

Cuando Kirchner comenzaba con sus reemplazos, un grupo de ONGs le propusieron que se „auto limitara‟ en los nombramientos, sugiriendo que consultara previamente sus propuestas con la ciudadanía. Esta iniciativa se plasmó en el Decreto No. 222/03 y le permitió disimular su embestida con un barniz de calidad institucional. Anunció además que nombraría a juristas impecables, cumplidores de sus obligaciones impositivas y previsionales (antes había anunciado que “los evasores terminarían con un traje a rayas”, eufemismo de enviarlos a la cárcel). El primer propuesto fue Zaffaroni, pero su nominación causó revuelo pues, junto con sus brillantes pergaminos académicos, exhibía una actuación judicial desconcertante y algo escandalosa - lo contrario de la previsibilidad y prudencia del juez - además de mostrar una cuestionada actuación como magistrado durante el Proceso pues en momentos tan difíciles, registra 44 pedidos de licencia por obligaciones académicas (y dos sanciones del superior). Y, sorprendentemente, se reveló que era absolutamente „virgen‟ en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y provisionales, pues nunca había abonado nada.

Ninguna de estas tachas disuadió a Kirchner y su actitud fue el certificado de defunción del D. 222/03 pues en la primera prueba violó sus premisas.

Luego, los nuevos designados por Kirchner (Zaffaroni, Highton, Argibay y Lorenzetti) demostraron no ser tan maleables como pensaba por lo que - a mediados de 2005 - ante nuevas vacantes por la renuncia de Belluscio, el Presidente no producía los nombramientos, incumpliendo con su propio decreto que le obligaba a proponer reemplazantes en 30 días. Luego ocurre una segunda vacante con la remoción de Boggiano y continúa sin nombrar. Cuando el reclamo aumenta, llegó otra idea „salvadora‟: se le propone a su esposa, la entonces Senadora Cristina FERNANDEZ DE KIRCHNER reducir a cinco el número de ministros según se produjeran las vacantes por causas naturales. La *ley 26,183, finalmente dictada, convirtió nuevamente a una actitud antirrepublicana - no designar - en algo loable: reducir la cantidad de ministros.(7)

2.3 Pecado de origen de la nueva Corte

El país, olvidándose de las formas, estuvo de acuerdo con lo actuado. Si bien la nueva NCSN no es responsable de las vicisitudes del recambio, nació con una capitis disminutio, con el hándicap negativo, y es por eso que se les debe pedir más para compensar. De la misma forma, tendrán un gran reconocimiento si renuevan a esta institución. Los nuevos integrantes son juristas con trayectoria y con buena imagen. De los que permanecieron en la Corte algunos habían sido muy cuestionados por épocas (Belluscio sobrevivió dificultosamente a un juicio político, Fayt fue denunciado cuando compraba inmuebles para la Justicia, y Petracchi acusado por Carrió). El mismo Zaffaroni había patrocinando una denuncia contra Boggiano y Fayt por coimas. Sólo Maqueda queda a salvo (sin mencionar que fue designado por un presidente interino). De todas formas se consolidó en el imaginario popular la sensación de que se ha ganado en calidad institucional (olvidándonos, como siempre hacemos los argentinos, de cómo se lo hizo) aunque en las encuestas la imagen de la Justicia continúa en picada. Ahora hay coincidencia ideológica y coherencia (con las salvedades que más abajo consigno), pero en muchas causas difíciles tienen opiniones contradictorias. Su dedicación es relativa, muchos mantienen actividades académicas intensas. Zaffaroni sólo concurre al Palacio los días de acurdo. En 2008 en un reportaje Fayt se quejó por los viajes de sus colegas: “No son pocos los que, como Jean Cocteau, tienen alma de valija”.(8)

La actual composición exhibe una mejor calidad de sus integrantes. Pero hablar de una nueva Corte como un logro de Kirchner es una contradicción, contrariamente a lo que con ligereza se opina, pues se trata de un poder permanente que no debe modificarse cuando cambia el Presidente de la Nación. En el exterior, correctamente, se leyó el cambio como un putsh contra un tribunal permanente, y no como un avance de calidad institucional, agravado por los malos antecedentes de Kirchner con las instituciones de Santa Cruz.

2.4 Panorama de la CSN en 2003. Una institución macrocefálica. Muchas cortes y cohortes

En 2003 cuando comienza el recambio la situación de la Corte era agobiante. Tenía a resolver varias decenas de miles de las denominadas causas del corralito. Estaba también agobiada por las causas previsionales. La nueva integración tenía el desafío de enfrentar esta avalancha de causas y avanzó bastante.

Pero si nos referimos al contexto, creo oportuno aclarar que hoy es un error referirse a la Corte Suprema como un tribunal. Hace tiempo dejó de ser un mero órgano jurisdiccional para ser hoy un “ministerio”. Este proceso comenzó entre los ‟80 -‟90, y no ha sido corregido, sino aumentado, por la NCSN. Con más de 1,100 empleados, y con un presupuesto de 100 millones de dólares, recibe más que todo el fuero comercial de la Capital Federal (26 juzgados con dos secretarías y cinco Salas en la Cámara de Apelaciones, con 41 magistrados en total). El promedio de gasto anual por persona en la NCSN – en pesos - es de $134.000, contra $ 90.000 en el fuero comercial. Tanto en recursos humanos como en presupuesto, duplica a la Corte Suprema de los EE.UU., quizás el tribunal más importante del mundo, con una carga de trabajo parecida, pues si bien allí falla 100 casos al año, estudia y analiza más y con mayor rigor que la nuestra.

Pensar en la Corte como un único tribunal, también es una falacia. En la práctica está dividida en tantas „mini Cortes‟ como Secretarías tiene (actualmente son siete pero hay cinco importantes) y, además, existen otras mini cortes que son las Vocalías o Secretarías privadas de cada Ministro (hoy son siete) que conforman cada una un pequeño cohorte, con un promedio de 25 personas cada una.

Ha perdido unidad. Como es matemáticamente imposible que los ministros preparen las miles de sentencias y resoluciones denegatorias que se dictan anualmente (20.000), se acepta como normal que una altísima proporción no son de los ministros y no es infrecuente que los secretarios comenten los fallos que redactan (son los verdaderos ghost writers).(9)

Los ministros naturalmente controlan lo que pueden, pero hoy es una tarea imposible. Si se suman las fuertes personalidades de los magistrados, el trabajo en sus domicilios, y, en muchos casos, la falta de diálogo, más allá de las reuniones formales semanales, se advertirá que la situación es preocupante. Esta forma de trabajar no es positiva para el mejoramiento del servicio de justicia.

No hay que olvidar que a los recursos del Alto Tribunal hay que sumar un sector de la Procuración General de la Nación [PGN] que le está dedicado. Sólo en lo referido al trabajo para la Corte la PGN tiene decenas de funcionarios y empleados. La PGN „dicta‟ cerca de un 20% de las sentencias de la Corte, pues muchas veces sus dictámenes son aceptados como sentencia e incorporados sin con una frase de fórmula.(10)

2.5 Panorama

Este es el contexto de la NCSN que analizo.

Preocupado por lo que ocurría, pero para actuar en positivo, desde 2003 hasta 2007 estuve intentando colaborar con el Alto Tribunal acercando proyectos y, en otro caso, respondiendo a sus pedidos, y haciendo propuestas muchas de las cuales fueron adoptadas.(11)

Pero en definitiva fui advirtiendo que - pese a la buena voluntad - la situación es tan trágica en la Justicia que, sin un cambio de actitud del Alto Tribunal, y sin un reclamo vigoroso de la sociedad, no se van a obtener los cambios que se necesitan. Creo conveniente que los integrantes de la Corte reciban un clamor y un llamado de atención de la ciudadanía que les ayude y les haga reaccionar.

Con muchas dudas, pues aprecio muchos aspectos positivos pero también advierto muchos otros negativos, comencé el estudio crítico que aquí comento para no opinar sin fundamento. La importancia institucional de la Justicia y del Alto Tribunal que la preside lo justifica, ya que su concurso es esencial para reencauzar a la Argentina en la senda institucional. Aspiro a contribuir y provocar un debate que termine sacudiendo al Alto Tribunal. Y también, a que la ciudadanía, los medios y las instituciones evalúen, ayuden, propongan y exijan para que la Corte Suprema esté a la altura de las circunstancias, se concentre en sus funciones y revierta el deterioro de la Justicia. La calidad y experiencia de la mayoría de sus integrantes da esperanzas que, con un cambio en su actitud, les será posible remontar las críticas.

En cuanto al alcance del estudio crítico, comprende todas las dimensiones de la Corte y todas sus manifestaciones. Generalmente los trabajos se limitan a analizar sus fallos. Pero al proceder así se ve sólo una parte de sus funciones, e ignoran otras importantes responsabilidades de la Corte como la de ser la cabeza del sistema judicial de nuestro país y de su funcionamiento. Esto es básico por lo que implica el buen funcionamiento del sistema judicial y aun para la actividad de la propia Corte. Es común minimizar o simplemente obviar esta responsabilidad, por considerarla menor, pero simplemente advierto que, sin ella, y salvo los juicios de jurisdicción originaria, toda la tarea que puede hacer la Corte con sus fallos queda limitada. Y su actividad no se expresa sólo con los fallos que dicta sino también con acordadas, gestiones, declaraciones, decisiones administrativas, etc. Y, como muy importante, se expresa ¡hasta por los fallos que no dicta! No sólo los que rechaza, sino aún los que demora (la NCSN, como las anteriores integraciones mantiene ciertos casos en un limbo - casos Sosa, objeciones contra las candidaturas, las retenciones – aprovechando que no hay un orden en su tratamiento) y aun de aquéllas en que no activa su tratamiento (avocamiento o per saltum). Incluye un análisis inicial de lo que implica el cambio, y cómo se lo hizo. tiene que revisar el timming de algunos de sus fallos, que se dictan cuando ya no tienen efectos prácticos (Bussi) y aun tiene que revisar los fallos que no dicta (Sosa, DNU).

Como síntesis de este relato queda que el cambio en la integración debe tomarse con mucho cuidado, que la selección entre los que se fueron y los que quedaron fue sesgada, que la calidad de sus actuales integrantes es mucho mejor, en comparación con la anterior, pero que hoy quedan cuatro de los siete ministros designados por una misma persona, por lo que quienes hablan del “dedo de Kirchner” comparándolo con el de Menem no están alejados de la realidad. Que por ello, algunos fallos dictados en temas muy delicados debe ser analizados bajo esta perspectiva. Todo esto hace que la nueva integración tiene que ganarse legitimidad, y que tiene que justificar al país el cambio. Por otro lado el cambio se produjo con un tribunal sepultado de causas, con una infraestructura más propia de un ministerio que de un tribunal, que actuaba y que aun hoy actúa dividido, y que maneja un presupuesto excesivo.


3. La Dimensión Institucional de la Ncsn: La Tarea de Fallar, Los Fallos que Dicta y que no Dicta [arriba] 

Se supone que la existencia de una Corte Suprema confiable y eficiente debe ser suficiente para garantizar la seguridad jurídica del país, y el denominado “buen clima de negocios”. Sin embargo, no es esta precisamente la situación de nuestro país. Ello sólo sería suficiente como para marcar un interrogante sobre la actuación de la NCSN tanto en su tarea institucional, como en la que le cabe como cabeza del sistema judicial del país.

La NCSN ha cumplido una labor exhaustiva en el dictado de fallos. Dije que cuando comenzaba estaba agobiada con las causas denominadas del “corralito” y las previsionales. En estos años se estuvo poniendo al día. Este debe ser valorado como muy positivo. 

Por otro lado encaró la desagradable función de comenzar a limitar el acceso con una aplicación más estricta del 280 C. Proc. (aunque no hizo la tarea de fondo que recomendamos en nuestro trabajo sobre LA ARBITRARIEDAD EN LA CORTE SUPREMA).(12)

Tuvo temas institucionalmente muy importantes que consideró, otros en que lo hizo tardíamente, y otros que esquivó.

No dio señales de constituirse en severa custodia del sistema de la Constitución, por lo que tampoco le fueron sometidos demasiados casos en cuestiones claves (DNU, Decretos de Necesidad y Urgencia, superpoderes, etc.). Tampoco ha servido de disuasión como por ejemplo, frente al más gravoso ataque contra las jubilaciones, como fue el apoderamiento por el Estado de los fondos de las jubilaciones privadas de las AFJP.

Cuando comenzó la “renovación” los temas más candentes eran las causas del corralito y las de derechos humanos (y de ahí el esfuerzo de KIRCHNER por cambiar la integración).

3.1 Las causas de derechos humanos

Lo más impactante han sido estas causas que incursionaron en temas ríspidos, discutibles y, por ello, no han sido unánimes ni han despertado sentimientos uniformes en el país. Las controversias eran esperables, y se han producido. En la comunidad jurídica se reprodujeron los mismos encontronazos que en el seno de la NCSN.

Pero el trabajo que estoy comentando no profundiza la esencia de las decisiones sino que se concentra en analizar sus consecuencias y como ha actuado la NCSN sobre ellas. En tanto los fallos han sido muy discutidos y analizados, mi trabajo menciona algunas críticas sólo para mostrar que las decisiones - si desde un punto de vista pueden considerarse loables al posibilitar la sanción de crímenes horrendos - se lograron sorteando derechos inmanentes de la cultura jurídica de las naciones civilizadas (seguridad jurídica, prescripción, defensa en juicio, ley más benigna, cosa juzgada).(13)

• Demostración de independencia. Antes que ver en la NCSN actitudes de independencia, en tanto cristalizaron el deseo de los Kirchner queda como resultado de un tribunal armado a la medida del gobierno.(14) Ello al margen de la opinión personal y del respeto por cada Ministro: tampoco correspondería que dictaran sentencia en contra de sus convicciones para dar la sensación de independencia. El ensayo procura analizar la situación más allá de los fallos.

• Preocupa la definición de „lesa humanidad‟ en el contexto argentino y especialmente el sesgo con que se lo aplica. Agregar aditamentos al concepto de lesa humanidad para hacer entrar a unos y dejar fuera a otros es muy cuestionable (un militante de la ETA queda excluido). Queda la sensación de que, además, esta figura podrá ser cambiada luego al agrado de la autoridad de turno.(15)

• Siempre circunscribiéndose a lo que dejan los fallos parece que la NCSN no ha sopesado debidamente las consecuencias de lo que ha ido haciendo, ni ha advertido a la sociedad del costo de las gravísimas decisiones que estaban tomando. Ello al menos para que cuando aparezcan las consecuencias no deseadas la sociedad esté preparada. Es probable que el ciudadano común considere incomparablemente más graves los crímenes que se intentan sancionar que el atropello de garantías procesales, pero el jurista y el Tribunal deben advertir que a esa situación se llegó por la falta de respeto de estos principios, y, en este caso, quien los atropella es un tribunal de justicia. Un comentario a un libro del Dr. D‟Alessio dice “La violación de garantías constitucionales, con el objeto de castigar delitos de lesa humanidad lleva a la degradación del derecho punitivo” (16). De eso se trata.

• Como los juicios se han reabierto a un costo altísimo en una decisión trágica (la comparo a la decisión de un médico que debe optar por la vida de la madre o de su bebé) no corresponde mostrarse al mundo como un triunfo lo que se esta haciendo en la Argentina: una cosa es tomar una decisión, y otra, muy diferente, minimizar u ocultar el gravísimo costo que se está pagando y los riesgos para el futuro. Para un sector se ha hecho justicia, otros lo perciben como una venganza cargada de injusticia y para muchos se ha logrado avasallando garantías y principios que integran los derechos humanos.

• El sistema penal luego de los fallos. Son gravísimas las afrentas que se han hecho en el derecho penal, en el régimen punitivo argentino y en los tribunales, lo que dejará secuelas para el futuro muy difíciles de borrar. Más aún si, en aras de castigar crímenes abominables, se desvanece la estructura y los principios, las garantías y los derechos de los ciudadanos quedan lesionados o relativizados.

• Debe reflexionarse acerca de las implicancias de rever una sentencia firme de la Corte. Es asombroso, en fin, que la NCSN haya avalado la nulidad de indultos que ese mismo tribunal había declarado válidas, inclusive algún integrante actual había firmado antes, inaugurando así algo inédito y un peligroso antecedentes para el futuro. Si el indulto y la amnistía existen para contribuir a la pacificación, es grotesco y patético a la vez anularlos cuando ese objetivo se ha logrado, apelando a que las mismas circunstancias que lo justificaron introducían vicios en su dictado.

• La responsabilidad por reabrir el debate y controlar las consecuencias. Finalmente, y como muy importante, es solidariamente responsable con el PE. y el PL. de resucitar en el país un debate que estaba cerrado - muy mal cerrado por cierto - pero por dos gobiernos constitucionales de la democracia (en mi concepto el error comienza en el gobierno del Dr. Alfonsín, cuando, quizás con buenas intenciones, se propugna un informe oficial muy acotado para disimular los horrores de la subversión, y echar un manto de olvido sobre lo ocurrido durante los gobiernes peronistas desde 1973 al golpe del 24 de Marzo de 1976).

• Descontrol en la ejecución. Es gravísimo que la NCSN no controle el desmadre que deriva de estos procesos, y con los juicios de la verdad: la NCSN es responsable de la regularidad y del seguimiento de los procesos que ha reabierto, de controlar sus consecuencias. Es que la NCSN no sólo dicta fallos en materia de DDHH sino que marca líneas de acción en este delicado tema, impulsando el accionar de otros tribunales, contestando acusaciones del PE. o difundiendo en el exterior lo ocurrido en la Argentina. Estas decisiones contrastan por ejemplo a los “avances” que muchos atribuyen a esta NCSN en relación con las garantías, omitiendo lo actuado en este aspecto (como si tales principios no valieran con ciertas personas). Hay quienes entienden por ejemplo, que “(…) otra cuestión positiva es que la Corte no sólo enfocó el tema de derechos humanos… dirigido también a robustecer o restablecer garantías penales y procesales, desprestigiadas desde varios sectores en los últimos años. Entre otras cosas, ha tomado intervención en la grave situación de las personas privadas de libertad [en los casos "Lavado" o "Gramajo"], ha promovido la efectividad del derecho de defensa [en "Schenone" o "Noriega", entre otros], así como el control de las detenciones policiales. En términos generales, esta Corte parece optar por un uso limitado y racional del derecho penal (…)”.(17)

3.2 Otras decisiones trascendentes - El fallo ATE

La NCSN dictó fallos muy importantes en otras cuestiones, quizás no tan publicitados como las de DDHH pero que incidirán en nuestro futuro.

Ha tenido una actuación muy elogiable y prudente en las causas del corralito, consiguiendo poner fin a un problema muy grave.

Pero considero el más relevante fallo in re ATE que declaró la inconstitucionalidad de la Ley de Asociaciones Profesionales y el sindicato único, pues liquida el modelo fascista que nos legó Perón. Por la importancia que tiene la considero una decisión histórica para el país y he efectuado en un trabajo especial.(18)

En otro orden de importancia ha declarado la inconstitucionalidad del tope de indemnizaciones de la LCT, y la del régimen de las ART. En ambas cuestiones la NCSN ha actuado con prudencia, esperando infructuosamente que el Congreso corrigiera las leyes, sin perjuicio de otras consideraciones que luego efectúo.

También tiene decisiones importantes en materia de jubilaciones. Pero, en este último tema, permite que el PE. no cumpla con sus decisiones.

Se ha ocupado de temas cruciales como los detenidos en las comisarías de la Provincia de Buenos Aires, o el de la contaminación del Riachuelo (aunque queda la sensación de que en parte excede sus funciones, y avanza sobre las que corresponden al poder administrador).

Dictó un fallo (Halabi) que muchos señalan como un aliento a las acciones de clase.

También dictó fallos importantes en relación con la libertad de prensa (Río Negro y Patito).

3.3 Los fallos que no ha dictado y el timing

Es más difícil referirse a los fallos que no dictó y que pudo haber hecho, lo cual muchas veces comporta un aspecto negativo. También es criticable el manejo de los tiempos que significó postergar decisiones, hasta un momento en que la sentencia no tuviera una incidencia directa en las decisiones políticas que originaron el caso aun cuando el antecedente valga. Así ocurrió parcialmente en materia de pesificación y en el caso Bussi, en los que los fallos fueron dictados cuando quedaban desprovistos de consecuencias prácticas, que mantuvo en espera como el caso del ex Procurador Sosa de Santa Cruz,(19) la inconstitucionalidad de la reforma al Consejo de la Magistratura y otros.

Por ejemplo, no atendió reclamos de participantes ilegítimamente excluidos de concursos por el Consejo de la Magistratura. Al proceder de este modo, ha alentado la prepotencia de representantes de la mayoría en esta institución, al extremo de haberse producido auténticos escándalos.

Y también es público y notorio que no se han dictado condenas contra la corrupción en la administración pública, ni contra delitos de “cuello blanco”.

Para paliar la avalancha de causas, en vez de hacer lo que corresponde adopta decisiones discutibles restringiendo el acceso en casos previstos en la Constitución.

3.4 Síntesis de la tarea institucional

En síntesis, en el dictado de fallos, la Corte ha cumplido con una gran tarea al resolver gran cantidad de cuestiones. Pero no ha llenado el expectable sitial que le corresponde en el concierto de las instituciones de la República. En la Argentina actual en que campea la corrupción, la desinstitucionalización, la inseguridad física y jurídica, un mal clima social, tal panorama no es compatible con una Corte Suprema realmente confiable.

En lo que hace a fallos puntuales, su tarea muestra aciertos y errores. Ya comenté lo actuado en DDHH. y cómo contrastan algunas decisiones que acentúan las garantías individuales en casos particulares con sus resoluciones en aquéllos casos. Más allá de ello, tuvo aciertos y errores, pero no consideró ningún caso que le importara al gobierno. En línea con aquéllas causas la NCSN dictó el fallo Casal, que trastocó todo el régimen del enjuiciamiento penal oral en el orden nacional, al destruir el sistema de casación, y ampliarlo extraordinariamente con lo que no sólo pierde la función de la “casación”, sino que deja sin sentido los tribunales orales colegiados de instancia única, y, como si fuera poco, recargará nuevamente la tarea del Alto Tribunal.(20) El tribunal muestra una línea sinuosa en materia de defensa de los derechos garantizados por la Constitución. Respecto de algunos más vinculados con la vida privada y las libertades individuales (Asociación Lucha por la Identidad Travesti (21) o en la tenencia de droga) se ha mostrado muy celosa. No ha sido igual en lo referido a los derechos de propiedad o “de contenido económico”. En las declamaciones aparece como gran defensor, pero en la práctica no lo ha demostrado. Los fallos en las causas del corralito se fueron demorando y dilatando de forma tal que cuando finalmente interviene ya tenía poco impacto. Aquí se mostró prudente, y en alguno de esos casos (Massa) se falló con un voto peculiar de Zaffaroni, que contribuye a agravar esa imagen de inseguridad jurídica que se comenta. Ya se comentó lo resuelto en relación con las ART pues, sin bien puede achacar mora al Congreso en la adecuación de la legislación, también debió evaluar que - como en el caso Casal en el que se desarmaba el sistema de enjuiciamiento penal - aquí se desmoronaba un sistema de protección a los riesgos del trabajo que había sido plausible y que había terminado con una verdadera “industria del juicio” denunciada por Alfonsín, Menem y Cavallo. Lo mismo ocurrió con los topes indemnizatorios. También aquí se argumentaba que el Congreso era moroso en legislar. En las decisiones previsionales, y en los anuncios públicos, la Corte se ha mostrado a favor de los más débiles, pero en la práctica ha permitido que se incumplan las sentencias, contrastando con la acción de la justicia cuando debía actuar en las causas del “corralito”. No ha mostrado firmeza y se escuda con que “el PE no cumple con las decisiones y no hay nada que se pueda hacer”.


4. La Ncsn y la Justicia [arriba] 

En esta área han habido desconcertantes claroscuros.

Por un lado, quizás por primera vez en la historia del Alto Tribunal esta NCSN ha advertido cabalmente la responsabilidad que le compete (aun cuando, en muchas oportunidades, alguno de sus integrantes intentan desentenderse de la misma, por ejemplo, en el tema de la inseguridad). Como muy valioso, ha puesto en marcha las Conferencias Judiciales. Ha propuesto sus Políticas de Estado en la Justicia (muy acertadas), luego anuncia un Plan de Gestión (intrascendente) y de Informatización (muy trascendente pero inadecuado).

Pero en la práctica pareciera quedarse en las declamaciones pero no avanza para atacar los reales problemas. No podría decirse que se ha quedado cruzada de brazos, pero como el deterioro avanza más rápido, sin actitudes enérgicas la situación se agrava.

4.1 Preocupación por la justicia del país – Responsabilidades por omisión

La magna responsabilidad de la Corte como cabeza del sistema judicial no recibió la atención y las decisiones que merecían.

El país vive una realidad de gran inseguridad física, y en esto aun cuando la responsabilidad pueda ser compartida con otros poderes y reparticiones, una buena parte le corresponde al Poder Judicial y a su cabeza que es la Corte. No es posible pensar que que el Alto tribunal no tiene responsabilidad alguna sobre en el sistema penal, y, tampoco, que en su mal o equivocado funcionamiento no hay relación alguna de causa-efecto con el auge de la criminalidad.

En cuanto al universo de la justicia del país, más allá de lo penal, tuvieron avisos y los desoyeron y finalmente colapsó la Justicia. Promediando 2009 ocurrió un hecho inédito en nuestra historia judicial como fue un „paro‟ de los jueces convocado por la Federación Argentina de la Magistratura – FAM – para exponer la crisis. Más que contra el PE, lo interpreto como un mensaje para la Corte Suprema. Luego de la derrota gubernamental en las elecciones de junio de 2009, pretenden achacar el problema al Consejo de la Magistratura, al Congreso, al PE. Pero, en verdad, la responsabilidad primigenia de este tema le corresponde a la cabeza del Poder Judicial, que sigue siendo la Corte. Pese a haber advertido el problema, y haberlo asumido – lo que ha sido muy positivo –dejó pasar el tiempo. Más que de acción hay responsabilidades de omisión.

4.2 NCSN y los recursos humanos de la justicia

La NCSN siempre fue muy contundente en sus declaraciones en defensa de la independencia de los magistrados. Pero no fue igual en lo que hizo (o dejó de hacer) para asegurarla. En mi concepto ha descuidado, ha actuado temerariamente en relación con los recursos humanos de la Justicia, el corazón de todo sistema judicial. No se ha ocupado de un problema tan delicado como grave, y ha descansado en el Consejo de la Magistratura, sin supervisar lo que hacía, con lo que permitió el nepotismo, antes y

después de la reforma de este organismo propuesto por la entonces Senadora y actual Presidente de la Nación Cristina FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. Y no hizo nada cuando ya eran evidentes las demoras y las vacantes que no se cubrirían, que por momentos llegan al 20% del sistema de justicia. Así estalla “la saga de los jueces subrogantes” en la cual la NCSN es, como se dice, co-responsable. Por otro lado, como dije párrafos atrás, ha dejado hacer a los representantes del Gobierno en el Consejo de la Magistratura, y no ha intentando siquiera frenar sus excesos, ni aun cuando llegan recursos ante sus estrados. Tampoco ha hecho nada para intentar limpiar la Justicia de algunos focos de corrupción económica y política. La desidia evidenciada en relación con los recursos humanos de la justicia es el más grave cargo que se puede hacer a la NCSN.

4.3 La reinvención de si misma – El inmovilismo judicial

Si el tema de la imagen y transparencia del Alto Tribunal hace a su función institucional, concluyo que se ha avanzado mucho. Inicialmente se transparentó la actividad del tribunal por la vía de inaugurar su página de Internet y poner allí toda la información necesaria. Luego se incorporaron institucionalmente las audiencias públicas, y la institución del amicus curiae, todo lo cual ha sido muy positivo. Se sometió al control de la Auditoría General de la Nación.(22)

Pero la NCSN se quedó a mitad de camino con las reformas internas. Se hicieron muchos cambios en 2003 y 2004, pero luego se paralizó. Lo más „destacado‟ que se hizo luego ha sido ¡imponer un formulario para la presentación de los recursos extraordinarios! En verdad ese “pequeño gran paso” era el principio de una reforma vertebral en el trabajo del Alto Tribunal que no se concretó.

Muestra esfuerzos por cambiar, pero queda la sensación de que en la NCSN están más dispuestos a recomendar cambios para otros, exigirlos del PE y del PL, y aun efectuar cambios superficiales en el funcionamiento de la Corte, que una real voluntad de introducir cambios estructurales internos. De esta forma la NCSN pierde imagen y autoridad para los cambios que propone. Pierde credibilidad, desvanece su imagen, y no promueve ejemplaridad. Está atrapada de un círculo vicioso que no atina a romper, empantanada por la catarata de recursos y conflictos que la abruman, pero no se resuelve a tomar las medidas drásticas para superarla; no se ha reinventado en lo sustancial.

Este tema, y el incumplimiento de promesas de avances le han hecho perder autoridad en el concierto de la justicia del país. Cuando el PE acusa inactividad en los juicios de la represión, la NCSN reclama más recursos – económicos y personal – cuando en verdad no hecho grandes esfuerzos para racionalizar, ni en el mismo Alto Tribunal ni en la Justicia, ni siquiera cambiar el horario, quitar las ferias, y seleccionar democráticamente el ingreso a los puestos inferiores del Poder Judicial. Mientras que en los estudios jurídicos en las últimas dos décadas se racionalizan y se gana eficiencia con menos personal de soporte y más jerárquicos, la Justicia y la Corte continúan agregando personal en vez de magistrados que son el cuello de botella.

El estudio crítico que en este artículo se comenta, finalmente pasa revista a otros temas, como las relaciones entre la NCSN y el Congreso, con la Procuración General de la Nación, con el Sindicato y otros. Esta NCSN se ha manejado mal con el Consejo de la

Magistratura, y en su momento no solo no cuestionó el proyecto de modificación a esta institución sino que hasta en algún caso (Lorenzetti) lo apoyó.

4.4 Balance parcial

Es grave lo ocurrido en este campo pues empaña la tarea del Tribunal. La buena imagen no dura todo el tiempo y en algún momento se comenzarán a vincular las responsabilidades de la NCSC respecto del sistema judicial del país y con la inseguridad jurídica, con el auge de la corrupción y del delito, con la inseguridad jurídica, con la desproporcionada crisis institucional que se vive. En breve se volverá la mirada hacia el Alto Tribunal y el hombre común quedará nuevamente defraudado.(23)


5. Conclusiones [arriba] 

5.1 La crisis

La crisis del 2001 terminó de destruir el sistema político y la institucionalidad en la Argentina. Para restablecerlo era importante contar con una Corte Suprema respetable y respetada. La actual integración es ciertamente mejor que la anterior, y reúne estos requisitos. Pero la anormalidad que representó el recambio requería un esfuerzo especial que a mi juicio no se ha logrado todavía y está en deuda. El proceso de deterioro de la Justicia, que continúa avanzando, exigía grandes esfuerzos para revertirlo. La crítica se centra más en lo que no hizo. Por otro lado, el contexto general del país, los desenfrenos del PE., con el autoritarismo y la corrupción avanzando, requiere una presencia más vigilante. Aun así, la calidad de muchos de sus integrantes deja la esperanza que, reaccionando con un cambio de actitud, - todavía se está a tiempo - pueden remontar lo perdido.

Como se dice, la renovación de la Corte era indispensable. Pero respecto de este tribunal cabeza de un Poder del Estado hay dos problemas: por ser una institución permanente, cualquier modificación por causas no naturales importa un alto costo institucional y requiere un procedimiento excepcional ajustado a derecho, a riesgo de agravar la situación. En segundo lugar, si afecta sensiblemente la integración del tribunal, los reemplazantes no sólo deben ser destacadas personalidades sino que se deben seleccionar en forma plural, entre las distintas corrientes políticas, con criterios de grandeza y no responder al arbitrio del circunstancial designante.

La primera parte – procedimiento ajustado a derecho - se hizo mal. Fueron sesgados, sin que se aclarara porqué accionaba contra unos y no otros. El juicio político a los que resistieron (Moline O‟Connor y Boggiano) fue penoso.

La segunda condición no puede ser ignorada, y debe integrar el núcleo de un juicio valorativo: los reemplazos, si bien recayeron en destacados juristas, fueron hechos por una misma persona con lo que se cambió un grupo por otro, mejor, sin duda, pero de alguna forma parecido.

Los fallos en línea con los deseos del gobierno tendrían distinto valor si hubieran sido dictados por una Corte con una integración preexistente o de diversos orígenes, en vez de por una formada por una sola persona del mismo gobierno. Por este arbitrio tenemos una Corte de siete miembros (que en breve serán seis) de los que cuatro tuvieron la misma propuesta. Esto no es imputable a los nuevos Ministros, pero el reparo queda. Como la Argentina ha pagado un alto costo institucional debe exigírseles más. Si el fin no justifica los medios, y menos en este campo, el recambio de la Corte por obra y gracia del matrimonio Kirchner, tiene una capitis diminutio, un hándicap en contra, que tiene que remontar. Su hipotética superior calidad no repara los errores en el proceso y en la forma como se hicieron las designaciones.

El trabajo que aquí sintetizo intenta analizar a la NCSN en todas las dimensiones de sus responsabilidades. Hoy esta Corte goza del respeto que la anterior integración carecía. Pero la confianza en la Justicia continúa midiendo mal en las encuestas, lo cual es un llamado de atención. Del mismo modo algo falla cuando la Argentina carece de seguridad jurídica o de “clima de negocios”. Y esta Corte no aparece todavía con estatura para garantizarla en lo que le corresponde. Padecemos de una inédita crisis de seguridad física, aspecto en el que la Corte no puede esquivar su responsabilidad. En momentos en que la corrupción en la Argentina ha recrudecido a niveles insoportables, se extraña la presencia de sistema judicial que actúe de freno, control y castigo.

En cuanto a su responsabilidad como cabeza del Poder Judicial también detecto fallas. En cuanto a esta magna responsabilidad, si bien se encaró con fuerza y criterio la reforma judicial, luego se ha ido diluyendo y no se ha concretado en nada positivo. No ha sido capaz de detener el deterioro que viene de hace décadas y comenzar la recuperación con lo que – por simple inercia - la situación hoy es peor que en 2003, cuando comienza el recambio. Se elogia un “activismo judicial” en la Corte, pero en verdad advierto un “inmovilismo judicial”.

Es significativo que ni siquiera se han completado indispensables reformas en la propia Corte.

Lo ocurrido con el Consejo de la Magistratura tampoco es ajeno a la NCSN, pues debió haber actuado enérgicamente. Cuando detentaba su Presidencia, para ejercerla efectivamente y poner orden, verificar su funcionamiento y proponer reformas. De haberlo hecho, la modificación de la entonces Senadora y hoy Presidente Cristina Fernández de Kirchner no se hubiera producido. Y cuando ésta propone la reforma, debió haber impedido que se concretaran sus aspectos negativos en vez de callarse o hasta manifestar aprobación (Lorenzetti).

En su labor institucional, en el trabajo se han destacado otros temas importantes que la Corte ha encarado, en algunos casos muy bien, y en otros, por necesidad ante la inacción del Congreso. Resalté en un estudio anterior, como algo histórico, el caso ATE que declaró la inconstitucionalidad de la Ley de Asociaciones profesionales, una deuda con la democracia.

Es delicado opinar sobre actuado en materia de DD.HH. Se han tomado decisiones transcendentes pero al costo de dejar de lado principios y garantías inmanentes. De todas formas (mi ensayo que estoy aquí resumiendo) no entra a analizar el fondo de la cuestión, pues excede en mucho sus límites. En cambio, se critica cómo actuó la Corte ante las consecuencias de sus decisiones. Al haber pagado un costo muy grande (llegar al resultado de procesar a la represión ilegal obligó a ignorar principios y garantías muy importantes), se estaba frente a decisiones trágicas que quizás debieron tomarse pero de las que nadie puede vanagloriarse. Por lo que hizo, la Corte debe controlar que se cumpla con todas las garantías. No puede desentenderse de cómo se encara la situación. Y considero “institucionalmente incorrecta” la respuesta de la Corte frente a los reclamos del PE por las demoras en los juicios. El pedido de más presupuesto y personal desnuda por otro lado, la falta de ideas y de racionalización y eficiencia de la Corte en relación con el sistema judicial.

En síntesis, esta integración de la Corte es mejor que la anterior. Pero la anormalidad que implicó el recambio requería superación. El proceso de deterioro de la Justicia, que continúa avanzando, exigía más esfuerzos para revertirlo. Por otro lado, el contexto general del país requiere una presencia más vigilante. Esta Corte ha hecho mucho positivo como también negativo. Y es mucho lo que ha dejado de hacer.

5.2 Síntesis esperanzada

Creo conveniente que los integrantes de la Corte reciban un clamor y un toque de atención de la ciudadanía que les ayude y les haga reaccionar. Por ello, con muchas dudas, pues aprecio muchos aspectos positivos pero también otros negativos, para no opinar sin fundamento comencé este trabajo. La importancia institucional de la Justicia y del Alto Tribunal que la preside, justifica este estudio ya que su concurso es esencial para un reencauzar a la Argentina en la senda institucional. Aspiro a contribuir a provocar un debate que termine sacudiendo al Alto Tribunal. Y a que la ciudadanía, los medios y las instituciones evalúen, propongan, exijan y ayuden para que la Corte Suprema esté a altura de las circunstancias, se concentre en sus funciones, y revierta el deterioro de la Justicia.

En mi balance la Corte Suprema, en su actual integración, está en deuda, falta alcanzar el nivel que requiere la crisis del país. Aun así, la calidad de sus integrantes deja la esperanza que, con un cambio de actitud, pueden recobrarse.

___________

HORACIO M. LYNCH – SUS TRABAJOS SOBRE LA CORTE SUPREMA

[1] Papers, trabajos de investigación [1,1] LUCES Y SOMBRAS DE LA NUEVA CORTE SUPREMA (2003 - 2009),(24) Buenos Aires, septiembre de 2009 [1,2] EL FALLO ATE Y SUS CIRCUNSTANCIAS, Buenos Aires, noviembre de 2008(25) [1,3] EL RECURSO EXTRAORDINARIO POR ARBITRARIEDAD DE SENTENCIA DE LA CORTE SUPREMA (PROYECTO), con Laura Bierzychudeck y Clara Pujol; FORES, Buenos Aires, 2005.(26) [1,4] EL PROYECTO DE REDUCCIÓN DE MIEMBROS DE LA CORTE SUPREMA - (OPINIÓN ADVERSA), Mesa del Diálogo, Buenos Aires, 2005.(27) [1,5] REINGENIERÍA DE LA CORTE SUPREMA, FORES, con Laura Bierzychudeck y Clara Pujol;(28) [1,4] - EL PROYECTO DE AUMENTO MINISTROS DE LA CORTE SUPREMA (REFORMA MENEM). APUNTES PARA EL DEBATE, FORES, Fores, 1Mar90 - [1,6] REFORMAS EN LA CORTE SUPREMA (con Silvana M. Stanga) - Paper FORES (Mimeo), Edit. FORES, Buenos Aires, 1987. [2] Revistas jurídicas (LA LEY) [2,1] EL FUTURO DEL ENJUICIAMIENTO PENAL ARGENTINO, LL ACTUALIDAD - 8Feb07(29) [2,2] UN PLAZO DE GRACIA PARA EL RECURSO EXTRAORDINARIO, La Ley, LL-2005-B-957(30) [2,3] CAMBIOS EN LA CORTE SUPREMA - ENFOQUES DEL SIGLO XXI, La Ley LL 2003 E 990(31) [2,4] EL RECURSO EXTRAORDINARIO POR ARBITRARIEDAD Y LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR ERRORES JUDICIALES, La Ley, LL 1990-D-719, 1ago90.(32) [3] Artículos periodísticos (LA NACION) [3,1] JUSTICIA INJUSTA EN EL REINO DEL REVÉS, LA NACION 18Ene09(33) [3,2] PARA CONSTRUIR UNA REPÚBLICA, La Nación, LA NACION 27Sept07(34) [3,3] POLITICA CRIMINAL Y JUICIO PENAL, La Nacion, La Nación, 10Ene07(35) [3,4] EL PECADO DE LA CARNE, La Nación, LA NACION 15Mar06(36) [3,5] CAMBIOS EN LA CORTE SUPREMA, La Nación, LA NACION 30Jul03(37) < [3,6] LA REFORMA DE LA CORTE ES VÁLIDA SI NO MEDIA INTENCIÓN POLÍTICA, La Nación, 6Mar90 [3,7] LA CORTE SUPREMA Y LAS LIBERTADES ECONÓMICAS DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL, La Nación, 21 feb 82(38) [3,8] SOCIALISMO BAJO UNA CONSTITUCIÓN LIBERAL, La Nación, 21 feb 82(39) [4] Jornadas y conferencias [4,1] Director SIMPOSIO OPEN DOOR “JORNADA DE REFLEXIONES SOBRE LA CORTE SUPREMA”, FORES,(40) [4,2] LA CORTE SUPREMA Y EL FUTURO DEL PAÍS, Rotary Club de Buenos Aires – (1979) [5] Otros trabajos [5,1] LA REALIDAD DE LA CORTE SUPREMA(41) [5,2] CRISIS EN LA CORTE SUPREMA, 1998, presentación en el Colegio de Abogados de Córdoba.(42)

 

 

Notas:

(1)El presente es un resumen actualizado de mi ensayo LUCES Y SOMBRAS DE LA NUEVA CORTE SUPREMA (2003-2009), Buenos Aires, septiembre 2009, y también en Selected works of Horacio M. Lynch .
(2)V. LL 2003, E 990 y .
(3)V. la bibliografía al final del presente.
(4)No siempre se recuerda que el primer proyecto de ampliar la Corte partió de Alfonsín, que no lo logró. Luego Menem obtuvo la ampliación del número – de 5 a 9 -, produciéndose luego dos renuncias, que le permitieron designar a dos más. V. VERBITSKY, Horacio LOS AÑOS OSCUROS, Pagina 12, Dom 19Nov06, .
(5)Me refiero al juicio político que en 2003, durante la administración de Duhalde, se intentó contra los integrantes de la Corte Suprema de entonces, que fuera desestimado finalizando 2002. Hablo de parcialidad y desprolijidad, amén de obedecer las órdenes del PE., porque en verdad, había muchos cargos consistentes y graves, como la Acordada que exime de pagar impuestos a los jueces, la que impide la aplicación de la Ley de Ética Pública, la que otorga un plus salarial por desarraigo a Nazareno, el uso de automotores de los procesados, las filtraciones de información sobre fallos, dilapidación de recursos, y otros. V.
(6)Varias ONG aunadas bajo el lema de UNA CORTE PARA LA DEMOCRACIA propusieron el Decreto 222/03- -de autolimitación‟ en los nombramientos, que Kirchner rápidamente aceptó pues le sirvió para disfrazar de calidad institucional un verdadero putsh contra la Corte. Y en 2005, cuando el entonces Presidente de la Nación, incumpliendo su propio decreto, se negó a continuar completando el Tribunal, se le propuso a la actual Presidenta aprovechar la circunstancia para disminuir la cantidad de ministros, y nuevamente se disimuló su actitud antirrepublicana.
(7)No comparto que sea esto positivo, pues no considero – y lo he escrito - que los problemas del Alto Tribunal se solucionen cambiando el número de ministros; por el contrario creo que es una falacia que demuestra la magnitud de errores de enfoque. No está demostrado que sea mejor. En cambio, en los EE.UU. luego de probar muchas variantes, finalmente se quedaron con nueve.
(8)V. “CARLOS FAYT, EL SEÑOR DE LA JUSTICIA”, en El Argentino.com, 15Jul07 .
(9)Este tema fue uno de los puntos de la acusación contra la Corte en 2002. Hablando de la infraestructura innecesaria concluye “(…) Todo este despliegue explica, en buena medida, por qué la Corte Suprema, para cuyos cómodos despachos e instalaciones ha resultado insuficiente el tradicional cuarto piso del Palacio de Justicia, gasta más del treinta por ciento (30%) del presupuesto de un Poder Judicial, mientras en muchos de cuyos juzgados se trabaja en condiciones penosas, infrahumanas, y absolutamente inadecuadas para administrar algo remotamente parecido a “la justicia”(…)”. V. http://www1.hcdn.gov.ar/dependencias/cjpolitico/despachos/Fayt/6.%20Etica.doc.
(10)El titular de la PGN integraba originariamente el Alto Tribunal. Luego mediante reformas legales (22,498 y 23,774) y la Convención Constituyente 1994 [y su ley reglamentaria 24,946/98] se la ubica como un órgano extrapoder que actúa „ante‟ la Corte.
(11)V. mi trabajo Reingenieria de la Corte Suprema, cit. nota 20.
(12)Cit. nota 24.
(13)V. entre otros, los excelentes estudios de SANTIAGO, Alfonso y SABELLI; Héctor E; Alfonso, TIEMPO, CONSTITUCIÓN Y LEY PENAL, Abeledo Perrot, 2008 y AMAYA Jorge Alejandro, IDEOLOGÍAS POLÍTICAS E IDEOLOGÍAS JUDICIALES: REFLEXIONES SOBRE LA DOCTRINA DE LA CORTE SUPREMA ARGENTINA EN TORNO A LOS DELITOS DE LESA HUMANIDAD, Revista Estudios Jurídicos. Segunda Época y los trabajos que cita, http://revistaselectronicas.ujaen.es/index.php/rej/article/view/11/11
(14)http://www.rafaela.com/portal/modules.php?name=News&file=article&sid=2475
(15)Mientras escribía aquél trabajo – el 7 de julio de 2009 - un fallo de Río Cuarto declara de "lesa humanidad‟ el presunto crimen de un pequeño atropellado por un automóvil policial, hace 19 años. http://www.cij.csjn.gov.ar/nota-1796-Declaran-de-lesa-humanidad-al-asesinato-de-un-nino-ocurrido-hace-18-anos.html
(16)Comentario a un libro de Andrés D‟Alessio, LOS DELITOS DE LESA HUMANIDAD, ed. Abeledo Perrot, Ia. Ed. 2008.
(17)http://www.lanacion.com.ar/nota.asp?nota_id=978331
(18)V.LYNCH, Horacio M. en El fallo ATE y sus circunstancias, .
(19)Luego de publicado mi trabajo, la NCSN dictó una nueva e impactante resolución ordenando la reposición en el cargo bajo apercibimiento de responsabilidad penal para el Gobernador.
(20)V. LYNCH, Horacio M. EL FUTURO DEL ENJUICIAMIENTO PENAL ARGENTINO, en LL Actualidad del 8Feb07 http://www.lynch-abogados.com.ar/Publicaciones/PENAL/PagW-LL-Casal-21Nov06.pdf, y también POLÍTICA CRIMINAL Y JUICIO PENAL, en LA NACION del 10Ene07 http://www.lynch-abogados.com.ar/Publicaciones/Justicia/CrimenArgentina/LN-JustPenal-Casal-10Ene07.pdf
(21)Asociación Lucha por la Identidad Travesti - Transexual c/Inspección General de Justicia. A. 2036. XL; RHE; 21-11-2006; T. 329 P. 5266
(22)V. LYNCH, Horacio M, REINGENIERÍA DE LA CORTE SUPREMA – Este trabajo fue presentado al entonces presidente el Dr. Fayt, en audiencia del 29Sept03, y se comenzó a implementar desde comienzos de 2004, siendo el ya Presidente el Dr. Petracchi. V. también Verbitsky Horacio CORTE EN CONFECCIÓN, Pagina 12, Dom 19Nov06, http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-76450-2006-11-19.html
(23)Decía en 2003 que “(…) La Corte debe asumir su responsabilidad en la dirección del Poder Judicial, comprender que su misión no se limita a dictar los fallos (y a intentar corregir errores con sus sentencias). Su función es procurar que el sistema entero funcione; es primariamente responsabilidad suya y no del Consejo de la Magistratura (cuya misión prioritaria son las designaciones judiciales y la administración del presupuesto). Es una tarea tanto o más importante que corregir los fallos considerados arbitrarios porque aquí apunta a las causas, y no a paliar las consecuencias (...)”. v. op. cit. nota 1.
(24)V. en y también en Selected Works (The Berkeley Electronic Press] .
(25)http://www.lynch-abogados.com.ar/CSN/FalloATE/ElFalloATE-V4-HML-17Nov08.pdf
(26)V. en http://www.foresjusticia.org.ar/documento-detalle.asp?IdDocumento=71
(27)V. en .http://www.lynch-abogados.com.ar/CSN/Public/HML/ReingFINAL1_27SEpt03.pdf,
(28)http://www.lynch-abogados.com.ar/CSN/Public/HML/Reing_FOLLETO_8-Oct03.pdf.
(29)http://www.lynch-abogados.com.ar/Publicaciones/PENAL/PagW-LL-Casal-21Nov06.pdf
(30)http://www.lynch-abogados.com.ar/CSN/Public/HML/RecExtraord_16Feb05%20.pdf
(31)http://www.lynch-abogados.com.ar/CSN/Public/HML/CSNSigloXXI_30Jul03.doc.
(32)http://www.lynch-abogados.com.ar/Publicaciones/Law_Economics/RERespEstado_Ago90.pdf
(33)http://www.lynch-abogados.com.ar/Publicaciones/INSTITUC/ReinoReves_18Ene09.pdf
(34)http://www.lynch-abogados.com.ar/Publicaciones/INSTITUC/ConstruirRepubl2_26sept07.pdf
(35)http://www.lynch-abogados.com.ar/Publicaciones/Justicia/CrimenArgentina/LN-JustPenal-Casal-10Ene07.pdf
(36)http://www.lynch-abogados.com.ar/Publicaciones/Grales/PecadoCarne_23May06.pdf
(37)http://www.lynch-abogados.com.ar/CSN/Public/HML/CSNChico_LaNacion_30Jul03.pdf
(38)http://www.lynch-abogados.com.ar/Publicaciones/Law_Economics/LibertadEcon_CSN.pdf
(39)http://www.lynch-abogados.com.ar/Publicaciones/Law_Economics/LibertadEcon_CSN.pdf
(40)http://www.foresjusticia.org.ar/evento-detalle.asp?IdNoticia=32&IdSeccion=33&Query=prev
(41)http://www.lynch-abogados.com.ar/CSN/Public/HML/RecExtr-CACBA-9Ago05.pdf
(42)http://www.lynch-abogados.com.ar/Publicaciones/Justicia/CSN/CSNCba_7Ene2002.ppt
 



© Copyright: Revista del Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires