JURÍDICO LATAM
Doctrina
Título:Argumentos a favor de la oralidad en los Procesos Civiles y Comerciales
Autor:Lezcano, Juan M.
País:
Argentina
Publicación:Revista Jurídica del Nordeste Argentino - Número 10 - Junio 2019
Fecha:27-06-2019 Cita:IJ-DCCXLVIII-14
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Argumentos a favor de la oralidad en los Procesos Civiles y Comerciales*

Juan Manuel Lezcano

Si bien la puesta en macha de la oralidad en los procesos civiles, es uno de los temas más discutidos en el derecho procesal en la actualidad, nos pareció oportuno para la sección editorial, intentar resaltar los argumentos a favor y en contra de los procesos de implementación de la oralidad en las provincias argentinas. Por ello, en esta primera parte, esbozaremos los argumentos a favor:

1) El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, en el marco del “Programa Justicia 2020” (Resolución MJyDH Nº 151/16) y la Estrategia Nacional de Reforma de la Justicia Civil (Resolución MJyDH Nº 829/17), puso en marcha en el año 2016, un proyecto para generalizar la oralidad efectiva en todos los procesos civiles y comerciales de conocimiento de la República Argentina, a fines de lograr una modernización, transparencia y cercanía con el ciudadano.

2) La gestión de los procesos a través de la oralidad efectiva, se estructura sobre la base de dos audiencias, cuyo protagonismo lo asume directamente el juez: una inicial o preliminar orientada a conciliar, depurar las pruebas y organizar la actividad probatoria y una audiencia de prueba concentrada o vista de causa, videograbada, donde se concentra la producción de pruebas testimoniales y se realiza un control de las demás pruebas ofrecidas, con el objetivo de propiciar una segunda instancia de conciliación.

Los objetivos, según se encuentran enmarcados en la Estrategia Nacional de Reforma de la Justicia Civil, son:

a) Reducir de plazos totales del proceso de conocimiento civil y comercial, a través del control efectivo de la duración del período de prueba.

b) Mejorar la calidad de la prueba y de las decisiones jurisdiccionales, asegurando para ello, el cumplimiento del principio de oralidad con inmediatez en las audiencias.

c) Aumentar la satisfacción de los usuarios del sistema de justicia civil.

3) Actualmente, las provincias que han implementado son Buenos Aires, San Luis, Formosa, Mendoza, Santa Fe, Entre Ríos, Tucumán, Santiago del Estero, jueces del fuero civil nacional con asiento en la Ciudad de Buenos Aires, San Juan, Chaco, Tierra del Fuego, Córdoba Chubut y Corrientes, y se encuentran utilizando esta modalidad para la gestión de procesos civiles y comerciales por audiencias, obteniendo muy buenos resultados, en lo referido a la celebración de las audiencias, reducción del plazo total del proceso y satisfacción del usuario.

El Dr. Hector Mario Chayer nos indica que las ventajas de la oralidad efectiva en los procesos de conocimiento son:

Control del período probatorio, entendiendo por tal el control del plazo en que se cumplirán y las medidas de prueba que se llevará a cabo.

Concentración de actos procesales en una misma audiencia, mediante la reunión de las pruebas testimoniales en una sola instancia.

Eliminación soporte papel para las audiencias testimoniales, reemplazándolo por la videograbación de las mismas, ahorrando de ese modo, el tiempo de transcripción.

Favorecimiento de posibilidades conciliatorias, a partir de la inmediatez del juez con las partes y la convicción de que el proceso llegará a su fin en cierto plazo.

Inmediatez con el usuario de justicia, a través de la presencia personal del juez como funcionario público que busca una solución al conflicto que se le presenta a su conocimiento.

4) Las experiencias transitadas desde las distintas provincias han transcurrido desde aquellas que han modificado sus ordenamientos procesales, como la provincia de Mendoza, o bien como aquellas que aún sin reformas legales, generaron y receptaron nuevas y buenas prácticas, mediante el dictado de protocolos de gestión o reglamentos emanados del propio Poder Judicial, como facultad que le es propia.

De todo ello, podemos concluir que estamos en el siglo de las grandes reformas judiciales, donde la justicia puertas adentro se debate en brindar un mejor servicio frente a la ciudadanía y lo hace replanteando viejas prácticas, muchas veces, ritualista como ser aquellas de la oralidad actuada.

5) En esa tarea, la actividad colaborativa de los demás operadores jurídicos (abogados, peritos), de las partes, y de la comunidad académica avocada al estudio del tema, provoca un verdadero cambio de paradigma, que consiste en compartir las cargas del proceso, en cuanto a actividades y a manejo del tiempo, en pos de una respuesta oportuna y adecuada.

6) Solo de esta manera, mediante el compromiso de todos los actores involucrados, la efectiva oralidad es garantía del debido proceso y del acceso a la justicia, a la vez que es un modo de asegurar la inmediatez con el juez, la concentración de actos y la economía procesal, reduciendo los tiempos totales de inicio a fin de un caso.

7) Los procesos civiles y comerciales se asientan en dirección del juez, con especial énfasis en trabajar activa y personalmente en cada instancia de conciliación. Principal objetivo del proyecto. Sino el resto: gestión de prueba estrictamente necesaria y rapidez para sentencia. Para lo cual se estandarizan mejores prácticas y homogeinizan providencias consensuadas. La idea es un juez que provoque más acuerdos consensuados y contribuya al proceso de Paz y menos carga de sentencias escritas. Con lo cual, liberará de tiempo y adelantará comprensión del problema y estudio de la causa para casos complejos que así lo requieren. Lográndose mayor eficiencia y eficacia en la función jurisdiccional”.[1]

Para finalizar, recordamos que solo hemos mencionados los argumento positivos, para que en el próximo numero de la revista, mencionemos los argumentos más críticos por parte de la doctrina.

 

 

Notas

* La presente editorial fue publicado en el Boletín del Centro de Capacitación de la Provincia de Misiones, en línea en: https://capacita cion.jusmi siones.gov.ar/fil es/Boletin%20i nformativo/ 2019/Boletn_Nro _39.pdf.

[1] Ídem.