JURÍDICO LATAM
Doctrina
Título:Emergencia social sanitaria. Su alcance
Autor:Bertoldo, Gabriela - Congin, Ariadna - Sansinena, Patricia
País:
Argentina
Publicación:Los desafíos del Derecho frente a la Pandemia COVID-19 - Derecho Laboral
Fecha:15-04-2020 Cita:IJ-CMXV-509
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Configuración concepto de emergencia
Efectos de la emergencia
Trabajo en Argentina- Emergencia
Contrato de Trabajo – Su vigencia
Notas

Emergencia social sanitaria

Su alcance

Patricia Sansinena [1]
Gabriela Bertoldo [2]
Ariadna Cogin [3]

La realidad que estamos atravesando nos evidencia una situación nunca vivida, de allí la necesidad de analizarla desde un punto de vista jurídico, pero igualmente con alcance social, por el impacto que ha representado para toda la sociedad. Indudablemente tiene repercusiones en todos los ámbitos centrales de la comunidad, como resultan la economía, el trabajo y la salud.

El empleo se ha visto impactado por esta crisis, que debemos reconocer que ha sido causada por la declaración de Emergencia sanitaria mundial existente.

Nos moviliza un primer interrogante que es preguntarnos: ¿esto es una emergencia?  Y si fuera afirmativa la respuesta, qué encuadramiento debiera tener en el marco de la legislación del trabajo. ¿Cabe su inclusión dentro de la figura de Fuerza Mayor o en realidad tiene otras implicaciones y otros efectos? Esto es lo que analizaremos a continuación.

Configuración concepto de emergencia [arriba] 

La Organización Mundial de la Salud (OMS)[4] ha declarado que el nuevo brote de coronavirus es una emergencia de salud pública de importancia internacional (Public Health Emergency of International Concern, PHEIC, por sus siglas en inglés) por el hecho de que el brote de una enfermedad afecta a más de un país y se requiere una estrategia coordinada internacionalmente para enfrentarlo.

Además, debe tener un impacto serio en la salud pública y ser "inusual" e "inesperado". Estos dos últimos adjetivos son los que delinean el concepto de “Emergencia” que implica efectos de importancia para todos los sectores de la sociedad.

Un concepto central versa sobre posibles soluciones que debiéramos imaginar toda vez que el impacto de la emergencia impone la necesidad de un esfuerzo compartido, es decir todos deben resignar algo para lograr un reparto de los efectos nocivos de la crisis.

Efectos de la emergencia [arriba] 

La declaración de una emergencia sanitaria internacional produce riesgos económicos severos, que provocan la paralización del sector productivo nacional, con todas las consideraciones que esta situación trae aparejada.

El aislamiento social —reconocido como una medida eficaz preventiva— ha determinado la supresión de todas las actividades que mueven la economía, o al menos de la gran mayoría, impactando esta situación en el mundo del trabajo.

Este vínculo causal de la emergencia mundial y el mundo del trabajo es la causal que se debe analizar para llegar a resultados equilibrados para los trabajadores y las empresas que deben subsistir.

La gravedad del hecho se ha comprobado con la decisión de la OMS al convocar el comité de emergencia, que se ha convocado a lo largo de la historia en contados casos. Por ejemplo, este comite se introdujo en 2004 para combatir la gripe aviar (H5N1) y en 2005 por el síndrome respiratorio agudo severo (SRAS). La dimensión de Emergencia Sanitaria Internacional habilita la gestión de organismos internacionales como es la OMS, para ejercer políticas preventivas eficientes mundiales. De acuerdo con las regulaciones actuales del organismo, su objetivo principal es contener el brote en donde se produjo originalmente. La OMS coordina y apoya a dichos países para intentar reducir la propagación de la enfermedad. Las medidas también incluyen recomendaciones sobre actividades comerciales y viajes, además de la inspección de pasajeros en aeropuertos, mercancías o puntos de carga de contenedores.

Resulta de público conocimiento con la profusa información que recibimos, que todos estos procedimientos son los que se aplican, y que indudablemente producen severos impactos estructurales para el interior de cada país.

Trabajo en Argentina- Emergencia [arriba] 

Nos preguntamos en esta nota: ¿existiría para las empresas la posibilidad de invocar la figura de la “teoría de la imprevisibilidad”? Si bien es una figura civil, este derecho es de aplicación supletoria en la medida de su pertinencia, para regular los contratos de trabajo, como es el caso de la Solidaridad Laboral que toma las normas civiles para aplicarlas en el derecho del trabajo.

De allí que se propone esta pregunta: ¿puede una empresa invocar un "estado de emergencia" ante el coronavirus para no cumplir con un contrato? Y, en segundo lugar, ¿podrá con esta invocación cesar un contrato de trabajo?

La respuesta será diferente, atento en los contratos civiles, rige la autonomía plena de la voluntad, lo que permitiría activar la figura de la imprevisibilidad. Contrariamente no tiene la misma aplicación en relación con los contratos de trabajo, regulados por al derecho del trabajo en el que imperan normas de orden público que no se pueden alterar.

La imposibilidad de aplicar el instituto de la imprevisión en los contratos de trabajo queda ratificada, si consideramos que uno de los caracteres específicos que respaldan su causa fin, es la continuidad del mismo hasta la jubilación del trabajador, como fin natural.  Por cierto, que la temática habilita mayor desarrollo lo que no es el objetivo de esta nota introductoria.

La continuidad del aislamiento social preventivo dispuesta hasta el 12 de abril de 2020 ha recrudecido la complejidad del funcionamiento económico del País, en especial de los sectores empresarios, los que ya reclaman el reconocimiento de una “emergencia sectorial” es decir una crisis que afecta a todas las empresas de un mismo sector, un ejemplo para citar, el de la Cámara de la Construcción entre otros ejemplos, por ello la necesidad de acciones superadoras. [5]

Contrato de Trabajo – Su vigencia [arriba] 

El Contrato de Trabajo: si analizamos su causa fin, debemos afirmar que es la preservación y continuidad del contrato, es decir defender la vida del mismo, aún en tiempos de crisis.

En el contexto internacional las decisiones políticas para resolver la crisis han tenido matices diferentes, respecto de los contratos de Trabajo.

Algunas protectorias, otras con evidente predominio del interés empresario sobre el derecho de los trabajadores.

Chile, nuestro país vecino, dispuso medidas extremas admitiendo la alternativa de variación de las condiciones de trabajo, para defender la vida de los contratos de trabajo, con alternativas de cobro de salario en caso de empleados trabajando en empleos esenciales, y en el resto flexibilizando los deberes esenciales al permitir que no exista prestación laboral por los empleados, pero tampoco pago de salarios por los empleadores. La decisión del país trasandino resulta más restrictiva, pero siempre defendiendo la vida del contrato.[6]

Finalmente, que ocurre en Argentina: El enfoque del Gobierno Argentino en respuesta de la crisis, se ha manifestado a través de numerosos Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU), acompañados de Resoluciones de diferentes organismos como es el Ministerio de trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación; SRT, ANSES, Ministerio de Salud y Ministerio de Trabajo. [7]. Con el objetivo de aportar guías ordenadoras del empleo en la crisis, planteando como cuestión central: la preservación de los puestos de trabajo.

Confirmando la afirmación cumplida precedentemente, el 31 de marzo de 2020, el Poder Ejecutivo, mediante el DNU 329, declaró en forma contundente la prohibición tanto de despidos como de suspensiones de los contratos de trabajo por el plazo de sesenta días a contar de la fecha de publicación del decreto, lo que tuvo lugar el mismo 31 de marzo de 2020. Importante resulta la alternativa que deja abierta el decreto relacionado al permitir negociaciones de las empresas con los sindicatos para encontrar salidas decentes, por lo que ratifica la vigencia del art 223 bis de la LCT. [8]  

Para concluir, es bueno considerar los postulados de la OIT reconociendo que el organismo y sus mandantes —gobiernos, trabajadores y empleadores— tendrán un papel decisivo en la lucha contra el brote, pues han de velar por la seguridad de las personas y la sostenibilidad de las empresas y los puestos de trabajo.[9]

 

 

Notas [arriba] 

[1] Patricia Sansinena, Abogada, Escribana, Docente de la materia Derecho del Trabajo y la Seguridad Social en Universidad Empresarial Siglo 21, Abogada especializada en el área de Derecho Laboral.
[2] Gabriela Bertoldo, Abogada, Magister en Dirección de Empresas, Docente de la materia Derecho del Trabajo y la Seguridad Social en Universidad Empresarial Siglo 21, Gerente de Legales y Recursos Humanos M.A.S.A.
[3] Ariadna Cogin, Abogada, Docente adscripta de la materia Derecho del Trabajo y la Seguridad Social en Universidad Empresarial Siglo 21.
[4] Organización Mundial de la Salud (2020). Nuevo Coronavirus 2019. Recuperado de https://www.who .int/e s/emergencies/ diseases/no vel-coronaviru s-2019
[5] Fernández, B.(2020). Las constructoras piden alivio fiscal por la extensión de la cuarentena. Abito.com. Recuperado de https://www.ambit o.com/eco nomia/construcci on/las-cons tructoras-piden- alivio-fiscal-la-ext ension-la -cuarentena-n5 092501
[6] Iglesias, C. (2020). Chile: el gobierno permite a empleadores no pagar sueldos de quienes no trabajen en la Cuarentena. Recuperado de https://www.nodal.am /2020/03/ch ile-el-gobier no-permite-a-e mpleadores-no -pagar-e-quienes- no-trabajen -por-la-cuar entena/
[7] DNU; 260/20;297/20;300/20;311/20;319/20;320/20. Resoluciones del MTESS: 52/20;178/20;187/20;202/20; 207/20;219/20;233/20; 260/20
[8] LCT, Art. 223 BIS. Se considerará prestación no remunerativa las asignaciones en dinero que se entreguen en compensación por suspensiones de la prestación laboral y que se fundaren en las causales de falta o disminución de trabajo, no imputables al empleador, o fuerza mayor debidamente comprobada, pactadas individual o colectivamente u homologadas por la autoridad de aplicación, conforme normas legales vigentes, y cuando en virtud de tales causales el trabajador no realice la prestación laboral a su cargo. Sólo tributará las contribuciones establecidas en las Leyes Nros. 23.660 y 23.661.(Artículo incorporado por art. 3 de la Ley N° 24.700 B.O. 14/10/1996)
[9] OIT (2020). El COVID-19 y el mundo del trabajo. Recuperado de https://www.ilo.org/gl obal/topics/c oronavirus /lang--es/in dex.htm