JURÍDICO LATAM
Doctrina
Título:El cosmonauta y su situación jurídica
Autor:Gil Gómez, Víctor D.
País:
Argentina
Publicación:Revista de Derecho Espacial - Número 5 - Marzo 2021
Fecha:30-03-2021 Cita:IJ-I-LXXI-260
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Sumarios

En el presente trabajo se estudia el encuadramiento jurídico del personal espacial, desarrollándose un concepto y definición de astronauta, sus diferencias con el turista espacial, la responsabilidad del astronauta y se formula una propuesta normativa sobre derechos y obligaciones del astronauta.


Palabras Claves:


Personal espacial, astronauta, turista espacial.


In the present work, the legal frame work of space personnel is studied, developing a concept and definition of astronaut, its differences with space tourist, the responsibility of the astronaut and a normative proposal on astronaut rights and obligations is formulated.


Key Words:


Space personnel, astronaut, space tourist.


Introducción
1. Qué es un astronauta o cosmonauta
2. ¿De quién es dependiente el cosmonauta?
3. Encuadramiento jurídico del responsable de la misión
4. Responsabilidad frente a terceros por actos realizados por los cosmonautas
5. Derechos y obligaciones de los cosmonautas
6. Conclusiones

El cosmonauta y su situación jurídica

Víctor Gil Gómez

Introducción [arriba] 

Uno de los elementos más importantes de estudio del Derecho Espacial es, sin lugar a dudas, el Hombre en el Espacio.

Esta rama jurídica, que considera a las personas y a los elementos mecánicos que hacen posible su llegada y permanencia en el Espacio Ultraterrestre, tiene que regular los derechos y obligaciones del ser humano, tanto en el Espacio, como en su etapa previa a ingresar en el Espacio.

El Hombre en el Espacio puede revestir dos condiciones: cosmonauta o pasajero. Las diferencias son importantes porque generan derechos y obligaciones distintas.

1. Qué es un astronauta o cosmonauta [arriba] 

Comúnmente se mencionan a los cosmonautas y a los astronautas como sinónimos, existiendo solamente diferencias dialécticas.

Pero no existe ningún documento de las Naciones Unidas que establezca cuál es el término que debe emplearse en forma oficial.

En este trabajo usaré indistintamente uno y otro término para referirme al mismo sujeto de Derecho.

El Dr. Aldo A. Cocca consideró que el cosmonauta es un explorador civil del Espacio que, con fines exclusivamente pacíficos, realiza su tarea en el carácter de representante de la Humanidad. (“Condición jurídica del cosmonauta”, en Revista “La Ley”, tomo 103 año 1961)

A criterio del suscripto, añadir que el explorador es un “civil”, es un desacierto ya que puede concebirse que existan exploradores de otra naturaleza.

Si el cosmonauta viaja al Espacio con fines militares, no por ello deja de ser un astronauta; solamente sería reprochable el objeto de su misión ya que las acciones no pacíficas están prohibidas internacionalmente.

Además, cabe destacar que un “explorador militar” ya no actuaría como representante de la Humanidad porque estaría contraviniendo las normas que rigen a la Comunidad Internacional.

Ello no debe llevar a confundir al militar que realiza tareas como astronauta con fines pacíficos, del militar que las hace con fines bélicos. De hecho, la mayoría de los astronautas son pilotos militares, pero no realizan las tareas de cosmonautas con fines militares.

Tampoco sería un representante de la Humanidad un astronauta que conduce una nave con fines comerciales ya que lo hace con un propósito económico particular, que en nada proyecta su beneficio a la Humanidad.

El art. V del Tratado del Espacio establece que los Estados Partes considerarán a los astronautas como enviados de la Humanidad en el Espacio Ultraterrestre.

Este art. tuvo su acierto en 1967, año en que los vuelos espaciales solamente eran realizados por las agencias con fines científicos y exploratorios. Pero, a la fecha, ya resulta desactualizado porque ya se han realizado viajes al Espacio Ultraterrestre con fines meramente comerciales, que no pueden ser considerados en beneficio de la Humanidad.

Por ello, entiendo que su redacción debería ser modificada.

1.1.- Definición

A modo de definición, se puede decir que un astronauta “es un ser humano con aptitudes físicas y psicológicas óptimas, capacitado técnicamente para emprender una misión en el Espacio Ultraterrestre”.

En primer término, señalo que es un ser humano, para diferenciarlo de un robot, que tal vez pueda suplirlo en su tarea. Un robot es una máquina preparada para realizar tareas automáticas; en cambio, el ser humano, gracias al raciocinio que posee, es capaz de tomar decisiones propias.

En segundo término, menciono que un astronauta es un ser humano con aptitudes físicas y psicológicas óptimas porque, si careciera de alguna de ellas, no podría viajar al Espacio Ultraterrestre. Ambas cualidades son inescindibles ya que, si faltara alguna de ellas, el candidato debe ser rechazado.

Otra característica fundamental es que el astronauta esté técnicamente capacitado para emprender una misión espacial. La capacitación técnica, ya sea para comandar una nave o cumplir tareas auxiliares y complementarias, lo diferencia de aquellas personas que viajan al espacio como simples pasajeros.

Finalmente, expreso que el astronauta es un ser humano que está por emprender un viaje al Espacio. Esto es importante porque la calificación de cosmonauta surge a partir del momento en que es designado para la tarea encomendada, y sus derechos con tal investidura, se originarán a partir de ese momento.

Esto significa que, si un individuo designado cosmonauta, sufre un daño o la pérdida de la vida durante su capacitación o antes de comenzar el despegue de la nave espacial, los derechos que le corresponderán serán por su condición de navegante espacial y no como mero piloto de aviación.

Asimismo, la definición es muy abarcativa ya que la misma alcanza, no sólo a quien conduce una nave espacial, sino también a su tripulación y a las personas que cumplen tareas científicas o mecánicas en el Espacio.

1.2.- El astronauta y el pasajero espacial

¿Toda persona que viaje al Espacio Ultraterrestre debe ser considerada un astronauta?

La respuesta es negativa, por las razones que paso a exponer.

Hagamos inicialmente un paralelismo con otros medios de transporte. Las personas que emprenden un crucero por el mar no son consideradas marinos, sino pasajeros; de igual forma, los seres humanos que todos los días toman un tren no son considerados ferroviarios, o quienes toman una aeronave por placer o negocios no son denominados aviadores.

En el campo del estudio del Espacio Ultraterrestre se ha evolucionado de los primigenios vuelos exploratorios al transporte con fines turísticos.

Al comienzo se enviaron seres humanos para comprobar su adaptación a un nuevo medio; de viajes solitarios se pasó a tripulados; se evolucionó luego logrando que los astronautas salieran de las cápsulas y emprendieran caminatas espaciales; luego se posibilitó que seres humanos alunizaran en varias misiones y, posteriormente, se concretó la estadía por largas temporadas de astronautas en la Estación Espacial Internacional.

Y ello justificó que se declarara que los cosmonautas eran representantes de la Humanidad.

Pero todo cambió con el avenimiento del Siglo XXI, cuando en el año 2001 el exingeniero de la NASA, Dennis Tito se convirtió en el primer ser humano en viajar al Espacio únicamente por placer.

Desde entonces, compañías como Boeing, SpaceX y Blue Origin, entre otras, han estado trabajando en la forma de acercar al Espacio a más personas, abriendo así una nueva frontera comercial.

En razón de ello, claramente ha surgido un nuevo sujeto a considerar por el Derecho Espacial, el cual no reviste las características de un astronauta, ya que su único objetivo es realizar una actividad de esparcimiento en el Espacio.

Esta nueva categoría de personas obliga a que se actualicen los Tratados internacionales, extendiendo el deber de búsqueda, salvataje y restitución a sus países, que solamente está previsto para los astronautas, hacia los pasajeros.

1.3.- Naturaleza del Astronauta

Algunos especialistas en la materia pretenden buscar una “naturaleza jurídica” de esta figura, sin advertir que el astronauta tiene una “naturaleza humana”.

¿Acaso existe una “naturaleza jurídica” del aviador, del marino o el automovilista? No, y ello obedece a que la “naturaleza jurídica” no existe para las personas.

El Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, de Manuel Osorio, define a la naturaleza jurídica diciendo que “es la calificación que corresponde a las relaciones o instituciones jurídicas, conforme a los conceptos usados por determinado sistema normativo”.

Cuando el Dr. Aldo A. Cocca dijo que el cosmonauta es “esencialmente un explorador civil del espacio” se refirió a la condición jurídica pero no usó el término “naturaleza jurídica” (“Condición jurídica del cosmonauta”, La Ley T 103 (1961) págs. 1050/1055).

2. ¿De quién es dependiente el cosmonauta? [arriba] 

Una cuestión importante es determinar de quién es dependiente un cosmonauta.

El Dr. Manuel A. Ferrer sostiene que al astronauta lo une una locación de servicios con su contraparte contractual. (“Derecho Espacial”, Edit. Plus Ultra, pág. 296).

En tanto se trate de uno solo o de varios contratados por una agencia, no hay ninguna duda que ella es la responsable de la vida, la integridad física y psicológica del cosmonauta, como así también de remunerar sus servicios.

Pero ¿cuál es la situación de los cosmonautas que son asignados por otra agencia gubernamental a los fines de colaboración o cooperación?

Si bien nada está previsto, se puede considerar que el acuerdo que celebren las agencias gubernamentales entre sí, habrá de contemplar la relación jurídica del personal que se asignen mutuamente, como también los derechos y obligaciones de cada uno y el orden jerárquico que habrá de establecerse entre todos los integrantes de la tripulación.

Este es un punto fundamental, atento a las diferencias culturales que pueden existir entre ellos, además del grado de capacitación y la asignación de tareas.

Asimismo, pueden existir normas en uno de los Estados contratantes que son inexistentes o muy diferentes en el otro, y ello es necesario aclararlo en el acuerdo que celebren.

¿Y cuál es la situación en el caso de cosmonautas que son asignados por una empresa o agencia privada a otra empresa o agencia privada?

La situación es similar a la anterior, pero existirá la posibilidad de que ambas agencias privadas pacten la legislación laboral aplicable, en caso de conflicto.

3. Encuadramiento jurídico del responsable de la misión [arriba] 

La figura jurídica de “comandante de una nave espacial” no está normada en los Tratados vigentes, pero en los hechos siempre se le asignó ese carácter a uno de los tripulantes.

El comandante es el cosmonauta responsable de lo que suceda en el interior y en el exterior del vehículo espacial. Y, en definitiva, será el que tiene responsabilidades, también, ante el Estado de Registro de la nave.

Esto es importante ya que, llegado un caso de emergencia o de irregularidad, se le debe reconocer a ese tripulante la autoridad suficiente para dar las órdenes que deben ser acatadas por el resto de la tripulación.

No sólo tiene responsabilidades el cosmonauta ante la tripulación sino también con los pasajeros.

4. Responsabilidad frente a terceros por actos realizados por los cosmonautas [arriba] 

Los arts. VI y VII del Tratado del Espacio disponen que los Estados son responsables internacionales de las actividades que realicen los organismos gubernamentales y las entidades no gubernamentales, tanto en el Espacio como los daños causados en otro Estado Parte.

Y también extiende esa responsabilidad a las organizaciones internacionales y los Estados Partes que las componen.

En consecuencia, serán los Estados quienes deberán asumir las indemnizaciones que generen los daños producidos por los astronautas.

En efecto, los actos u omisiones en que incurra cualquier astronauta (comandante o tripulación) que generen un daño a terceros, no los hará jurídicamente responsables de ninguna forma, ya sea directa o indirecta; la responsabilidad la asumirán los Estados involucrados en el derrotero espacial, ya sea el Estado de registro, como los países que compongan un organismo internacional o la Nación que autorizó la realización de un vuelo no gubernamental.

5. Derechos y obligaciones de los cosmonautas [arriba] 

El Dr. Manuel A. Ferrer realizó una sistematización del tema, distinguiendo la situación que se presenta ante el Estado de Registro y la que se plantea frente a otros Estados (ver “Derecho Espacial”, Edit. Plus Ultra).

Apartándome de esa clasificación, a continuación, realizaré una más generalizada.

Derechos

1.- recibir la mayor y mejor capacitación técnica para la tarea encomendada.

2.- recibir el mayor apoyo de los servicios de atención y protección al vuelo.

3.- recibir la mejor prevención de accidentes, de daños personales y la preservación de su vida.

4.- recibir una indemnización integral en el caso de verse afectada su salud psicofísica como consecuencia directa, indirecta o remota de la tarea desarrollada en el cumplimiento de su tarea.

5.- que sus derechohabientes perciban una indemnización integral por la pérdida de su vida, como consecuencia directa, indirecta o remota de la tarea desarrollada en el cumplimiento de su tarea.

6.- el pleno goce de los derechos reconocidos en el art. V del Tratado del Espacio y en los arts. 2, 3 y 4 del Acuerdo sobre Salvamento de 1968.

7.- a decidir la cancelación de la tarea encomendada cuando, a su criterio, se encuentre en grave riesgo la vida, la salud o la integridad física de él, los tripulantes o las personas a bordo.

8.- el comandante tiene el derecho a ejercer el poder de dirección y disciplinario sobre la tripulación y las demás personas a bordo.

Obligaciones

1.- informar al Estado de Registro sobre los fenómenos observados en el vuelo espacial, que puedan constituir un peligro para la vida o la salud de todas las personas a bordo, sean cosmonautas o no.

2.- al realizar actividades en el Espacio, a prestar toda la ayuda posible a los astronautas de otros vuelos espaciales.

3.- cumplir la tarea encomendada con el mayor profesionalismo y acatar las instrucciones que reciba del centro de control de su principal.

6. Conclusiones [arriba] 

Como corolario de lo expuesto, considero que resulta necesario un acuerdo internacional que se aboque exclusivamente a establecer los derechos y obligaciones de los cosmonautas, ya sea en su carácter de tripulante, como de comandante, dado que la persona humana enviada al Espacio Ultraterrestre es el elemento más valioso del Derecho Espacial.

Asimismo, deberán actualizarse los Tratados que conforman el Corpus Iuris Spatialis, para incluir en ellos las nuevas situaciones derivadas del turismo espacial.