JURÍDICO LATAM
Doctrina
Título:Planificación Sucesoria. Prevención de conflictos y previsión de un futuro mejor
Autor:Locreille, Ignacio J.
País:
Argentina
Publicación:Revista de Derecho de Familia y Sucesiones - Edición Especial - Congreso Internacional de Derecho de Familia y Sucesiones
Fecha:08-07-2021 Cita:IJ-I-CCCXXXV-758
Índice Voces Citados Relacionados
1) Introducción
2) Consideraciones preliminares
3) Fines que persigue la planificación sucesoria
4) Motivos o bases del heredante en la planificación sucesoria
5) Recipiendarios del asesoramiento en planificación sucesoria
6) La planificación sucesoria como práctica interdisciplinaria
7) Las Problemáticas posibles. Análisis enunciativo
8) Corolario final

Planificación Sucesoria

Prevención de conflictos y previsión de un futuro mejor

Ignacio J. Locreille

1) Introducción [arriba] 

En los últimos tiempos, se percibía, en la sociedad una tendencia de las personas a preparar la situación tanto patrimonial como en otros aspectos no patrimoniales, para cuando éstas fallecieren.

Esta práctica es muy común en otras legislaciones. El abordaje de este tema busca analizar, sin perjuicio de los temas de práctica legal, la función de la planificación sucesoria en función orientar al sujeto particular a lograr los objetivos que trascienden a la persona del heredante tales como la paz familiar, moral y espiritual y, la seguridad económica para los seres queridos.

En el caso Argentino, encontraba un límite rígido en la regulación estatuida en el Código de Vélez Sarsfield, el que otorgaba al testador la facultad y el derecho de disponer de una porción pequeña de su patrimonio, limite que resultaba infranqueable para quien deseaba repartir sus bienes por fuera de los herederos que la ley establecía en forma taxativa.

El nuevo Código Civil y Comercial, en vigencia, modificó esta realidad, permitiendo una mejor planificación sucesoria, contener la necesidad de muchos ciudadanos que, demandaban disponer de sus bienes luego de su fallecimiento de una forma diferente a lo establecido, hasta entonces por el Código Civil.

Tal como lo presentó el Dr. Glikin en oportunidad de celebrarse la “Comunicación al X Congreso Internacional de Derecho de Familia” - Mendoza - 1998 - Libro de la Comisión N° 3 - pág. 483, éste propone la figura del “heredante”, que es quien genera la demanda de este servicio profesional. Este trabajo está centrado desde la perspectiva de dicho sujeto y en el para qué necesita planificar, diseñar e instrumentar estrategias a largo plazo con el objeto de proyectar negocios teniendo en mira uso, corrección y disposición del patrimonio para su mejor aprovechamiento y para protección del heredero y de quienes de él dependen.

Asimismo, agrego base introductoria la definición de John Berteau que expresó en 2003, en su obra “Estate Planing in Florida”, sobre planificación sucesoria la que definió como: “el conjunto de estrategias que permiten una transmisión hereditaria basada en los intereses y deseos del heredante, y las necesidades del entorno afectivo, en un marco de equidad”.

2) Consideraciones preliminares [arriba] 

En orden a la temática que estamos abordando, existen ciertas consideraciones preliminares de esencial importancia:

2) a) Los deseos que tiene el heredante, compuesto por las valoraciones que el mismo tiene al momento de pensar en su planificación sucesoria, por ejemplo, la concreción de un resultado económico positivo en la gestión de sus derechos patrimoniales.

Resulta entonces fundamental las previsiones para su retiro de la actividad que necesitan de un compromiso patrimonial que va a repercutir en el patrimonio que va a transmitir ya sea por el consumo de los activos –ahorros, inversiones en el mercado de capitales, etc- como llevar a cabo actos jurídicos que alteren el acervo sucesorio.

2) b) En este contexto, también el heredante tiene o puede tener deseos que ostentan un beneficio personal subjetivo y una satisfacción moral entrañable, por ejemplo, dar una finalidad filantrópica a su patrimonio, la trascendencia de una empresa familiar más allá de su vida, a otras generaciones, dejar un legado cultural y artístico, entre otras posibilidades.

2) c) Existen también necesidades del heredante que marcan un límite al concepto de autonomía de la voluntad y su análisis brinda la herramienta al profesional para la protección de quiénes más lo requieren.

Ante estas necesidades afectivas del heredantes, como profesionales que somos debemos tener en cuenta las previsiones de índole éticas tanto en el ejercicio y actuación técnica al brindar la orientación correspondiente, sino aún más allá de eso, dotar de ética las soluciones y alternativas a brindar a la planificación a fin de que prevenir y evitar abusos entre herederos para una vez convertido en de cujus el heredante.

Se ha de tener en cuenta el entorno afectivo y vincular familiar, a fin de dar contención. En muchos casos sucede que pueden existir tensiones o conflictos latentes entre herederos forzosos y otras personas que el heredante desea proteger.

2) d) La equidad como marco de equilibrio y justicia, además de ser un objetivo primordial del derecho, conforma un criterio que da la posibilidad a los profesionales del derecho, jueces y demás agentes, de encontrar soluciones particulares a casos novedosos.

Nuestro Código Civil y Comercial, en este sentido, reduce las legítimas hereditarias de los descendientes, estableciendo mejoras en beneficios a herederos con capacidades diferentes que se puede mejorar su porción en un 1/3, e impulsa una serie de herramientas para encontrar soluciones equitativas, teniendo en cuenta el compromiso familiar, el amor, la aptitud, la cercanía, la potencialidad.

3) Fines que persigue la planificación sucesoria [arriba] 

Los objetivos que ostenta la planificación sucesoria, no sólo apunta a terceros sino a la misma persona que dicta el testamento, previendo soluciones para el futuro y ayudar a los familiares en las decisiones que deban tomar.

3) a) Fines No Patrimoniales:

La planificación de metas no patrimoniales se orienta claramente a dejar, por parte del testador, establecida su voluntad a través de directivas, respecto de eventuales hechos futuros en los cuales terceros deberán tomar decisiones por él.

No involucra necesariamente actos patrimoniales sino que apunta a “adelantar” decisiones respecto de su propia salud o calidad de vida, o, según el caso, también determinar quién continuara con las responsabilidades relativas al cuidado de personas a su cargo (hijos menores, o mayores con limitaciones en su capacidad, personas mayores con discapacidad, etc.)

En resumen:

- La Previsión de un testamento vital, es decir, las voluntades anticipadas en un testamento biológico con directivas médicas para estipular determinados tipos de tratamientos respecto de sostén vital, prácticas médicas invasivas en situaciones en que por su estado no pueda decidir y no existan chances que recupere la conciencia.. Aquí se ve claramente que el objetivo apunta a la misma persona del heredante;

- La Previsión de designación de un tutor o curador y Disposición y previsión para la propia incapacidad sobreviniente del testador, estableciendo directivas para prever la propia incapacidad, es decir, para que el heredante, en caso de discapacidad sobreviniente alguien se encargue de su patrimonio.

3) b) Fines Patrimoniales:

Las directivas pueden recaer también sobre metas patrimoniales.

En este caso, la planificación se dirige a establecer cómo se utilizara el patrimonio del testador en la proporción que la ley lo permite a fin de ayudar a familiares más postergados o más vulnerables, continuar con la empresa familiar, consolidar a algún familiar que requerirá un mayor apoyo económico por su situación particular.

Veremos entonces, a continuación, qué herramientas nos proporciona la ley para poder realizar una correcta y eficaz planificación.

En resumen:

-Testamento

-Adecuada utilización de la legítima como institución protectora de la familia (FORNIELES, Salvador: Tratado de las Sucesiones, Tipográfica Editora Argentina, Buenos Aires 1958, pág. 98).

-Planes para consideración de aspiraciones de familiares postergados, en este caso y en relación a las empresas, es importante instruir al o los fundadores respecto de la aceptación del paso del tiempo y la declinación natural, entre otros, para brindar un plan sucesorio a las empresas que no lo tienen pre establecido, o bien, revisar el establecido.

-Otorgamiento de patrimonio entre herederos beneficiando a quienes más lo necesitan dentro de lo que la ley le permite.

Estos son posibles fines, tanto no patrimoniales como patrimoniales de una planificación sucesoria, son los que hayan mayor repitencia en la práctica profesional.

4) Motivos o bases del heredante en la planificación sucesoria [arriba] 

Resulta importante analizar a qué valores debe prestar especial atención el profesional al abordar la planificación sucesoria, teniendo en cuenta también qué motivos tuvo el heredante al tomar la decisión de planificar su herencia, para poder escuchar la demanda con la mayor atención, y tener las mejores posibilidades de éxito en la tarea.

En orden a lo expresado, traigo nuevamente la doctrina propuesta por Glikin, la planificación sucesoria se puede asentarse en cuatro bases fundamentales, a partir de las cuales se pueden comprender las motivaciones disímiles de cada persona, a cada edad y en cada circunstancia de la vida.

Esos fundamentos van a incidir en los motivos del heredante y las problemáticas que se plantean cuando alguna de estas bases entra en contradicción, o se solapa, con otros requieren del máximo de asistencia del profesional para orientar al interesado a la mejor solución disponible.

Todos ellos responden a valores de profunda significación, son siguientes que se desarrollan a continuación:

4) i. Base Protectiva. Consistente en arbitrar los medios necesarios para: a) Que los seres queridos no sufran un deterioro en sus condiciones materiales de vida como consecuencia de la desaparición física o la incapacidad de su proveedor de ingresos; b) Que el patrimonio no se vea afectado por un impacto impositivo derivado del fallecimiento del heredante.

Habitualmente, la protección es a lo que más se orientan los seguros de vida y las herramientas financieras afines, que están centrados en las necesidades de los hijos menores, las personas con discapacidad, las necesidades de las personas muy mayores. Asimismo, se incluyen los testamentos y fideicomisos, en los cuales se asignan participaciones patrimoniales en beneficio de personas con ciertas necesidades y, también, se designan los responsables de cuidar el patrimonio en beneficio de quienes no pueden hacerlo.

En punto al fideicomiso testamentario, por un lado, el art. 1666 del Código Civil y Comercial Argentino señala que hay contrato de fideicomiso cuando una parte llamada fiduciante, transmite o se compromete a transmitir la propiedad de bienes a otra persona denominada fiduciario, quien se obliga a ejercerla en beneficio de otra llamada beneficiario, que se designa en el contrato, y a transmitirla al cumplimiento de un plazo o condición al fideicomisario o beneficiario.

El contrato debe individualizar los bienes, en qué forman se incorporan al fideicomiso, el plazo o condición a la que se sujeta la propiedad fiduciaria, la identificación del beneficiario, el destino de los bienes al finalizar el fideicomiso, y los derechos y obligaciones del fiduciario.

Por su parte, el art. 2493 del Código Civil y Comercial, establece el fideicomiso testamentario.

Aquí el testador puede disponer en fideicomiso sus bienes, respetando siempre la legítima, sin aportar al fideicomiso, y establecer instrucciones al heredero fiduciario. Este fideicomiso reconoce una condición suspensiva que es que surte efectos a partir de la muerte del testador.

En una variante el fideicomiso con finalidad testamentaria, la condición suspensiva puede incluir supuestos de eventuales y sobrevinientes incapacidades del testador. El testador transmite la propiedad de un bien, por ejemplo, a un heredero que será fiduciario, designando a un beneficiario (puede ser un heredero con discapacidad), entonces el heredero fiduciario ejercerá la propiedad fiduciaria del bien a favor del beneficiario.

Recordemos que en caso de herederos ascendientes o descendientes con discapacidad se puede mejorar su porción en un 1/3.

En general, cuando hablamos de protección, pensamos en la preservación de las condiciones materiales de vida frente a la ausencia del proveedor de recursos. Los principales destinatarios de protección son los hijos (en especial, menores de edad), miembros de la familia con discapacidad, los padres muy mayores y la pareja, esté legalmente casada o no.

4) ii. Base Armónica. Consiste en adoptar medidas tendientes:

- A evitar conflictos entre los miembros de la familia.

- A llevar a la práctica los principios éticos del heredante, que, en general, se fundan en: -Mantener la igualdad entre los hijos; -Propender a la equidad, tendiendo a compensar situaciones de diferencia de origen; -Premiar el mayor esfuerzo de algunas personas (familiares o no); -Compensar materialmente la presencia y asistencia recibida por parte de algunos hijos u otros seres queridos, en especial en la vejez o durante una enfermedad.

Compensar a quien haya sido afectado por los condicionamientos de la vida (por ejemplo, un hijo que padece una enfermedad incapacitante, o algún ser querido que tuvo una mala experiencia matrimonial y, por lo tanto, tiene una vida poco feliz, aunque tenga los recursos económicos para sustentarse).

El gran desafío consiste en armonizar los principios éticos del heredante con los valores de los herederos. Cuando esto se logra, es posible llegar a un consenso y, consecuentemente, evitar cuestionamientos posteriores, tensiones conflictivas y situaciones de abuso a las decisiones que se adopten.

El consultor designado para hallar armonía en el proceso, debe entender su significación para la persona, pero también para su grupo social o cultural, es decir, debe propender a analizar el contexto todo en el cual el heredante se encuentra inmerso.

Ello así, no es lo mismo, el concepto de unidad familiar -y lo que cada protagonista está dispuesto a hacer para lograrla- y los valores dominantes en familias de diferentes culturas (italiana, española, colombiana, peruana, islámica, inglesa, canadiense, etc.), y según la generación que se trate.

Entonces, luego de reconocer las expectativas y los valores involucrados en cada familia, el consultor podrá abordar la cuestión de una manera que resulte positivamente receptada por el heredante y, consecuentemente, lo conduzca a acciones y pronunciamientos satisfactorios.

4) iii. Base Proyectiva. Entre los valores más apreciados de una persona se encuentra lograr que sus propios proyectos puedan seguir adelante.

Esta base está, como se mencionó supra presente generalmente en los empresarios o empresas familiares. Sea cual fuere la dimensión de su empresa, el heredante se plantea cómo conseguir que el proyecto continúe más allá de su esfuerzo personal, tratando de evitar que la organización padezca el impacto de su ausencia, sea por retiro o fallecimiento.

Hay un empresario que se plantea su propio "exiting", o sea, la estrategia para la salida personal de la empresa y la búsqueda de personas comprometidas para poder llevarla adelante.

Pero también está comprendido el riesgo de no poder retirarse: de que, por alguna contingencia, una persona no pueda seguir adelante con su empresa o con sus proyectos. Usar la creatividad junto a las herramientas legales que nos proporciona el ordenamiento jurídico y el análisis de contexto resulta fundamental para poder contener y dar respuesta a la situación dada sin que los herederos accedan a la propiedad de la participación societaria mientras dure el proceso de paso del tiempo y la declinación natural.

Es necesario, dotar al proceso del máximo de seguridades posibles: entrenar a los futuros sucesores y ayudarlos en los procesos de acuerdo familiar, que podrán quedar plasmados en instrumentos como el protocolo familiar haciendo un "traje hecho a medida" estableciendo políticas de decisión y gobierno, rentas, sociales y familiares del emprendimiento.

Ahora bien, si dos o más socios acuerdan que los herederos no deben acceder a la titularidad de las participaciones societarias, es necesario formular acuerdos, llamados de “continuidad empresaria”, o de compraventa empresaria, que muchas veces están sostenidos financieramente mediante un seguro de vida. Estos acuerdos dejarán establecido que, en caso de fallecimiento de algún socio, su participación societaria debe quedar a favor de los socios sobrevivientes, quienes se obligan a abonar a los herederos del socio fallecido el valor correspondiente.

Tanto para que la empresa pueda transferirse con seguridad a los sucesores familiares, como para evitar que los herederos accedan a ella, es necesario encarar una planificación asertiva.

4) iv. Base de trascendencia. Por medio de realización de actividades filantrópicas o la consolidación de proyectos personales, se trata de responder de la manera más efectiva posible a algunos de los valores más importantes de los seres humanos. Verbigracia, que el propio nombre bautice un proyecto, garantizar la educación de los nietos o de los bis nietos. Los que se enfocan en este basamento de la trascendencia, tiene por lo general, íntegramente resuelto el basamento de la protección.

La falta de incentivos tributarios en Argentina para obras de bien público, hacen de farallón para el desarrollo de esta base de la planificación sucesoria en la Argentina.

5) Recipiendarios del asesoramiento en planificación sucesoria [arriba] 

Quienes pretendan dejar en orden su patrimonio dentro de ámbito social, familiar, empresarial, son recipiendarios del asesoramiento en planificación sucesoria.

Sin perjuicio de lo cual, enunciativamente, se indican casos en particular donde la consulta sobre el tema cobra valor:

a) Cuando se está por comprar o vender un bien importante; b) Cuando alguien decide casarse o divorciarse; c) Al comenzar una convivencia de hecho, o quienes ya conviven; d) Al formar una familia ensamblada; e) Cuando existe algún miembro de la familia discapacitado; f) Cuando nace un hijo; g) Cuando los padres son ancianos o se encuentran enfermos; h) Cuando se está por iniciar un negocio con otra persona, o una sociedad; i) En casos de empresarios o profesionales independientes; j) Cuando existen cónyuges e hijos de ellos; k) Cuando una persona de mediana edad se halla interesada en encontrar una forma de ingreso para su retiro, asegurarse la educación de sus hijos, o la manutención del nivel de vida de su familia al fallecer o enfermarse gravemente; l) Cuando se ha transitado por sucesiones complejas y se quiere asegurar a los herederos la transmisión de su patrimonio con prolijidad y seguridad; m) Cuando se considera que se necesita asesoramiento profesional especializado para lograr sus objetivos de previsión del futuro, para así vivir más tranquilo el presente y evitar conflictos sobre la base de su propia realidad personal, patrimonial y familiar; n) Cuando alguien se siente desplazado de un patrimonio o de una empresa; ñ) Finalmente, cabe mencionar que, en general, cualquier persona que se sienta afectada por el curso de los acontecimientos, en su vinculación con el patrimonio, las relaciones y las emociones;

6) La planificación sucesoria como práctica interdisciplinaria [arriba] 

La interdisciplinariedad supone la existencia de un grupo de disciplinas relacionadas entre sí y con vínculos previamente establecidos, que evitan que se desarrollen acciones de forma aislada, dispersa o segmentada. Se trata de un proceso dinámico que pretende hallar soluciones a diferentes dificultades a fin de abordar una situación dada. En la planificación sucesoria confluyen la mirada de lo personal, moral, psicológico, vincular, patrimonial, de técnica jurídica y criterio contable, tributario, financiero y económico para tomar decisiones complejas y de largo plazo.

Quiere decir, que para satisfacer las necesidades del heredante, es necesario articular saberes y técnicas profesionales de diversas materias, entre las cuales son abogados, escribanos, contadores, psicólogos, licenciados en Administración, asesores de seguros, médicos legistas y/o psiquiatras, martilleros. Es importante que los profesionales que intervengan tengan saberes en planificación sucesoria accesoria a la formación de su área. El abogado hará las veces de asesor consultivo del proceso a fin de coordinar a las partes intervinientes e interesadas en sus actividades con eficacia, mediante una visión compartida para lograr los propósitos que necesita el consultante.

La práctica de la planificación sucesoria constituye un nuevo desafío profesional, que requiere, en el caso de los abogados, un profundo conocimiento del derecho sucesorio, del derecho de familia y del derecho societario, pero no se detiene allí: también es necesario conocer con claridad cuáles son los aportes que pueden realizar otros profesionales, para que el resultado final tenga valor agregado para el heredante.

7) Las Problemáticas posibles. Análisis enunciativo [arriba] 

Hay variadas problemáticas posibles que deben enfrentarse al momento de abordar los trabajos en el orden a una planificación sucesoria.

Se presentan algunas de especial interés para los operadores del derecho.

- Donación: ¿Prevenir el inicio de un sucesorio futuro?

Hace muchos años, era tradicional que, cuando una persona se jubilaba, pensaba en la posibilidad de donar sus bienes, generalmente con reserva de usufructo.

Actualmente, debe considerarse que la expectativa de vida ha aumentado mucho y sigue aumentando, y que, en muchos casos, el patrimonio puede resultar necesario para solventar los gastos de la propia vejez, razón por la cual, quizás, el usufructo no resulta suficiente y puede condenar a alguien a situaciones de mucha angustia económica.

Asimismo, las donaciones en nuestro ordenamiento legal gozan de un período de diez años durante el transcurso del cual es pasible de impugnaciones.

Además de ello hay que tener presente lo siguiente: Las donaciones a favor de los hijos se presumen como adelanto de herencia y, en consecuencia el donatario deberá tomar menos al momento de la sucesión, lo que trae aparejado como consecuencia colatoria ex post que el heredero que recibió donación de parte de los bienes del causante debe al momento de abrirse la sucesión, ingresar a la masa hereditaria, el valor de los bienes que les fueron donados.

Sin embargo el donante puede exceptuar al donatario del deber de colacionar, en forma expresa en la donación o en el testamento.

- Designación de Tutor o Curador.

Esta es una preocupación especialmente angustiante para los padres de personas con discapacidad. Si bien el Código Civil y Comercial contempla en su art. 2448, la posibilidad de mejorar a un heredero con discapacidad, el problema no se agota en el beneficio material. También es necesario pensar quién y cómo administrará el patrimonio una vez que el heredante no esté en condiciones de hacerlo.

- Sucesión del hijo en la empresa o sólo prever una buena retribución.

En los grupos sociales más tradicionales es de estilo que las unidades productivas pasen a los varones, y el establecimiento más importante al hijo varón mayor.

En los grupos sociales más modernos, se aplica el concepto del traspaso generacional integrativo: todos los hijos reciben una participación societaria equivalente, y quienes trabajan en la empresa reciben retribuciones, preferentemente tomando como referencia los valores de mercado.

Sin embargo, en negocios más pequeños, esta pauta resulta de imposible cumplimiento, dado que, probablemente, no arrojan un resultado que permita un beneficio para quienes no trabajan en el emprendimiento. Por lo tanto, en estos casos, se tiende a que los hijos que se hacen cargo del negocio se conviertan en los únicos propietarios, pero se compense a quienes quedan marginados con otros bienes.

Una situación similar ocurre con aquellas actividades que requieren una matrícula profesional: los que cuentan con esa matrícula suelen ser los continuadores en la actividad profesional, y los otros herederos son compensados con otros bienes.

- Condiciones cambiantes en perjuicio del negocio.

En función de la traumática historia económica de la Argentina reciente, muchos padres se preguntan si, detrás de su idea de que algunos hijos se hagan cargo del negocio y otros reciban activos más conservadores, no están poniendo en riesgo el futuro de los continuadores, ya que el negocio puede resentirse, y hasta desaparecer, por razones ajenas a ellos.

Esta reflexión da lugar, en muchos casos, a instrumentos sofisticados, donde la atribución definitiva del patrimonio se ejecuta varios años después del fallecimiento del heredante, al cumplirse plazos o condiciones determinadas.

- Cónyuge sobreviviente que mantenga el usufructo de todo el patrimonio.

Hay matrimonios que consideran que la totalidad del patrimonio debería quedar reservada para su usufructo por parte del cónyuge supérstite, aunque el sistema legal argentino no lo contempla como posibilidad.

Sin embargo, la prédica de los padres en este sentido hace que muchas veces se abran las sucesiones de ambos padres en forma conjunta, luego del fallecimiento del último de ellos, con lo que, en la práctica, ese deseo tiene efectiva ejecución.

- ¿Puede resultar que, en la práctica, el derecho de habitación vitalicio y gratuito del cónyuge supérstite, establecido en el art. 2383 del CCyC, constituya un grave perjuicio para los otros herederos?

Cuando, en 1974, se sancionó el art. 3573 del Código Civil, la expectativa de vida orillaba los setenta años; la renta anual de un inmueble representaba aproximadamente el 8% de su valor inmobiliario. Al no existir el divorcio vincular, en la inmensa mayoría de los casos, “el cónyuge” que protegía el artículo era progenitor de los otros herederos, y el límite máximo de valor que quedaba amparado era el equivalente al valor del bien de familia.

Actualmente, la expectativa de vida promedio aumentó fue llevada a más del 15%, el valor locativo a la renta inmobiliaria es aproximadamente del 2,5%.

Ante la profusión de divorcios, “el cónyuge” suele no ser progenitor de los otros herederos, y aumentó dramáticamente la brecha de edad entre los cónyuges en segundas y ulteriores nupcias, todo lo cual puede resultar, en la práctica, en que después de fallecer el progenitor o progenitora, sus hijos no tengan acceso al bien más valioso (y a veces único) del acervo hereditario durante muchos años, porque el viudo o viuda tiene derecho de ocuparlo de por vida, aunque, desde un punto de vista del interés de todos los herederos, podría resultar mucho más conveniente enajenar el bien heredado y garantizar al supérstite el aporte de los fondos necesarios para que siguiera viviendo en otro inmueble, acorde a sus necesidades, siendo que en su redacción actual no está contemplado un límite relacionado con el valor del inmueble.

- ¿Cómo proteger al cónyuge supérstite no progenitor de los hijos del heredante?

Esta preocupación es la contracara de la planteada en el interrogante anterior, y es la que asalta a quien no tiene una excelente relación con alguno de sus hijos y teme que, en caso de ocurrir su fallecimiento, pueda desatarse una batalla campal por su sucesión.

- ¿Cómo evitar la participación de los parientes políticos en una empresa familiar?

Se suelen incluir en muchas empresas cláusulas que obstan la participación de los parientes políticos tareas laborales, administración y gestión. Las restricciones pueden llegar a que sea posible acceder a la propiedad de cuotas partes societarias. Para evitarlo, en muchos casos, se establecen acuerdos, a través de los cuales los consanguíneos pueden adquirir la participación al viudo o viuda, quien tiene la obligación de enajenarla. A su vez, este pacto puede incluir una mejora implícita a favor de los hijos del socio consanguíneo, porque suele establecerse que se le pague al viudo o viuda, pero que los descendientes sean los beneficiarios de esa participación societaria.

- ¿Qué sucede con los pactos de herencias futuras?

El art. 1010 del Código Civil y Comercial, establece que la herencia futura no puede ser objeto de contratos ni tampoco pueden serlo los derechos hereditarios eventuales sobre objetos particulares, pero permite el pacto sobre herencia futura cuando se encuentran dirigidos a la conservación de la unidad de gestión empresarial en empresas familiares o prevenir o solucionar conflictos, siempre que no afecten la legítima.

Existen voces opuestas sobre la conveniencia y legalidad de dichos pactos, pero entendemos que mientras estén dirigidos a evitar conflictos y asegurar empresas familiares dichos pactos son bienvenidos.

Aunque muy a pesar de esto último, es importante destacar que ha habido una euforia respecto de la planificación sucesoria como consecuencia de la entrada en vigencia del art. 1010 del nuevo Código Civil y Comercial Argentino que por excepción permite el pacto sobre herencias futuras.

En realidad lo que existe en la República Argentina es esa norma que es sumamente defectuosa, es el único pacto del mundo que permite que tenga eficacia aunque el causante no haya participado del pacto, hay un solo pacto que es el Alemán donde puede no participar el causante, pero no es una herencia futura sino que es una renuncia anticipada a recibir ciertos bienes en un convenio pre matrimonial, pero los Argentinos se entusiasmaron con esto cuando en realidad la planificación sucesoria está permitida en Argentina por medios que muchos profesionales no han sabido utilizar o aprovechar, v.g. el Albaceazgo, las Cargas, los Cargos, entre otros institutos. En fin respecto del art. 1010 en cuestión, si un abogado pretende instrumentar y aplicar esta norma en la práctica, tendrá que incorporar a la ley una serie de exigencias no impuesta por la ley, sino no será de utilidad. Hay que ser precavidos con las novedades que establece la ley porque aún este artículo no está construido sobre algo fuerte, y habrá que apoyarse en definitiva sobre cuestiones solventes.

8) Corolario final [arriba] 

Fundamentalmente, la chance de poder planificar no solo el patrimonio, sino poder plasmar la voluntad del testador en determinadas situaciones, otorga tranquilidad y algún grado de certeza a quien establece las directivas, y brinda a quienes resultan receptores de estas disipaciones de herramientas para poder llevar a cabo las decisiones del testador, evitando, en lo posible conflictos que se generan al fallecer una persona respecto de sus sucesores.

No toda planificación sucesoria debe valerse de un pacto sobre herencia futura. A veces, planificar significa tomar un seguro de vida, o hacer un testamento, o un fideicomiso que, incluso, puede no ser inscripto, aprovechando la prerrogativa que otorga el art. 1666 del CCyC.

Encarar la planificación sucesoria puede llevar a alguien a organizar su empresa de una manera diferente y, quizás, involucrar a la joven generación en la elaboración de un protocolo familiar.

También puede ser el motor para que un heredante tome la decisión de desendeudarse, o invertir sus activos de un modo tal que queden preservados aun frente a una contingencia.

Por todas estas consideraciones celebramos vivamente los impactos bienhechores del nuevo Código Civil y Comercial Argentino.

A la hora de encarar tan noble labor resulta importante tener en cuenta que la planificación sucesoria es una oportunidad para hacer el bien y dar un servicio integral al heredante y su entorno, mediante infinidades de soluciones interdisciplinarias y creativas para cuestiones que afectan el presente y el futuro de personas, familias, patrimonios y empresas y siempre además, teniendo presente en sus bases el principio de solidaridad jurídica.