JURÍDICO LATAM
Doctrina
Título:Acerca de las criptomonedas
Autor:Barreira Delfino, Eduardo
País:
Argentina
Publicación:Revista de Derecho Bancario y Financiero - Número 43 - Noviembre 2018
Fecha:28-11-2018 Cita:IJ-DXLII-773
Índice Voces Citados Relacionados Ultimos Artículos
1. Preliminares
2. ¿Qué son las criptomonedas?
3. ¿Qué es un “blockchain”?
4. Generación de “bitcoins”
5. ¿Qué es la minería?
6. Sobre la normativa reguladora
Notas

Acerca de las criptomonedas

Por Eduardo A. Barreira Delfino

1. Preliminares [arriba] 

Resulta conveniente formular las diferencias conceptuales que existen entre los términos “dinero digital”, “dinero virtual” y “criptomonedas”, asiduamente muy confundibles.

Resulta indubitable que definitivamente hemos entrado en la era virtual. En el mundo de hoy, cada vez se pueden hacer más cosas en la red, caracterizando así la llamada era de la informática y el dinero no ha tardado en tener un espacio en esta dimensión. Esta realidad ha acuñado el término dinero virtual, fenómeno que ya lleva varios años de existencia.

Oportunamente el Banco Central Europeo (BCE), en su Informe de febrero de 2015, definió la moneda virtual como: “la representación digital de valor, no emitida por ninguna autoridad bancaria central, institución de crédito o emisor de dinero electrónico reconocido, que en ciertas ocasiones, puede ser utilizada como medio de pago alternativo al dinero”.

Surge así el concepto de moneda virtual como un dinero digital sin regular, donde los creadores de dicho dinero son los encargados de regular, desarrollar y emitir su valor. Y conforme esos términos y condiciones, permiten que sean consumidos y aceptados por los miembros registrados en una comunidad en sus transacciones. La principal característica radica en que no existe una relación directa con el dinero real, por lo que su valor es autónomo y resulta aceptado entre quienes lo consumen o están interesados en utilizarlo.

Tenemos así el dinero digital, conocido también como e-money o dinero electrónico, que configura una categoría de dinero que funciona como un medio de pago que opera mediante tecnología digital y que se guarda, moviliza y transfiere por medio de una tarjeta inteligente (utilizada para saldar de contado la compra de bienes, servicios y valores, sin necesidad de billetes, monedas, cheques, o tarjetas de crédito). Se considera como una herramienta de pago virtual, especial para hacer transacciones a través de distintos medios electrónicos (como una red de computadores o Internet). Esta significación abarca los sistemas de pago digital que sustituyen el uso de monedas convencionales, quedando dentro de esta categoría, todo tipo de transferencias electrónicas, depósitos o giros que se realizan por medio de canales virtuales de los bancos tradicionales. Y su difusión se encuentra regulado por las autoridades monetarias de los países.

Pero también estamos en presencia del dinero digital o virtual, cuando es emitido y controlado por sus propios desarrolladores y que, por lo general, no está regulado, precisamente porque se parte de la base, de evitar la intervención de una autoridad central que lo monopolice. Particularidad esta que no es óbice para que sea usada y aceptada por los miembros de una comunidad virtual determinada, y a la que pueden acceder a ella desde cualquier parte del mundo, mediante simple conexión a Internet. 

Estas monedas virtuales operan en una red descentralizada, en la que todos los usuarios tienen el nivel de administradores; lo que representa una ventaja, puesto que inciden en un menor costo de transacción (especialmente, en las internacionales) y no están sometidos a la intervención de terceros o a restricciones.

Se entiende por dinero digital, en general, cualquier medio de intercambio monetario que se haga por un medio electrónico. Cuando se hace una transferencia de dinero desde una cuenta de un banco a otra cuenta, se está usando dinero digital. Cuando se paga con tarjeta en un comercio, también la operación reviste carácter digital. Es decir, cuando se realiza un pago o envío de dinero sin intercambiar físicamente monedas o billetes, se está usando dinero digital.

2. ¿Qué son las criptomonedas? [arriba] 

La criptomoneda es un activo digital que se construye para funcionar como un medio de intercambio y unidad de valor, aceptadas por una comunidad y existen en una blockchain.

El dinero digital y virtual llevan décadas entre nosotros, pero las criptomonedas son más recientes.

Las criptomonedas, como el BITCOIN (BTC), entre otras, son un tipo de moneda virtual que no tiene un emisor concreto, que están protegidas por criptografía y que, en principio, su coherencia puede estar protegida por una comprobación de sus usuarios masiva y distribuida.

Las criptomonedas son dinero virtual y digital; pero al contrario de otras monedas virtuales, no tienen un control centralizado, sino que está distribuido y basado en criptografía para evitar la manipulación de alguno de sus miembros.

Por tanto, se puede concluir con que todas las criptomonedas son dinero virtual y dinero digital, pero no a la inversa.

En este sentido, el BTC es una moneda digital e intangible que presenta la caracterología siguiente:

1. Descentralización:

No es controlada por ningún Estado, banco, institución financiera o empresa.

2. Inalterabilidad:

Gracias a un sofisticado sistema criptográfico que protege a los usuarios, resulta imposible de falsificar o duplicar.

3. Inexistencia de intermediarios:

Las transacciones se hacen directamente de persona a persona.

4. Irreversibilidad:

Una de las características más destacadas resulta la seguridad transaccional, puesto que las transacciones realizadas son irreversibles.

5. Pertenencia:

El dinero pertinente no puede ser intervenido por nadie, por lo que pertenece 199 % a su titular.

6. Privacidad:

No es necesario revelar la identidad al hacer negocios, de modo que posibilita la preservación de la privacidad.

Conforme la tradición acerca del concepto de dinero, el BTC no reviste la clásica calidad de dinero fiduciario, en virtud de que no se encuentra respaldado por la confianza de un banco central, por un gobierno o por un material subyacente de respaldo (por ejemplo, el patrón oro), sino que utiliza un sistema de prueba de trabajo bajo consenso entre todos los nodos que operan en la red; consenso se conoce como «blockchain» o cadena de bloques.

3. ¿Qué es un “blockchain”? [arriba] 

El «blockchain» es una pieza fundamental para el funcionamiento de la criptomoneda, ya que para poder falsificar una transacción, no sería suficiente cambiar uno o varios ordenadores.

Al ser un registro público, pueden existir millones de copias y tendrían que cambiarse los registros de todos los ordenadores que guardan una copia, cosa completamente inviable, al ser una base abierta y pública. El propio sistema operativo es su reaseguro.

Además, las transacciones de BTC se manejan a través de un código abierto para su funcionamiento y no necesitan ningún intermediario para realizar las transacciones; ello reduce los costos de transacción.

La dinámica del BTC tiene varios principios fundamentales:

a) Existencia limitada que ha sido fijada en 21 millones de BTC; la cantidad de unidades nunca podrá exceder tal límite. De este modo, al ser escaso o limitado de manera natural, es más probable que mantenga valor, soslayando posible efectos deflacionarios.

b) Imposibilidad de censurar a quienes operan con BTC; nadie puede prohibir o censurar las transacciones que han sido validadas.

c) Apertura, atento que el código fuente utilizado por BTC, siempre debe ser accesible para todos.

d) Amplitud de acceso, ya que todos pueden realizar transacciones en BTC, sin necesidad de un permiso; nadie puede impedir la participación en la red.

f) Utilización de seudónimos, a los efectos de que no se refleje la identidad real de su propietario y no es necesario identificarse para participar en la red BTC; aunque no siendo una red anónima, permite la posibilidad de generar reputación y confianza entre los distintos usuarios.

g) Fungibilidad en mérito a que todas las unidades son intercambiables.

h) Irreversibilidad de los pagos efectuados, debido a que las transacciones que han sido confirmadas no pueden ser modificadas ni eliminadas.

4. Generación de “bitcoins” [arriba] 

Estamos contestes que el BTC es una criptodivisa que se crea y distribuye por redes de pares, conocidas como P2P (“peer to peer”), que permiten el intercambio directo de información, sin servidores fijos.

El proceso de generación de BTC es a través de la denominada minería (“mining”), que consiste en resolver problemas matemáticos de alta dificultad, gracias a procesadores informáticos.

La persona que resuelve un problema recibe a cambio una recompensa en BTC, lo que implica un incentivo a actuar.

Cada participante está conectado con cada otro a través del sistema P2P y validan cada movimiento en el sistema; por lo tanto, cuantos más participantes haya, más seguro será el proceso.

Al regirse por fórmulas matemáticas, resulta asegurada la fiabilidad de las comunicaciones, al ser cursadas por algoritmos numéricos. 

Los compradores o vendedores de “monedas virtuales” se exponen a riesgos operativos. El principal de ellos es el robo de las billeteras virtuales (“hackeo”) y la imposibilidad de que las transacciones no autorizadas o incorrectas puedan revertirse (fraude).

Las personas que negocian con “monedas virtuales” no se encuentran amparadas por ningún tipo de garantía privada o estatal ni sus operaciones son susceptibles de cobertura por parte de seguros de depósito o de garantía.

Asimismo, quienes admiten en sus operaciones “monedas virtuales” deben tener en cuenta que su aceptación podría cesar en cualquier momento, pues las personas no se encuentran legalmente obligadas a transar ni a reconocerlas como medio de pago.

No existen mecanismos para obligar el cumplimiento de las transacciones con “monedas virtuales”, lo que aumenta de manera importante la posibilidad de materialización de un riesgo de incumplimiento.

Las plataformas transaccionales se encuentran domiciliadas en múltiples jurisdicciones, por lo que su regulación y vigilancia también escapa al ámbito de la ley nacional. Asimismo, las contrapartes de las transacciones pueden no estar sujetas a la jurisdicción nacional.

Las llamadas criptomonedas no forman parte de la infraestructura del mercado de valores nacional, por no constituir una inversión válida para las entidades vigiladas y sus agentes; tampoco están autorizados para asesorar y/o gestionar operaciones sobre las mismas.

Al no contar las criptomonedas con el respaldo de los bancos centrales de otros países, no tienen poder liberatorio ilimitado para la extinción de obligaciones.

La regulación cambiaria nacional no contempla una normativa respecto a las “monedas virtuales” y por tanto, no pueden utilizarse en las operaciones que se encuentra comprendidas en el régimen normativo cambiario. No es un activo que tenga equivalencia a la moneda de curso legal en el país (765 C.C.C.N.).

Ninguna moneda virtual incluyendo el BTC, ha sido reconocida como moneda por el legislador ni por la autoridad monetaria.

Es una cadena de bloques, que integra un libro de cuentas en donde los registros de operaciones (bloques), están enlazados y cifrados para proteger seguridad y privacidad de las transacciones.

La intervención de múltiples usuarios (nodos) posibilita que entre todos se encarguen de verificar las transacciones para validarlas, y una vez ello, la transacción queda registrada.

Alfa (cartera digital) quiere enviar a Beta (cartera digital), para lo cual avisa al grupo el envío de BTN y usuarios comprueban si tiene BTC; si es así, todos anotan esa transacción en el bloque, la cual de esa manera pasa a formar parte de la red. Nadie sabe quién es Alfa y quién es Beta. Se preserva así, la identidad de los participantes.

Todo funciona por consenso de partes y no se puede borrar ni modificar el pasado. Al estar sincronizados los nodos, se logra irreversibilidad de transacciones.

5. ¿Qué es la minería? [arriba] 

“Minar” criptomonedas consiste en destinar potencia de procesamiento de un ordenador, para realizar cálculos que verifiquen las transacciones de la moneda digital, por la que a cambio se recibe una compensación económica en esa criptomoneda. Para ello, es imprescindible invertir en capacidad computacional para procesar eficazmente las transacciones, garantizar la seguridad de la red y conseguir que todos los participantes estén adecuadamente sincronizados.

Este proceso es al que se denomina “minería” y también es un mecanismo temporal utilizado para emitir nuevos BTC. Pero procede advertir que la “minería” de BTC seguirá siendo viable, solamente hasta que se haya emitido el último BTC.

Los “mineros” de criptomonedas no son personas, sino máquinas y el “blockchain” cumple el rol de base de sustentación del sistema. Los mineros configuran la clave del sistema, porque reciben avisos de nuevas transacciones y las reúnen en un nuevo bloque. Sella el bloque (según cálculos) creado, avisa a los demás, que comprueban que es así y se añade a la cadena de bloques. La cadena de bloques tiene información que es pública, pero protege la privacidad de los usuarios. Realizan en sí las operaciones, que son vigiladas por los nodos, configurando una especie de auto supervisión colectiva.

Debido a que las criptomonedas constituyen un sistema descentralizado, se necesita que el propio sistema permita comprobar todas las operaciones realizadas, de modo de evitar que alguien pueda usar la misma cantidad de BTC más de una vez o sea capaz de introducir monedas falsas en el mercado. Se explica así la misión de la minería, que tiene por función certificar que nadie usa las monedas dos veces y que nadie pueda introducir en el mercado BTC falsos.

El conjunto de los bloques sería algo así como un libro mayor (libro de contabilidad) que certifica todos los movimientos y el saldo de los usuarios. Sin mineros las transacciones no se confirman y el sistema cae.

El proceso de minado es cada vez más lento y más competitivo, lo que trae aparejado que las comisiones sean más altas y/o que en la competitividad sobrevivan los más eficientes.

Otro aspecto no menor radica en el costo de energía, que es muy excesivo, por lo que si el precio del BTC resulta bajo, se desalienta la “minería”.

También, es necesario señalar que el BTC atrae más como reserva de valor que como medio de pago.

6. Sobre la normativa reguladora [arriba] 

Desde la óptica reguladora, se está expectante acerca de si los operadores van ganando peso y ello puede llegar a significar la posibilidad de riesgo sistémico. Hay opiniones divididas sobre la virtud o el vicio de las criptomonedas. Así figuras relevantes que han obtenido el premio Nobel de Economía, se han expresado contrarios a este fenómeno, por considerar que su utilización es funcional a los fraudes y a las burbujas financieras.[1]

Se considera que quienes apuestan a las criptomonedas, se encuentran entusiasmados para beneficiarse del anonimato que ofrece este sistema, que lo hace condenable por su potencial elusión y falta de regulación.

Por ello, existe una corriente que es partidaria de prohibir o exigir requisitos y mecanismos de transparencia específicos en las transacciones con criptomonedas similares o, incluso, más exigentes, a las diseñadas para los bancos y entidades financieras y operadores bursátiles.

Ante el auge de las operaciones con criptomonedas, se han encendido las alarmas en entidades como el Fondo Monetario Internacional (FMI), el Banco Central Europeo (BCE) y las autoridades monetarias de distintos países, considerándose que la regulación de las criptomonedas resulta inevitable.

En esta tesitura, la postura mayoritaria se inclina por oponerse a los negocios con monedas digitales (Chile, Ecuador, Bangladesh, Islandia, Tailandia, Vietnam, Irán, Bolivia, Tailandia, India, son algunos de los países que prohibieron su uso en los últimos años). En mayo de 2017, en el Senado de Estados Unidos, se presentó un proyecto de ley de lavado de dinero en el que se contempla a las monedas digitales dentro de la categoría de instrumentos monetarios, de manera tal de incrementar la regulación sobre ellas. Son menores los países, tienen una postura favorable (Alemania, Japón, Singapur, China, etc.).

¿Qué dicen los bancos centrales sobre las criptomonedas?

De información extractada de Internet, podemos adelantar que los bancos centrales son conscientes que estos activos pueden provocar preocupaciones vinculadas a la protección al inversor y a los consumidores, que es preciso seguir atentamente su evolución a la par de tener el deber de educar y proteger a los inversores y consumidores, que necesitan estar preparados para actuar en la ocasión.

Como panorama general de las posiciones asumidas, podemos enunciar las pautas siguientes:

· La Reserva Federal de los EE.UU. está analizando la problemática de las criptomonedas, considerándose que existen problemas técnicos en la tecnología y resaltándose la importancia de la gestión de riesgos. 

· El Banco Central Europeo considera esta eclosión como una nueva burbuja que tornan peligrosas las inversiones en criptomonedas, se trata de un “instrumento de especulación” y resulta difícil que puedan ser considerado como monedas reales.

· El Banco Central de China ha dejado trascender que controla la utilización de las criptomonedas y que las condiciones para la adopción de dicha tecnología están dadas, pudiendo ser útiles para mejorar el control y la eficacia de los pagos; sin embargo, tiene prohibidas las operaciones bursátiles de monedas digitales para emisores digitales privados.

· El Banco Central de Japón tiene una postura elástica sobre el uso y difusión de las monedas digitales, pero vigilan de cerca de cerca el fenómeno para evitar especulaciones, fraudes y perjuicios a consumidores y al sistema en su totalidad.

· El Banco Central del Reino Unido considera que las criptomonedas resultan potenciadoras de una revolución en el mundo de las finanzas, que debe seguirse atentamente para prevenir riesgos sistémicos y posibilidades de ataques cibernéticos.

· El Bundesbank de Alemania ha asumido una política cautelosa respecto a las monedas virtuales y de seguimiento del tema, ante la posibilidad de comportarse como actores especulativos.

· El Banco Central de Francia aconseja tener gran precaución, con respecto a las monedas virtuales, al no existir una institución pública detrás que brinde confianza, por lo que las personas que usan las criptomonedas lo hacen bajo su propio riesgo.

· El Banco Central de Singapur no condena las criptomonedas, pero advierte al público que se sienta atraídos a invertir que deben ser conscientes de que “corren el riesgo de perder todo su capital”, resaltando que no existe una protección regulatoria para los inversores.

· El Banco Central do Brasil, ante el fenómeno de las criptomonedas, considera que no existe un riesgo inmediato para el sistema financiero brasileño, aunque se mantiene alerta a la evolución del uso de esas monedas digitales; no obstante, asumió el compromiso de apoyar la innovación financiera, incluyendo a las nuevas tecnologías que hacen que el sistema financiero sea más seguro y más eficiente.

· El Banco Central de Canadá considera que si bien las criptomonedas no son auténticas formas de dinero, sino activos, la tecnología “blockchain”, puede ayudar para hacer que el sistema financiero sea más eficiente.

· El Banco Central de Corea viene implementando regulaciones, investigaciones y monitoreos para proteger a los consumidores y evitar que las criptomonedas se usen como una herramienta para fraudes y delitos.

· El Banco Central de Rusia ha expresado su preocupación sobre los riesgos potenciales de las monedas digitales, haciendo saber su oposición al dinero privado, tanto físico, como virtual.

· El Banco Central de Australia opina que las criptomonedas son instrumentos proclives para especular, atento que la fascinación actual con estas monedas, precisamente obedece más a la especulación, que a las posibilidades de su uso como una forma eficiente y conveniente de pago electrónico.

· El Banco Central de Turquía se manifiesta propenso a las monedas digitales por considerar que pueden contribuir a la estabilidad financiera, si se diseñan bien, ya que las tecnologías utilizadas pueden ayudar a acelerar y hacer más eficientes a los sistemas de pago; pero advierte que presentan nuevos riesgos para las autoridades monetarias, al poder convertirse en un elemento importante para una economía sin efectivo.

· El Banco Central de Marruecos representa una de las posturas que más firmemente se oponen a la expansión de las criptomonedas, afirmando que todas las transacciones que involucran monedas virtuales, violan las regulaciones y son punibles por ley; considera que las criptomonedas equivalen a un sistema de pago oculto, no respaldado por ninguna institución y que implica riesgos significativos para sus usuarios.

· El Banco Central de Irán tiene prohibido que los bancos del país operen con u ofrezcan servicios financieros a empresas de criptomonedas, vedando a las instituciones financieras nacionales poder comprar, vender o promover monedas digitales; al considerar que las criptomonedas tienen la opción de ser usadas para el lavado de dinero, el apoyo al terrorismo y la transferencia de fondos entre criminales.

Las posiciones centralistas son muy variadas, en constante investigación y observación del desempeño de las criptomonedas, como fenómeno que ha asomado y penetrado en el mundo de las transacciones económicas y financieras.

Es importante mencionar que el Banco de Pagos Internacionales (BIS), organización internacional que fomenta la cooperación financiera y monetaria internacionales y sirve de banco para los bancos centrales, en su Informe Anual 2018, desliza que el aumento de las criptomonedas y los criptoactivos exige redibujar los límites reguladores y que estos límites necesitar encajar una nueva realidad en lo atinente a las responsabilidades de los diferentes reguladores.

Atento que las criptomonedas son globales por naturaleza, el BIS recomienda una regulación de las criptomonedas coordinada globalmente para que sea efectiva y considera que no pueden sustituir al dinero convencional respaldado por un banco central, ya que prometen mucho, pero no siempre cumplen. Su valor es muy inestable porque no tienen el respaldo de un banco central emisor con un mandato que garantice la estabilidad de la moneda y por ello, la fluctuación de la demanda se traduce en cambios en su valor, que son extremadamente volátiles.

Además, el BIS señala que la naturaleza descentralizada de las criptomonedas (como el bitcoin y sus imitadoras que se crean, negocian y contabilizan en una red distribuida de potentes ordenadores), como una desventaja fundamental y no como fortaleza clave, porque este tipo de funcionamiento crearía problemas logísticos si las criptodivisas se extendiesen como método de pago.

Más aún, si las criptodivisas se usasen con la misma intensidad que el dinero fiduciario como medio de pago, los móviles, los ordenadores e incluso Internet podrían colapsar. También, destaca que, incluso si la confianza puede ser mantenida, la tecnología de las criptomonedas es ineficiente y consume vastas cantidades de energía; razón por la cual no pueden escalar de acuerdo a la demanda de transacciones, siendo propensas a la congestión y a la fluctuación en su valor, de por sí muy sensible.

Concluye el BIS, resaltando que la confianza puede evaporarse en cualquier momento, debido a la fragilidad del consenso descentralizado, a través del cual se registran las transacciones. Esto no solo cuestiona la finalidad de los pagos individuales, sino que también significa que una o algunas criptomonedas puedan simplemente dejar de funcionar, resultando en una pérdida total de su valor.

Es interesante señalar, que en la agenda del Encuentro del G20 que tuvo lugar en nuestro país, en el mes de marzo del año 2018, en el Centro de Exposiciones de Buenos Aires, por primera vez, los ministros de Finanzas y banqueros centrales de los países integrantes, debatieron sobre el impacto que pueden tener las criptomonedas en la economía global. Distintos funcionarios del mundo, marcaron su preocupación por el avance de las criptomonedas, en razón de considerar a estos criptoactivos, como potenciales escondites para dinero negro y financiamiento del terrorismo; en tal tesitura, mencionaron los países que más avanzaron con regulaciones restrictivas, minando la cotización de las monedas virtuales más importantes.

La mega convocatoria tuvo ocasión de analizar un reporte del Consejo de Estabilidad Financiera (FSB, su sigla en inglés), donde el organismo resalta que: “la evaluación inicial es que los criptoactivos no representan riesgos para la estabilidad financiera global en estos momentos”, aunque admitió que las monedas virtuales crecen a tal ritmo que ese diagnóstico podría cambiar en el corto plazo.

“Situación en la Argentina”

En el plano local, la Argentina todavía no reguló el uso de criptomonedas, pero reconoce a las monedas digitales, entre los activos financieros que pueden involucrar transacciones económicas y financieras.

En el año 2014, el Banco Central de la República Argentina (BCRA) emitió un comunicado, en el que se alertó a los usuarios sobre los riesgos de las monedas virtuales, al afirmar que, al no ser emitidas por el BCRA ni por otras autoridades monetarias internacionales, “no tienen curso legal ni poseen respaldo alguno”. Así la existencia y uso del “bitcoin” quedan convalidados, no involucrando alguna conducta ilegal.

Consecuentemente, el rol de regulador monetario del BCRA, queda al margen en el uso de las criptomonedas, precisamente por no revestir carácter de dinero de curso legal ni ser emitidas por el citado ente rector.

Sin embargo, debemos tener presente que el fenómeno “fin-tech” presenta el desafío de definir un escenario propicio que conjugue la seguridad, competencia y eficiencia con la innovación que se impulsa. De esta manera, se seguirá avanzando en el tratamiento integral de las diversas propuestas de pago en ámbitos como la Mesa de Innovación coordinada por el BCRA, resaltándose la importancia que le compete a la autoridad monetaria, en el mundo de la digitalización.

Por otro lado, desde la Comisión Nacional de Valores (CNV) únicamente se enfocaron en alertar a los interesados en la inversión en criptomonedas, advirtió sobre los riesgos asociados a la falta de regulación específica, la volatilidad de precios y falta de liquidez, y la posibilidad de sufrir un fraude. En tanto, el BCRA optó por esperar a que el mercado crezca, ver en qué se convierte para luego regularlo.

Por último, deviene interesante, la definición de moneda virtual esbozada por la Unidad de Información Financiera (UIF), a través de la Resolución Nº 300/2014, considerándola como: “la representación digital de valor que puede ser objeto de comercio digital y cuyas funciones son la de constituir un medio de intercambio, y/o una unidad de cuenta, y/o una reserva de valor, pero que no tienen curso legal, ni se emiten, ni se encuentran garantizadas por ningún país o jurisdicción. En este sentido las monedas virtuales se diferencian del dinero electrónico, que es un mecanismo para transferir digitalmente monedas fiduciarias, es decir, mediante el cual se transfieren electrónicamente monedas que tienen curso legal en algún país o jurisdicción”.

En diciembre de 2017, el Congreso de la Nación aprobó la Ley N° 27.430, que trajo una reforma integral al sistema tributario argentino. Entre los grandes cambios, que empezaron a regir el 1 de enero de 2018, la nueva ley grava con el Impuesto a las Ganancias las rentas provenientes de las "monedas digitales.[2]

La reforma impositiva que se impulsó agregó nuevos hechos imponibles y mayor complejidad a la ya de por sí ardua tarea de liquidación de los impuestos, a lo que no serán ajenas las operaciones con monedas virtuales, que han sido alcanzadas por el impuesto a las ganancias, lo que hace que cada persona deberá llevar la contabilidad de todas las operaciones que realice con ellas.

La reforma tributaria dejó bien claro la intención de recaudar impuestos sobre la economía digital, pero la redacción normativa deja algunas imprecisiones. Ha trascendido un borrador de la reglamentación de la AFIP, donde se destaca que las monedas digitales alcanzadas por Ganancias, son aquellas representaciones digitales de valor que puedan ser objeto de comercio digital y cuyas funciones son las de constituir un medio de intercambio o una unidad de cuenta o una reserva de valor, que no tienen curso legal ni se encuentran garantizadas por ningún país o jurisdicción.

Es decir, la normativa sigue los lineamientos internacionales en materia de conceptuación de las monedas virtuales, lo que hace presumir que la autoridad fiscal tiene la intención de rectificar algunas inconsistencias que traía la ley de reforma impositiva, precisando el alcance de las operaciones con criptomonedas.

Bajo estas líneas de pensamiento, el gran desafío que el país tiene por delante es la conveniencia o la necesidad o ambas, de implementar regulaciones especiales para las transacciones con criptomonedas, incluso más rigurosas para el sector financiero institucionalizado, mediante idóneas reglamentaciones del BCRA, la CNV, la UIF y la AFIP.

 

 

Notas [arriba] 

[1] Tal es el caso de Joseph STIGLITZ (2001), Paul KRUGMAN (2008) y Richard THALER (2017).
[2] “Art. 2-4) de la Ley de Impuesto a las Ganancias: A los efectos de esta ley son ganancias…los resultados derivados de la enajenación de acciones, valores representativos y certificados de depósito de acciones y demás valores, cuotas y participaciones sociales -incluidas cuotapartes de fondos comunes de inversión y certificados de participación de fideicomisos financieros y cualquier otro derecho sobre fideicomisos y contratos similares-, monedas digitales, títulos, bonos y demás valores, cualquiera sea el sujeto que las obtenga”.