Corresponde establecer que ante la ausencia de una previsión expresa en la ley de amparo que regule la forma de cómputo de los plazos allí dispuestos, se debe recurrir a lo establecido en los arts. 152 y 156 del CPCCN, los cuales expresamente excluyen del cálculo de los términos procesales a los días inhábiles. (Fundamentos de la Mayoría)
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Buenos Aires, 3 de Diciembre de 2019.-
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