JURÍDICO LATAM
Doctrina
Título:La Justicia Digital en tiempo de pandemia. Hacia un Estado Digital de Derechos. La experiencia argentina
Autor:Maraniello, Patricio A.
País:
Argentina
Publicación:Anuario Paraguayo de Derecho Procesal Constitucional - Número 1 - Noviembre 2020
Fecha:12-11-2020 Cita:IJ-CMXXVIII-548
Índice Voces Citados Relacionados Ultimos Artículos
Introducción
I. La firma digital
II. La firma electrónica
III. El documento digital
IV. La competencia jurisdiccional
V. El expediente digital
VI. Las notificaciones electrónicas
VII. Los casos provinciales
VIII. La Justicia Federal
IX. Los avances tecnológicos de la Justicia Federal en tiempos de la pandemia
X. Los cambios tecnológicos de la Justicia provincial por la pandemia
XI. La cuarta generación de derechos
XII. El estado digital de Derecho Constitucional
A modo de reflexión final
Notas

La Justicia Digital en tiempo de pandemia

Hacia un Estado Digital de Derechos

La experiencia argentina

Por Patricio Maraniello[1]

Introducción [arriba] 

Toda ciencia tiene su propio techo, producto de los principios, reglas y técnicas de su ciencia. Sin embargo, ese mismo techo puede crecer muchísimo más si le aplicamos otras ciencias.

Miles son los ejemplos que podemos mencionar. La medicina es quizás el ejemplo más paradigmático, pues al incorporarle la ciencia tecnológica, el avance que ha tenido en estos últimos años es realmente asombroso y digno de ser copiado por otras ciencias.

Quizás la ciencia médica es muy abierta a nuevos caminos, mientras que otras no tienen ese mismo espíritu, como por ejemplo nuestra ciencia jurídica, que no acude a otras ciencias para poder crecer, quizás por creer que su independencia se podría ver menoscaba, o quizás porque no llega a comprender realmente el mejoramiento que podría realizar.

En comparación con otras ciencias, la jurídica no ha tenido una interrelación con otras ciencias por muchos años, recién a finales del siglo pasado a dejado entrar, para su modernización y para su dinamismo, a la ciencia tecnológica e informática.

Serían innumerables los avances que podríamos conseguir para la ciencia jurídica, por ejemplo, la incorporación de sistemas de videograbación y conferencia, las audiencias a distancia, la incorporación del reconocimiento facial, así como la publicidad inmediata y obligatoria de las decisiones judiciales, la firma digital y el expediente digital, que propicia la eliminación del papel llevando a un servicio de justicia más ágil, entre muchos otros.

Finalmente, vemos como Argentina, se vio obligada a grandes cambios informáticos, producto de la Pandemia COVID-19[2], donde obligó al aislamiento social, preventivo y obligatorio y como consecuencia de ello, la mínima, e indispensable concurrencia a los lugares de trabajos de los magistrados, funcionarios y empleados de la justicia, como así también a los letrados. Sin embargo, la justicia continuó trabajando ante situaciones urgentes que no admitían demora, resolviendo en forma rápida y expedita por jueces de “Feria”. Pero pasados más de los 50 días de cuarentena, la justicia deberá comenzar a trabajar en forma total, y para ello se necesitará utilizar las herramientas tecnológicas mencionadas, para poder brindar una justicia en forma regular y diaria, para protección de todos los ciudadanos.

I. La firma digital [arriba] 

Según el art. 2 de la Ley N° 25.506 (Argentina), se entiende por firma digital al resultado de aplicar a un documento digital un procedimiento matemático que requiere información de exclusivo conocimiento del firmante, encontrándose ésta bajo su absoluto control. La firma digital debe ser susceptible de verificación por terceras partes, de manera tal que simultáneamente permita identificar al firmante y detectar cualquier alteración del documento digital posterior a su firma.

Los procedimientos de firma y verificación a ser utilizados para tales fines serán los determinados por la Autoridad de Aplicación en consonancia con estándares tecnológicos internacionales vigentes.

Resulta de sumo interés que cuando la ley requiera una firma manuscrita, esa exigencia también queda satisfecha por una firma digital. Este principio es aplicable a los casos en que la ley establece la obligación de firmar o prescribe consecuencias para su ausencia (art. 3 de la Ley N° 25.506).

Solamente están excluidos:

a) A las disposiciones por causa de muerte;

b) A los actos jurídicos del derecho de familia;

c) A los actos personalísimos en general;

d) A los actos que deban ser instrumentados bajo exigencias o formalidades incompatibles con la utilización de la firma digital, ya sea como consecuencia de disposiciones legales o acuerdo de partes.

Corresponde invocar y probar la invalidez de la firma digital, por un juicio especial, a quien la cuestiona y no por el que la ha realizado. Pues se debe alterar el principio de presunción de autoría que regla el art. 7 de la ley mencionada; allí establece que se presume, salvo prueba en contrario, que toda firma digital pertenece al titular del certificado digital que permite la verificación de dicha firma.

Una firma digital es válida si cumple con los siguientes requisitos (art. 9 de la ley citada):

a) Haber sido creada durante el período de vigencia del certificado digital válido del firmante;

b) Ser debidamente verificada por la referencia a los datos de verificación de firma digital indicados en dicho certificado según el procedimiento de verificación correspondiente;

c) Que dicho certificado haya sido emitido o reconocido, según el art. 16 de la presente, por un certificador licenciado.

II. La firma electrónica [arriba] 

Se entiende por firma electrónica al conjunto de datos electrónicos integrados, ligados o asociados de manera lógica a otros datos electrónicos, utilizado por el signatario como su medio de identificación, que carezca de alguno de los requisitos legales para ser considerada firma digital (art. 5 de la Ley N° 25.506).

En cuando a la diferencia entre la firma digital y electrónica vemos que el art. mencionado indica que en caso de ser desconocida la firma electrónica corresponde a quien la invoca acreditar su validez, es decir a quien lo ha firmado, como vimos no ocurre lo mismo cuando se cuestiona la validez de una firma digital atento que el grado de validez de una firma digital es mucho mayor pues necesita de proceso especial para su invalidez y quien cuestiona dicha firma debe probarlo y romper la presunción de autoría.

III. El documento digital [arriba] 

Se define a un documento digital como la representación digital de actos o hechos, con independencia del soporte utilizado para su fijación, almacenamiento o archivo. Un documento digital también satisface el requerimiento de escritura (art. 6 de la Ley N° 25.506).

IV. La competencia jurisdiccional [arriba] 

En los conflictos entre particulares y certificadores licenciados, es competente la Justicia en lo Civil y Comercial Federal. En los conflictos en que sea parte un organismo público certificador licenciado, es competente la Justicia en lo Contencioso-administrativo Federal (art. 46 de la Ley N° 25.506).

V. El expediente digital [arriba] 

En 2011, de forma complementaria, se sancionó la Ley N° 26.685 (Arg.), que autorizó el uso de expediente electrónico, del documento electrónico, de la firma electrónica, de la firma digital, de las comunicaciones electrónicas y del domicilio electrónico constituido, en todos los procesos judiciales y administrativos que se tramitan ante el Poder Judicial de la Nación, con idéntica eficacia jurídica y valor probatorio que sus equivalentes convencionales.

Y delega en forma conjunta a la Corte Suprema de Justicia de la Nación y el Consejo de la Magistratura de la Nación, la reglamentación de su utilización y la disposición de su gradual implementación.

Por su parte, la Ley N° 26.856 establece la publicación íntegra “en formato digital” de Acordadas y Resoluciones de la Corte Suprema y los tribunales de segunda instancia que integran el Poder Judicial, el mismo día de su dictado, salvo las sentencias que deberán ser publicadas una vez notificadas a todas las partes.

Además, la misma ley menciona que la Corte Suprema de Justicia y los demás tribunales inferiores que integran el Poder Judicial de la Nación deberán publicar una lista de la totalidad de las causas que se encuentren en trámite ante dichos estrados, cualquiera sea la vía procesal que hayan transitado. La lista deberá ser actualizada diariamente y deberá indicar número de expediente, carátula y objeto de la causa, fuero de origen, fecha de inicio de las actuaciones, estado procesal y fecha de ingreso al respectivo tribunal.

VI. Las notificaciones electrónicas [arriba] 

Para abordar el tratamiento, eficacia y validez de las notificaciones por medios electrónicos, primero debemos definir qué es lo que hace que una comunicación sea fehaciente.[3] El carácter de fehaciente de una notificación lo da que simultáneamente se determine:

a) que el receptor reciba una notificación destinada a él,

b) el contenido de dicha información es el notificado;

c) la fecha en la que entró en la esfera de conocimiento del él; y

d) que la notificación y su contenido sea de autoría indubitable del emisor.

Con lo expuesto hasta aquí, ya estamos en condiciones de determinar si una notificación fehaciente puede ser suplida por una comunicación electrónica.

Legítimamente podrá ser suplido por un documento digital, en la medida en que se pueda demostrar que el mismo ha respetado los requerimientos[4] de:

1) completitud,

2) integridad; e

3) Inalterabilidad

Esto, conduce a afirmar que una notificación tradicional puede ser suplida por una comunicación electrónica, siempre que respete los requisitos aludidos.

En cuanto a las normas legales que justifican esta posición, tenemos que el art. 287, establece que:

“los instrumentos particulares pueden estar firmados o no. Si lo están, se llaman instrumentos privados. Si no lo están, se los denomina instrumentos particulares no firmados; esta categoría comprende todo escrito no firmado, entre otros, los impresos, los registros visuales o auditivos de cosas o hechos y, cualquiera que sea el medio empleado, los registros de la palabra y de información”.

Estas normas terminan de afirmar, un documento electrónico encuadra perfectamente en la categoría de instrumento privado cuyo contenido es la manifestación inequívoca de su creador para poner en conocimiento de un tercero un determinado acto jurídico y por lo tanto podría revestir el carácter de notificación.[5]

A continuación, el art. 288 trata la autoría de un documento a través de la firma y en su último párrafo establece que “En los instrumentos generados por medios electrónicos, el requisito de la firma de una persona queda satisfecho si se utiliza una firma digital, que asegure indubitablemente la autoría e integridad del instrumento”.

En esta línea, el art. 319 determina el valor probatorio de los documentos, estableciendo que dicha cuestión

“en los instrumentos particulares debe ser apreciado por el juez ponderando, entre otras pautas, la congruencia entre lo sucedido y narrado, la precisión y claridad técnica del texto, los usos y prácticas del tráfico, las relaciones precedentes y la confiabilidad de los soportes utilizados y de los procedimientos técnicos que se apliquen”.

Esta, es la llave de ingreso de esta clase de documentos electrónicos en la categoría que le pretendemos asignar. En efecto, como podemos ver, la legislación vigente le asigna una clasificación de instrumento privado, que está firmado, y por lo tanto puede revestir el carácter que requiere la ley para otorgar validez a una notificación.

En consecuencia, y coincidiendo con Bielli[6], consideramos que los mensajes de WhatsApp se encuentran suscriptos mediante tecnología de firma electrónica, y deben ser considerados como documentos electrónicos.

De acuerdo a esto y, siendo que el art. 5 de la Ley N° 25506 define a la firma electrónica como conjunto de datos electrónicos utilizado por el signatario del documento como su medio de identificación, aseveramos que en esta plataforma nos encontramos ante la existencia de datos identificatorios que surgen de una cuenta de usuario vinculado a un número de línea que, a su vez, se encuentra vinculado a un número de tarjeta SIM, como así también, a un dispositivo electrónico que posee un código de IMEI único[7]. 

Debemos remarcar que, para acceder al uso de dicha plataforma, el usuario debe identificarse y estos se vinculan con su identidad digital almacenada en forma previa. Esta asociación entre el emisor del documento electrónico y la cuenta de la que se emite la información identifica al suscriptor en los términos de la normativa citada en el párrafo precedente. Lo mismo ocurre con su receptor, sumado a que la aplicación permite verificar que el mensaje ha sido recibido y leído por el destinatario, determinado la fecha y hora de la recepción.[8]

En otras palabras, de acuerdo con lo analizado, estamos en condiciones de afirmar que los mensajes de WhatsApp son enviados con firma electrónica, y deben ser considerados como documentos electrónicos en general y normativamente como instrumentos particulares no firmados.

Por ello, resulta recomendable, y siempre a los efectos probatorios incluir en los contratos o en las declaraciones juradas de domicilio de los trabajadores, la información relacionada con el numero identificatorio de WhatsApp a los fines de efectuar las notificaciones que se cursen a lo largo de la vida contractual que une a las partes y evitar así el deber de probar subsidiariamente la propiedad de la línea telefónica por parte del destinatario.

VII. Los casos provinciales [arriba] [9]

El Instituto Federal de Innovación, Tecnología y Justicia de la Junta Federal de Cortes y Superiores Tribunales de Justicia de las Provincias Argentinas y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Ju.Fe.Jus.) realizó un relevamiento sobre las herramientas y las tecnologías utilizadas para el sostenimiento del servicio de justicia en las 23 jurisdicciones, con el objetivo de rendir cuenta de la responsabilidad institucional en el contexto del aislamiento social, obligatorio y preventivo como consecuencia de la pandemia de COVID-19. [10]

Del estudio realizado se destaca que los poderes judiciales provinciales han efectuado una tarea de redefinición de funciones con el objetivo de garantizar servicios esenciales y de urgencias, priorizando las presentaciones que requieren un trámite especial y las gestiones administrativas y jurisdiccionales preponderantes; teniendo en cuenta la excepcional situación colectiva, los recursos de infraestructura en tecnología disponibles en cada caso y la experiencia acumulada durante años por parte de los equipos técnicos:

- Teletrabajo,

- Recepción de escritos electrónicos,

- Incorporación de firma digital,

- Audiencias por videoconferencia y transmitidas por redes sociales,

- Recepción de denuncias por sistemas de mensajería instantánea,

- Habilitación de líneas telefónicas de atención permanente,

- Ejecución de órdenes de pagos electrónicos,

- Capacitaciones virtuales,

- Mediaciones online,

- Control carcelario virtual,

Son entre otras iniciativas, las principales acciones que han sido incorporadas o extendidas en su implementación en esta cuarentena. En el caso particular del teletrabajo cabe destacar que con anterioridad a la cuarentena, en los poderes judiciales nucleados en la Ju.Fe.Jus, estaban habilitadas 1662 terminales de trabajo remoto, cifra que en la actualidad se incrementó 5 veces y trepó al número de 9500 aproximadamente, un dato que refleja la decisión de ampliar la cantidad de computadoras ubicadas en domicilios particulares que cuentan con las mismas compatibilidades técnicas a las utilizadas en juzgados y oficinas judiciales.

Las audiencias remotas han sido uno de los medios que más se han utilizado en este período y este mecanismo ha sido aprovechado tanto por ministros de Cortes, jueces, funcionarios como por agentes judiciales, ya sea para formalizar instancias procesales como para organizar tareas; y establecer un contacto dinámico y constante.

Para esta modalidad de teletrabajo se han usado los servicios de Webex, Microsoft Teams, Zoom, Jitsi, u otras basadas en Open Source. Tanto la colaboración como la cooperación de los poderes judiciales, han sido fundamentales para establecer un estado de situación de cómo se está trabajando ante un escenario de complejidad sin precedente y como muestra de esta sinergia, todas las jurisdicciones abajo mencionadas respondieron a las inquietudes planteadas: Catamarca, Chaco, Chubut, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Córdoba, Corrientes, Entre Ríos, Formosa, Jujuy, La Pampa, La Rioja, Mendoza, Misiones, Neuquén, Río Negro, Salta, Santa Cruz, Santa Fe, San Juan, San Luis, Santiago del Estero, Tierra del Fuego y Tucumán.

Esta recopilación de datos se limita a comunicar los mecanismos implementados desde el 20 de marzo pasado hasta el 15 de abril inclusive, sin detallar los diferentes planes tecnológicos que cada jurisdicción viene ejecutando en los últimos años, y la información recogida incluye a todos los fueros, instancias, a las gestiones administrativas y jurisdiccionales, teniendo en cuenta desde los superiores tribunales e incluyendo a magistrados, funcionarios y empleados judiciales

Por otra parte, en el año 2018, a través de unas cartas de compromiso federal firmadas durante las periódicas reuniones del Consejo Federal de Justicia (COFEJUS) varias provincias se comprometieron a la implementación, entre otras cosas, del expediente digital en los tribunales. Así, se constituyeron en una de las puntas de lanza de la modernización del sistema de Justicia de nuestro país.

Es un plan para modernizar el acceso a la información e interconectar a tribunales y Cortes de todo el país. El proyecto lo implementa el Ministerio de Justicia a través de la Dirección de Apoyo a las Reformas de las Justicias Provinciales y de la CABA.

Un paso importante para ello es la creación de una “nube judicial”, este es un proyecto que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, desde la Dirección Nacional de Modernización Judicial, dando un paso fundamental para que los tribunales puedan cargar su información de manera segura, ágil y eficiente.

El proyecto, es ejecutado en el marco de un convenio entre el Ministerio y la Junta Federal de Cortes y Superiores Tribunales de Justicia de las Provincias Argentinas y Ciudad Autónoma de Buenos Aires (JUFEJUS).

1. Mendoza

En el último tiempo, en Mendoza la digitalización mostró algunos de sus avances. La Suprema Corte de Justicia provincial dispuso que las listas diarias se publiquen online y las notificaciones simples por nota, también sean a través de la nube. Esto significa un ahorro aproximado de unas 400 hojas diarias por tribunal, y los abogados y partes pueden consultar las listas y los movimientos de expedientes sin presentarse en la sede de tribunales.

El Poder Judicial de Mendoza tiene que ir camino a tener su expediente judicial totalmente digital y luego hacer un salto al paradigma de trámite inteligente, a profundizar el teletrabajo, más allá de la imposición que la pandemia nos ha impuesto. También, la aplicación y actualización de protocolos de actuación en materia de audiencias remotas y evidencia digital, por ejemplo. La implementación de lagos de datos (data lake) y su posterior análisis de estos, cuantificando datos cualitativos, comprendiendo procesos, advirtiendo patrones recurrentes, y realizando predicción, en síntesis, aplicar inteligencia artificial, permitiendo también transparencia, control ciudadano y rendición de cuentas. Profundizar el desarrollo de microservicios en nube, lo que prontamente podrá ser realizado en la Nube Federal de Justicia que se encuentra en desarrollo, en el marco del Instituto de Tecnología, Innovación y Justicia de la Junta Federal de Cortes y Superiores Tribunales de las Provincias Argentinas y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (JUFEJUS).[11]

2. Ciudad de Buenos Aires

Algo similar ocurre en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires donde se puso en marcha el Expediente Judicial Electrónico (EJE) que, mediante la utilización de la firma digital, la estandarización de la información y la notificación electrónica, que aparte de agilizar y despapelizar, reduce los costos operativos de la Justicia. El sistema se está implementando en el fuero Contencioso Administrativo y Tributario en esa jurisdicción.

3. Entre Ríos

En agosto del año 2019 en Entre Ríos la digitalización se plasmó en una ley que equipara el uso del expediente electrónico y la firma digital con sus equivalentes en papel, es decir, ambos tienen validez. Se trata de un proceso que se inició en 2014 con la implementación de un plan piloto y que culminó con una ley provincial.

4. San Luis

En abril de 2017, la provincia de San Luis dispuso su despapelización total, el último paso de un proceso que comenzó en la justicia de aquella provincia en 2014. Alejandro Flores Dutrus, Secretario de Informática Judicial del Superior Tribunal de Justicia provincial, explica que con la digitalización “hay un ahorro en traslados de expedientes físicos y en la seguridad de los expedientes” al tiempo que “facilita la interacción de los profesionales y operadores con el expediente”.

5. Salta

Hace ya varios años que la provincia de Salta encara un proceso de modernización judicial mediante el uso de la tecnología y que incluye el camino al expediente digital.

Sergio Fabián Vittar, juez de la Corte Suprema provincial, es encargado del seguimiento de la incorporación de esa tecnología: “Hay módulos de actualización que se aplican gradualmente en los fueros de la provincia”.

Actualmente la notificación electrónica con firma digital ya se está aplicando en la Corte de Justicia Salteña y el fuero Laboral.

El Superior Tribunal de Justicia provincial, en marzo del año pasado, estableció el reglamento para la despapelización total de todos los fueros donde todos los casos y obligaciones se realizan vía mail y con la utilización de la firma digital.

VIII. La Justicia Federal [arriba] 

La Corte Suprema de Justicia de la Nación y el Consejo de Magistratura comenzaron a reglamentar distintos aspectos vinculados al uso de tecnologías electrónicas y digitales y su gradual implementación en el ámbito del Poder Judicial de la Nación, a partir de la implantación del Sistema de Gestión Judicial, “Lex 100”.

Con la denominada “reparación histórica” se comenzó a aplicar un expediente digital en los juzgados federales de la Seguridad Social. Según datos que maneja el Consejo de la Magistratura de la Nación, entre principios de 2017 y febrero de 2018, se tramitaron unos 250 mil expedientes de “reparación histórica” donde todo el proceso es electrónico.

Todos los pasos procesales se realizan de manera digital, notificaciones; traslados, vistas y con ayuda de la firma digital. A esto se suma que desde 2011 la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó una serie de Acordadas en vía de modernizar la prestación del servicio de justicia que se suman a las leyes nacionales dictadas en este sentido en los últimos años: la N° 25.506, N° 26.685 y N° 26.856.

Luego de sancionadas las leyes mencionadas, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por medio de sendas Acordadas ha regulado el domicilio electrónico, el libro de asistencia electrónico y el sistema de protocolización de las sentencias y las ejecuciones fiscales electrónicas.

1. Domicilio electrónico

Por medio de la Acordada N° 31/2011[12], estableció la obligatoriedad de constituir domicilio electrónico para todos los que litiguen en causas judiciales que se tramiten ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, para ello se instaló un sistema de notificaciones por medios electrónicos (SNE), exclusivo para las notificaciones electrónicas en los procesos judiciales.

2. Libro de asistencia electrónico

La Acordada N° 08/2012[13], reguló, a partir del 1 de junio de 2012, el libro de asistencia de letrados (libro de notas) dentro del programa informático de seguimiento de causas de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que actualmente se realiza en soporte papel.

3. Sistema de Protocolización de sentencias e interlocutorios

La Acordada N° 06/2014[14] implementó el sistema de protocolización de sentencias e interlocutorios en un libro único a partir del 14 de abril de 2014 para todos los fueros e instancias del Poder Judicial de la Nación que cuenten con el sistema de gestión judicial.

4. Ejecuciones fiscales electrónicas

En la Acordada N° 15/2019, se dispuso que a partir del primer día hábil de septiembre de 2019, las ejecuciones fiscales que inicie la Administración Federal de Ingresos Públicos en el marco de la Ley N° 11.683, tramitaran completamente en forma digital. A estos efectos, la Comisión Nacional de Gestión Judicial dispondrá un plan de implementación escalonada.

IX. Los avances tecnológicos de la Justicia Federal en tiempos de la pandemia [arriba] 

Por razones de salud pública, los minis­tros de la Corte Suprema por medio de la Acordada N° 04/2020 declararon inhábiles los días 16 al 31 de marzo para las actuaciones judiciales ante todos los tribunales que integran el Poder Judicial de la Nación y suspendió la atención al público, disponiendo que los tribunales asegurasen una prestación mínima del servicio de justicia durante el período señalado.

Dicha Feria judicial, fue ampliándose hasta llegar a la Acordada N° 13 del 27 de abril de 2020, en que la Corte prorrogó nuevamente la Feria Extraordinaria hasta el 10 de mayo inclusive, en consonancia con lo dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional[15]. Facultó, asimismo, a las autoridades de Superintendencia a ampliar las materias a ser consideradas por los tribunales que se encuentren de Feria.

A raíz de eso, la Cámara Federal de Casación Penal dictó ese mismo día una Acordada en la que resolvió priorizar el trámite integral de los casos con personas privadas de la libertad y dar tratamiento a aquellas cuestiones que no admitan demora en los términos de la Feria Judicial. En ese sentido, dispuso que los tribunales y dependencias bajo su superintendencia se integren en su totalidad para su actuación por los medios electrónicos disponibles con todos los miembros del tribunal. También habilitó a la propia Cámara para el tratamiento de los recursos que pudieran interponerse contra las decisiones que se dictasen en todos los casos de personas privadas de libertad, en función de los supuestos previstos en la Acordada, siempre que cumplan con la digitalización correspondiente.[16]

La Cámara Federal de Mendoza dispuso en una Acordada del 27 de abril que los juzgados debían garantizar la prestación del servicio de justicia aún mediante la realización de actos procesales válidos de forma remota, sin perjuicio de la vigencia de la Feria Extraordinaria.

Las Acordadas N° 11 y N° 12/20 de la Corte Suprema, ambas del 13 de abril, autorizaron el uso de la firma electrónica y digital en el marco del programa de fortalecimiento institucional del Poder Judicial de la Nación.

La primera de las Acordadas aprobó el uso de la firma electrónica y digital respecto de los diferentes actos jurisdiccionales y administrativos que suscriban los ministros y secretarios de la Corte, al tiempo que dispuso que cuando no fuera posible la celebración de acuerdos de ministros en forma presencial, puedan realizarse excepcionalmente por medios virtuales o remotos con la misma validez.

La segunda Acordada, en tanto, aprobó el uso de la firma electrónica por todos los magistrados y funcionarios de las instancias inferiores que desarrollan su actividad con el Sistema de Gestión Judicial, en el ámbito del Poder Judicial de la Nación.

El art. 4 de la Acordada N° 12/2020, dispuso además que, cuando no fuera posible la celebración de acuerdos en forma presencial, éstos podrían realizarse por medios virtuales remotos conforme las previsiones del art. 104 del Reglamento para la Justicia Nacional y tendrían la misma validez.

El 20 de abril comenzó a funcionar la firma electrónica en la Corte Suprema y en el PJN, con 2058 firmas habilitadas y 983 despachos y resoluciones dictadas en las primeras 24 horas bajo esa modalidad. Entre el 19 de abril y el 28 y de mayo, los tribunales dictaron un total de 293.214 despachos y recibieron 556.902 escritos todos en formato electrónico. Los despachos superaron los 10.000 diarios en 15 de las jornadas del mes de mayo, habiendo alcanzado el día 26 el récord parcial, con 19.993. Ese mismo día también se produjo el pico de escritos presentados hasta hoy, con 28.450, mientras que en otras 10 jornadas de mayo se recibieron más de 21.000 presentaciones diarias.[17]

Siempre tomando en consideración el período que va del 20 de marzo al 27 de mayo, la Cámara Federal de Casación Penal encabezó el listado de cantidad de resoluciones con un total de 1178 sentencias. Luego la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional dictó 856 resoluciones, la Cámara Civil 554 y la Contencioso Administrativo 282. De Criminal y Correccional Federal hubo 204 pronunciamientos registrados, mientras que la Civil y Comercial Federal dictó 199, la de Seguridad Social 197, la Comercial 153 y la de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo 141. En las provincias, encabezó el listado de cantidad de sentencias dictadas la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, con 539, seguida por las de General Roca (347), Salta (326), Mendoza (285), San Martín (266) y La Plata (233). En todos los distritos, vale la aclaración, se verificó una curva creciente de sentencias con el correr de los días.

Del 20 de marzo al 20 de mayo, la Justicia Civil y Comercial Federal de la Capital Federal, se dictaron 261 resoluciones. De ellas, 195 estuvieron relacionadas con temas de salud, 17 fueron remisiones al Cuerpo Médico Forense, 13 estuvieron vinculadas a honorarios profesionales, hubo cuatro sobre recursos extraordinarios, dos fueron aclaratorias, dos por cuestiones de competencia, dos por ciudadanía y una relativa a derecho marítimo. También hubo 13 decisiones vinculadas a derecho aeronáutico. En primera instancia también la prioridad estuvo puesta en los temas de salud, sin perjuicio de una progresiva ampliación de las cuestiones tratadas a lo largo de la feria extraordinaria. Así, los datos de gestión de causas para el período que va del 16 de marzo al 22 de mayo, según los registros de los propios juzgados, muestran un acumulado de 10.467 providencias simples dictadas y 1.135 interlocutorios. También hubo margen para un total de 98 sentencias definitivas. Los números dan cuenta de una transformación temporalmente reciente, pero con un inmenso recorrido a cuestas.

Con esta nueva funcionalidad tecnológica, el cambio fue sumamente significativo, se exime del tratamiento en soporte papel en todas las causas de todos los tribunales y dependencias judiciales, haciendo que el sistema judicial sea más ágil, y de rápido acceso.

X. Los cambios tecnológicos de la Justicia provincial por la pandemia [arriba] [18]

Los cambios experimentados en los tribunales (nacionales, federales y extranjeros), de los que da cuenta el Boletín de la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto, encuentran su corre­lato en las justicias provinciales. Allí, el objetivo también ha sido garantizar la prestación del servicio de justicia y resguardar a un mismo tiempo la salud de quienes interactúan con los poderes judiciales. Para lograrlo se implemen­taron cientos de medidas que implicaron un fuerte despliegue tecnológico y una profundización del uso del expediente electrónico.

Las experiencias incluyeron lecturas de sentencias por WhatsApp, audiencias vía Zoom, videoconferencias con detenidos, respuestas brindadas por líneas gratuitas (0800), habilitación de VPN y, obviamente, un incremento en el uso del correo electrónico y el teléfono celular.

Los cambios culturales, de gestión y tecnológicos han sido, son y serán cada vez más grandes. A continuación, haremos un apretadísimo recorrido por, apenas, un puñado de provincias.

La Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires dispuso la reanudación de los plazos a partir del pasado 29 de abril para el dictado por medios digitales de toda clase de resoluciones y sentencias, y de su notificación electrónica en los fueros Civil y Comercial, de Familia, Laboral, Contencioso Administrativo y de Paz.

Durante la pandemia, más de 330 organismos judiciales estuvieron en turno para la atención de asuntos urgentes o de carácter impostergable en todos los fueros y cada uno de los departamentos judiciales de la provincia. Al 27 de abril se habían establecido 7740 conexiones remotas y despachado 773.002 proveídos, resoluciones y sentencias por medios electrónicos.

En Córdoba, todas las oficinas jurisdiccionales y administrativas fueron habilitadas por el Tribunal Superior de Justicia para prestar servicio tanto en la modalidad teletrabajo como en forma presencial. Para este último caso se instrumentó un sistema de turnos para la concurrencia de magistrados y fun­cionarios.

El Tribunal autorizó la presentación de escritos y demandas electrónicas con habilitación de día y hora tanto para causas iniciadas durante el receso extraordinario como para los procesos previos, incluso aquellos tramitados en soporte papel, para las presentaciones urgentes en dependencias que contasen con expediente electrónico. Los fueros Civil y Comercial, Familia, Laboral y Contencioso Administrativo ya contaban con esta herramienta antes del receso, con lo cual, en ellos, los tribunales resuelven presentaciones ingresadas diariamente por “despacho electrónico”.

La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe implementó un esquema de guardias para la prestación del servicio de justicia, que comprende su ampliación en todos los distritos de las cinco circunscripciones del mapa judicial santafesino.

Entre las medidas, se buscó asegurar el libramiento de órdenes de pago por alimentos; indemnizaciones por despidos; accidentes de trabajo y de tránsito, y honorarios profesionales pendientes de cumplimiento. Fueron más de 63 millones de pesos, que implicaron 1171 operaciones bancarias.

En San Juan, se trabajó con el procedimiento especial de flagrancia en el juzgamiento de los delitos contra la salud pública durante el aislamiento. Mediante este procedimiento, desde el 25 de marzo y hasta el 22 de abril se celebraron 258 audiencias, se condenó a 292 imputados que violaron el art. 205 del Código Penal y a 31 imputados por delitos de violencia de género, intrafamiliar y desobediencia de una orden judicial. Además, se usó el sistema de videoconferencia para 59 audiencias.

Para lograrlo, dicho sistema fue ampliado mediante la instalación de puntos de accesos simultáneos para conectar las dependencias policiales y el servicio penitenciario provincial con los organismos judiciales. Así es que también desde las salas de audiencias penales se efectuaron 103 audiencias (desde el 17 de marzo hasta el 22 de abril) para llevar a cabo notificaciones, indagatorias, declaraciones testimoniales, entrevistas y juicios abreviados.

En Salta, en tanto, se implementó la Mesa de Entradas Virtual para todos los distritos judiciales, la que permite a funcionarios del Ministerio Público y abogados presentar sus escritos en forma remota en los asuntos habilitados, que exceden los comprendidos en los recesos ordinarios. Para ello se brindó capacitación (también remota) a los letrados de la matrícula, a tribunales y dependencias administrativas.

Por esos instrumentos legales se autorizó a los jueces no incluidos en la Feria a realizar los actos procesales que estuvieren fijados y considerasen impostergables, y se los exhortó a dictar -en la medida de lo posible- resoluciones interlocutorias o sentencias definitivas que se encontrasen pendientes, observando las medidas de higiene adecuadas para ingresar a sus respectivos tribunales para acceder a constancias del expediente que no se encontraren en formato digital y fuesen imprescindibles.

En el primer mes de aislamiento social, preventivo y obligatorio, ante la justicia de La Pampa se presentaron y contestaron 18.037 escritos digitales, se diligenciaron 10.942 notificaciones electrónicas y se dictaron 378 sentencias.

Desde el 3 de marzo, cuando se detectó el primer caso de COVID-19 en la Argentina, el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Neuquén comenzó a trabajar sobre el tema y hoy, dos de sus vocales forman parte del Comité de Crisis provincial, creado por el Ejecutivo Neuquino.

A su vez, desde que el gobierno nacional dispuso el aislamiento social, preventivo y obligatorio, en aquella provincia se implementó el teletrabajo para áreas fundamentales, se difundie­ron plataformas para reuniones virtuales, se habilitó una Mesa de Entradas Virtual y se realizó la habilitación remota de funciones dentro del sistema informático del Poder Judicial.

Con la coordinación de las Oficinas Judiciales Penales de toda la provincia, se instalaron equipos con videocámaras en las unidades de detención, en los Juzgados de Paz y en comisarías del interior para que los imputados detenidos, fiscales, defensores y magistrados pudiesen realizar audiencias y avanzar en los procesos que requiriesen respuesta inmediata.

En términos generales, las justicias provinciales promovieron el trabajo a distancia, la atención remota y la gestión de procesos vía expediente electrónico. En ese sentido, cabe destacar algunas medidas transversales, como:

- la ampliación de los canales para que las víctimas de violencia de género y doméstica puedan realizar denuncias (a través de páginas web, videollamadas, Facebook, WhatsApp, 0800) y prórroga automática de las medidas cautelares o de protección vigentes o que vencían al momento de comenzar los recesos,

- la prórroga de medidas cautelares de protección de personas mayores de edad, niños, niñas y/o adolescentes,

- la implementación de sistemas para el cumplimiento electrónico de pagos judiciales,

- las audiencias orales mediante videollamadas o teleconferencias, y

- el uso extendido del expediente electrónico para causas nuevas o en trámite.

XI. La cuarta generación de derechos [arriba] 

Si la primera generación de derechos fueron los derechos de los individuos alejados del Estado en su mínima expresión para actuar lo más libre posible, la segunda generación fueron los derechos humanos dentro de una sociedad más justa para todos, y los de tercera generación fueron los derechos humanos colectivos y globalizados. La cuarta generación son los derechos humanos en un mundo.

Todas las generaciones de derecho tienen como protagonistas la relación del hombre con el Estado. Desde finales de la década de los 90 y principios del siglo XXI, la comunidad global se encuentra sumergida en lo que se ha conocido como “La Era Digital”. Aquí la relación del hombre y el Estado pasa por el ciberespacio y ello nos lleva a estar, sin duda, ante una nueva generación de derechos, pues para hablar de una nueva etapa debemos tener un verdadero cambio en la relación ser humano y Estado, y en este caso ello se desarrolla a través de espacios virtuales creados por medios informáticos[19].

El 8 de febrero de 1996, en Davos (Suiza), John Perry Barlow escribió la Declaración de Independencia del Ciberespacio en la que exhortaba a los gobiernos a no ejercer soberanía sobre este, definido por él mismo como “El nuevo hogar de la mente”. fundador de la Electronic Frontier Foundation (EFF). El texto es una reivindicación que critica las interferencias de los poderes políticos que afectan al mundo de Internet y defiende la idea de un ciberespacio soberano.

Muy por el contrario, el Estado debe estar presente no solo en la regulación de su uso, sino también en la regulación de los derechos y obligaciones que ocurren a través del mundo virtual, pues de lo contrario el ciberespacio se convertiría en un lugar sin reglas ni normas, donde cometer un delito no tendría efecto alguno, siendo las consecuencias de todo ello muy graves. El Estado debe tener un riguroso límite para no afectar el derecho de intimidad e información.

En la Cumbre de la OTAN de 2016 en Varsovia, en medio de un debate de extraordinaria intensidad, se reconoció el ciberespacio como un nuevo dominio de las operaciones, al lado de los de tierra, mar, aire y espacio.

Por otra parte, las Naciones Unidas, por medio de su Consejo de Derechos Humanos, adoptó la resolución A/HRC/20/L.13 del 29 de junio de 2012 sobre la promoción, protección y disfrute de los derechos humanos en Internet. Observa que el ejercicio de los derechos humanos, en particular del derecho a la libertad de expresión, es una cuestión que reviste cada vez más interés e importancia debido a que el rápido ritmo del desarrollo tecnológico a través de Internet, permite a las personas de todo el mundo utilizar las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones.

Este documento, es vital, para comprender el alcance universal del acceso al internet, las tecnologías de la información, la visibilidad que se da a Internet, en términos del lenguaje de derechos humanos, y el ejercicio de otros derechos fundamentales por medio de esta tecnología, ofrece una nueva dimensión de trabajo jurídico en términos de modificaciones Constitucionales y diseño de nueva política pública, para garantizar el nuevo derecho de acceso y uso del Internet para todas las personas. El documento afirma, entre otras cosas que:

1. Los derechos de las personas también deben estar protegidos en Internet, en particular la libertad de expresión, que es aplicable sin consideración de fronteras y por cualquier procedimiento que se elija, de conformidad con el art. 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos;

2. Reconoce la naturaleza mundial y abierta de Internet como fuerza impulsora de la aceleración de los progresos hacia el desarrollo en sus distintas formas;

3. Exhorta a los Estados a que promuevan y faciliten el acceso a Internet y la cooperación internacional encaminada al desarrollo de los medios de comunicación y los servicios de información y comunicación en todos los países;

4. Alienta a los procedimientos especiales a que tengan estas cuestiones en cuenta en sus mandatos actuales, según proceda;

5. Decide seguir examinando la promoción, la protección y el disfrute de los derechos humanos, incluido el derecho a la libertad de expresión, en Internet y en otras tecnologías, así como la forma en que Internet puede ser un importante instrumento para el desarrollo y para el ejercicio de los derechos humanos, de conformidad con su programa de trabajo.

En el informe Anual de CIDH[20], se detalla que los principios que rigen el ciberespacio, son los de apertura, descentralización y neutralidad. En este sentido, en el informe Libertad de Expresión e Internet, la Relatoría Especial para la Libertad de expresión de la ONU enfatizó que la labor del Estado, el desarrollo de políticas públicas y la actuación de los particulares en el entorno digital deben adecuarse a unos principios orientadores que incluyen: el acceso en igualdad de condiciones, el pluralismo, la no discriminación y la privacidad, así como la neutralidad de la red y la gobernanza multisectorial como componentes transversales[21].

Asimismo, estos principios rectores deben adecuarse a unos principios orientadores que incluyen: el acceso en igualdad de condiciones, el pluralismo, la no discriminación y la privacidad, así como la neutralidad de la red y la gobernanza multisectorial como componentes transversales de estos principios[22].

El principio de neutralidad, que funciona como eje de diseño de Internet, por el cual debe maximizarse la utilidad de las redes, tratando a todos los “paquetes de datos” en forma igualitaria sin distinción alguna. Los Estados Digitales de Derecho deben garantizar la vigencia de este principio a través de legislaciones[23] adecuadas[24]. No obstante, el principio de neutralidad de red puede estar sujeto a excepciones, tal y como sostuvo la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión en 2013, poniendo el foco en que no debería haber discriminación, restricción, bloqueo o interferencia en la transmisión del tráfico de Internet, “a menos que fuere estrictamente necesario y proporcional para preservar la integridad y seguridad de la red; para prevenir la transmisión de contenidos no deseados por expresa solicitud -libre y no incentivada- del usuario; y para gestionar temporal y excepcionalmente la congestión de la red[25]. La transparencia en los términos de gestión de la red es fundamental a fin de garantizar el principio de neutralidad de la red[26].

Con lo cual vemos que lejos de ser el ciberespacio un lugar sin normas ni reglas, la comunidad internacional lo considera un lugar de suma importancia para el desarrollo de los derechos de las personas, además de fomentar la protección que debe dar el Estado ante situaciones de desigualdades y discriminación y generar una significativa cooperación internacional.

XII. El estado digital de Derecho Constitucional [arriba] 

Todo lo que se realice en un Estado de derecho, debe tener sustento a través de una norma jurídica y, dando una importancia más preponderante a la norma fundamental, pasaríamos a lo que en doctrina jurídica se denominó el nuevo Estado de Derecho Constitucional. A su vez, si las Constituciones tienen como valor rector los derechos sociales, estaríamos frente al Estado de Derecho Constitucional Social.

Y si decimos que el Estado no solo está constituido por lo que pasa en la tierra, mar, aire y espacio, como lo sostenía la cumbre de Varsovia de 2016, ya mencionada, sino también en espacios virtuales creados tecnológicamente, estaríamos frente a un Estado Digital de Derecho Constitucional.

Si bien no existe una definición uniforme del concepto de Estado Digital de Derecho, podemos decir que éste involucra por un lado una nueva concepción del funcionamiento del aparato estatal a través de las inmensas posibilidades de la informática y las tecnologías de las comunicaciones, y por el otro, a un gran grupo de derechos digitales que son actualmente considerados derechos humanos[27] y que permiten a las personas acceder, usar, crear y publicar medios digitales, así como acceder y utilizar computadoras, otros dispositivos electrónicos y redes de comunicaciones; conectándose ello radicalmente con la protección y la realización de derechos existentes, tales como el derecho a la privacidad o la libertad de expresión, en el contexto de las nuevas tecnologías digitales, especialmente Internet. Asimismo, implica para los gobiernos el deber de aplicar tecnologías digitales y herramientas de datos para rediseñar socialmente la prestación de servicios públicos a gran escala, ya sean estos servicios de salud o educativos o de cualquier otra índole socio-económica[28].

Debemos tener presente que en el marco de los derechos humanos al referirnos a un Estado Digital de Derecho, se encuentra en una adaptación constante y receptiva de nuestra sociedad tan cambiante. Cada vez se reconoce más que nuestros derechos deben protegerse en los espacios digitales y que el acceso a Internet es vital para ejercer todos los demás derechos, desde la libre expresión hasta el derecho al trabajo y la educación.

El espacio digital es un poderoso facilitador para un discurso democrático más inclusivo, participación y formulación de políticas. Una Internet libre y abierta significa un acceso simplificado a la información, el conocimiento, la cultura y la educación, entre otras cosas, y también puede facilitar el ejercicio de los derechos fundamentales. Al mismo tiempo, la digitalización viene con nuevos desafíos[29].

Las Constituciones no contienen previsiones expresas sobre el Estado Digital de Derecho, pero sí incluyen los valores y principios fundamentales que resultan ineludiblemente afectados por los avances sin medida del ciberespacio. De este modo, la dignidad, la libertad, la igualdad, la vida humana, aparte de derechos más concretos como la libertad de expresión, la libertad científica o la intimidad, entre tantos otros, no pueden ser ajenos a estas cuestiones.

No resulta viable que, con la posibilidad técnica de captar y reproducir la imagen de una persona en cualquier lugar de la superficie de la Tierra, de modo que pueda ser visualizada después por 1100 millones de usuarios potenciales de Internet, es ajena a la preservación de la intimidad y la vida privada o, más en general, que la red no plantea cuestiones respecto al ejercicio de las libertades de expresión e información y de prácticamente todos los derechos fundamentales[30].

A modo de reflexión final [arriba] 

Inicialmente la Justicia Digital en la experiencia argentina, ha iniciado su proceso de modernización a través de las leyes y de la reglamentación del expediente electrónico, como también del expediente digital -en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 26.685-. También por lo normado en la Ley N° 25.506 sobre firma digital y electrónica, luego incorporada en el art. 288 del Código Civil y Comercial de la Nación[31].

Diversas Acordadas de la CSJN se anotan en el camino de la modernización. Así, la 31/2011 -de Notificaciones Electrónicas-; la 14/2013 -de aplicación obligatoria del Sistema de Gestión Judicial-; la 38/2013 -de notificaciones electrónicas para todos los fueros instancias del Poder Judicial-; la 11/2014 -que dispone que se adjunte copia digital de los escritos presentados por las partes-; la 3/2015 -de aplicación obligatoria de la notificación electrónica, copias de presentaciones, eximición de presentación de escritos de mero trámite en soporte papel, Libro de Notas digital, en todos los procesos judiciales- y la 16/2016 -que aprobó el reglamento para el ingreso de causas por medios electrónicos, sorteo de asignación de expedientes, disponiéndose su puesta en vigencia en forma gradual, conforme las Acordadas N° 5/2017 y N° 28/2017-.

En sintonía con las acciones mencionadas en el punto anterior, se inscribe la implementación en el fuero de la Seguridad Social de un expediente en su totalidad digital para las causas del Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados Pensionados, de acuerdo con lo establecido por la Ley N° 27.260 y las Acordadas N° 33/2016 y N° 38/2016; se implementó el ingreso de escritos digitales con firma electrónica otorgada por el Poder Judicial de la Nación de los letrados, apoderados y patrocinantes, de los representantes del Ministerio Público, y el uso de la firma digital para funcionarios y magistrados del Poder Judicial de la Nación -puntos 4 del Reglamento aprobado por Acordada N° 38/2016-.

En esta línea, por Acordada N° 15/2019 se dispuso la plena tramitación en forma digital de las ejecuciones fiscales que inicie la Administración Federal de Ingresos Públicos en el marco de la Ley N° 11. 683; previendo también aquí la firma digital del magistrado secretario interviniente, autorizando la firma electrónica para las presentaciones que se realicen por medio de la figura del letrado patrocinante -considerandos VII VIII de la Acordada citada arts. 2 y 3 de su reglamento-.

La situación de emergencia pública sanitaria que atraviesa el país, originada en la propagación a nivel mundial, regional y local del CORONAVIRUS (COVID-19), demanda los mayores esfuerzos para adoptar las acciones que tiendan a lograr el máximo aislamiento social.

Bajo dicha premisa, con el fin de lograr una menor afluencia los tribunales, se dispuso que las presentaciones que se realicen en las causas sean completamente en formato digital, con firma electrónica, eximiendo la exigencia de su presentación en soporte material -punto dispositivo 11 de la Acordada N° 4/2020-. Asimismo, la Acordada N° 06/2020 habilitó la participación remota de personal judicial y el trabajo desde sus hogares de magistrados, funcionarios y empleados, de la forma que disponga el titular de cada dependencia -conforme puntos resolutivos 5 y 7-.

La Acordada N° 11/2020, tuvo como objetivo principal adecuar su actuación jurisdiccional administrativa través de medios digitales, además de implementar la firma electrónica y digital para la suscripción de las diferentes actuaciones de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Por otro lado, en la Acordada N° 12/2020 se consideró conducentes tomar medidas a tal fin en los restantes tribunales inferiores que conforman el Poder Judicial de la Nación y que desarrollan su actividad con el Sistema de Gestión Judicial, permitiendo el uso de la firma digital y electrónica sin la tener la necesidad de la utilización del papel. Y en los casos que no fuera posible la celebración de acuerdos en forma presencial, éstos podrán realizarse por medios virtuales o remotos conforme a las previsiones del art. 104 del Reglamento para la Justicia Nacional, y tendrán la misma validez.

Producto de la Pandemia mundial la Justicia Digital en Argentina ha avanzado a pasos agigantados, incorporando la firma digital y electrónica, las presentaciones digitales y el trabajo remoto. Y al referirnos a la definición de notificación fehaciente y al caracterizar al documento electrónico y a la firma digital, podemos determinar que, un mensaje de WhatsApp que contenga una determinada comunicación, emitido desde el dispositivo del remitente y recibido en el del destinatario, reúne los requisitos de validez exigidos para que una notificación sea fehaciente y produce los mismos efectos jurídicos que aquel remitido por correo postal.

Con todo ello, el Poder Judicial como integrante de uno de los poderes del Estado, con la incorporación de las herramientas tecnológicas, se acerca a la idea de un Estado con un nuevo formato, como una entidad jurídica distinta de las revoluciones Constitucionales que lo vieron crecer y desarrollarse, transformándose en una entidad global, con una nueva generación de derechos fundamentales y paradigmas tecnológicos que impactan en la economía, el orden jurídico y en la forma de operar su aspecto dinámico, constituyendo en ese aspecto un Estado Digital de Derechos.

Aquí nacen indefectiblemente nuevos derechos que constituyen la denominada cuarta generación de derechos, dentro del espacio digital. Lo más atrayente no son los nuevos derechos, sino la visión de un nuevo Estado.

Las Constituciones deberán adaptarse a un formato novedoso de Estado Federal o Unitario, necesitando para ello de un acuerdo y compromiso local para desplegar conectividad y generar una verdadera transformación digital regional. En su aspecto dinámico, los órganos de las administraciones públicas, deben trabajar bajo un marco de coordinación transversal que garantice un impecable ejercicio de derechos fundamentales.

Finalmente, el Estado, no podrá ser considerado en esta época como un concepto jurídico estático, sino como un poderoso habilitador de derechos y promotor indiscutible de desarrollo, a partir de una innovadora institución que nace: El Estado Digital de Derechos Constitucionales.

 

 

Notas [arriba] 

[1] Juez Federal Civil y Comercial de la ciudad de Buenos Aires. Presidente de la Asociación Argentina de Justicia Constitucional. Vicepresidente General de la Asociación Mundial de Justicia Constitucional.
[2] Que produjo al 09 de mayo de 2020 la cifra de 3.000.000 de casos y 260.000 muertes registradas. En la República Argentina a la misma fecha registra un total de 5680 casos confirmados y 297 muertos a causa del COVID-19.
[3] Aginsky, Ariel: “Notificaciones fehacientes por WhatsApp en tiempos de pandemia”, RC D 1637/2020.
[4] Altmark, Ricardo Daniel - Molina Quiroga, Eduardo. Tratado de Derecho Informático. Tomo 1, pág. 589. 2012. L. L.
[5] Aginsky, Ariel. Ob. Cit.
[6] Bielli, Gastón E., “Los mensajes de WhatsApp y su acreditación en el proceso civil”, L.L., 29/10/2018, 1. AR/DOC/1962/2018.
[7] Molina Quiroga E., “Eficacia probatoria de las comunicaciones electrónicas” en Granero R., emails, chats, whatsapp, SMS, Facebook, filmaciones con teléfonos móviles y otras tecnologías..., ElDial. Buenos Aires, 2019, pág 65.
[8] Esta cuestión se resuelve aun en forma más sencilla, si el receptor confirma la recepción de la comunicación, cuestión que, a su vez, constituye prueba de la toma de conocimiento del contenido de la notificación
[9] https://www.argen tina.gob.ar/ noticias/el- uso-del-expedi ente-digital -se-extiende -en-todo-el-pais.
[10] Battaini; María del Carmen, y ADARO, Mario: “Desafío de las justicias provinciales. Afianzamos el servicio de justicia con la tecnología como aliada”, La Ley, Suplemento: Gestión Judicial, mayo 2020.
[11] Adaro; Mario: “Justicia y COVID-19: de la digitalización impuesta a la transformación necesaria”, cita on line: AR/DOC/1380/2020,
[12] BO 04/04/2012.
[13] BO 14/06/2012.
[14] BO 10/04/2014.
[15] Por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 408/20 se prorrogó el ais¬lamiento social, preventivo y obligatorio, en el marco de la pandemia de COVID-19.
[16] Boletín de la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto Secretaría de Desarrollo Institucional, mayo de 2020.
[17] Boletín de la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto Secretaría de Desarrollo Institucional, junio de 2020.
[18] Boletín de la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto (Secretaría de Desarrollo Institucional), mayo de 2020.
[19] Según la Real Academia Español, Ciberespacio: “Es el ámbito virtual creado por medios informáticos”, https://dle.ra e.es/ciberespac io.
[20] CIDH. Informe Anual 2013. Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Capítulo IV (Libertad de Expresión e Internet). OEA/Ser.L/V/II.149. Doc. 50. 31 de diciembre de 2013. Párr. 11
[21] Santiago, Alfonso y Bellocchio, Lucia, ob. Cit.
[22] CIDH. Informe Anual 2013. Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Capítulo IV (Libertad
de Expresión e Internet). OEA/Ser.L/V/II.149. Doc. 50. 31 de diciembre de 2013. Párr. 14.
[23] Varios países de la región Latinoamericana ya han adoptado leyes consagrando el principio de neutralidad de la red, entre ellos, Argentina (Ley N° 25.078 Argentina Digital. Boletín Oficial N° 33.034. 19 de diciembre de 2014. Arts. 1, 56 y 57. Disponible para consulta en: https://www.enacom. gob.ar/ley -27-07 8_p2707), Brasil (Ley N° 12.965. Marco Civil de Internet. 23 de abril de 2014. Art. 9. Disponible para consulta en: http://www.pla nalto.g ov.br/ccivil_03 /_ato2011-201 4/2014/lei/l1296 5.htm), Chile (Ley N° 20.453 que consagra el principio de neutralidad en la red para los consumidores y usuarios de internet. 20 de agosto de 2010. Art. 1 y 24H. Disponible para consulta en: https://www.le ychile.cl/Nav egar?idNorm a=1016570) y México (Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Diario Oficial de la federación. 14 de julio de 2014. Art. 145. Disponible para consulta en: http://www.dof.go b.mx/nota_detal le.php?codig o=5352323 &fecha=14/0 7/2014).
[24] CIDH. Informe Anual 2013. Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Capítulo IV (Libertad de Expresión e Internet). OEA/Ser.L/V/II.149. Doc. 50. 31 de diciembre de 2013. Párr 26.
[25] CIDH. Informe Anual 2013. Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Capítulo IV (Libertad de Expresión e Internet). OEA/Ser.L/V/II.149. Doc. 50. 31 de diciembre de 2013. Párr. 30.
[26] Relator Especial de las Naciones Unidas (ONU) sobre la Promoción y Protección del Derecho a la Libertad de Opinión y de Expresión, Representante para la Libertad de los Medios de Comunicación de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), Relatora Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (OEA), y Relatora Especial sobre Libertad de Expresión y Acceso a la Información de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (CADHP). Declaración conjunta sobre libertad de expresión e Internet. 1 de junio de 2011.
[27] ONU. Asamblea General. Consejo de Derechos Humanos. 27 de junio de 2016, 32º período de sesiones, Tema 3 del programa Promoción y protección de todos los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, incluido el derecho al desarrollo. Disponible en: https://ap.ohchr. org/documents /S/HRC/d_res _dec/A_HR C_32_L20.pdf.
[28] Santiago, Alfonso y Bellocchio, Lucias: “El Estado Digital de Derechos”, Revista Argentina de Justicia Constitucional - Número 8 - diciembre 2019.
[29] Nuevas tecnologías, nuevos derechos, nuevas oportunidades, nueva política pública y regulación: Ciudades inteligentes, Internet de las cosas, 5G, Big Data, Realidad aumentada, Inteligencia Artificial, Fintech, Blokchain y SmartContracts, son algunas de las nuevas asignaturas en la prospección de políticas digital. Hay que diseñar política pública para cada una de estas áreas. Afirmo que no hay nueva tecnología, sin impacto legal, regulatorio o sin política digital (Negrete, Jorge Fernando:” Por razones de Estado Derechos Fundamentales y Política Digital”, https://asiet.lat/ actualidad).
[30] Díaz Revorio, Francisco Javier, Revista de Derecho Político N° 71-72, enero-agosto 2008, págs. 87-110 90
[31] Art. 288.- Firma. La firma prueba la autoría de la declaración de voluntad expresada en el texto al cual corresponde. Debe consistir en el nombre del firmante o en un signo. En los instrumentos generados por medios electrónicos, el requisito de la firma de una persona queda satisfecho si se utiliza una firma digital, que asegure indubitablemente la autoría e integridad del instrumento