JURÍDICO LATAM
Doctrina
Título:Palabras finales
Autor:Schmoisman, Mario A.
País:
Argentina
Publicación:Manual de Derecho del Deporte - Parte Tercera - Palabras finales
Fecha:10-05-2019 Cita:IJ-DCCXL-774
Índice Voces Relacionados Libros Ultimos Artículos
1. Interés estatal en el deporte
2. Ley de asociaciones civiles
3. La creación de órganos administrativos y tribunales especiales
4. Modificación de los estatutos y reglamentos federativos
5. Medios de comunicación – Deporte aficionado

Palabras finales

Mario Schmoisman

Lo expuesto en las partes primera y segunda nos obliga a reflexionar respecto aquellos temas que se nos presentan con interés a fin de obtener necesarias modificaciones en el sistema jurídico-deportivo en nuestro país.

1. Interés estatal en el deporte [arriba] 

No se ha alcanzado la síntesis entre el ordenamiento autónomo de la actividad institucional-deportiva y aquel estatuido por el Estado.

Sus causas las encontramos, entre otras, en la preponderancia del interés político por sobre la generación de programas de mediano y largo alcance (y sin permanentes modificaciones en la estructura normativa).

Hemos advertido la multiplicidad de normas que mudan los órganos a cargo de la actividad deportiva (Presidencia de la Nación, Ministerios de Bienestar Social, de Turismo, Cultura y Deporte, de Educación y Deportes, Secretarías de Turismo y Deporte, General de la Presidencia de la Nación, Instituto Nacional del Deporte y la Actividad Física -como organismo descentralizado y autárquico en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Social-, Agencia de Deporte Nacional -DNU 92/2019-), con las consecuencias de la diversidad de decisiones que afectan a los deportistas aficionados y amateurs.

Así, se propone que con cualquier denominación, la actividad deportiva debe contar con la autarquía necesaria y suficiente -incluso de financiamiento-, poniendo a cargo de la gestión a personas con experiencia en la política deportiva, y de los propios atletas que conocen las necesidades a afrontar, fundamentalmente en las provincias de nuestro país; y con la finalidad de alcanzar metas internacionales en deportes en los que la preparación de atletas podrá producir excelentes resultados.

2. Ley de asociaciones civiles [arriba] 

Hemos sostenido que la irrupción de la profesionalización y comercialización transformaron el deporte y que las formas tradicionales no abrazan en su totalidad las diversas cuestiones novedosas que aparecen (entre ellas el consumo y la relevancia social alcanzada).

También aceptamos que en el modelo actual -digamos desde la segunda parte del Siglo XX-, la estructura privada que deriva de su historia y funcionamiento, se ve puesta en entredicho y exige la separación del deporte profesional con diferenciación respecto de la actividad deportiva convencional.

En cuanto a ésta última, que seguirá bajo la figura de las asociaciones civiles, se requiere de normativa específica, que el nuevo Código Civil y Comercial no alcanza. Así, sin que se contraponga con el código vigente sino que la complemente, podrá atenderse la complejidad de instituciones con actividades diversas, manejos económicos dispares, indiferencia de personas jurídicas de primero y segundo grado, etc.

Dicha ley particular, que reglamente el derecho de rango constitucional “asociarse con fines útiles”, debe incluir un ámbito universal (fin lícito, bien común, lucro subjetivo, entre otros) y, luego, a manera de especialidad según la actividad para la que fueron creadas, el número de componentes, la situación frente al estado, etc.

3. La creación de órganos administrativos y tribunales especiales [arriba] 

Ante la diversidad de opiniones doctrinarias y fallos que se advierten en doctrina y jurisprudencia, se hace necesario un ordenamiento común y especializado mediante la creación de organismos administrativos y tribunalicios versados en el tratamiento de las cuestiones que plantea el deporte.

Otros países cuentan con antecedentes (Brasil y España, el primero como fuero jurisdiccional y el segundo administrativo).

Su creación generará el ingreso en el análisis de distintos tópicos tales como contratos laborales de los sujetos que intervienen en el deporte, transferencia de los mismos, medidas de autorización para la libertad de acción de jugadores aficionados, lesiones producidas en la actividad, espectáculo deportivo, violencia en los estadios, entre otros. Incluso algunos autores sostienen que los tribunales disciplinarios no deben encontrarse en el ámbito de los organizadores, recomendando una justicia deportiva autónoma e independiente.

Con ello se pretende alcanzar decisiones que hagan a la seguridad jurídica en los diversos temas en los cuales hoy, resueltos en fueros no apropiados, encuentran soluciones divergentes.

4. Modificación de los estatutos y reglamentos federativos [arriba] 

Los estatutos modernos exigen establecer, en compartimentos, las diversas actividades en las instituciones deportivas (máxime en aquellas que se ocupan a múltiples disciplinas, incluso de carácter profesional y aficionado). Los actuales, si a la vista aparecen los clubes de futbol a fin de ser tomados como ejemplo, fueron autorizados en el siglo XX y cualquier modificación impulsada por los organismos estatales que regulan su ejercicio y las federaciones internacionales fueron incorporadas, en algunas oportunidades, de contramano con el resto de su articulado.

Hoy los estatutos requieren de un momento genérico para luego establecer la forma de su gobierno, determinar el código y facultades disciplinarias, las actividades de contralor y ética, entre otras.

Luego, los reglamentos deberán seguir las novedades traídas en aquella norma de rango superior -sin caer en la aplicación, que resulta proclive en la Argentina, de introducir normas de fondo en una disposición reglamentaria-.

5. Medios de comunicación – Deporte aficionado [arriba] 

La relevancia alcanzada por el deporte en la sociedad se debe, en buen grado, a los medios de comunicación; y que estos dedican su actividad al deporte profesional al cual sostiene económicamente.

Con ello se genera un serio perjuicio para aquellas disciplinas aficionadas que, como en el caso del futbol en el interior de nuestro país, aun contribuyendo al deporte profesional mediante el envío de futbolistas, no cuentan con medios económicos suficientes para atender la actividad. Es que frente a la oferta diaria de espectáculos nacionales, copas y de las grandes ligas europeas (España, Italia, Inglaterra, Alemania, entre otras), el público detrae su concurrencia a los organizados en su zona.

Los fondos asignados por el poder administrativo-deportivo central a las ligas de clubes de carácter aficionado no resultan suficientes; por lo excepcional la indemnización por formación y el mecanismo de solidaridad no benefician a la mayoría de las instituciones.

Tratándose de medios de comunicación, debe primar la condición informativa de la actividad (que incluya también la de carácter aficionado)

Se requiere una mayor difusión en el orden nacional de los deportes aficionados y, en el caso del futbol del interior del país se haga conocer por los medios audiovisuales a nivel nacional los certámenes, que se verán jerarquizados y permitirán un mejoramiento, entre otras, en la atención de los deportistas y en la estructura de los estadios.

Habrá otros temas en el deporte que podrán ser sugeridos como de suma importancia a trasladar a quienes cuentan con poder de decisión público y privado; en cualquier caso se tendrá presente que las propuestas deberán ser realizadas contando con el análisis y opinión de especialistas (en nuestro país existen organizaciones de consulta de alto mérito) y, en lo posible, concentrados en la disciplina deportiva que corresponda.