JURÍDICO LATAM
Doctrina
Título:¿Qué aspectos, desde el punto de vista administrativo, jurisprudencial y académico, inciden en el abordaje de los problemas de los niños, niñas, adolescentes y sus familias? Evaluación de programas para el abordaje propuesto
Autor:Gómez, Laura Alejandra
País:
Argentina
Publicación:Colección de Libros de Ponencias de Congresos de Derecho a la Niñez, Adolescencia y Familia - Ponencias IX Congreso Latinoamericano de Niñez, Adolescencia y Familia
Fecha:08-11-2017 Cita:IJ-DCCLIII-6
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Este trabajo procura resaltar la transversalidad de la Violencia de género, parental, entre pares, familiar, social e institucional emergente de la noticia de la ocurrencia de uno o varios delitos contra la integridad sexual, contra uno o varios niñxs, enque victima y agresor pertenecen al mismo un grupo familiar.
La OMS ha destacado (1) “La violencia sexual tiene factores desencadenantes muy diversos que dependen el contexto social, cultural y económico, mas la causa fundamental está en las desigualdades de género”.
Esa complejidad obliga ante el conocimiento de un hecho de las características descriptas, desarrollar una labor interdisciplinaria e interinstitucional, administrativa y judicialmente, tendiente a restablecer al/la niñx vitimax el plano y efectivo goce de los derechos vulnerados por el delito; más allá de la sanción al agredor.
Por ello, desarrollaremos el análisis de un reciente fallo judicial que nos ilustra los aciertos y desaciertos de las intervenciones tuitivas que a diario se ensayan en las intervenciones institucionales y nos impone la necesidad replantearnos en el marco de este Congreso ¿Qué aspectos, desde el punto de vista administrativo, jurisprudencial y académico, inciden en el abordaje de los problemas de los niños, niñas, adolescentes y sus familias? evaluando el escenario cordobés (Evaluación de Programas para el abordaje propuesto).


Fundamentación de propuesta
Análisis de fallo: Intervención de distintas instituciones y organismos especializados
Conclusion
Bibliografía consultada

¿Qué aspectos, desde el punto de vista administrativo, jurisprudencial y académico, inciden en el abordaje de los problemas de los niños, niñas, adolescentes y sus familias?

Evaluación de programas para el abordaje propuesto

Laura Alejandra Gómez

Fundamentación de propuesta [arriba] 

La victimización sexual configura una afectación significativa de los derechos humanos al punto de merecer una consideración particularizada en las Convenciones, Tratados y Documentos Internacionales (3). Especificamente se destacan las normas internacionales que procuran generar un marco de protección a los niños victimizados sexualmente, a saber:

* Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos -Adoptado por la Asamblea General en su resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966- Entrada en vigor: 23 de marzo de 1976, de conformidad con el artículo 49: Art. 24… 1. Todo niño tiene derecho, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, origen nacional o social, posición económica o nacimiento, a las medidas de protección que su condición de menor requiere, tanto por parte de su familia como de la sociedad y del Estado. …

* Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales -Adoptado por la Asamblea General en su resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966- Entrada en vigor: 3 de enero de 1976, de conformidad con el artículo 27- que reza en art 12: Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental….”

* La Convención Americana sobre Derechos Humanos (también llamada Pacto de San José de Costa Rica o CADH) suscrita el 22/11/1969- entró en vigencia el 18/06/1978 y prevé en art. 19. Derecho del niño. Todo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requiere por parte de su familia, de la sociedad y del Estado.

* Convención sobre los Derechos del Niño -Adoptada por la Asamblea General en su resolución 44/25, de 20 de noviembre de 1989 -Entrada en vigor: 2 de septiembre de 1990, de conformidad con el artículo 49:

Art. 3…. 2. Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas.

Artículo 19: 1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo.

2. Esas medidas de protección deberían comprender, según corresponda, porcedimientos eficaces para el establecimiento de programas sociales con objeto de proporcionar la asistencia necesaria al niño y a quienes cuidan de él, así como para otras formas de prevención y para la identificación, notificación, remisión a una institución, investigación, tratamiento y observación ulterior de los casos antes descritos de malos tratos al niño y, según corresponda, la intervención judicial.

* Directrices contenidas en el documento “Justicia para los Niños Víctimas y Testigos de Delitos”, adoptadas por la Oficina para los Derechos del Niño (Canadá, 2003): … 3. Toda la participación del menor debe abordarse desde una premisa de máximas cautelas, con salvaguarda de su identidad, imagen e intimidad. El ineludible testimonio del menor y su necesaria contradicción para hacerlo servir como prueba debe ejecutarse evitando cualquier riesgo de victimización secundaria, para lo cual deberían darse las siguientes cautelas: - Acompañamiento del menor por persona vinculada familiarmente idónea para ello o, en su caso, profesional cualificado; - Explicación clara y en términos idóneos a su circunstancia, sobre la necesidad de la actuación; - Dirección del interrogatorio por profesional especialmente entrenado en el tratamiento con menores; - Evitación de cualquier visualización o enfrentamiento material con cualesquiera otras personas implicadas en el procedimiento, especialmente el imputado; - Adecuación de las circunstancias de lugar y tiempo de la diligencia para evitar cualquier entorno hostil; - Utilización del menor bajo un principio de excepcionalidad, procurando que sea un mínimo de veces (con tendencia hacia la vez única) aquél en que el menor sea interlocutor de cualesquiera actuaciones de investigación o procesales. Los procedimientos en los que estén implicados menores deben estar afectados por términos de celeridad para que el menor no tenga que soportar la pendencia y la tensión que ello supone, pudiendo iniciarse cuanto antes las actuaciones de reintegración personal y psicológica. 4. Como quiera que el hecho de que el menor se vea involucrado como víctima en una conducta delictiva puede suponer la necesidad de poner en marcha otras instituciones jurídicas a través de procesos judiciales, debe procurarse que ello se lleve a cabo con la mayor concentración posible, evitando radicalmente que pueda tener cualquier percepción de un peregrinaje jurisdiccional o una idea de pendencia, con la consiguiente inseguridad y angustia.

* Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra La Mujer - "Convención de Belem do Pará", suscripta el 09/06/1994 – y aprobada Ley Nacional 24.632 ( Sancionada: marzo 13 de 1996- Promulgada: Abril 1 de 1996), que de sus 25 articulos, destacamos: ….Art. 9: “Para la adopción de las medidas a que se refiere este capítulo, los Estados Partes tendrán especialmente en cuenta la situación de vulnerabilidad a la violencia que pueda sufrir la mujer en razón, entre otras, de su raza o de su condición étnica, de emigrante, refugiada o desplazada. En igual sentido se considerará a la mujer que es objeto de violencia cuando está embarazada, es discapacitada, menor de edad, anciana, o está en situación socioeconómica desfavorable o afectada por situaciones de conflictos armados o de privación de su libertad”

* "Guías de Santiago sobre protección de víctimas y testigos". Documento elaborado por expertos convocados a la XVI Asamblea General de la AIAMP, realizada el 9 y 10 de julio de 2008 en Punta Cana, República Dominicana, sobre orientaciones para la protección de víctimas y testigos por los Ministerios Públicos de Iberoamérica: “… Los niños y adolescentes son víctimas definidas por la más alta vulnerabilidad, la cual viene dada tanto por su propia condición como por el hecho de que en muchas ocasiones es su propio entorno el que acoge la producción del delito. ..”

* Directrices sobre la justicia en asuntos concernientes a los niños víctimas y testigos de delitos- Consejo Econom y Social de ONU 2005/20: “…Reconociendo que los niños son vulnerables y requieren protección especial apropiada para su edad, nivel de madurez y necesidades individuales especiales; …. que las niñas son especialmente vulnerables y pueden ser objeto de discriminación en todas las etapas del sistema de justicia; principios de alcance general: a) Dignidad. Todo niño es una persona única y valiosa y, como tal, se deberá respetar y proteger su dignidad individual, sus necesidades particulares, sus intereses y su intimidad; b) No discriminación…. c) Interés superior del niño. Si bien deberán salvaguardarse los derechos de los delincuentes acusados o declarados culpables, todo niño tendrá derecho a que su interés superior sea la consideración primordial. Esto incluye el derecho a la protección y a una posibilidad de desarrollarse en forma armoniosa; i) Protección…. ii) Desarrollo armonioso…. d) Derecho a la participación….”

* 100 reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad - Cumbre Judicial Iberoamericana celebrada 4, 5 y 6 de marzo de 2008:”… (11) Se considera en condición de vulnerabilidad aquella víctima del delito que tenga una relevante limitación para evitar o mitigar los daños y perjuicios derivados de la infracción penal o de su contacto con el sistema de justicia, o para afrontar los riesgos de sufrir una nueva victimización. La vulnerabilidad puede proceder de sus propias características personales o bien de las circunstancias de la infracción penal. Destacan a estos efectos, entre otras víctimas, las personas menores de edad, las víctimas de violencia doméstica o intrafamiliar, las víctimas de delitos sexuales, los adultos mayores, así como los familiares de víctimas de muerte violenta….”

Este escenario normativo internacional se refleja a nivel nacional en el nuevo paradigma respecto de la violencia sexual. Así, la Nación Argentina, conforme los términos de los arts. 75 inc 12, 121 y 125 de la Carta Magna, a través del Poder Legislativo Nacional, determina Abuso sexual, como “delito”, con distintos calificantes, en el Libro II – Título III del Código Penal de la Nación con el título de “Delitos contra la integridad sexual“ , destacando como bien jurídico protegido la reserva sexual de la víctima, entendida como el respecto a la incolumidad física y dignidad en tanto persona, especialmente desde la óptica de su pudicia personal sexual (2); lo que implica la elección consiente y libre de toda persona para decidir dónde, cómo y con quién mantener trato sexual.-

Cabe tener presente el límite de edad previsto por la ley de fondo y pone de resalto el T.S.J. de Córdoba, Sala Penal, in re "Bidondo", S. n° 22, 07/03/07 y "Amaya", S. n° 242, 21/09/07: “… por debajo de los trece años la ley presume la completa inmadurez sexual de la víctima, sin importar las condiciones personales individuales …. prácticas llevadas a cabo precozmente con una menor, que por su edad o desarrollo no alcanzó aún el grado de madurez física y psíquica que según la naturaleza y la sociedad se requiere para mantener una vida sexual normal….”

Asimismo, una protección reforzada en la legislación nacionales se evidencia mediante el reconocimiento de la especificidad de la violencia sexual en leyes Nº 24.417, (B.O. 28/12/1994); 26061 (Protección Integral de NNA) ; 26485 (Protección integral a las mujeres); 26842 (Trata de Personas) y 27.372 (Derechos y Garantías de las Personas Víctimas de Delitos).

A nivel provincial, la especificidad de asistencia a las víctimas de violencia familiar y sexual se destaca a nivel normativo en la sanción de la ley de violencia familiar 9283 recientemente modificada por la ley 10400; en la ley 9944 (Protección Integral de NNA) y el Decreto N° 174/16 (B.O. 16/03/2016) creador el Polo Integral de la Mujer en Situación de Violencia; donde se asiste en un mismo espacio físico, adaptado para tal fin, con la intervención de equipos técnicos interdisciplinarios, a quienes atraviesen situaciones de violencia contra la mujer, violencia familiar, delitos contra la integridad sexual y trata de personas.

Asimismo, Córdoba es pionera a nivel nacional, en la creación provincial de organismos e instituciones públicas en resguardo de la integridad sexual, específicamente de los niñxs, tales:

* Asesores letrados gratuitos para las víctimas en el fuero penal (A. R. Nº 1102 serie “A” del 19-06-2012) que contemplaba un límite económico para el acceso al beneficio; limite que hoy ha sido removido con la sanción de la ley 10.400 (25/11/2016 –B.O. 30/11/2016); que modifica la ley de violencia familiar para adecuarla a la ley nacional 26485 en virtud de la adhesión a la misma prevista por la ley local N° 10352.

* Unidad Judicial específica para delitos contra la integridad sexual Instrucción General N° 11/2004 Instrucción General N° 2/2005. Informa sobre la creación de la Unidad Judicial Especial “De la Mujer y del Niño” (actual Delitos contra la Integridad Sexual).

Nota: Esta Instrucción General se complementa con la Resolución de FG n° 96/2004 (21/12/2004) y el Reglamento de FG n° 72/15 (12/2/2015).

Instrucción General N° 2/2009. Utilización del equipo de video filmación.

* Fiscalía de Instrucción de Delitos contra la Integridad Sexual del 1 Turno. Normas prácticas. Instrucción General N° 8/2011.- Esta Instrucción General se complementa con la Resolución de FG n° 6/2016 (23/11/2016) que dispone la puesta en funcionamiento de la Fiscalía de Instrucción de Delitos contra la Integridad Sexual del 2 Turno.

Instrucción General N° 2/2014. Amplía competencia de las Fiscalías de Delitos contra la Integridad Sexual. Deja sin efectos Instrucciones Generales N° 3/2009, 5/2009 y 8/2011 (punto II).

* Fiscalías especializadas en violencia Familiar:

Instrucción General N° 13/2005. Pautas de actuación ante hechos presuntamente delictivos comprendidos en la denominada “Violencia Familiar”.

Instrucción General N° 3/2007. Realización de informes y/o pericias psicológicas y psiquiátricas.

Instrucción General N° 5/2010. Creación de la Fiscalía de Instrucción especializada del 1 Turno en el Centro Judicial de Capital.

Instrucción General N° 7/2011. Acumulación por conexidad subjetiva. Instrucción General N° 11/2011. Prioridad de juzgamiento.

Instrucción General N° 3/2012. Suspensión de juicio a prueba. Procedencia. Instrucción General N° 4/2012. Prisión Preventiva. Indicio de peligrosidad procesal. Incumplimientos a las órdenes de restricción de acercamiento y exclusión. Desobediencias reiteradas.

Instrucción General N° 5/2012. Creación de la Fiscalía de Instrucción especializada del 2 Turno en el Centro Judicial de Capital.

Instrucción General N° 1/2015. Criterios para determinar el ámbito de actuación de las Fiscalías de Violencia Familiar. Conflicto de índole familiar. Parámetros objetivos. Cláusula de excepción.

Instrucción General N° 5/2016. Criterios para la acumulación de causas.

Instrucción General N° 2/2017. Hechos sospechosos de violencia de género. Investigación sobre el contexto relevante.

Nota: Estas instrucciones se complementan con el Reglamento de FG n° 83 y su Anexo (4/4/2017)

* "Equipo Técnico de Intervención en Víctimas Delitos Contra La Integridad Sexual" (ETIV), dependiente de la Sub-área de Equipos y Servicios Técnicos del Área de Servicios Judiciales A.R. 88 -SERIE “B”- 21/09/2011 ( contunuando la experiencia del Programa P.A.N., Acuerdo Reglamentario Nº 5, serie B, 24-4-2001, Ac. Reg. Nº 8 Serie “B” 15/05/2001, Ac. Nº 24 Serie “B” 11/06/2002, Ac. Nº 625 Serie “A” de fecha 26/10/2004 y su Anexo).

Análisis de fallo: Intervención de distintas instituciones y organismos especializados [arriba] 

En respuesta a los interrogantes planteados en este trabajo seguidamente se analiza la Sentencia N° 21:. Dictada el 08/06/2017 por la Sala Unipersonal n° 3, a cargo de la Señora Vocal Dra. María de los Ángeles Palacio de Arato, integrante de la Cámara en lo Criminal y Correccional de Tercera Nominación, en estos autos caratulados “P.D.V., H.A. p.s.a. abuso sexual gravemente ultrajante” (SAC 2057873 -CON PRESO-) destacando en escenario planteado ut supra, los distintos factores que inciden en el abordaje de los problemas de los niños, niñas, adolescentes y sus familias ante un abuso sexual intrafamiliar.

El decisorio traído a colación, la intervención de la policía administrativa, en funciones de prevención, pone en evidencia una situación de abusos sexuales de larga data. Durante patrullaje en zona de la costanera sur (a la altura de la planta cloacal) de la ciudad, dos efectivos masculinos detectan una actitud sospechosa de un sujeto mayor de edad, sentado en la parte trasera de un vehículo (estacionado), con una niña de 10 años de edad.

En resguardo de la integridad física y psíquica de la niña, el personal policial requiere la intervención de personal femenino, el que llegado al lugar genera empatía con la niña quien le expresa “…que estaba angustiada, conmovida con lo que estaba ocurriendo… se llama S. … el hombre que estaba con ella era su padrastro, que la había retirado de su clase de danzas, y que yendo en el auto en dirección a su casa, su padrastro detuvo el auto e intento introducirle su dedo en la cola”.

En la causa atestigua el efectivo policial femenino: “… aparentemente el sujeto no logro consumar su cometido al ser sorprendido por el personal policial que intervino en el hecho. Que ante esto la declarante le pregunto si era la primera vez que esto ocurría, respondiendo la menor que “no, que hace cuatro años que su padrastro la toca y le introduce su dedo en la cola, haciéndola doler con esa acción y le decía que si le contaba algo de todo esto mataría a su mamá”; agregó que le hacía tocar y chupar la “manguerita”’ y que de la “manguerita” le salía “leche”. En ese contexto la niña manifestó miedo de que le pase algo a él(al agresor) o a su mamá, no quería que le pase nada a su mamá…”.

En virtud del relato y los hechos, el personal policial concurre al domicilio de la niña a buscar a su madre y traslada a ambas a la unidad judicial especializada.

* Intervención inmediata de UJ de delitos contra Integridad Sexual:

1. Entrevista de contención y abordaje de atención primaria realizada a S.N.M.M. (fs. 13), a cargo de la Lic. R.Z. que depuso sobre lo referido por la niña en la ocasión:. “...Mi papá me estaba haciendo cosas y lo estaba viendo la Policía (...) le pusieron cosas acá (se señala las muñecas haciendo referencia a las esposas), hizo unas cosas malas (...) hace las cosas mal. Siempre decía cosas para matar a mi mamá”. Que su papá, que en realidad es padrastro, se llama H.A.P.D.V. Que las cosas que le estaba haciendo “ahí, tocando la cola (...) metiendo el dedo (...) me tocaba solamente atrás” por debajo de la ropa. Que él le decía que mataría a su mamá si ella hablaba “siempre lo quise decir pero nunca pude”. “Me lastimó que haga muchas de esas cosas, mi anterior papá no hacía esas cosas”…. que le decía que le iba a meter el dedo en la cola “todos los días me lo decía a escondidas”. Que cuando él le decía eso, ella le pedía que no haga eso “porque eso hace mal”. “me lastima porque él me cuida desde los 4 años”, refiriéndose a que la lastima “en el alma”.

2. Informe médico de S. elaborado por la Dra. M. B. S. quien señala en el ítem “Antecedentes del hecho:”… la menor refiere que H.A.P.D.V. le bajó el pantalón y la bombacha y le metió el dedo en la cola de atrás cuando fue a buscarla a danza anoche, refiere que esto sucedió un par de veces, no sabe precisar cuántas, su relato es confuso, impresiona no tener clara la ubicación temporal ya que en un primer momento refiere que hoy fue la primera vez pero que siempre la amenazó que iba a matar a su madre si lo contaba a lo cual le pregunto si antes sucedieron estos hechos y me refiere que sí... refiere que algunos días cuando la madre se va a trabajar H.A.P.D.V. la mete en su cama y le apoya la manguerita en la cola (haciendo referencia al pene) y que tira la lechita en el baño. Refiere que en la vagina la acaricia con la mano sin causarle dolor…”.

3. El progenitor (no conviviente) de la niña, insta acción penal por los hechos denunciados, tratándose de delitos de instancia privada y a efectos de habilitar la investigación especialmente en virtud que la progenitora de la niña no cree ni toma decisión protectora hacia la ella, estando igualmente en estado de alta vulnerabilidad el hermano menor de S..

* Entrevista efectuada por trabajadoras Sociales del equipo técnico especifico de Tribunales, que tiene lugar con las docentes de la escuela primaria a que asiste la niña (Gral. Güemes) ; también en la escuela de danzas (Instituto de Folklore El Talero) a que asiste y vecinos del domicilio: de donde surge M. (progenitora de S.) se separo hace 10 años de su primer esposo y padre de sus dos hijos, entablando hace 6 años relación con el acusado P. a quien conoció en un bar en que trabajaban juntos; que M. no es una figura presente en la Escuela sino que quien asume la responsabilidad parental respecto de S. (no así de su hermano varón) es su padrastro (acusado). Que la madre y la abuela materna de S. toman una postura defensiva respecto del imputado, minimizando los hechos denunciados.

Textualmente el informe de autos expresa .”… La pequeña es una nena tímida, retraída y poco comunicativa, según lo referido por su familia. Se puede valorar que, del relato de la madre y de la abuela de la pequeña, se desprende que ambas habrían mantenido con el imputado un tipo de vinculación dependiente desde lo simbólico, ya que lo habrían instalado en la realidad familiar como un sostén, otorgándole además un espacio de poder… Al punto tal que ninguna de ellas se habría permitido dudar de él y por ende no habrían tenido entonces la posibilidad de contener a la pequeña ni siquiera desde la escucha, ya que ambas presentan un discurso sólido en cuanto a la defensa del imputado. De esta manera las posibilidades de cuestionamiento o develamiento de la verdad se ven limitadas seriamente. Se pondera necesario, entonces, que se pueda revisar esta lectura familiar de los hechos en orden a favorecer el desarrollo de la pequeña, quien, según lo que se puede ponderar, no podría en este ámbito recibir insumos de protección...”.

“… Las docentes entrevistadas expresan que fue la Sra. M. V. M. quien les relató la situación judicial y además les habría mencionado que en una oportunidad anterior ella habría observado una situación sospechosa de tinte sexual de parte del imputado con la niña, situación que ella intentó aclarar con él y el imputado le habría referido que ella había “...visto mal...”.

* Camara Gesell, S se retracta de lo expresado en declaración espontanea realizada en UJ en ocasión de la denuncia de los hechos; con marcado sentimiento de culpa por las consecuencias de la ausencia del agresor en la dinámica familiar, especialmente desde lo económico. En esta instancia procesal S. alude que su padrastro le tocó el pecho para sacarle un granito. “…S. “Estaba así, puesta, solamente estaba así para que mi papá me pueda sacar el grano”… H.A.P.D.V. está en la cárcel ahora… Tengo que hacer ahí una junta para ver si lo puedo hacer sacar”…. “No sé, así me dijo mamá, porque le dieron unos papeles…. “Que tengo que hablar con el Juez para ver si lo podemos sacar, porque ahora lo necesitamos… … “No sé, porque a él lo necesitamos, porque él consigue más plata que nosotras. Mamá trabaja muy poquito, él trabaja mucho más, trabaja dos días de la semana….”

* Intervención de la Secretaria de Niñez Adolescencia y Familia: la niña S.y su hermano queda bajo el cuidado de sus abuelo paternos en virtud de medida excepcional dispuesta conforme ley 9944 dado que la progenitora no cree los dichos de la niña.

* Expediente tramitado ante el Juzgado de Niñez, Juventud y Violencia Familiar de 3° Nominación, Secretaría 3 de SAC 2216214 (fs. 443/601), en virtud del control de legalidad de la medida excepcional dispuesta por la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia (entrega en guarda de S.N.M.M. y su hermano a sus abuelos paternos).

* Equipo técnico especializado en asistencia a víctimas de delitos contra la Integridad Sexual (PE –Min de Justicia- Polo de la Mujer): La niña comienza tratamiento psicológico de contención luego que se toman a su repecto las medidas cautelares (medida excepcional de 3° nivel ) por SENAF ya que su madre no creía en los hechos que la victimizaron y no le requirió asistencia psicológica. Por lo que, S al cuidado de los abuelos paternos, inicia tratamiento psicológico por derivación de SENAF desde marzo/15, con una asistencia regular.La licenciada tratante refiere que cuando la niña comenzó el tratamiento estaba muy angustiada, no sólo por el abuso sexual del que fue víctima, sino por su situación familiar, dado que había sido separada de su madre, Que el primer avance es que en la actualidad la niña puede mencionar lo que le ha sucedido y referirse a ello como un abuso, que... ha empezado a hablar y diferenciar entre lo que debe y no debe suceder en las relaciones interpersonales…. asimismo refiere que S. ha incorporado una mirada desconfiada sobre los demás y también ha logrado tomar aspectos de cuidado sobre su persona, es una niña con hábitos y valores totalmente incorporados. ”.

* Pericia psicológica a M (progenitora de S): Negligencia de la función parental, escasa protección hacia la niña víctima: “1° entrevista … Con una postura claramente definida en defensa de su concubino minimizando lo aportado por la policía y desvalorizando toda denuncia. Poniendo en cuestión la situación denunciada y su credibilidad. La 2ª. Entrevista, (no fue programada, se dio en oportunidad de ser citada S., al último encuentro pericial y la madre la acompañó)... Se la observó sin poder controlar su angustia y ansiedad, por lo que luego de entrevistar a la niña, se la invitó a ingresar a la sala de entrevista. La mujer sostuvo un llanto incontrolable, cargado de desconcierto y angustia. Habría sido anoticiada sobre los avances en la investigación. Es en este momento donde revierte su mirada hacia su hija, descubriendo la necesidad de protección y resguardo que seguramente necesitaría y priorizando su bienestar. La niña se muestra colaboradora pero se posiciona con el mandato de “salvar” a su padrastro. Reitera lo ocurrido en la Cámara Gesell, donde refiere ser la encargada de “sacar a su papá (Pacheco) de la cárcel” agregando “para que pueda pagar un viaje que tengo que hacer”. La niña… implementa mecanismos psíquicos para no desmoronarse en su discurso..”.

* Pericial psicológica de S.- estructura de personalidad subyacente:”… S. presenta una estructura psíquica compensada con mecanismos adultizados y de negación. Busca beneficios inmediatos negando y minimizando situaciones traumáticas. Aparecen mecanismos defensivos que conformarían una estructuración histérica, donde la seducción es un elemento imprescindible. Se ocupa más de referir los beneficios económicos que le trae la defensa de su padrastro que permitirse vivenciar la situación como desajustada y dolorosa. La negación de una situación traumática, la intelectualización de una situación inadecuada, fantasear desde el aval de la madre, que tiene el poder de dejar detenido o “salvar” a P, sólo la posicionan erróneamente en una realidad que lejos de poder manejar, sólo la desestabiliza y le ofrece un rol equivocado y desajustado. … De hecho, hay una marcada negación a ver la situación y lo transmite en sus producciones gráficas. En ellas, ojos y boca están herméticamente cerrados. El contacto con el entorno es escaso y como es esperable también la situación que habría vivido le genera culpa. La tensión interna y externa es contrapuesta con la evitación y la minimización de los hechos. Presencia de indicadores de victimización de hechos de índole sexual: Se evidencian indicadores compatibles con victimización sexual: las dificultades de contacto con el entorno, la afectividad aplanada, la evitación, negación e intelectualización, la implementación de mecanismos histéricos, como la seducción, la adopción por momentos de roles adultizados, se cuentan entre ellos….En el caso que nos ocupa, la agresividad está anulada, como modo de no conectarse con el hecho traumático que habría vivido, por lo tanto le impide desplegar mecanismos de alerta y reguardo de su psiquismo, en relación al hecho que nos ocupa. Transforma esto en mecanismos intelectuales que le permiten sacar beneficios secundarios. Tendencia a la fabulación o confabulación, a la sugestionabilidad, la mitomanía y al relato de episodios que no se condigan con la realidad: La niña modifica las situaciones vivenciadas tanto de forma consciente, como también inconsciente, por lo tanto confabula. Su capacidad de sugestionabilidad es alta, pegándose a las necesidades de la madre y sugerencias de la misma, expresadas literalmente por la pequeña y haciéndolas propias. Existencia de Daño Psíquico y de ser factible, extensión del mismo: Se evidencia en S. la existencia de una distorsión en la estructuración de su psiquismo compatible con la situación denunciada. Esto es sobredimensionar por un lado un bienestar inmediato y efímero en detrimento de su propio resguardo. Logra detectar como invasivo y nocivo para su integridad, el hecho que se investiga, pero que no lo incorpora en la cadena de significantes por lo que no lo traduce en discurso, ya que lo oculta y lo niega de forma tan rígida que no hace más que confirmar su comprensión de una situación inadecuada. Sumado a ello, la presencia de una madre que no logró, al menos hasta la confirmación de otros indicios, creer en lo que ocurría, o sostener la duda sobre ello, para dar así a su hija un espacio donde podría sentirse escuchada o tener la posibilidad de volcar su propio relato. Esta confluencia de elementos determinarían la posibilidad de instalarse la estructura del daño psíquico. Los factores de mediación y atenuación del mismo estaría desdibujados y los de perpetración tomarían fuerza. Entre ellos, la vinculación con el agresor, donde se evidencia fuerte, afectiva y en calidad de suplencia de la función paterna, la relación permanente con él, la reacción ineficaz y poco contenedora de la madre, la supuesta modalidad de la agresión y lo público de la misma...”

“…A modo de conclusión puede evaluarse que los hechos vivenciados no han logrado un inicio de tramitación adecuada en el psiquismo de S., por lo que puede observarse la constitución de daño psíquico, de extensión grave al momento de la presente intervención y que amerita la continuidad de un tratamiento sostenido. Baso estas afirmaciones en la observación sobre la modalidad conductual de la niña, donde ni siquiera puede significar lo que ha atravesado. Donde aparece la emoción en detrimento de la significación esto es la expresión de la agresividad como medio de descarga… Esta agresividad es dirigida compactamente hacia el afuera, sin dirección y hacia sí misma, buscando la desconexión con el medio, el aislamiento, la paralización de las relaciones. Los abuelos refieren que todos los días la llevan a la escuela y deben acompañarla hasta el aula de clases porque la niña entra en estado de inmanejable temor si queda sin protección. Su ambivalencia y desequilibrio emocional la lleva por otros lado, en ciertos momentos, a rechazar el afecto de su entorno y desconocer el vínculo con su hermanito...”

Conclusion [arriba] 

En vistas de la extensión del presente trabajo, se destacan dos conclusiones: una, vinculada a la importancia de la labor de capacitación desde la policía en el área de prevención que a través de una mirada agudizada ante la sensibilidad de este tipo de delitos, permitió develar la situación de peligro concreto de años de duración. Peligro generado por acciones positivas nocivas por el padrastro de la niña víctima como también por las omisiones de sus progenitores (ambos dados que la madre de la niña estaba incluida en las amenazas del agresor, pero el padre de la niña tampoco aportó la protección mediante la instancia de escucha y presencia respecto de las alertas conductuales de la niña). Por otro lado, la capacitación que ha profundizado la importancia del trabajo interdisciplinario e interinstitucional de la justicia para evitar la impunidad de estos delitos, especialmente el aporte de la psicología y trabajo en el centro de vida de la víctima.

Luego, como segunda conclusión, se destaca que las maestras de la escuela Gral Güemes, ya habían tenido un relato sobre hechos sospechados de un abuso sexual hacia la niña y no le habían adjudicado la importancia que ello ameritaba, en especial, advertir la posible negligencia de la progenitora de la niña ante un posible abuso de confianza de su pareja, padrastro de la niña. Ello, con el límite para las docentes que advertir el posible riesgo y derivar al menos a consulta psicológica a la niña y su madre, no implica investigar de ningún modo una sospecha, sino derivar correctamente para procurar la asistencia adecuada y el restablecimiento de derechos vulnerados.

Bibliografía consultada [arriba] 

1. Publicación Científica y Técnica No. 588 de Organización Panamericana de la Salud, Oficina Sanitaria Panamericana , Oficina Regional de la Organización Mundial de la Salud- 525 Twenty-third St., NW Washington, D.C. 20037, E.U.A. del año 2003 en el Capítulo 6, sobre “La violencia sexual” (Autores: Rachel Jewkes, Purna Sen, Claudia García-Moreno- Recuadros: Rachel Jewkes (6.1); Ivy Josiah (6.2); Fatma Khafagi (6.3); Nadine France, Maria de Bruyn (6.4) Revisores: Nata Duvvury, Ana Flávia d’Oliveira, Mary P. Koss, June Lopez, Margarita Quintanilla Gordillo, Pilar Ramos-Jiménez)

2. “Delitos contra la Integridad sexual”, Edgardo Donna, Pag 18.Rubinzal Culzoni Editores S.A. Año 2006. –

3. Dra. Aida_Tarditti en publicación digital sobre Delitos_sexuales.- en revista juridica mendocina, allá por el año 2005, http://www2.jus.mendoza.gov.ar /organismos/ ministerio_publico/redis /capa citaciones/material/3_2005



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