JURÍDICO LATAM
Doctrina
Título:La Enseñanza del Derecho Aeronáutico
Autor:Folchi, Mario O.
País:
Argentina
Publicación:Tratado de Derecho Aeronáutico y Política de la Aeronáutica Civil - Tratado de Derecho Aeronáutico y Política de la Aeronáutica Civil
Fecha:21-11-2011 Cita:IJ-L-728
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Capítulo I - Introducción
Capítulo II - Fines y Función de la Enseñanza Superior
Capítulo III - La Enseñanza del Derecho
Capítulo IV - La Evolución de la Enseñanza del Derecho Aeronáutico
Capítulo V - Formas de Enseñar el Derecho Aeronáutico
Capítulo VI - Las Jornadas de Sevilla de Marzo de 2007
Anexo – La Enseñanza del Derecho Aeronáutico y del Derecho Espacial
Título IV - La Enseñanza del Derecho Aeronáutico
 
Por Mario O. Folchi
 
 
Capítulo I - Introducción [arriba] 
 
Es este un tema que me ha preocupado mucho durante varias décadas, desde que me inicié en la actividad universitaria como docente, porque no solo presenta las cuestiones propias de la forma de enseñar la materia, sino y especialmente, la relación de esta asignatura con los fines últimos de la Universidad y con el mejor desarrollo de la aeronáutica civil. De allí que hace ya cuarenta y un años elaboré un relato para las Jornadas Nacionales de Derecho Aeronáutico y Espacial que tuvieron lugar en la Universidad de Morón en 1970, que más tarde integró un capítulo de un volumen que se agotó hace varios años.[1]
 
Con motivo de las XXXIas. Jornadas Latino Americanas de Derecho Aeronáutico y Espacial, celebradas en Sevilla, España, en marzo de 2007, modernizé aquel trabajo, no sin comprobar que la mayoría de sus párrafos no solo no habían perdido actualidad, sino que, por el contrario, la situación de la enseñanza de la materia no había mejorado sustancialmente. De los debates habidos en Sevilla surgieron unas conclusiones, aprobadas por unanimidad por el pleno de las Jornadas, sobre las cuales me ocuparé en el último capítulo de este Título.[2]
 
Cuando el Centro de Investigación y Difusión Aeronáutico-Espacial del Uruguay tuvo la amabilidad de solicitarme un trabajo para su prestigiosa Revista, casi de inmediato pensé en este tema de la enseñanza, no solo por su vigencia sino porque los temas universitarios argentinos y uruguayos son, en esencia, bastante similares. Creo que las nuevas generaciones de juristas seguramente desconocen las citadas publicaciones, así como que también desconocen los principales problemas de la actividad aeronáutica y los principios jurídicos de su respectiva regulación. De allí que esa colaboración fue publicada en la prestigiosa Revista del citado Centro uruguayo.[3]
 
Por lo expuesto, seguiré en este Título los citados trabajos, en lo que supone una reactualización de un asunto que, en mi opinión, no es considerado adecuadamente por quienes diseñan los planes de estudios de las carreras que otorgan el título de abogado o licenciado en derecho. En suma: a pesar del tiempo transcurrido la cuestión no se resuelve, según mi criterio, de modo eficaz y trataré de que en los párrafos siguientes puedan darse las bases para esa deseada solución, a modo también de balance de mi experiencia de cinco décadas de enseñanza universitaria en el Derecho Aeronáutico. Creo que es necesario insistir con los conceptos que siguen y con sus objetivos, porque entiendo que de ese modo se contribuye con la promoción del bien común y con los lineamientos claros establecidos al respecto por la Organización de Aviación Civil Internacional.
 
 
Capítulo II - Fines y Función de la Enseñanza Superior [arriba] 
 
El ejercicio de la docencia universitaria debe encuadrarse, en mi opinión, dentro de los fines y funciones de la enseñanza superior por elementales razones de orden pedagógico, por cuanto dichos fines constituyen objetivos deseados y deseables, a la vez que se convierten en verdaderos instrumentos que impulsan y ordenan la actividad del educador. Es así que la importancia de las metas impone la necesidad de conocer con propiedad la senda que a ellas conduce, para que su logro no se convierta en una utopía.
 
Estimo que la enseñanza superior debe cumplir una doble finalidad esencial: la formación integral de las nuevas generaciones en una tarea que comprenda su instrucción y su educación y la labor científica en el más alto nivel para ofrecer solución a los problemas que surgen, tanto en la actividad respectiva diaria del hombre, cuanto en el ámbito científico mismo.
 
La trascendencia de esa doble finalidad convierte a las universidades en una de las instituciones de mayor importancia en el desarrollo de los pueblos. Y esto es así por cuanto en ellas se forjarán las personalidades que luego deberán regir la gran mayoría de las actividades de la sociedad en general y porque a través de ellas esas personalidades podrán obtener el juicio objetivo necesario para el progreso real - no el ficticio que se declama muchas veces por los oportunismos políticos de los mismos universitarios - de todas y cada una de esas actividades. Por ello, el desafío es claro: cuanta mayor probidad cultural y auténtica tarea científica realizen las universidades, unido ello a una sólida formación y conducta moral en sus autoridades y profesores, será más trascendente y fecunda la función que cumpla la enseñaza superior, con beneficio directo para la comunidad a la que pertenece y para toda la humanidad.
 
En este orden de ideas, cuanto más comprendan los estudiantes que su futuro y el del pueblo y nación a los que pertenecen solo será mejor si ellos obtienen una formación basada en el intenso esfuerzo del estudio, movido por el deseo de saber más y mejor y en dejar de lado cierta clase de “conquistas” y conductas que atentan contra la excelencia del nivel de sus títulos universitarios, mejores serán los resultados del conjunto de la enseñanza superior.
 
La realización de los fines más altos no se concretará en las universidades si ellas no tienen en cuenta algunos elementos básicos, tales como: 1) la función educativa de la pedagogía universitaria, que es la función educativa de la Universidad actual; 2) el análisis de todos los problemas que efectúa la Universidad apoyándose en una doble base, hecha de ciencia y de realidad; 3) la Universidad debe hallarse al servicio de la comunidad a la que pertenece. Veamos con algún detalle estos elementos.
 
La pedagogía universitaria debe contener una alta función educativa para lograr el sentido integral que conforma su misma esencia y razón de ser y entonces, no puede restringirse solamente a las cuestiones que atañen a la instrucción. La enseñanza de los conocimientos que conforman el elemento instructivo es importante, desde luego, pero no puede ser el único o principal motor de la pedagogía universitaria. La Universidad no debe formar solamente profesionales o científicos, sino también hombres y mujeres que, al realizarse en su profesión o ciencia lo hagan con la plena convicción de que sus vidas y tareas contienen un significado trascendente, no solo para ellos mismos sino para la sociedad a la cual pertenecen. Esto se relaciona, por cierto, con la duración de las carreras universitarias, a muchas de las cuales se las “acorta” para que los estudiantes no tengan que pasar sino pocos años estudiándolas para obtener su título profesional. Esto, que sin duda tiene una base político-demagógica cuando no una claramente mercantilista, está vinculado con la existencia de materias “optativas”. En muchos casos, nuestra especialidad se incluye en dichas “opciones”, sin advertir que con ello se baja el nivel de un objetivo superior del que no se puede prescindir: la excelencia.
 
En el análisis de los problemas de su competencia, la Universidad debe fundarse en la ciencia y en la realidad. Por la primera y en el sentido auténtico que ella tiene, supone el planteamiento de problemas y la tarea de resolverlos, llegando a una solución. En cuanto a la segunda, es necesario que la Universidad no eluda el análisis de todo aquello que concierne a su realidad intrínseca, así como que no desconozca la realidad del mundo que la circunda y la provee de su peculiaridad ambiental. En los tiempos que vivimos, parecería absurdo desconocer que la aviación nos hace vivir de un modo que no se imaginaba hace cinco décadas y baste probarlo con el reconocimiento de que el mundo se ha empequeñecido por la facilidad de las comunicaciones por vías satelitales y por la rapidez con que podemos trasladarnos, en cuestión de horas, de un continente a otro.
 
En tercer término, la Universidad no puede menos que estar al servicio de su comunidad, interviniendo en una acción que es a la vez cultural y humana, metiéndose en medio de la vida, de sus pasiones y de sus ambiciones para cumplir su verdadera función de alto mirador científico que busca las soluciones de una determinada coyuntura histórico-cultural, en una actitud de participación en la problemática de su tiempo. Para ello, como diría Ortega y Gasset, “la Universidad tiene que intervenir en la actualidad como tal Universidad.”[4]
 
 
Capítulo III - La Enseñanza del Derecho [arriba] 
 
Si se aceptan las premisas que anteceden, pueden formularse ciertas consideraciones referentes a la enseñanza del derecho en general, las que pueden subdividirse en dos grandes sectores: la tarea integral que realizan las Facultades de Derecho y la estructuración de los respectivos planes de estudios.
 
Respecto del primer problema, no podría sino reafirmar lo dicho antes: el otorgamiento de títulos profesionales o habilitantes para ejercer la profesión de abogado o licenciado en derecho no es sino una de las funciones que debe cumplir la Facultad, aunque no debe ser la más importante. (Lo es, sin duda, en aquellos centros de estudios cuyo objetivo principal es contar con mucha cantidad de estudiantes). La actividad del derecho exige una efectiva y fecunda labor de investigación, sistematización y transmisión de los conocimientos que constituyen la esencia del derecho, su filosofía, historia, metodología y didáctica. Es por esto que una Facultad de Derecho no puede ser única o esencialmente una fábrica de profesionales. Debe realizar y mantener una sólida y activa labor en aquellos órdenes, con objeto de contribuir al perfeccionamiento del estudio que realizan los futuros abogados y de tal modo, promover la formación de científicos. En definitiva: las tareas de las cátedras y de los institutos de investigación no deben hallarse solo al servicio de la habilitación profesional, sino al de la ciencia del derecho.
 
Esta doble función debe manifestarse, desde luego, en la estructuración de los planes de estudio, ya que al impartirse la enseñanza superior deberá tenerse en cuenta especialmente la transmisión de los conocimientos a los alumnos, aunque sin descuidar la posibilidad de descubrir en ellos vocaciones docentes o científicas. Todo esto, además, complementado con un eficaz sistema de trabajos prácticos.
 
Cuando se alude a la extensión y contenido de los planes de estudio, se plantea uno de los aspectos quizá más controvertidos de la actualidad. Es indudable que cada país tiene sus peculiaridades, sus circunstancias políticas y sociológicas y sus estructuras universitarias, por lo que muchos de los objetivos tenidos en cuenta en la configuración de los planes de estudio en la enseñanza del derecho no pueden desprenderse de esas realidades; sin embargo, también existen determinados principios generales y datos de la realidad que no pueden desconocerse. Veamos si algunos de estos últimos pueden lograr esa categorización.
 
Una de las certezas que me ha dejado mi larga experiencia docente es la de que los alumnos de las carreras de abogacía o licenciatura en derecho no saben, en su gran mayoría, al concluir sus estudios, de qué manera encaminarán su vida profesional futura. Por cierto que los más se vuelcan al ejercicio activo de la abogacía, aunque sin poder predeterminar la respectiva especialidad.
 
Una segunda certeza es que la organización general de las instituciones políticas y administrativas de la mayoría de los países, en general, no permiten la estructuración de planes de estudio adecuados como para que los alumnos puedan elegir, ya desde las aulas, su futuro en cuanto a si se dedicarán al ejercicio profesional, a la magistratura, a ser abogados del Estado, a la asesoría interna o externa de empresas, a la investigación científica o a la docencia.
 
La tercera certeza es la de que en las últimas décadas ha decrecido, en general, el nivel en la solidez de los conocimientos teóricos y prácticos de los flamantes profesionales de la abogacía, en casi todos los países latinoamericanos.
 
Por último, es claro para todos que la complejidad de la vida actual, el adelanto tecnológico que ofrece el mundo y la situación muy variada en los desarrollos económicos y sociales que presentan los países en todos los continentes, así como la universalización constante de las relaciones humanas y la vinculación cada vez más estrecha que presentan entre sí ciertas disciplinas científicas como la economía, el derecho, la sociología y la política, han creado nuevos enfoques jurídicos que resultan insoslayables para el jurista y también para el abogado. Es por ello que han ido apareciendo nuevas ramas del saber legal, desprendiéndose del tronco común del Derecho y adquiriendo su propia autonomía científica. A este sector pertenece la materia que motiva este volumen.
 
Estas certezas que, desde luego, no pretendo que sean exhaustivas, permiten extraer ciertas propuestas que, en mi opinión, pueden alcanzar validez general. Y ellas son las siguientes:
 
1.- Es necesario y conveniente que las Facultades de Derecho tengan planes de estudio que se estructuren con un número no menor de 30 asignaturas con igual jerarquía académica, en las que se integre un sistema general y especial de trabajos prácticos para cada una, a fin de obtener los títulos de abogado o licenciado en derecho. En este orden de ideas, debería prescindirse de materias “optativas”.
 
2.- Entre las asignaturas debe incluirse el Derecho Aeronáutico, por ser el marco regulatorio de la Aeronáutica civil, que es una actividad muy importante en todos los países y con enorme significación económica.
 
3.- Debe mantenerse el máximo nivel de exigencia teórica y práctica a los alumnos en todas las asignaturas de la carrera, con objeto de garantizar la excelencia académica de los egresados, lo que debe ser el verdadero principio rector de la gestión universitaria en todos sus aspectos.
 
4.- Debe incorporarse a los planes de estudio al Derecho comparado. Creo que un jurista o un profesor no deberían prescindir del conocimiento de esta disciplina jurídica, que no consiste simplemente en comparar diversas leyes pertenecientes a países distintos, sino en el conocimiento de la estructura jurídica fundamental de cada sistema jurídico que presenta el mundo actual. Esto es tanto más cierto cuanto que el mundo ofrece un panorama globalizador que no existía cuatro décadas atrás.
 
A esta altura deseo recordar el pensamiento de un calificado autor francés, René Savatier, quien sostuvo que el derecho se encuentra en la confluencia de las éticas y las técnicas, siendo su función imponer al hombre derechos y deberes, a la vez que su arte reside en colocar técnicamente esos derechos y deberes a fin de que puedan servir, con el máximo de rendimiento, a un cierto grupo humano en el tiempo y en el espacio, según un determinado ideal moral y social. Destaca, asimismo, que el derecho es más que una técnica, ya que en él se encarna la justicia misma, cn todos sus valores morales. Precisamente por hallarse en directa relación con las técnicas, demuestra Savatier cómo ha evolucionado el derecho a través de los tiempos (“dans le droit antique, les jurists étaient universels”) y por tanto la forma como el derecho ha tenido que seguir esa evolución (“parce qu’il est au service des techniques, don’t il lui appartient de limiter, au besoin, les ambitions démesurées, le droit en reflete l’exigeante et croissante diversité”). Y con respecto a nuestra materia, señala particularmente el jurista francés: “le droit aérien en est le rameau le plus récemment détaché”.[5]
 
 
Capítulo IV - La Evolución de la Enseñanza del Derecho Aeronáutico [arriba] 
 
La enseñanza del Derecho Aeronáutico ofrece una interesante evolución, desde que comenzaron a dictarse algunos cursos universitarios hace un siglo, en 1910, siendo Italia el país de avanzada en este punto, donde después de algunos cursos dictados por Catellani, cupo a Ambrosini el honor de incorporarlos, en el ciclo lectivo 1919-1920, en la Universidad de Palermo.[6] Sin embargo, cabe recordar que al dictarse en 1942 el Código de la Navegación italiano, por un decreto de 5 de septiembre de aquel año se suprimieron automáticamente las cátedras autónomas de Derecho Aeronáutico, para iniciar la enseñanza del llamado “Derecho de la Navegación”, o sea conjuntamente Derecho Marítimo y Derecho Aeronáutico. Esto es mencionado por algunos autores como el acta de defunción, no solo de las cátedras de Derecho Aeronáutico, sino del desarrollo mismo de la materia en Italia, quienes agregan, además, que fueron exclusivamente políticas las razones que originaron la elaboración y vigencia de dicho Código.[7]
 
Tempesta transcribe los argumentos del entonces Ministro de Justicia italiano, quien presentó el mencionado Código como “la integral compenetración del momento jurídico con el político”. Y decía dicho ministro: “Una disciplina unitaria permitiría dar una firme estructura a las normas dispersas y fragmentarias relativas a la navegación aérea, cuya producción, renuente a plegarse a las exigencias del fenómeno que se presentaba en la práctica, no podía ser sustentada en una adecuada base sistemática”. Con ello, afirma Tempesta, se deseaba afirmar la autarquía del pensamiento jurídico italiano, que podía dar resultados desconocidos a los ordenamientos extranjeros; se quería, en suma, prescindir de la necesidad de hacer frente a las creaciones de los organismos internacionales y aspirar a retomar la conducción del mundo del derecho. Y concluye el jurista italiano: “La unidad del Código de la navegación vino a ser, por tanto, expresión de las tendencias políticas dominantes en aquel tiempo”.[8]
 
Es difícil, por lo incompleta que resultaría, ofrecer una reseña de los distintos cursos de Derecho Aeronáutico dictados en los países europeos y americanos a lo largo del tiempo. Puede afirmarse, sin embargo, que su cantidad fue aumentando considerablemente, a medida que la aviación y sus múltiples problemas fueron creando la necesidad de obtener soluciones adecuadas desde el punto de vista jurídico.
 
Desde los cursos de Peretersky en San Petersburgo, Cogliolo en Génova, Ambrosini en Palermo y Schreiber en Konigsberg, entre los europeos y los inaugurados en las universidades norteamericanas de California del Sur, la Northwestern University de Chicago y la Universidad de Nueva York en la década de 1920 hasta los actuales cursos, muchos de ellos optativos, el Derecho Aeronáutico posee una tradición importante, que aun no se consolidó en su obligatoriedad generalizada.
 
Es interesante recordar a esta altura seis importantes antecedentes. El primero corresponde a la OACI, organismo que en su Xa. Asamblea recomendó a los Estados integrantes la instalación de cátedras autónomas de Derecho Aeronáutico en sus universidades. El segundo a las I Jornadas Latino Americanas de Derecho Aeronáutico (Buenos Aires, 1960), que como mencioné al analizar la autonomía didáctica del Derecho aeronáutico, recomendaron la creación de cátedras especializadas y la promoción de trabajos de seminario y de investigación en Derecho Aeronáutico. El tercer antecedente lo constituye la Recomendación que, a propuesta de quien esto escribe, se aprobó en las V Jornadas Iberoamericanas de Derecho Aeronáutico y del Espacio (Valencia, Venezuela, 1971), solicitando la incorporación de la enseñanza autónoma y obligatoria de la materia en todas las universidades de España y América. El cuarto corresponde a las VI Jornadas Latino Americanas de Derecho Aeronáutico y Espacial (Rio de Janeiro, 1973), donde se reiteró el mismo criterio a través de la Asociación Latino Americana de Derecho Aeronáutico y Espacial (ALADA). El quinto se produjo cuando, a fines del año 2004, el Consejo de la OACI recomendó a sus Estados integrantes, como uno de sus objetivos estratégicos para el quinquenio 2005-2010, reforzar el desarrollo de la materia, a través de la intensificación de su enseñanza. Por último, el sexto antecedente tuvo lugar en oportunidad de celebrarse en Buenos Aires, los días 3 y 4 de noviembre de 2005, organizado por la Asociación Latino Americana de Derecho Aeronáutico y Espacial, un Seminario sobre la enseñanza de ambas materias, en el que participaron numerosos profesores de universidades argentinas y de la Universidad de la República del Uruguay, en el que se aprobaron una Conclusiones que se agregan como Anexo a este capítulo y que ratificaron el carácter obligatorio que debe tener la enseñanza universitaria de estas asignaturas.
 
En América Latina, la primera cátedra autónoma y obligatoria de Derecho Aeronáutico fue fundada por el profesor Eduardo Hamilton en la Universidad Católica de Santiago de Chile en la década de 1950. A ella siguieron varias otras, como en las Universidades de La Plata, de Morón y del Salvador en la Argentina, aunque la primera desapareció para unirse al Derecho de la navegación por agua y considerársela optativa y la segunda se convirtió, veinte años después y equivocadamente en mi opinión, en “Derecho del Transporte”. En la mayoría de las Facultades de Derecho argentinas, por otra parte, es obligatoria aunque unida a la navegación por agua bajo el rótulo de “Derecho de la Navegación”. También hubo cátedras autónomas en las Universidades del Pacífico en la ciudad de Lima, Perú; Nuestra Señora del Rosario de Bogotá; de La Paz y Central de Caracas y de Carabobo (Valencia,Venezuela).
 
Debe agregarse que el profesor italiano Michele Comenale Pinto dirige un curso autónomo de Derecho aeronáutico en la Facultad respectiva de la Universidad de Sassari, desde el año 2008.- Y en cuanto a las actividades docentes de posgrado, deben recordarse las que cumplen tres organismos desde hace muchos años: los Institutos de Derecho Aéreo y Espacial de la Universidad de Leiden, en los Países Bajos; de Derecho Aéreo y Espacial de la Universidad McGill, en Montreal, Canadá y Nacional de Derecho Aeronáutico y Espacial, en Buenos Aires, Argentina. Por su parte, la Asociación Latino Americana de Derecho Aeronáutico y Espacial dicta un curso anual de especialización y de posgrado en la ciudad de Buenos Aires, desde hace más de una década, que cuenta con una numerosa concurrencia de profesionales de todos los países de la región latinoamericana.
 
 
Capítulo V - Formas de Enseñar el Derecho Aeronáutico [arriba] 
 
La actividad aeronáutica posee, en la actualidad, tal grado de significación económica y política, que una Universidad que reconozca entre sus objetivos primarios la excelencia, no puede, en mi opinión, otorgar títulos de abogados o licenciados en derecho a quienes no hayan adquirido los conocimientos principales de esta asignatura. Esto supone, por cierto, la obligatoriedad de su enseñanza. Ya me he referido en el acápite de los caracteres del Derecho aeronáutico a la autonomía científica del mismo en el conjunto de las ramas del Derecho, señalando que ofrece un esqueleto institucional completo e integral y que todos los Estados han dictado leyes o códigos aeronáuticos y han adherido a los principales tratados internacionales que rigen la actividad. Un abogado moderno, por ende, no es tal si desconoce los principios de esta rama del derecho, así como su desenvolvimiento general legislativo y jurisprudencial.
 
El Derecho Aeronáutico ha tenido que convivir con el Derecho de la Navegación por agua en muchas universidades del mundo. No hace mucho tiempo, el Decano de una Facultad de Derecho argentina, distinguido jurista aunque no de esta especialidad, me reconoció que ese maridaje y haberla convertido en “optativa” se funda, exclusivamente, en evitar que el número total de las asignaturas exceda de 30; es decir, no hay razón científica, pedagógica o metodológica de naturaleza alguna, sino solo el pequeño e insustancial objetivo de no generar “asperezas” con los estudiantes quienes, por cierto, pretenden obtener sus diplomas lo antes posible. En suma: la excelencia cede ante la presión política estudiantil…
 
Ahora bien; la opinión que vengo teniendo desde que me inicié en el mundo de esta especialidad me hace insistir en que esta materia debe ser obligatoria y autónoma. Las razones, brevemente expuestas, que sostienen esta opinión son las siguientes:
 
A.- El contenido de la asignatura conforma una materia completa e integral con sus principios, caracteres, autonomía legislativa, soluciones específicas y constante evolución en las actividades que regula. Un profesor que se precie de tal deberá actualizar sus clases anualmente si quiere estar al corriente del especial dinamismo que la caracteriza.
 
B.- La existencia de una bibliografía importante y copiosa, independiente de otras ramas, que se caracteriza por su variedad y riqueza. Conozco algunas bibliotecas particulares en las cuales los volúmenes relacionados con esta materia superan varios miles.
 
C.- La dificultad de asimilación para un estudiante cuando debe llevar cursos paralelos de más de una asignatura; por ejemplo, la navegación por agua y aire o el derecho aeronáutico y el espacial. A ello debe agregarse que no existen, salvo excepciones - que no hacen sino confirmar la regla – libros o tratados comunes.
 
D.- La posibilidad de que mediante la enseñanza autónoma se facilita la aparición de nuevos especialistas, que posean vocación docente o de investigadores, lo cual resulta más dificil en caso del dictado conjunto con otra asignatura. La atención individualizada del alumno en determinada rama jurídica puede promover, en su caso, su dedicación a ella en el futuro.
 
E.- El importante desarrollo del Derecho Aeronáutico en todo el mundo, a través de numerosas reuniones nacionales e internacionales de especialistas, una bibliografía numerosa y actualizada, la labor legislativa de los organismos internacionales y de los distintos países en el plano interno de los mismos y una muy numerosa cantidad de cursos universitarios dedicados a sus temáticas.
 
 
Capítulo VI - Las Jornadas de Sevilla de Marzo de 2007 [arriba] 
 
En las arriba mencionadas XXXIas. Jornadas Latino Americanas de Derecho Aeronáutico y Espacial, que la Asociación Latino Americana de Derecho Aeronáutico y Espacial y la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, España, organizaron y celebraron con todo éxito en esa ciudad en marzo de 2007, se volvió a reflejar la preocupación por este tema y tuvo lugar un Panel, que integramos los Dres. Roxana Corbrán, del Uruguay; Enrique Mapelli y Fernando Martínez Sanz, de España; Michele Comenale Pinto, de Italia y quien esto escribe. En las distintas exposiciones y en el debate posterior se plantearon los principales problemas que presenta la cuestión y se votaron por unanimidad importantes conclusiones, que dicen así:
 
“1.- La formación profesional completa del abogado exige que el Derecho Aeronáutico y el Derecho Espacial integren el plan de estudios de las respectivas carreras universitarias de manera obligatoria.
 
2.- El Derecho Aeronáutico y el Derecho Espacial se deben enseñar en forma separada de otras asignaturas en los planes de estudios de las carreras universitarias de abogados o licenciados en derecho.
 
3.- Es conveniente y necesario que se establezcan cursos de posgrado universitario y de especialización del Derecho Aeronáutico y del Derecho Espacial.”
 
Estas conclusiones reconocen determinados principios, sobre los que me detendré. En primer lugar, se ratifica el criterio de que la formación completa de un abogado, en la actualidad, debe incluir la enseñanza del Derecho aeronáutico y del Derecho espacial. Con ello, no se hace sino responder a una realidad harto notoria, porque nuestro mundo se caracteriza por podernos desplazar a muy grandes distancias en pocas horas y por podernos comunicar telefónicamente con quien queramos en cualquier lugar y en forma inmediata. Esto solo es posible porque existen la aeronáutica civil y las telecomunicaciones por satélites; estas últimas, además, integran el sector más comercial del Derecho espacial.
 
En segundo lugar, la ratificación del concepto de la autonomía didáctica de estas asignaturas, dentro del conjunto del plan de estudios, favoreciendo así un más completo dictado y comprensión de los temas respectivos, lo que supone la asignación de las horas necesarias para el cumplimiento del objetivo de excelencia formativa de los estudiantes, tanto en forma de clases teóricas cuanto de trabajos prácticos. Esto conlleva de modo natural la posibilidad de que surjan nuevas vocaciones de especialistas entre dichos estudiantes, una vez que alcanzen su título superior.
 
Por otra parte, deseo dedicar un párrafo a esta altura a un criterio que no comparto y es el de que se reemplaza, en algunas universidades, al Derecho aeronáutico por un Derecho del transporte, intentando agrupar toda la problemática de este último en los diversos modos que ofrece el traslado de personas y cosas. Creo que esto es un error conceptual y de contenido práctico, en razón de que el Derecho aeronáutico no se integra solamente con el contrato de transporte aéreo. Si bien este último es una parte importante de la materia, el esqueleto institucional de la misma comprende otras instituciones de similar importancia, como es el espacio aéreo, la aeronave, las actividades aeroportuarias, etc., tal como creo haberlo demostrado en el Título II de este Tratado. Por ello, cuando se enseña solamente el derecho del transporte, se deja a un lado una mucho más amplia problemática aeronáutica, de cuyo conocimiento carecerá el futuro abogado. Este aspecto resulta esencial, según creo, también respecto de la excelencia académica, que debe estar entre los objetivos inclaudicables de toda Universidad seria.
 
Por último, estas conclusiones sevillanas destacan el valor de que estas materias integren cursos de posgrado y la investigación jurídica, con lo cual se reconoce que el desarrollo de ambos sectores – el aeronáutico y el espacial - en el plano del posgrado y de la investigación confirmaría los fines superiores que debe tener la Universidad y contribuir, además, por su intermedio, al reconocimiento de esta última respecto de la realidad de la comunidad a la que pertenece.  
 
 
Anexo – La Enseñanza del Derecho Aeronáutico y del Derecho Espacial [arriba] 
 
Los Panelistas y Participantes del Seminario, reunidos en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, los días 3 y 4 de Noviembre de 2005, en la sede de la Sociedad Científica Argentina, luego de las exposiciones y debates respectivos, y
 
Considerando:
 
Que la actividad aeronáutica civil es una de las más importantes en todo el mundo, ya que contribuye de manera sustancial al progreso y modernización de las comunicaciones y del transporte de personas y bienes. Además es un reconocido medio para afianzar la paz entre los pueblos.
 
Que la actividad espacial contiene una problemática común a la Humanidad y contribuye en forma incuestionable a los actuales sistemas de comunicaciones mundiales, originando múltiples cuestiones que deben ser conocidas y resueltas en el plano jurídico, tanto en la esfera pública cuanto en la privada.
 
Que ambas actividades constituyen el objeto, respectivamente, del Derecho Aeronáutico y del Derecho Espacial y poseen un vasto conjunto de normas incorporadas en tratados internacionales, las que son proyectadas y elaboradas por los organismos mundiales específicos.
 
Que la OACI enfatiza, entre los objetivos estratégicos para el período 2005-2010, la importancia del derecho aeronáutico en la regulación de los diversos aspectos del sistema de aviación civil internacional, en función de los actuales desafíos.
 
Que las leyes aeronáuticas o de aeronáutica civil demuestran, claramente, su carácter codificado, en tanto son un conjunto de disposiciones legales de carácter orgánico y sistemático, siendo por tanto imprescindible el conocimiento de las mismas por los estudiantes que pretenden alcanzar la habilitación como profesionales del derecho.
 
Por lo expuesto, los participantes del Seminario abajo firmantes,
 
Resuelven:
 
* La enseñanza superior del Derecho Aeronáutico y del Derecho Espacial debe ser obligatoria en los planes de estudio de las carreras universitarias para ser Abogado o Licenciado en Derecho.
 
* Es conveniente que en la enseñanza de la carrera de Abogacía y Licenciatura en Derecho, el Derecho Aeronáutico y el Derecho Espacial sea enfocado con un actualizado y autónomo esquema didáctico, con la suficiente carga horaria para abordar cabalmente sus contenidos, desarrollando el pensamiento crítico de los educandos.
 
* La ubicación metodológica de la asignatura debe estar en el último año de las carreras de Abogacía o Licenciatura en Derecho, ya que su enseñanza debe ser posterior a todos los ciclos del Derecho Civil, del Derecho Comercial, del Derecho Administrativo, del Derecho Procesal, del Derecho Internacional (Público y Privado) y del Derecho Penal.
 
* Poner en conocimiento de todas las Facultades de Derecho, Colegios de Abogados, Autoridades de Aviación Civil de América Latina esta Resolución y aconsejar que en los planes de estudio de las carreras de Abogacía y de Licenciatura en Derecho se tengan en cuenta los considerandos y parte resolutiva de esta Resolución académica.
 
 


[1] Folchi, Mario O. y otro, “Derecho Aeronáutico y Transporte Aéreo”, Bs. As., 1977, Ed. Astrea.-
[2] Folchi, Mario; Guerrero Lebrón, María J. y Madrid Parra, Agustín (Coordinadores), “Estudios de Derecho Aeronáutico y Espacial”, España, Ed. Marcial Pons, 2008, pág. 586.-
[3] Folchi, Mario O., “La Enseñanza del Derecho aeronáutico y del Derecho espacial”, Revista del CIDA-E, Montevideo, Año XXVI, N° 32, 2007, pág. 27.-
[4] Ortega y Gasset, José, “Misión de la Universidad” en “Obras Completas”, Madrid, 1957, t. IV, pág. 311 y sig..-
[5] Savatier, René, “Les metamorphoses économiques et sociales du droit privé d’aujourd’hui”, París, 1959, pág. 50 y sig..-
[6] Pépin, Eugène, “L’évolution de l’enseignement du droit aérien dans le monde”, Roma, Centro per lo Sviluppo dei Trasporti Aerei, 1959.-
[7] Fragali, Michele, “L’odierna crisi del diritto aeronautico italiano”, en “Studi in onore di Antonio Ambrosini”, Milán, 1957, pág. 607; Arpea, Mario, “Autonomia del diritto aeronautico”, en “Il Diritto Aereo”, Roma, 1962, N° 1; Tempesta, Adalberto, “La evolución del Derecho Aeronáutico en Italia”, en “Revista Jurídica de Buenos Aires”, 1969, I-III, pág. 33.-
[8] Tempesta, op. cit.-


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