JURÍDICO LATAM
Doctrina
Título:El ABC: Arbitraje, blockchain y contratos inteligentes
Autor:Irisarri González Deibe, Noelia Giselle
País:
Argentina
Publicación:Revista de Derecho Empresario - Número 5 - Noviembre 2021
Fecha:18-11-2021 Cita:IJ-II-LXXV-563
Índice Voces Relacionados
Introducción
Blockchain
Smart contracts
Arbitraje
Conclusión
Bibliografía

El ABC:

Arbitraje, blockchain y contratos inteligentes

Noelia Giselle Irisarri González Deibe[1]

Introducción [arriba] 

El título del presente trabajo tiene una doble intención. Por un lado, intentaremos descomponer las temáticas en un lenguaje sencillo, claro y accesible, partiendo de las bases, de ahí “ABC”; y, por el otro, se constituye en la sigla o continente de las temáticas que justamente nos hemos propuesto tratar desde un abordaje que pretendemos simple y asequible: Arbitraje, Blockchain y Contratos Inteligentes.

Primeramente, analizaremos la tecnología de la cadena de bloques o blockchain. Luego, pasaremos a analizar los Smart contracts o contratos inteligentes. Posteriormente, repararemos en el arbitraje como método alternativo de resolución de conflictos. Finalizaremos con una conclusión de las temáticas desarrolladas.

Previo a comenzar, queremos expresar que la magnitud de autores que se han manifestado sobre tecnologías de registros distribuidos, cadena de bloques, contratos inteligentes, sus derivaciones y casos de usos es extensa. Especialmente, si consideramos que no hay una autoridad (nacional o internacional) de referencia por excelencia o regulatoria de estas temáticas que centralice y/o uniformice estos conceptos para construir partiendo de bases claras, firmes y confiables. Quizás, lo que más se asemejaría sería el Observatorio y Foro de Blockchain de la Unión Europea, que tiene por misión monitorear las iniciativas de blockchain en Europa y acelerar la innovación y desarrollo del ecosistema blockchain en la Unión Europea para convertir al bloque en líder global de esta nueva tecnología. Consideramos que, si bien es importante y hemos utilizado información del mismo en este trabajo, no es suficiente a los efectos antes mencionados.

La legislación de cada país encuentra limite dentro de los confines territoriales del Estado Constitucional –y Convencional– de Derecho del cual emana. Si nos trasladamos a otros países, nos abrimos a otros ordenamientos jurídicos, al derecho comparado, la fiabilidad de las fuentes es un punto de reparo, dedicación y tiempo.

Observamos que en el plano de la producción bibliográfica hay una multiplicidad de fuentes distribuidas a lo largo y ancho del globo terrestre que puede llevar a confusión tanto por la sobreabundancia de información, como por la novedad de las temáticas y el contenido altamente técnico de las mismas. Asimismo, como veremos con los contratos inteligentes, debemos empezar a educarnos en el entendimiento reciproco del código y la ley, la ley y el código.

Empiezan a desdibujarse no solo los límites físicos y políticos de los países que nos enseñaban en geografía, sino también los límites de las carreras universitarias y la necesaria interdisciplinariedad.  Esto se enfatiza si reparamos en que las temáticas de tecnologías evolutivas que nos convocan no reconocen fronteras. En efecto, entendemos que la tecnología blockchain se ha desarrollado impulsada por una antecesora revolucionaria que nos abrió las puertas al mundo: la internet.  

Repasemos brevemente la historia de las revoluciones industriales. La Primera Revolución Industrial (mediados del siglo XVIII) se marcó por el vapor y el agua y el pase de la producción manual a la mecanizada. La Segunda Revolución Industrial (un siglo después, siglo XIX) caracterizada por la división internacional del trabajo, utilizo la electricidad para pasar a la producción en masa, el fordismo y cadena de montaje. La Tercera Revolución Industrial (mediados siglos XX) se valió de la electrónica y la tecnología de la información para llegar a la producción automatizada. Esta es la revolución digital. Y, la Cuarta Revolución Industrial (actualidad - ?) se construye sobre la tercera, pero se diferencia y está desdibujando las fronteras de los sistemas físicos, digitales y biológicos. Representa nuevas formas en que la tecnología se inserta en la sociedad: machine learning, inteligencia artificial, internet de las cosas, robótica, criptografía, blockchain y más (Foro Económico Mundial, 2016).

El Foro Económico Mundial ofrece un servicio de pago de Inteligencia estratégica y contextual. De forma gratuita, permite visibilizar “mapas de transformación” que son similares a los mapas conceptuales que vinculan e interrelacionan conceptos. En el caso del Foro Económico Mundial el énfasis está en la economía y el cambio.

Relacionado con la temática de blockchain y contratos inteligentes, dejamos aquí el mapa de transformación correspondiente. Lo incorporamos en idioma ingles y en español, ya que para los Smart Contracts la traducción al español, que realizan es curiosamente: “Estructuras económicas y sociales” y no la literal que acostumbramos ver de “contratos inteligentes”.

Blockchain [arriba] 

2.1 Comienzos

En la publicación Bitcoin: A Peer-to-Peer Electronic Cash System, Satoshi Nakamoto (2008) ideó in sistema de pago en línea, electrónico, que permitiera el envío de dinero de una parte a la otra, sin la necesidad de una institución financiera de por medio.

A favor de este sistema, expuso las debilidades del sistema financiero como se lo conocía hasta ese entonces: señaló que no existen transacciones completamente irreversibles y remarcó los altos costos de transacción para operaciones de bajo costo, entre otras.

Su solución fue acuñar este sistema de pago, que se basaría en una prueba criptográfica, en vez de la confianza depositada en el sistema financiero tradicional, eliminando así la intervención de una tercera parte.

Antes de abordar el concepto de criptografía, considero corresponde explicar brevemente los tres principios fundamentales -triada- de la seguridad informática, a saber: la confidencialidad; la integridad; y, la disponibilidad de la información. Se la conoce por sus ingles en inglés como CIA triad.

La característica de integridad previene cualquier tipo de modificación no autorizada de los datos. Es decir, se transmiten los datos desde un emisor a un receptor sin ningún tipo de alteración. Para verificar la integridad de los datos se suelen utilizar controles de accesos, detección de intrusiones y mecanismos de hashing.

La característica de disponibilidad de la información garantiza su acceso en tiempo y forma a sujetos autorizados. Los dispositivos encargados de almacenar la información deben proveer funcionalidad adecuada para desempeñarse de una manera predecible con un nivel aceptable de performance. Deben proveer un servicio a los clientes que no refleje niveles de degradación que alteren o impacten el acceso a la información. Además, la disponibilidad, como tal, indica que, ante un incidente, debe haber una rápida y segura recuperación de servicio. Para proveer disponibilidad se suelen utilizar mecanismos de replicación de la información, respaldos automáticos o full backups en conjunto con herramientas de monitoreo del estatus y la salud de las aplicaciones.

Por último, la característica de confidencialidad asegura que se haga cumplir el nivel necesario de secreto en base a la clasificación de la información y previene la divulgación no autorizada. Para proveer confidencialidad se utiliza la encriptación y key management services que permiten resguardar de manera segura los componentes criptográficos.

Habiendo abordado la CIA triad, podemos continuar hacia la definición de criptografía.

El origen de la palabra criptografía nace del griego κρύπτos (kryptós) que quiere decir “secreto”, y γραφή (graphé) “grafo” o “escritura”, su significado entonces seria «escritura secreta».

Se habla de escritura secreta ya que en la Antigua Grecia se precisaba establecer comunicaciones que mantuvieran un nivel de secreto, es decir que fueran confidenciales, y que solamente pudieran ser comprendidas por aquellas personas autorizadas a revelar su contenido. Para cumplir con este objetivo se desarrollaron técnicas que modificaban o alteraban el contenido de los mensajes a través de cifrados. El primer cifrado conocido fue el cifrado de Julio Cesar de la Antigua Roma, que consistía en correrse 3 posiciones en las letras del abecedario para enviar mensajes cifrados. Solamente aquellos que conocieran el mecanismo de sustitución podrían revelar el contenido de los mismos. Este tipo de criptografía, también denominada criptografía clásica, se utilizó para fines políticos, militares y estratégicos.

La criptografía moderna ha evolucionado en este sentido y hoy en día en lugar de mecanismos de sustitución y rotación, se utilizan algoritmos de encriptación simétricos y asimétricos para preservar la confidencialidad de la información, asegurar la autenticidad y el no repudio.

La aparición de la informática y el uso masivo de información han planteado una necesidad con respecto a la seguridad de la información. Las transacciones que se realizan a través de la red pueden ser alteradas, por lo tanto, la integridad de esta información debe garantizarse. Así como también, deben ser confidenciales, con lo cual su privacidad debe resguardarse.  Por último, deben poder ser accedidas y consultadas 24/7/365 por sujetos autorizadas, con lo cual la disponibilidad también constituye un elemento primordial (CIAD triad).

Retomando a Nakamoto (2008) y su sistema de pago en red de pares, leemos que propone una solución para el problema del doble gasto, esto es la replicación o multiplicación de transacciones, sin la necesidad de recurrir a una autoridad central de respaldo. Entonces, establece que la única solución es que las transacciones sean anunciadas públicamente, dentro de un sistema, en el cual, ante el ingreso de una transacción, los computadores/nodos/participantes en la red verifiquen el historial de movimientos y, mediante un mecanismo de consenso, puedan consensuar una transacción. Esta solución comienza con un sello de tiempo.

Respecto de cómo esta publicidad de transacciones conviviría con la privacidad, Satoshi (2008) explica que la privacidad puede mantenerse interrumpiendo el flujo de información en otra parte de la cadena. El público puede ver que una persona envío una X cantidad de dinero a otra persona, pero sin acceder a la información que conecta la transacción con una persona

Modelo de Privacidad tradicional: Identidades – Transacciones à Tercer parte de Confianzaà Contraparte | Público.

Nuevo modelo de privacidad: Identidades | Transacciones à Público

En su conclusión, Satoshi (2008) introduce el marco para una moneda compuesta de una serie de firmas digitales, que sirvieran para proveer un fuerte control de propiedad, pero que resultaría incompleta sin prevenir el doble gasto. Para ello es que propone una red entre pares para registrar un historial público de transacciones que rápidamente se transforme en impráctico para vulnerar. Arguye que la red encuentra robustez en su simplicidad desestructurada. Todos los nodos trabajan al mismo tiempo, con poca coordinación, no necesitan ser identificados y pueden incorporarse o salirse de la red a voluntad. Cualquier norma o incentivo puede implementarse a través del mecanismo de consenso.

2.2 Concepto

Según indica Morales Barroso (2018) la tecnología de cadena de bloques utiliza:  

…un conjunto de protocolos y técnicas criptográficas, gracias a los cuales los datos de la aplicación y los registros de operación se constituyen como una cadena de bloques de información unidos entre si de forma descentralizada y publica, almacenándose en unos equipos interconectados a través de una red de ordenadores distribuidos, los nodos, para evitar cualquier punto central de fallo. Los nodos trabajan de forma colaborativa para almacenar, compartir y preservar el registro distribuido, utilizando un algoritmo de consenso para comprobar y garantizar la validez de cada bloque (pág. 43).

2.3 Tipos

Morales Barroso (2018, pág. 49-51) las divide según el nivel de:

(1) acceso a los datos;

(2) permisos;

(3) Combinaciones en la práctica (3)

2.4 Apropiación del concepto

Entendemos que se trata de una base de datos distribuida, descentralizada y replicada, donde se almacenan y registran transacciones que tienen lugar en la red, electrónicamente. Esa distribución significa que esa base/registro es accesible por todos los pares/nodos que, a través de mecanismos de consensos, validan las transacciones. A diferencia de los sistemas tradicionales, no hay un único tercero controlante en el cual se confía, sino que la confianza se reparte entre todos los intervinientes. Cada bloque encierra una o más transacciones que, superado el proceso descripto, se incorpora a la cadena. Cada bloque posee sello de tiempo, arrastra el numero identificatorio del bloque inmediatamente precedente y también genera su propio número identificatorio que será repetido en el eslabón siguiente, estos elementos los hacen únicos e irrepetibles.

2.5 Casos de aplicación

Si bien en el comienzo la cadena de bloques fue ideada como plataforma subyacente para la moneda digital bitcoin, con el paso del tiempo se descubrió que, por sus características, podía tener valor en diferentes ámbitos y de ahí que seamos testigos de una expansión de esta tecnología a nuevos sectores.

2.5.1. Criptomonedas. Avances

Al respecto, nótese que ya hay avances de los bancos centrales de distintos países del mundo para emitir, “centralizar” y/o regular el mercado de las monedas digitales, a través de las denominadas Central Bank Digital Currencies –CBDC– atento el auge de las criptomonedas, el anonimato y su gobernanza descentralizada.

Entre los países que llevan la delantera, podemos mencionar China –Banco Popular de China– con el yuan digital, que viene siendo probado en pequeña escala y solo en algunas ciudades de ese país y cuya primera prueba internacional estaría prevista para los Juegos Olímpicos de Invierno de Beijing, en 2022 (El País, 22-04-21).

Asimismo, el Banco Central Europeo –ECB por su sigla en inglés o BCE en español– ya estaría proyectando un euro digital. Como enuncia en su sitio web oficial: el euro les pertenece a los europeos y el BCE es su guardián, por lo cual, estiman conveniente estar preparados para emitir el euro digital si fuera necesario. Seria emitido por el SistemaEuro, compuesto del BCE y los Bancos Centrales Nacionales y no reemplazaría el dinero, sino que lo complementaria.  Aun así, informan que se encuentran en una fase preparatoria, de desarrollo del concepto, experimentación y escuchando a diversos actores, público y stakeholders. Otras jurisdicciones con diferentes grados de avance: Bahamas (Sand Dollar) y Suecia (e-krona). También, la reserva federal de Estados Unidos planea publicar próximamente –verano en el hemisferio norte– un informe enfocado en la posibilidad de emitir moneda digital.

2.5.2. Smart Contracts

Morales Barroso (2018) describe tres niveles en la estructura de red según el siguiente esquema y el uso que den los usuarios:

Smart contracts [arriba] 

En lo que nos interesa, analizaremos a continuación los Smart contracts o Contratos Inteligentes.

3.1. Definiciones

3.1.1. España

Morales Barroso (2018):

…son aplicaciones que operan como programas informáticos y se ejecutan a través del mecanismo de la cadena de bloques de forma descentralizada. Estos programas ejecutan acuerdos registrados entre dos o mas partes, descentralizando la gestión de las partes involucradas, que no requiere un tercero para validarse. Consisten en un código de programación con el que las partes definen el objeto del contrato, las acciones que se pueden realizar sobre el y sus cláusulas de aplicación, que normalmente incluyen transacciones financieras. Este se autoejecuta cuando se cumplen las condiciones previamente especificadas por acuerdo entre las partes (pág. 59).

Arroyo Guardeño, Días Vico y Hernandez Encinas (2019) indican que: “…no es más que un programa informático que codifica las operaciones que deben llevarse a cabo dependiendo de sucesos externos” (pág. 76).

3.1.2. Unión Europea – Servicio de Estudios del Parlamento Europeo – Unidad de Previsión Científica (STOA)

Boucher (2017): “Mediante la incrustación de un código en la cadena de bloques, pueden ejecutarse automáticamente transacciones en respuesta al cumplimiento de determinadas condiciones, ofreciendo una «garantía de ejecución»” (pág.14).

¿Cómo funcionan? (…) En su forma más simple, las condiciones de un acuerdo entre dos o más partes se programan en un código (conjunto de instrucciones) que se almacenan en una cadena de bloques casi de la misma manera que las transacciones se almacenan de forma rutinaria en otras cadenas de bloques. Cuando se cumplen determinadas condiciones que se describen en el código, se activan automáticamente acciones específicas, que también se definen en el código (pág.14-15).

Entre los ejemplos de uso que menciona Boucher (pág. 15) tomamos:

- sector comercial à a la entrega de productos: instrucción de realización de un pago, quizás otras instrucciones como cambio de divisas u órdenes que continúen a otros agentes de la cadena de suministros;

- sector financiero à préstamos y productos de seguro;

- herencias à automatizar las herencias: activación automática de la distribución de bienes – incluidos contenidos multimedia– tras el registro de la defunción.

3.1.3 Estados Unidos

Cámara de Comercio Digital: son códigos de computadora programados para ejecutar transacciones basados en condiciones predefinidas. Puede tratarse de acuerdos de pago simples y automatizados. Sin embargo, indican que son particularmente innovativos cuando se usan en conjunción con la tecnología blockchain.

La Cámara impulsó la iniciativa de Smart Contracts Alliance que tiene por objetivo promover la aceptación y el uso de Smart contracts para mejorar los negocios y ayudar a moldear la adopción, estándares de tecnología y políticas referidas a los Smart Contracts.

En una sección del libro blanco (2018) de la Smart Contracts Alliance, hallamos el léxico de la temática:

Smart contract: código de computadora que, ante la ocurrencia de una/s condición/es específica/s, es capaz de autoejecutarse automáticamente conforme a funciones predeterminadas. El código es almacenado y procesado en una base distribuida y reescribiría cualquier cambio resultante en esa base de datos.

También, define a los Smart Legal Constracts como un contrato inteligente que articula, y es capaz de autoejecutarse en una base legalmente exigible, los términos de un acuerdo entre dos o mas partes.

Es posible delinear que hay clases, por un lado, los Smart contracts y por el otro Smart Legal Contracts. Uno es visto como un código de computadora y el otro reconoce un antecedente en un acuerdo de partes.

Levi y Lipton (2018): entienden los Smart contracts como código de computadora que ejecuta automática el todo o partes de un acuerdo y que es almacenado en una plataforma de la blockchain. Exponen que el código puede ser la manifestación del acuerdo entre partes o puede complementar un contrato de lenguaje natural tradicional y ejecutar ciertas provisiones, como por ej. Transferir fondos de una parte a la otra.  

Consideran que están mejor encaminados a ejecutar automáticamente dos tipos de transacciones que se hallan en muchos contratos: 1) garantizar el pago de fondos si se desencadena un determinado evento; y, 2) imponer sanciones pecuniarias si ciertas condiciones objetivas no son satisfechas.

Arcari (2019): programas representados por código electrónico, cuyo registro y transacción ocurre en una cadena de bloques que permite el intercambio de dinero, propiedad, acciones o cualquier otro tipo de prestaciones entre partes.

Szabo (1996): entendemos que Nick Szabo es quien describió a los contratos inteligentes de la forma más clara.

Los define como un conjunto de promesas, especificadas de forma digital, que incluyen protocolos, dentro de los cuales las partes pueden cumplir esas promesas.

Szabo comienza describiendo los contratos en general, como piedra angular / bloque de construcción de la economía del libre mercado. Habla de que el éxito que han tenido los contratos en la tradición jurídica del common law, combinado con el alto costo que tendría reemplazarlos, hace valedero preservarlos y utilizar sus principios allí donde sea apropiado. Ahora bien, atento que la revolución digital está cambiando de forma radical las relaciones entre las personas, se pregunta qué partes de su arduamente ganada tradición legal continuaran siendo valiosas en la era del ciberespacio. ¿Cuál sería la mejor forma de aplicar esos principios del common law al diseño de nuestras relaciones on-line? (Introducción, par. 3)

Menciona que las computadoras han posibilitado la ejecución de algoritmos que hasta ahora eran prohibitivamente costos y las redes una transmisión más rápida de mensajes más grandes y sofisticados. Esto sumado al descubrimiento, por parte de científicos computacionales y criptógrafos de nuevos e interesantes algoritmos. La combinación de mensajes y algoritmos posibilita una amplia variedad de nuevos protocolos (introducción, par. 4)

Nuevas instituciones y nuevas formas de formalizar las relaciones que las constituyen son, ahora, posibles por la revolución digital. Él califica a estos contratos de “inteligentes” porque son, por lejos, mucho más funcionales que sus antecesores inanimados en papel. No hay implicación alguna de uso de la inteligencia artificial. Un contrato inteligente es un conjunto de promesas, especificadas en formato digital, incluyendo protocolos dentro de los cuales las partes cumplen esas promesas (Introducción, par. 5)

Continua después explicando que la idea básica detrás de los contratos inteligentes es que muchos tipos de cláusulas contractuales (ej. Delimitación de derechos de propiedad) pueden ser embebidos en el hardware y software de forma tal de tornar oneroso (de desearlo, prohibitivamente oneroso) para quien se represente incumplirlos. Aquí, introduce el famoso ejemplo de la máquina expendedora (Contratos embebidos en el mundo, par. 1). Otros ejemplos incluyen: terminales y tarjes de puntos de venta, intercambio electrónico de datos, etc. (párr. 2).

El trabajo de Szabo, que considero precursor y visionario –estamos hablando de casi treinta años atrás–, está plagado de ideas y sugerencias interesantes, como por ejemplo que los contratos inteligentes deben ser robustecidos ante ataques de vandalismo que califica de inocente (como tal al que no previo las consecuencias del incumplimiento, o por el cual se incurre en costos relativamente bajos para incumplir) y ante vandalismos más sofisticados (Ataques contra los contratos inteligentes).

Sobre diseño de contratos, explica la diferencia entre formas de seguridad reactiva y proactiva. La primera obedece a la fuerza de la ley y al respaldo de los sistemas judiciales para hacer cumplir una manda. La necesidad de invocar la ejecución puede ser minimizada si por ejemplo instalamos una cámara de seguridad que grabe la falta o incumplimiento. La segunda, corresponde a la implementación de un mecanismo físico que encarezca el incumplimiento, por ej. Instalar candados (par. 1).

Distingue 4 objetivos básicos en el diseño de contratos (par. 2-5):

1. Observability: observancia: observa el cumplimiento contractual por la otra parte y viceversa.

2. Verifiability: verificabilidad: la capacidad de probar ante un árbitro que el contrato ha sido cumplido o incumplido, o la capacidad de que el arbitro pueda arribar al mismo resultado por otros medios. 1. y 2. Opina pueden incluir diferenciar entre violaciones intencionales al contrato o errores de buena fe.

3. Privity: efecto vinculante, obligatoriedad del contrato entre y para las partes. Previene a terceros ajenos a la relación contractual de exigir el cumplimiento del mismo.

4. Enforceabililty: exigibilidad. En este punto señala que una verificabilidad mejorada ayuda a alcanzar este cuarto objetivo.
Observamos, además, que Szabo contemplaba al arbitraje como mecanismo de resolución de controversias que pudieran surgir del cumplimiento o incumplimiento del contrato (par. 6).

Cabe resaltar que Szabo menciona como aspecto crítico del encuentro o comunión de mentes –que se posiciona en el corazón mismo del contrato–, a comunicar la semántica de los protocolos a las partes involucradas en el contrato (Observancia y Acciones ocultas, par.1).

En este punto, es oportuno mencionar que la semántica referida es código en lenguaje de computadoras y en idioma extranjero. En Argentina uno de los argumentos a favor del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación fue bregar por un lenguaje claro y comprensible para todas las personas y no solo para probos y entendidos. Programar y codificar no cumplen con el estándar de lenguaje claro, sencillo o comprensible para todos. La criptografía, como vimos mas arriba, tampoco.

3.1.4 Argentina

Blockchain Federal Argentina:

“…desarrollos [que] pueden tanto ejecutarse como consecuencia de transacciones como generar, ellos mismos, transacciones nuevas. Es verdad que el término puede ser un poco confuso, porque no son justamente contratos. Son más bien flujos de tareas programables dentro de Blockchain, que abren la posibilidad de desarrollar aplicaciones”.

3.2. Tipos de contratos inteligentes

Nos pareció sumamente ilustrativa la clasificación de contratos inteligentes que hace la Cámara de Comercio Digital de EE. UU. (2016), ya que explican que no hay un solo tipo de contrato inteligente, sino que existe un espectro de posibilidades, ya que no se trata de casilleros estancos, sino que las clasificaciones pueden mutar con el tiempo, a medida que los Smart contracts se vayan desarrollando. Estas son:

1. Contrato enteramente codificado;

2. Contrato codificado, con una versión separada en lenguaje natural;

3. Separación: contrato en lenguaje natural con cumplimiento (o ejecución) codificado;

4. Contrato en lenguaje natural con el mecanismo de pago codificado.

A continuación, acompañamos el grafico correspondiente.

3.3. Casos de uso

Respecto de los casos de uso para los Smart contracts, la cámara de comercio digital de EE. UU., a través de la iniciativa Smart Contracts Alliance (2016) publicó doce escenarios de aplicación:

1. Identidad digital

2. Registros

3. Securities (valores)

4. Finanzas

5. Derivados

6. Registro de Información financiera

7. Hipotecas

8. Registro de títulos de propiedad

9. Cadenas de suministro

10. Seguros de automotor

11. Ensayos clínicos

12. Investigación para el Cáncer

En este documento también podemos mencionar que el prefacio fue escrito por Nick Szabo, a 20 años del trabajo precursor sobre Smart Contracts.

Menciona que los smart contracts pueden automatizar muchos diferentes tipos de procesos y operaciones, más notoriamente, pagos o acciones condicionadas por el pago. Por ejemplo, que el colateral dependa de si el deudor escogió pagar un préstamo a tiempo, la lógica fundamental aquí es automatizar el if-this-then-that (si-esto-entonces-aquello) en una base autoejecutable con una finalidad. Retoma el ejemplo de la máquina expendedora como forma original de un Smart contract.

Entiende que hoy en día los ambientes más seguros para los Smart contracts son las cadenas de bloque públicas con mayor maduración.

Explica que muchos de los contratos descriptos en este documento de casos de uso están concebidos para operar entre grandes instituciones o entre las instituciones y sus clientes. Los Smart contracts van más allá de las soluciones de negocio empresariales. Los Smart contracts involucran cumplimiento verificable de forma objetiva o cumplimiento que puede ser automatizado, como los flujos de dinero.

3.4. Apropiación de conceptos

En base a lo expuesto, considero que los llamados contratos inteligentes no son un contrato, ni se caracterizan de inteligentes. Son programas que automatizan condiciones preestablecidas para una ejecución automática.

3.5. Desafíos

Los Smart contracts pueden traer aparejadas cuestiones a resolver por un tercero ajeno. ¿En qué escenarios?

- Jurisdicción y ley aplicable: la cadena de bloques, red que sostiene los contratos inteligentes, es transfronteriza, se encuentra repartida por el mundo;

- Incumplimiento de una de las partes;

- Falla/Error en la programación, en el código. El código no es infalible. Las personas programan y, como no existe un único lenguaje, tampoco existe una única forma de codificar.

- Indemnizaciones: ¿qué sucedería en caso de rescisión?

- Identidad de las partes y capacidad para contratar: aquí habría que analizar la suplantación de identidad y la edad y grado de maduración para contratar, esto dependerá del ordenamiento jurídico de los Estados.

- Consentimiento/Voluntad de las partes.

- Caso fortuito/Fuerza mayor.

- Fiscalidad.

Arbitraje [arriba] 

El arbitraje es un método alternativo de resolución de conflictos, cuya nota fundante reside en la autonomía de la voluntad de las partes, quienes de común acuerdo consienten en someter su diferendo a la decisión de uno o más árbitros – terceros ajenos, imparciales e independientes– y, así, obtener una solución por fuera de la organización de la justicia estatal.

La cadena de bloques, como comentáramos oportunamente, ha cruzado a diferentes ámbitos e incursionado en distintas disciplinas. En el primer caso, con la expansión hacia asuntos comerciales internacionales se produce la vinculación en el área de arbitraje comercial internacional. En el segundo caso, una de las disciplinas que se ve impactada, es la legal y, en particular, la de soluciones de controversias.

Se cuestiona cómo evolucionará el arbitraje y sus soluciones. Encontramos ejemplos de la irrupción de la tecnología blockchain en la aplicación Kleros que es un servicio de arbitraje descentralizado para las disputas de la nueva economía, tal como se publicita en su sitio web.  Fue fundado por Federico Ast (argentino) y Clément Lesaege (francés). Se trata de una comunidad de pares, es una aplicación construida en Ethereum que trabaja como tercera parte descentralizada y arbitra disputas.

Otros servicios en el mercado son Arbitrator Intelligence que recopila información sobre árbitros de todo el mundo y genera reportes y estadísticas en base a formularios de preguntas que realiza; y, Arbilex que conjuga la inteligencia artificial y la analítica predicativa para recopilar y analizar datos para predecir las probabilidades de éxito de un proceso arbitral.

Conclusión [arriba] 

Consideramos que estas temáticas no solo son foráneas al derecho, sino que la extranjería no es de zona limítrofe, sino que se encuentra muy lejana. Como corroboré con esta investigación se trata de temas informáticos, altamente técnicos y matemáticos. Es la incumbencia de otra carrera universitaria.

La abogacía es una profesión de servicio y, en ese sentido, debe reunir las características de actualidad y calidad. Los servicios hoy por hoy están virando hacia lo digital, la informática y sus proyecciones.

Entendemos que como todo cambio requerirá de periodos de ajuste para todos los operadores jurídicos, que deben ser fuertemente acompañados de capacitación.

Estimamos que la clave para una evolución armónica radicará en la comunicación entre las disciplinas y en el trabajo coordinado, conjunto y colaborativo para que haya coincidencias entre lo que se quiere contratar y lo que se refleje en el código. Sera cuestión de tender puentes entre las disciplinas y reforzar el respeto y la vigencia de los derechos humanos fundamentales de las personas que incursionen en estas tecnologías, derechos como la protección de datos personales y del consumidor.

Bibliografía [arriba] 

Arbilex. https://www.arbilex .co/welc ome

Arbitrator Intelligence. https://arbitrator intelligen ce.com/

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Arroyo Guardeño, D., Diaz Vico, J., Hernandez Encinas, L. (2019) ¿Qué sabemos de? Blockchain Editorial CSIC Consejo Superior de Investigaciones Científicas. España.

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Szabo, N. (1996) Smart Contracts: Building Blocks for Digital Markets. https://www.fon.hu m.uva.nl/rob/C ourses/Information InSpeech/CDROM/Lite rature/LOTwinte rschoo l2006/szabo.be st.vwh.net/smart_ contracts _2.html

 

 

[1] Abogada (UCA) Doctoranda e Investigadora (UCES).