JURÍDICO LATAM
Doctrina
Título:Perspectiva de géneros en las Políticas Públicas de la SENNAF
Autor:Nicolini, Andrea - Siderakis, Melina - Terán, Karina
País:
Argentina
Publicación:Colección de Libros de Ponencias de Congresos de Derecho a la Niñez, Adolescencia y Familia - Ponencias XI Congreso Latinoamericano de Niñez, Adolescencia y Familia
Fecha:08-11-2019 Cita:IJ-CMXXXIV-363
Índice Relacionados Ultimos Artículos
Presentación
Los contenidos
Conclusiones
Notas

Perspectiva de géneros en las Políticas Públicas de la SENNAF

Lic. Karina Terán
Lic. Melina Siderakis
Lic. Andrea Nicolini

Presentación [arriba] 

El presente trabajo plantea el proyecto de capacitación en Genero elaborado para ser aplicado en la SENAF Secretaria Nacional de niñez, adolescencia y familia de Argentina. El mismo se inscribe en el marco de la aplicación de la ley N° 27499 Ley Micaela sancionada el 19 de diciembre de 2018, por la cual se establece la obligatoriedad de la capacitación en perspectiva de género para todas las personas que integran los tres poderes del estado, cuyo objetivo es lograr un aprendizaje que genere cambios culturales que impacten en la sociedad.

Esta Ley surge como resultado de las luchas y movilizaciones de los colectivos de mujeres como el Encuentro Nacional de Mujeres, Campaña Nacional por el Derecho al aborto Legal, Seguro y Gratuito, movimientos feministas y LGTBIQ, #NiUnaMenos, #yanonoscallamosmas y la situación de las mujeres y disidencias en Argentina con respecto a la violencia de género. En un contexto de un aumento considerable de femicidios y victimas de violencias basadas en el género se producen grandes movilizaciones en todo el país reclamando políticas públicas que permitan poner un freno a esta situación.

Este proyecto de capacitación se propone un acercamiento y sensibilización a las temáticas de géneros, para lo cual consideramos necesario que se problematicen los propios posicionamientos y recorridos personales. Por esto el planteo es de talleres de capacitación presenciales favoreciendo el intercambio a través de dinámicas grupales específicas.

A partir de la sanción de la Ley 26.061 de Protección Integral de niñas, niños y la/os41adolescentes, se pasan a considerar rectores los principios de integralidad,
 universalidad, no discriminación, protección específica, interés superior del niño, niña garantía de prioridad, principio de efectividad y de corresponsabilidad. La Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (SENNAF) es el organismo creado por dicha Ley que tiene como misión instalar políticas públicas que garanticen el pleno cumplimiento de los derechos de las niñas, niños, jóvenes y adultos y adultas mayores. En este sentido es nuestra Secretaría, como Órgano rector, quien asume el compromiso de impulsar la conformación del Sistema de Protección Integral de Derechos en la población ya mencionada.

A través de esta propuesta planteamos, adecuar las políticas de niñez, adolescencia y familia42 a las normativas vigentes en nuestro país en temáticas de géneros, las que se sustentan en las siguientes normativas internacionales:

- Convención Internacional de los Derechos Humanos (1948), la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la Declaración Universal de Derechos Humanos, la cual representa “un estándar común a ser alcanzado por todos los pueblos y naciones”. Los derechos humanos son el reconocimiento de la dignidad inalienable de los mismos, todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos. Libre de discriminación, desigualdad o distinciones de cualquier índole, la dignidad humana es universal, igual e inalienable.

- Convención sobre los Derechos del Niño (CDN). Se aprueba por la Ley 23.849,  en Argentina en 1990. Los países que ratifican la Convención están obligados a tomar medidas para que los derechos de la infancia se cumplan en su territorio, elaborando leyes, creando instituciones de protección de la infancia o promoviendo políticas públicas. La CDN tiene jerarquía constitucional a través del artículo 75, inc. 22 de la Constitución Nacional. El artículo 2 de la CDN establece el principio de no discriminación e igualdad.

- Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer CEDAW (1979) Entró en vigencia en 1981 y define “discriminación contra la mujer” como toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.

- Convención de Belén do Para (1994) Es la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer. Establece el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia y destaca a la violencia como una violación de los derechos humanos y de las libertades fundamentales. Propone, por primera vez, el desarrollo de mecanismos de protección y defensa de los derechos de las mujeres como fundamentales para luchar contra el fenómeno de la violencia contra su integridad física, sexual y psicológica, tanto en el ámbito público como en el privado, y su reivindicación dentro de la sociedad.

- Plataforma de Beijing (1995) toma el reconocimiento de derechos y la transversalización de género y, desde allí, produce un nuevo enfoque para el diseño de políticas públicas con perspectiva de género.

- Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores (2015). Resaltando que la persona mayor tiene los mismos derechos humanos y libertades fundamentales que otras personas, y que estos derechos, incluido el de no verse sometida a discriminación fundada en la edad ni a ningún tipo de violencia, dimanan de la dignidad y la igualdad  que son inherentes a todo ser humano-

- Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (2006). La Convención se concibió como un instrumento de derechos humanos con una dimensión explícita de desarrollo social. En ella se adopta una amplia clasificación de las personas con discapacidad y se reafirma que todas las personas con todos los tipos de discapacidad deben poder gozar de todos los derechos humanos y libertades fundamentales.
Y en las siguientes normativas Nacionales:

- Ley N° 26.061 Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes. Fue sancionada en el año 2005. Señala la obligatoriedad de la CDN. En su artículo 28, la ley establece el principio de igualdad y no discriminación. Esto implica que las disposiciones de esta ley se aplicarán por igual a todos las niñas, niños y adolescentes, sin discriminación alguna fundada en motivos raciales, de sexo, color, edad, idioma, religión, creencias, opinión política, cultura, posición económica, origen social o étnico, capacidades especiales, salud, apariencia física o impedimento físico, de salud, el nacimiento o cualquier otra condición del niño o de sus padres o de sus representantes legales.

- Ley N° 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus Relaciones Interpersonales. Esta ley, sancionada en el año 2009, se propone prevenir, sancionar y erradicar todas las formas de violencia contra las mujeres en todos los ámbitos en los que desarrollen sus relaciones interpersonales. En su articulado, la ley especifica distintos tipos de violencia: física, sexual, económica, psicológica y simbólica.

- Ley N° 26.743 de Identidad de Género que reconoce el derecho a que la identidad sexual auto percibida quede reflejada en las instancias registrales independientemente de los órganos sexuales asignados al nacer, así como el acceso a la atención sanitaria integral de personas trans. Esta ley instituye la identidad de género como un derecho que corresponde a “…la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente profundamente, la cual podría corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento...” Asimismo, diferencia identidad de género y orientación sexual como dos dimensiones diferenciadas de la experiencia humana. Su artículo 4 expone que “…en ningún caso será requisito acreditar intervención quirúrgica por reasignación genital total o parcial, ni acreditar terapias hormonales u otro tratamiento psicológico o médico…”. Tampoco requiere un trámite judicial o administrativo como en el pasado (artículo 6).

- Ley N° 26.150 del Programa Nacional de Educación Sexual Integral (2006). La presente ley tiene como objetivo garantizar la ESI de todos los niños, niñas y adolescentes. A los efectos de esta ley, entiéndase como educación sexual integral la que articula aspectos biológicos, psicológicos, sociales, afectivos y éticos”.

En la normativa está reconocida la cuestión LGBTIQ como contenidos que deben ser transmitidos a todos los niños, niñas y adolescentes que permitan tratar la temática, problematizarla si hiciera falta y acoger a aquello que pueda suscitarse en relación a la cuestión de la diversidad sexual que forma parte de la cotidianeidad en los establecimientos educativos.

- Ley N° 25.673, de creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable (2002). Los objetivos de este programa incluyen alcanzar para la población el nivel más elevado de salud sexual y procreación responsable, reducir la morbimortalidad materno-infantil, promover la participación femenina en la toma de decisiones relativas a su salud sexual y procreación responsable, entre otros objetivos.

- Ley N° 27.499, Micaela García, Se trata de un proyecto que busca instalar una capacitación obligatoria en género para todas las personas que conforman los tres poderes del Estado. “La ley tiene como objetivo capacitar y sensibilizar a quienes integran los diferentes estamentos del Estado a los fines de dar cumplimiento a un deber que asumió nuestro país al firmar la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer", reza el texto de la norma.

Este marco jurídico Internacional y Nacional obliga al Estado (también provincias y municipios) a asumir el compromiso de desarrollar políticas públicas que garanticen la integridad de los derechos de las mujeres43 desde su nacimiento (niñez, juventud) hasta la vejez (adultas mayores), lo que constituye el marco de referencia de las obligaciones específicas de los Estados de eliminar la discriminación contra la mujer en el ámbito político, social, económico y cultural.

La idea de equidad–en este caso, de género– remite a la necesidad de equiparar las diferencias entre las personas y sus circunstancias bajo un parámetro de dignidad mínima, común para todas las personas. Permite ver y cuestionar la existencia de desigualdades en el ejercicio de derechos como parte de un proceso generado social e históricamente y, por lo tanto, invita a identificar oportunidades y herramientas para la equiparación en el ejercicio de estos derechos. Los contenidos del Taller deben apuntar al abordaje integral en la perspectiva de género y violencia contra las mujeres, como establece el marco normativo citado ut supra, en concordancia con:

- Plan Nacional de acción para la prevención, asistencia y erradicación de la violencia hacia las mujeres 2017-2019 del Instituto Nacional de la Mujer,

- PIOD (Plan para la igualdad de oportunidades y derechos), el cual es una herramienta de planificación para impulsar políticas públicas que promuevan la igualdad entre los géneros en Argentina. El objetivo del Plan es generar las condiciones para que todas las todas las personas, independientemente de su género, tengan las mismas posibilidades de acceder y ejercer sus derechos y desarrollar su proyecto de vida libremente.

- Compromiso federal de igualdad de género asumido en la COFENAF (Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia)

Esta aproximación requiere superar la concepción del enfoque de género como apéndice suplementario o como mirada sectorial, para incorporarlo en el conjunto de las políticas de niñez, juventud y vejez. El fin último es contribuir al avance de la equidad de género como parte intrínseca de la promoción de derechos humanos de las mujeres (niñas, adolescentes y adultas mayores) en el país, a través de transversalizar su enfoque.

En este marco general de obligatoriedad del Estado en la aplicación de una política pública que se encuentre acorde a los lineamientos impuestos por el marco jurídico vigente, el pasado 19 de diciembre de 2018 el Senado aprobó la Ley N°27.499 Micaela García la cual impone la formación y capacitación obligatoria en perspectiva de géneros para la/os funcionarios de la gestión pública, sin importar jerarquía ni forma de contratación ni el ámbito en el que desempeñe sus funciones. La capacitación obligatoria abarca los tres poderes del Estado –Ejecutivo, Legislativo y Judicial- y organismos descentralizados. Es en este contexto que la SENNAF como organismo debe asumir la responsabilidad de la capacitación de sus agentes, siendo que el INAM oficiará de organismo contralor de la instrumentalización de dicha capacitación.

Capacitación “Ley Micaela”

Como resultado de la capacitación, el personal de la SENNAF, en el contexto de un proceso de deconstrucción de los marcos referenciales, se apropiará de saberes específicos en las conceptualizaciones de géneros y desarrollarán aptitudes y destrezas pertinentes en el mundo del trabajo.

Se espera de esta manera que el organismo implemente una política pública en materia de niñez, adolescencia y familia más respetuosa de la diversidad y orientada al cumplimiento del marco normativo nacional e internacional vigente.

Los contenidos [arriba] 

A fin de dar cumplimiento efectivo a lo indicado por la norma se presenta un taller de Capacitación al personal de SENNAF en Perspectiva de Géneros en observancia a las normativas nacionales, recomendaciones y otras disposiciones en materia de géneros, violencia de género y diversidad sexual. La Capacitación se desarrollará mediante la modalidad de Taller durante 6 (seis) encuentros con el objetivo de profundizar la temática de géneros. La sucesión de los talleres, tendrán los siguientes contenidos generales:

En primer lugar, abordaremos la historia del feminismo y el marco normativo. Revisaremos lo puntos más importantes de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer CEDAW, Convención de Belén do Para. Ley NacionalProtección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus Relaciones Interpersonales N° 26.485, Ley Micaela N°27.499. Con respecto a la historia del feminismo proponemos un recorrido internacional y nacional, y de los movimientos sociales relativos al movimiento del LGTBIQ. incluyendo la reseña biográfica de la vida de Micaela García y su compromiso social.

Nos parece relevante para las y los trabajadores poder identificar Deberes, Derechos y Compromisos de los Estados en relación a toda forma de discriminación y violencia contra las mujeres. Poder comprender el surgimiento histórico, político y social del movimiento feminista a nivel nacional e internacional y reflexionar sobre el patriarcado y la desigualdad estructural actual entre hombres, mujeres y LGTBIQ en la sociedad.

Luego recorremos el marco teórico con los conceptos generales de la perspectiva de género, el concepto de Discriminación y Desigualdad; el sexismo, como el origen de las desigualdades entre hombres y mujeres. La diferencia sexo-género; el Colectivo LGTBIQ, y las nuevas femineidades y masculinidades.La Política pública con perspectiva de géneros y de Derechos Humanos relacionado al concepto de transversalización

En la tercera unidad temática abordaremos la Violencia de género, sus causas, tipos y ámbitos. los mecanismos y ciclos de la violencia, así también los indicadores que permiten detectar y evitar relaciones de dominio y control. La violencia contra el colectivo LGTBIQ.Protocolos. Normativas vigentes. Discriminación y Acciones afirmativas.Mitos y estereotipos de géneros. Nos proponemosvisibilizar riesgos y consecuencias que implica ejercer o padecer violencia de género y las formas de discriminación a colectivos LGTBIQ como una forma de violencia de género44. Queremos además proveer herramientas de evaluación y recursos básicos para orientar y derivar ante casos de violencia de género.

En la unidad temática siguiente abordaremos la salud sexual integral. Veremos a la sexualidad como Derecho Humano, sus dimensiones. Los conceptos desexo- género-sexualidad, y el heterocisnormativismo cultural. Con respecto al marco normativo trabajamos la ley 26.743 Identidad de género, el Protocolo de actuación frente a la ILE, Ley 26.150 de ESI, Ley 25.673 Programa Nacional de Salud Sexual y Reproductiva. También trabajaremos sobre los lineamientos generales del Plan ENIA, de prevención del embarazo no intencional en la adolescencia, perteneciente al organismo.

Por último, trabajaremos sobre medios y géneros, para promover el conocimiento de los derechos comunicacionales de niñas, niños, adolescentes y personas mayores. Para ello veremos contenidos simbólicos, económicos, culturales y políticos, y a los medios de comunicación como constructores y transmisores de estereotipos y estructuras del patriarcado. La violencia mediática y el rol de las TICS (Tecnologías de Integración, Comunicación y Sistemas) favoreciendo el surgimiento de nuevos protagonistas. Plantearemos a la comunicación en el marco de los Derechos Humanos para tomar conciencia de la importancia de los medios como posibles agentes socializadores y promotores de la igualdad de géneros y diversidad.

Estrategias metodológicas y recursos didácticos

Se implementará una Capacitación destinada a toda la población del organismo, haciendo hincapié en el perfil técnico-profesional con el fin de incorporar la perspectiva de géneros en:

- El diseño, elaboración y evaluación de las políticas públicas en materia de niñez, adolescencia y familia.

- La atención en materia de niñas/os, adolescentes y personas mayores, presente en todas las intervenciones del sistema integral de protección e interacciones con otros sistemas.

Las actividades a realizar por los participantes serán de tres tipos: actividades introductorias: momento donde se comienza a construir el proceso de enseñanza- aprendizaje a partir de las experiencias y saberes previos de cada uno de los integrantes del grupo. Se espera que los participantes conozcan y se apropien de la propuesta formativa construyendo un camino de pertenencia e introduciéndose en el trabajo cooperativo.

Para ello se implementarán clases expositivas con intercambio oral de preguntas y respuestas con el fin de realizar un anclaje con los saberes previos de los participantes. Se utilizarán materiales audiovisuales y gráficos.

Las actividades de desarrollo: Es en este momento donde los participantes se apropiarán de conceptos, metodologías y técnicas diversas que les permitirán aproximarse al objeto de aprendizaje. Para ello se implementarán actividades grupales, dinámicas de taller para la construcción colaborativa de conocimientos y herramientas para las buenas prácticas institucionales con perspectiva de géneros. Se utilizarán materiales audiovisuales y gráficos.

La clave de este tipo de actividades es hilar los relatos y experiencias de las/los participantes, constituir un trayecto común, a través de la desconstrucción de “saberes” para tomar conciencia, desde una actitud crítica, de las desigualdades sociales, económicas, políticas, laborales, culturales y jurídicas, entre hombres, mujeres y LGTBIQ.

Y las actividades de integración donde las/os participantes comenzarán a construir su producto final, es decir, la propuesta concreta que utilizarán en sus lugares de trabajo. Para ello se comenzará con la construcción, elaboración de lo que luego formará parte de la entrega/presentación final a modo de evaluación de los aprendizajes.

La forma y el contenido de este tipo de actividades se adaptarán a las necesidades de cada grupo, ya que cada uno es, en sí mismo, un universo particular. Es fundamental el uso de un lenguaje accesible, basado en lo cotidiano, desde el cual se de una fácil identificación y comprensión por parte de las/los participantes. El uso de ejemplos y experiencias de vida es una estrategia permite un mayor acercamiento a la problemática social de la violencia de género. Son éstos los que facilitan una mayor sensibilización, comprensión y toma de conciencia de los fenómenos sociales que, muchas veces, por su grado de naturalización en las prácticas cotidianas, dificulta su visibilidad.

Conclusiones [arriba] 

El curso de capacitación está dirigido a todo el personal de la SENNAF (sin distinción de forma de contratación, tarea o función específica).Como objetivo General nos proponemos Implementar la capacitación obligatoria en la temática de géneros y violencia contra las mujeres estipulada por la Ley N°27.499 Micaela García en el ámbito de la SENNAF ofreciendo un marco referencial que aporte a la transversalización de la perspectiva de géneros en las acciones realizadas en el Organismo. Con ello esperamos que el personal pueda Identificar situaciones cotidianas/laborales desde la perspectiva de géneros, analizar y manejar instrumentos para la aplicación del enfoque de géneros en el mundo del trabajo y elaborar propuestas de acción para la incorporación de la perspectiva de géneros facilitando los procesos de diseño y planificación de proyectos y estrategias en el ámbito de trabajo con Niñas, Niños, Adolescentes y personas mayores.

Además, consideramos la importancia de Incorporar el uso del lenguaje inclusivo en todos los documentos elaborados por la SENNAF, para lo cual se confeccionará una Guía propuesta por el equipo docente.

Destacamos la importancia de Sensibilizar en la temática de niñez, adolescencia, personas mayores y géneros para la construcción de prácticas que promuevan relaciones más igualitarias entre los géneros.

 

 

Notas [arriba] 

41 La lengua como construcción cultural y social se encuentra en constante movimiento, cambio y adaptación. La utilización genérica del masculino considerado como universal y neutro es sexista, desigual y violento. Todo aquello que no se nombre se invisibiliza, sustrayéndole y negándole identidad y derechos. Es por eso que en el presente documento se utilizará la forma La/s-Lo/s para dirigirnos a las y los destinataria/os de la lectura y como forma de aunar criterios inclusivos y visibles.
42 Niñez, Adolescencia y Familia: toda vez que hacemos esta mención incluimos a la población de adultos y adultas mayores.
43 Cuando hablamos de mujeres, derechos humanos de las mujeres, a los fines de esta propuesta nos referimos a las niñas, adolescentes y adultas mayores, y por tratarse de un proyecto que se propone avanzar en la equidad de género, nos referimos también a la diversidad de las identidades de género.
44 Se habla de violencia contra las mujeres como reflejo de nuestra norma rectora en la materia (Ley Nacional N°26.485) y los correlativos instrumentos internacionales. Se aclara que se entiende el concepto de mujeres desde el punto de vista amplio considerando las mujeres como pluralidad con realidades, identidades y necesidades diferentes. No entra en disputa con el término violencia basada género toda la vez que provienen del mismo marco teórico en materia de derechos humanos y se dirigen a la ratificación de los mismos derechos. De ninguna manera debe interpretarse que el término se usa en perjuicio de otros colectivos discriminados por razones de género. En este caso, por tratarse de un proyecto que se propone avanzar en la equidad de género, nos referimos también a la diversidad de las identidades de género, incluyendo en dicha nominación al colectivo LGTBIQ.



© Copyright: Asociación Latinoamericana ALAMFPYONAF